picture_as_pdf 2023-04-03

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL PARA

LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha martes 04 y miércoles 05 de abril de 2023, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD DE SANTA FE

01.- MOREIRA FELICIANO, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN JERÓNIMO Nº7815 (BARRIO TRANSPORTE) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote B manzana 7827 plano N°58.193/1970, Partida inmobiliaria Nº10-11-05-133250/0188-1 inscripto el dominio al T°257 I Fº2870 N°23.651 Año 1965, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0109862-9, iniciador: ULRICH SANDRA VERONICA.

02.- Vera Alonso Jesús, LE:2.394.857; Vera Alonso Rubén Alfredo, LE:6.260.772; Vera Carlos Eduardo, LE:6.305.520; Vera Noemí Ester, LC:5.880.731; Altare Abel Justo, ; Verdi Marta Dolores, LC:1.445.430; Altare Daniel José,LE:6.246.930; Mateo Martha Micaela, ; Mateo Daniel; Monese Miguel Carlos, LE:6.234.469; Escandon María Luisa, ; Sanchez Jorge Fernando, LE:5.765.305; Altare Miguel Jesús,LE: 3.167.075; Bertin María Josefina; Bertin Juan Pedro Esteban; García Ebenezer José, DNI:5.101.717; Gianelli Américo, DNI:4.324.058; Engler Marcelo Federico; Bertolozzi Oscar Antonio, LE:3.168.528; Abdala Najli Oscar, LE:6.225.095; Rozas de Abdala Lidia Noemí; Exposito Felipe, LE:4.350.656; Folta Jorge Daniel, DNI:6.239.179, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LARRECHEA N° 8117(BARRIO LOS TRONCOS) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 24 manzana 8168A Plano N°71.918/1974, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133665/0665-2 , inscripto el dominio al T° 304 P F° 146 N° 810 AÑO 1971, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0096528-1, iniciador: ANCHAVA ISABEL.

03.- GRIGOLATO de MENEGHETTI MARIA, MENEGHETTI RICARDO SEGUNDO, MENEGHETTI SILVIO LUIS, MENEGHETTI ANA VIRGINIA, MENEGHETTI ATILIO RODOLFO, MENEGHETTI FAUSTINO JOSÉ, MENEGHETTI WILMA MARIA, MONTEL DE LA ROCHE de MENEGHETTI ALICIA GREGORIA, MENEGHETTI EMILIO MARIO EDGARDO, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE FERREYRA N°1467 (BARRIO MARIA SELVA) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 1 polígono (ABCDA) manzana S/N plano N°Dup.2475/2015, Partida inmobiliaria N°10-11-04-117839/0003-5, inscripto el dominio al T°127 I F°1298 vto N°40.979 AÑO 1942; T°127 I F°1298 vto. N°46.938 AÑO 1956, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0096485-7,iniciador: GODOY LILIANA GLADIS.

DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD RAFAELA

04.- ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDAS COPROVI, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASCUAL BRUSCO N°1875 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO), de la localidad de: RAFAELA, identificado como lote 102 manzana A2 plano N° 202.505/2017, Partida inmobiliaria N°08-24-02-548500/0548-9, inscripto el dominio al T°367 P F° 181 N°3.593 AÑO 1994, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0110640-1, iniciador: GAITAN NESTOR JOSE.

05.- ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDAS COPROVI, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Santiago Shine N.º 2148 (BARRIO Virgen del Rosario) de la localidad de: RAFAELA, identificado como lote 275 manzana 16 plano N° 202.505/2017, Partida inmobiliaria Nº08-24-02-548500/0715-7, inscripto el dominio al T°367 P F°181 N°3.593 AÑO 1994, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0095501-1, iniciador: VELAZQUEZ DANIELA MARIA DE LOS MILAGROS.

06.- ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDAS COPROVI, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GABRIEL MAGGI Nº1613 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de: RAFAELA, identificado como lote 251 manzana 18 plano N° 202.505/2017, Partida inmobiliaria N°08-24-02-548500/0472-3, inscripto el dominio al T° 367 P Fº 181 N°3.593 AÑO 1994, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0097181-3, iniciador: LOZANO OSCAR RAUL.

07.-ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDA COPROVI, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ACONCAGUA N° 2325 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de: RAFAELA, identificado como lote 174 manzana 15 plano N°202.505/2017, Partida inmobiliaria N°08-24-02-548500/0522-1 , inscripto el dominio al T° 367 P Fº 181 N° 3.593 AÑO 1994, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0091698-6, iniciador: TORRES RAMONA.

DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO: LOCALIDAD GALVEZ

08.- RAPUZZI HERALDO LORENZO; PRUS de LOTTO DOMINGA, Matrícula individual LC:0.911.894, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 9 de Julio N° 1479 de la localidad de: GALVEZ, identificado como lote 45 manzana 23 Plano N° 65.612/1972, Partida inmobiliaria N°11-08-00-144702/0040-0, inscripto el dominio al T°144 P F°99 N°2.847 AÑO 1978; T°168 P F°510 N°19.455 AÑO 1984, Departamento SAN JERÓNIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0087727-4, iniciador: SANTILLAN LUCIA SUSANA.

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO:LOCALIDAD AVELLANEDA

09.- STECHINA MARIA ANA DOLORES, Matrícula individual DNI:6.700.487, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 305 N°404 (Barrio Celso) de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como lote 1 manzana 319 Plano N° 137.702/2004, Partida inmobiliaria N° 03-19-00-017791/0292-3, inscripto el dominio al T° 233 I F° 986 N°53.858 AÑO 2005, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0089934-6, iniciador: PINTOS ROSA ALICIA.

DEPARTAMENTO SAN CRISTÓBAL:LOCALIDAD HUANQUEROS

10.- SOLIS ANTONIO, Matrícula individual, DNI:22.640.169, (en su carácter de adquirente junto a la Sra. Pamela Claudia Pérez), sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BELGRANO S/N de la localidad de: HUANQUEROS, identificado como lote BA manzana S/N plano N°93.771/1980, Partida inmobiliaria N° 07-04-00-036432/0002-9, inscripto el dominio al T° 138 I Fº 475 N°15839 AÑO 1977, Departamento SAN CRISTÓBAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0065692-5,iniciador: PEREZ PAMELA CLAUDIA.

S/C 39242 Abr. 3 Abr. 5

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0014


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 30 MAR 2023


VISTO:

el Expediente Nº 00101-0214245-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la COMUNA DE VILLA MUGUETA suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la COMUNA DE VILLA MUGUETA celebró el respectivo convenio en fecha 15 de Julio de 2022, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 12118 Folio N.º 065, Tomo XXV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que para asegurar la transparencia y eficacia de los procesos de fiscalización y controles de tránsito, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, deberá proporcionar una clave de identificación única para fiscalizadores de seguridad vial (ID), a fin de facultar al personal designado por la COMUNA DE VILLA MUGUETA afectado al control de tránsito, autorizado para labrar actas provinciales de comprobación de infracción y cédula de notificación;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la COMUNA DE VILLA MUGUETA de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la COMUNA DE VILLA MUGUETA para realizar las tareas fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada COMUNA el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 12.118, Folio Nº 065, Tomo XXV y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento previstas en la Ley Provincial N.º 13.169, Ley Provincial N.º 13.133, modificatorias y las que en el futuro se pudieran dictar.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Autorizar las claves de identificación (ID) para el personal designado por la COMUNA DE VILLA MUGUETA para la correcta individualización de los mismos, afectado -por dicha Comuna- al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. Las claves de identificación para el personal son:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0952 21.810.234 RAGONESSE Iván

IT0953 17.180.951 SIMONELLI, Néstor Ariel


ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 39222 Abr. 03 Abr. 05

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SECRETARIA DE TECNOLOGÍA

PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N° 0014


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional 31 MAR 2U23


VISTO:

El Expediente N° 00306-0012741-2, donde se solicita emitir un acto administrativo en el marco de la Licitación 185/21; y

CONSIDERANDO:

Que se iniciaron los expedientes N° 00306-0012741-2 en las cuales la firma Datco S.A. solicitó la prorroga al plazo de ejecución para la entrega de los renglones N° 4 y 5 de la Orden de provisión N° 009/22, en el marco de la Licitación 185121

Que la empresa solicitó la prorroga sin aplicación de multas, porque la demora en su entrega se debió a causas que le fueron externas a la empresa.

Que la misma fue otorgada mediante Resolución 209/22 de la Subsecretaria Contrataciones y Gestión de bienes.

Que a fs 18 del expediente de referencia, se emite Dictamen N° 391/2022 de la Subsecretaria Contrataciones y Gestión de bienes, la cual manifiesta que considera admisible la prorroga solicitada, pero en lo referente a la eximición de la multa solicitada, correspondería a la jurisdicción comitente de la licitación definir si aplica la misma, atento a ser la receptora del servicio y suministro, y según el perjuicio que la misma estime ocasionado por dicha demora.

Que posteriormente por Resolución 209/22 de la Subsecretaria Contrataciones Gestión de bienes, se concede el plazo de prorroga solicitado manifestando que en lo respecta al pedido de eximición de multa será la jurisdicción Comitente la encargada de emitir el acto administrativo correspondiente.

Que posteriormente la Áreas Técnicas correspondientes, representadas por la Sra. Supervisora Sistemas Operativos del Departamento Procesamiento Distribuido, manifiestan que a la fecha 10/03/23, el proveedor ha completado la entrega de los dos renglones y que la demora al Renglón 5 no ha generado perjuicio, ni se vio afectado el desarrollo del proyecto por lo que sugieren no aplicar penalidades.

Que posteriormente por Dictamen N° 0212/2023 de la Subsecretaria Contrataciones y Gestión de bienes se sugiere que se dicte el acto administrativo que exima a la empresa de la penalidad en razones de Fuerza Mayor que padeció la misma en el cumplimiento de la ejecución contractual (Dcto. N° 1104/16, Art. 139, inc 1- numeral 12) y sin reconocimiento de intereses cuando se proceda al pago.

Que por Decreto N° 205/07 se transfirió a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del Ex Ministerio de Hacienda y Finanzas, disponiendo a demás que las distintas Sectoriales de Informática de las jurisdicciones y entidades de gobierno mantuviesen su dependencia organizacional y funcional, sin perjuicio de su sujeción a las directivas técnicas de la aludida Secretaría.

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Publica, se aprobó un organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular.

Que por Ley N° 13.509, todas las funciones anteriores pasaron a depender directamente del Ministerio de la Gestión Publica;

Que el Art. 3 de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.920 faculta a delegar funciones en funcionarios jerárquicamente inferiores mediante el dictado de reglamentaciones que garanticen al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones.

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTICULO 1º - Concédase a la empresa Datco S.A. la eximición de penalidad por la demora en el cumplimiento de la orden de provisión N° 009/22, por enmarcarse en razones de “Fuerza Mayor” y sin reconocimiento de intereses cuando se proceda al pago.

ARTICULO 2º - Regístrese, notifíquese y archívese.

S/C 39237 Abr. 03 Abr. 05