DIRECCIÓN GENERAL
DE AUDITORÍA MÉDICA
ORDEN N° 22
Santa Fe, 12 de mayo de 2.021
VISTO:
El expediente N° 00501-0181148-9 - Trámite N° 11.490, sobre Establecimiento de Calle Mendoza N° 7246 de la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose tomado conocimiento por inspección realizada dentro del cumplimiento del protocolo del coronavirus dispuesto por el Gobierno de Santa Fe, el 03/07/20 -fs 01, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de Abuelos, sin contar con la autorización pertinente para ello, se le notificó que en el plazo de cinco días deberían dar inicio al trámite de habilitación pertinente;
Que el 04/09/20 se procedió a correr vista a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retorno, conforme Art. 39 del Decreto Reglamentario de la auditoría realizada, e intimó a los mismos por 5 (cinco) días a que acrediten haber dado inicio al trámite de habilitación correspondiente - fs. 04 y 05;
Que ante la falta de respuesta, se procedió a realizar nueva corrida de vista 22/12/20, por carta certificada con aviso de retorno, previa a la aplicación de sanción por encontrarse funcionando sin contar con autorización expresa para ello - fs. 07 y 08;
Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente en no haber dado inicio al trámite de habilitación pertinente; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;
Que sobre este último particular, el Artículo 3° de la Ley N° 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1°. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de Mendoza N° 7246 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3°, 4°, 7°, 16º inc. c) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación y demás concordantes aplicables.
2°. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
S/C 39211 Mar. 30 Mar. 31
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ORDEN N° 24
Santa Fe, 13 de mayo de 2.021
VISTO:
El expediente N° 00501-0181162-9 - Trámite N° 11.495, sobre Establecimiento de Calle Silva N° 946 de la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose tomado conocimiento por inspección realizada dentro del cumplimiento del protocolo del coronavirus dispuesto por el Gobierno de Santa Fe, el 02/07/20 -fs 01, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de Abuelos, sin contar con la autorización pertinente para ello, se le notificó que en el plazo de cinco días deberían dar inicio al trámite de habilitación pertinente;
Que el 04/09/20 se procedió a correr vista a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retomo, conforme Art. 39 del Decreto Reglamentario de la auditoría realizada, e intimó a los mismos por 5 (cinco) días a que acrediten haber dado inicio al trámite de habilitación correspondiente - fs. 04 y 05;
Que ante la falta de respuesta, se procedió a realizar nueva corrida de vista 22/12/20, por carta certificada con aviso de retorno, previa a la aplicación de sanción por encontrarse funcionando sin contar con autorización expresa para ello - fs. 07 y 08;
Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente en no haber dado inicio al trámite de habilitación pertinente; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;
Que sobre este último particular, el Artículo 3° de la Ley N° 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación “;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1°. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de Silva N° 946 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3°, 4º, 7º, 16° inc. c) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación y demás concordantes aplicables.
2°. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
S/C 39212 Mar. 30 Mar. 31
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ORDEN N° 26
Santa Fe, 14 de mayo de 2.021
VISTO:
El expediente N° 00501-0181153-7 - Trámite N° 11.470, sobre Establecimiento de Calle Balcarce N° 594 de la ciudad de Granadero Baigorria; y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose tomado conocimiento por inspección realizada dentro del cumplimiento del protocolo del coronavirus dispuesto por el Gobierno de Santa Fe, el 23/06/20 -fs 01, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de Abuelos, sin contar con la autorización pertinente para ello, se le notificó que en el plazo de cinco días deberían dar inicio al trámite de habilitación pertinente;
Que el 27/07/20 se procedió a correr vista a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retorno, conforme Art. 39 del Decreto Reglamentario de la auditoría realizada, e intimó a los mismos por 5 (cinco) días a que acrediten haber dado inicio al trámite de habilitación correspondiente - fs. 03 y vlto.;
Que ante la falta de respuesta, se procedió a realizar nueva corrida de vista 07/09/20, por carta certificada con aviso de retorno, previa a la aplicación de sanción por encontrarse funcionando sin contar con autorización expresa para ello - fs. 05 y 06;
Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente en no haber dado inicio al trámite de habilitación pertinente; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;
Que sobre este último particular, el Artículo 3° de la Ley N° 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1°. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de Balcarce N° 594 de la ciudad de Granadero Baigorria, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3°, 4°, 7°, 16° inc. c) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación y demás concordantes aplicables.
2°. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
S/C 39213 Mar. 30 Mar. 31
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ORDEN N° 37
Santa Fe, 20 de mayo del 2021
VISTO:
El expediente N° 00501-0182035-1 - Trámite N° 10.622, sobre el Establecimiento de calle Santiago N.° 1059 de la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que la institución de salud antes mencionada, promovió estas actuaciones a los fines de tramitar la habilitación para funcionar en el marco de la Ley 9.847, Decreto reglamentario y normas concordantes aplicables, fojas 19, 20 y vito.;
Que previo relevamiento de los recursos en salud y evaluación correspondiente, se emitieron informes de competencia respecto de los requisitos adeudados. Los mismos fueron debidamente notificados e intimados, obteniendo solamente cumplimientos parciales de los requerimientos formulados fojas 82 a 83, 85 y vlto.; 86 y vlto.;
Que habiéndose realizado corrida de vista por estar funcionando sin contar con habilitación para ello a fojas 89 y vlto.; el responsable continúa en su actitud renuente; atento a lo cual se realizo nueva auditoría en terreno en el marco del cumplimiento del Protocolo de Coronavirus, verificando que continúa funcionando sin contar con autorización pertinente;
Que conforme a ello, se realizo nueva corrida de vista e intimación a que cumplimenten los requisitos adeudados a fojas 120 y 121; sin haber obtenido respuesta hasta la fecha, por lo cual se corrió vista previa a sanción fs. 123 a 124;
Que sobre este ultimo particular, el Artículo 3° de la Ley N° 9.847 establece que los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos esta establecidos en esta ley y su reglamentación”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1º. Declarar forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de calle Santiago N° 1059 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adeudado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 9º, 16° inc. e) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación y demás concordantes aplicables.
2°. Establecer que a los fines de efectivizar la clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
S/C 39214 Mar. 30 Mar. 31
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 155
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23/03/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIGNASCO JUAN IGNACIO CUIT N.º 20-32874091-6, CORDOVANA DANIEL GUSTAVO CUIT N.º 20-25275989-2, DISTRIMEDICA S.A CUIT N.º 30-70862737-9, DROGUERIA VARADERO S.A CUIT N.º 30-70845052-5, IDEA S.A CUIT N.º 30-70765670-7 y MIGUELEZ LILIANA MABEL CUIT N.º 27-17079605-0.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 39178 Mar. 30 Mar. 31
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RESOLUCIÓN Nº 0156
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23/03/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ASCENSORES SANTA FE S.A. CUIT N.º 30-71685417-1; GABERIONE CARLOS ALBERTO CUIT N.º 20-05951731-8 y SOCIAL LATAM GROUP S.A. CUIT N.º 30-71587869-7.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 39179 Mar. 30 Mar. 31
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RESOLUCIÓN Nº 164
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29/03/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALVAREZ ANDRES CUIT N.º 20-23952564-5, CELCOR S.A CUIT N.º 33-68699657-9, DROGUERIA BIOMEDIC S.R.L CUIT N.º 30-71530843-2, DROGUERIA CENTENARIO S.A CUIT N.º 30-70818604-6, ESCOBAR AUTOMOTORES S.A CUIT N.º 30-71106132-7, HQ y S S.R.L CUIT N.º 33-70796973-9, MULTIFUNCIONAL S.A CUIT N.º 30-70726942-8, NARDI y HERRERO S.R.L CUIT N.º 30-56180127-0, VENDITTI LUIS ALBERTO FRANCISCO CUIT N.º 20-10068372-6 y WIENER LABORATORIOS S.A.I.C CUIT N.º 30-52222821-0.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 39219 Mar. 30 Mar. 31
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LABORATORIO INDUSTRIAL
FARMACÉUTICO SOCIEDAD
DEL ESTADO (L.I.F. S.E.)
CONCURSO PÚBLICO LIF Nº 01/23
El LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACÉUTICO SOCIEDAD DEL ESTADO (L.I.F. S.E.) convoca a Concurso Público LIF Nº 01/23 para la contratación de la ejecución de una obra denominada “Instalaciones eléctricas y corrientes débiles, luminarias para áreas productivas e ingeniería de detalle” (etapa 6 de la obra principal): “Planta unificada de sólidos betalactámicos y clavulánico L.I.F. S.E. (P.U.S.B.C.)”, según las especificaciones técnicas y pliegos obrantes en el Legajo Nº 746/22. Fecha límite de presentación de ofertas y acto de apertura: el día martes 25 de abril a las 10hs, en la sede del L.I.F. S.E., calle French Nº 4950, Santa Fe, Argentina. Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego Particular y consultas: Sin costo ($0). REQUERIR: con Pen drive a los Teléfonos: 0342 457 9231 / 9233 o en calle French Nº 4.950 de la ciudad de Santa Fe (CP 3000), República Argentina, o a los emails: eermacora.lif@santafe.gov.ar / ccasals.lif@santafe.gov.ar de lunes a viernes de 8.00 a 14.00 hs. Más información en www.lif-santafe.com.ar
S/C 39172 Mar. 30 Mar. 31
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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
UNIDAD REGIONAL II - ROSARIO
SECCION SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE EMPLAZAMIENTO
Rosario, 28 de Marzo de 2023.
SEÑOR: Suboficial de Policía NI. 617.962 - APARICIO PORTIS WALTER DARIO.
Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el N° 1268/22 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de la U.R.II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente:
Y VISTOS:.......... CONSIDERANDO:.......... RESUELVO 1) Art. 1°) ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA formulando imputación de la falta prevista en el Artículo 41 inciso e) y Artículo 41 inciso h) Punto 1º, ambos con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial Nº 12.521/06 - Decreto Reglamentario 461/15-, al Suboficial de Policía NI. 617.962 - APARICIO PORTIS WALTER DARIO, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester. Art. 2°) EMPLAZAR al imputado a los fines del Articulo N° 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.
Ello en relación al informe confeccionado por las autoridades de la Sección Sumarios Administrativos U.R.II, labrado en fecha 27-07-21, mediante el cual dio cuenta de su incomparencia ante esa instancia administrativa a fin de notificarse del levantamiento de la medida cautelar de disponibilidad en la que revistara en el marco de las actuaciones administrativas N° 118/21, cuyo cese fuera ordenado mediante Resolución JPP N° 1015/22.
En consecuencia deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II, el día 12-04-23 a las 10:00 horas bajo apercibimiento, en caso de incomparencia sin causa justificada, de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A.
Queda debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.
Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.
Artículo 41 del R.S.A. “Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.
Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 39203 Mar. 30
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE EMPLAZAMIENTO
Rosario, 23 de Marzo de 2023.
SEÑOR: Suboficial de Policía NI. 695.238 - MANUEL RUBEN POLONI.
Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el N° 775/21 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de la U.R.II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente:
Y VISTOS:.......... CONSIDERANDO:.......... RESUELVO 1) Art. 1°) ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA formulando imputación de la falta prevista en el Artículo 41 inciso e) y Artículo 41 inciso h) Punto 1°, ambos con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial Nº 12.521/06 - Decreto Reglamentario 461/15-, al Suboficial de Policía NI. 695.238 - EMANUEL RUBEN POLONI, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester. Art. 2º) EMPLAZAR al imputado a los fines del Articulo N° 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.
Ello en relación al informe confeccionado por las autoridades de la Sección Sumarios Administrativos U.R.II, labrado en fecha 27-07-21, mediante el cual dio cuenta de su incomparencia ante esa instancia administrativa a fin de notificarse del levantamiento de la medida cautelar de disponibilidad en la que revistara en el marco de las actuaciones administrativas N° 241/20, cuyo cese fuera ordenado mediante Resolución JPP N° 591/21.
En consecuencia deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II, el día 11-04-23 a las 10:00 horas bajo apercibimiento, en caso de incomparencia sin causa justificada, de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A.
Queda debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.
Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.
Artículo 41 del R.S.A. “Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.
Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 39204 Mar. 30
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE REBELDIA
Rosario, 28 de Marzo de 2023.
SEÑOR: Oficial de Policía NI. 635.898 - LAURA NATALIA LENCINA.
Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones bajo e]. N° 729/22 S.A., ordenadas por el entonces Sr. Jefe de la Unidad Regional II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., en el cual resultara imputada de la presunta trasgresión a lo normado en el Art. 43 inc. f) y Art. 41 inc. h) Punto 1°, con implicancias del Art. 42, todos de la Ley Provincial Nº 12521/06 - Decreto Reglamentario 461/15-, transcribiéndose a continuación lo dispuesto en los mencionado autos: VISTOS: Que en fecha 08 de Febrero de 2.023 se procedió a realizar Cedula de Emplazamiento - publicado en el BOLETÍN OFICIAL el día Jueves 09 de Febrero de 2023 - para la Oficial de Policía NI. 635.898 - LAURA NATALIA LENCINA, emplazándolo para que comparezca a Despacho ante esta Instrucción Sumarial en fecha 23 de Febrero de 2.023 a las 10:00 horas, a fin de recibírsele declaración conforme a lo normado en el Articulo N° 40 del Reglamento para Sumarios administrativos. CONSIDERANDO: Que no obstante ello la encartada no ha comparecido ante esta instancia administrativa, en el término fijado. ATENTO: A las atribuciones reglamentarias expresamente establecidas en el Articulo N° 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos. RESUELVO Art. 1°) DECLARAR REBELDE a la Oficial de Policía NI. 635.898 - LAURA NATALIA LENCINA, por no haber comparecido ante la instrucción sumarial administrativa, dentro de los términos del emplazamiento, sin causa justificada. Art. 2º) NOTIFÍQUESE de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 28 de Marzo de 2.023. Firmado Comisario Pablo E. Leguizamón.
Queda en consecuencia debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. República Argentina. Teléfono 0341-4657348.
Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 39205 Mar. 30
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Resolución del. Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe (D-5) N° 202/2.023
VISTO.......... CONSIDERANDO.......... ATENTO.......... EL JEFE DE POLICIA RESUELVE: Art. 1) RATIFICAR la situación de revista de disponibilidad que la Jefa de la Unidad Regional II – Dpto. Rosario-, implantó al Subinspector NI. 578.649 DEBORA RAQUEL AVILA, numeraria de esa regional, a partir de la fecha de la publicación del edicto (09-02-23) en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, por aplicación del Art. 90 inc. c) de la L.P.P. N° 12.521/06, con los alcances de los Arts. 132, 133, y 137, todos del R.S.A., con privación de arma y credencial policial y aplicación de Art. 111 inc. b) de la misma ley en lo que respecta a la percepción de haberes; en base a los considerandos previos. Art. 2) Para notificación del causante, anotaciones y comunicaciones de estilo PASE al Departamento Personal (D-1); posteriormente REMITASE a la Unidad Regional II – Dpto. Rosario-, a sus efectos. SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 de Febrero de 2023. Firmado: Arnaldo Martín García, Director General de Policía, Jefe Policía de Provincia de Santa Fe.
S/C 39206 Mar. 30
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Resolución del Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe (D-5) N° 144/23
VISTO.......... CONSIDERANDO.......... ATENTO.......... EL JEFE DE POLICIA RESUELVE: Art. 1) RATIFICAR la situación de revista de disponibilidad que la Jefa de la Unidad Regional II – Dpto. Rosario-, implantó al Suboficial de Policía NI. 708.330 TALI TAMARA CARRERAS, numerario de esa unidad de organización, por aplicación del Art. 90 inc. c) de la L.P.P. N° 12.521/06, a partir de su notificación producida el 12-01-23 mediante edicto en el boletín oficial, con los alcances de los Arts. 132, 133, y 137, todos del R.S.A., con privación de arma y credencial policial y aplicación de Art. 111 inc. b) de la misma ley en lo que respecta a la percepción de haberes; en base a los considerandos previos.- Art. 2) Para notificación del causante, anotaciones y comunicaciones de estilo PASE al Departamento Personal (D-1); cumplido GÍRESE a la Unidad Regional II – Dpto. Rosario-, para la continuidad del trámite sumarial ordenado. SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 de Enero de 2023. Firmado: Miguel Ángel Oliva, Director General de Policía, Jefe Policía de Provincia de Santa Fe.
S/C 39207 Mar. 30
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I.A.P.O.S.
CONCURSO DE PRECIOS N° 06/22
EXPTE. N° 15302 – 0024092 – 4
FECHA DE APERTURA: 13/04/23 – 12:00 hs.
OBJETO: Alquiler de un inmueble en la localidad de Casilda para el funcionamiento de la Delegación del IAPOS
LUGAR DE APERTURA E INFORME: I.A.P.O.S. Dpto. Contrataciones y Suministros - San Martín 3145 Planta Alta – Santa Fe – Tel/fax: 0342 – 4846350 Int 36319 - 36357 – 36358
S/C 39194 Mar. 30 Mar. 31
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