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DECRETO Nº 0507


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 MAR 2023


VISTO

El Expediente Nº 00320-0005414-9 del registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, y del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las pautas salariales propuestas respecto a los agentes de distintos sectores de la Administración Pública Provincial, deviene necesario definir la Política Salarial específica para el personal comprendido en los Escalafones Policial y del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);

Que en este orden, y en virtud de las posibilidades económicas y financieras del Tesoro Provincial, el Poder Ejecutivo intenta obtener un razonable equilibrio entre las mismas y la preservación del poder adquisitivo de los agentes precitados, en razón de lo cual se pretende continuar el camino hacia la recuperación del salario de los trabajadores;

Que, en esa inteligencia, se considera oportuno disponer una recomposición salarial consistente en el aumento del veintidós por ciento (22%) a partir del 1° de marzo de 2023, el diez por ciento (10%) a partir del 1° de mayo de 2023, y del ocho por ciento (8%) a partir del 1° de julio de 2023, respectivamente, que serán aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023, ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial del año 2022 y ratificando en todos sus términos la vigencia de la asignación prevista por el artículo 3° del Decreto Nº 1005/20;

Que en concordancia con lo dispuesto oportunamente por artículo 6º del Decreto Nº 4221/13 y sus modificatorios, debe preverse la adecuación de los dispositivos a los fines de garantizar que ningún agente perteneciente a los escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) perciba una remuneración de bolsillo -considerando los descuentos de ley- inferior a la suma de Pesos ciento cincuenta y dos mil seiscientos noventa y seis con 96/100 ($ 152.696,96) a partir del 1° de marzo de 2023, a la suma de Pesos ciento sesenta y cinco mil doscientos trece con 10/100 ($ 165.213,10) a partir del 1° de mayo de 2023, y a la suma de Pesos ciento setenta y cinco mil doscientos veintiséis con 02/100 ($ 175.226,02) a partir del 1° de julio de 2023, respectivamente;

Que en otro orden, se modifican los valores de la asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 1° del Decreto Nº 1005/20 y sus modificatorios, para todos aquellos agentes activos incluidos en los Escalafones referidos;

Que las asignaciones mencionadas alcanzarán a los agentes que pertenezcan a los Escalafones del Personal Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, no pudiendo ser computadas a los efectos del cálculo de ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse, como tampoco serán tenidos en consideración para cálculo de la remuneración neta de descuentos prevista en el artículo 2° del Decreto Nº 3008/22;

Que, asimismo, es dable señalar que en el mes de junio de 2023 se producirá una actualización salarial automática, estableciendo que al publicarse el índice de variación de Precios al Consumidor por parte del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) acumulado al mes de mayo del corriente año, se compensará la diferencia en menos que pudiera existir contra el aumento salarial del treinta y dos por ciento (32%) alcanzado para dicho período;

Que en el marco normativo previsto por la Ley Nº 11.530, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que la presente gestión se efectúa de conformidad con lo prescripto por el artículo 72º inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 14.185;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Otórguese una recomposición salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, y del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), consistente en un incremento del veintidós por ciento (22%) a partir del 1° de marzo de 2023, el diez por ciento (10%) a partir del 1° de mayo de 2023, y del ocho por ciento (8%) a partir del 1° de julio de 2023, respectivamente, que serán aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023, ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial del año 2022 y ratificando en todos sus términos la vigencia de la asignación prevista por el artículo 3° del Decreto Nº 1005/20.

ARTÍCULO 2º: Establécense los sueldos básicos para el Escalafón Policial de la Provincia, en los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


GRADOS 1º Marzo 2023 1º Mayo 2023 1º Julio 2023

DIRECTOR GENERAL $ 193.962,94 $ 209.861,55 $ 222.580,43

DIRECTOR $ 161.731,34 $ 174.988,00 $ 185.593,34

SUBDIRECTOR $ 133.523,45 $ 144.467,99 $ 153.223,63

COMISARIO SUPERVISOR $ 112.159,76 $ 121.353,18 $ 128.707,92

COMISARIO $ 106.818,83 $ 115.574,47 $ 122.578,99

SUBCOMISARIO $ 93.466,46 $ 101.127,64 $ 107.256,59

INSPECTOR $ 56.748,20 $ 61.399,69 $ 65.120,89

SUBISNPECTOR $ 42.135,57 $ 45.589,30 $ 48.352,29

OFICIAL $ 28.374,09 $ 30.699,83 $ 32.560,43

SUBOFICIAL $ 24.320,68 $ 26.314,17 $ 27.908,97


ARTICULO 3º: Establécense los sueldos básicos para el personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), en los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


GRADOS 1º Marzo 2023 1º Mayo 2023 1º Julio 2023

INSPECTOR GENERAL $ 193.962,94 $ 209.861,55 $ 222.580,43

PREFECTO $ 161.731,34 $ 174.988,00 $ 185.593,34

SUBPREFECTO $ 133.523,45 $ 144.467,99 $ 153.223,63

ALCAIDE MAYOR $ 112.159,76 $ 121.353,18 $ 128.707,92

ALCAIDE $ 106.818,83 $ 115.574,47 $ 122.578,99

SUBALCAIDE $ 93.466,46 $ 101.127,64 $ 107.256,59

ADJUTOR PRINCIPAL $ 56.748,20 $ 61.399,69 $ 65.120,89

ADJUTOR $ 49.654,68 $ 53.724,74 $ 56.980,78

SUBADJUTOR $ 39.521,07 $ 42.760,50 $ 45.352,05

SUBADJUTOR AYUDANTE $ 33.440,90 $ 36.181,95 $ 38.374,80

AYUDANTE MAYOR $ 60.801,65 $ 65.785,39 $ 69.772,39

AYUDANTE PRINCIPAL $ 52.694,69 $ 57.013,93 $ 60.469,32

AYUDANTE DE 1ra $ 43.574,53 $ 47.146,22 $ 50.003,56

AYUDANTE DE 2da $ 40.129,11 $ 43.418,38 $ 46.049,79

AYUDANTE DE 3ra $ 34.048,92 $ 36.839,81 $ 39.072,53

AYUDANTE DE 4ta $ 29.792,80 $ 32.234,84 $ 34.188,46

AYUDANTE DE 5ta $ 27.360,76 $ 29.603,44 $ 31.397,59

SUBAYUDANTE $ 24.320,68 $ 26.314,17 $ 27.908,97


ARTICULO 4º: Increméntense los conceptos que se detallan a continuación, según la pauta establecida en el artículo 1°:

a) “Complemento Sueldo Básico” - artículo 3º Decreto Nº 3106/06, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

b) “Complemento Riesgo y Dedicación” - artículo 5° Decreto Nº 3106/06, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

c) “Complemento artículo 6º Inciso b) Decreto Nº 3106/06”, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

d) “Complementos Consolidados” artículo 15º - Decreto Nº 380/11, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

ARTICULO 5º: Modifícase el valor de la Asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5º del Decreto Nº 1027/08 y sus modificatorios para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos que perciben el respectivo suplemento, conforme los importes y fechas que a continuación se detallan:


Decreto Nº 1027/08 - Art 5º 1º Marzo 2023 1º Mayo 2023 1º Julio 2023

Importe $ 3.886,80 $ 4.205,39 $ 4.460,26


ARTICULO 6º: Modifícanse los valores vigentes de la “Asignación Mensual Remunerativa No Bonificable por Dedicación Jerárquica”, instituída por el artículo 4º del Decreto Nº 3820/03 -Anexo I- y sus modificatorios, que quedarán establecidos en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Decreto N° 3820/03 Art. 1º Marzo 2023 1º Mayo 2023 1º Julio 2023

4° Anexo I y modificatorios

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$ 22.816,38 $ 85.467,61 $ 92.473,15 $ 98.077,59

$ 18.269,63 $ 68.436,00 $ 74.045,51 $ 78.533,11

$ 16.989,71 $ 63.641,56 $ 68.858,08 $ 73.031,29

$ 15.535,89 $ 58.195,70 $ 62.965,83 $ 66.781,95

$ 14.617,99 $ 54.757,35 $ 59.245,65 $ 62.836,30

$ 11.684,70 $ 43.769,56 $ 47.357,23 $ 50.227,37


ARTICULO 7º: Establécese, que el valor de la “Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” prevista por el artículo 1º del Decreto Nº 3003/08 y sus modificatorios, quedará fijado en los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Decreto N° 3003/08 Art. 1° 1º Marzo 2023 1º Mayo 2023 1º Julio 2023

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Importe $ 19.167,21 $ 20.738,30 $ 21.995,16


ARTICULO 8º: Dispónese que, al sólo efecto del cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por traslado dispuestas en los artículos 3º del Decreto Nº 1414/86 y 3º del Decreto Nº 2482/87, se aplicará sobre sus bases de cálculo vigentes al mes de febrero de 2023, un incremento en la misma proporción y a partir de la misma fecha que el que se otorga para los haberes remunerativos.

ARTICULO 9º: Modifícase el valor asignado a la suma remunerativa para los Escalafones del Personal Policial, del Servicio Penitenciario y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) de la Provincia, otorgada por el artículo 12º del Decreto Nº 380/11 y sus modificatorios, el que quedará fijado en los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Decreto N° 380/11 - Art. 12° 1º Marzo 2023 1º Mayo 2023 1º Julio 2023

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Importe $ 31.600,61 $ 34.190,82 $ 36.263,00


ARTICULO 10º: Establécese que ningún agente comprendido en los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) percibirá una remuneración neta de descuentos de ley inferior a la suma de Pesos ciento cincuenta y dos mil seiscientos noventa y seis con 96/100 ($ 152.696,96) a partir del 1° de marzo de 2023, a la suma de Pesos ciento sesenta y cinco mil doscientos trece con 10/100 ($ 165.213,10) a partir del 1° de mayo de 2023, y a la suma de Pesos ciento setenta y cinco mil doscientos veintiséis con 02/100 ($ 175.226,02) a partir del 1° de julio de 2023, respectivamente, otorgándose, en caso de resultar necesario, una Asignación Especial Remunerativa y No Bonificable hasta cubrir la diferencia.

ARTICULO 11º: Increméntase el valor de la suma dispuesta por el artículo 15º del Decreto Nº 536/16 y sus modificatorios, otorgados para la cobertura de gastos de capacitación y material didáctico, quedando establecido conforme los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Decreto N° 536/16 y modif - 1º Marzo 2023 1º Mayo 2023 1º Julio 2023

Art. 15°

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Importe $ 6.638,95 $ 7.183,12 $ 7.618,46


ARTICULO 12º: En virtud del aumento dispuesto en el artículo 1° del presente, se establece que los valores de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 1° del Decreto Nº 1005/20 y sus modificatorios para todos aquellos agentes activos incluidos en el Escalafón del Personal Policial de la Provincia de Santa Fe, quedarán fijados conforme los importes, grados, y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Asignac. R.N.B. 1º Marzo 2023 1º Mayo 2023 1º Julio 2023

- Grados

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DIRECTOR GENERAL $ 54.524,85 $ 58.994,10 $ 62.569,50

DIRECTOR $ 54.524,85 $ 58.994,10 $ 62.569,50

SUBDIRECTOR $ 54.524,85 $ 58.994,10 $ 62.569,50

COMISARIO SUPERVISOR $ 54.524,85 $ 58.994,10 $ 62.569,50

COMISARIO $ 54.524,85 $ 58.994,10 $ 62.569,50

SUBCOMISARIO $ 54.524,85 $ 58.994,10 $ 62.569,50

INSPECTOR $ 44.904,45 $ 48.585,15 $ 51.529,70

SUBISNPECTOR $ 44.904,45 $ 48.585,15 $ 51.529,70

OFICIAL $ 44.904,45 $ 48.585,15 $ 51.529,70

SUBOFICIAL (SARGENTO) $ 32.074,17 $ 34.703,20 $ 36.806,42

SUBOFICIAL (CABO 1º) $ 32.074,17 $ 34.703,20 $ 36.806,42

SUBOFICIAL (CABO) $ 32.074,17 $ 34.703,20 $ 36.806,42

SUBOFICIAL (AGENTE) $ 32.074,17 $ 34.703,20 $ 36.806,42


ARTICULO 13º: En virtud del aumento dispuesto en el artículo 1° del presente, se dispone que los valores de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 2° del Decreto Nº 1005/20 y sus modificatorios, para todos aquellos agentes activos pertenecientes al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), quedarán fijados conforme los importes, cargos, y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Asignac. R.N.B. - Grados 1º Marzo 2023 1º Mayo 2023 1º Julio 2023

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INSPECTOR GENERAL $ 54.524,85 $ 58.994,10 $ 62.569,50

PREFECTO $ 54.524,85 $ 58.994,10 $ 62.569,50

SUBPREFECTO $ 54.524,85 $ 58.994,10 $ 62.569,50

ALCAIDE MAYOR $ 54.524,85 $ 58.994,10 $ 62.569,50

ALCAIDE $ 54.524,85 $ 58.994,10 $ 62.569,50

SUBALCAIDE $ 54.524,85 $ 58.994,10 $ 62.569,50

ADJUTOR PRINCIPAL $ 44.904,45 $ 48.585,15 $ 51.529,70

ADJUTOR $ 44.904,45 $ 48.585,15 $ 51.529,70

SUBADJUTOR $ 44.904,45 $ 48.585,15 $ 51.529,70

SUBADJUTOR AYUDANTE $ 44.904,45 $ 48.585,15 $ 51.529,70

AYUDANTE MAYOR $ 44.904,45 $ 48.585,15 $ 51.529,70

AYUDANTE PRINCIPAL $ 44.904,45 $ 48.585,15 $ 51.529,70

AYUDANTE DE 1ra $ 44.904,45 $ 48.585,15 $ 51.529,70

AYUDANTE DE 2da $ 44.904,45 $ 48.585,15 $ 51.529,70

AYUDANTE DE 3ra $ 32.074,17 $ 34.703,20 $ 36.806,42

AYUDANTE DE 4ta $ 32.074,17 $ 34.703,20 $ 36.806,42

AYUDANTE DE 5ta $ 32.074,17 $ 34.703,20 $ 36.806,42

SUBAYUDANTE $ 32.074,17 $ 34.703,20 $ 36.806,42


ARTICULO 14º: Modifícase el valor fijado para la “Asignación no remunerativa y no bonificable por Ejercicio de Cargo Complejo”, creada mediante artículo 1º del Decreto Nº 560/20 -modificada por el artículo 1° del Decreto Nº 296/22- y artículo 1° del Decreto Nº 297/22, el que quedará establecido en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


CARGOS 1º Marzo 2023 1º Mayo 2023 1º Julio 2023

Tramo I $ 310.908,00 $ 336.393,00 $ 356.780,00

Tramo II $ 279.818,00 $ 302.754,00 $ 321.103,00

Tramo III $ 273.450,00 $ 295.863,00 $ 313.795,00

Tramo IV $ 235.991,00 $ 255.334,00 $ 270.809,00

Tramo V $ 198.532,00 $ 214.805,00 $ 227.823,00

Tramo VI $ 168.753,00 $ 182.585,00 $ 193.651,00

Tramo VII $ 161.073,00 $ 174.276,00 $ 184.838,00

Tramo VIII $ 86.155,00 $ 93.217,00 $ 98.867,00


ARTICULO 15º: Modifícase el valor fijado para la Asignación Especial no remunerativa y no bonificable establecida mediante el artículo 1º del Decreto Nº 931/20 para el personal policial que desempeñe tareas operacionales en la Dirección General de Policía y Acción Táctica, y en la Dirección General de la Policía Rural, el que quedará fijado en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Decreto N° 931/20 - Art. 1° 1º Marzo 2023 1º Mayo 2023 1º Julio 2023

Importe $ 44.950,66 $ 48.635,14 $ 51.582,72


ARTICULO 16º: Modifícase el valor fijado para la Asignación Especial no remunerativa y no bonificable establecida mediante el artículo 1º del Decreto Nº 1020/20 para el personal policial que desempeñe tareas operacionales en las Agrupaciones de Orden Público y Agrupación Cuerpos de las diferentes unidades Regionales, la Dirección General de Policía Comunitaria, la Dirección General de Seguridad Rural, la Dirección General de Policía de Acción Táctica, la Dirección General de Bomberos, la Tropa de Operaciones Especiales, la Agencia de Investigación Criminal, y la Agencia de Control Policial, el que quedará fijado en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Decreto N° 1020/20 - Art. 1° 1º Marzo 2023 1º Mayo 2023 1º Julio 2023

Importe $ 26.221,22 $ 28.370,50 $ 30.089,92


ARTICULO 17°: Dispónese que en el mes de junio de 2023 se producirá una actualización automática de los salarios, estableciéndose a tal fin que, al publicarse el índice de variación de Precios al Consumidor por parte del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) acumulado al mes de mayo del corriente año, se compensará la diferencia en menos que pudiera existir entre el aumento salarial del treinta y dos por ciento (32%) alcanzado para dicho período, y el índice de inflación acumulado hasta esa fecha.

ARTICULO 18º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto al personal pasivo de los escalafones referidos en el artículo 1°.

ARTICULO 19º: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 20º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 21º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía.

ARTICULO 22º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 23º: Refréndese por los señores Ministros de Seguridad; de Gestión Pública y de Economía.

ARTICULO 24º: Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

Claudio Miguel Brilloni

Marcos Bernardo Corach

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

39198

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