picture_as_pdf 2023-03-28

CONCEJO MUNICIPAL DE CORONDA


ORDENANZA N° 598/2023


VISTO

La Ordenanza N° 440/2020 sobre la Regulación de Tratamiento de Neumáticos Fuera de Uso (NFU), sancionada por este Honorable Concejo Municipal de Coronda en fecha 24 de Setiembre de 2020.

CONSIDERANDO

Que en virtud de la Ordenanza mencionada en el visto, se regula el Tratamiento de los Neumáticos Fuera de Uso (en adelante NFU) con el objeto de propender a la prevención de daños ambientales provenientes del manejo de elementos que, en su producción, utilizan productos susceptibles de contaminar.

Que se cree conveniente modificar la progresión de los neumáticos, atento a que el tratamiento de los neumáticos Agro/Vial/Aeronavegación/Forestal de los mismos es similar, debiéndose, entonces, simplificar dichas categorías.

Que el costo del servicio del tratamiento que su implementación depare, debe ser soportado por el generador, esto es el Productor y/o importador de Neumáticos, debiendo abonar una tasa de almacenamiento, fijada por la aludida Ordenanza en el Artículo 6.

Que es necesario realizar un aumento en las tasas con la finalidad de continuar con las tareas que requieren el tratamiento de los NFU y, de esta forma, promover desde la Municipalidad de Coronda una política de fomento e incentivación del manejo de los NFU con aplicación de las mejores técnicas disponibles y de las mejores prácticas ambientales.

Que esta administración municipal debe dictar el acto administrativo correspondiente a los efectos mencionados.

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CUIDAD DE CORONDA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY

ARTICULO 1.- Modifíquense La progresión y los impones de la Tasa de Almacenamiento del Articulo 6 de la Ordenanza N° 440/2020, en, virtud de lo establecido en los considerandos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 6º. El generador del NFU y el Distribuidor, solidariamente al mismo, deberá pagar una TASA DE ALMACENAMIENTO, TRASLADO Y RECICLADO DE NFU por unidad conforme a la siguiente progresión:

1 Neumático de Motos y Cuatriciclo - $ 960,00

2 Neumático de Automóvil -$ 4.000,00

3 Neumático de Camionetas - $ 5.120, 00

4 Neumático de Transporte de personas y cargas - $ 8.320,00

5 Neumático de Agro/Vial/Aeronavegación/Forestal - $ 128.000,00

6 Neumático de OTR o fuera de rufa -$ 528.000,00

7 Neumático de bicicletas, Sillas de ruedas, juguetes, etc. - Sin cargo

Quedan exentos del pago de la tasa todos los contribuyentes inscriptos en el Registro de Inspección del municipio, no alcanzando esta excepción a los que inscriptos tengan sus casas Matrices o Centrales fuera de la localidad"

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese. CORONDA, Sala de Sesiones, 16 de Marzo de 2023.


De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 41º, Inc. 5) de la Ley Nº 2755, promulguen la presente Ordenanza bajo Nº 598/2023, publíquese y dese el Registro Municipal.

CORONDA, 20 de Marzo del 2023.

$ 600 496532 Mar. 28

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ORDENANZA N° 599/2023


VISTO

La necesidad de readecuar La Ordenanza N° 436/2020 sancionada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 17 de Septiembre de 2020.

Las estructuras de soporte de antenas de telefonía instaladas en la jurisdicción municipal, y las que se instalen en el futuro; y

CONSIDERANDO

Que se ha dictado la Ordenanza N° 436/2020 la que tiene por objeto la REGULACIÓN Y CONTROL DE ESTRUCTURAS SOPORTE, POSTES, EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) que sean utilizadas para la transmisión o transporte de cualquier tipo de servicio, sea éste de telefonía, radios AM y FM, enlaces de radiotaxi, servicios de internet, servicios de radioaficionados, televisión, sistemas complementarios de radiodifusión, transporte de voz y datos con conexión punto a punto o punto multipunto utilizado por empresas o personas físicas (redes privadas), y distribución y transporte de energía (de alta o media tensión y por distribución troncal, tanto transportistas independientes como empresas concesionarias o grandes usuarios que utilicen Estructuras Soporte propias conforme la Ley N° 24.065 y decreto reglamentario), entre otros. La competencia municipal indelegable de la Municipalidad es sobre la obra civil, y en concurrencia con la Provincia y la Nación las cuestiones ambientales que puedan generar la Estructura y/o el servicio.

Que se cree conveniente readecuar la Ordenanza únicamente respecto a las estructuras de soporte de antenas de telefonía, regulándose dicha temática por la presente ordenanza, y, por consiguiente, dejando sin efecto lo dispuesto por la Ordenanza N° 436/2020 sobre el tema.

Que por sus especiales características, las antenas de telefonía y sus estructuras de soporte constituyen obras civiles que requieren el debido control por parte de esta Municipalidad, para permitir su funcionamiento seguro y sin riesgos para la comunidad.

Que este control debe abarcar la etapa anterior a la construcción misma de estas estructuras, regulando los requisitos que deben cumplimentar quienes requieran la autorización para instalar y operar este tipo de obras.

Que una vez que las estructuras se encuentran construidas, se requiere instrumentar controles periódicos que verifiquen si ellas se encuentran en condiciones y no representan un riesgo para la seguridad de la comunidad.

Que la realización de estos controles debe financiarse principalmente mediante tasas específicas que deben crearse a tal efecto, y cuyo facultad de creación y percepción fue expresamente reconocida a los municipios tanto por las empresas de telefonía como por las autoridades nacionales mediante el denominado "Código de Buenas Prácticas para el despliegue de redes de comunicaciones móviles", suscripto entre la Federación Argentina de Municipios y los operadores de telefonía ante la Secretaria de Comunicaciones, como una derivación del poder de policía que tienen los municipios sobre las obras civiles construidas en sus respectivas jurisdicciones.

Que actualmente las empresas de telefonía vienen abonando voluntariamente estas tasas a cientos de municipios de todo el país, ratificando así el reconocimiento que hacen a la facultad de los municipios para establecer estas tasas y percibirlas.

Que los requisitos exigidos para la construcción y funcionamiento de estas estructuras no deben importar un obstáculo para su instalación, atento el innegable valor que el servicio de telefonía tiene para la comunidad y a las expresas disposiciones de la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798 y la Ley Argentina Digital N° 27.078.

Que se debe dictar el acto administrativo correspondiente a los efectos mencionados.

POR ELLO,

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

CORONDA EN USO DE LAS FACULTADES QUE

LE CONFIERE LA LEY

ORDENA.

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES

ANTENAS DE TELEFONÍA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Ámbito de aplicación

Artículo 1°: Abróguese la Ordenanza N° 436/2020

Articulo 2°: La presente Ordenanza regula la instalación de estructuras de soporte de antenas de telefonía, como así también de los elementos transmisores y/o receptores que se ubican en dichas estructuras.

Definiciones

Artículo 3º: Se denomina "estructura de soporte" de antenas de telefonía, a toda estructura, equipamiento o elemento específico que, desde el terreno o sobre una edificación, es instalado con el fin de soportar estructuralmente los elementos necesarios para realizar y/o recibir transmisiones de telefonía.

Se denomina "antena" a cada uno de los elementos transmisores y/o receptores de señales que se emplazan en la estructura de soporte.-

Bajo el término "telefonía" queda comprendida la telefonía fija o de red, la telefonía celular o móvil, la radiotelefonía (sistemas tipo "push to talk") y cualquier dispositivo similar.

Se entiende por "propietario", al titular, propietario y/o explotador de las estructuras de soporte de antenas de telefonía.

Permiso de construcción - Requisitos a cumplimentar

Articulo 4°: Antes de instalar nuevas estructuras de soporte, los propietarios, responsables, explotadores y/o administradores de las mismas deberán solicitar autorización para construirlas, a cuyo fin deberán cumplimentar las siguientes exigencias:

a) Presentación de una NOTA DIRIGIDA A ESTA MUNICIPALIDAD, solicitando la inscripción en el "Registro Municipal de Estructuras de Soporte de antenas de telefonía" referido en el articulo 5º de la presente Ordenanza, con la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a.1) Estatuto Social (copia certificada por escribano público).

a.2) Licencia de Operador de Telecomunicaciones (copia certificada por escriban o público).

a.3) Constancia de CUIT suscripta por persona autorizada.

a.4) Poder del/los firmante/s (copia certificada por escribano público).

a.5) Informar cuál es el domicilio legal de la Empresa.

a.6) Informar los datos de la persona o Área de la Empresa que operará como contacto (teléfonos, dirección de correo electrónico, etc.).

En caso de que el solicitante ya estuviera inscripto en el "Registro Municipal de Estructuras de Soporte de antenas de comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicación u otra índole", sólo deberá acompañar copia de la nota mediante la cual oportunamente solicité su inclusión en el mismo.

b) Presentación de una SOLICITUD DE FACTIBILIDAD, en la que conste la ubicación de la finura estructura de soporte (domicilio, coordenadas geográficas y croquis de implantación) y altura necesaria de la instalación.

c) Presentación de una NOTA DE SOLICITUD DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN MARCHA, con la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:

c.1) Declaración jurada de la radiobase presentada ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (copia certificada por escribano público).

c.2) Contrato de locación o escritura del inmueble en el que se efectuará la instalación (copia certificada por escribano público).

c.3) Autorización de la Fuerza Aérea Argentina en lo relativo a la altura máxima permitida en el lugar de instalación (copia certificada por escribano público).-

c.3) Informe de impacto ambiental, suscripto por la Empresa y por un profesional competente.

c.4) Cálculo teórico de radiaciones no ionizantes.

c.5) Póliza de seguro de responsabilidad civil (copia certificada por escribano público).

c.6) Cómputo y presupuesto de la obra.

c.7) Plano de proyectos de obra y electromecánicos, firmados por ingeniero y visado por el Consejo Profesional correspondiente.

d) Pago de la "TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN" que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 7° y 8° de la presente Ordenanza.

Cumplimentada la totalidad de los requisitos, la Municipalidad procederá a otorgar el respectivo permiso de construcción y puesta en marcha, si así correspondiera.

Una vez acreditada la finalización de la obra, la Municipalidad otorgará sin más el correspondiente certificado de habilitación de la estructura portante. Previo a ello podrá disponer la realización de una inspección técnica para determinar si la obra se ajusta a la autorización concedida y a los antecedentes que se tuvieron en cuenta pan otorgar dicha autorización.

En caso de estructuras de soporte que ya se encomiaren instaladas a la fecha de sanción de la presente Ordenanza, los propietarios, responsables, explotadores y/o administradores de las estructuras dé soporte sólo deberán cumplimentar los requisitos previstos en los incisos a) y d) del presente artículo, y la Municipalidad otorgará el correspondiente certificado de habilitación. Previo a ello podrá disponer la realización de una inspección técnica para determinar las condiciones de instalación y funcionamiento.

Reubicación de antenas

Artículo 5°: Por razones de interés público, la Municipalidad podrá exigir la modificación de la ubicación de las estructuras de soporte, siendo esta modificación obligatoria para la empresa autorizada, sin que pueda reclamar indemnización alguna por daños, perjuicios o costo alguno.

Dicha resolución deberá encontrarse debidamente fundada.

Registre de estructuras y/o antenas

Artículo 6º: Créase el "Registro Municipal de Estructuras de Soporte de antenas de telefonía", en el que deberán anotarse todas aquellas empresas destinadas a esta actividad, mediante la presentación de una Nota solicitando la inclusión en el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, inciso a) de la presente Ordenanza.

En el caso de estructuras de soporte que no se encuentren habilitadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente, la solicitud de inclusión en dicho Registro deberá efectuarse en oportunidad de solicitarse la habilitación de cada estructura de soporte. En el caso de estructuras de soporte que ya estuvieran habilitadas, la solicitud de inclusión en el Registro deberá efectuarse dentro del plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza.

Infracciones

Artículo 7º: Sin perjuicio de lo establecido en otras Ordenanzas, constituyen infracciones a las normas establecidas, y serán sancionadas con multas de entre $ 1.000 y $ 100.000, las siguientes conductas:

a) Presentación de información incompleta o disminuida sobre la antena o estructura de soporte a colocar.

b) Ejecución de la obra (colocación de la antena o estructura de soporte) sin previo permiso y pago del tributo respectivo.

c) Falta de cumplimiento de los mismos requisitos para toda modificación del proyecto sometido a aprobación municipal.

CAPÍTULO II

TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN

Hecho imponible - montos a abonar - contribuyentes y responsables - exenciones

Artículo 8°: Al momento de solicitar el permiso de construcción de nuevas estructuras de soporte, o de solicitar la habilitación de estructuras de soporte preexistentes a la sanción de la presente Ordenanza, los solicitantes deberán abonar por única vez una tasa que retribuirá los servicios de estudio de factibilidad de localización y otorgamiento de permiso de construcción y/o habilitación, y comprenderá el estudio y análisis de los planos, documentación técnica e informes, las inspecciones iniciales que resulten necesarias y los demás servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento del permiso de construcción y/o del certificado de habilitación.

Montos a pagar

Articulo 9º: Por estructuras de soporte destinadas a antenas de telefonía, de cualquier altura, deberá abonarse por única vez un monto fijo de PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($ 228.000). El momo referido se abonará por cada estructura de soporte respecto de la cual se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización, permiso de construcción y/o habilitación.

Por cada estructura portante no convencional y/o de tipo "Wicap", se abonará un monto equivalente a UN TERCIO (1/3) del previsto en el primer párrafo.

Las estructuras utilizadas exclusivamente para la prestación de servicios semipúblicos de larga distancia estarán exentas del pago.

CAPÍTULO III

TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTIJRAS RELACIONADAS

Hecho imponible - contribuyentes y responsables base imponible

Artículo 10°: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración y estructurales de cada estructura portante y sus infraestructuras directamente relacionadas, se abonarán anualmente los importes fijos previstos en el articulo siguiente.

Serán contribuyentes de esta tasa quienes resulten propietarios y/o explotadores de las estructuras portantes el 1° de Enero, el 1º de Julio y/o al 31 de diciembre de cada año.

Montos a pagar y vencimientos

Articulo 11º: Por cada estructura portante de antenas de telefonía ubicada en jurisdicción municipal o en zonas alcanzadas por los servicios públicos municipales deberá abonarse anualmente la suma fija de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL ($ 310.000).

Por cada estructura portante no convencional y/o de tipo "Wicap", se abonará anualmente un monto equivalente a UN TERCIO (1/3) del previsto en el párrafo precedente.

Las estructuras utilizadas exclusivamente para la prestación de servicios semipúblicos de larga distancia estarán exentas del pago.

El plazo para el pago vencerá el 31 de marzo de cada año, o el día 30 del mes siguiente al de instalación de la estructura de soporte, lo que acontezca primero, y con posterioridad a esa fecha se devengarán automáticamente intereses, los que serán calculados aplicando la tasa que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como intereses punitorios, computándose los mismos por mes completo.

Los montos previstos en este articulo siempre se abonarán de manera íntegra, cualquiera sea el tiempo trascurrido entre la fecha de emplazamiento de la estructura portante y/o sanción de la presente Ordenanza, y el final del año calendario.

CAPITULO IV

OTRAS DISPOSICIONES REFERIDAS A ANTENAS

Situación de las estructuras portantes existentes a la fecha de sanción - Modificación de estructuras e instalación de nuevas antenas

Artículo 12º: Toda estructura portante de antenas de telefonía que al momento de sanción de esta Ordenanza se encuentre emplazada en jurisdicción de esta Municipalidad, deberá solicitar la habilitación de la misma en un término no mayor de treinta (30) día contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, cumplimentando requisitos previstos en el articulo 3 de la presente Ordenanza (con las limitaciones que surgen del último párrafo de esa norma), aunque dicha estructura se encontrare habilitada con anterioridad.

Asimismo, antes de efectuar modificaciones en estructuras portantes o de instalar nuevas antenas (aún en estructuras portantes ya existentes), deberá presentarse una nota ante esta Municipalidad, mediante la cual se solicite autorización para efectuar la modificación o instalación, La autorización se entenderá automáticamente concedida si no es expresamente rechazada dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir de la solicitud. La realización de las modificaciones sin la previa autorización municipal, dará lugar a una multa automática por el valor equivalente al 50% del monto de la "TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN" que correspondería abonar por la estructura portante relacionada a la instalación que se pretende modificar o sobre la cual se pretende instalar la nueva antena.

Infracciones y sanciones

Artículo 13º: Transcurridos los plazos previstos en la presente Ordenanza u otorgados por la Municipalidad sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos, el Departamento Ejecutivo aplicará a estos una multa de dos (2) veces el valor de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN" que le correspondiere, la cual deberá ser abonada dentro de los 5 días de notificado. En el mismo acto en que se notifique la multa correspondiente según lo expresado en este artículo, la Municipalidad dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa, el Departamento Ejecutivo aplican una nueva multa de dos (2) veces la determinada en primera instancia. Las multas referidas en el presente artículo generarán intereses y/o recargos hasta el momento del efectivo pago. Además de las sanciones previstas en este articulo, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsables de las mismas, cuando estas representen un peligro concreto y/o potencial para los vecinos o la comunidad.

Procedimiento de determinación

Artículo 14º: Para la determinación de estas tasas se empleará el sistema de determinación de oficio originaria o liquidación administrativa.

Conforme a ello, ante la falta de pago voluntario y espontáneo de las tasas a su vencimiento, se procederá a notificar al contribuyente y/o al responsable solidario la liquidación de la deuda con sus respectivos intereses, concediéndoselo un plazo de quince (15) días para efectuar el pago.

Contra dicha liquidación sólo podrá interponerse un recurso de reconsideración, que será resuelto sin sustanciación por la máxima autoridad administrativa, luego de lo cual quedará agotada la instancia administrativa.

Responsabilidad solidaria

Artículo 15º: Las empresas que posean o exploten antenas montadas o emplazadas en estructuras portantes que sean de propiedad o tenencia de otras empresas o particulares, serán responsables solidaria e ilimitadamente por el pago de las tasas previstas en esta Ordenanza y sus correspondientes intereses.

Artículo 16º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los acuerdos necesarios para la gestión de la presente.

Artículo 17°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

CORONDA, -Sala de Sesiones 16 DE MARZO DE 2023.

$ 2400 496530 Mar. 28

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