picture_as_pdf 2023-03-28

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

PROVINCIA DE SANTA FE


LLAMADO A CONCURSO DE PRECIOS Nº 01/2023

Expediente FG-000078/2023 -


Objeto: “ Locación de inmueble en la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, destinado a la próxima instalación de la Unidad Fiscal Helvecia, dependiente a la Fiscalía Regional de la 1° Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación”.

Fecha de Apertura: 10 de abril de 2023 – 11.00 hs.

Lugar de Presentación de Ofertas: Primera Junta 2933 - Planta Alta – de la ciudad de Santa Fe.

Valor del Pliego: $ 384,00 (pesos trescientos ochenta y cuatro).

Presupuesto oficial: $ 960.000,00 (pesos novecientos sesenta mil), por los primeros 12 (doce) meses de locación.

Consulta del Pliego: sitio web www.mpa.santafe.gov.ar/ portal ADMINISTRACIÓN – COMPRAS Y CONTRATACIONES.

Informes: Dirección de Administración Económico Financiera – Primera Junta 2933 - P.A.- ciudad de Santa Fe.

Teléfono (0342) 4572535/36/45 int. 121

Correo electrónico: contrataciones@mpa.santafe.gov.ar

Sitio web: www.mpa.santafe.gov.ar

s/c 39158 Mar. 28 Mar. 29

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 62/23 de fecha 16 de Marzo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 14.488 referenciados administrativamente como “ VALLEJOS, CIRO AGUSTÍN – DNI N.º 55.409.349 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. MILAGROS AILEN VALLEJOS - DNI N.º 44.021.768 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE ALEM N.º 4023/4039 – INTERSECCIÓN DR. RIVAS – PASILLO - DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 17 de Marzo de 2023, DISPOSICIÓN Nº 62/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño CIRO AGUSTÍN VALLEJOS – DNI Nº 55.409.349 - nacido en Fecha 14 de Abril de 2016 , hijo de la Sra. Milagros Ailén Vallejos - DNI N.º 44.021.768 – con último domicilio conocido en calle Alem N.º 4023/4039 – intersección Dr. Rivas – Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño CIRO AGUSTÍN VALLEJOS – DNI Nº 55.409.349 - nacido en Fecha 14 de Abril de 2016 , hijo de la Sra. Milagros Ailén Vallejos - DNI N.º 44.021.768 – con último domicilio conocido en calle Alem N.º 4023/4039 – intersección Dr. Rivas – Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, acceda a una Tutela en favor de la Sra. . ALEJANDRA LEONOR VALLEJOS – DNI N.º 28.146.089 – con domicilio en calle Pasaje Caracas N.º 1250 Bis – Juan B. Justo y Av. Provincias Unidas - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. Milagros Ailén Vallejos - DNI N.º 44.021.768 – con último domicilio conocido en calle Alem N.º 4023/4039 – intersección Dr. Rivas – Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales del niño.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39190 Mar. 28 Mar. 30

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 62/23 de fecha 16 de Marzo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 14.488 referenciados administrativamente como “ VALLEJOS, CIRO AGUSTÍN – DNI N.º 55.409.349 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. ALEJANDRA LEONOR VALLEJOS - DNI N.º 28.146.089 – DOMICILIO EN CALLE PASAJE CARACAS Nº 1250 BIS – JUAN B. BUSTO y AV. PROVINCIAS UNIDAS - DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 17 de Marzo de 2023, DISPOSICIÓN Nº 62/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño CIRO AGUSTÍN VALLEJOS – DNI Nº 55.409.349 - nacido en Fecha 14 de Abril de 2016 , hijo de la Sra. Milagros Ailén Vallejos - DNI N.º 44.021.768 – con último domicilio conocido en calle Alem N.º 4023/4039 – intersección Dr. Rivas – Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño CIRO AGUSTÍN VALLEJOS – DNI Nº 55.409.349 - nacido en Fecha 14 de Abril de 2016 , hijo de la Sra. Milagros Ailén Vallejos - DNI N.º 44.021.768 – con último domicilio conocido en calle Alem N.º 4023/4039 – intersección Dr. Rivas – Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, acceda a una Tutela en favor de la Sra. . ALEJANDRA LEONOR VALLEJOS – DNI N.º 28.146.089 – con domicilio en calle Pasaje Caracas N.º 1250 Bis – Juan B. Justo y Av. Provincias Unidas - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. Milagros Ailén Vallejos - DNI N.º 44.021.768 – con último domicilio conocido en calle Alem N.º 4023/4039 – intersección Dr. Rivas – Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales del niño.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 39191 Mar. 28 Mar. 30

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 63/23 de fecha 17 de Marzo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 14.491 referenciados administrativamente como “ VALLEJOS, MELANI ALDANA – DNI N.º 49.041.388 - s/ Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. ZULMA ELENA BAEZ - DNI N.º 24.148.576 – Y AL SR. HECTOR ANIBAL VALLEJOS – DNI Nº 25.729.236 - AMBOS CON DOMICILIO EN CALLE ALEM N.º 4023/4039 – INTERSECCIÓN DR. RIVAS – PASILLO - DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 17 de Marzo de 2023, DISPOSICIÓN Nº 63/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la adolescente MELANI ALDANA VALLEJOS - DNI 49.041.388 - nacida en Fecha 14 de Enero de 2009, hija de la Sra. Zulma Elena Báez – DNI 24.148.576 - y del Sr. Héctor Aníbal Vallejos - DNI 25.729.236 - ambos con domicilio en calle Alem Nº 4039/4023 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores de la adolescente y al juez interviniente en el respectivo Control de Legalidad.- 3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39192 Mar. 28 Mar. 30

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Ministerio de Gobierno

Justicia y Derechos Humanos


RESOLUCION N.º 0114


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 23/03/2023


VISTO:

El expediente Nº 02001-0064843-6 del registro del Sistema de Información de expedientes por medio del cual se gestiona la aprobación del Orden de Mérito resultante en el Concurso de Escribanos Adjuntos convocado por Acuerdo del Consejo Superior Nº 12/22; y

CONSIDERANDO:

Que la presente gestión se inicia a instancias del Secretario del Tribunal Calificador, que informa las calificaciones impuestas por el tribunal actuante en el Concurso de Escribanos Adjuntos de la Primera Circunscripción, convocado por Acuerdo del Consejo Superior Nº 12/22;

Que la Ley Nº 6898/73 establece que cada titular puede compartir su Registro Notarial con un adjunto que será nombrado por el Poder Ejecutivo, en tanto la propuesta de nombramiento recaiga en un Escribano que haya aprobado un concurso y se encuentre dentro de los primeros quince lugares del orden de mérito;

Que de acuerdo a la normativa vigente el Tribunal Calificador debe elevar los resultados del concurso con todos los antecedentes, aprobándose así el pertinente orden de mérito que servirá para la posterior elección por parte de un Escribano Titular;

Que de conformidad a las constancias obrantes se encuentran cumplidos los extremos exigidos por la normativa legal aplicable en orden a la aprobación del listado de Escribanos Adjuntos disponibles según el orden de mérito;

Que la Presidenta del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos ha indicado que no se han observado impugnaciones en las diferentes etapas concursales;

Que la presente gestión consta con el aval del Sr. Secretario de Justicia y del Sr. Subsecretario de Registros sobre Personas Humanas y Jurídicas;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos ministerial mediante Dictamen Nº 162/23;

Que el presente acto administrativo es dictado en virtud de las facultades conferidas por el artículo 11, inciso 28 de la Ley Nº 13.920;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE GOBIERNO

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar el Orden de Mérito de Escribanos Adjuntos resultante del concurso ordenado por el Acuerdo Nº 012/22 del Consejo Superior del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, para la cobertura de cargos vacantes en Registros Notariales de la Primera Circunscripción:

ORDEN DE MÉRITO

Departamento La Capital

Escribano, POLERAT, Lucas Daniel – D.N.I Nº 31.567.690

Escribana, TONINI, Juliana María – D.N.I Nº 35.733.689

Departamento 9 de Julio

Escribana HOURIET, Ana Luz – D.N.I Nº 31.473.599

Departamento Las Colonias

Escribana TONINI, Juliana María - D.N.I Nº 35.733.689

Departamento General Obligado

Escribana BEVILACQUA, María Antonela – D.N.I Nº 37.209.475

Departamento San Javier

Escribana BEVILACQUA, María Antonela – D.N.I Nº 37.209.475

Departamento San Jerónimo

Escribano BRIZIO, Leonel Maximiliano – D.N.I Nº 31.516.186

Escribana TONINI, Juliana María - D.N.I Nº 35.733.689

Departamento San Justo

Escribana BEVILACQUA, María Antonela – D.N.I Nº 37.209.475

Departamento San Martín

Escribana TONINI, Juliana María - D.N.I Nº 35.733.689

Departamento Vera

Escribana BEVILACQUA, María Antonela – D.N.I Nº 37.209.475.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, publíquese y archívese.-

S/C 39180 Mar. 28 Mar. 30

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RESOLUCION N.º 0115


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 23/03/2023


VISTO:

El expediente Nº 02001-0064844-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, por medio del cual se gestiona la designación de Escribanos titulares, en el marco del concurso convocado por la Resolución Ministerial Nº 0405/22, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 6.898, modificada por las Leyes Nº 12.655 y Nº 12.754 y el Reglamento de Funcionamiento y Calificación del Tribunal Evaluador aprobado por Decreto Nº 2446/10, y;

CONSIDERANDO:

Que el Secretario del Tribunal Calificador se dirige adjuntando planilla con las calificaciones impuestas en el concurso llevado a cabo para la cobertura de las vacancias de los Registros Notariales de la Primera Circunscripción, los cuales fueran enumerados en la Resolución Ministerial Nº 0405/22;

Que la Ley Nº 6898/73 en su Capítulo II artículo 17º, dispone: “Compete al Poder Ejecutivo en el modo y forma previstos en la presente ley, la designación y remoción de los Escribanos de Registro”;

Que la Ley Nº 12.754, incorpora a la Ley Nº 6898/73 modificada por Ley Nº 12.655: “Artículo 18º.- La designación de los escribanos con registro será efectuada por el Poder Ejecutivo previa realización de un concurso de antecedentes y oposición, comprendiendo este último un examen y una entrevista entre aquellos que se hubiesen inscripto en el mismo. El Poder Ejecutivo deberá convocar al concurso respectivo dentro de los treinta (30) días de producida la vacante”;

Que asimismo la Ley Nº 12.655 facultó al Tribunal a dictar su reglamento de funcionamiento y uno de calificación de antecedentes y de oposición, el que será aprobado por el Poder Ejecutivo;

Que para designar al titular del Registro por el que se hubiere abierto el concurso, el Tribunal Calificador debe elevar al Poder Ejecutivo los resultados del mismo con todos los antecedentes. La designación recaerá en el que obtuviera el primer lugar; en caso de declinación, se seguirá ofreciendo el cargo en el orden de que el resultado del concurso hubiere arrojado;

Que de conformidad a las constancias obrantes en las actuaciones, se ha cumplimentado con la normativa vigente en orden a la cobertura de los registros notariales vacantes, procediéndose al llamado a concurso, su desarrollo conforme los parámetros legales reglamentados y la elevación de la propuesta de designación a este Poder Ejecutivo;

Que ha intervenido el Sr. Secretario de Justicia y el Sr. Subsecretario de Registros sobre Personas Humanas y Jurídicas, no realizando objeciones a la continuidad del presente trámite;

Que asimismo el secretario del Tribunal Calificador indica que no se han observado impugnaciones en las diferentes etapas concursales;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos ministerial mediante Dictamen Nº 117/23, aconsejando dictar el acto administrativo por medio del cual se designe la titularidad de los registros notariales vacantes;

Que el presente acto administrativo puede ser dictado en virtud de las facultades conferidas por artículo 11º, inciso 28 de la Ley Nº 13.920;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE GOBIERNO

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Adjudicar la titularidad de los Registros Notariales Vacantes de la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe a los siguientes aspirantes:

REGISTROS CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE SANTA FE: se adjudican por orden numérico de registro de menor a mayor y orden de mérito de aspirantes de mayor a menor:

REGISTRO NOTARIAL Nº 417 al Escribano POLERAT, Lucas Daniel – DNI N° 31.567.690.

REGISTRO NOTARIAL Nº 566 a la Escribana BUSTOS, Paula Denise – DNI N° 31.069.598.

REGISTRO NOTARIAL Nº 583 a la Escribana ALDA, Manuela – DNI N° 36.265.250

REGISTRO CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE SANTO TOME: se adjudican por orden numérico de registro de menor a mayor y orden de mérito de aspirantes de mayor a menor:

REGISTRO NOTARIAL Nº 580 a la Escribana BERZANO, Antonella Yasmin Lis – DNI N° 38.814.694.

REGISTRO CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE RAFAELA: se adjudican por orden numérico de registro de menor a mayor y orden de mérito de aspirantes de mayor a menor:

REGISTRO NOTARIAL Nº 108 a la Escribana TURCO, Samira Ailen - D.N.I. Nº 35.042.205.

REGISTRO CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE HELVECIA: se adjudican por orden numérico de registro de menor a mayor y orden de mérito de aspirantes de mayor a menor:

REGISTRO NOTARIAL Nº 218 a la Escribana YOSSEN, Debora Soledad – DNI Nº 29.775.469;

REGISTRO CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE RECONQUISTA: se adjudican por orden numérico de registro de menor a mayor y orden de mérito de aspirantes de mayor a menor:

REGISTRO NOTARIAL Nº 656, a la Escribana BEVILACQUA, Maria Antonela – DNI N° 37.209.475.

REGISTRO CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE SAN CRISTOBAL: se adjudican por orden numérico de registro de menor a mayor y orden de mérito de aspirantes de mayor a menor:

REGISTRO NOTARIAL Nº 171 a la Escribana TACCON, Marianela – DNI N° 34.085.502.

REGISTRO CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE CORONDA: se adjudican por orden numérico de registro de menor a mayor y orden de mérito de aspirantes de mayor a menor:

REGISTRO NOTARIAL Nº 142 a la Escribana TONINI, Juliana Maria – DNI N° 35.733.689.

REGISTRO CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE TOSTADO: se adjudican por orden numérico de registro de menor a mayor y orden de mérito de aspirantes de mayor a menor:

REGISTRO NOTARIAL Nº 134 a la Escribana HOURIET, Ana Luz – DNI N° 31.473.599.

ARTÍCULO 2º: Declarar vacante el siguiente Registro Notarial:

REGISTRO NOTARIAL Nº 276 con asiento en la ciudad de HERSILIA.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-

S/C 39181 Mar. 28 Mar. 30

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TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE


AUTO 640


SANTA FE, 19 DIC 2022

VISTO:

El expediente N° 17172-E-11 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PDO. ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD - S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 13.09.2022 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 162/163 dictamina que el partido denominado ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD “...se halarría incurso en la causal de caducidad: (a) por no acreditar la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4%o) del total de los inscriptos en el Padrón Electoral de la Provincia, que exisge el artículo 8 de la ley 66808; y (b) por omitir realizar elecciones internas durante el plazo de 4 años...”.

Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 573 de fecha 13 de octubre de 2022, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 168/169), y ante la incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 8 de noviembre de 2022.

Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente (fs. 174/175) sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 177/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en razón de de incumplir la exigencia del porcentaje de afiliaciones mínimas del artículo 8 de la Ley N° 6808; y en virtud del artículo 44, inciso a) de la citada ley...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley N° 6808:

...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) del artículo 44 (ley cit.).

Sentado ello, corresponde también señalar que, el Tribunal Electoral reconoció como partido político en el ámbito provincial a la agrupación denominada ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD, en razón de haber acreditado los requisitos exigidos por la legislación nacional y haber obtenido su reconocimiento por la Justicia Electoral Nacional, lo que de por sí implicaba la acreditación por ante la Justicia Federal, del total de afiliaciones requeridas por la legislación vigente en aquel ámbito.

Ahora bien, verificado en autos que la agrupación mencionada ha perdido de su personalidad jurídica política en el ámbito nacional, debe aquella cumplimentar con los requisitos establecidos en la legislación provincial (Ley N° 6.808), a fin de preservar el reconocimiento de la personería política en el ámbito local, conforme el principio de igualdad de trato y consideración con los demás partidos políticos provinciales, pues, afirmar lo contrario, crearía una situación desigual, no querida por el legislador.

En tal lineamiento, se dispuso requerir al partido el cumplimiento de la exigencia del porcentaje de afiliación dispuesto por el art. 8 de la ley N° 6808 (fs. 154-155 /158-159) lo cual no se ha efectuado.

Ello así, del análisis de las constancias obrantes en autos, en una interpretación razonada de la norma expuesta procedentemente y oído el Procurador Fiscal Electoral;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD reconocido mediante Auto Nº 203 de fecha 06.10.2016, con ámbito de actuación provincial, y cuyo número de identificación fuera CIENTO SETENTA Y SEIS (176), por la causal prevista en el artículo 44 inciso a) de la Ley N° 6808 y por el incumplimiento de la exigencia del porcentaje de afiliaciones mínimas del artículo 8 de dicha normativa.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD en el registro respectivo -art. 43 de la ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. Rafael Francisco Gutiérrez— Presidente

Dr. René Juan Galfré - Vocal

Dr. Roberto Oscar Reyes - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral

S/C 39193 Mar. 28

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0153


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23/03/2023

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción dos (2) firmas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: JURIVIS S.C. CUIT N° 30-70984660-0 y VILLATA, RAUL JOSE CUIT N° 20-11790771-7.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BOLL, LUCAS CRHISTIAN CUIT N° 20-27244787-0; ESCOBAR SANTA FE S.A.C.I.F.I. CUIT N° 30-51884963-4; NUTRI HOME S.A. CUIT N° 30-69118223-8; INDUSTRIAS QUIMICAS KAISER S.R.L. CUIT N° 30-58925632-4.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 39186 Mar. 28 Mar. 29

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