MINISTERIO DE AMBIENTE
Y CAMBIO CLIMATICO
RESOLUCION Nº 109
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nación” 23 MAR 2023
VISTO:
El expediente N° 02101-0029676-4 del registro del Sistema de información de Expedientes, según lo dispuesto por el Decreto Nº 2127 de fecha 07/10/2021 en virtud del cual se transfirieron a este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático las competencias establecidas por la Ley Nº 13.920, Articulo 17º Inc. 10 en lo concerniente a “Entender en el control de las actividades de caza, pesca y comercialización de sus productos” cesando de entender en ello del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.212, su decreto Provincial reglamentarlo Nº 2410/2004 y el decreto Provincial N° 2.127/2021 designan a este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático como Autoridad de aplicación en el marco del ejercicio de la pesca y el otorgamiento de licencias y permisos para realizar cualquiera de las actividades previstas en la precitada norma legal;
Que todo acto o procedimiento de captura de peces por personas que reúnen los requisitos correspondientes y son definidos como pescadores en todas sus modalidades requiere la obtención de una licencia o permiso;
Que en el mes de mayo del año 2022 se comenzó, después de tres años, un relevamiento de pescadores comerciales y de subsistencia, en toda la provincia de Santa Fe. En dicha actividad se visitaron cincuenta y una (51) localidades ribereñas, donde existen actividades pesqueras. Dicho censo, donde se recaudaron datos, con fin de actualizar nuestros archivos y pode lograr una estadística que refleje la mecánica de las pesquerías que interactúan en la provincia de Santa Fe, arrojo datos certeros, obteniendo un número de 1.957 (mil novecientos cincuenta y siete) pescadores comerciales, y 2546 (dos mil quinientos cuarenta y seis) pescadores de subsistencia;
Que en el marca de la normativa pesquera la ley N° 12.212 y su Decreto reglamentario Nº 2.410, en su Articulo 21º y en a Ley Nº 12.482 en su Artículo 23º, faculta a la autoridad de control, a fijar anualmente limites en el otorgamiento de las licencias, y hasta suspender su emisión por circunstancias justificadas;
Que los resultados que arrojo el relevamiento de pescadores atendiendo al volumen del mismo, se comenzó a analizar, y con ello se ponen en marcha distintos programa que conllevan la optimización: de la calidad de vida de las personas que interactúan con el producido de nuestros ríos como así también, la preservación del recurso ictícola. Por ello, se estima necesario y conveniente, prorrogar las licencias y permisos otorgados en el transcurso del año 2022, en las categorías de licencia de pesca comercial y permiso de pesca de subsistencia denominaciones legales, hasta el 31 de diciembre del año 2023 inclusive;
Que en virtud de lo expuesto y conforme a las facultades conferidas a este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático por las Leyes N° 12.212 y Nº 13.920.
POR ELLO
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Prorrógase el vencimiento de las licencias y permisos otorgados en el transcurso del año 2022 en las categorías de licencia de pesca comercial y permiso de pesca de subsistencia y denominaciones legales, hasta el 31 de diciembre del año 2023 inclusive.
ARTICULO 2.- Dispóngase que oportunamente, la Dirección General de Manejo Sustentable de Recursos Pesqueros difundirá el cronograma de entrega de las licencias o permisos para el próximo.
ARTICULO 3. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 39169 Mar. 27 Mar. 29
__________________________________________
MINISTERIO PÚBLICO
DE LA ACUSACIÓN
RESOLUCIÓN N.º 112
Santa Fe, 23 de Marzo de 2023
VISTO:
El Expediente N° FG–000124/2023 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso abierto para cubrir un cargo de Jefe de Departamento de Inteligencia Criminal Zona Sur -categoría presupuestaria Jefe de Departamento- del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.
Que el Art. 42 de la Ley Nº 13.013 en su segundo párrafo, faculta al Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la Ley Nº 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la Ley Nº 13.013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios, como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA.
Que, de acuerdo a ello la Resolución FG N° 10 del 14 de marzo de 2012 aprobó la estructura orgánica con sus misiones y funciones de la Fiscalía General, modificada por las Resoluciones FG N° 306/14 y 247/18.
Que, las Resoluciones FG N° 3/12, 210/14 y 67/15 regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.
Que, el cargo a concursar surge de la vacancia definitiva por destitución de la Lic. Débora Cotichini.
Que en virtud de lo antes señalado, se encuentra en condiciones de llamar a concurso abierto de acuerdo a lo previsto por el Art. 6 del Anexo I de la resolución N° 3/2012 y en el marco de lo establecido en los Arts. 1, 2, 3, 16, 67 y concordantes de la ley 13.013.
POR ELLO:
EL FISCAL GENERAL
RESUELVE :
ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso abierto de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Jefe de Departamento de Inteligencia Criminal Zona Sur -categoría presupuestaria Jefe de Departamento- del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones N° 3/12 , 210/14 y 67/15 de este Ministerio Público de la Acusación, con una dedicación de 45 horas semanales, cuyas misiones y funciones - responsabilidad primaria- se citan en el ANEXO I de la presente.
ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:
Ser mayor de 25 años de edad;
Poseer título de Abogada/o, o licenciado en Ciencias Políticas o afines en las ciencias sociales.
No encontrarse comprendido en el régimen de incompatibilidades e inhabilidades previsto en el articulo 9º de la Ley 13.459.
Acreditar sólidos conocimientos y experiencia en el campo de la investigación criminal, el sistema de justicia penal y criminología.
ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, oposición y entrevista personal del aspirante.
La oposición consistirá en la presentación escrita, exposición y defensa oral de un Plan de Trabajo sobre la potencial gestión a desarrollar de acuerdo a las funciones y responsabilidades establecidas en el Anexo I. El día de la inscripción deberá presentarse el plan de trabajo referido.
Se evaluarán además los conocimientos sobre las Leyes Nº 13.459, 13.013, 13.014, y 12.734, el Plan de Desarrollo Institucional 2017 - 2023 del Ministerio Público de la Acusación y el documento base de Política de Persecución Penal democrática (Resolución FG Nº 58/14).
ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso por:Miembros titulares: Dr. Víctor Moloeznik, DNI Nº23.928.376, Dr. Gustavo Javier González, DNI Nº 23.017.682 y Dr. Diego Poretti, DNI Nº 26.633.794.
Miembros suplentes: Dra. María Julia Tonero, DNI Nº 26.002.411, Dr. Augusto Oscar Montero, DNI Nº 24.613. y Dr. Fabián Alvarez, DNI Nº 16.550.102.
ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Sarmiento N.º 2850 de la ciudad de Rosario (Centro de Justicia Penal), en el horario de 8:00 a 12:00 hs., desde el dia 24 de abril de 2023 al 28 de abril de 2023 inclusive, en el horario de 8:00 a 12:00 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda - “Expte N° FG 000124/2023 - Proceso de Selección – Cargo: JEFE DE DEPARTAMENTO DE INTELIGENCIA CRIMINAL ZONA SUR ORGANISMO DE INVESTIGACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN” e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Número de documento.
En el interior del sobre deberán incluirse:
1) Formulario de inscripción completo, que como ANEXO II forma parte de la presente y Curriculum Vitae.
En ambos casos se presentará una (1) copia impresa y una (1) copia, en formato ODT (LibreOffice), en pendrive o vía mail a la siguiente dirección de correo electrónico: mbravo@mpa.santafe.gov.ar (colocando en el asunto del mail: Concurso abierto para cubrir el cargo de Jefe de Departamento de Inteligencia Criminal Zona Sur del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación - Expte. N.º FG 000124/2023).
2) Plan de Trabajo establecido en el Artículo 3 de la presente, cuya versión digital también deberá adjuntarse al correo electrónico arriba mencionado.
3) Una (1) fotocopia anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.
4) Una (1) copia del título requerido.
5) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV. (Importante: no serán valorados los antecedentes que no estén respaldados por las certificaciones pertinentes.)
6) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, Certificado policial de conducta y Certificado de vecindad.
La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).
Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial, no reintegrándose las mismas a los concursantes, a la finalización del concurso.8:00
La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.-
ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 23 de mayo de 2023 como fecha para prueba de oposición y entrevista previstas en el artículo 3 de la presente, a partir de las 9:00 horas, en la sede de la Fiscalía General -delegación Rosario- del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Sarmiento N.º 2850 de la ciudad de Rosario (Centro de Justicia Penal).
ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, N° 210/14 y N° 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la Fiscalía General -delegación Rosario- del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Sarmiento N.º 2850 de la ciudad de Rosario (Centro de Justicia Penal), dentro del plazo previsto.
ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar) durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.
ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido será suficiente y válido.
ARTÍCULO 10°: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.
ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Ver Anexo Nº I y II en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: www.mpa.santafe.gov.ar - Recursos Humanos – Concursos.
S/C 39173 Mar. 27
__________________________________________
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESOLUCIÓN N.º 000389
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 MAR 2023
VISTO:
El Expediente Nº 01501-0111546-5 -con agregados por cuerda floja Nros. 01501-0113185-4, 01501-0114988-6, 01501-0116441-6, 01501-0112583-1, 01501-0114220-7, 01501-0113609-9 y 01501-0112730-1, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones se gestiona la convocatoria e inscripción para residencias comunitarias a desarrollarse en distintas dependencias de este Ministerio de Desarrollo Social;
que por Resolución Nº 000014 del 27 de enero de 2021 se aprobó el “PROGRAMA RESIDENTES COMUNITARIOS” -ad referéndum- del Poder Ejecutivo, posteriormente modificado por Resoluciones Nros. 000177 del 30 de marzo, 000311 del 14 de mayo, ambas del 2021 y 000018 del 31 de enero de 2022 y ratificado por Decreto Nº 0229 del 14 de febrero de 2022;
que dicho programa consiste en la promoción de tareas de inclusión social mediante la formación teórico/práctica de personas en tareas vinculadas al desarrollo social que ejercen las distintas áreas de este Ministerio de Desarrollo Social y la asignación de un estímulo económico en reconocimiento al esfuerzo realizado durante el proceso de formación;
que la inscripción deberá establecerse a partir del 27 y hasta el 30 de marzo del corriente año inclusive, debiendo los aspirantes a residentes cumplimentar el formulario implementado online a tal fin, teniendo el mismo carácter de Declaración Jurada;
que dicho formulario estará disponible en la página web del gobierno de la provincia apartado Ministerio de Desarrollo Social y deberá imprimirse, firmarse y ser presentado junto con la documentación señalada en el mismo en sobre rotulado en la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo Jurisdiccional sita en Avda. Almirante Brown 6998 Planta Baja de esta ciudad de Santa Fe en el horario de 8:00 a 13:00 horas;
que el jurado quedará conformado como lo estipula la Resolución Nº 000311/21 y se reunirá dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de finalización de la inscripción, realizando la evaluación de antecedentes conforme al siguiente puntaje:
Evaluación de Antecedentes - valor ponderado sesenta por ciento (60 %):
-Formación Académica - cuarenta (40) puntos;
-Experiencia Laboral - treinta (30) puntos;
-Trayectoria Social y/o Capacitaciones - treinta (30) puntos;
Entrevista Personal - valor ponderado cuarenta por ciento (40 %):
-Entrevista Personal - cien por ciento (100 %);
que asimismo serán publicados en la página web oficial del gobierno de la Provincia, los resultados de las etapas, el lugar y fechas de realización de las evaluaciones, como así también el orden de mérito final, lo que será considerado notificación fehaciente, estableciéndose que el mismo tendrá una vigencia de doce (12) meses contados desde su publicación;
que por otra parte, se establece que la asignación estímulo que los residentes recibirán, será conforme a lo consignado en el Artículo 4º de esta resolución;
que la vinculación con el residente estará regida mediante un convenio, cuyo modelo como Planilla Anexa “B” se adjunta e integra el presente acto administrativo, el que deberá contemplar entre otros, la duración de la residencia y los días y horas de desempeño;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención;
que la gestión se encuadra en la Resolución Nº 000014 del 27 de enero de 2021 de este Ministerio de Desarrollo Social, modificada por Resoluciones Nros. 000177 del 30 de marzo, 000311 del 14 de mayo, ambas del 2021 y 000018 del 31 de enero de 2022 y en lo estatuido por la Ley Nº 13920 y modificatoria y los Decretos Nros. 0229/22 y 0304/19 y modificatorios;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Convocar a inscripción para residencias en el marco del “PROGRAMA RESIDENTES COMUNITARIOS”, desde el 27 y hasta el 30 de marzo del corriente año inclusive, debiendo los aspirantes cumplimentar el formulario implementado online a tal fin, el que como Planilla Anexa “A” se adjunta y forma parte del presente decisorio, teniendo el mismo carácter de Declaración Jurada, de acuerdo al siguiente detalle:
a)- Dirección Provincial de Personas Mayores
Cincuenta y cinco (55) residencias por doce (12) meses y treinta (30) horas semanales a desarrollarse:
- doce (12) en la Sede Central de dicha Dirección.
- dos (2) en Tartagal.
- tres (3) en Villa Ocampo.
- dos (2) en San Javier.
- cinco (5) en Rafaela.
- cuatro (4) en Clucellas.
- dos (2) en San José del Rincón.
- una (1) en Sastre.
- cuatro (4) en El Trébol.
- una (1) en María Susana.
- dos (2) en Las Parejas.
- cuatro (4) en Cañada de Gómez.
- dos (2) en Serodino.
- tres (3) en Chañar Ladeado.
- tres (3) en Rufino.
- una (1) en Máximo Paz.
- dos (2) en Bigand.
- dos (2) en San Cristóbal.
*Otros requisitos:
-Título secundario o estar cursando el último año de dichos estudios.
-No desempeñar funciones en la Administración Pública Provincial bajo cualquier modalidad y/o vínculo contractual.
-Capacidad de trabajo en equipo, responsabilidad y compromiso.
-Trato amable y respetuoso.
*Requisitos particulares:
-Administrativos: acreditar experiencia formativa en el abordaje personas mayores.
-Profesionales: acreditar formación específica en gerontología y/o experiencia laboral
con personas mayores.
*Se considerará positivamente la formación académica en las siguientes materias: trabajo social, enfermería, psicología, derecho, terapista ocupacional. Asimismo la experiencia en actividades relativas al trato o asistencia a personas mayores, la participación en trabajos sociales como voluntarios en O.N.G. y la experiencia en trabajos de cuidado de personas mayores.
b)- Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia
Cincuenta y dos (52) residencias por doce (12) meses y treinta (30) horas semanales a desarrollarse:
- diez (10) en la sede central de dicha Secretaría.
- cinco (5) en la Subsecretaría de Prevención en Salud y Trayectorias Educativas.
- cuatro (4) en la Dirección Provincial de Prevención en Salud y Trayectorias Educativas en la ciudad de Rosario.
- once (11) en la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
- once (11) en la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario.
- tres (3) en la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior.
- una (1) en la Delegación Regional de Niñez, Adolescencia y Familia Vera.
- dos (2) en la Delegación Regional de Niñez, Adolescencia y Familia Rafaela.
- una (1) en la Delegación Regional de Niñez, Adolescencia y Familia Reconquista.
- una (1) en la Delegación Regional de Niñez, Adolescencia y Familia Villa Constitución.
- dos (2) en la Delegación Regional de Niñez, Adolescencia y Familia San Lorenzo.
- una (1) en la Delegación Regional de Niñez, Adolescencia y Familia Venado Tuerto.
*Otros requisitos:
-Título secundario.
-No desempeñar funciones en la Administración Pública Provincial bajo cualquier modalidad y/o vínculo contractual.
*Se considerará positivamente la formación académica en las carreras de Trabajo Social, Psicología, Derecho, Terapia ocupacional, la experiencia en trabajo territorial, experiencias en equipos técnicos interdisciplinarios, entrevistas y confección de informes sociales y la participación en organizaciones de la sociedad civil, O.N.G., en lo relacionado a abordaje de promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes.
c)- Dirección Provincial de Proyectos Territoriales Socio Inclusivos
Veinte (20) residencias por doce (12) meses y treinta (30) horas semanales.
*Otros requisitos:
-Título secundario o estar cursando el último año de dichos estudios.
-Capacidad para el trabajo en equipo, responsabilidad y compromiso.
-No desempeñar funciones en la Administración Pública Provincial bajo cualquier modalidad y/o vínculo contractual.
*Requisitos particulares:
-Administrativos: acreditar experiencia formativa en abordaje con personas en situación de vulnerabilidad.
Profesionales: acreditar formación en carreras de grado o pre-grado vinculadas a las Ciencias Sociales (Trabajo Social, Abogacía, Licenciado en Trabajo Social, Profesor/etc).
d)- Secretaría de Políticas de Inclusión y Desarrollo Territorial
Ciento cuarenta y cinco (145) residencias por doce (12) meses y treinta (30) horas semanales a desarrollarse:
- cincuenta (50) en la sede central de dicha Secretaría.
- veinte (20) en la Subsecretaría de Políticas de Inclusión y Desarrollo Territorial.
- veinte (20) en la Dirección Provincial Programa Alimentario.
- veinticinco (25) en la Dirección Provincial de Desarrollo Territorial Región Sur.
- treinta (30) en la Dirección Provincial de Inclusión Socioproductiva.
e)- Dirección Provincial de Desarrollo Territorial Región Norte
Quince (15) residencias por doce (12) meses y treinta (30) horas semanales a desarrollarse:
- siete (7) en la sede central de dicha Dirección Provincial en la ciudad de Santa Fe.
- dos (2) en la sede de dicha Dirección Provincial en la ciudad de Reconquista.
- dos (2) en el Depósito de la ciudad de Reconquista.
- cuatro (4) en el Depósito de la ciudad de Rafaela.
*Otros requisitos:
-Título secundario o estar cursando dichos estudios.
-No desempeñar funciones en la Administración Pública Provincial bajo cualquier modalidad y/o vínculo contractual.
*Para el caso de los/as residentes de la sede central de dicha Dirección Provincial en la ciudad de Santa Fe y de la dependencia en la ciudad de Reconquista se considerará positivamente la experiencia comprobable de participación en trabajos sociales como voluntarios/as en organizaciones de la sociedad civil (ONG).
*Para el caso de los/as residentes de los Depósitos de emergencias ubicados en las ciudades de Reconquista y Rafaela se considerará positivamente la experiencia en atención al público y control de stock.
f)- Dirección General de Recursos Humanos
Seis (6) residencias por doce (12) meses y treinta (30) horas semanales
a desarrollarse:
- cinco (5) en la ciudad de Santa Fe - sede central.
- uno (1) en la ciudad de Rosario - sede central.
*Otros requisitos:
-Título secundario excluyente.
-Preferentemente estudiante y/o graduado en estudios referentes a la archivística y/o recursos humanos.
-Manejo de herramientas informáticas básicas (word, excel, correo electrónico e internet)
-Buena predisposición para el trabajo en grupo.
-Capacidad de atención público.
-Trato amable y respetuoso.
g)- Secretaría de Planificación, Coordinación y Control de Gestión
Diez (10) residencias por doce (12) meses y treinta (30) horas semanales a desarrollarse:
- diez (10) en la sede central de dicha Secretaría en la ciudad de Santa Fe.
*Otros requisitos:
-Título secundario excluyente.
-Preferentemente estar cursando una carrera terciaria o universitaria.
-Capacidad para el trabajo en equipo, responsabilidad y compromiso.
-No desempeñar funciones en la Administración Pública Provincial bajo cualquier modalidad y/o vínculo contractual.
-Trato amable y respetuoso.
*Se considerará positivamente la formación académica en Sistemas Informáticos, Relaciones Públicas, Abogacía, Ciencias Políticas o Contabilidad Pública y la participación en actividades en organizaciones de la sociedad civil.
h)- Secretaría de Prácticas Socio Comunitarias
Cincuenta (50) residencias por doce (12) meses y treinta (30) horas semanales.
*Otros requisitos:
-Título secundario o estar cursando dichos estudios.
-No desempeñar funciones en la Administración Pública Provincial bajo cualquier modalidad y/o vínculo contractual.
-Disponibilidad horaria.
*Se considerará positivamente la formación académica en las materias: trabajo social, terapista ocupacional, comunicación, derecho, salud, psicología y la participación como voluntarios en Organizaciones de la Sociedad Civil que tengan como objetivo llevar adelante políticas sociales en pos de mejorar las condiciones de vida de la población más vulnerable de la provincia.
i)- Dirección General de Administración
Doce (12) residencias por doce (12) meses y treinta (30) horas semanales a desarrollarse:
- ocho (8) en la ciudad de Santa Fe - sede central.
- cuatro (4) en la ciudad de Rosario - sede central.
*Otros requisitos:
-Título secundario excluyente.
-Preferentemente estudiante universitario y/o graduado en ciencias económicas y/o especializaciones, cursos afines.
-Manejo de herramientas informáticas (Hojas de cálculo – Editor de texto – mail).
-Trato amable y respetuoso.
-Capacidad para el trabajo en equipo, responsabilidad y compromiso.
-No desempeñar funciones en la Administración Pública Provincial bajo cualquier modalidad y/o vínculo contractual.
*Se considerará positivamente la formación académica con orientación administrativa-contable y la participación en organizaciones sociales de la sociedad civil que tengan como objetivo llevar adelante políticas sociales en pos de mejorar las condiciones de vida de la población más vulnerable.
j)- Sectorial de Informática
Seis (6) residencias por doce (12) meses y treinta (30) horas semanales a desarrollarse:
- cuatro (4) en la ciudad de Santa Fe - sede central.
- dos (2) en la ciudad de Rosario - sede central.
*Otros requisitos:
-Título en carrera informática o estar cursando o tener experiencia laboral afín.
-No desempeñar funciones en la Administración Pública Provincial bajo cualquier modalidad y/o vínculo contractual.
*Se considerará positivamente tener título de grado o estar cursando carrera de grado en Informática, la experiencia en desarrollo de sistemas en PHP y la experiencia en soporte técnico de PC e impresoras.
k)- Subsecretaría Legal y Técnica
Quince (15) residencias por doce (12) meses y treinta (30) horas semanales a desarrollarse:
- tres (3) en la sede central de dicha Subsecretaría en la ciudad de Santa Fe.
- tres (3) en la Dirección General de Despacho - sede central.
- tres (3) en la Dirección General de Asuntos Jurídicos - sede central.
- tres (3) en el Registro de Organizaciones Sociales (No Lucrativas con fines Públicos) - sede central.
- tres (3) en la Coordinación Ejecutora Provincial para la Regularización Dominial - sede central.
*Otros requisitos:
-Título secundario o estar cursando dichos estudios.
-Capacidad para el trabajo en equipo, responsabilidad y compromiso.
-No desempeñar funciones en la Administración Pública Provincial bajo cualquier modalidad y/o vínculo contractual.
*Se considerará positivamente la formación académica en Abogacía, la experiencia en actividades relativas al trato o asistencia a organizaciones de la sociedad civil y la participación en trabajos sociales como voluntarios.
ARTÍCULO 2º: Establecer que el formulario referido en el Artículo 1º, estará disponible en la página web del gobierno de la Provincia apartado Ministerio de Desarrollo Social debiendo imprimirse, firmarse y ser presentado junto con la documentación señalada en el mismo en sobre rotulado en la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo Jurisdiccional sita en Avda. Almirante Brown 6998 Planta Baja de esta ciudad de Santa Fe en el horario de 8:00 a 13:00 horas.
Asimismo serán publicados en la página web oficial del gobierno de la Provincia, los resultados de las etapas, el lugar y fechas de realización de las evaluaciones, como así también el orden de mérito final, lo que será considerado notificación fehaciente.
Dicho orden de mérito tendrá una vigencia de doce (12) meses contados desde su publicación.
ARTÍCULO 3º: Establecer que el jurado -conformado como lo estipula la Resolución Nº 000311/21- se reunirá dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de finalización de la inscripción realizando la evaluación de antecedentes conforme al siguiente puntaje:
Evaluación de Antecedentes - valor ponderado sesenta por ciento (60 %):
-Formación Académica - cuarenta (40) puntos.
-Experiencia Laboral - treinta (30) puntos.
-Trayectoria Social y/o Capacitaciones - treinta (30) puntos.
y posteriormente convocará a las entrevistas personales, asignando el siguiente valor:
Entrevista Personal - valor ponderado cuarenta por ciento (40 %):
-Entrevista Personal - cien por ciento (100 %).
ARTÍCULO 4º: Establecer que el monto de la asignación estímulo que percibirán los residentes, el que podrá ser actualizado, se fija de acuerdo al siguiente detalle:
- Categoría Profesional $ 480 p/hora.
- Categoría no Profesional $ 405 p/hora.
ARTÍCULO 5º: Establecer que los aspirantes al programa podrán inscribirse sólo en una dependencia del Ministerio para desarrollar la residencia comunitaria.
ARTÍCULO 6º: Aprobar el modelo de convenio de Residentes Comunitarios, que como Planilla Anexa “B” se adjunta y forma parte del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud, publíquese y archívese.
Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.
S/C 39161 Mar. 27
__________________________________________
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA,
SERVICIOS PÚBLICOS
Y HÁBITAT
RESOLUCIÓN N° 358
SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”, 23 MAR 2023
VISTO:
El expediente N° 01907-0012706-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la Solicitud de Revisión Tarifaria de Aguas Santafesinas S.A, y;
CONSIDERANDO:
Que Aguas Santafesinas S.A. mediante nota N° 1764 GI (R) de fecha 30 de enero de 2023 presenta una propuesta de revisión de los valores tarifarios fundada en análisis técnicos, económicos, financieros y jurídicos en los términos del numeral 9.4.1 del Contrato de Vinculación Transitorio (Decretos Nº 243/06, 193/06, 1358/07, 2624/09, 2332/15, 05/14, 123/16, 4000/17, 656/20 y 745/22) y ley provincial 11.220;
Que la empresa justifica su pedido en las modificaciones de precios y valores, producto del impacto de la inflación y en la modificación del tipo de cambio en los rubros críticos que conforman la estructura de sus costos, así como también la incidencia de la habilitación y explotación de nuevas unidades de abastecimiento y mejoras de la calidad del servicio;
Que obra en autos copia de nota N°1708 GI (R) de fecha 26 de Diciembre de 2022 de la prestadora dirigida a este ministerio, en la que exhibe los resultados que en materia de compensación y equilibro de la tarifa siguieron a la aplicación del incremento tarifario del año 2022, los cuales, debido al fenómeno inflacionario quedaron por debajo de las expectativas tenidas en cuenta en ese proceso;
Que desde la perspectiva económica, y con los elementos que acreditan la relación costos-ingresos, la empresa exhibe el sostenido aumento del aporte del tesoro provincial en términos relativos a los gastos corrientes, como consecuencia de la falta de recomposición tarifaria. De este modo, acredita que en el año 2022, la actualización del factor “K” de la tarifa autorizada por resolución N° 104 del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de fecha 10 de febrero de 2022, generó un aumento de los ingresos por ventas del orden del 42% mientras que los gastos operativos (excluyendo amortizaciones en bienes de uso) aumentaron un 86%, debido principalmente al impacto sufrido en la estructura de costos por la inflación y las variaciones del tipo de cambio;
Que dentro de la metodología aceptada y confrontada con la Contabilidad Regulatoria del Servicio para la evolución de costos y sus proyecciones, manifiesta que los gastos operativos en 2022 ascendieron un 86% respecto al año 2021, y teniendo en cuenta el impacto que tendrá en el ejercicio 2023 la anualización de los mayores costos ya registrados en el ejercicio anterior, así como también la evolución esperada de las principales variables macroeconómicas, el aumento de los gastos operativos proyectados será del orden 117% para ese periodo;
Que desde una perspectiva técnica la empresa Prestadora describe los procesos necesarios para la producción, operación y expansión del servicio con especial impacto en el control de distribución del agua librada a la red, registro de agua tratada producida y suministrada a la red, administración de los contratos de obra modular y nuevos equipamientos de calidad, reseñando, además, las acciones ejecutadas durante el periodo en cuestión, las que traen aparejadas un incremento en los costos de explotación. Agrega que el desarrollo de las expectativas sociales de mejora de los servicios públicos continúa imponiéndole la necesidad de introducir innovaciones y mejoras, más allá, incluso, de los límites de las áreas servidas, en barrios vulnerables;
Que asimismo se informa cuál ha sido la evolución en materia de obras e inversiones del servicio en los distintos distritos durante el año 2022, enlazándolo con la operación de nuevas obras por la que asume mayores costos derivados de los insumos, personal, mantenimiento y seguridad de los predios, mayor cantidad de intervenciones operativas y de determinaciones de laboratorios destinadas a controlar la calidad del servicio;
Que Aguas Santafesinas S.A aporta elementos de acreditación de los principales rubros objeto de las variaciones, tales como: sueldos y cargas sociales, energía, mantenimiento y reparaciones, insumos químicos, trabajos y servicios de terceros;
Que desde el punto de vista jurídico señala que la solicitud de revisión se inscribe en el bloque normativo compuesto por las leyes 11.220, 11.665 y 12.516, los decretos Números: 243/06, 193/06, 1358/07, 2624/09, 2332/15, 05/14, 123/16, 4000/17, 656/20 y745/22, que han aprobado y ratificado el Régimen de Vinculación Transitorio entre la empresa y el Estado provincial, y los artículos 81, 84 y 88 de la ley 11.220, resultando de ello que la empresa está habilitada para requerir la modificación tarifaria, dado que así lo establece el numeral 9.4.1 del contrato de Vinculación. Afirma, en ese marco, que las modificaciones que pudieran aplicarse sobre la tarifa tienen en cuenta las incidencias de factores actuales y reales que impactan en los costos económicos de la prestación, y que el cuerpo normativo que lo rige, otorga la posibilidad de requerir y aprobar revisiones tarifarias como medio de recomponer los derechos económicos establecidos para el Prestador actual del servicio “Aguas Santafesinas S.A.” ( cf. Fiscalía de Estado de la provincia de Santa Fe- Dictámenes N° 120: 2010). Señala, asimismo, que es un rasgo fundamental del servicio público el mantenimiento de la titularidad de este último en el Estado concedente, lo cual significa que frente a las necesidades que presente la prestación del servicio, la Administración conserva el derecho y el deber de introducir las adecuaciones y modificaciones necesarias según sean las exigencias del interés público comprometido;
Que en función de todo ello, la empresa propone la aprobación de un esquema de ajuste en el factor de la tarifa vigente del 80 % (ochenta por ciento) para el tercer bimestre de facturación y, como alternativa a los fines de garantizar cierta gradualidad, la aplicación en dos (2) etapas del mismo, la primera, del 40% (cuarenta por ciento) al tercer bimestre de 2023, y la segunda del cuarenta 40% (cuarenta por ciento) acumulado sobre el resultado de la etapa anterior, para ser aplicada en la facturación del cuarto bimestre del 2023;
Que recibidas las actuaciones en este Ministerio se remitieron las mismas al Ente Regulador de Servicios Sanitarios a los fines de la emisión del dictamen previo, conforme el numeral 9.4.1 del contrato de Vinculación Transitorio;
Que en esta instancia, el Ente Regulador de Servicios Sanitarios dispuso por Resolución Nº 0050 de fecha 09 de febrero de 2023 la celebración de dos Audiencias Públicas llevadas a cabo en la ciudad de Rosario y Santa Fe, los días 6 de marzo de 2023 y 7 de marzo de 2023, respectivamente, con el objeto de escuchar y recabar opiniones de los interesados;
Que el Ente Regulador de Servicios Sanitarios dictó la resolución N° 0087/23 por la cual determina, en lo substancial, que formalmente se cumplen los extremos de procedencia que habilitan la instancia de revisión tarifaria conforme a lo establecido en los Arts. 66 inc. k), 81 y 88 de la ley provincial N° 11.220 y, como consecuencia de ello, declara que en los términos del art. 9.4.1 del Régimen para el Proceso de Transición aprobado por Decreto Provincial 1358/07 (t.o. resol. 191/07 M.O.S.P. y V.) la modificación de los precios y valores tarifarios por la Autoridad de Aplicación sólo debe contemplar los costos reales y eficientes del servicio en el ámbito de la prestación definido en el numeral 1.3 del Régimen para el Proceso de Transición; sugiere por otra parte, que el ajuste o modificación de tarifas de la manera y en la proporción propuesta por Aguas Santafesinas S.A no resulta ajustada a los principios de proporcionalidad, gradualidad y razonabilidad en relación con los índices de actualización salarial y a las estimaciones previstas para el costo de la vida del año en curso en un todo de acuerdo con los previsto en el Art. 42 de la Constitución Nacional, por lo que recomienda a la Autoridad de Aplicación que para el caso que decida conceder un aumento de los valores vigentes contemple la aplicación de un incremento basado en la proporcionalidad, gradualidad y capacidad de pago, mediante la aplicación en más de dos tramos, con la finalidad de atenuar su impacto en las economías de los usuarios;
Que dicha norma contiene también otras disposiciones que, con carácter de recomendaciones, se dirigen a la Autoridad de Aplicación o a la Prestadora. Entre ellas, el sostenimiento de aportes públicos del Estado, la instalación de medidores en forma sistemática con asignación al Prestador de los recursos que lo permitan, así como un nuevo plan de micromedición para el periodo 2024-2027, se intensifiquen las acciones para la reducción del agua no contabilizada, en particular con la detección y reparación de fugas, se arbitren los medios para intensificar la campaña de concientización del valor del agua como recurso escaso y educación de los usuarios en el consumo, el pedido a los municipios para que en sus reglamentos de edificación de nuevas construcciones bajo el régimen de dominio horizontal, posibiliten la colocación de medidores para cada unidad habitacional, avanzar con los proyectos y/o obras de construcción, ampliación y reformas de Plantas de Tratamiento de Líquidos Cloacales, se incluyan e informen en las revisiones tarifarias, políticas de eficiencia aplicadas, se avance con el desarrollo de un nuevo Marco Regulatorio, tarea que viene abordando la Comisión creada a tales efectos a través del decreto 186/21 y asimismo se diseñe un nuevo sistema de Tarifa Social que contemple a los sectores más vulnerables;
Que cumplida la emisión del dictamen y recibidas las actuaciones en este Ministerio, se ha dado intervención a la Dirección de Asuntos Jurídicos, quien se expide con relación a lo actuado;
Que el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la provincia de Santa Fe resulta competente para el dictado de la presente medida, de conformidad con las funciones atribuidas por la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.920, como Autoridad de Aplicación con arreglo a la normativa aplicable- numeral 9.4. 1 del Contrato de Vinculación Transitorio (Decretos 1358/07 y su ratificación y prórrogas);
Que el Ente Regulador de Servicios Sanitarios ha analizado por intermedio de sus gerencias técnicas la información volcada al procedimiento, como así también lo acontecido en las audiencias públicas, y ha practicado los correspondientes informes internos sobre los cuales su Directorio ha emitido la voluntad administrativa en el sentido de habilitar la revisión tarifaria;
Que ese dictamen debe ser completado o perfeccionado con el despliegue de las facultades que convergen en este organismo ministerial para la aprobación de la revisión tarifaria;
Que en lo particular de este proceso, corresponde destacar que la plataforma fáctica que sustenta el pedido es la resultante del impacto de la inflación y las modificaciones de la política cambiaria en la estructura de costos de la empresa Aguas Santafesinas S.A;
Que en referencia al proceso inflacionario, las áreas técnicas del organismo de control han reconocido que las variaciones experimentadas en los diversos rubros de costos responden al proceso inflacionario y a la evolución del tipo de cambio. Entre los considerandos del acto administrativo del ENRESS, se destaca al respecto la siguiente consideración: “Que es de público conocimiento que la economía nacional y por ende la provincial, se encuentra en un constante proceso inflacionario lo que sumado a la creciente devaluación de la moneda, genera un contexto en el cual los recursos generados por la aplicación del Régimen Tarifario han perdido significación y han generado como lógica consecuencia un marcado deterioro de los ingresos de la empresa pública. Y, asimismo, que: “Se valoran como positivos los aportes realizados por el tesoro Provincial para cubrir el déficit de la prestación de un servicio público esencial para la vida humana, especialmente en la amortiguación del impacto que las tarifas tienen respecto de los usuarios.”
Que en ese mismo orden de ideas el Ente de Regulador de Servicios Sanitarios, a través de su Directorio ha podido establecer la existencia de avances de obras y acciones del servicio y proyectos significativos, y corroborar la necesidad manifestada por Aguas Santafesinas S.A. respecto de una adecuación tarifaria, dado que su estructura de costos continúa siendo afectada por los incrementos de precios relativos productos de la inflación y el tipo de cambio, vinculando la modificación tarifaria con los aumentos previstos para los trabajadores en acuerdos paritarios, reajuste de haberes previsionales y estimaciones del costo de vida proyectados para el año 2023, debiendo garantizarse, además, los principios de racionalidad y proporcionalidad que imponen la necesidad de evaluar la fragmentación del incremento de modo que produzca un impacto gradual en la economía de los usuarios;
Que se ha demostrado que los incrementos de costos producto de la inflación acumulada y las modificaciones en el tipo de cambio repercuten negativamente en el servicio público, por lo que si no se enjugara la detracción que la inflación y la devaluación producen en los ingresos de la empresa, la tarifa no alcanzaría para sostener la prestación en los niveles actuales;
Que para ponderar los restantes aspectos económicos, sociales y técnicos, así como otros elementos presentes en el caso, lo que se denomina “ecuación pública del servicio”, hay que hacer notar que el Estado Provincial mantiene su compromiso de aportar recursos públicos destinados al sostenimiento del servicio de la forma en la que se viene materializando en la prestación;
Que a tales efectos es necesario poner de relieve que se mantiene el sistema de subsidios generado a partir del año 2010 en el cuadro tarifario de Aguas Santafesinas S.A. Este sistema, según dictamen de Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe, favorece a los usuarios necesitados de ayuda estatal en tanto se ha diagramado según rangos o categorías de usuarios, elaboradas de acuerdo a pautas igualitarias de consumo, de manera de no afectar con incrementos tarifarios a los sectores que no podrían afrontarlo. Así quedó oportunamente plasmado este reconocimiento y continúa vigente hasta la fecha, de modo tal que el cálculo de cualquier porcentaje de ajuste a fijar en este u otros procesos, contempla una morigeración estructural derivada del cuadro de subsidios vigentes, el que actúa diferenciando a los usuarios con menor consumo/superficie -la mayoría del universo alcanzado por las cargas tarifarias- teniendo en éstos un impacto proporcionalmente más bajo que en los usuarios de mayor consumo/ superficie;
Que demostradas las causas productoras de la distorsión en los ingresos tarifarios y el constante y creciente sostenimiento con aportes públicos, queda por atender un eje de suma importancia para la decisión a adoptar, como es la asequibilidad y accesibilidad al servicio público;
Que los impactos que se han de desprender del ajuste tarifario del servicio del que trata este proceso, se presentan prima facie dentro de los rangos fijados por organismos internacionales tales como OMS y ONU. Sabido es que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sugiere que el coste del agua no debería superar el 3% de los ingresos del hogar. Esta premisa, según se ha podido analizar, se observa cumplida en un 75 por ciento del universo de usuarios del servicio, en un escenario conservador, confrontando su facturación promedio con un haber mínimo y el salario vital y móvil. Si se realiza ese análisis sobre un escenario de un ingreso promedio, teniendo en cuenta dos haberes mínimos, queda incluido dentro de la premisa del 3 por ciento, el 100 por ciento de los usuarios, resultando así la modificación de la tarifa consistente con la realidad económica del servicio y con el criterio de accesibilidad;
Que por otra parte, se han presentado testimonios en las audiencias públicas reclamando la necesidad de una Tarifa Social. Al respecto se ha de decir que el Cuadro Tarifario vigente en el servicio público de agua y desagües cloacales, contiene una serie de mecanismos que funcionan aminorando impactos sociales del costo de los servicios, entre ellos, los ya indicados subsidios específicos derivados del financiamiento estatal en el ámbito de ASSA y las exenciones especiales que atienden con reducciones tarifarias parciales o totales a jubilados y pensionados con haber mínimo, establecimientos educativos, establecimientos deportivos, bibliotecas populares, entidades religiosas, asilos, hospitales, centros asistenciales y dispensarios; el Régimen de Casos Sociales del Decreto 2141/99 y sus normas reglamentarias; los asentamientos Poblacionales Ediliciamente Precarios; el régimen de Entidades deportivas organizado según decreto 4237/13 y sus modificatorios, todas ellas instituciones jurídicas vigentes en el sistema de tarifación de este servicio;
Que por su parte, el Poder Ejecutivo ha dispuesto la creación de una Comisión para la Reforma del Marco Regulatorio de los Servicios, conforme decreto 186/21, uno de cuyos ejes es la reformulación de la estructura tarifaria vigente para determinar una nueva ecuación económica y social del servicio público, de donde ha de surgirla determinación de una Tarifa Social, para lo cual es preciso atender a las particularidades del servicio de saneamiento dentro de una ecuación sustentable y equitativa, y respetar las disposiciones de la Constitución de la Provincia de Santa Fe que atribuye facultades concurrentes del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo en la competencia del asunto. Dicha doctrina ha sido fijada por dictámenes de Fiscalía de Estado de la Provincia, así como en resoluciones del ENRESS, que también lo ha expresado particularmente dentro de los considerandos y conclusiones de este trámite;
Que recogiendo recomendaciones de las audiencias públicas y el dictamen del Ente Regulador junto al escenario relevado en este servicio público con los impactos inflacionarios acumulados y cumplidos en el tiempo, y teniendo en cuenta que es deber resguardar la capacidad operativa de la empresa Prestadora y morigerar impactos en las economías de los usuarios, con el fin de propender a un mayor gradualismo de los incrementos a fin de amalgamarlo a los ingresos de los usuarios en el marco del análisis efectuado precedentemente según el PNUD, se considera oportuno aplicar el siguiente esquema: manteniendo el régimen de subsidios vigentes, un incremento del 40% (Cuarenta Por Ciento) del factor “K” para el bimestre 03/23, un incremento del 30% (Treinta Por ciento) del factor “K” para el bimestre 04/23, y un incremento del 10% (Diez Por Ciento) del factor “K” para el bimestre 5/23 acumulados sobre sus etapas;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS
PÚBLICOS Y HÁBITAT
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Declarar procedente la revisión tarifaria requerida por el prestador AGUAS SANTAFESINAS S.A. y aprobar la misma, en el marco de lo dispuesto por el numeral 9.4.1. del Contrato de Vinculación Transitorio Anexo I Decreto 1358/07 t.o. Resolución 191/07 M.O.S.P y V., ratificados por Decretos Nº 243/06, 193/06, 2624/09, 2332/15, 05/14, 123/16, 4000/17, 656/20 y 745/22.
ARTICULO 2°: Aprobar la modificación de los precios y valores tarifarios vigentes, según las sugerencias vertidas por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios en Resolución 0087/2023, fijando ajustes del valor denominado “K” según Artículo 26.6 del Régimen Tarifario manteniendo el sistema de subsidios vigentes, mediante el incremento de un 40% (cuarenta por ciento) para el bimestre 03/23 a facturarse en el mes de Abril y con vencimiento en Mayo de 2023, llevando el valor “K” a 139,44; un 30% (treinta por ciento) para el bimestre 04/23 a facturarse en el mes de Junio y con vencimiento en Julio de 2023 llevando el valor “K” a 181,27; y un 10% ( diez por ciento) para el bimestre 5/23 a facturarse en el mes de Agosto y con vencimiento en Septiembre de 2023 llevando el valor “K” a 199,40.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 39167 Mar. 27 Mar. 29
__________________________________________
SECRETARIA DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACION
Quien suscribe, Jorgelina Donati, Coordinadora de la Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: Rafaela, 22/03/2023, DISPOSICION N° 022/2023 - VISTO:... CONSIDERANDO:... DISPONGO: Artículo 1°: Prorrogar la medida de protección excepcional de derechos que tiene por sujetos de protección a Agustín Lionel DÍAZ, DNI 55.082.399, fecha de nacimiento: 18/11/2015, Xiomara Jazmín Peralta, DNI 53.927.515, fecha de nacimiento: 09/10/2013, Mateo Ian PERALTA, DNI 51.349.353, fecha de nacimiento: 20/07/2011, y Tiziana Mailén PERALTA, DNI 49.765.602, fecha de nacimiento: 12/07/2009, respecto de su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, Sra. Verónica Daniela PERALTA, DNI 35.771.953, con último domicilio conocido en calle 98 Nro. 656 de la localidad de Frontera (Santa Fe); y Sr. Enrique Alberto DIAZ, DNI 22.953.564, con domicilio actual desconocido; cuyo objeto es el alojamiento de los hermanos, para su cuidado y protección, en el ámbito de acogimiento familiar alternativo - modalidad familia ampliada, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario N° 615/10; Artículo 2°: La prórroga de la medida de protección excepcional de derechos se establece por el plazo de noventa (90) días, durante el transcurso del cual intervendrán los profesionales del Equipo Interdisciplinario de la Delegación Oeste; Artículo 31: El Área Legal de esta Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Pcia. De Santa Fe, indicará el procedimiento destinado a la notificación de la prórroga de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, y del desarrollo del expediente judicial de control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; Artículo 4°: Otórguese el trámite correspondiente; regístrese, notifíquese a las partes interesadas y archívese. Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO N° 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO N° 61: NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO N° 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 - DECRETO PROVINCIAL N° 10.2104.- ARTICULO N° 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62° de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO N° 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto N° 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela prorroga una Medida de Protección Excepcional, con copia de la disposición N°022/2023 que se adjunta de fecha 22 de marzo de 2023.
S/C 39157 Mar. 27 Mar. 29
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA ROSARIO
EDICTOS
Rosario, 13 de Marzo de 2023.-
SEÑOR/A: Carla Esmeralda Zalazar, DNI 40.361.676
Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo N° 15.971 referenciadas administrativamente como: “ZALAZAR, SARA - DNI N° 59.656.844 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 13 de Marzo de 2023. DISPOSICIÓN Nº 52/23. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de adecuación de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la niña SARA ZALAZAR, DNI N.º 59.656.844, FN 30/01/2023, progenitora Sra. Carla Esmeralda Zalazar, DNI 40.361.676, con último domicilio denunciado en Pje. Antonelli N.º 2219 de la ciudad de Rosario, y sin filiación paterna acreditada.- B.- NOTIFIQUESE a la progenitora de la niña en el domicilio por ella denunciado o de manera personal.- C.- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y Solicitar el Control de Legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia Interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.- Fdo. Prof. María Florencia Ghiselli - Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 39168 Mar. 27 Mar. 29
__________________________________________
EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN
EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Por Orden administrativa N° 28/23 de fecha 21 de Marzo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “GXXX LXXXXX s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Laura Celina González, DNI 26.912.578, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 21 de Marzo de 2023.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 28/23.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente LXXXX AXXXXXX GXXXXX DNI XX.XXX.XXX, hija de la Sra. Laura Celina González, DNI 26.912.578, con domicilio actual desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, la joven se encuentra en riesgo psicofisico, sin contar la misma con adultos responsables que puedan garantizar los cuidados necesarios, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la joven de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección conforme Art. 52 inc. B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. FLORENCIA GHISELLI– Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 39170 Mar. 27 Mar. 29
__________________________________________
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 593/2014, su modificatorio N° 0268/19 y N° 0843/20y Resolución del M.J.y.D.H. Nº 0036/19, Expte. Nro 02001-0063845-1 y Resolución N° 026/23, por la que el Presidente del Consejo Consultivo resolvió convocar a concurso público de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir las siguientes vacantes de Jueces Comunitarios de las Pequeñas Causas de las siguientes localidades:
Departamento 9 De Julio: El Nochero, Logroño, Esteban Rams, Montefiori. Departamento Vera: Los Amores, Garabato, Cañada Ombú, Los Tábanos, Desvío Sta. Lucia, Calchaquí. Departamento Gral Obligado: Tacuarendi, Los Laureles, Arroyo Ceibal, Berna, El Araza, El Sombrerito, Ing. Chanourdie, Moussy, Villa Adela. Departamento San Cristobal: Moises Ville, Colonia Rosa, Aguara Grande, Capibara, Colonia Bossi, Constanza, La Lucía, La Rubia, Las Palmeras, Monigotes, Palacios. Departamento San Justo: Vera Y Pintado, Marcelino De Escalada, La Camila, P. Gómez Cello. Departamento San Javier: Las Catalinas Departamento Castellanos: Angelica, Ataliva, Lehman, Colonia Aldao, Josefina, Bauer y Siger, Col. Margarita, Col. San Antonio, Egusquiza, Esmeralda, Eusebia, Saguier, Susana, Vila. Departamento Las Colonias: San Agustin, San Jeronimo Del Sauce, Felicia, Nuevo Torino, Cavour, Cululú, Jacinto Arauz, Providencia, San Mariano. Departamento San Martin: Landeta, Las Petacas, Casas, Castelar; Departamento San Jeronimo: Desvío Arijón, Arocena, Lopez, Monje; Bernardo Irigoyen, Diaz, Larrechea. Departamento La Capital: Arroyo Aguiar, Nelson, Campo Andino. Departamento Belgrano: Monte De Oca, Tortuga, Bouquet. Departamento Iriondo: Pueblo Andino, Classon. Departamento San Lorenzo: Timbues, Villa Mugueta, Coronel Arnold. Departamento Caseros: Sanford, Arteaga, Beravevu, Villada, Los Molinos. Departamento Rosario: Pueblo Esther, Soldini, Uranga, Alvarez. . Departamento Gral Lopez: Chovet, Carreras, Laborderoy, Diego De Alvear, Aarón Castellano, Amenabar, Cafferatta, Cañada de Ucle, Carmen, Chistophersen, La Chispa, Lazzarino, San Eduardo. Departamento Constitución: Godoy, General Gelly.
Miembros integrantes del Consejo Consultivo: Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial – Titular: Dr. Adrian De Orellana, Suplente: Dr. Hernan Galvez. Por los Colegios de Abogados de la Provincia – Titular: Dra. Janina Alicia Ferreyra, suplente: Dra. Mabel Eusebio. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia - Titular: Dr. Hernan Javier Botta, suplente: Dr. Javier Toniollo.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Jueves 30 de Marzo de 2023 a las 08:00 hs. hasta las 12:00 hs. del día Viernes 14 de Abril de 2023.-
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar > Justicia y Derechos Humanos > Consejo de la Magistratura > Concurso de Jueces Comunitarios> En inscripción y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3.000 – Santa Fe – 0342-4506605/ 4506600 int. 31201) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Santa Fe 1950 (2.000 – Rosario) una carpeta en soporte papel conteniendo la acreditación de sus antecedentes, en original y copia.- Se hace saber que los postulantes solo podrán inscribirse para concursar simultáneamente hasta un máximo de tres cargos vacantes.- Art. 7° ultimo párrafo Decreto N° 0593/14.
No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
S/C 39110 Mar. 27 Mar. 29
__________________________________________
SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N.º 145
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/03/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OSPA DE TOSTADO LTDA CUIT N.º 30-54583621-8, FERNANDEZ MERCEDES MARIA CUIT N.º 27-22769290-7 y MM COMUNICACIONES S.A CUIT N.º 30-70868590-5.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 39162 Mar. 27 Mar. 28
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 144
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/03/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción diez (10) firmas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ACOSTA MARIANO DOMINGO CUIT N.º 20-182728127-5; ARMAS M Y POZZI R S.H. CUIT N.º 33-70724235-9; COOPERATIVA DE TRABAJO CAD SERVICIOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO LTDA. CUIT N.º 30-71777730-8; DI DOMÉNICA GONZALO LUCIANO CUIT N.º 20-28486821-9; FALMETAL S.R.L. CUIT N.º 30-70815997-9; RENE BOSIO S.R.L. CUIT N.º 30-71120292-3; SERENELLI FEDERICO CUIT N.º 23-32074467-9; SERVICIOS INTEGRALES S.A. CUIT N.º 30-69992885-9; ROFREN SAS CUIT N.º 30-71670972-4.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ABERTURAS GENERAL PAZ S.A.S. CUIT N.º 30-71707202-9.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CORRUGADORA DEL NORTE S.A. CUIT N.º 30-71170344-5; DENVER FARMA S.A. CUIT N.º 33-62928265-9; KURGANOFF MARIANO CUIT N.º 20-25459690-7; PALO ALTO IMPRESIÓN Y DIGITALIZACIÓN S.R.L. CUIT N.º 30-71061337-7.
ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de once (11) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BETA S.A. CUIT N.º 30-51751810-3.
ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 39163 Mar. 27 Mar. 28
__________________________________________
AGENCIA PROVINCIAL
DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0013
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 22 MAR 2023
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0196375-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la COMUNA DE FIGHIERA suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;
Que la Comuna de Fighiera celebró el respectivo convenio en fecha 03 de agosto de 2016, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 7106, Folio Nº 060, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que por Resolución N.º 0027/2019 de la APSV de fecha 29 de Marzo de 2019 se dispuso la Habilitación de la Comuna de Fighiera para realizar tareas de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación vigente, asimismo se otorgaron Claves de Identificación (ID) al personal individualizado por la solicitante.
Que por Resolución N.º 0006/23 de la APSV de fecha 09/02/2023, se otorgaron claves de ID para el personal designado por la Comuna.
Sin perjuicio de lo anterior se torna menester actualizar los datos del personal informado a fs. 53 en relación a la documentación obrante a fs. 54
Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Fighiera de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;
Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Autorizar la clave de identificación (ID) para el personal designado por la Comuna de Fighiera para la correcta individualización del personal designado e informado por dicha Comuna afectados al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. Las claves de identificación para el personal son:
ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
IT0950 24.762.831 PEÑA, Mónica
IT0951 20.235.489 JACCOUD, Mario Andrés
ARTICULO 2º: Dejar sin efecto las claves de identificación (ID) otorgadas por Resolución N.º 0027/19 de la APVS referentes al personal: ALVARADO, Víctor y MICHALECK, José Luis designado en su momento por la Comuna de Fighiera .
ARTICULO 3º: Ratificar la clave de identificación (ID) otorgada por Resolución N.º ----0027/19 de la APVS en lo referente al personal: CUBIDO, Claudia designada en su momento por la Comuna de Fighiera .
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 39154 Mar. 27 Mar. 29
__________________________________________