picture_as_pdf 2023-03-22

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA


EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Walter A. MIGUEL que en el Expediente Nº 00701-0136323-2 caratulado: “Walter Miguel 812 – Unidad Dom FGN 139.-” consta la siguiente notificación: “Por la presente me dirijo a Ud a los fines de notificarle el Acta de Infracción Nº 812, de la cual se acompaña su duplicado, para que en el término de diez (10) días hábiles (según la normativa vigente) presente descargo o la documentación que estime corresponder. En consecuencia queda Ud. debidamente notificado. Atentamente. FDO.: Dra. María Verónica PINO – Directora General de Fiscalización y Servicios Administrativos – Secretaría de Transporte – Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-”

S/C 39128 Mar. 22 Mar. 23

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor HAQUIN Hugo Adrián que en el Expediente Nº 00701-0135565-7 caratulado: “HAQUIN Hugo 711 – Unidad Dom RSB605.-” consta la siguiente notificación: “Por medio de la presente me dirijo a Ud. a los fines de notificarle el Acta de Infracción Nº 711, de la cual se acompaña su duplicado, para que en el término de diez (10) días hábiles (según la normativa vigente) presente descargo o la documentación que estime corresponder. En consecuencia queda Ud. debidamente notificado. Atentamente. FDO.: Dra. María Verónica PINO – Directora General de Fiscalización y Servicios Administrativos – Secretaría de Transporte – Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-”

S/C 39129 Mar. 22 Mar. 23

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la Empresa CENTRAL ALCORTA S.R.L. que en los autos caratulados: “ACTA DE INFRACCIÓN UNIDAD INT 09 DOM HTJ840”, se ha dictado la Resolución Nº 146 de fecha 26 de abril de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01802-0021351-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. R E S U E L V E : ARTÍCULO 1º.- Aplíquese a la Empresa CENTRAL ALCORTA S.R.L. con domicilio en calle 9 de Julio N° 516 de la localidad de Alcorta, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF) por infracción al artículo 103 inciso 4) de la Ley N° 13169, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 34846 de fecha 23/03/19.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. D.G Transp. Min. Infra.”, en el plazo perentorio de 10 (diez) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Dr. Osvaldo O. MIATELLO, Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.- Por dudas y consultas, comunicarse vía mail a fiscalización@santafe.gov.ar Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 39126 Mar. 22 Mar. 23

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor BOLATTI Edmundo Javier que en el Expediente Nº 00701-0135560-2 caratulado: “BOLATTI Edmundo 810 – Unidad Dom NLZ390.-” consta la siguiente notificación: “Por medio de la presente se procede a notificar el Acta de Infracción Nº 810, de la cual se acompaña su duplicado, para que en el término de diez (10) días hábiles (según la normativa vigente) presente descargo o la documentación que estime corresponder. En consecuencia queda Ud. debidamente notificado. Atentamente. FDO.: Dra. María Verónica PINO – Directora General de Fiscalización y Servicios Administrativos – Secretaría de Transporte – Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-”

S/C 39130 Mar. 22 Mar. 23

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la firma CONSTRUCCIONES IMHOFF S.R.L., que en el Expediente Nº 00701-0135856-2 caratulado: “CONSTRUCCIONES IMHOFF 975 – Unidad Dom GPU 348.-” consta la siguiente notificación: “Por la presente me dirijo a Ud a los fines de notificarle el Acta de Infracción Nº 975, de la cual se acompaña su duplicado, para que en el término de diez (10) días hábiles (según lo establece la normativa vigente) presente descargo o la documentación que estime corresponder. En consecuencia queda Ud. debidamente notificado. Atentamente. FDO.: Dra. María Verónica PINO – Directora General de Fiscalización y Servicios Administrativos – Secretaría de Transporte – Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-”

S/C 39127 Mar. 22 Mar. 23

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 21 de Marzo de 2023.-


SR. OSCAR MAIDANA- DNI 17.425.503/ SRA. ALICIA MODESTA VERA- DNI 29.525.214

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “RENZO NICOLAS MAIDANA, DNI 49.576.459, LEGAJO 13.659 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 21 de Marzo de 2023, DISPOSICIÓN Nº 65/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCION DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS respecto a RENZO NICOLAS MAIDANA, DNI 49.576.459, F.N. 17/06/09, hijo de la Sra. Alicia Modesta Vera DNI 29.525.214 con domicilio en calle Olavarría 1165 de la ciudad de Rosario y del Sr. Oscar Maidana, DNI 17.425.503 con domicilio en calle Vera Mujica y Junín de la ciudad de Rosario. B.- SUGERIR el pase de la situación y continuación del abordaje al Programa de Autonomía Progresiva. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Alicia Modesta Vera DNI 29.525.214 y del Sr. Oscar Maidana DNI 17.425.503, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales del adolescente. E.- DISPONER notificar la Resolución de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 39134 Mar. 22 Mar. 27

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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA

Por Orden administrativa N° 27/23 de fecha 17 de Marzo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “MXXX IXXXXX s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Juan Andrés Molina, DNI 26.162.052, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 17 de Marzo de 2023.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 27/23.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente MXXXX IXXXX F.N: 04/10/2007, DNI XX.XXX.XXX, hija del Sr. Juan Andrés Molina, DNI 26.162.052, con domicilio desconocido y de la Sra. Roxana Marisa Vargas, DNI 23.199.143, con domicilio en calle Cortada Centenario Nº 778 de la localidad de El Trébol; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vda e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, la joven se encuentra en riesgo psicofisico, sin contar la misma con adultos responsables, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la joven de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección conforme Art. 52 inc. B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. FLORENCIA GHISELLI– Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39135 Mar. 22 Mar. 27

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


AVISO


Por el presente se hace saber a la señora Sara Milagros Schminke, que en el Expediente N° 00701-0129291-2 caratulado: SARA MILAGROS SCHMINKE - s/Denuncia por aplicación terrestre de productos fitosanitarios en predio rural “El Campito” aledaño a la vivienda denunciante. Distrito Campo Andino, Dpto. La Capital, en fecha 05/12/21”.- consta el Dictamen N° 001669 del año 2022 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho, el cual reza lo siguiente: “Vienen las presentes actuaciones con 39 fojas útiles a los efectos de dictaminar sobre el archivo de las mismas. Se procede entones a un análisis minucioso de las actuaciones, de lo que se desprende que se actuó conforme a derecho; en lo que a este tipo de actuaciones administrativas respecta. A fs. 36/38 consta el informe de la Asesoría Legal de la Subdirección General de Agricultura y Sanidad Vegetal, el que resulta ser determinante. Ello, debido a su detallada explicación y necesaria fundamentación. Transcribimos frases pertinentes de dicho informe, las que consideramos de suma importancia. A saber “... ha quedado demostrado ... que la aplicación se realizó con las respectivas recetas de venta y aplicación expedidas por profesional habilitado al efecto y con equipo aplicador de empresa debidamente habilitada “. “... no ha podido probarse deforma fehaciente la producción de perjuicios en la salud, daño a la vegetación circundante a la vivienda o incumplimiento de las distancias mínimas de aplicación que permitan sancionarlos por infracción a la normativa fitosanitaria provincial”. De todo lo expresado, se concluye que no existe infracción a la Ley N° 11273 y su Decreto reglamentario N° 0552/97 y sugerimos se archive definitivamente el presente expediente. Como medida previa a lo antedicho, se deberá notificar (con copia) de esta decisión a los interesados. Firmado: Dr. Moreal, Gabriel Alberto Director General y Dr. González, Federico Hernán - Jefe Departamento de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-“ Por lo que queda usted notificado. Sin otro particular, salúdole atentamente.

S/C 39132 Mar. 22 Mar. 23

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AVISO


Por el presente se hace saber al señor Hernán Diego Pérez, que en el Expediente N° 00701-0115155-6 caratulado: “PÉREZ HERNÁN DIEGO – E/ Denuncia por aplicación terrestre de productos fitosanitarios en contravención a la Ley N° 11273, en campo del Distrito Alvarez a la altura de la Ruta Pcial. N° 18 Km 13,5 explotado por Alfredo Giacoponi, en fecha 10/07/2019.-“ consta el Dictamen N° 002003 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho, el cual reza lo siguiente: “Vienen las presentes actuaciones, donde a fs. 25/26 se observa informe de la Asesoría Legal de la “Subsecretaría de Coordinación Agroalimentaria”, por el cual se dispone que conforme al descargo esgrimido en autos y las pruebas obtenidas, corresponde el ARCHIVO de las presentes actuaciones por no resultar infringida la normativa fitosanitaria provincial, resultando el actuar del denunciado conforme a las prescripciones de la Ley N° 11273 y Decreto Reglamentario N° 0552/97. Teniendo en consideración lo mencionado UI supra, las constancias en autos y lo peticionado a fs. 27, esta asesoría no hace objeciones a la misma y comparte la opinión de que se proceda al archivo de estos actuados. Debe entonces procederse a su formalización y notificación, conforme a lo dispuesto por artículo 58 y sgtes. del Decreto Reglamentario N° 0552/97 de la Ley N° 11273. Firmado: Dr. ARBIZU, Juan Ignacio - Asesoría Legal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología. Por lo que queda usted notificado. Sin otro particular, salúdole atentamente.

S/C 39131 Mar. 22 Mar. 23

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