MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN
RESOLUCIÓN N.º 100
Santa Fe, 17 de marzo 2023
VISTO:
El expediente N° FG 000101/2023 del Registro de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso abierto especial para cubrir un (1) cargo de empleado administrativo – categoría presupuestaria de auxiliar – con conocimientos en materiales controlados (armas de fuego), para la Fiscalía General -Delegación Rosario- del Ministerio Público de la Acusación; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.
Que por Decreto N.º 2937 de fecha 21 de diciembre de 2022 se transfirieron 30 cargos al Ministerio Público de la Acusación.
Que debido al crecimiento institucional que ha tenido el MPA en su conjunto resulta altamente necesario cubrir los cargos vacantes, con personal calificado y con experiencia para realizar tareas en determinados ámbitos de la Fiscalía General, circunstancias que ameritan la realización de un concurso abierto especial como el presente.
Que dado que se trata de un concurso abierto en el que pueden existir inscriptos que no pertenezcan al Poder Judicial, y para el que se requiere un perfil profesional y técnico específico que no puede ser cubierto por el concurso general de ingreso de personal administrativo, resulta oportuno aplicar para la sustanciación del concurso respectivo, el establecido en la resolución N.º 3/12 y sus modificatorias que fijó el “Régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del Ministerio Público de la Acusación”.
Que atento a la naturaleza del cargo a cubrir, así como la especificidad de los conocimientos que para su óptimo desempeño se requieren, resulta conveniente llamar a concurso abierto especial, tal como lo prevé el artículo 3 del Anexo I de la Resolución 30/12, que establece “..cuando el cargo a concursar requiera conocimientos que no fueran evaluados en el concurso al que refiere el artículo 2 de la mencionada resolución”.
Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1, 16, siguientes y concordantes de la ley 13.013;
POR ELLO
EL FISCAL GENERAL
RESUELVE:
ARTÍCULO °: Llámese a concurso abierto especial para cubrir un (1) cargo de empleado administrativo – categoría presupuestaria de auxiliar – con conocimientos en materiales controlados (armas de fuego) para la Fiscalía General -Delegación Rosario- del Ministerio Público de la Acusación, de conformidad a las Resoluciones N.º 3/12 y N.º 30/12;
ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:
1. Ser mayor de 25 años de edad;
2. Poseer como mínimo 2 años de experiencia laboral en ámbitos similares al de las funciones que le competen.
3. Acreditar conocimientos sólidos y comprobables en: a) legislación y resoluciones vigentes sobre materiales controlados (armas de fuego); b) procedimientos de remisiones a Saib; c) gestión de identidades balísticas; d) normas iso 9001:2015; e) manejo y seguridad de armas de fuego, administración y gestión de depósitos de materiales controlados.
4. Contar con credencial de legítimo usuario individual de armas de fuego.
ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en un examen oral en donde se evaluará su conocimiento sobre los distintos aspectos, perfiles y funciones referidos al cargo.
ARTÍCULO 4º: Intégrese el órgano evaluador por:
Miembros titulares: Marina Pieretti, DNI Nº 30.548.254, Marcelo Dorigon, DNI Nº 12.889.570, y Valeria Haurigot, DNI Nº 28.770.865.
Miembros suplentes: Gustavo Gonzalez, DNI Nº 23.017.682, Julio M. Erbetta, DNI Nº 29.221.378 y Maria Belen Torossi, DNI Nº 28.568.079.
ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso la Fiscalía General -Delegación Rosario- del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario (2do piso - Centro de Justicia Penal), desde el 24 de abril de 2023 hasta el 28 de abril de 2023 inclusive, en el horario de 8 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Expte FG N.º 000101/2023 - Proceso de Selección – Cargo: Auxiliar con conocimientos en materiales controlados (armas de fuego) para la Fiscalía General -Delegación Rosario- del Ministerio Público de la Acusación", e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Número de documento.
En el interior del sobre deberán incluirse:
1) Formulario de inscripción completo, que como ANEXO I forma parte de la presente y Curriculum Vitae. En ambos casos se presentará una (1) copia impresa y una (1) copia: en formato ODF (LibreOffice), en pendrive o vía mail: fiscaliageneral-ros@mpa.santafe.gov.ar (colocando en el asunto del mail: Concurso Especial – Expte. Nº 000101/2023).
2) Una (1) fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.
3) Una (1) copia del título de grado exigido.
4) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV.
5) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, y Certificado policial de conducta.
La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).
Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial. No se hará devolución de las constancias recibidas.
La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.
ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 11 de mayo de 2023 como fecha para prueba de oposición, de acuerdo a las tareas y entrevista personal prevista en el artículo 3º de la presente, a partir de las 9 hs. en la Fiscalía General -delegación Rosario- del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario (2do piso - Centro de Justicia Penal). En caso de que el postulante elija utilizar como apoyo para la exposición una presentación digital, ésta deberá ser en formato de LibreOffice o compatible y será responsabilidad del postulante asegurar su correcta visualización.
ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, N° 210/14 y N° 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación sita en calle 1° de Mayo 2417 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:30 a 12:00 hs; dentro del plazo previsto.
ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar), durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.
ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido, será suficiente y válido.
ARTÍCULO 10º: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el Reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.
ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese en la página web del MPA y archívese.-
Ver Anexo Nº I y II en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: www.mpa.santafe.gov.ar - Recursos Humanos - Concursos.
S/C 39112 Mar. 21
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 131
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
17/03/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción siete (7) firmas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CARLETTO GONZALO DARIO CUIT N.º 20-30265909-6, CATALANO HUGO ROBERTO CUIT N.º 20-12788319-0, CIMA LIMPIEZA S.R.L CUIT N.º 33-71774146-9, DEGIORGI RICARDO JOSE FELIX CUIT N.º 23-36000170-9, GUINDO MAURICIO ANDRES CUIT N.º 20-41086155-1 y MARINO LUIS HUGO CUIT N.º 20-08599332-2.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COMARIN COMUNICACIONES Y MARKETING S.R.L CUIT N.º 30-70849304-6,
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CIA CIMED S.R.L CUIT N.º 30-70967234-3, DOMINGUEZ PAOLA ROSANA CUIT N.º 27-27636830-9, GONZALEZ SANDRA CUIT N.º 27-26070455-4 y PRODUCTOS DON JORGE S.R.L CUIT N.º 30-70794661-6.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 39109 Mar. 21 Mar. 22
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS Y HÀBITAT
RESOLUCIÓN N.º 142 ME
RESOLUCIÓN N.º 296 MISPyH
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
9 MAR 2023
VISTO:
EI expediente N° 00301-0073245-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 01/23 para la contratación de: “OBRAS DE DEFENSA CONTRA INUNDACIONES Y ESTABILIZACION DE BARRANCAS ZONA ESTE DE LA CIUDAD DE SAN JAVIER- DEPARTAMENTO SAN JAVIER”; y
CONSIDERANDO:
Que la historia de San Javier ha estado marcada en diferentes etapas de su desarrollo por emergencias hídricas que han afectado reiteradamente a la comunidad;
Que dentro de las obras de mitigación propuestas se plantea el reacondicionamiento del terraplén de defensa este y el estudio y solución de los procesos erosivos que sufre la barranca del río frente a la ciudad, el cual permitirá la protección contra inundaciones por crecidas del río Paraná, para la planta urbana consolidada de la ciudad de San Javier, se plantea como un anillo cerrado, es decir, un sistema tipo “polder”. Este anillo parte de un tramo preexistente constituido por la Ruta Provincial Nº1 en el borde Oeste, debiéndose construir los bordes Sur, Este y Norte;
Que la obra proyectada es sumamente necesaria para la localidad en cuestión, ya que el proyecto que se plantea desarrollar servirá para afianzar el sistema de mitigación del riesgo de inundación y brindar una propuesta de solución a la grave problemática del retroceso de las barrancas del río, revirtiendo además, situaciones de inaccesibilidad a la costa facilitando el acceso a toda la población y a los turistas, ya que se plantea una readecuación de la estructura vial de la localidad;
Que a través de la suscripción de convenios, el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional otorga a las jurisdicciones los préstamos que permitirán realizar las distintas obras de infraestructura, prioritarias para el cumplimiento de su objetivo;
Que por Decreto Nº 2593 de fecha 30/12/1997 (art. 1º) la Provincia de Santa Fe adhirió al régimen creado por la Ley Nacional N° 24.855, para ejecutar el Programa Nacional de Desarrollo Regional y la Generación de Empleo y la implementación del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional;
Que la propuesta presentada está alineada con la misión del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR). En efecto, la misma supondrá no sólo un mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, sino también, la generación de empleo local gracias al uso de mano de obra intensiva, siempre bajo los parámetros de la legalidad en la contratación y ejecución;
Que en fecha 7 de abril de 2022, la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, sanciona la Ley N° 14078, por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito con el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR) por la suma de hasta el equivalente en Pesos de Dólares Estadounidenses Treinta y Cinco Millones (U$S 35.000.000.-) de acuerdo y en los términos de la Ley Nacional Nº 24.855 de Desarrollo Regional y Generación de Empleo y su Decreto Reglamentario Nº 924/97; para el financiamiento del Proyecto: “OBRAS DE DEFENSA CONTRA INUNDACIONES Y ESTABILIZACION DE BARRANCAS ZONA ESTE DE LA CIUDAD DE SAN JAVIER- DEPARTAMENTO SAN JAVIER” financiado con recursos provenientes de la Corporación Andina de Fomento (CAF) en el marco del Convenio Mutuo de Asistencia Financiera y Adhesión PFIR-CAF 11191 y/o aquel/los préstamo/s que en el futuro los complementen o reemplacen;
Que por Decreto Nº 1110 de fecha 30/06/2022 se aprobó el modelo de Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera y Adhesión entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Santa Fe para el financiamiento de este Proyecto, el que fuera suscripto el pasado 5 de Enero;
Que a tales fines, por Decreto Nº 0620 de fecha 26/04/2022 se creó la Unidad Ejecutora Provincial del Programa “OBRAS DE DEFENSA CONTRA INUNDACIONES Y ESTABILIZACION DE BARRANCAS ZONA ESTE DE LA CIUDAD DE SAN JAVIER- DEPARTAMENTO SAN JAVIER”, cuya coordinación estará a cargo en forma conjunta por los señores Ministros de Economía e Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat;
Que el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, en su carácter de organismo técnico competente, elevó mediante Expte. 01907-0007026-6 la documentación correspondiente al proyecto ejecutivo y modelo de pliego licitatorio;
Que el presupuesto oficial actualizado al mes de Noviembre de 2022 asciende a la suma de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 53/100 ($ 6.876.514.333,53), con un plazo de ejecución de 18 meses;
Que por Nota NO-2023-00000835-FFFIR-PFIR#FFFIR, el mencionado Fondo aconseja proceder al llamado a licitación;
Que resulta necesario constituir una Comisión Evaluadora de las Ofertas de la licitación, con representantes del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, y del Ministerio de Economía, en representación de ambos Ministerios;
Que el presupuesto vigente contempla los créditos necesarios para la atención del presente gasto, que será financiado en un 100% bajo la Fuente de Financiamiento 626 – Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía ha tomado debida intervención aconsejando la continuidad del trámite;
Que la Coordinación Operativa a cargo del Secretario de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía y del Subsecretario de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat - Decreto Nº 0620/22, aconsejan la continuación del trámite;
Que la presente gestión se encuadra dentro de la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia, su Decreto Reglamentario y modificatorias, la Ley N° 14078/22 de autorización al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito con FFFIR; el Decreto Nº 1110/22 que aprueba el modelo de Convenio de Mutuo a suscribir y el Convenio N 13355/23 suscripto entre la Provincia de Santa Fe y el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS
Y HÀBITAT,
EN CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL - DECRETO Nº 0620/22
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º: Apruébese el Documento de Licitación para la ejecución de la “OBRAS DE DEFENSA CONTRA INUNDACIONES Y ESTABILIZACION DE BARRANCAS ZONA ESTE DE LA CIUDAD DE SAN JAVIER- DEPARTAMENTO SAN JAVIER” que forma parte de las presentes actuaciones y que fuera elaborado por el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, y el Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 2º: Llámese a Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 01/2023 “OBRAS DE DEFENSA CONTRA INUNDACIONES Y ESTABILIZACION DE BARRANCAS ZONA ESTE DE LA CIUDAD DE SAN JAVIER- DEPARTAMENTO SAN JAVIER” con un Presupuesto Oficial de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 53/100 ($ 6.876.514.333,53),a valores del mes de Noviembre de 2022 y un plazo de ejecución total de 18 meses.
ARTÍCULO 3º: Fíjese el día 21 de Abril de 2023 ó el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera a las 11:00 hs. para el “Acto de apertura de las ofertas”, el que se realizará en Avenida General López esquina Costanera Echagüe y Andia de la Ciudad de San Javier.
ARTÍCULO 4º: Créase la Comisión Evaluadora de las Ofertas de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 01/2023, indicada en el artículo segundo de la presente, encargada del estudio de las ofertas para la adjudicación del contrato correspondiente, la que ajustará su cometido a las estipulaciones del Pliego de Licitación, y designase como integrantes de la misma a:
CPN. SERGIO NICOLAU – DNI Nº 16.488.361, Dirección General de Formulación y Evaluación Económica de Proyectos de Inversión – Secretaría de Coordinación de Proyectos – Ministerio de Economía.
Lic. MAURICIO O. JEREZ – DNI N° 25.157.647, Dirección General de Formulación y Evaluación Económica de Proyectos de Inversión – Secretaría de Coordinación de Proyectos - Ministerio de Economía.
Dra. MARIA GABRIELA EGIDO LOGARZO – DNI Nº 35.448.095, Área Legal - Secretaría de Coordinación de Proyectos – Ministerio de Economía.
Lic. DAMIAN L. HEVIA – DNI Nº 30.166.133, Dirección General de Ejecución de Proyectos - Secretaría de Coordinación de Proyectos – Ministerio de Economía.
CPN. Lic. MARIA ALEJANDRA SPECIALE - DNI Nº 25.459.589, Dirección General de Licitaciones Nacionales e Internacionales – Secretaría de Coordinación de Proyectos – Ministerio de Economía.
Ing.– SERGIO JOSÉ ROJAS - DNI Nº 16.627.315, Secretaría de Recursos Hídricos - Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat.
Ing. JOAQUIN OVIEDO - DNI Nº 37.446.435, Secretaría de Empresas y Servicios Públicos - Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat.
ARTÍCULO 5º: Autorízase la publicación del anuncio de llamado a licitación en un medio de la ciudad de Santa Fe, uno de la ciudad de Rosario, en uno de amplia circulación Nacional, en una (1) oportunidad en cada uno, en medios de comunicación internacional electrónicos y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, en tres (3) oportunidades.
ARTÍCULO 6º: Impútese el gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 -Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20, Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico, Subprograma 07 – Programa de Evaluación y Control de Riesgo Hídrico, Proyecto Específico 1 – Programa de Emergencia Proyecto Respuesta Inundaciones, Obra 51 – Defensa y Estabilización de Barrancas San Javier - Dpto. San Javier, Finalidad 4, Función 5, Fuente de Financiamiento 626 - Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, Inciso 4 – Bienes de Uso, por la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 756.416.576,68), cifra prevista invertir en el presente ejercicio.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. Silvina P. Frana
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
S/C 39113 Mar. 21 Mar. 23
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 61/23 de fecha 16 de Marzo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 14.487 referenciados administrativamente como “ REYNOSO, TIZIANO DARIO – DNI N.º 53.618.180 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. FRANCO DARIO REYNOSO - DNI N.º 41.604.717 – FALLECIDO EN FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2017 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE VIOLETA N.º 1929 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 16 de Marzo de 2023, DISPOSICIÓN Nº 61/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño TIZIANO DARIO REYNOSO – DNI Nº 53.618.180 - nacido en Fecha 13 de Diciembre de 2013 , hijo de la Sra. Celeste Juana Vallejos - DNI N.º 37.700.516 – con último domicilio conocido en calle Alem N.º 4023/4039 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Franco Darío Reynoso - DNI Nº 41.604.717 - Fallecido en Fecha 21 de Octubre de 2017.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño TIZIANO DARIO REYNOSO – DNI Nº 53.618.180 - nacido en Fecha 13 de Diciembre de 2013 , hijo de la Sra. Celeste Juana Vallejos - DNI N.º 37.700.516 – con último domicilio conocido en calle Alem N.º 4023/4039 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Franco Darío Reynoso - DNI Nº 41.604.717 - Fallecido en Fecha 21 de Octubre de 2017.- , acceda a una Tutela en favor de la Sra. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ – DNI N.º 18.795.877 – con domicilio en calle Pasaje Violeta N.º 1929 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. CELESTE JUANA VALLEJOS - DNI N.º 37.700.516 – con último domicilio conocido en calle Alem N.º 4023/4039 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales del niño.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 39121 Mar. 21 Mar. 23
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 61/23 de fecha 16 de Marzo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 14.487 referenciados administrativamente como “ REYNOSO, TIZIANO DARIO – DNI N.º 53.618.180 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ - DNI N.º 18.795.877 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE VIOLETA N.º 1929 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 16 de Marzo de 2023, DISPOSICIÓN Nº 61/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño TIZIANO DARIO REYNOSO – DNI Nº 53.618.180 - nacido en Fecha 13 de Diciembre de 2013 , hijo de la Sra. Celeste Juana Vallejos - DNI N.º 37.700.516 – con último domicilio conocido en calle Alem N.º 4023/4039 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Franco Darío Reynoso - DNI Nº 41.604.717 - Fallecido en Fecha 21 de Octubre de 2017- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño TIZIANO DARIO REYNOSO – DNI Nº 53.618.180 - nacido en Fecha 13 de Diciembre de 2013 , hijo de la Sra. Celeste Juana Vallejos - DNI N.º 37.700.516 – con último domicilio conocido en calle Alem N.º 4023/4039 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Franco Darío Reynoso - DNI Nº 41.604.717 - Fallecido en Fecha 21 de Octubre de 2017.- , acceda a una Tutela en favor de la Sra. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ – DNI N.º 18.795.877 – con domicilio en calle Pasaje Violeta N.º 1929 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. CELESTE JUANA VALLEJOS - DNI N.º 37.700.516 – con último domicilio conocido en calle Alem N.º 4023/4039 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales del niño.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 39122 Mar. 21 Mar. 23
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 61/23 de fecha 16 de Marzo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 14.487 referenciados administrativamente como “ REYNOSO, TIZIANO DARIO – DNI N.º 53.618.180 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. CELESTE JUANA VALLEJOS - DNI N.º 37.700.516 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE ALEM N.º 4023/4039 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 16 de Marzo de 2023, DISPOSICIÓN Nº 61/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño TIZIANO DARIO REYNOSO – DNI Nº 53.618.180 - nacido en Fecha 13 de Diciembre de 2013 , hijo de la Sra. Celeste Juana Vallejos - DNI N.º 37.700.516 – con último domicilio conocido en calle Alem N.º 4023/4039 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Franco Darío Reynoso - DNI Nº 41.604.717 - Fallecido en Fecha 21 de Octubre de 2017.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño TIZIANO DARIO REYNOSO – DNI Nº 53.618.180 - nacido en Fecha 13 de Diciembre de 2013 , hijo de la Sra. Celeste Juana Vallejos - DNI N.º 37.700.516 – con último domicilio conocido en calle Alem N.º 4023/4039 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Franco Darío Reynoso - DNI Nº 41.604.717 - Fallecido en Fecha 21 de Octubre de 2017.- , acceda a una Tutela en favor de la Sra. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ – DNI N.º 18.795.877 – con domicilio en calle Pasaje Violeta N.º 1929 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. CELESTE JUANA VALLEJOS - DNI N.º 37.700.516 – con último domicilio conocido en calle Alem N.º 4023/4039 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales del niño.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 39123 Mar. 21 Mar. 23
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. Lucas José Camejo, DNI Nº 30.291.543, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo:“CAMEJO N.C., J.S., J.D. Y C. s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la Orden Nº 6/23 de fecha 07/03/2023, que a continuación se transcribe: "San Lorenzo, 23 de MAYO de 2021.-Disposición N° 09/22: VISTO…CONSIDERANDO…DISPONE: DISPONE: 1) Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños CAMEJO NICOL CLARA, DNI Nº 55.531.453, CAMEJO JIMENA SARA, DNI Nº 54.121.066, CAMEJO JUAN DARIO, DNI Nº 56.528.346, y CAMEJO ESPERANZA CATALEYA TATIANA, DNI N° 58.829.642, hijos de la Sra Daniela Verónica Monzón, DNI Nº 19.076.737 con domicilio en Ayacucho al 6600 de la ciudad de Rosario y el Sr Lucas José Camejo, DNI Nº 30.291.543, con domicilio en calle Clemente Albelo S/N (y Costanera) de la ciudad de San Lorenzo.. La referida medida consiste en la separación temporal del centro de vida y el alojamiento , por un plazo de 90 días, en institución dependiente del sistema de proteccion inegral provincial, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. b) de la Ley Provincial N°12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario.-2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños.- 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. ARCHÍVESE".-Fdo. Tec. Roxana Borselli, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior.- .Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza. Asimismo se trascriben los art 60,61 y 62 de la Ley 12967 y lo propio del dec 619/10. Ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dec 619/10ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 39114 Mar. 21 Mar. 23
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 132
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
17/03/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción tres (3) firmas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: PERICH MARIA DE LOS ANGELES CUIT N.º 27-05811556-3 y PROVINCIAS UNIDAS S.R.L CUIT N>° 30-55010247-8.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DISTRIBUIDORA JUANCO S.R.L CUIT N.º 30-71727787-9.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ANGELUCCI JUAN IGNACIO CUIT N.º 20-38815276-2, ORECCHIA MARTIN SEBASTIAN CUIT N.º 20-29761745-2. y SUPERESTRUCTURAS METÁLICAS S.R.L CUIT N.º 30-71465487-6.
ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GRUPO ESTRATEGICO DE NEGOCIOS S.A CUIT N.º 30-70852277-1
ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 39106 Mar. 21 Mar. 22
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MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA
EDICTO
Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se le hace saber a la SRA. NORMA BEATRIZ SÁNCHEZ que en Expediente Nº 00901-0102544-2 TCP que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 631 de fecha 23 de Noviembre de 2022, VISTO:…CONSIDERANDO:…RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a Norma Beatriz Sánchez por la suma de pesos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y cuatro con doce centavos ($58.674,12.-) para que en el término de veinte (20) días computables a partir de la recepción de la presente, comparezca y formule su descargo bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/2003 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/2016 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Registrar, notificar, comunicar a las Honorables Cámaras Legislativas yreservar hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari - Presidente, CPN Oscar Marcos Biagioni – Vocal, Dr. Lisandro M. Villar -Vocal, CPN Ibis E. Braga - Secretaria Sala I.
S/C 39107 Mar. 21 Mar. 23
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MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
CONCURSO DE PRECIOS N°02/23
Contratación de la locación de un inmueble en la localidad de San Cristóbal, con destino al funcionamiento de las oficinas de la Dirección General del Registro Civil.
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán ser presentadas en un todo de acuerdo a los puntos 4.1 y 4.2 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en ORIGINAL, en la Coordinación de Compras, Contrataciones y Gestión de Bienes, sita en calle 3 de Febrero N° 2649 – Segundo Piso – Oficina 214 de la localidad de Santa Fe, hasta la fecha y hora de la apertura de las ofertas.Fecha apertura de las ofertas: Día: 03 Mes: Abril Año: 2023 Hora: 10:00 hrs. Lugar de apertura de las ofertas: el acto se realizará vía plataforma ZOOM.
ID de la reunión: 827 0031 8443 Código de acceso: 8NxuTw Enlace de invitación:
https://us05web.zoom.us/j/82700318443?pwd%3DcnVUb0k2bUFwVzVGdFdDWitCcVo1QT09&sa=D&source=calendar&usd=2&usg=AOvVaw0_H3aC8yDfsiv0SN6LzhcG Valor Tasa Retributiva de Servicios: $400 Informes: Coordinación de Compras, Contrataciones y Gestión de Bienes.3 de Febrero N° 2649 – Segundo Piso – Oficina 214 - Santa Fe.Tel.: (0342)4506600interno1827.
Correos electrónicos:
fmarco@santafe.gov.ar,nastore@santafe.gov.ar,comprasgobyjus@santafe.gov.ar
Sitio Web: www.santafe.gov.ar
S/C 39088 Mar. 21
SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESOLUCIÓN N° 0013
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 13 MAR 2023
VISTO:
La gestión obrante en Expediente N° 00108-0016242-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el que se tramita la disposición final de bienes informáticos en desuso en diferentes jurisdicciones; y
CONSIDERANDO:
Que por medio de las presentes actuaciones el Departamento Planificación Informática, solicita se efectúe el acto administrativo correspondiente para autorizar la desafectación de una serie de bienes informáticos en desuso en diferentes jurisdicciones.
Que adjunta en copia los formularios del detalle correspondiente a los mencionados bienes a desafectar, obrantes en el Expediente Nº 00401-0330052-8. 13302-1024919-9, 00501-0192854-9 y 00201-0243582-5.
Que la Provincia de Santa Fe, cuenta con un gran número de equipos electrónicos y eléctricos informáticos en desuso, los cuales por diferentes motivos han dejado de ser útiles para la Administración.
Que el Poder Ejecutivo organiza el régimen de inventario patrimonial permanente del Estado, estando facultado para disponer los relevamientos o inventarios generales y parciales que estime necesarios de los bienes que constituyen el patrimonio de la Provincia, en cualquier tiempo, época, modo y forma que determine, registrándolos y clasificándolos conforme al sistema que mejor consulte la técnica contable.
Que el asesoramiento, contralor y contabilidad patrimonial de los bienes del Estado se encuentra a cargo de la Contaduría General de la Provincia; debiendo comunicarse a ella todo movimiento y cambio de destino de esos bienes.
Que en lo referido a los bienes electrónicos y eléctricos informáticos en desuso, las Sectoriales informáticas, dependientes de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del MG y R.E., son los órganos técnicos competentes para determinar si los mismos son utilizables o deben catalogarse como residuos de aparato eléctrico o electrónico (RAEE).
Que por Decreto N° 916/2008 se delegó en los Ministros, Secretario de Estado y Fiscal de Estado, entre otras facultades, la de resolver respecto de donación de bienes muebles en desuso cuya venta por licitación o subasta pública resulte inconveniente por razones económicas o de orden práctico, en favor de las entidades e instituciones mencionadas en el artículo 102 de la Ley N° 7866, excepto lo atinente a equipos y terminales informáticas para cuya donación solo se faculta al Ministro de Gobierno y Reforma del Estado (art. 8°).
Que por Resolución N° 98/2014 del Ministro de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó el Manual de Procedimiento para la disposición de los bienes electrónicos y eléctricos informáticos en desuso de la Administración Pública Provincial.
Que corresponde a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recepcionar el listado de bienes informáticos en desuso de las distintas Sectoriales de informática, y nuclear los mismos para la baja en inventario.
Que la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes ha tomado la intervención que le compete a fs. 18.
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º- Autorizar a las Jurisdicciones que se especifican en el Anexo I, a dar de baja del inventario jurisdiccional y efectuar el traslado final de los bienes informáticos en desuso que allí se especifican.
ARTÍCULO 2°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ANEXO I
a) Ministerio de Educación:
120405 CPU commodore 44645/26248
120406 CPU compucase series B5101
120407 CPU Musiff athion s/n
120408 CPU MagnumTech CX812 s/n
120409 CPU Performance Pentium 4 s/n
120410 CPU Lenovo Thinkcentre M73 10B4A04DAC
120411 CPU HP sempron MXL03l2fS5
120412 CPU Neo Core2Duo s/n
120413 CPU Cromax Celeron E0090323
120414 CPU Compaq EVO MXD3200BNQ
120415 CPU S/M Celeron E0110659
120416 CPU Maxima DT-465 465450w07441001032
120417 CPU super power celeron 09060102881
120418 CPU super power celeron 09060102939
120419 CPU super power celeron 1047343
120420 CPU super power celeron 1016420
120421 CPU super power celeron 09060102945
120422 CPU super power celeron 10166419
120423 CPU super power celeron 09060102921
120424 CPU super power celeron 1047333
120425 CPU super power celeron 1047384
120426 CPU super power celeron 09060402977
120427 CPU super power celeron 09060102843
120428 CPU super power celaron 1017209
129429 CPU super power celeron 1047386
120430 CPU super power celeron 09060102975
120431 CPU super power celeron 1047102
120432 CPU Dell Optiplex 360 10162357
120433 CPU Dell Optiplex 360 101062264
120434 CPU Dell Optiplex 360 101061120
120435 CPU Dell Optiplex 360 10161084
120436 CPU Dell Optiplex 360 10160985
120437 CPU Dell Optiplex 360 10161082
120438 CPU Dell Optiplex 360 10163021
120439 CPU Dell Opliptex 360 FT9FYH1
120440 CPU Dell Optiplex 360 10162451
120441 CPU Dell Optiplex 380 10168305
120442 CPU Dell Optiplex 390 6143612509
120443 CPU Dell Optiplex 390 614278289
120444 Sentey s/n
120445 PCB0X i0181575
120446 1-MAG 489450w07241001561
120447 MUSTIFF b479009
120448 Notebook HP cnd7400jtr
120449 Notebook DELL 97d08g3a00
120450 Swicht 3COM 7trv18d4rf
120451 Router Cisco ftx1308815e
120452 PC HP compaq pro small 4000 MXL11525M0
120453 PC Super Power celeron 10046628
120454 PC Super Power Celeron 09060102893
120455 PC Mustiff Pentium B47068
120456 PC CX Slim 5835 10184799
120457 PC CX Slim 5835 10184654
120458 PC HP Compaq dx 2400 MXL9420B9F
120459 PC Super Power celeron 0906102922
120460 PC Neo Celeron S/N
120461 PC biswal celeron E0090760
120462 PC Overcase OV-811 S/N
120463 PC intel celeron S/N
120464 PC bangho Intel core 2duo S/N
120465 Netbook CX 8.9 10165170
120466 Netbook CX NTV00 B037930Y152008CD
120467 Netbook PC BOX 0035303BH080
120468 Netbook conectar igualdad AA2055129619
120469 Netbook conectar igualdad AA9164135229
120470 Netbook conectar igualdad AA2055115014
120471 Monitor samsung S915 LEISHXBY232455A
120472 Monitor AOC FT 7219 U1C87A147556
120473 Monitor samsung led 519c150F MR3NH9XF900148L
120474 Monitor CX185 CX190708191
120475 Monitor CX185 S/N
120476 Monitor CX185 CX1902012001
120477 Monitor CX185 S/N
120478 Monitor Samsung E1720NRX CL17HVLB201769N
120479 Monitor Samsung S19B150N S039H9XCC00663V
120480 Monitor AOC 1619SWA 1170SIA000286
120481 Monitor Samsung S19A300B 2111H8XB716073D
120482 Monitor LG W19438-PF 9105PZK82733
120483 Monitor Dell E178FPV 10162966
120484 Monitor Samsung LS19D300HYCZB 0295H9XJB97410Y
120485 Monitor AOC 1619SWA 117061A013088
120486 Monitor AOC CRT 17 10046637
120487 Monitor samsung lcd LS19D300HYCZB 0295F9XF900148L
120488 Impresora Epson TX115 LJXZ110776
120489 Fax KX-FY982A6 S/N
120190 Impresora Epson TX220 MFFF054981
b) Administración Provincial de Impuestos:
BROTHER HL-1110 U63559H4N767I43
HP C3916A US1W420646
HP GE749A BRBSC2KT9J
HP LASER JET 1010 BRFB024037
HP LaserJet P4014 US1W423081
Impresora Brother MFC7440N E66197M0N856244
Impresora Epson Stylus C110 K26Y013062
Impresora Lexmark T632 992G0ZZ
Impresora Lexmark F632 6244795
Impresora Lexmark T632 99260XF
Impresora Lexmark T632 6245030
Impresora Lexmark T632 992GPL2
Impresora Lexmark T632 6244961
Impresora Lexmark T632 7922050
Impresora Lexmark T632 6244876
Impresora Lexmark T632 6245027
Impresora Lexmark T632 992G0PW
Impresora Lexmark T632 6244787
Impresora Lexmark T632 992GPMH
Impresora Lexmark T632 992G0PT
Impresora Lexmark T632 92G0RW
Impresora Lexmark T632 6244877
Impresora Lexmark T632 992G0VB
Impresora Lexmark T632 992G11P
Impresora Lexmark T632 992G0TN
Impresora Lexmark T632 992G10G
Impresora Lexmark T632 992GZL
Impresora Lexmark T632 992G10K
Impresora Lexmark T632 992GPN0
Impresora Lexmark T632 992G0ZP
Impresora Lexmark T642 792Z0GG
Impresora Lexmark T642 792Z0GZ
Panasonic KX M13293 SCAFBOO 1036
Samsung ML 1640 4A913AC5900695T
Samsung ML285IND B106900
Samsung ML285IND 4F91BAGQ800209X
Samsung ML285IND 10182357
Samsung ML285IND 4F91BKEQ900267Y
Samsung SCX-4726FN 9191BAAP601470H
aACER AB006611
CPU 00F122
CPU Celeron 10080270
CPU Celeron 10080363
Cpu Celeron 10080298
CPU Celeron 10080379
CPU Celeron 10080300
CPU Celeron 10080299
CPU Celeron 10080378
CPU Celeron 6981284
CPU Celeron 10080338
CPU Celeron 10080358
CPU Celeron 10080361
CPU Celeron 1065193
CPU Celeron 10080335
CPU Celeron 10080264
CPU Celeron 10080280
CPU Celeron 10080306
CPU Celeron 10140473
CPU Celeron 10080350
CPU Celaron 10080281
CPU Celeron 10080296
CPU Celeron 10065127
netsys 10012646
Monitor Samsung CL17HLB20147QP S041H9XD
Monitor Samsung S504750Y
Monitor Samsung S/N
Monitor Samsung S/N
Monitor Samsung S/N
Monitor Samsung S/N
Monitor Samsung S/N
Monitor Samsung S/N
Monitor Samsung S/N
Monitor Samsung S/N
Monitor Samsung S/N
Monitor Samsung S/N
Monitor Samsung S/N
Monitor Samsung S/N
Monitor Samsung S/N
Monitor Samsung S/N
Monitor Samsung S/N
Monitor Samsung S/N
Monitor Samsung S/N
Monitor Samsung S/N
Monitor Samsung S/N
Monitor Samsung S/N
Monitor Samsung S/N
LINKSYS SR W248G4 Switch 48 puertos GGR2396MM
3COM PSHUB 1100 Switch Super StackII 24 puertos 7ZLV55FFCB8
3COM PSHUB 40 Switch Super StackII 24 puertos 7T5174B772D
3COM PSHUB 40 Switch Super StackII 24 puertos KTSS303D70C
3COM 4226T Switch Super Stack3 24 puertos LYIV6IW85BF60
c) Ministerio de la Gestión Pública
Monitor HP CNC732Q77Q
Monitor CX CX190508158
d) Ministerio de Salud:
IMPRESORA LÁSER 79KJ200863 marca BROTHER
IMPRESORA LÁSER Ob030502 HP OFJET 7300
IMPRESORA LÁSER 2251NXBH SAMSUNG 2251 MCML
IMPRESORA LASER 10180359 LEXMARK MS 315
IMPRESORA LÁSER 10180394 LEXMARK MS 315
IMPRESORA LÁSER 10180355 LEXMARK MS 315
IMPRESORA LÁSER 10180339 LEXMARK MS 315
IMPRESORA LASER 10180356 LEXMARK MS 315
IMPRESORA LASER 10176135 OK1
IMPRESORA MATRIZ DE PUNTOS NZEM00359 EPSON FX 890
IMPRESORA MATRIZ DE PUNTOS NZEM00186 EPSON FX 890
IMPRESORA MATRIZ DE PUNTOS FC-TY117175 EPSON 2190
MONITOR LED/LCD HEO3187678 MONITOR CORADIR
MONITOR TRC KS8093075L BENQ
IMPRESORA MATRIZ DE PUNTOS NZEM00186 EPSON FX 890
OTRO 024401104 GABINETE VACIO
CPU E0071047 PC CLON
CPU E0071044 PC CLON
CPU E007l050 PC CLON
CPU 2451 PC CLON
CPU E0110563 PC CLON
CPU 14AMSFT91 PC CORADIR
CPU 14AMSFT91 PC CORADIR
CPU 120930 PC CLON
CPU P02907 PC CLON
CPU CX7956 PC CLON
IMPRESORA LASER BC00022X SAMSUNG ML 2955
IMPRESORA LASER C100149B SAMSUNG ML 2955
IMPRESORA LASER 10180333 LEXMARK MS 315DN
IMPRESORA LASER 10180348 LEXMARK MS 315DN
MONITOR LED/LCD 10182809 CORADIR
CPU S/N CLON
CPU E0110520 CLON
CPU 10078897 CLON
CPU S/N CLON
CPU -E00110562 CLON
CPU 77GBW CLON
CPU E0110506 CLON
MONITOR FRC AR17H9LP9 SAMSUNG
IMPRESORA INYECCION DE TINTA S/N EPSON
e) Ministerio de Seguridad:
PC VELOCITY AUOP 290311 LOGISTICA U.R.I.
PC ASUS 1AS7131LC00341 LOGISTICA U.R.I.
PC ASUS 1161 LOGISTICA U.R.I.
PC BISWAL S/N LOGISTICA U.R.I.
PC SICSA 72813 LOGISTICA U.R.I.
PC AXUS 00045-585788534 LOGISTICA U.R.I.
PC S/M 2,0IEI+II LOGISTICA U.R.I
PC S/M S/N GRIS LOGISTICA U.R.I
PC S/M S/N NEGRO LOGISTICA U.R.I
PC S/M S/N BEIGE LOGISTICA U.R.I
PC COMPAQ MXD32300911 LOGISTICA U.R.I
PC MINI MICRO MPII99060347 LOGISTICA U.R.I
PC TONOMAC 7050513 LOGISTICA U.R.I
PC ASUS S-090601021167 LOGISTICA U.R.I
PC MAXCASE S/N LOGISTICA U.R.I
PC MAXIMA 486450W07441001327 LOGISTICA U.R.I
PC MAXCASE S/N LOGISTICA U.R.I
PC CX S/N LOGISTICA U.R.I
PC PERFORMANCE S/N LOGISTICA U.R.I
PC CROMAX S/N LOGISTICA U.R.I
PC CORI S/N LOGISTICA U.R.I
PC SENTEY S/N LOGISTICA U.R.I
PC COMPAQ MXD3230067 LOGISTICA U.R.I
IMPRESORAS
IMPRESORA HP BR47M3KODF LOGISTICA U.R.I
IMPRESORA HP MULT BRSFH3Y031I LOGISTICA U.R.I
IMPRESORA HP MY47FD11121 LOGISTICA U.R.I
IMPRESORA HP DESKJET BR21AFG028 LOGISTICA U.R.I.
IMPRESORA HP MULT BR73D6008Y LOGISTICA U.R.I
IMPRESORA EPSON MULT KQCZ189519 LOGISTICA U.R.I
IMPRESORA EPSON MULI LIXZ227241 LOGISTICA U.R.I
IMPRESORA HP LASER BRBSGIYGY9 LOGISTICA U.R.I
IMPRESORA CANON EFP54407 LOGISTICA U.R.I
IMPRESORA EPSON MULT NCAY011524 LOGISTICA U.R.I
IMPRESORA HP BR1SM150GF LOGISTICA U.R.I.
IMPRESORA HP MULT MY772J20FZ LOGISTICA U.R.I
IMPRESORA EPSON MULT NCAYO11524 LOGISTICA U.R.I
IMPRESORA HP BR1SM150GT LOGISTICA U.R.I.
IMPRESORA HP MULT CNB1277791 LOGISTICA U.R.I
IMPRESORA HP BRS452F12P LOGISTICA U.R.I
IMPRESORA HP MULT BR13UFMOLR LOGISTICA U.R.I
IMPRESORA XEROX 3367223579 LOGISTICA U.R.I
IMPRESORA BROTHER U63974117N235638 LOGISTICA U.R.I
IMPRESORA HP BR35U1F215 LOGISTICA U.R.I
IMPRESORA HP BR2BB1FOSK LOGISTICA U.R.I
IMPRESORA EPSON MILT NCAT010515 LOGISTICA U.R.I
IMPRESORA BROTHER U63559F3H206809 LOGISTICA U.R.I
IMPRESORA HP DESKJETF BRO92GNB1 LOGISTICA U.R.I
IMPRESORA HO OFFICE CN0841750N LOGIST1CA U.R.I
IMPRESORA EPSON NCAY009465 LOGISTICA U.R.I
IMPRESORA SAMSUNG 7ZC8B8GC5COOADL LOGISTICA U.R.I
IMPRESORA HP OFFICE MY47FD11NO LOGISTICA U.R.I
IMPRESORA, EPSON MULT NCAY009409 LOGISTICA U.R.I
IMPRESORA XEROX 3367231997 LOGISTICA U.R.I
IMPRESORA SAMSUNG 0731B8GG6B0431Y LOGISTICA U.R.I
IMPRESORA SAMSUNG 0731B8GG8E0226E LOGISTICA U.R.I
IMPRESORA XEROX 3367255284 LOGISTICA U.R.I
IMPRESORA XEROX 3367180225 LOGISTICA U.R.I
IMPRESORA SAMSUNG Z7B8GG1D01D7A LOGISTICA U.R.I
IMPRESORA SAMSUNG 0731B8GG1D01D7A LOGISTICA U.R.I
IMPRESORA CANON MHCA112607 LOGISTICA U.R.I
IMPRESORA HP BRB5BB3KL8 LOGISTICA U.R.I
IMPRESORA SAMSUNG 218401 LOGISTICA U.R.I
IMPRESORA HP 09448014CA LOGISTICA U.R.I
IMPRESORA XEROX 3367252455 LOGISTICA U.R.I
IMPRESORA LEXMARK 3260146026 LOGISTICA U.R.I
MONITORES
MONITOR SAMSUNG AV17HXAX351677X LOGISTICA U.R.I
MONITOR SAMSUNG 731B8GG8E0226E LOGISTICA U.R.I
MONITOR HP 5500 MXA4340481 LOGISTICA U.R.I
MONITOR PHILIPS WEF000520407585 LOGISTICA U.R.I
MONITOR PEIILIPS FCC-IDA3KM1 19LOGISTICA C.R]
MONITOR MICROVIEW FTAE080090833 LOGISTICA U.R.I
MONITOR SAMSUNG AU17XHAX351782W LOGISIICA U.R.I
MONITOR SAMSUNG SC15H9LP211749R LOGISTICA U.R.I
MONITOR COMPAQ 132BA28TC870 LOGISTICA U.R.I
MONITOR HP MX322WC488 LOGISTICA U.R.I
MONITOR SAMSUNG LBI7IIYAYS4216 LOGISTICA U.R.I
MONITOR SAMSUNG LB15HXBY4486782 LOGISTICA U.R.I
MONITOR PREVIEW IZ562NS LOGISTICA U.R.I
MONITOR SAMSUNG ANISVSPN/ARP LOGISTICA U.R.I
MONITOR HP 500 MX322WC673 LOGISTICA U.R.I
MONFIOR IBM 23-BDZGZ LOGISTICA U.R.I
MONITOR HP MX322XC717 LOGISTICA U.R.I
MONITOR HP 5500 MX320WC810 LOGISTICA U.R.I
MONITOR SAMSUNG SC15H9LL710935R LOGISTICA U.R.I
MONITOR COMPAQ 932BE48QCCEM LOGISTICA U.R.I
MONITOR HP 500 MX322WC673 LOGISTICA U.R.I.
MONITOR LG BEIGE 0500SP00541—LOGISTICA U.R.I
MONITOR SAMSUNG SC17HXAL009752 LOGISTICA U.R.I
MONITOR NIMITZ LOGISTICA U.R.I
MONITOR TONOMAC LOGISTICA U.R.I
MONIIOR TRL BEIGE BDR980700971 LOGISTICA U.R.I
VARIOS
TELEFONO FAX PANASONIC KX-FT982 NEGRO LOGISTICA U.R.I
TELEFONO GIGASEF 530054-56526U202-S LOGISTICA U.R.I
TELE FAX PANASONIC KX-FT22-OJBRA01878 LOGISTICA U.R.I
TELE FAX PANASONIC FAX PANASONIC LOGISTICA U.R.I
FOTOCOPIADORA RICOLI FT3813 LOGISTICA U.R.I
ESTABILIZADOR S/N TORK BLANCO LOGISTICA U.R.I
ISTABILIZADOR CONCEPT-035340 LOGISTICA U.R.I
ESTABILIZADOR FUTURE-ER1601106147 LOGISTICA U.R.I
ESTABILIZADOR KATODO-PL 19719 LOGISTICA U.R.I
ESTABILIZADOR CONCEPT-037401 LOGISTICA U.R.I
ESTABILIZADOR CONCEPT-149033 LOGISTICA U.R.I
ESTABILIZADOR TSI FEE-168 LOGISTICA U.R.I
TECLADOR PC GENUS KX-165C37615 LOGISTICA U.R.I
TECLADO PC EUROCASE EUKM-P212 LOGISTICA U.R.I
TECLADO PC VERBATIM 2.02E+14 LOGISTICA U.R.I
TECLADO GENIUS ZM0702009001 LOGISTICA U.R.I
TECLADO PC GENUS -ZM7207011074 LOGISTICA U.R.I
TECLADO PC BISWAL 1606018929 LOGISTICA U.R.I
TECLADO PC COMPAQ FF824006X8 LOGISTICA U.R.I
TECLADO PC CHICONY IC20600203 LOGISIICA U.R.I
TECLADO GENUS KB-125 LOGISTICA U.R.I.
TECLADO PC S/N 1.00E-11 LOGISTICA U.R.I.
TECLADO PC S/N K-639 LOGISTICA U.R.I
TECLADO PC OLIVETTI 25002558 LOGISTICA U.R.I
TECLADO PC CX -110779982 LOGISTICA U.R.I
(02) PARLANFES PC S/N SOUND SOURSE LOGISTICA U.R.I
(02) PARLANTES PC S/N BEIGE LOGISTICA U.R.I.
ADAPTADOR PANASONIC 1,212822YD LOGISTICA U.R.I
LECTORA CI)S PC SONY- 1083574 LOGISTICA U.R.I
MAUSE PC GENIUS X48705300528 LOGISTICA U.R.I
MAUSE PC GENIUS X4G88233403910 LOGISTICA U.R.I
MAUSE PC MARCA FC MODFI. NETCCROLL LOGISTICA U.R.I
ESTABILIZADOR ELTRONICS EST-00052 LOGISTICA U.R.I
ESTABILIZADOR ELECTRONICS S/N LOGISTICA U.R.I
TECLADO LENOVO S/N LOGISTICA U.R.I
TECLADO LENOVO S/N LOGISTICA U.R.I
TECLADO LOGITCH S/N LOGISTICA U.R.I
TECLADO DATAVISION S/N LOGISTICA U.R.I
TECLADO DATAVISIÓN S/N LOGESTICA U.R.I
FUENTE DE ALIMENTACION PC S/N LOGISTICA U.R.I
VENTILADOR CONQUEROR S/N LOGISTICA U.R.I
TECLADO S/M S/N LOGISTICA U.R.I
TECLADO S/M S/N LOGISTICA U.R.I
TECLADO S/M S/N LOGISTICA U.R.I.
S/C 39073 Mar. 21 Mar. 23
__________________________________________
ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
AVISO
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido SOZZO MARCELO PABLO – DNI Nº 17.668.442, alcanzados por el beneficio establecido en el art. 18 del Convenio Colectivo de Trabajo, Laudo N.° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N.° 925/10) para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Agencia Sede Rosario N° 2, Oficina Logística y Administración, calle Cochabamba 1550, Rosario, Provincia de Santa Fe.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la dirección mencionada en el párrafo precedente, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.
$ 500 495795 Mar. 21 Abr. 04
__________________________________________
PILAY S.A.
AVISO
Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato, cesión y comprobantes de pago de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común, Nº 1017 del grupo PV01, suscripto en fecha 12/08/2010 entre Pilay S.A. y el/la Sr./a. José Bastías ha sido extraviado.
$ 50 495969 Mar. 01
__________________________________________
ARCHIVO GENERAL DE LOS
TRIBUNALES DE SANTA FE
DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES
Conforme los términos del artículo 272 de la Ley 10.160 (t.o.), Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, anunciase a través de la Subdirección, a cargo del Sr. Fabricio Weiss (Subdirector General), que el Archivo General de los Tribunales de Santa Fe, el día 30 de Marzo de 2023, realizará la Destrucción de Expedientes con plazos de conservación vencidos, habiendo finalizado la tarea de clasificación de las causas correspondientes a Órganos Jurisdiccionales de distintos fueros y de distintas localidades, y de Expedientes Reingresados al Archivo General cuyos plazos de conservación se encuentran vencidos. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial, en forma gratuita, por el término de ley.
Santa Fe, 14 de Marzo de 2023.
S/C 495784 Mar. 21 Mar. 23