CAMARA DE APELACIÓN
Por disposición de Cámara Apelación Civil y Comercial (Sala III) de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, en autos: STRAK, LUCIA ESTER c/BILBAO MARIA ESTER s/Usucapión; CUIJ Nº: 21-01972692-1, año 2016, se hace saber a quienes resulten titulares dominiales y/o invoquen interés legítimo sobre el inmueble ubicado en calle Espora 1751 de esta ciudad de Santa Fe, individualizado en Plano Duplicado Nº 2534/16, Departamento La Capital, lote 1, partida catastral N° 10-11-04-118376/0009-6, que en autos se ha dictado sentencia en fecha 10/02/2023, la que Resuelve: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto, con costas a la parte demandada (art. 251 CPCC). 2) Los honorarios de la Alzada se liquidarán en la proporción establecida en el art. 19 de la ley 6.767, modificada por ley 12.851, oportunidad en que se correrá vista a la Caja Forense. Insértese, notifíquese y devuélvanse los autos. Con lo que finaliza el presente acuerdo ordinario que suscriben los señores jueces por ante mí, doy fe. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por el término de tres días y de conformidad con ley 11.287 —acuerdo ordinario del 7/2/96, Acta N° 3. Fdo.: Dellamónica Depetris, Barberio, (Jueces de Cámara). OLCESE (Prosecretaria). Santa Fe, 13 de Marzo de 2023. Dr. Walter Eduardo Hrycuk, secretario.
$ 50 495617 Mar. 20 Mar. 22
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JUZGADO LABORAL
Deposito judicial: Por disposición de Juzgado de Primera. Instancia en lo Laboral de la Quinta Nominación de la Ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: TRAN BAN SA c/Herederos y/o legatarios y/o beneficiarios del Sr. Fernando Hidalgo s/Deposito judicial; (CUIJ Nº: 21-04800218-5) se cita y emplaza a todos aquellos que se crean con derecho a percibir las indemnización prevista en el art. 248 de la LCT y demás rubros laborales pendientes de pago, derivadas de la muerte del trabajador Fernando Antonio Hidalgo, DNI Nº: 28.487.336. Lo que se publica a sus efectos en BOLETÍN OFICIAL. Fdo.: Dra. Cintia A. Porreca (Secretaria) - Dra. Patricia De Petre (Jueza). Santa Fe, 03-02-2023.
$ 40 495635 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia laboral Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe; se hace saber que en los autos caratulados: FLORES, CRISTIAN SEBASTIAN c/ROSSI, HORACIO ARMANDO y otro s/Cobro de pesos rubros laborales; Expte. CUIJ Nº 21-04799525-3, año 2.022; se ha dispuesto notificar al señor Rossi, Andrés Jesús, D.N.I. Nº 28.074.683 lo siguiente: Santa Fe, 07 de Noviembre de 2022 Téngase a los Dres. Leonel Ordines por presentado, en el carácter invocado en autos y con domicilio ad litem constituido, otorgándoseles la intervención legal correspondiente. Por iniciada demanda laboral por cobro de pesos rubros laborales contra Horacio Armando Rossi Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de doce (12) días, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda, bajo apercibimiento de que si no lo hiciera se tendrán por ciertos los hechos expuestos en la misma, salvo prueba en contrario (art. s. 44 y 50, CPL). En el mismo acto de contestación deberá ofrecer a prueba confesional y documental como asimismo- todo otro medio de prueba que se pretende producir antes de la audiencia del art. 51, en la forma y con los alcances previstos en el art. 47 inc. f) de la ley 7945 (TO. según Ley 13.039); oponiendo las excepciones de que intente valerse y formulando reconvención, si correspondiere. Proveyendo las pruebas: A) Confesional: téngase presente. B) Documental: Téngase presente la documental ofrecida. C) Documental intimativa: Intímese a la demandada a la presentación de la documental requerida, en el acto mismo de contestación de demanda, bajo apercibimientos de ley. D) Informativa: oportunamente y de corresponder. E) Prueba anticipada: Constatación Judicial: líbrese mandamiento al oficial de justicia de turno a los fines solicitados, autorizándose a la peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Acompañe el profesional poder original o copia certificada a fines de su visado. A los efectos notificatorios, ofíciese. Notifíquese. Fdo.: Dra. Silvina Paula Melchiori (Secretaria). Dra. Ma. V. Acosta (Jueza). Santa Fe, 07 de Diciembre de 2022, Agréguese el mandamiento adjunto al sisfe. Ampliase el proveído de fecha 07/11/2022 (f. 8) en sentido de que la demanda laboral se promueve también contra ANDRES JESUS ROSSI a quien se cite y emplaza en los términos y con el alcance ordenado en el citado decreto. Notifíquese por cédula el presente decreto, junto con el proveído de fecha 7/11/22 (f. 8). Procédase a modificar la carátula. Fdo. Dra. Silvina Paula Melchiori (Secretaria). Dra. Ma. V. Acosta (Jueza). Santa Fe, 23 de Febrero de 2023. Conforme lo manifestado, notifíquese por edictos, autorizándose al profesional a intervenir en el diligenciamiento. Fdo.: Secretaría: Dra. Silvina Melchiori.
S/C 495642 Mar. 20 Mar. 22
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TRIBUNAL COLEGIADO
Por disposición de la Dra. Mariana Herz, Jueza de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 5, Secretaría Primera de Santa Fe, en autos caratulados SDNAF c/PETTINAROLI FERNANDA DESIRE y otros s/Resolución definitiva de la medida de protección excepcional y control de legalidad; CUIJ Nº 21-10751627-9, se notifica por edicto a la Sra. Fernanda Desire Pettinaroli DNI Nº 34.337.673 con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos Tribunal Colegiado De Familia Nº 5 - Santa Fe, 10 de Marzo de 2023. Hágase saber que ha sido designada Juez de Trámite en la presente causa a la Dra. Mariana Herz (art. 543 del C.P.C.C.). Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente. Por promovida la presente notificación de resolución definitiva de medida de proteccion excepcional y solicitud de control de legalidad adoptada por la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, respecto de Máximo Urrutia (D.N.I. Nº: 48.470.231), Lourdes Anabella Urrutia (D.N.I. Nº: 49.394.465), Laureano Rafael Pettinaroli (D.N.I. Nº: 50.789.724), Abel Pettinaroli (D.N.I. Nº: 55.651.975), Giuliano Iván Pettinaroli (D.N.I. Nº: 53.033.020), Ismael Orlando Bork (D.N.I. Nº: 54.027.975) y Geraldine Pettinaroli (D.N.I. Nº: 57.135.710). Téngase presente la sugerencia de tutela y de privación de la responsabilidad parental formulada. En virtud de ello, cítase y emplázase a Fernanda Desire Pettinaroli DNI Nº 34.337.673 y Rafael Emiliano Urrutia DNI Nº 34.267.657 -progenitores de los niños- para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre la medida definitiva propuesta y ofrezcan las pruebas de que intenten valerse en el término de diez días, bajo apercibimiento de ley (Notifíquese por edictos, conforme lo normado en el art. 73 del C.P.C.C.). Agréguese la documental acompañada. Autorizase a los profesionales propuestos a intervenir en el diligenciamiento. Al punto 6) Atento la conexidad existente, únase por cuerda las presentes actuaciones a los autos SDNAF c/PETTINAROLI FERNANDA DESIRE y otros s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes ley 12.967; CUIJ Nº 21-10726992-1; dejando debida constancia en el sistema informático. Dese intervención al Defensor General interviniente. Notifíquese. Firmado: Dr. A. Fabián González, Secretario - Dra. Claudia Brown, Jueza a/c. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL.
S/C 495703 Mar. 20 Mar. 27
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Por disposición de la Dra. Mariana Herz, Jueza de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 5, Secretaría Primera de Santa Fe, en autos caratulados SDNAF c/PETTINAROLI FERNANDA DESIRE y otros s/Resolución definitiva de la medida de protección excepcional y control de legalidad; CUIJ Nº 21-10751627-9, se notifica por edicto al Sr. Rafael Emiliano Urrutia DNI Nº 34.267.657 con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos Tribunal Colegiado De Familia Nº 5 - Santa Fe, 10 de Marzo de 2023. Hágase saber que ha sido designada Juez de Trámite en la presente causa a la Dra. Mariana Herz (art. 543 del C.P.C.C.). Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente. Por promovida la presente notificación de resolución definitiva de medida de proteccion excepcional y solicitud de control de legalidad adoptada por la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, respecto de Máximo Urrutia (D.N.I. Nº: 48.470.231), Lourdes Anabella Urrutia (D.N.I. Nº: 49.394.465), Laureano Rafael Pettinaroli (D.N.I. Nº: 50.789.724), Abel Pettinaroli (D.N.I. Nº: 55.651.975), Giuliano Iván Pettinaroli (D.N.I. Nº: 53.033.020), Ismael Orlando Bork (D.N.I. Nº: 54.027.975) y Geraldine Pettinaroli (D.N.I. Nº: 57.135.710). Téngase presente la sugerencia de tutela y de privación de la responsabilidad parental formulada. En virtud de ello, cítase y emplázase a Fernanda Desire Pettinaroli DNI Nº 34.337.673 y Rafael Emiliano Urrutia DNI Nº 34.267.657 -progenitores de los niños- para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre la medida definitiva propuesta y ofrezcan las pruebas de que intenten valerse en el término de diez días, bajo apercibimiento de ley (Notifíquese por edictos, conforme lo normado en el art. 73 del C.P.C.C.). Agréguese la documental acompañada. Autorizase a los profesionales propuestos a intervenir en el diligenciamiento. Al punto 6) Atento la conexidad existente, únase por cuerda las presentes actuaciones a los autos SDNAF c/PETTINAROLI FERNANDA DESIRE y otros s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes ley 12.967; CUIJ Nº 21-10726992-1; dejando debida constancia en el sistema informático. Dese intervención al Defensor General interviniente. Notifíquese. Firmado: Dr. A. Fabián González, Secretario - Dra. Claudia Brown, Jueza a/c. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL.
S/C 495705 Mar. 20 Mar. 27
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de esta ciudad; en los autos caratulados: MARINONI ZAMARA GUADALUPE y Otros en representación de CASAÑAS RIVERO TOMAS y CASAÑAS RIVERO LUZ s/Cambio de nombre - CUIJ: 21-02037045-6 Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación; se hace saber mediante edictos que Marinoni Zamara Guadalupe y Jorge Antonio Francisco Casañas Rivero solicitan cambio de apellido de los menores Casañas Rivero Tomas por el de Casañas Marinoni Tomas y Casañas Rivero Luz por el de Casañas Marinoni Luz. Publíquense edictos una vez por mes durante dos meses en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe 7 de diciembre de 2023 - Dra. Viviana Naveda Marcó (Secretaria), Dr. Carlos Marcolin (Juez a/c). Dra. Wagner, Prosecretaria.
$ 100 494297 Mar. 20
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Undécima Nominación de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: BARNETCHE, JOSE LUIS s/Solicitud propia quiebra; CUIJ Nº 21-02016656-5. En fecha 30 de Noviembre de 2022, La Señora Jueza a resuelto lo siguiente Por presentado proyecto de distribución readecuado. Pónganse de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos. Firmado. Dr. Ana Rosa Alvarez, Jueza; Dra. Sandra Romero, Secretaria. Magdalena Cabal, prosecretaria.
S/C 495561 Mar. 20 Mar. 21
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de esta ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: GONZALEZ, MÓNICA PATRICIA s/Quiebra; CUIJ Nº: 21-01959478-2 el Sr. Síndico ha presentado el informe final y practicado Proyecto de Distribución previstos en el art. 218 de la Ley 24.522, lo que se publica a sus efectos legales. Santa Fe, 07 de diciembre de 2022. Dra. Viviana Naveda Marco, secretaria.
S/C 495761 Mar. 20 Mar. 21
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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados COSTA GABRIELA FRANCISCA s/Solicitud propia quiebra; (Expte. CUIJ N° 21-02035587-2 Año: 2022) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 10/03/23. 1) Declarar la Quiebra de Gabriela Francisca Costa, apellido materno Dabolio, argentina, mayor de edad, empleada, DNI Nº 27.518.306, con domicilio real en calle Ayacucho N° 3928 y constituyendo domicilio legal en calle 4 de Enero N° 1148, 3° A ambos de esta ciudad de Santa Fe. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes de la fallida en el término de 30 días. 10) Fijar el día 26 de mayo de 2023 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. Fdo. Dr. Lizasoain (Juez) - Dr. Tosolini (Secretario). Santa Fe, 10 de Marzo de 2023. Néstor A. Tosolini, secretario.
S/C 495743 Mar. 20 Mar. 27
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Por disposición del Sr. Juez a cargo de ira. Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, en los autos caratulados: CEBALLOS, CÉSAR ANDRÉS s/Concurso Preventivo -Hoy Quiebra; Expte. CUIJ N° 21-02008539-5, Año 2019, se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 13/03/2023. 1) Declarar la quiebra de césar Andrés Ceballos, artentino, mayor de edad, casado, empleado, DNI Nº: 34.267.104, con domicilio real en calle Chubut 6489 y constituyendo domicilio legal en calle Obispo Gelabert 2574, Oficina 1, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 3) disponer que continúe actuando como síndica la CPN Mabel Cecilia Toniutti. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar a la síndica para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 10) Fijar el día 02 de mayo de 2023 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al síndico. Fdo. Dr. Néstor Tosolini –secretario; Dr. José Ignacio Lizasoain -juez. Santa Fe, 13 de Marzo de 2023.
S/C 495744 Mar. 20 Mar. 27
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: AGUIAR, ALEJANDRA ANALIA s/Solicitud propia quiebra (CUIJ:21-02037803-1) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: Santa Fe, 3 de Marzo de 2023. ...AUTOS Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1.- Declarar la quiebra de LEONARDO ANDRES AMARILLA, argentino, DNI N°33.499.936, soltero, empleado del Ministerio del Servicio Penitenciario de Santa Fe, CUIL: 203349936-0, apellido materno Altamirano, domiciliado según dice en calle Saavedra N° 1162 de la ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle 4 de Enero N° 1148 3° A de esta ciudad de Santa Fe.- 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose.-3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico.-5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal.-6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar.-7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9.- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Ofíciese a la empleadora. 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ.-11- Designar el día miércoles 08 de marzo de 2023 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe.- 12- Fijar el día jueves 20 de abril de 2023 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522).-13- Señalar el día martes 06 de junio de 2023 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día jueves 03 de agosto de 2023 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la Ley Concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ.Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos.- Fdo. Kilgelmann (Jueza a/cargo) — Pacor Alonso (Secretaria).- Otro Decreto: "Santa Fe, 10 de Marzo de 2023. "Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un Síndico que intervendrá en autos, ha sido sorteado la Síndico CPN Lucila Inés Prono, domiciliada en calle Facundo Zuviría Nº 3675, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Kilgelmann (Jueza a/cargo) - Pacor Alonso (Secretaria).
S/C 495745 Mar. 20 Mar. 27
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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: AVILA, MIGUEL ANGEL s/Solicitud propia quiebra (CUIJ: 21-02038077-9) se ha declarado la quiebra en fecha 08/03/2023 Miguel Angel Avila, DNI NRO. 14.165.255, de apellido materno Vergara, argentino, mayor de edad, jubilado, soltero, domiciliado realmente en calle B° Monseñor Zaspe Casa 39 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y con domicilio legal en calle Hipólito Irigoyen nro. 2423 de la ciudad de Santa Fe. Se dispuso el día 15/03/2023 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 17/04/2023 Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la Ley n° 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 LCQ). Fdo. Dr. Lucio Alfredo Palacios (Juez) - Dra. Romina Soledad Freyre (Secretaria). Dr. Freyre, Secretario.
S/C 495739 Mar. 20 Mar. 27
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: GANDOLLA, CLARA MARÍA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (CUIJ 21-02038214-4) se ha declarado la quiebra en fecha 13/03/2023 de Clara María Gandolla, DNI 27.887.143, mayor de edad, trabajadora autónoma, apellido materno Ruglio, soltera, domiciliada realmente en Avenida Freyre 2724, y con domicilio ad litem constituido en calle Hipólito Irigoyen 2638, ambas de la ciudad y provincia de Santa Fe. Se dispuso el día 22/03/2023 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 27/04/2023. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (Art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez) - Dra. Freyre (Secretaria).
S/C 495740 Mar. 20 Mar. 27
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Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: DIAZ MARIA CELESTE s/Solicitud propia quiebra; CUIJ N° 21-02024010-2 que se tramita por ante Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que se ha presentado informe final y proyecto de distribución y reformulado el mismo de acuerdo a lo establecido en el Art. 218 de la Ley 24.522. Asimismo que se han regulados los honorarios para el C.P.N. Alicia Valiente (Sindica), en la suma de $ 383.569,02, con más aportes de Ley (10%), y de la Dr. Alejandro Agustín González (apoderado de la fallida) por la suma de $ 164386,62 con más aportes de Ley (13%). Santa Fe, 13 de Marzo de 2023. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso, secretaria.
S/C 495738 Mar. 20 Mar. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, a cargo de la Dr. José Ignacio Lizasoain (Juez) y Secretaría a cargo de la Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria), sito en calle San Jerónimo N° 1551 de la ciudad de Santa Fe, conforme a lo dispuesto en el Art. N°218 de la Ley 24.522 (L. C. Q.) se hace saber, que en los autos caratulados: DIAZ, SILVINA GUADALUPE s/Quiebra, CUIJ 21-02024853-7 se ha puesto de manifiesto el Informe Final y Proyecto de Distribución presentado por la Sindicatura habiéndose regulado en concepto de honorarios la suma de $ 383.569,01 (70%) para la síndico CPN Alicia Valiente; b) .para la apoderada de la fallida, Dra. María Alejandra Gilliard la cifra de $ 164.386,73 (30%) y conforme está ordenado en la resolución de fecha 24 de Febrero de 2023 el que en la parte pertinente dice: "... Visto... Considerando. Resuelvo: Fijar los honorarios totales en la suma de $ 547.955,74 equivalente a un sueldo de secretario de 1ra. Instancia, a distribuirse de la siguiente forma: a) $ 383.569,01 (70%) para la sindicatura de autos CPN Alicia Neilda Valiente, b) para el apoderado de la fallida Dra. María Alejandra Gilliard la cifra de $ 164.386,73, (30%) Córrase Vista al Consejo Profesional y a la Caja Forense. Fdo. Dr. Juan Carlos Di Chiazza (juez a/c) Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria). A continuación se transcribe otro decreto de fecha 8 de Marzo de 2023: Por presentado Informe Final y proyecto de Distribución. Póngase de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos. Notifíquese. Fdo. Dra. María Romina Kilgelmann (Jueza a/c) - Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria).
S/C 495737 Mar. 20 Mar. 21
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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito N° 1, en lo Civil y Comercial, de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y en los autos caratulados: TRAVERSI MARIA GABRIELA s/Quiebra -Hoy concurso preventivo, (C.U.I.J. 21-01045829-0), y en fecha 22 de febrero de 2023 se resolvió dar por concluido el proceso concursa¡ de María Gabriela Traversi, D.N.I. N° 18.607.445, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle Pedro de Vega 2099 Primer Piso Dpto. A y legalmente en calle Catamarca 3337, ambos de la ciudad de Santa Fe, disponiéndose su publicación mediante edictos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y en hall central de Tribunales. Para mayor recaudo se transcribe la parte pertinente de la resolución que así lo ordena que dice: "Santa Fe, 22 de Febrero de 2023. Vistos:... Considerando:... Resuelvo:... 1) Dar por concluido el proceso concursal de Maria Gabriela Traversa, D.N.I. N° 18.607.445, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle Pedro de Vega 2099 Primer Piso Dpto. A. y legalmente en calle Catamarca 3337, ambos de la ciudad de Santa Fe, ordenando el levantamiento de la interdicciones personales y patrimoniales de la misma, oficiándose a sus efectos a las distintas reparticiones. 2) Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL debiendo exhibirse en el hall. Fdo.: Dra. M. Ester Noe de Ferro (Secretaria) Romina Kilgelmann (Jueza a/c) – Dra. Maria Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria).
S/C 495724 Mar. 20 Mar. 21
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Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito N° 1, en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y en los autos caratulados: OJEDA MATIAS RICARDO s/Quiebra (C.U.I.J. N° 21-02018558-6), se han regulado los Honorarios Profesionales y se ha presentado el Proyecto de Distribución Final en los términos del artículo 218 de la Ley 24.522; disponiéndose la publicación de edictos por dos días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe las partes pertinentes de las providencias que así lo ordenan que dicen: "Santa Fe; 17 de febrero de 2023. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Regular los honorarios del C.P.N Héctor González en la suma de $383.569,02.2) Regular los honorarios del Dr. Juan Bautista Fossa en la suma de $164.386,72.- 3) Córrase vista al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas y a la Caja Forense. A los fines de hacer efectivas las mismas, se pone a disposición la clave de acceso para terceros: 5767. 4) Publíquense edictos en el Boletín Oficial haciendo saber la presente regulación de honorarios, conforme la exigencia del art. 218 de la Ley Concursal. Insértese, agréguese copia y hágase saber. -Firmado: Dra. Viviana Naveda Marcó (Secretaria); Dra. María Romina Kilgelmann (Jueza a/c). "Santa Fe, 10 de Marzo de 2023. Proveyendo escrito cargo n° 168712023: Téngase presente. De manifiesto el proyecto de Distribución Final por el término de ley. Publíquense los edictos de ley. Notifíquese - Firmado: Dra. Viviana Naveda (Secretaria); Dr. Carlos F. Marcolin (Juez a/c).
S/C 495722 Mar. 20 Mar. 21
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Por disposición del Sr.. Juez de Primera Instancia de Distrito Nro: 1 en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: "GONZALEZ, SILVIA GUADALUPE s/ Solicitud Propia Quiebra" CUIJ:21-02016978-5- se ha dispuesto publicar por dos días la puesta de
manifiesto el informe final y el proyecto de distribución,.- lo que fue ordenado por el decreto que a continuación se transcribe, en su parte pertinente: "Santa Fe, 09 de Marzo de 2.023.-Por presentado informe final y proyecto de distribución.-De manifiesto el mismo por el término de ley.-Procédase a notificar conforme lo establecen los arts. 218 y 219 de la ley 24.522.- Notifiquese.- Fdo: Dr. Diego Aldao.: Juez. Dra Mercedes Dellamónica: Secretaria". Dra. Alina Prado, prosecretaria.
S/C 495695 Mar. 20 Mar. 21
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados "ARANDA, CARLOS MIGUEL s/ Solicitud Propia Quiebra" (CUIJ N° 21-02037367-6) , atento lo ordenado en fecha 02 de Marzo de 2023 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1°)- Se ha declarado la quiebra de Carlos Miguel Aranda, D.N.I. N° 37.036.919, de apellido materno Martinez. 2°) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 30) Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4º) Se ha fijado hasta el 25 de Abril de 2023 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5°) Se ha designado síndico a la C.P.N. María Victoria Galán, con domicilio constituido en calle Monseñor Zaspe n° 2612, 10 Piso, Oficina 4 de esta ciudad, y domicilio electrónico galanmariavgmail.com. Fdo: Dr. Viviana Marin - Jueza - Dra. Ma. Romina Botto - Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL Sin Cargo (art. 89 ley 24522).
S/C 495521 Mar. 20 Mar. 27
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados "SELVA, CLAUDIO GERMAN s/ Pedido De Quiebra" (CUIJ N° 21-02037719-1), atento lo ordenado en fecha 3 de Marzo de 2023 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1°)- Se ha declarado la quiebra de Claudio Germán Selva , D.N.I. N° 27.320.243, de apellido materno Vergara. 3°) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 40) Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 8°)- Se ha fijado hasta el 25 de Abril de 2023 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5°) Se ha designado síndico al C.P.N. Fernando Jose Izquierdo, con domicilio constituido en calle Amenábar N° 2962 y domicilio electrónico fernandoizquierda@hotmail.com.ar, Fdo: Dra. Viviana E. Marin - Jueza- Dra. Ma. Romina Botto- Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL SIN CARGO (art. 89 ley 24522). Santa Fe, 10 de Marzo de 2023.
S/C 495522 Mar. 20 Mar. 27
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Por disposición del señor Juez del Tribunal de Primera Instancia de Distrito de la Primera Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe en los autos caratulados: "VERON, DANIEL DAVID s/ Solicitud Propia Quiebra (CUIJ 21-02023316-5)", se hace saber que el Sr. Síndico ha presentado el informe final y proyecto de distribución previstos en el art. 218 de la Ley 24.522 y se han regulado los honorarios profesionales, lo que se publica a sus efectos legales. Un decreto: "SANTA FE, 15 de septiembre de 2022. VISTOS. ( ... )Y CONSIDERANDO: (...) RESUELVO: 1°) Fijar los honorarios totales en la suma de $ 395213,58 equivalente a un sueldo de Secretario de Primera Instancia, a distribuir como sigue: $ 276649,50 (70%) para la Sindicatura de autos C.P.N. Gerardo José Tabbuso ; y $ 118564,07 ( 30% ) para el Dr. Florencia Gorostizu - apoderada de la fallida-.. -Fdo DRA. MA. ROMINA BOTTO (Secretaria) DR CARLOS MARCOLIN (Juez a/C)". Otro decreto: "SANTA FE, 14 de febrero de 2023. Se tiene presente y agréguese. Sin perjuicio que deberá consignar correctamente el cuij de las actuaciones y aclarar el punto b) del petitorio, téngase por presentado el informe final y proyecto de distribución. De manifiesto por el término de ley el proyecto de distribución efectuado por Sindicatura. Atento a lo provisto por el art. 218 LCQ, publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. Notifíquese.- Fdo Dra. Ma. Romina Botto (Secretaria) Dra. Viviana E Marin (Jueza)".
S/C 495689 Mar. 20 Mar. 21
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación de Santa Fe (San Jerónimo 1551), en los autos "CUERVO, JOSE CARLOS c/ SARSOTTI, CARLOS IGNACIO s/ Demanda Ordinaria CUIJ 21-22626714-7", se publica el presente a los fines de notificar al Sr. Carlos Ignacio Sarsotti y/o sus herederos, el decreto que a continuación se transcribe: "Santa Fe, 22 de Febrero de 2023 ...previo a todo trámite declárase la rebeldía del demandado Carlos Ignacio Sarsotti y/o sus herederos. Publíquense edictos y notifíquese al domicilio real denunciado por los pretensos herederos comparecientes. ...Notifíquese. ...Fdo. : Dra. Ma. Romina Botto, Secretaria; Dra. Viviana Marin, Jueza.
$ 50 495733 Mar. 20 Mar. 22
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5º Nominación de la ciudad de Santa Fe a cargo del Dr. Diego Aldao, Secretaría a cargo de quien suscribe, hace saber que en los autos caratulados: "MOSIMANN, JEZABEL ERCILIA s/ Solicitud Propia Quiebra" CUIJ Nº 21-02019283-3 se ha presentado el informe final y proyecto de distribución complementario previstos en el artículo 222 de la Ley nº 24522 y sus modificatorias, encontrándose regulados los honorarios del síndico CPN Nicolás F. Ayub en la suma de $ 326.622,81.- a la que deberá adicionarse el 21% en concepto de IVA, y los de la apoderada de la fallida, Dra. Gisela Moreno en la suma de $97.986,84.-, por su intervención en la presente causa lo que se publica a los efectos previstos por la norma mencionada.
S/C 495537 Mar. 20 Mar. 21
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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados "CASAFU, ROSANA NOEMÍ s/ Solicitud Propia Quiebra" (Expte. CUIJ N° 21-02037862-7) se ha declarado la quiebra en fecha 08/03/2023 de ROSANA NOEMÍ CASAFU DNI N° 29.722.297, de apellido materno TOVAR, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliado realmente en calle Antonia Godoy 6295 y legalmente en calle Pasaje Leoncio Gianello 636 ambos de esta ciudad. Se dispuso el día 22 de Marzo de 2023 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 09 de Mayo de 2023. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley n° 24.522 y su modificatoria ley n° 26.684, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez)- Dra. Freyre (Secretaria).
S/C 495742 Mar. 20 Mar. 27
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Por disposición del juzgado de primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación, en autos caratulados BOLATTI, JUAN BAUTISTA y otros c/SOLDANO ALCIDES MIGUEL y otros s/Disolución de sociedad; CUIJ N° 21-02017953-5 se cita, llama y emplaza a los herederos de Alcides Miguel Soldano L.E. N° 6.297.505, a los herederos de Rodolfo Chocobar L.E. N° 6.269.455, a los herederos de Enrique Carlos Corradin DNI N° 6.269.428, para que comparezcan en la presente causa en el término y bajo apercibimientos de ley, ordenado por el decreto que a continuación se transcribe en la parte pertinente: Santa Fe 9 de septiembre de 2021. Proveyendo escrito cargo N° 8834/2021 (fs. 55): Previo a todo trámite, en los términos del art. 597 del C.P.C.C. cítese y emplácese a los herederos y a la Sucesión de Alcides Miguel Soldano, Rodolfo Chocobar y Enrique Carlos Corradin, para que comparezcan a la causa en el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por edictos a publicarse en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales, y por cédula a los herederos que resultaren con domicilio real conocido. Notifíquese. Fdo: Dra. Ma. Romina Botto, Secretaria, Juez A/C. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 13 días del mes de marzo de 2023. Dr. Georgina Benzo, prosecretaria.
$ 60 495716 Mar. 20
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Por disposición del Señor Juez de Ejecución de Circuito de Santa Fe SEC. 3, en los autos CREDIFE S.A. c/PEREZ, DARIO NICOLAS s/Juicios ejecutivos; CUIJ Nº 21-16251106-5, se ha dispuesto la publicación del siguiente edicto T° 75 F° 320 N° 191 Santa Fe, 01 de marzo de 2023 Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1) Mandar se lleve adelante la ejecución contra Dario Nicolás Pérez (DNI Nº 31.155.269), hasta que la parte actora perciba totalmente el importe del capital reclamado de $ 92.675, con más los intereses conforme se determina en el Considerando precedente. El IVA si correspondiere. 2) Las costas a cargo de la parte demandada. 3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación. Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. Fdo.: Dra. Ma. Soledad Prieu Mántaras (Secretaria), Dra. Maria José Haquin de Beron (Jueza). Santa Fe, 07 de Marzo de 2023. Tamara Nazaret Leone, prosecretaria.
$ 40 495551 Mar. 20 Mar. 22
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La Señora Juez a cargo del Juzgado de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial 11ª Nominación, con sede en San Gerónimo 1551 de Santa Fe, en los autos caratulados CASTAGNINI ITALIA BLANCA AMALIA c/CASTAGNINI BRUNO AGUSTÍN JOSÉ y otros s/Prescripción adquisitiva; (CUIJ Nº 21-02022095-0), cita y emplaza a los herederos de Bruno Agustín José Castagnini, Bruna Castagnini y Belkys Guadalupe Heltner por edictos para que comparezcan a los autos dentro del plazo de ley a tomar la intervención que les corresponda. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL por 3 días y se exhibe en los Estrados del Tribunal. Secretaría, 07 de marzo de 2023. Dra. Sandra Romero, secretaria.
$ 50 495514 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición del Señor Juez de Distrito de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación, ciudad, se hace saber que en los autos caratulados FERRARI, GUSTAVO OSVALDO y otros c/MOLINO HARINERO CONDOR S.R.L. s/Prescripción adquisitiva; CUIJ Nº 21-01969158-3, se ha dictado resolución en fecha 11 de agosto 2021 registrada bajo Nº 338 tomo 42 folio 26 que reza: Autos y vistos: Estos caratulados FERRARI, GUSTAVO OSVALDO y otros c/MOLINO HARINERO CONDOR S.R.L. s/Prescripción adquisitiva; CUIJ Nº 21-01969158-3, que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, de los que; Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1) Hacer lugar a la demanda de usucapión promovida por Gustavo Osvaldo Ferrari y José Alberto Alonso sobre la mitad indivisa de la manzana N° 79 del pueblo de Santa Clara de Buena Vista, Dpto. Las Colonias. 2) imponer las costas a la parte demandada de conformidad con los considerandos precedentes. 3) Ordenar que oportunamente se proceda a la inscripción del inmueble referido en el Registro General, previo cumplimiento de los recaudos legales respectivos y depósito de los aportes correspondientes a las Cajas Profesionales, 4) Diferir la regulación de honorarios para cuando se determine la base regulatoria. Insértese, agréguese, hágase saber y publíquense edictos por el plazo de ley en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dr. Néstor Antonio Tosolini, Secretario; Dr. José Ignacio Lizasoain, Juez.
$ 70 495535 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición del Señor Juez de Distrito de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación, ciudad, se hace saber que en los autos caratulados FERRARI, GUSTAVO OSVALDO y otros c/MOLINO HARINERO CONDOR S.R.L. s/Prescripción adquisitiva; CUIJ Nº 21-01969158-3, se ha dictado el siguiente decreto: Santa Fe, 9 de marzo de 2023. Agréguese. Téngase presente. Atento a que, conforme el decreto del 27.4.2016 (fs. 50) y edictos de fs. 83/84, se tuvo por promovido juicio de usucapión citándose, entre otros, a todo aquél que se considere con derecho sobre el inmueble de referencia, que la demanda se siguió de conformidad con los informes expedidos por los registros competentes (que daban cuenta de que la porción que los actores pretendían se declare adquirida por prescripción no contaba con inscripción dominial), que León Prinaz, quien -según ahora y de forma tardía se informa- figura corno titular de dominio, se habría desprendido de la totalidad del bien en fecha 3 1.12.1929 (conforme testimonio del 10.1.1930 acompañado por los actores y que en este acto se agrega), habría fallecido en fecha 19.2.1970 (según ficha de la Cámara Nacional Electoral que también se incorpora), y a su respecto no existe juicio sucesorio ni declaratoria de herederos (conforme indica el Registro de Procesos Universales) que justifique una citación personal que pudiera haberse soslayado en el transcurso del juicio, y que en autos intervino una defensora de ausentes en resguardo de los eventuales derechos de interesados que no hubieran comparecido; corresponde acceder a lo solicitado por los actores y disponer que, una vez firme el presente, se oficie al Registro General para que se inscriba el dominio de acuerdo a lo resuelto en la sentencia de fecha 11.8.2021 (fs. 298/302), aclarándose en este acto que la descripción del inmueble (que allí se omite) es la que obra en el punto 7 del Certificado Catastral obrante a fs. 358 vta., y que se da aquí por íntegramente reproducida. Notifíquese la presente a los eventuales sucesores de León Prinaz y a todo aquel que se considere con derechos sobre el bien objeto de autos, por edictos a publicarse por el término de ley en el Boletín Oficial. Asimismo, cumpliméntese la publicación edictal ordenada en la sentencia. Notifíquese por cédula a la defensora de ausentes. Fdo. Dr. Néstor Antonio Tosolini, Secretario; Dr. José Ignacio Lizasoain, Juez.
$ 100 495534 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación, de esta dudad de Santa Fe, en los autos CAMARGO, MIGUEL ÁNGEL y Otros c/MEYER, PEDRO LEONIDAS y Otros s/Usucapión; CUIJ Nº 21-00962403-9 se ha dispuesto publicar el presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL a los fines de notificar a los sucesores de la Sra. María Mercedes Beatriz Meyer del decreto que se transcribe a continuación: Santa Fe, 02 de Junio de 2022.0 Salgan los autos de fallo. Atento las constancias de autos, a los fines de evitar futuras nulidades, cítese y emplácese a Raquel Teresa Guadalupe Meyer y a tos sucesores de María Mercedes Beatriz Meyer, en su carácter de herederas de la codemandada María del Carmen Susana Meyer, para que en el término de ley comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Notifíquese a Raquel Teresa Guadalupe Meyer en el domicilio informado por la Secretaría Electoral Nacional y por edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales a los sucesores de María Mercedes Beatriz Meyer. Notifíquese... Dra. Romina Soledad Freyre, Secretaria. Dr. Lucio Alfredo Palacios, Juez.
$ 50 495625 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ MAITINI DARÍO JAVIER Y OTROS s/ Apremio Municipal LEY 5066" (CUIJ 21-24394666-9), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: "SASTRE, 14 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley N° 5066) contra DARIO JAVIER MAITINI Y PAZ MARIA TERESA y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Gral. Artigas N° 1421 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-16648210011-8; por el cobro de la suma de $ 88.052,19, en concepto de tasa de servicios y obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 88.052,19, con más la suma de $ 44.026,09, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese la documental que se acompaña. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notfiquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notficador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C. PC. C. ". Fdo.: Dra. Celia Patricia Gonzalez Broin, JUEZA, Dra. Daniela Tantera Secretaria EN CONSECUENCIA QUEDAN UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE.Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA.Sastre.
S/C 495727 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ RODRIGUEZ MARCELO RUBÉN Y OTROS s/ APREMIO MUNICIPAL LEY 5066" (CUIJ 21-24394632-5), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: "SASTRE, 08 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley N° 5066) contra DARIO RUBEN RODRIGUEZ Y MARINA RAMONA SANCHEZ y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Ing. José de S. M Gorosito N° 1589 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-16688610368-3; por el cobro de la suma de $ 113.903,38, en concepto de tasa de servicios y obras de pavimento y de cloacas, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 113.903,38, con más la suma de $ 56.951,69, oficiándose a sus ejctos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notiquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notficador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P C.C." Y "SASTRE, 09 de Febrero de 2023. Advertido, que los certificados de deuda acompañados (vid fs. 2, 7 y 7vta.) están a nombre de Marcelo Ruben Rodriguez, entiéndase promovido el presente apremio contra el antes mencionado y no contra Dario Rubén Rodriguez. Notfiquese." Y "SASTRE, 01 de marzo de 2023. Aclárese que el domicilio del inmueble cuya deuda es reclamada en el presente expediente es Ing. José de S.M. Gorosito N° 1584, y no la que se consignara en el proveído que antecede. Notflquese. ". Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA . EN CONSECUENCIA QUEDAN UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS DEL DECRETO QUE ANTECEDE Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA, secretaria. 02 de marzo de 2023
S/C 495726 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ GOMEZ ALDO DANIEL s/ Apremio Municipal" (CUIJ 21-24394617-1), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: "SASTRE, 08 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdesele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley N° 5066) contra ALDO DANIEL GOMEZ y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Sargento Cabral N° 1.538 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-16649110067-5; por el cobro de la suma de $ 78.214,80, en concepto de tasa de servicios, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 78.214,80, con más la suma de $ 39.107,40, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notfiquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C. PC. C. ". Fdo.: Dra. Celia Patricia Gonzalez Broin, JUEZA, Dra. Daniela Tantera Secretaria EN CONSECUENCIA QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS DEL DECRETO QUE ANTECEDE.
Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera SECRETARIA.02/03/2023. Sastre.
S/C 495725 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ VISCONTI EVA s/ Apremio Municipal Ley 5066" (CUIJ 21-24394627-9), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: "SASTRE, 08 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley N° 5066) contra VISCONTI EVA ISABEL y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle 13 de diciembre N° 2387 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-16651410030-5; por el cobro de la suma de $ 139.204,98, en concepto de obra de pavimento y tasa de servicios, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 139.204,98, con más la suma de $ 69.602,49, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notUicador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.PC.C. ". Fdo.: Dra. Celia Patricia Gonzalez Broin, JUEZA, Dra. Daniela Tantera Secretaria
EN CONSECUENCIA QUEDAN UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS DEL DECRETO QUE ANTECEDE
Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera Secretaria. Sastre. 02 de marzo de 2023
S/C 495661 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ BRUNO MANUEL ANDRES s/ Apremio Municipal LEY 5066" (CUIJ 21-24394631-7), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: "SASTRE, 09 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley N° 5066) contra MANUEL ANDRES BRUNO y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en Bv. De los Inmigrantes N° 72 B de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-16688610076-3; por el cobro de la suma de $ 57.545, 81, en concepto de tasa de servicios y obras de gas y de cloacas, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 57.545,81, con más la suma de $ 28.772,90, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12.45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notifiquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notflcador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.PC.C. ". Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza, Dra. Daniela Tantera Secretaria
EN CONSECUENCIA QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDEç
Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera Secretaria.Sastre.02 de marzo de 2023.
S/C 495664 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ ALBORNOZ JUAN CARLOS s/ Apremio Municipal Ley 5066" (CUIJ 21-24394642-2), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: "SASTRE, 09 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley N° 5066) contra JUAN CARLOS ALBORNOZ y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Alte. Brown N° 973 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166505/00294; por el cobro de la suma de $ 61.095,30, en concepto de tasa de servicios y obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 61.095,30, con más la suma de $ 30.547,65, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notifiquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. ". Fdo.: Dra. Celia Patricia Gonzalez Broin, Jueza, Dra. Daniela Tantera Secretaria
EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera Secretaria.Sastre. 02 de marzo de 2023
S/C 495668 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ AMADIO ALFONSO s/ Apremio MUNICIPAL LEY 5066" (CUIJ 21-24394649-9), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: "SASTRE, 09 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley N° 5066) contra ALFONSO AMADIO y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en Av. Nottebohm N° 786 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-165029/0000-0; por el cobro de la suma de $ 58.577,23, en concepto de tasa de servicios, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 58.577,23, con más la suma de $ 29.288,61, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notifiquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C.". Fdo.: Dra. Celia Patricia Gonzalez Broin, Jueza, Dra. Daniela Tantera Secretaria EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera Secretaria,Sastre. 02 de marzo de 2023
S/C 495671 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ALBARISTO JORGE ANTONIO s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-24394646-5), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 09 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido Apremio (Ley N° 5066) contra Jorge Antonio Albaristo y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del Inmueble sito en calle Lamadrid N° 600 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-164970/0000-0; por el cobro de la suma de $ 118.375,33, en concepto de tasa de servicios y obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 118.375,33, con más la suma de $ 59.187,66, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.PC.C. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n uds. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 02 de Marzo de 2023.
S/C 495672 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ALBORNOZ JOSE ALBERTO s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-24394652-9), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 09 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido apremio (Ley N° 5066) contra Jose Alberto Albornoz y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Alte. Brown N° 993 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166505/0019-4; por el cobro de la suma de $ 52.878,23, en concepto de tasa de servicios y obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 52.878,23, con más la suma de $ 26.439,11, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C.. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n uds. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 02 de Marzo de 2023.
S/C 495673 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/BARABUCCI MARÍA ALEJANDRA s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-24394663-5), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 14 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido apremio (Ley N° 5066) contra Maria Alejandra Barabucci y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Sarmiento N° 2058 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166243/0014-0; por el cobro de la suma de $ 121.319,10, en concepto de tasa de servicios, obra de cloacas y pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 121.319,10, con más la suma de $ 60.659,55, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese la documental que se acompaña. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n uds. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 02 de Marzo de 2023.
S/C 495674 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/BIENDICHO SUSANA NOEMÍ LOURDES Y HASPERT JAVIER MARCELO s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-24394651-1), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 09 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido apremio (Ley N° 5066) contra Susana Noemí De Lourdes Biendicho Y Javier Marcelo Haspert y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en Bv. 9 de julio N° 518 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-165966/0015-0; por el cobro de la suma de $ 72.975,24, en concepto de tasa de servicios, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 72.975,24, con más la suma de $ 36.487,62, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n uds. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 02 de Marzo de 2023.
S/C 495675 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/BIGA ALEJANDRO ROBERTO s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-24394656-2), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 14 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido apremio (Ley N° 5066) contra Alejandro Roberto Biga y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Antonio Cossettini 100B de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166886/0854; por el cobro de la suma de $ 52.638,35, en concepto de tasa de servicios y obra de cloacas y gas, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 52.638,35, con más la suma de $ 26.319,17, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese la documental que se acompaña. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066, y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n uds. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 02 de Marzo de 2023.
S/C 495676 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/BIGA ALEJANDRO ROBERTO s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-24394633-3), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 08 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido apremio (Ley N° 5066) contra ALEJANDRO ROBERTO VIGA y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Antonio Cossettini N° 100B de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166886/0085-1; por el cobro de la suma de $ 52.638,35, en concepto de tasa de servicios y obras de cloacas y gas, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 52.638,35, con más la suma de $ 26.319,17, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12.45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n uds. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 02 de Marzo de 2023.
S/C 495678 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/CAUDANA MARCELA GUADALUPE y otros s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-24394667-8), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 14 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido apremio (Ley N° 5066) contra Marcela Guadalupe Caudana Y Rubén Oscar Navarro y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en Bv. 9 de Julio N° 1400 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-164248/0007-3; por el cobro de la suma de $ 48.573,79, en concepto de tasa de servicios, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 48.573,79, con más la suma de $ 24.286,89, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese la documental que se acompaña. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n uds. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 02 de Marzo de 2023.
S/C 495679 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/COMBINA LUCAS MARIANO s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-24394644-9), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 09 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido apremio (Ley N° 5066) contra Lucas Mariano Combina y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del üimueble sito en calle Ing. José de S.M Gorosito N° 1500 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166886/0218-5; por el cobro de la suma de $ 86.206,62, en concepto de tasa de servicios y obras de cloacas y gas, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 86.206,62, con más la suma de $ 43.103,31, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12.45 hs. y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n uds. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 02 de Marzo de 2023.
S/C 495686 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/COLUSSI MARIO DANTE s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-24394629-5), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 08 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido apremio (Ley N° 5066) contra Mario Dante Colussi y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en Bv. 9 de Julio N° 1633 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166338/0000-8; por el cobro de la suma de $ 287.412,49, en concepto de obra de pavimento y tasa de servicios, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 287.706,24, con más la suma de $ 143.706,24, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7.15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. Y Sastre, 01 de marzo de 2023. Advertido, y en relación al embargo ordenado en el proveído de fecha 08 de febrero de 2023, corríjase el monto de capital, entendiéndose que se trabará sobre $ 287.412,49 y no por el capital referenciado en el mismo, Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n uds. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 02 de Marzo de 2023.
S/C 495682 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/CARO EULOGIO RUBEN s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-24394648-1), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 09 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido apremio (Ley N° 5066) contra EULOGIO RUBEN CARO y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Catamarca N° 2795 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166483/0001-0; por el cobro de la suma de $ 185.376,19, en concepto de tasa de servicios y obras de cloacas y pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 185.376,19, con más la suma de $ 92.688,09, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 lis. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n uds. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre.
S/C 495690 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/HASPERT JAVIER MARCELO s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-24394650-3), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 09 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido apremio (Ley N° 5066) contra Javier Marcelo Haspert y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle 13 de diciembre N° 2029 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166010/0000-3; por el cobro de la suma de $ 51.247,55, en concepto de tasa de servicios, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 51.247,55, con más la suma de $ 25.623,77, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n uds. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 02 de Marzo de 2023.
S/C 495691 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/FIGUEREDO MAURICIO s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-24394625-2), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 09 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido apremio (Ley N° 5066) contra Mauricio Figueredo y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Urquiza N° 2205 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166847/0016-2, por el cobro de la suma de $ 202.546,21, en concepto de tasa de servicios y obras de cloacas y pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 202.546,21, con más la suma de $ 101.273,10, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7.15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n uds. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 02 de Marzo de 2023.
S/C 495692 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE C/ DAVI EDGARDO ANTONIO s/ Apremio Municipal LEY 5066" (CUIJ 21-24394662-7), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: "SASTRE, 14 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley N° 5066) contra EDGARDO ANTONIO DAVI y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Mendoza N° 756 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-16491010003-5; por el cobro de la suma de $ 21.046,52, en concepto de tasa de servicios y obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 21.046,52, con más la suma de $ 10.523,26, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese la documental que se acompaña. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notifiquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.PC.C. ". Fdo.: Dra. Celia Patricia Gonzalez Broin, Jueza, Dra. Daniela Tantera Secretaria.
EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera Secretaria.-Sastre. 02 de marzo de 2023
S/C 495697 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ DEMARCHI PEDRO s/ Apremio Municipal LEY 5066" (CUIJ 21-24394671-6), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: "SASTRE, 14 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido Apremio (Ley N° 5066) contra PEDRO DEMARCHIy/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Mendoza N° 1653 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-165880/0000-5; por el cobro de la suma de $ 21.104,87, en concepto de tasa de servicios, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 21.104,87, con más la suma de $ 10.552,43, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese la documental que se acompaña. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notifiquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C. PC. C. ". Fdo.: Dra. Celia Patricia Gonzalez Broin, Jueza, Dra. Daniela Tantera Secretaria EN CONSECUENCIA QUEDAN UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera Secretaria.-Sastre. 02 de marzo de 2023.
S/C 495698 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ KUHN DARIO RUBÉN Y OTROS s/ Apremio Municipal LEY 5066" (CUIJ 21-24394628-7), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: "SASTRE, 08 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido Apremio (Ley N° 5066) contra DARIO RUBEN KUHN Y KIRA PAOLA DIAZ y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle 13 de diciembre N° 2373 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-16651110042-3; por el cobro de la suma de $ 92.295,10, en concepto de obra de pavimento y tasa de servicios, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 92.295, 10, con más la suma de $ 46.147,55, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notifiquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C." Y "SASTRE, 01 de marzo de 2023. Aclárese que el domicilio del inmueble cuya deuda es reclamada en el presente expediente es 13 de diciembre N° 2372, y no la que se consignara en el proveído que antecede. Notifíquese. ". Fdo.: Dra. Celia Patricia Gonzalez Broin, Jueza, Dra. Daniela Tantera Secretaria EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera Secretaria.-Sastre.06 de marzo de 2023.
S/C 495700 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ LUGO PEDRO s/ Apremio Municipal LEY 5066" (CUIJ 21-24394637-6), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: "SASTRE, 09 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley N° 5066) contra PEDRO LUGO y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Alte. Brown N° 959 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-16650510023-7, por el cobro de la suma de $ 43.957,88, en concepto de tasa de servicios, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 43.95 7,88, con más la suma de $ 21.978,94, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notifiquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.PC.C. ". Fdo.: Dra. Celia Patricia Gonzalez Broin, Jueza, Dra. Daniela Tantera.EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE.Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera Secretaria.-Sastre, 02 de marzo de 2023.
S/C 495702 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ MARSO RUBEN ALEJANDRO s/ Apremio Municipal LEY 5066" (CUIJ 21-24394640-6), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: "SASTRE, 09 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley N° 5066) contra RUBEN ALEJANDRO MARSO y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en Av. Libertad N° 1444 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166483/0021-4; por el cobro de la suma de $ 83.383,08, en concepto de tasa de servicios y obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 83.383,08, con más la suma de $ 41.691,54, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notifiquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. ". Fdo.: Dra. Celia Patricia Gonzalez Broin, Jueza, Dra. Daniela Tantera Secretaria
EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE.
Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera Secretaria.-Sastre. 02 de marzo de 2023.
S/C 495704 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ NAVARRO RUBÉN OSCAR Y OTROS s/ Apremio Municipal LEY 5066" (CUIJ 21-24394668-6), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: "SASTRE, 14 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley N° 5066) contra RUBEN OSCAR NAVARRO Y JESUSA FB. BORGATELLO y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en Bv. 9 de Julio N° 1400 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-16424810002-8, por el cobro de la suma de $ 36.585,52, en concepto de tasa de servicios, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 36.585,52, con más la suma de $ 18.292,76, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese la documental que se acompaña. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notJíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C. PC. C. ". Fdo.: Dra. Celia Patricia Gonzalez Broin, Jueza, Dra. Daniela Tantera Secretaria.EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE.Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera Secretaria.-Sastre, 02 de marzo de 2023.
S/C 495707 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/PEREYRA CARLOS JUAN y otros s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-24394630-9), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 08 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido apremio (Ley N° 5066) contra Carlos Juan Pereyra Y Norma P Gandolfo y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Gral. Lamadrid N° 1405 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166630/00021; por el cobro de la suma de $ 169.272,47, en concepto de obra de pavimento y tasa de servicios, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 169.272,47, con más la suma de $ 84.636,23, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12.45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n uds. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 02 de Marzo de 2023.
S/C 495708 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/RUCCI AURELIA M DE s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-24394664-3), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 14 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido apremio (Ley N° 5066) contra Aurelia M De Rucci y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en Bv. Italia N° 1259 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166496/0003-2; por el cobro de la suma de $ 75.010,13, en concepto de tasa de servicios, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 75.010,13, con más la suma de $ 37.505,06, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese la documental que se acompaña. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n uds. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 02 de Marzo de 2023.
S/C 495710 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ROCCA OMAR s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-24394653-8), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 09 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido apremio (Ley N° 5066) contra Omar Rocca y/ o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Rivadavia N° 1972 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166253/00174, por el cobro de la suma de $ 59.366,09, en concepto de tasa de servicios, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 59.366,09, con más la suma de $ 29.683,04, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese Copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066, y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n uds. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 02 de Marzo de 2023.
S/C 495711 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/RUIZ JOSÉ RAMÓN s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-24394626-0), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 09 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido apremio (Ley N° 5066) contra José Ramón Ruiz y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Colón N° 2777 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166283/0000-5; por el cobro de la suma de $ 115.552,64, en concepto de tasa de servicios y obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 115.552,64, con más la suma de $ 57.776,32, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n uds. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 02 de Marzo de 2023.
S/C 495713 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/SCALICE MANUEL ALEJANDRO s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-24394661-9), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 14 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido apremio (Ley N° 5066) contra Manuel Alejandro Scalice y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Santiago del Estero N° 426 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166297/0242-0; por el cobro de la suma de $ 45.303,31, en concepto de tasa de servicios y obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 45.303,31, con más la suma de $ 22.651,65, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese la documental que se acompaña. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n uds. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 02 de Marzo de 2023.
S/C 495715 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/SEGGIARO ALBERTO ANTONIO s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-24394658-9), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 14 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido apremio (Ley N° 5066) contra Alberto Antonio Seggiaro y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle López y Planes N° 1418 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166493/0027-5; por el cobro de la suma de $ 56.854,68, en concepto de tasa de servicios, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 56.854,68, con más la suma de $ 28.427,34, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese la documental que se acompaña. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n uds. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 02 de Marzo de 2023.
S/C 495717 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ TIFNI EDUARDO RAFAEL Y OTROS s/ Apremio Municipal LEY 5066" (CUIJ 21-24394669-4), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: "SASTRE, 14 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley N° 5066) contra EDUARDO RAFAEL TIFNI Y OCTAVIO JUAN TIFNI y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Pueyrredon N° 965 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-165703/0000-3; por el cobro de la suma de $ 29.486,72, en concepto de tasa de servicios, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 29.486,72, con más la suma de $ 14.743,36, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese la documental que se acompaña. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notifiquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C.". Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA - EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE.=- Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA.Sastre, 02 de marzo de 2023.
S/C 495718 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ VIDAL ADRIAN MIGUEL Y OTROS s/ Apremio Municipal Ley 5066" (CUIJ 21-24394660-0), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: "SASTRE, 14 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley N° 5066) contra ADRIAN MIGUEL VIDAL, IVANA NOEMI BASUALDO y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Gral Artigas N° 1435 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-16648210010-9; por el cobro de la suma de $ 50.510,24, en concepto de tasa de servicios y obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro de/plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 50.510,24, con más la suma de $ 25.255,12, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese la documental que se acompaña. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notfiquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notUicador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.PC.C. ". Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA.EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA.-Sastre,02 de marzo de 2023.
S/C 495719 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ VIVAS JULIO OVIDIO s/ Apremio Municipal Ley 5066" (CUIJ 21-24394657-0), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: "SASTRE, 14 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley N° 5066) contra JULIO OVIDIO VIVAS y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Belgrano N° 1773 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-16401810000-3; por el cobro de la suma de $ 46.396,01, en concepto de tasa de servicios, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 46.396, 01, con más la suma de $ 23.198, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese la documental que se acompaña. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notifiquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notUicador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C. - PC. C. ". Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA.EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA.Sastre, 02 de marzo de 2023.
S/C 495720 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ ZARDI JOSE ROBERTO s/ Apremio Municipal Ley 5066" (CUIJ 21-24394645-7), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: "SASTRE, 09 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley N° 5066) contra JOSE ROBERTO ZARDIy/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle General Paz N° 2560 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-16612610009-8; por el cobro de la suma de $ 35.922,80, en concepto de tasa de servicios, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 35.922,80, con más la suma de $ 17.961,40, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notifiquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.PC.C. ". Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA.
EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE.
Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA.Sastre, 02 de marzo de 2023.
S/C 495721 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ MANDRILE MARIANGELES s/ Apremio Municipal Ley 5066" (CUIJ 21-24394659-7), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: "SASTRE, 14 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley N° 5066) contra MARIA NGELES MANDRILE y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Colon N° 1460 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-16625510023-3; por el cobro de la suma de $ 34.862,15, en concepto de tasa de servicios, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 34.862,15, con más la suma de $ 17.431,07, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese la documental que se acompaña. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notifiquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P C. C. ". Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARTA--
EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA.-Sastre, 02 de marzo de 2023.
S/C 495723 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ BERTOLA AGUSTIN s/ Apremio Municipal Ley 5066" (CUIJ 21-24394595-7), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: "Sastre, 29 de diciembre de 2022. Habiendo acompañado poder especial, provéase la demanda: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley N° 5066) contra BERTOLA AGUSTINy/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Bme. Mitre N° 2358 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166192/00000; por el cobro de la suma de $ 116.863,58, en concepto de tasa de servicios, obra de cloacas y obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 116.863,58, con más la suma de $ 58.431,79, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notífiquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C. PC. C. ". Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA
SECRETARIA.EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA.-Sastre.
S/C 495653 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Nro. 24 de la ciudad de San Carlos, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: BREUZA, ADEL RODOLFO c/BROCHERO, NICOLAS ROMELIO s/Juicio Ordinario, CUIJ Nº 21-25110371-9 - Año 2022, se hace saber que se ha decretado lo siguiente: "San Carlos Centro, 16 de Febrero de 2023. ...Por iniciada demanda de Adquisición de Dominio por Usucapión o Prescripción Adquisitiva (Arts. 1892 ss y cc del CCCN) del INMUEBLE EN CUERTION, para la obtención del título supletorio contra NICOLAS ROMERO BROCHERO y/o SUS SUCESORES y/o todos aquellos que se consideren con derecho sobre dicho inmueble. Imprímase al presente, el trámite del juicio sumario, citándose a la demandada para que comparezca a estar a derecho en el término de ley, y bajo apercibimientos de ser declarada rebelde. ... mediante Edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall del Juzgado.... Notifíquese. Fdo.: Dra. María Gabriela Simonetti, Secretaria; Dr. Norberto Alfonso Erni, Juez a/c. Inmueble. una fracción de terreno baldío que está ubicado en las inmediaciones de este pueblo de Santa Clara de Buena Vista, departamento Las Colonias de esta provincia; mide veinticuatro metros cuarenta y cinco centímetros de frente al este -que empezarán a contarse después de los veinticinco metros y cinco centímetros de la intersección de las calles Bella Italia y Jujuy hacia el sud-por veintiún metros de fondo, linda al este, con calle Jujuy; al norte, en parte con Teresa Mandirola y en el resto con la vendedora; al oeste, con terreno a Alcides Perfecto Merlo, hoy de Setrino P. Castillo; y al sud, con resto de la manzana sin número de qué forma parte. Inscripto en el Registro de la Propiedad al Tomo 128P, Folio 108, N° 4442 en fecha 5 de Febrero de 1958, Departamento Las Colonias. Se acompaña copia certificada emitida por el Registro de la Propiedad. Santa Fe, 24 de Febrero de 2023. Fdo. Dra. María Gabriela Simonetti, Secretaria.
$ 100 495634 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Esperanza Secretaria Unica en autos caratulados: ARTIOLI VERONICA CAROLINA c/BRECHBUHL RUBEN EDUARDO y Otros s/Impugnaciones - Ver. Tardias - Otros Inciden. CUIJ Nº 21-10743147-8, se cita, llama y emplaza a los sucesores de Rubén Eduardo Brechbuhl, DNI Nº 13.053.208 a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Todo ello mediante decreto que a continuación se transcribe... "Santa Fe, 08 de Junio de 2022. ...Al punto 2): Téngase por promovida demanda de impugnación de reconocimiento de filiación de la Sra. Veronica Carolina Artioli, respecto de su hija adolescente Valentina del Mar Maillard contra el Sr. José Luis Maillard, a quien se cita y emplaza para que comparezca a estar a derecho y conteste la demanda en el término de 20 días y bajo apercibimiento ley; y demanda de filiación post mortem de Verónica Carolina Artioli, respecto de su hija adolescente VALENTINA DEL MAR MAILLARD contra sucesores de RUBEN EDUARDO BRECHBUHL a quienes se cita y emplaza a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese mediante publicación de edictos (Arts. 72, 73 y 597 C.P.C.C.)... Notifíquese. Fdo. Dr. Alejandro Marcos Azvalinsky (Juez) - Dr. Carlos Manuel Molinari (Secretario). Otro Decreto: "Esperanza, 7 de Febrero de 2023. Pase a consideración de la Actuaria la suscripción de los oficios acompañados. Sin perjuicio de ello, cumplimente con lo ordenado en fecha 22/12/22. Asimismo, acompañe constancia de la publicación de Edictos conforme se ordenará en fecha 08/06/22. Notifíquese. Dra. Marina Borsotti - Secretaria. Esperanza, 28 de Febrero de 2023.
$ 50 495509 Mar. 20 Mar. 27
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 19 de la ciudad de Esperanza, en los autos: SANCHIS ROCIO SOLEDAD c/MODESTO PEREYRA s/Divorcio, CUIJ N° 2126302248-O, se cita, llama y emplaza al demandado Sr. Modesto Pereyra, DNI N° 30.341.477, para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Se transcriben decretos en sus partes pertinentes: Esperanza, 27 de Abril de 2022... Téngase por iniciada formal demanda de divorcio contra Modesto Pereyra conforme lo establecido en el Artículo 437 y concordantes del C.C.C. De lo manifestado en relación al convenio regulador: córrase traslado a la contraria por el plazo y bajo apercibimientos de ley. Encomiéndese la notificación al Oficial de Justicia... Notifíquese. Fdo.: Dra. Virginia Ingaramo. Jueza. Dra. Secretaria. "Esperanza, 2 de Marzo de 2023... ordena: Siendo desconocido el domicilio del demandado, cíteselo por edictos conforme lo establecido por los arts. 67 y 73 del CPCC. Notifíquese." Fdo: Dra. Virginia Ingaramo. Jueza. Dra. Marina Borsotti. Secretaria. Esperanza, 6 de Marzo 2023. Téngase presente por notificado el Sr. Defensor. Notifíquese. Fdo: Dra. Virginia Ingaramo. Jueza Dra. Marina Borsotti, Secretaria.
$ 50 495620 Mar. 20 Mar. 22
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Autos: LUCENA ALEX DANIEL s/Quiebra (CUIJ 21-26186673-8), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Justo, Provincia de Santa Fe. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final complementario. San Justo, 7 de Marzo de 2023. Cintia D. Lo Presti, Prosecretaria.
S/C 495638 Mar. 20
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Por disposición del Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe y en los autos caratulados: FERNANDEZ, JORGE IGNACIO s/Sucesorio (Expte. N° CUIJ Nº 21-26189606-8), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del señor Jorge Ignacio Fernández, D.N.I. N° 27.305.678, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall del Juzgado. San Justo (SF), a los días mes de marzo de 2023. Fdo.: Susana C. Carletti, Secretaria.
$ 45 Mar. 20
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial 6ta. Nominación de Santa Fe, Provincia de Santa Fe en los autos caratulados: CATALAN, JUAN CARLOS y Otros s/Sucesorio (Expte N° 532/2004), tramitados bajo el CUIJ 21-00917779-2, cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios y todos los que se consideren con derecho respecto del heredero declarado en autos Sr. Antonio Amado Catalán para que comparezcan a los presentes actuados a aceptar o rechazar la herencia conforme los términos del art. 2289 del lo que se publica a sus efectos legales en el BOLETEN OFICIAL y de conformidad a la Ley 11.287 y acuerdo del 7/2/96 acta Nº 3. Santa Fe, Diciembre de 2022. Dra. Verónica Gisela Toloza - Secretaria. Dra. Gerard, Prosecretaria. Santa Fe, 2 de Febrero de 2023.
$ 45 Mar. 20
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ma. Nominación de la ciudad de Santa Fe) en autos caratulados: SAUCEDO, LAZARO s/CUIJ Nº 21-02037937-2, se cita, llama y emplaza a todos lo herederos, acreedores y legatarios de Lazaro Saucedo, Doc. Identidad Nº M5.731.911, para que comparezcan hacer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo. Dra. Claudia Sánchez Secretaria. Santa Fe, Marzo de 2023.
$ 45 Mar. 20
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9na Nominación de la ciudad de Santa Fe) en autos caratulados: RIQUELME, RUBEN OSCAR s/Sucesorio- CUIJ.: 21-02037991-7, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Riquelme, Rubén Oscar, DNI: Nº 6.352.384, para que comparezcan hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo.: Dra. Gisela Gatti – Secretaria. Santa Fe, Marzo de 2023.
$ 45 Mar. 20
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9na. Nominación de la ciudad de Santa Fe) en autos caratulados: BARLASINA, EDUARDO ARIO s/Sucesorio, CUIJ. Nº 21-02037987-9, se cita, llama y emplaza a todo los herederos, acreedores y legatarios de Barlasina, Eduardo Ario, DNI: Nº 6.305.909, para que comparezcan hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLITFIN OFICIAL. Fdo.: Dra. Gisela Gatti Secretaria. Santa Fe, Marzo de 2023.
$ 45 Mar. 20
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de Santa Fe), en los autos caratulados: GEISER, CARLA ANDREA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02037583-0, Año 2022), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Doña Geiser, Carla Andrea, poseía DNI N° 24.146.792, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Dra. Claudia Sánchez. Secretaria. Santa Fe, Marzo de 2023.
$ 45 Mar. 20
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Número Uno en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación), en autos caratulados: PICCININO, LUIS ANTONIO s/Declaratoria de herederos; (CUIJ Nº 21-02037654-3), se cita, llama y emplaza a herederos, legatarios y acreedores del causante, Don Luis Antonio Piccinino, D.N.I. Nº M4.885.014, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos. Lo que se publica por el término legal en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe (Prov. de Santa Fe). Marzo de 2023. Firmado: Dra. Claudia Sánchez - Secretaria.
$ 45 Mar. 20
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ª Nominación de la ciudad de Santa Fe -se cita. llama y emplaza a todos los herederos , acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con algún derecho por el fallecimiento de Lázaro, Hugo Rodolfo, (D.N.I. Nº 16.604.713), para que dentro del término y bajo apercibimientos legales, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos: LAZARO HUGO RODOLFO s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-02037529-6. Publíquense los edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Claudia Sánchez - Secretaria.
$ 45 Mar. 20
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorio (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial dé la 1ª Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: EUSEBIO, GLORIA MARIA s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-02036793-5, año 2022, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Eusebio, Gloria Maria, DNI N° F1.531.884; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. Sánchez-Secretaria. Santa Fe, diciembre de 2022.
$ 45 Mar. 20
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos “SAMOSIUK ENRIQUE RAMON S/ SUCESORIO (CUIJ 21-02034060-3), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios y a todos aquellos que se creyeren con derecho sobre los bienes de Enrique Ramón SAMOSIUK L.E. Nº 06.306.668, para que comparezcan a este Juzgado a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Se publica a sus efectos en el diario Boletín Oficial y Hall de Tribunales (Acordada C.S.J. del 7.2.96, acta nro. 3). Fdo. DRA. CLAUDIA SANCHEZ (SECRETARIA).
$ 45 Mar. 20
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7ma Nominacion de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos: “SUAREZ, LILIAN EDIT S/ SUCESORIO” (EXPTE. NRO. 21-02034878-7) que se tramitan ante LA OFICINA DEPROCESOS SUCESORIOS SEC. UNICA de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos acreedores y legatarios de doña SUAREZ, LILIAN EDIT, DNI F. 4.968.340 para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que sepublica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el hall de estos estos Tribunales. FDO: DRA. MARINA BORSOTTI –Secretario- ; DRA. VIVIANA MARIN- Jueza”. Santa Fe, 15 de Marzo de 2023.
$ 45 Mar. 20
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe) en autos caratulados “FIORE, NICOLAS TOMAS S/ SUCESORIO” (CUIJ: 21020380524), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. NICOLAS TOMAS FIORE, D.N.I. Nº 12.215.393, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. Claudia Sánchez (Secretaria).
$ 45 Mar. 20
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación), en autos caratulados: “AMOR, JUANA MARIA S/ SUCESORIO”, Expte. Nº 21-02037922-4, Año: 2023, se cita llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de doña JUANA MARIA AMOR, D.N.I. Nº 3.387.290, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales.- Santa Fe, de Marzo de 2023.- Firmado: DRA. CLAUDIA SÁNCHEZ, Secretaria.-
$ 45 Mar. 20
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Sexta Nominación de la ciudad de Santa fe), en autos caratulados: “GUY, Mario Javier s/Declaratoria de Herderos” – CUIJ 21-02037849-9, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de don MARIO JAVIER GUY, DNI N.º 23.800.200, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: Dra. Claudia Sánchez (Secretaria). Santa Fe, Marzo de 2023.-
$ 45 Mar. 20
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la SéptimaNominación de la ciudad de Santa Fe (Oficina de Procesos Sucesorios), en autos caratulados “YEDRO, MARÍA ESTER S/ SUCESORIO”, CUIJ 21-02034667-9, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de YEDRO, MARÍA ESTER, DNI N.º 10.715.454, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publican a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo.: DRA. CLAUDIA SÁNCHEZ, SECRETARIA.
$ 45 Mar. 20
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Por disposición de la Oficina De Procesos Sucesorios (Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial 6ta. Nom. de la Ciudad de Santa Fe), en los autos caratulados “HANG, JUAN LUIS Y OTROS S/ SUCESORIO” (CUIJ Nº 21-02038053-2) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de HANG, JUAN LUIS, L.E. (D.N.I.) N° 2.382.577, y CLAUSEN, ERMINIA TEODOLINA, L.C. (D.N.I.) N° 6.083.499, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica en el Boletín Oficial. Santa Fe, de Marzo de 2023.- FDO: DRA. GISELA GATTI (Secretaria) DR. GABRIEL ABAD (Juez)
$ 45 Mar. 20
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “BECKMANN, AGUSTIN ALCIDES S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02037382-9) se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de BECKMANN, AGUSTÍN ALCIDES, D.N.I. N° 11.947.151 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica por el término de ley en el Boletín Oficial. Fdo. Dra. Gisela Gatti(Secretaria).
$ 45 Mar. 20
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de Santa Fe) en autos caratulados “URIBE, NILDA DEL CARMEN S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIASVOLUNT.” (CUIJ 21-02037685-3) se cita, se llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de NILDA DEL CARMEN URIBE, DNI: 7.573.971, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales. Santa Fe, 2023. FDO. DRA. GISELA GATTI– SECRETARIA- DR. DIEGO RAUL ALDAO - JUEZ -
$ 45 Mar. 20
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación) en autos caratulados “FORCONI, MYRNA NILDA s/ SUCESORIO” Expte. CUIJ 21-02036022-1“, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Myrna Nilda Forconi, DNI 3.564.899; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro deltérmino y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, de 2023. Firmado: DRA. MARINA BORSOTTI – Secretaria
$ 45 Mar. 20
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorio (Juzgado de Primera de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en los autos caratulados "BRIGGILER, CARLOS HUMBERTO ESTANISLAO S/ SUCESORIO" (CUIJ: 21-02035856-1) se cita, se llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de BRIGGILER, CARLOS HUMBERTO ESTANISLAO, DNI: 06.254.491, de apellido materno Badiola, con último domicilio real en Corrientes 3265 Piso 4 Dpto "B", Santa Fe, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica en el Boletín Oficial. Dra. Claudia Sanchez, Secretaria.-
$ 45 Mar. 20
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da Nominación de esta ciudad de Santa Fe) en los autos caratulados: “BARBONA PEDRO ARNOLDO S/ SUCESORIO – Cuij 21-02027024-9”, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don BARBONA, PERDO ARNOLDO; D.N.I. nº 12.699.560; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publican a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Seguidamente se transcribe el decreto que asi lo dispone: “SANTA FE, 06-02/23...Publíquense los edictos por el término de ley en el Boletín Oficial, los que deberán ser acompañados por SISFE con la respectiva reposición de ley para su posterior diligenciamiento por Secretaría en forma digital...Notifíquese”. Fdo.: DRA. CLAUDIA SÁNCHEZ. Secretaria.- DR. CARLOS F MARCOLIN. Juez.-
$ 45 Mar. 20
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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la TERCERA Nominación de la ciudad de Santa Fe), de la ciudad de Santa Fe, en autos “ROVA, Hugo Mario s/ Sucesorio” (CUIJ N° 21-02038160-1), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Señor HUGO MARIO ROVA (D.N.I. Nº 14.852.466), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Hall de Planta Baja de Tribunales Santa Fe. Fdo.: Dr. CARLOS F. MARCOLÍN (Juez a/c) Dra. CLAUDIA SANCHEZ (Secretaria)”.- Santa Fe, de Marzo de 2023.
$ 45 Mar. 20
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SAN JORGE
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 11 de San Jorge, a cargo del Dr. Daniel Zoso, Juez – Dr. Julián David Tailleur, Secretario, en autos: HEREDIA JUAN ISIDRO c/ABRAHAM CARMEN y otros s/Cobro de pesos - rubros laborales; CUIJ N° 21-24370776-2, se cita y emplaza por edicto a los herederos del Sr. Tavella Helber Carlos, DNI N° 6.288.589, para que comparezcan a estar a derecho, por el termino y bajo apercibimientos de ley, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 597 de CPCC. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. San Jorge, 08 de Marzo de 2023. Julián D. Tailleur, secretario.
$ 33 495578 Mar. 20 Mar. 27
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*por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 11 de San Jorge a cargo del Dr. Daniel Zoso, Juez - Dra María de los Milagros de la Torre, Secretaria, en autos: PAREDES MARIA DEL CARMEN c/ABRAHAM CARMEN y otros s/Cobro de pesos - rubros laborales; CUIJ N° 21-24370778-9, se cita y emplaza por edicto a los herederos del Sr. Tavella Helber Carlos, DNI N° 6.288.589, para que comparezcan a estar a derecho, por el termino y bajo apercibimientos de ley, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 597 de CPCC. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. San Jorge, 06 de Marzo de 2023. Dra. Ma. de los Milagros de la Torre, secretaria.
$ 33 495573 Mar. 20 Mar. 27
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El señor Juez Dr. Daniel Marcelo Zoso, Sec. Dr. Nicolás Alejandro Pasero, del Juz. 1ª Ins. de Distrito Nº 11 en lo Civil, Ccial. y Lab. de la ciudad de San Jorge, Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos y legatarios de don Ricardo Marcelo Isla, en los autos caratulados ISLA, RICARDO MARCELO s. Sucesorio; (CUIJ Nº 21-26259774-9), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Juicio iniciado por la Dra. Marcela Alejandra Rinero.
$ 45 Mar. 20
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SAN CRISTOBAL
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios N° 1233 de ésta ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/SAN CRISTOBAL S.R.L. y otros s/Apremio municipal; Expte. C.U.I.J. N° 21-22867126-3 AÑO 2020, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 03 de Mayo de 2021. Téngase presente lo manifestado y por promovido juicio de apremio contra San Cristóbal SRL y/o sus sucesores y/o herederos y/o quien resulte propietario y/o responsable del pago del título ejecutivo acompañado en fecha 23/12/2020, correspondiente al inmueble ubicado en calle Ituzaingó N° 1600 (lote 9- manz. 89), de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) Hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos dieciseis mil once con cincuenta y dos centavos ($ 16.011,52) en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligencia miento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen Artigas y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo.: Dra. Claudia M. Giampietri - Secretaria. Dr. Germán Ariel Vivas - Juez. Y otro decreto: San Cristóbal, 10 de Agosto de 2022. Agréguese el oficio diligenciado que acompaña. Téngase presente lo manifestado y por promovido JUICIO DE APREMIO contra San Cristóbal S.R.L., por cobro de la suma de pesos veintinueve mil ciento noventa y nueve con diecisiete centavos ($ 29.199,17) en los términos del proveído del día 03 /2021. Notifíquese por cédula y edicto con transcripción de dicho proveído. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifíquese. Fdo.: Dra. Claudia M. Giampietri - Secretaria. Dr. Germán Ariel Vivas — Juez. San Cristóbal, 28 de Noviembre de 2022.
S/C 495630 Mar. 20 Mar. 22
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VERA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
En los autos "BEJARANO, NORBERTO CARLOS M S s/Concurso preventivo; Expte. CUIJ N° 21-25209890-6, que se tramita por ante el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la 1ª Nominación- Distrito N° 13 de la Ciudad de Vera (Santa Fe), a cargo de la Dra. Jorgelina Yedro (Jueza); y Dra. Margarita Savant (Secretario), se ha dispuesto Citar y emplazar a los herederos y/o sucesores del fallecido Norberto Carlos Bejarano, para que comparezcan a tomar legal intervención en el término de 10 (diez) días bajo apercibimientos de Ley. Fdo. Dra. Margarita Savant (Secretaria); Dra. Jorgelina Yedro (Jueza). Vera, 02/03/23.
$ 150 495601 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral de Vera (Sta. Fe), 2ª Nominación a cargo del Dr. Juan Manuel Rodrigo-Juez; Dra. Beatriz Deiber de Fabbro-Secretaria, se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la herencia de los causantes Lema, Diego Faustino, LE Nº 6.321.818 Y Favia Argentina Maldonado, DNI Nº 3.076.873 en los autos caratulados: LEMA, DIEGO FAUSTINO y otros s/Declaratoria de herederos; CUIJ N° 21-25277548-7 para que comparezcan a hacer valer sus derechos los que se publica a sus efectos. Vera, 16 de Marzo de 2023. Dra. Beatriz Deiber de Fabbro, secretaria.
$ 45 Mar. 20
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RAFAELA
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JUZGADO CIVIL COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, en autos caratulados: "Expte. N° 1311 año 2015 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ NUÑEZ DE PAIRETTI ALBA ELIDA s/ Apremio", "RAFAELA, 27 de mayo de 2022. Agréguese la constancia de publicación de edictos acompañada. No habiendo comparecido a estar a derecho, declárese rebelde a los herederos de Alba Elida Nuiez de Pairetti por falta de presentación enjuicio. Notifiquese.-" Fdo. Agostina Silvestre -Secretaria - Ana Laura Mendoza - Juez. Por lo que se publica el presente conforme art.597 CPCC, SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial Nro. 3456.Frana, Guillermina, prosecretaria.
S/C 495623 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Juzgado Civil y Comercial de la CUARTA NOMINACION de la ciudad de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: "Expte. CUIJ N° 212419422117 MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ NICOLA RUBEN ALEJANDRO s/ Apremio.- RAFAELA, 06 de Noviembre de 2019. Por iniciada DEMANDA DE APREMIO por trámite/de la ley 5066 y sus modificatoria, contra NICOLA, RUBEN ALEJANDRÓ por cobro de la suma de $9.492,00 con más intereses y costas. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la ley provincial 7234. Notifíquese ".- Fdo: Dra. CARINA GERBALDO (Secretaria) - Dra. MA. JOSÉ ALVAREZ TREMEA ( Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 25 de Julio de 202, Frana, Guillermina, prosecretaria.
S/C 495624 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Juzgado Civil y Comercial de la CUARTA NOMINACION de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: "Expte. CUIJ N° 21-16510654-4 MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ ROLDAN AGUSTIN s/ Apremio.RAFAELA, 28 de Febrero de 2020. Por iniciada DEMANDA DE APREMIO pór trámite de la ley 5066 y sus ,modificatorias contra AGUSTIN ROLDAN por cobro de la suma de $4.840,00 con más intereses y costas. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la ley provincial 7234. Notifiquese ".- Fdo: Dra. CARINA GERBALDO (Secretaria) - (Jueza).-Dra. MA. JOSÉ ALVAREZ TREMEA. Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456.Rafaela 25 de Julio de 2022 Frana, Guillermina, prosecretaria.
S/C 495622 Mar. 20 Mar. 22
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Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia, Distrito Civil y Comercial, 3ra. Nominación, de la ciudad de Rafaela (Sta. Fe); se hace saber por dos días que en los autos caratulados "BOLATTI, Mario Antonio s/Concurso Preventivo HOY s/ Quiebra"- CUIJ 21-24001966-0 - Expte. 1637/05 y atento a lo ordenado por la Excma. Cámara de Apelaciones, se han readecuado los honorarios de autos, por lo que han sido regulados los honorarios de la sindica, CPN Graciela Lucía Leoni, en la suma de $ 432.792,11.- y los honorarios de los Dres. Spota Alberto y Soffietti Enrique (en forma conjunta yen proporción de ley) en la suma de $ 108.198,02. RAFAELA,Dra. Verónica Carignano Abogada - Secretaria.
S/C 495651 Mar. 20 Mar. 21
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominacion de Rafaela, en los autos caratulados WALTER, MAURO SEBASTIAN c/ FERNANDEZ, MARCELO GUSTAVO s/ Escrituracion (CUIJ 2124192527-4), se ha dispuesto fijar audiencia de absolución de posiciones y reconocimiento de documental para el dia 06/07/2023 a las 10:00 hs., citando al demandado, Sr. FERNANDEZ GUSTAVO MARCELO para que comparezca en la fecha y hora indicada a deponer a tenor del pliego de interrogatorio inserto a fs. 153 de autos, bajo apercibimientos de ley. Se cita al demandado por edictos que se publicarán 3 veces, en el Boletín Oficial y en los Estrados de estos Tribunales. Se publica en el BOLETÍN OFICIAL y se colocará en el Hall de Tribunales conforme lo dispuesto por art. 67 de la ley 5531 (t.o. Ley 11.287).- Rafaela, 24 de febrero de 2023.Delfina B. Naselta, prosecretaria.
$ 52,50 495709 Mar. 20 Mar. 27
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados "ACOSTA, NATALIA CAROLINA s/ Quiebra" CUIJ N° 21-24192708-0 se ha ordenado la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL haciendo saber que en los mismos se ha dispuesto la conclusión de la quiebra por pago total de la fallida Natalia Carolina Acosta, DNI 25.595.980 . Para mayor recaudo se transcribe la resolución que así lo ordena: "Santa Fe 17 de Febrero de 2023.... RESUELVO: 1) Disponer la conclusión de la quiebra por pago total ( arts. 228 y 229 Ley 24522). 2) Ordenar el cese de la inhabilitación de la Sra. Natalia Carolina Acosta, la prohibición de salida del país, y el levantamiento de la inhibición general de bienes. 3) Comuníquese al Registro de Procesos Universales y ofíciese a las autoridades de frontera correspondientes. Ofíciese a los registros correspondientes. 4) Ordenar la publicación de esta resolución mediante edictos en el BOLETÍN OFICIAL. 5) Se oficie a la empleadora de la fallida a los fines de que disponga el cese de las retenciones sobre la porción embargable del haber de la fallida. 6) cumplimentado lo dispuesto en el punto 5, se disponga la restación del remanente a la fallida. Hágase saber, insértese el original, expídase copia." Firmado: Dr. Matias Colon Juez a/c, Natalia Carinelli, Secretaria.
S/C 495647 Mar. 20 Mar. 27
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nro. 5 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rafaela (Santa Fe), en los autos "SARMIENTO RINA s/ Concurso Preventivo" CUIJ 21-23949869-5 se hace saber que mediante resolución 578 Año 2022 Tomo 48 Folio 146 se ha ordenado la conclusión del concurso preventivo, dictándose la siguiente sentencia: "Rafaela 20 de diciembre de 2022... AUTOS Y VISTOS: ... CONSIDERANDO:.. RESUELVO: 1°). Declarar la conclusión del concurso promovido por Rina Sarmiento LC 4.218.987, por cumplimiento del acuerdo homologado en autos, con los alcances del art 59 de la Ley 24.522. 2°)Disponer el pago a la concursada conforme lo expuesto en los considerandos. 3°)Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local en los términos del art.59 (párrafo final) de la ley 24.522. 4°)Fecho: comunicar al Registro de Procesos Universales; y ordenar el levantamiento de la inhibición general bienes de la concursada, oficiándose a sus efectos a los registros en i'que se hallare anotada. 5°) Cumplidas las disposiciones contenida en este resolutivo corresponde tener por concluida la intervención del Sr. Síndico C.P.N. Raúl Juan Kuchen. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Notifíquese." Fdo: Natalia Carinelli Secretaria,Matías Colon. Juez a/c. Lo que se publica a sus efectos legales. Rafaela. :febrero de 2023. Fdo. Dra. Carinelli (Secretaria.).
$ 80 495517 Mar. 20
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El señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial (3º Nominación) de la ciudad de Rafaela (Pcia. de Santa Fe), Dra. Ana Laura Mendoza, Secretaría a cargo de la Dra. Verónica Carignano, emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don ELVIO ANIBAL TOLEDO (D.N.1. NºM 6.289.896), para que en el término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimientos legales en los autos caratulados: "Expte. CUIJ: 21-24204106-9 - TOLEDO, ELVIO ANIBAL s/ Sucesorio"; iniciado el 14 de Febrero de 2023. Juicio iniciado por la abogada Andrea C. Berger. Rafaela, de Marzo de 2023.
$ 45 Mar. 20
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en los autos “Expte. Nº CUIJ 21-24203970-7- Año 2022 – CORAT, PEDRO ANTONIO s/SUCESORIO”; se CITA, LLAMA y EMPLAZA por el término y bajo apercibimiento de ley, a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PEDRO ANTONIO CORAT, DNI Nº 6.287.445, con último domicilio en calle Reconquista Nº 745 de Rafaela, y fallecido en Rafaela el 28/10/2.020; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publicaciones en el Boletín Oficial y en Sede Judicial, a sus efectos. Firmado: Natalia Carinelli (Secretaria) – Matías Colón (Juez). Rafaela, de Marzo de 2.023.- $ 45 Mar. 20
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El señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial (4º Nominación) de la ciudad de Rafaela (Pcia. de Santa Fe), Dr. Guillermo A. Vales, Secretaría a cargo de la Dra. Agostina Silvestre, emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la sra. ANA MARIA GRELA ó ANA MARIA GRELLA ó ANA GRELLA (D.N.I. Nº F6.327.175), fallecida el 08 de diciembre de 1998, con último domicilio en Vila (Pcia. de Santa Fe), para que en el término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimientos legales en los autos caratulados: “Expte. CUIJ Nº 21-24200270-6 - Año 2021 – GRELA, Ana María ó GRELLA, Ana María ó GRELLA, Ana s/ SUMARIA INFORMACION y SUCESORIO”. Juicio iniciado por la abogada Andrea C. Berger. Rafaela, 17/03/2023.
$ 45 Mar. 20
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en autos “BADIO IMELDA MARGARITA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ. N° 21-24203252-4 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Sra. BADIO IMELDA MARGARITA D.N.I.: N° 0.592.243, fallecida el 27 de Noviembre de 2014, con último domicilio en calle Lisandro de la Torre Nro. 938 de la localidad de San Martín de las Escobas, Provincia de Santa Fe para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. - Dra. Guillermina Frana, Prosecretaria. - Dr. Guillermo Adrián Vales, Juez. RAFAELA, 17/03/2023.- $ 45 Mar. 20
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la TerceraNominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en autos MOLINA LIDEA ERMELINDA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – CUIJ Nº 21-24203254-0, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes LIDEA ERMELINDA MOLINA, DNI N° F9.150.052, con último domicilio en Güemes Nº 481 de la localidad de Rafaela, fallecida el día 11 de enero de 2022, para que comparezcan a hacer valer sus derecho dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial y en Sede Judicial, conforme Ley 11.287 y Acuerdo Ordinario Celebrado el día 07 de febrero de 1996. ORDENADO POR: “Carignano Verónica, Abogada – Secretaria” Rafaela, 21/12/2022.
$ 45 Mar. 20
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RECONQUISTA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Señor Juez de Juzgado de Familia de Reconquista SEC. UNICA y en virtud de lo expresado por el art. 67 del C.P.C.C.S.F., se NOTIFICA al Sr. JORGE DARIO MONZON (DNI. 26.694.404, en el marco de los autos: ROLON NATALIA LORENA c/ MONZON JORGE DARIO s/ ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS" CUIJ 2123533461-2, del siguiente decreto: "RECONQUISTA, 08 de Marzo de 2022. Téngase presente. Previamente, adecúase el porcentaje fijado como cuota alimentaria definitiva en el 35% de un Salario Mínimo Vital y Móvil, (monto de un Salario Mínimo Vital y Móvil, al día de la fecha la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL, $33.000) que deberá depositar el demandado del 1 al 10 de cada mes en la Cuenta Judicial oportunamente abierta para estos caratulados en el Nuevo Banco de Santa Fe, sucursal Reconquista. Notifíquese.. Fdo. Dra. Ileana Sinchez, Jueza, Dr. Juan Manuel Bocco, secretario.--. Fdo. Dr. Guillermo Angaramo, Secretario.
A los de Marzo de 2023. Fdo. Dr. Guillermo Angaramo, Secretario Subrogante.
$ 200 495518 Mar. 20 Mar. 22