picture_as_pdf 2023-03-20

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 000385


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16 MAR 2023


VISTO:

El Expediente Nº 01504-0003705-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona la modificación del modelo de convenio aprobado por Resolución Nº 000227 del 31 de marzo de 2022;

que por Resolución Nº 000118/19 se reglamentó el Decreto Nº 3503/17 que creó el “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR” en el ámbito de este Ministerio, y entre otras cuestiones, por el mencionado Artículo 2º, se autorizó a los funcionarios que allí se detallaron, el otorgamiento de los Componentes descriptos en el Punto 5 del Anexo Único del referido Decreto Nº 3503/17, por los montos y en favor de los beneficiarios que allí se precisaron y por el Artículo 6º se aprobaron los formularios que como Anexos “A” y “B” y por el Artículo 7º se aprobó los modelos de convenios que como Anexos “C”, “D” y “E” formaron parte integrante de dicha resolución, en el marco de la autorización conferida por el Artículo 4º del aludido decreto, para el cumplimiento de los fines citado Programa;

que por Resolución Nº 000227/22 entre otras cuestiones se aprobó el modelo de convenio de ayuda directa pago por Habilitación que como Planilla Anexa “A” integró dicho acto administrativo, en el marco de la autorización conferida por el Artículo 4º del Decreto Nº 3503/17, autorizando a la aludida Secretaria a suscribir los mismos;

que la gestión que se propicia es en virtud de lo indicado por la Dirección Provincial de Clubes de la Secretaría de Deportes respecto de modificar la cláusula quinta de dicho convenio, destacando que el programa se efectivizará por intermedio del Departamento Clubes a favor de las entidades deportivas y deportistas solicitantes en el sistema de gestión de programas de ayudas directas y/o complementarias -Accionar- Sistema MDS./Digital- y autorizando al Departamento de Habilitación de esa Secretaría a realizar el pago del subsidio del programa mediante transferencias a las entidades y/o sujetos beneficiarios;

que por lo expuesto es menester modificar el modelo de convenio que como Planilla Anexa “A” formó parte de la Resolución Nº 000227/19, reemplanzándolo por el que con idéntica nomenclatura se adjunta;

que por lo expuesto y lo estatuido en los Decretos Nros. 3503/17 y 0304/19 y modificatorios, Resoluciones Nros. 000118/19 y modificatorias y las Leyes Nros. 13920 y modificatoria;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificar el modelo de convenio a suscribir aprobado por Resolución Nº 000227 del 31 de marzo de 2022, reemplazándolo por el que con idéntica nomenclatura se agrega a este decisorio.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.


Modelo de Convenio- Decreto Nº 3503/17

Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias:

ACCIONAR”


Convenio de Ayuda Directa pago por Habilitación


Entre la SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con domicilio en Avenida Almirante Brown Nº 6998 -1er piso- de esta ciudad de Santa Fe -Departamento La Capital-, representado en este acto por …………………………………..…………., D.N.I. N° …………………..., en su carácter de ……………………….., en adelante LA SECRETARÍA por una parte y por la otra la LA INSTITUCIÓN / LA ORGANIZACIÓN (especificar destinatario)…………………………………...…., con domicilio en calle…………………………., de la ciudad de …………………………... -Departamento ……………………….. - representada por ………………………………., D.N.I. Nº ……………………., en su carácter de responsable, en adelante LA BENEFICIARIA; en virtud de la gestión obrante en Expediente Nº ……………………... se conviene el presente convenio, el que se regirá por la siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las PARTES suscriben el presente comprometiéndose a cumplir los objetivos generales y específicos que se propone llevar adelante el “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR” creado por Decreto Provincial Nº 3503/17 y que le da marco general a la relación de las mismas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDA: LA SECRETARÍA otorgará a LA BENEFICIARIA, en calidad de transferencia sin reintegro, el componente consistente en un aporte ………………………… en concepto de Ayuda Directa en el marco del Programa Accionar, conforme al Decreto Nº 3503/17.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERA:El presente convenio está sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Social, estando supeditado a la disponibilidad crediticia.- - - - - - -

CUARTA: La ayuda directa de carácter …………………………… se fundamenta en lo expuesto en el proyecto presentado y que forma parte del presente convenio.- - - - - - - - - -

QUINTA: LA SECRETARÍA, a través de la Habilitación Secretaría de Deportes, abonará en calidad de transferencia sin reintegro la suma de PESOS …………………….. ($ ….….MONTO TOTAL DE CONVENIO), pagadera en ……..(…..) cuotas mensulaes de Pesos ……………………………………..($…………….), LA BENEFICIARIA se obliga a presentar dentro de los veinte (20) días posteriores al pago, un recibo ante dicha Habilitación por el importe abonado y una planilla de gastos con sus respectivos comprobantes, los cuales quedarán reservados en la Secretaría de Deportes.- - - - - - - - - - -

SEXTA: El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente convenio, dará derecho a LA SECRETARÍA a declarar la resolución del mismo y a reutilizar los fondos otorgados que no hayan sido destinados por LA BENEFICIARIA al cumplimiento del presente. Declarada la misma, LA SECRETARÍA podrá reclamar a LA BENEFICIARIA por el reintegro de la suma acordada, a través de los procedimientos administrativos y/o judiciales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SÉPTIMA: Ante cualquier controversia judicial que pudiera surgir del cumplimiento del presente convenio, las partes de común acuerdo se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando a todo fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.- -

Para su debida constancia se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en la ciudad de…………….a los………………...del mes……..del año…………- -

S/C 39095 Mar. 20 Mar. 22

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA,

ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Rosario, 16 de Marzo de 2023.-


SEÑOR/A: RUBEN DARIO MUGA -DNI 26.262.086/ ROSA PATRICIA PORTILLO, DNI Nº 28.022.770

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajos N° 8.620, 13.883, 8.619 y 8.625 referenciadas administrativamente como: “NAHIR CAMILA MUGA, DNI N° 47.770.647, XIMENA NAIARA MUGA, DNI Nº 47.586.534; NARA MELISA MUGA, DNI N° 48.323.162 y SILVANA BELEN MUGA, DNI N° 48.323.163 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” en trámite por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 16 de Marzo de 2023. DISPOSICIÓN Nº 60/23. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A) DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional en relación a NAHIR CAMILA MUGA, DNI N° 47.770.647, FN: 28/04/2005, LEGAJO N° 8620, XIMENA NAIARA MUGA, DNI N° 47.586.534, FN: 12/02/2007, LEGAJO N° 13.883, NARA MELISA MUGA, DNI N° 48.323.162, FN 12/02/2008, LEGAJO N° 8619 y SILVANA BELEN MUGA, DNI N° 48.323.163. FN: 12/02/2008, LEGAJO N° 8625; hijas de la Sra. ROSA PATRICIA PORTILLO, DNI Nº 28.022.770, sin domicilio conocido y del Sr. RUBEN DARIO MUGA, DNI Nº 26.262.086, detenido en la Alcaldía Regional Rosario y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario. B) SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que la situación de NAHIR CAMILA MUGA, sea definida administrativamente con el pase al PAE - Programa de Acompañamiento para el Egreso de jóvenes sin cuidados parentales-. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario. C) SUGERIR respecto a las adolescentes XIMENA NAIARA MUGA, NARA MELISA MUGA y SILVANA BELEN MUGA que la situación siga siendo abordada por el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE AUTONOMÍA PROGRESIVA. D) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. ROSA PATRICIA PORTILLO y del Sr. RUBEN DARIO MUGA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; E) DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de las adolescentes. F) DISPONER notificar las sugerencias y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. E) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Prof. María Florencia Ghiselli.- Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39101 Mar. 20 Mar. 22

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NOTIFICACIÓN


Rosario, 23 de Enero de 2020.-


SEÑOR/A: RUBEN DARIO MUGA -DNI 26.262.086/ ROSA PATRICIA PORTILLO, DNI Nº 28.022.770

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajos N° 8.620, 13.883, 8.619 y 8.625 referenciadas administrativamente como: “NAHIR CAMILA MUGA, DNI N° 47.770.647, XIMENA NAIARA MUGA, DNI Nº 47.586.534; NARA MELISA MUGA, DNI N° 48.323.162 y SILVANA BELEN MUGA, DNI N° 48.323.163 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” en trámite por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 23 de Enero de 2020. DISPOSICIÓN Nº 25/20. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: 1.- DICTAR el Acto Administrativo de la Medida de Protección Excepcional en relación a NAHIR CAMILA MUGA, DNI N° 47.770.647, FN: 28/04/2005, XIMENA NAIARA MUGA, DNI N° 47.586.534, FN: 12/02/2007, NARA MELISA MUGA, DNI N° 48.323.162, FN 12/02/2008 y SILVANA BELEN MUGA, DNI N° 48.323.163. FN: 12/02/2008, hijas de la Sra. ROSA PATRICIA PORTILLO, DNI Nº 28.022.770, sin domicilio conocido y del Sr. RUBEN DARIO MUGA, DNI Nº 26.262.086, detenido en la Alcaldía Regional Rosario, consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento con Familia Ampliada y de la Comunidad; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincia N.º 12.967 y su respectivo decreto reglamentario. 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los progenitores de las niñas.- 3.- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Patricia A. Virgilio.- Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39102 Mar. 20 Mar. 22

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SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juez Trámite, Dr. Fabio Della Siega, en los autos caratulados “SDNAF C/ORTIZ AURORA BEATRIZ Y OTROS S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL (RESOLUCION DEFINITIVA)” CUIJ: 21-10720033-6, tramitados ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 3, Primera Secretaría, de la ciudad de Santa Fe, hágase saber al Sr. Exequiel Alberto Barros, D.N.I. Nº 37.284.282, con domicilio actual desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: “SANTA FE, 17 de Noviembre de 2022. VISTOS:...RESULTA:...Y CONSIDERANDO:...RESUELVO: 1) Declarar el estado de adoptabilidad de los niños Mateo Jeremías, Samir Benyamín Natanael y Nicol Abigail Barros y solicitar la remisión de legajos al RUAGA a fin de otorgarle la guarda pertinente a la familia que correspondiere, conforme resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional dictada por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, registrada bajo el N° 000153 de fecha 28.08.2019. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese a la Defensoría General actuante, notifíquese por cédula el presente de acuerdo a lo establecido por el Art. 66 ley 12.967 encomendándose la realización de dichas diligencias al organismo compareciente. Requerir a la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia que al momento de oficiar al RUAGA acompañe la documentación requerida por el Decreto Provincial N.º 5170/2016. Oportunamente archívese.- Dra. Silvina Loza -Secretaria-; Dr. Fabio Della Siega -Juez. Santa Fe, de marzo de 2023.-

S/C 39096 Mar. 20 Mar. 22

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juez Trámite, Dr. Fabio Della Siega, en los autos caratulados “SDNAF C/ ORTIZ AURORA BEATRIZ Y OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL (RESOLUCION DEFINITIVA)” CUIJ: 21-10720033-6, tramitados ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 3, Primera Secretaría, de la ciudad de Santa Fe, hágase saber a la Sra. Aurora Beatriz Ortiz, D.N.I. Nº 41.288.357, con domicilio actual desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: “SANTA FE, 17 de Noviembre de 2022. VISTOS:...RESULTA:...Y CONSIDERANDO:...RESUELVO: 1) Declarar el estado de adoptabilidad de los niños Mateo Jeremías, Samir Benyamín Natanael y Nicol Abigail Barros y solicitar la remisión de legajos al RUAGA a fin de otorgarle la guarda pertinente a la familia que correspondiere, conforme resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional dictada por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, registrada bajo el N° 000153 de fecha 28.08.2019. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese a la Defensoría General actuante, notifíquese por cédula el presente de acuerdo a lo establecido por el Art. 66 ley 12.967 encomendándose la realización de dichas diligencias al organismo compareciente. Requerir a la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia que al momento de oficiar al RUAGA acompañe la documentación requerida por el Decreto Provincial N.º 5170/2016. Oportunamente archívese.- Dra. Silvina Loza -Secretaria-; Dr. Fabio Della Siega -Juez. Santa Fe, de marzo de 2023.-

S/C 39097 Mar. 20 Mar. 22