DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA, ROSARIO
NOTIFICACIÓN
Rosario, 15 de Marzo de 2023.-
SR. Nicolás Mansilla, DNI Nº 45.029.371/ Giuliana Lopez, DNI 44.068.388
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “MANSILLA, LOURDES- DNI 59.505.632, LEG. 15.974 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 15 de Marzo de 2023, DISPOSICIÓN Nº 59/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS en relación a MANSILLA LOURDES ITAMAR DNI N.º 59.505.632, nacida en fecha 30/08/2022, hija de la Sra. Giuliana López, DNI N.º 44.068.388, con domicilio en calle Maradona 5977 (frente), y del Sr. Nicolás Mansilla, DNI N.º 45.029.371, con domicilio en calle Maradona y Campbell y/o Biedma 3798 de la ciudad de Rosario, en los términos de los arts. 104 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación. B.-DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de la niña y/o representantes legales de la misma.- C.-DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia Nº 3, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- D.-TENGA PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. E.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 39084 Mar. 17 Mar. 20
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NOTIFICACIÓN
Rosario, 09 de Febrero de 2023.-
SEÑOR/A: FLORENCIA VANINA CAJAL, DNI N° 37.265.308/ Iván Andrés Romero DNI N.º 36.879.431/ Benigno Cruz, DNI 92.686.610
Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajos N° 14.476, 14.477 y 14.478 referenciadas administrativamente como: “ ROMERO, MELINA AGUSTINA- DNI Nº 50.016.858, ROMERO, CANDELA WANDA- DNI Nº 52.373.253 Y ROMERO, DYLAN IVÁN- DNI Nº 53.774.042 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” en trámite por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 09 de Febrero de 2023. DISPOSICIÓN Nº 24/23. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A) DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional en relación a ROMERO MELINA AGUSTINA, DNI N.º 50.016.858, nacida en fecha 17/11/2009, ROMERO CANDELA WANDA, DNI N.º 52.373.253, nacida en fecha 07/12/2011 y ROMERO DYLAN IVAN, DNI N.º 53.774.042, nacido en fecha 21/12/2013, hijos de la Sra. Florencia Vanina Cajal DNI N.º 37.265.308, y del Sr. Iván Andrés Romero DNI N.º 36.879.431, con último domicilio conocido en Pje. 410 Nº 4919 de Rosario. B) SUGERIR al Tribunal competente en el control de legalidad de la presente medida, que Melina, Candela y Dylan acceda a una Tutela en favor del Sr. Benigno Cruz, DNI 92.686.610, con domicilio en calle Pedro Pavia Nº 5371 de Rosario. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Florencia Vanina Cajal DNI N.º 37.265.308, y del Sr. Iván Andrés Romero DNI N.º 36.879.431, con último domicilio conocido en Pje. 410 Nº 4919 de Rosario, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. D) DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales. E) DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia de Rosario, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Prof. María Florencia Ghiselli.- Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.- ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 39085 Mar. 17 Mar. 20
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NOTIFICACIÓN
Rosario, 01 Febrero de 2023.-
SRA. Barbara Daiana Massey, DNI 37.100.484
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “MASSEY CABALLERO BENJAMÍN, DNI 57.608.361- LEG. 15.936 S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 01 de Febrero de 2023, DISPOSICIÓN Nº 16/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, la Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a MASSEY CABALLERO BENJAMIN, DNI 57.608.361, fecha de nacimiento 29/01/2019, hijo de la Sra. Barbara Daiana Massey, DNI 37.100.484, con domicilio en calle Pte. Roca N.º 1051 de Rosario, Pcia. de Santa Fe y del Sr. Hugo José Caballero, DNI 32.218.191, quien se encuentra privado de su libertad en la Unidad Penitenciaria N.º 11 de Piñeiro, Pabellón 22.- Dicha medida consiste en la separación de su centro de vida y su alojamiento en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse, de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. a) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales del niño.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.-
SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N.º 10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 39086 Mar. 17 Mar. 20
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COMUNA DE FRANCK
CONCURSO PÚBLICO
Ordenanza Nº 2077/23
Llámese a Concurso Público para la venta de un camión marca Ford, modelo 7000, chasis N° KA6NL6-35534, motor N° 341900-027-084568, Dominio RPO636, año 1974, con precio de base de dos millones ($ 2.000.000), de acuerdo al pliego de bases y condiciones a disposición en la sede administrativa comunal.
Plazo recepción de ofertas: 31 de marzo de 2023, a las 11hs.
La mera presentación de la oferta implica la aceptación sin condicionamiento alguno de todas las condiciones y requisitos del presente concurso-
Fecha de apertura de ofertas: 31 de marzo de 2032, a las 11.30 hs., en la sede administrativa de la Comuna de Franck, sita en calle San Martín N° 1986 de la localidad de Franck, Pcia. de Santa Fe. Franck, 13 de Marzo de 2023.
$ 450 495656 Mar. 17 Mar. 31
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TRIBUNALES DE ROSARIO
AVISO
De conformidad con Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, se anuncia que se procederá este año 2023 a la destrucción de expedientes, documental incorporada y documentos diversos con identificación jurisdiccional, en condiciones de expurgo, incluyendo lo que fuera archivado durante el año en curso que ingresara con plazo de conservación ya vencido, de todos los fieros, períodos y órganos jurisdiccionales, de conformidad con la normativa legal vigente y disposiciones de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Rosario, 13 de Marzo de 2023.
S/C 495565 Mar. 17 Mar. 21
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SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS PARA
LA GESTION
RESOLUCIÓN Nº 0011
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
15 MAR 2023
VISTO:
La gestión obrante en Expediente N° 00108-0015275-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el que se tramita la disposición final de bienes informáticos en desuso en diferentes jurisdicciones; y
CONSIDERANDO:
Que por medio de las presentes actuaciones el Departamento Planificación Informática, solícita se efectúe el acto administrativo correspondiente para autorizar la desafectación de una serie de bienes informáticos en desuso en diferentes jurisdicciones.
Que adjunta en copia los formularios del detalle correspondiente a los mencionados bienes a desafectar, obrantes en el Expediente N° 001101-0018266-8, 00302-0192908-8, 00302-0193343-8, y 01501-0111441-1
Que la Provincia de Santa Fe, cuenta con un gran número de equipos electrónicos y eléctricos informáticos en desuso, los cuales por diferentes motivos han dejado de ser útiles para la Administración.
Que el Poder Ejecutivo organiza el régimen de inventario patrimonial permanente del Estado, estando facultado para disponer los relevamientos o inventarios generales y parciales que estime necesarios de los bienes que constituyen el patrimonio de la Provincia en cualquier tiempo, época, modo y forma que determine, registrándolos y clasificándolos conforme : sistema que mejor consulte la técnica contable.
Que el asesoramiento, contralor y contabilidad patrimonial de los bienes del Estado se encuentra a cargo de la Contaduría General de la Provincia; debiendo comunicarse a ella todo movimiento y cambio de destino de esos bienes.
Que en lo referido a los bienes electrónicos y eléctricos informáticos en desuso, las Sectoriales informáticas, dependientes de la Secretaria de Tecnologías para Gestión del M.G.y RE., son los órganos técnicos competentes para determinar silos mismos son utilizables o deben catalogarse como residuos de aparato eléctrico o electrónico (RAEE).
Que por Decreto N° 916/2008 se delegó en los Ministros, Secretario de Estado y Fiscal de Estado, entre otras facultades, la de resolver respecto de donación de bienes muebles en desuso cuya venta por licitación o subasta pública resulte inconveniente por razones económicas o de orden práctico, en favor de las entidades e instituciones mencionadas en el articulo 102º de la Ley N° 7866, excepto lo atinente a equipos y terminales informáticas para cuya donación solo se faculta al Ministro de Gobierno y Reforma del Estado (art. 8°).
Que por Resolución N° 98/2014 del Ministro de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó el Manual de Procedimiento para la disposición de los bienes electrónicos y eléctricos informáticos en desuso de la Administración Pública Provincial.
Que corresponde a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recepcionar el listado de bienes informáticos en desuso de las distintas Sectoriales de informática, y nuclear los mismos para la baja en inventario.
Que la Subsecretaria de Contrataciones y Gestión de Bienes ha tomado la intervención que le compete a fs. 22.
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º - Autorizar a las Jurisdicciones que se especifican en el Anexo I, a dar de baja del inventario jurisdiccional y efectuar el traslado final de los bienes informáticos en desuso que allí se especifican.
ARTÍCULO 20 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ANEXO I
a) Fiscalía de Estado:
130.001-140.309 CPU BUZOCFAAR545
130.001-140.310 CPU S/N
130.001-140.311 CPU E0078905
130.001-140.312 CPU 306829
130.001-140.313 CPU E0079815
130.001-140.314 CPU 9060100688
130.001-140.315 CPU E0090019
130.001-140.316 CPU S/N
130.001-140.317 CPU TN0611683
130.001-140.318 CPU 306831
130.001-140.319 CPU E0090025
130.001-140.320 CPU E00900003
130.001-140.321 CPU S/N
130.001-140.322 CPU S/N
130.001-140.323 CPU E0078909
130.001-140.324 CPU BS270DENT233
130.001-140.325 CPU E0079813
130.001-140.326 TECLADO 130300001
130.001-140.327 TECLADO S/N
130.001-140.328 TECLADO ZM702008864
130.001-140.329 TECLADO M5245033719
130.001-140.330 TECLADO 10160213
130.001-140.331 TECLADO ZM5639050210
130.001-140.332 MOUSE 118763700323
130.001-140.333 MOUSE 150893101996
130.001-140.334 MOUSE S/N
130.001-140.335 MOUSE ZM2702009702
130.001-140.336 MOUSE 132770609323
130.001-140.337 MOUSE 132770605987
130.001-140.338 MOUSE 128025009405
130.001-140.339 118763700340 MOUSE
130.001-140.340 MOUSE - 140288809497
130.001-140.341 IMPRESORA IDT BR5303FO5D
130.001-140.342 LA- EG2352E45386942 SER
130.001-140.343 MOUSE X75546807152
130.001-140.344 FUENTE S/N
130.001-140.345 FUENTE S/N
131.001-140.346 FUENTE SIN
130.001-140.347 FUENTE S/N
130.001-140.348 FUENTE S/N
130.001-140.349 FUENTE S/N
130.00I-140.350 FUENTE S/N
130.001-140.351 FUENTE S/N
130.001-140.352 FUENTE S/N
130.001-140.353 DISQUETERA S/N
130:001-140.354 MOTHERBOARD S/N
130.001-140.355 MOTHERBOARD S/N
130.001-140.356 TECLADO ZM5245033716
130.001-140.357 MONITOR TCR SC15H9LL804998Y
130.001-140.358 MONITOR TCR SC17H9LP527028X
130.001-140.359 TECLADO B13AA0N39UGDAD
130.001-140.360 LECTORA CD/DVD S/N
130.001-140.361 LECTORA CD/DVD S/N
130.001-140.362 LECTORA CD/DVD S/N
130.001-140363 MOUSE X62088701998
130.001-140.364 TECLADO ZM5639050213
130.001-140.365 TECLADO ZM4A39133149
130.001-140.366 TECLADO 10178601
130.001-140.367 FAX 4ABBA007595
130.001-140.368 MOUSE 131202918
b) Lotería -- Ministerio de Economía:
70238 MONITOR TRC LQ33458OV SAMSUNG
70239 MONITOR TRC LQ334657F SAMSUNG
70240 MONITOR TRC— 329WA192 HP
70241 FAX KXFP7036A PANASO-NIC
70242 CALCULADORA
70243 MONITOR TRC
70244 CALCULADORA OLIVETTI
70245 MÁQUINA DE ESCRIBIR ELEC - A 32962 — BROTHER TRIC
70246 CALCULADORA 688940 OLIVETTI
70247 CALCULADORA 15619 OLIVETTI
70248 CALCULADORA 01013 OLIVETTI
70249 CALCULADORA 80501387 OLIVETTI
70250 OTRO PARLANTES PANASO - NIC
70251 OTRO 6345 CORTA PAPEL
70252 MONITOR TRC 2050 SAMSUNG
70253 MONITOR TRC HP
70254 MONITOR TRC 98109
70255 MONITOR TRC 3056
70256 CPU 3055 HP
70257 OTRO 361 ESTUFA TREVIS
70260 OTRO Perforadora
70261 OTRO Perforadora
70262 CPU 2154
70263 OTRO 1573 Teclado Coradir
70264 OTRO 32416 Teclado HP
70265 OTRO 19435 Teclado Genius
70266 OTRO 19431
70267 MOUSE CX
70268 MOUSE Genius
70269 CPU 2156
70270 MONITOR TRC 3062 HP
70271 MONITOR TRC 1053 LG
70272 MÁQUINA DE ESCRIBIR ELEC - A Olivetti TRIC
70273 MONITOR TRC 2053
70274 MONITOR TRC 1073
70275 OTRO Cortapapel
70276 FOTOCOPIADORA hub163 -Minolta
70277 CALCULADORA Olivetti
70278 CALCULADORA Olivetti
70279 TELÉFONO INALÁMBRICO 466LAB Panasonic
70280 CALCULADORA Olivetti
70281 TELÉFONO 167A General Electric
70282 TELÉFONO 500AG Panasonic
70283 OTRO Estufa
70284 MONITOR TRC 1086ª Samsung
70285 FAX FP703 Panasonic
70286 CPU 2000 HP
70287 TELÉFONO 4626 Panasonic
70288 OTRO Mouse Genius
70289 OTRO Mouse Genios
70290 OTRO 10375 Teclado Genius
70291 OTRO 9886 Teclado Genius
70292 TELÉFONO INALÁMBRICO- 6928 General Electric
79293 MÁQUINA DE ESCRIBIR ELECTRICA Olivetti
79294 OTRO 8060 Teclado Dell
79295 OTRO Mouse
79296 MÁQUINA DE ESCRIBIR ELECTRICA Olivetti
79297 OTRO 6525C Teclado Lenovo
79298 OTRO Mouse Genius
79299 IMPRESORA LASER Samsung
70300 FOTOCOPIADORA Xerox
70301 FAX FP703 Panasonic
70302 CALCULADORA 5292 Olivetti
70303 FAX 8980 Panasonic
70304 CPU 8035
70305 MONITOR TRC 8031 Samsung
70306 MONITOR TRC 8047 Samsung
70307 MÁQUINA DE ESCRIBIR ELECTRICA Olivetti
70308 CALCULADORA Calculadora/impresora Cifra
70309 TELÉFONO INALÁMBRICO 1487AGB Panasonic
70337 IMPRESORA INYECCION DE TINTA 1403472 HP
70338 IMPRESORA INYECCION DE TINTA 140022 HP
70311 CPU HP
70312 MONITOR TRC 2126 SAMSUNG
70313 MONITOR TRC 2153 SAMSUNG
70314 IMPRESORA LASER 410DN LEXMARK
70315 IMPRESORA LASER 2473A HP
70316 IMPRESORA LASER 2138 SAMSUNG
70317 IMPRESORA LASER LEXMARK
70318 IMPRESORA LASER
70319 IMPRESORA LASER 3110
70320 IMPRESORA LASER 98119 HP
70321 IMPRESORA LÁSER 3109 LEXMARK
70322 IMPRESORA LASER 3112 LEXMARK
70323 IMPRESORA LASER 3471ND SAMSUNG
70324 IMPRESORA LASER 97075 IMPRESORA / FOTOCOPIADORA
IMPRESORA / FOTOCOPIADORA TOSHI
70325 IMPRESORA LASER 810296 BA
70326 OTRO 604/77 TELEVISOR PHILIPS PLASMA
70327 IMPRESORA MATRIZ DE PUNTOS 23691 EPSON
70328 MONITOR TRC HP
70329 IMPRESORA LASER LEXMARK
70330 IMPRESORA LASER LEXMARK
70331 MONITOR TRC SAMSUNG
70332 IMPRESORA LASER HP
70351 CPU 343046C
70352 CPU 343043F
70353 CPU 343045X
70354 CPU 3430453
70355 CPU 343043M
70356 CPU 343045C
70357 CPU 3430480
70358 CPU 350055K
70359 CPU 3430466
70360 CPU 60102143
70361 CPU I001050
70362 CPU 44043
70363 CPU 60102333
70364 CPU INDESKP17
70365 CPU 60102224
70366 CPU 3430433
70367 CPU 60102358
70368 CPU 60102405
70369 CPU 60102280
70370 CPU T8TH6
70371 CPU 14H175T3
70372 MONITOR TRC LL805528M
70373 MONITOR TRC MY322WA949
70374 MONITOR TRC 9LLB10779
70375 MONITOR TRC MX323WA831
70376 MONITOR TRC MY323WD934
70377 MONITOR TRC 9KL703975H
70378 MONITOR TRC 9KL703980A
70379 MONITOR TRC 9LL805526H
70380 MONITOR TRC MY322WA612
70381 MONITOR TRC LQ6311757X
70382 MONITOR TRC LL805422R
70383 MONITOR TRC MY328WA419
70384 MONITOR TRC KL703953V
70385 MONITOR TRC LQ631529P
70386 MONITOR TRC MY322WA555
70387 MONITOR TRC KL703976J
70388 IMPRESORA INYECCION DE TINTA BR64H2R0VG
70389 IMPRESORA ENYECCION DE TINTA BR64H2R078
70390 CALCULADORA Oliveti Lo
c) Ministerio de Desarrollo Social
60277 CPU 1S10B4001M Lenovo ThinkCentre m73 -Baja
60278 IMPRESORA INYECCION DE TINTA- MY7762Z02 -P Hp deskjet 9800
60279 IMPRESORA INYECCION DE TINTA BR5842Q1C HP Deskjet 3535
60280 CPU No legible —CX SLIM, CX72002
60281 CPU MDS000020 0 Hp ProDesk 400
60282 CPU No legible
60283 MONITOR LED/LCD — I192571 — Philips
60284 MONITOR LED/LCD 10175381—CX 185
60285 CPU E0110801
60286 CPU No legible
60287 CPU E0090530
60288 CPU MXD323005 P HP
60289 CPU no legible
60290 CPU no legible
60291 MONITOR LED/LCD No legible MLP-19WSLIM
60292 CPU 3cr8430y6b Pavilion s3620ia
60293 IMPRESORA INYECCION DE TINTA- BR8BEGB0B B HP PHOTOSMART C5280
60294 IMPRESORA INYECCION DE TINTA- BRIB7FFOM X HP PHOTOSMART
60295 IMPRESORA INYECCION DE TINTA G5S28-8002 HP DESKJET ADVANAGE 2130
60296 IMPRESORA ENYECCION DE TINTA VXXP00783 9 EPSON XP-431
60297 IMPRESORA INYECCION DE TINTA JKE- Y000810 EPSON STYLUS C87
60298 IMPRESORA INYECCION DE TINTA FXJY081774 EPSON STYLUS C65
60299 IMPRESORA INYECCION DE TINTA ME6Z19158 4 EPSON STYLUS 125
60300 IMPRESORA INYECCEON DE TINTA QFWK02809 0 EPSON XP-201
60301 MONITOR LED/LCD 1192575 PHILIPS
60302 CPU NO LEGIBLE CLON
60303 CPU 00254 CLON
60304 IMPRESORA INYECCION DE TINTA ME6Z19166 2 EPSON STYLUS 125
60305 IMPRESORA INYECCEON DE TINTA GSQY03050 9 EPSON STYLIJS CX4700
60306 TELÉFONO 38005 DENWA
60307 CPU NO LEGIBLE CLON
60308 TELEFONO 38011 DENWA
60309 IMPRESORA INYECCION DE TINTA- TH8AT136P4 HP
60310 CPU NO LEGIBLE CLON
60311 FUENTE DE ALEMENTACION CPU II 711 FIX
60312 COPIADORA 0057 CLON
60313 CPU II 477 CLON
60314 CPU NO LEGIBLE CLON
60315 DISCO RÍGIDO II 748 COMPAQ
60316 CPU NO LEGIBLE CLON
60317 CPU II 736 CLON
60318 CPU I 0163774 CLON
60319 CPU NO LEGIBLE CLON
60320 MONITOR TRC NO LEGIBLE COLOR DISPLAY HOUS-TON TX 77070
60321 MONITOR TRC AR17H9LP92 SYNCMASTER 794V W
60322 CPU II 743 COMPAQ
60323 IMPRESORA INVECCION DE TINTA BCWY00938 9 EPSON FX-2180
60324 IMPRESORA INYECCION DE TINTA GNLM01007 8 EPSON LX-300+
60325 MONITOR LED/LCD - I 0173093 BANGHO
60326 MONITOR LED/LCD - NO LEGIBLE CX 185
60327 MONITOR LEO/LCD MDS000007 0 SAMSUNG
60328 MONITOR LED/LCD NO LEGIBLE CX 185
60329 CPU II 1638 CLON
60330 CPU MDS000050 0 CLON
60331 CPU MXD323004 X COMPAQ
60332 CPU MDS000013 0 CLON
60333 CPU I 0167785 CLON
60334 CPU E0090245 CLON
60335 CPU NO LEGIBLE CLON
60336 CPU NO LEGIBLE CLON
60337 CPU NO LEGIBLE CLON
60338 CPU NO LEGIBLE CLON
S/C 39071 Mar. 17 Mar. 21
__________________________________________
RESOLUCIÓN N° 0012
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
15 MAR 2023
VISTO:
La gestión obrante en Expediente N° 00108-0016246-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el que se tramita la disposición final de bienes informáticos en desuso en diferentes jurisdicciones; y
CONSIDERANDO:
Que por medio de las presentes actuaciones el Departamento Planificación Informática, solicita se efectúe el acto administrativo correspondiente para autorizar la desafectación de una serie de bienes informáticos en desuso en diferentes jurisdicciones.
Que adjunta en copia los formularios del detalle correspondiente a los mencionados bienes a desafectar, obrantes en el Expediente N° 00301-0072910-1, 13301-0303939-9, 00201-0245220-2 y 00108-0015985-5
Que la Provincia de Santa Fe, cuenta con un gran número de equipos electrónicos y eléctricos informáticos en desuso, los cuales por diferentes motivos han dejado de ser útiles para la Administración.
Que el Poder Ejecutivo organiza el régimen de inventario patrimonial permanente del Estado, estando facultado para disponer los relevamientos o inventarios generales y parciales que estime necesarios de los bienes que constituyen el patrimonio de la Provincia, en cualquier tiempo, época, modo y forma que determine, registrándolos y clasificándolos conforme al sistema que mejor consulte la técnica contable.
Que el asesoramiento, contralor y contabilidad patrimonial de los bienes del Estado se encuentra a cargo de la Contaduría General de la Provincia; debiendo comunicarse a ella todo movimiento y cambio de destino de esos bienes.
Que en lo referido a los bienes electrónicos y eléctricos informáticos en desuso, las Sectoriales informáticas, dependientes de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del M.G.y RE,, son los órganos técnicos competentes para determinar si los mismos son utilizables o deben catalogarse como residuos de aparato eléctrico o electrónico (RAEE).
Que por Decreto N° 916/2008 se delegó en los Ministros, Secretario de Estado y Fiscal de Estado, entre otras facultades, la de resolver respecto de donación de bienes muebles en desuso cuya venta por licitación o subasta pública resulto inconveniente por razones económicas o de orden practico, en favor de las entidades e instituciones mencionadas en el artículo 102° de la Ley N° 7866, excepto lo atinente a equipos y terminales informáticas para cuya donación solo se faculta al Ministro de Gobierno y Reforma del Estado (art. 8º).
Que por Resolución N° 98/2014 del Ministro de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó el Manual de Procedimiento para la disposición de los bienes electrónicos y eléctricos informáticos en desuso de la Administración Pública Provincial.
Que corresponde a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recepcionar el listado de bienes informáticos en desuso de las distintas Sectoriales de informática, y nuclear los mismos para la baja en inventario.
Que la Subsecretaria de Contrataciones y Gestión de Bienes ha tornado la intervención que le compete a fs. 15.
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTICULO 1º - Autorizar a las Jurisdicciones que se especifican en el Anexo 1, a dar de baja del inventario jurisdiccional y efectuar el traslado final de los bienes informáticos en desuso que allí se especifican.
ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ANEXO I
a) Administración Provincial de Impuestos:
Lexmark 992G0PC
Lexmark 992G11V
Lexmark 992G0XV
Lexmark 9920ORR
Lexmark 6244880
Lexmark 9922V1G
Lexmark 6245075
Lexmark 992G0T0
Lexmark 992G0XD
Lexmark 99200V6
Lexmark 6244878
Lexmark 6244806
Lexmark 6244862
Lexmark 992GPH8
Lexmark 992GPN1
Lexmark 992GPHV
Lexmark 992GPMK
Lexmark 992G0XF
Lexmark 6244803
Lexmark 6244967
Samsung 4F91BKEQ90032OP
90032 HACER AC52100604669
90033 SAMSUNG LB15HXBY326202F
90034 SAMSUNG LB15HXBY600596H
90035 SAMSUNG LB15HXBY600597J
90036 SAMSUNG LB15HXBY604543H
90037 SAMSUNG LB15HXBY604553E
90038 SAMSUNG LB15HXBY604606P
90039 SAMSUNG LB15HXBY604617Y
90040 SAMSUNG LB15HXBY818878V
90041 SAMSUNG LB15HXBY818880P
90042 SAMSUNG LB15HXBY818927N
90043 SAMSUNG LB15HXBY819874
90044 SAMSUNG LB15HXBY912948T
90045 SAMSUNG LB15HXBY914592Y
90046 SAMSUNG LB15HXBY914608M
90047 SAMSUNG LB15HXBY914953A
90048 SAMSUNG LB15HXBY914958E
90049 SAMSUNG LB15HXBY914964Z
90050 SAMSUNG LB15HXBY915280F
90051 SAMSUNG LB15HXBY915296J
90052 SAMSUNG LB15HXBY915413E
90053 SAMSUNG LB15HXBY915460F
90054 SAMSUNG LB15HXBY915468T
90055 SAMSUNG LB15HXBY915474R
90056 SAMSUNG LB15HXBY915476J
90057 SAMSUNG LB15HXBY915477M
90058 SAMSUNG LB15HXBY915480A
90059 SAMSUNG LB15HXBY915481P
90060 SAMSUNG LB15HXBY915529E
90061 SAMSUNG LB15HXBY604546W
90062 SAMSUNG LB17HXBY8023207
90063 SAMSUNG LB15HXBY915369Y
90064 SAMSUNG LB15HXBY915378T
90065 SAMSUNG LB15HXBY915394N
90066 SAMSUNG LB15HXBY914599F
90067 SAMSUNG LB15HXBY915382E
90068 SAMSUNG LB15HXBY914594P
90069 SAMSUNG LB15HXBY819788J
90070 SAMSUNG LB15HXBY915381N
90071 SAMSUNG LE15HXBXA17719V
90072 SAMSUNG LB15HXBY915488H
90073 SAMSUNG LB15HXBY915383F
90074 SAMSUNG LB15HXBY818879L
90075 SAMSUNG LB15HXBY915582Y
b) Ministerio de Seguridad:
10175999 Cpu GABINETE CX ENSAMBLADO
10176029 Cpu GABINETE CX ENSAMBLADO
10175978 CPU GABINETE CX ENSAMBLADO
CPU CX10041 GABINETE CX ENSAMBLADO
10179705 CPU GABINETE CX ENSAMBLADO
10179713 CPU GABINETE CX ENSAMBLADO
10140651 CPU NS09060102 GABINETE ENSAMBLADO
10140770 CPU 9060102186 GABINETE ENSAMBLADO
10140774 CPU 9060102085 GABINETE ENSAMBLADO
10140425 CPU 9060101968 GABINETE ENSAMBLADO
CPU 9060100793 GABINETE ENSAMBLADO
CPU 10092627 GABINETE ENSAMBLADO
CPU GABINETE ENSAMBLADO
CPU E0110796 GABINETE ENSAMBLADO
CPU E0090402 GABINETE ENSAMBLADO
CPU GABINETE ENSAMBLADO
10046471 CPU GABINETE ENSAMBLADO
CPU B41463 GABINETE ENSAMBLADO
CPU GABINETE ENSAMBLADO
CPU GABINETE ENSAMBLADO
CPU GABINETE ENSAMBLADO
CPU GABINETE ENSAMBLADO
CPU GABINETE ENSAMBLADO
CPU GABINETE ENSAMBLADO
CPU GABINETE ENSAMBLADO
CPU GABINETE ENSAMBLADO
CPU MXD323007 GABINETE HP COMPAQ
CPU GABINETE SIN IDENTIFICACION
CPU GABINETE SOLO
CPU GABINETE SOLO
CPU MX-D33003K HP COMPAQ
CPU MX- D33003B HP COMPAQ
SIN DATO CANNON IPI900
10178840 BA- CX192508 CX-185
IMPRESORA MATRIZ DE PUNTOS FC- TY108449 EPSON FX-2190
IMPRESORA INYECCION DE TINTA BR59H2Q00 HP DESKJET 3845
10140112 IMPRESORA INYECCION DE TINTA BR6412R0-YT HP DESKJET 5440
IMPRESORA INYECCION DE TINTA MY38-J4Q199 HP DESKJET 5650
IMPRESORA INYECCION DE TINTA BR5923—F04K HP DESKJET 5650
IMPRESORA INYECCION DE TINTA BR787-FH00K HP DESKJET D4260
10167051 IMPRESORA INYECCION DE TINTA BR-FX420418 HP Laserjet P4014n
10166830 IMPRESORA INYECCION DE TINTA BR-FX222146 HP Laserjet P4014n
IMPRESORA INYECCION DE TINTA MY99G2-J3F8 HP OFFICEJET 6000 COLOR
10168200 IMPRESORA INYECCION DE TINTA CN09D3Q02 HP OFFICEJET PRO 8000 COLOR
10168179 IMPRESORA INYECCION DE TINTA CN09D3Q00 HP OFFICEJET PRO 8000 COLOR
10168190 IMPRESORA INYECCION DE TINTA CN09D3Q00 HP OFFICEJET PRO 8000 COLOR
10168175 IMPRESORA INYECCION DE TINTA CN09D3Q00 HP OFFICEJET PRO 8000 COLOR
10168181 IMPRESORA INYECCION DE TINTA CN09D3Q01 HP OFFICEJET PRO 8000 COLOR
10168180 IMPRESORA INYECCION DE TINTA CN07-F3K1HQ HP OFFICEJET PRO 8000 COLOR
10168184 IMPRESORA INYECCION DE TINTA CN06-P3K25J HP OFFICEJET PRO 8000 COLOR
10168176 IMPRESORA INYECCION DE TINTA CN09D3Q00 HP OFFICEJET PRO 8000 COLOR
10168191 IMPRESORA INYECCION DE TINTA CN09D3Q02 HP OFFICEJET PRO 8000 COLOR
10168202 IMPRESORA INYECCION DE TINTA CN0993Q0H HP OFFICEJET PRO 8000 COLOR
10168197 IMPRESORA INYECCION DE TINTA CN09D3Q00 HP OFFICEJET PRO 8000 COLOR
10168182 IMPRESORA INYECCION DE TINTA CN09D3Q01 HP OFFICEJET PRO 8000 COLOR
IMPRESORA INYECCJON DE TINTA MY7962119 HP PHOTOSMART D5360
E0090059 IMPRESORA INYECCION DE TINTA MY66-TI430J HP PHOTOSMART DE5069
IMPRESORA LASER LEXMARK E250dn
IMPRESORA LASER 890GNN3 LEXMARK E321
IMPRESORA LASER 539678 LEXMARK MX310dn
IMPRESORA LÁSER 511192589 LEXMARK 1715
IMPRESORA LASER Z4M7- BKAZ20 SAMSUNG ML-1640
10162661 IMPRESORA LASER 4F91- BKEQ90 SAMSUNG ML-2851ND
10163611 IMPRESORA LASER 4F91BA-GQ80 SAMSUNG ML-2851ND
10163572 IMPRESORA LÁSER 4F91BKE-QA0 SAMSUNG ML-2851ND
10162667 IMPRESORA LÁSER 4F91BA-GQ80 SAMSUNG ML-2851ND
10163528 IMPRESORA LASER 4F91-BKEQ90 SAMSUNG ML-2851ND
IMPRESORA LASER 07BXB8-GG4E SAMSUNG XPRESS C410W
IMPRESORA LASER ZD6UBJ-CF50 SAMSUNG XPRESS M2820DW
1191666 IMPRESORA LASER 3380497364 XEROX PHASER 3260
1190561 IMPRESORA LASER 3380505800 XEROX PHASER 3260
MONITOR TRC 040131346MB0 COMPAQ b510v
10176027 MONITOR TRC CX19050808 CX-185
10176018 MONITOR TRC CX19050806 CX-185
10176015 MONITOR TRC CX19050809 CX-185
10177188 MONITOR TRC CX19131203 CX-185
MONITOR TRC KR84707347 HEWLETT PACKART 15 INCH
MONITOR TRC BR12069028 HEWLETT PACKART 15 INCH
MONITOR TRC BR12068066 HEWLETT PACKART 15 INCH
MONITOR TRC KR84604589 HEWLETT PACKART 15 INCH
MONITOR TRC LE15HX-BX50 SAMSUNG SYNC MASTER 591S
MONITOR TRC LE15HX-BX63 SAMSUNG SYNC MASTER 591S
MONITOR TRC LE15HX-BX74 SAMSUNG SYNC MASTER 591S
MONITOR TRC SC15H9LP40 SAMSUNG SYNC MASTER 591S
10141197 MONITOR TRC SC15H9-LL80 SAMSUNG SYNC MASTER 591S
10141101 MONITOR TRC SC15H9-LL80 SAMSUNG SYNC MASTER 591S
MONITOR TRC SAMSUNG SYNC MASTER 591S
MONITOR TRC SAMSUNG SYNC MASTER 591S
10166362 MONITOR TRC 166938XZ50 SAMSUNG SyricMaster B1930
IMPRESORA INYECCION DE TINTA CN07F31NN HP OFFICERJET PRO 8000
FAX CN88Q5P37 HP OFFICERJET J3680
10141218 MONITOR TRC SC15H9-LL80 SYNCMASTER592V
OTRO 123755014ª COMPAC TECLADO
MOUSE X505943034 GENIUS NETCROL 120
10140269 IMPRESORA INYECCION DE TINTA BR64H2RO-TS HP DESKJET 5440
CPU DCHE850315 HP VECTRA VE
OTRO QCPASSS PARLANTES SOUND SOURQ
TELÉFONO S30054HS79 SIEMENS EUROSET3005
TELÉFONO 7050481105 SIEMENS TELECOM
TEP828 CALCULADORA 7395812 OLIVETTI LOGOS382
IMPRESORA LASER 4F91BA-GQ80 SAMSUNG ML2851ND
IMPRESORA INYECCION DE TINTA X2-CX122998 EPSON XP C46Q IFT RCPEPC414-1286-A2
IMPRESORA LASER LEMARK E250
IMPRESORA INYECCION DE TINTA CN09D3Q01 HP OFFICERJET PRO 8000
MONITOR TRC LE15HXB— XA0 SAMSUNG SYNC MASTE-R591S
MONITOR TRC MX342WA21 HP 5500
10168427 MONITOR TRC DELL
10176006 MONITOR TRC CX 185
10166756 MONITOR TRC DELL
CPU 5X C906R
CPU CPU E-0090314 CROMAX
CPU N° 10
CPU BENQ 56X
CPU MAGNUN TECH CX 812
CPU SOYO ZIP
c) Secretaria de Tecnología para la Gestión:
16357522200795 OTRO AP-7562
16357522200697 OTRO AP-7562
16357522200746 OTRO AP-7562
16357522200790 OTRO AP-7562
17324522200177 OTRO AP-7562
17324522200161 OTRO AP-7562
16357522200832 OTRO AP-7562
16357522200818 OTRO AP-7562
OTRO AP-7161 sinetiquetas (x23)
U5622L5K561172 FAX BROTHER-FAX255
SIN CODIGOS TELÉFONO TELEFONOS HARRIS (X2)
SIN CODIGOS TELÉFONO
TELEFONO ANALOGICO 2-9230A (XI)
SIN CODIGOS TELÉFONO TELEFONO ANALOGICO 2-9240C
SIN CODIGOS MOUSE MOUSE PS2 (X7)
SIN CODIGOS OTRO TECLADO PS2 (x4)
20EYXR2RE906CS550 TELÉFONO TEL. GRANDSTREAM GXP1405
SIN CODIGOS TELÉFONO CISCO 7902
SIN CODIGOS TELÉFONO CISCO 7912
SIN CODIGOS TELÉFONO INALÁMBRICO TEL. INAL, ANALOGICO PANASONICS (X5)
10168751 OTRO SWITCH CISCO - SG300-28 DNI144901XZ
TW94K3Q07X OTRO SWITCH HP 1920S
LECTORA Y/O GRABADORA DE C LECTORAS CD (x6)
9J8FAONA418D4 OTRO Switch 3COM 4210- 3CR17333-91
MONITOR LED/LCD DELL (quemado)
UN06418010983 OTRO TRENDnet KVM
84885AU CPU Servidor 84885AU KQAWL1Y
84885BU CPU Servidor 84885BU KQAPT12
S/C 39072 Mar. 17 Mar. 21
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CAJA DE JUBILACIONES Y
PENSIONES
RESOLUCIÓN (RG) Nº: 000001
16 MAR 2023
VISTO: el Expediente N°: 15120-0160460-0, caratulado: SECRETARIA GENERAL s/NOTIFICACIONES ELECTRONICAS. - y;
CONSIDERANDO:
QUE se inicia fa presente gestión continuando con el proceso de automatización, digitalización, agilización y mejora para las tramitaciones administrativas que se están desarrollando en el Organismo y con el objeto de implementar en el proceso de comunicación de los Actos Administrativos que emite el Organismo, notificaciones por medios electrónicos;
QUE cada solicitante deberá constituir domicilio electrónico, considerándose válidas las notificaciones enviadas bajo dicha modalidad;
QUE corresponde su reglamentación para otorgarle validez al proceso, su debido resguardo de datos y la garantía del debido proceso que posibilite un concreto y eficaz ejercicio de los derechos;
QUE la Oficina de Notificaciones será la competente para su ejecución con la debida constancia de envío con expresa mención de lo consignado en la ley 12071, haciéndose extensivo el referido proceso notificatorio a los proveídos, traslados y oficios;
QUE tomó intervención de su competencia las áreas del Organismo y la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Caja de Jubilaciones y aconsejó el dictado del acto administrativo;
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley 6915 y Decreto N° 0017/2019;
LA DIRECCIÓN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:
Artículo 1.- Implementar notificaciones de todos los Actos Administrativos, proveídos, traslados, Oficios, respuestas, comunicaciones, que emite esta Caja de Jubilaciones y Pensiones, mediante medios electrónicos.
Artículo 2.- Establecer que, a partir del dictado de la presente Resolución, cada solicitante deberá constituir domicilio electrónico, considerándose válidas las notificaciones enviadas bajo dicha modalidad. Los plazos se contarán, a partir del día hábil siguiente al envío de la notificación por medios electrónicos.
Artículo 3.- Adecuar, actualizar y modificar, según corresponda, las instrucciones de trabajo, formularios, resoluciones y procesos vigentes, y de ser necesario, el sistema de Gestión de la Calidad.
Artículo 4.- Regístrese, notifíquese. Cúmplase.
S/C 39076 Mar. 17 Mar. 21
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COLEGIO DE MARTILLEROS
LEY Nº 7547 - ROSARIO
AVISO
A los fines previstos en el Art. 72 de la Ley Nº 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que la señorita MARÍA LAURA GÓMEZ, D.N.I. Nº 30.960.449, argentina, soltera, nacida el 29/07/1984, de apellido materno Guerrero, con domicilio real y legal en calle O´Higgins Nº 8912 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno Nº 1546 de la ciudad de Rosario, a los siete días del mes de marzo de 2023. Firma: Martín G. Aguiló -
Secretario.
$ 90 495736 Mar. 17 Mar. 20
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AVISO
A los fines previstos en el Art. 72 de la Ley Nº 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que la señora ORNELLA GÓMEZ TROMBETTA, D.N.I. Nº 39.151.540, argentina, soltera, nacida el 11/06/1996, de apellido materno Trombetta, con domicilio real y legal en calle José Mariano Moreno Nº 8 de la localidad de Teodelina, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno Nº 1546 de la ciudad de Rosario, a los siete días del mes de marzo de 2023. Firma: Martín G. Aguiló, Secretario.
$ 90 495735 Mar. 17 Mar. 20
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AVISO
A los fines previstos en el Art. 72 de la Ley Nº 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que el señor MARIANO MUÑOZ, D.N.I. N2 30.256.356, argentino, soltero, nacido el 28/06/1983, de apellido materno Alfaro, con domicilio real en calle Bv. Oroño Nº 20 P.B. dpto. A y legal en calle Mendoza Nº 123 piso 7mo. of. A ambos de la localidad de Rosario, código postal Nº 2000, de la provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros - Ley Nº 7547 de Rosario, calle Moreno Nº 1546 de la ciudad de Rosario, a los nueve del mes de marzo de 2023. Firmado: Martín G. Aguiló - Secretario.
$ 90 495734 Mar. 17 Mar. 20
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 128
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
16/03/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PORTA RICARDO ADRIÁN CUIT N.º 20-06252476-7.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 39083 Mar. 17 Mar. 20
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL PARA LA
REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “EL CIUDADANO”) en fecha martes 21 de Marzo de 2023, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:ROSARIO – LOCALIDAD:GRANADERO BAIGORRIA
1.-FEDERICO HECTOR PREMERN Matrícula Individual DESCONOCIDA ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CHARCAS 1124 de la localidad de: GRANADERO BAIGORRIA ,identificado como lote 30 y el 25% indiviso del lote 29 manzana 55 plano Nº111368/1982, Partida inmobiliaria Nº16-02-00 334185/0068/ 16-02-00 334185/0067 (pasillo) inscripto el dominio al Tº441 F°257 N°185939, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0008592-8, iniciador:POGONZA IRMA DEL VALLE.
DEPARTAMENTO: ROSARIO – LOCALIDAD:PEREZ
2.-CIDELO S.R.L, Matrícula Idividual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:EL JACARANDA 192 de la localidad de:PEREZ, identificado como lote 19 manzana C plano N°.67487/1971, Partida inmobiliaria Nº 16-06-00 339560/0500, inscripto el dominio al T°336B Fº1013 N°145226, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0005375-6, iniciador: TAFFURELLI ALEJANDRO GABRIEL Y OTROS.
3.-CIDELO S.R.L Matrículas individuales,DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle EL JACARANDA 347 de la localidad de:PEREZ , identificado como lote 31 manzana N plano 67487/1971, Partida inmobiliaria Nº16-06-00 339560/0623,inscripto el dominio al T°336B F°1013/1015 N°145226/145227,Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0008758-0,iniciador:AGUIRRE DIONICIO MARTIRES.
4.-CIDELO S.R.L, Matrículas individuales DESCONOCIDA y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: EL ALGUARIBAY 113 de la localidad de:PEREZ, identificado como lote 1 manzana E plano N.º67487/1971,Partida inmobiliaria Nº16-06-00 339560/0446, inscripto el dominio al T°336B Fº1013/1015 N.º145226/145227, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008804-0, iniciador:CARDOZO MARIA RITA.
5.-VELILLA Y COMPAÑIA S.R.L,Matrículas individuales DESCONOCIDAS y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ENTRE RIOS 1824 de la localidad de: PEREZ, identificado como lote 21 manzana U plano,N.º69224/1972,Partida inmobiliaria Nº16-06-00 339487/0536 , inscripto el dominio al T°322 Fº 93 N.º 134776, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008761-6, iniciador:LUGONES ISMAEL ARIEL.
6.-VELILLA Y COMPAÑIA S.R.L, Matrícula individual DESCONOCIDA y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:AV.ROSARIO 244 de la localidad de:PEREZ, identificado como lote 17 manzana Q plano N.º69224/1972,Partida inmobiliaria Nº16-06-00 339487/0433, inscripto el dominio al T°322 F°93 N.º 134776, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008764-9, iniciador:SANCHEZ ANGELICA MARIANA.
7.-VELILLA Y COMPAÑIA S.R.L Matrícula Individual DESCONOCIDA y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CORRIENTES 1880 de la localidad de:PEREZ, identificado como lote 28 manzana V plano N.69224/1972,Partida inmobiliaria Nº16-06-00 339487/0509 inscripto el dominio al T° 322 Fº93 N.º 134776, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008759-1, iniciador: ARREDONDO CECILIA VALERIA.
8.- VELILLA Y COMPAÑIA S.R.L, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ENTRE RIOS 1870 de la localidad de:PEREZ, identificado como Lote 28 Manzana U Plano N°69224/1972 Partida inmobiliaria Nº 16-06-00 339487/0446, inscripto en T°322 F°93 N°134776, Departamento ROSARIO,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte.01502-0008762-7,iniciador:ZANUTTINI CORINA VERONICA.
DEPARTAMENTO:ROSARIO – LOCALIDAD:VILLA GOBERNADOR GALVEZ
9.-ARMANDO TEODORO IBARRA Y ROSETTI Matrícula Individual:LE 3.692.730 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:EVA PERON 2770 de la localidad de:VILLA G GALVEZ, identificado como lote R manzana plano N.º70053/1972, Partida inmobiliaria Nº 16-08-00 344217/0133 , inscripto el dominio al T°103A Fº 376V N.º 40168, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0008715-5, iniciador:MOREIRA ARMANDO.
S/C 39082 Mar. 17 Mar. 21
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COMUNA DE ARRUFO
ORDENANZA Nº 736 /2023
Contribución de Mejoras por obra de CORDON CUNETA
OBRA DE “CORDON CUNETA” en calles del radio urbano de la localidad de Arrufo a financiarse mediante “Contribución por Mejoras”. Se fija en la suma de Pesos Diez Mil Trescientos Siete ($ 10.307.-) el costo del metro lineal de frente con un prorrateo del valor de los badenes y estabilizado granular, y otros que sean necesarios. La obra se efectivizará en la calle “25 DE MAYO“ desde calle Santa Fe hasta intersección de la Ruta Provincial N° 39.-
El pago de la obra se podrá financiar hasta en Veinticuatro (24) meses para terrenos que midan hasta 30 metros lineales y hasta 36 meses para terrenos que midan de más de 30 metros lineales de frente. La apertura del libro de oposición de los frentistas se realizará a partir del día 27 de Marzo de 2023 y permanecerá abierto hasta el día 10 de Abril de 2023, en sede de la Comuna de Arrufo.
Arrufo, 15 de Marzo de 2023.-
$ 136,20 495880 Mar. 17 Mar. 20