DECRETO Nº 0407
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
14 MAR 2023
VISTO:
Expediente N° 00320-0005411-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual a instancias de los solicitado por el presidente de la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado, se gestiona la necesidad de modificar los límites actualmente asignados a las distintas categorías de los beneficios que otorga el mencionado organismo y los montos de aporte personal por el beneficio a cargo de los afiliados a la misma; y
CONSIDERANDO:
Que conforme al Artículo 3º de la Ley N° 13.758 los afiliados se agrupan en categorías en base al sueldo sujeto a aportes jubilatorios o al haber jubilatorio nominal que perciban mensualmente, asignándose a cada una de éstas un aporte personal por beneficio a acordarse, y tales categorías y aportes por beneficios pueden ser modificados por el Poder Ejecutivo, a instancias de la Caja, si se producen cambios de importancia en la composición de los grupos afiliados que generen notables desproporciones en la distribución de los mismos en las escalas;
Que las actuales categorías y sus aportes personales se encuentran determinados en el Decreto N° 269/22, y los sucesivos aumentos salariales producen un corrimiento de categorías de los afiliados, modificándose así la distribución de los mismos en la escala vigente;
Que habiéndose verificado la concurrencia de los extremos previstos en el aludido Artículo 3°, corresponde proceder a la respectiva modificación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Reemplázanse los topes de categorías y escalas de aporte personal por beneficio establecidos por el Decreto N° 269 del 24 de febrero de 2022 por los siguientes:
Categoría Montos Aportes Personales
1ª De más de $ 380.000 $ 110,00
2ª De $ 300.000,01 hasta $ 380.000 $ 100,00
3ª De $ 250.000,01 hasta $ 300.000 $ 90,00
4ª De $ 220.000,01 hasta $ 250.000 $ 80,00
5ª De $ 175.000,01 hasta $ 220.000 $ 70,00
6ª De $ 150.000,01 hasta $ 175.000 $ 60,00
7ª De $ 125.000,01 hasta $ 150.000 $ 50,00
8ª De $ 85.000,01 hasta $ 125.000 $ 39,00
9ª De hasta $ 85.000 $ 22,00
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Marcos Bernardo Corach
Abog. Juan Manuel Pusineri
39052