picture_as_pdf 2023-03-16

COMUNA DE MONTE VERA


ORDENANZA N° 2.308/2.023


Artículo 1°: Modificase el Artículo 6° de la Ordenanza 2.306/2023 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6º)- Los pagos se efectuarán, de conformidad a los costos calculados, por metro lineal de frente.

Los vecinos beneficiados con la obra podrán realizar convenios especiales de pago según el siguiente detalle:

Hasta 60 días corridos después de finalizado el registro de oposición:

De contado en un único pago con un descuento del 30% sobre la contribución determinada por lote.

Plan de Pago hasta en 12 cuotas: sin interés.

Plan de Pago entre 13 y hasta 48 cuotas, será de aplicación un interés diario sobre el total de la deuda del 0,10 % (Cero Coma Diez por Ciento).

Plan de pago con Anticipo: en aquellos casos que el contribuyente opte por ingresar un anticipo del 30% del monto de la contribución, la tasa de interés de financiación será equivalente al 50% de la que correspondería aplicar al Plan de Pago seleccionado.

Finalizado este plazo y no habiendo adherido el contribuyente a alguna de las opciones de pago descriptas en el párrafo anterior, el valor de la contribución de mejoras correspondiente a cada lote se actualizará en función de la tasa de interés moratorio vigente en la Ordenanza Tributaria, el que se aplicará desde el día posterior a la fecha de cierre del Registro de Oposición hasta la fecha de efectiva suscripción del convenio de pago.”

Artículo 2°: Regístrese, publicítese y archívese.

*Visualización Ordenanza N° 2.308/2.023: www.montevera.gob.ar

$ 90 495847 Mar. 16

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DE ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 51/23 de fecha 13 de Marzo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 10.459 referenciados administrativamente como MEDINA, GASTON ALEJANDRO s/Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a Gastón Alejandro Medina - DNI N° 46.300.193 - con ultimo domicilio conocido en calle Dr. Medina N° 4705 ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 13 de Marzo de 2023, Disposición N° 51/23 Visto... Considerando.... Dispone: 1.- Dictar el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al adolescente Gastón Alejandro Medina - DNI N° 46.300.193 – Nacido en Fecha 31 de Diciembre de 2004, hijo de la Sra. María de los Ángeles Villagra - DNI N° 31.115.703 - con último domicilio conocido en calle Soldado Aguirre y la vía en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Jorge Luis Medina - DNI N° 28.392.496 – último domicilio conocido en calle Dr. Medina N.° 4705 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. 2.- Disponer que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo. 3.- Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, Archívese. Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social. Rosario. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley N° 12.967 y Dec. 619/10: Ley N° 12.967 Art. 60. Resolución. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Art. 61. Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Art. 62. Recursos. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto. 619/10: Art. 60: Resolución. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. Art. 61: Notificación. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. Art. 62: recurso. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 39062 Mar. 16 Mar. 20

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 51/23 de fecha 13 de Marzo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 10.459 referenciados administrativamente como MEDINA, GASTON ALEJANDRO s/Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al Sr. Jorge Luis Medina - DNI N° 28.392.496 - con ultimo domicilio conocido en calle Dr. Medina N° 4705 ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 13 de Marzo de 2023, Disposición N° 51/23 visto... Considerando.... Dispone: 1.- Dictar el acto administrativo de cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al adolescente Gastón Alejandro Medina - DNI N° 46.300.193 - Nacido en Fecha 31 de Diciembre de 2004, hijo de la Sra. María de los Ángeles Villagra - DNI N° 31.115.703 - con último domicilio conocido en calle Soldado Aguirre y la vía en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Jorge Luis Medina - DNI N° 28.392.496 - último domicilio conocido en calle Dr. Medina N.° 4705 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. 2.- Disponer que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo. 3.- Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, Archívese. Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social. Rosario. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley N° 12.967 y Dec. 619/10: Ley N° 12.967 Art. 60. Resolución. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Art. 61. Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Art. 62. Recursos. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto. 619/10: Art. 60: Resolución. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. Art. 61: Notificación. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. Art. 62: recurso. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 39061 Mar. 16 Mar. 20

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 51/23 de fecha 13 de Marzo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 10.459 referenciados administrativamente como MEDINA, GASTON ALEJANDRO s/Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. Maria De Los Ángeles Villagra - DNI N° 31.115.703 - con ultimo domicilio conocido en calle Soldado Aguirre y La Vía de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 13 de Marzo de 2023, Disposición N° 51/23 visto... Considerando.... Dispone: 1.- Dictar el acto administrativo de cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al adolescente Gaston Alejandro Medina - DNI N° 46.300.193 - Nacido en Fecha 31 de Diciembre de 2004, hijo de la Sra. María de los Ángeles Villagra - DNI N° 31.115.703 – con último domicilio conocido en calle Soldado Aguirre y la vía en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Jorge Luis Medina - DNI N.° 28.392.496 - último domicilio conocido en calle Dr. Medina N° 4705 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. 2.- Disponer que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo. 3.- Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, Archívese. Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social. Rosario. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley N° 12.967 y Dec. 619/10: Ley N° 12.967 Art. 60. Resolución. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Art. 61. Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Art. 62. Recursos. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto. 619/10: Art. 60: Resolución. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. Art. 61: Notificación. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. Art. 62: recurso. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 39060 Mar. 16 Mar. 20

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION,

CIENCIA Y TECNOLOGIA


EDICTO


Por el presente se hace saber a la firma Central Alcorta S.R.L. que en los autos caratulados: "Central Alcorta S.R.L. s/38956 - Ref. Acta de Unidad mt. 7 Dom. FXM 864" se ha dictado la Resolución N° 007 del 21 de enero de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente. N° 01802-0021460-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello.... EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCION, CIENCIA Y TECNOLOGÍA; RESUELVE: "ARTÍCULO 1º Aplíquese a la Empresa Central Alcorta S.R.L. con domicilio en calle 9 de Julio N° 516 de la localidad de Alcorta, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, una multa de 300 UF (trescientas unidades fijas), por infracción al artículo 103 inciso 4 de la Ley N° 13169, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 38956 de fecha 17/04/2019.- ARTICULO 2°.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 "Ree. D.G. Transp. Min. Infra.", en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. Miatello - Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología. En virtud de lo establecido en el artículo 49° del Decreto N° 4174/15, córrase traslado a los interesados por el plazo de cinco días. Atentamente.

S/C 39055 Mar. 16 Mar. 20

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Leandro ARESSI que en los autos caratulados: "ARESSI Leandro - Acta de Infracción 37210", se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte N° 317 de fecha 19 de septiembre de 2022 la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00702-0000643-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO: ...... Por ello... "...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA; RESUELVE: ARTÍCULO 1°- Aplíquese al señor Leandro ARESSI, con domicilio en calle Av. San Martín N° 1117 de la localidad de Totoras, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, una multa de TRESCIENTAS UNIDADES FIJAS (300 UF) por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169 modificada por la Ley N° 13899, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 37210 -de fecha 14/12/2021.- ARTICULO 20.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 "Rec. D.G. Transp. Min. Infra.", en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO - Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 39056 Mar. 16 Mar. 20

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la Empresa Cía Santafesina de Transporte S.R.L., que en los autos caratulados: "CIA SANTAFESINA SRL ACTA DE INFRACCION 38840" se ha dictado la Resolución N° 082 de fecha 11 de marzo de 2022 del Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0118682-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... "EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA; RESUELVE: ARTÍCULO 1°- Aplíquese a la Empresa Cía. Santafesina S.R.L., con domicilio en calle San Nicolás N° 3511 de la localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, una multa de 150 U.F. (ciento cincuenta Unidades Fijas), según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 38840 de fecha 02/01/2020.- ARTICULO 2°.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá depositarse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 - "Rec. D. G. Transp. Min. Infra.", en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO -Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe". Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacionsantafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de de la notificación de la presente.

S/C 39057 Mar. 16 Mar. 20

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RESOLUCIÓN N° 189


SANTA FE,"Cuna de la Constitución Nacional,

13 MAR 2023


Visto el Expediente N° 00701-0137968-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Agroalimentos solicita la prórroga de la presentación de la Declaración Jurada de daño por parte de los productores agropecuarios alcanzados por Decreto N° 2476/22;

Que en virtud del Decreto precitado se prorroga la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario -dispuesta por los Decretos Nos. 0020/22 y 0080/22-desde el día 1° de julio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023 para todas las explotaciones agropecuarias afectadas por el evento climático sequía que se encuentren ubicadas en todos los distritos de todos los departamentos de la Provincia excepto General López;

Que complementariamente, mediante el mismo acto se declara en situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1° de noviembre de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023 a las explotaciones agropecuarias afectadas por el evento climático sequía que se encuentren radicadas en la totalidad de los distritos del Departamento General López, exceptuando a los productores agropecuarios amparados por la Ley N° 14165, cuyas producciones han sido afectadas por un anegamiento permanente;

Que mediante el artículo 8° del Decreto en cuestión se faculta al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología a establecer la prórroga de la fecha de presentación de las Declaraciones Juradas de daño por parte de los productores agropecuarios alcanzados por dicho acto, cuando cuestiones vinculadas con la vulnerabilidad de los pequeños productores imposibiliten la presentación en tiempo y forma de tales formularios;

Que habiendo relevado que gran parte de los pequeños productores carecen de medios y/o herramientas que les permitan tomar conocimiento y/o anoticiarse de la existencia de líneas de financiamiento y políticas estatales orientadas a acompañar la difícil situación que atraviesan, luce necesario prorrogar la fecha estipulada inicialmente por el Decreto N° 2476/22;

Que en este marco, se estima conveniente proceder a declarar la prórroga de la presentación de Declaraciones Juradas de daño hasta el 31 de marzo de 2023;

Que, de esta forma, se procura que la mayor cantidad posible de productores agropecuarios afectados por el fenómeno climático adverso de la sequía puedan acceder a los beneficios que se regulan en el Decreto N° 2476/22;

Que la Secretaría de Administración ha tomado intervención avalando la prosecución del presente trámite;

Por ello, en el marco de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2476/22 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho.

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorróguese la fecha límite establecida en el artículo 7° del Decreto N° 2476/22 para la presentación de las Declaraciones Juradas por daño hasta el día 31 de marzo de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 39058 Mar. 16 Mar. 20

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RESOLUCIÓN N° 202


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

13 MAR 2023


Visto el Expediente N° 00701-0136966-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación gestiona la consideración de las Bases y Condiciones de la Convocatoria "Apoyo al Sector Científico para el Desarrollo y Transferencia de Tecnología (SF DTT 2023)" diseñadas por la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación en el marco de las funciones encomendadas por la Ley N° 13742;

Que la mencionada Convocatoria tiene como objetivo apoyar e impulsar el desarrollo, la vinculación y la transferencia de conocimiento científico y/o tecnológico producido por grupos de investigación pertenecientes a instituciones públicas o privadas sin fines de lucro del sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI), en etapas avanzadas de proyectos I+D+i. Los proyectos a financiar deben desarrollar nuevas habilidades y competencias tecnológicas aplicables a productos, procesos o servicios, para los cuales exista un mercado potencial, o una demanda social comprobable y estar enmarcados en los Niveles de Madurez Tecnológica 4 a 6;

Que serán destinatarios de la convocatoria Universidades públicas y privadas, los Centros Científicos Tecnológicos de CONICET (CCT Santa Fe y CCT Rosario) los institutos INTA, INTI e INA y aquellas instituciones sin fines de lucro que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación, y se encuentren radicadas en la Provincia de Santa Fe;

Que las instituciones que deseen postularse deberán hacerlo a través de Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT), Asociaciones o Agencias para el Desarrollo Regional con sede en la Provincia de Santa Fe, responsables de la administración y rendición técnica y contable de los fondos;

Que para la selección de los proyectos a financiar se priorizarán aquellos que se inscriban en alguna de las áreas estratégicas definidas en las Bases y Condiciones (Ciencias de la Vida, Producción sustentable y transición energética, Transformación digital);

Que en pos de corregir desigualdades preexistentes, con un criterio de "Desarrollo Territorial y Arraigo", se ha definido un cupo del 30% del financiamiento para aquellos proyectos cuya ejecución se desarrolle fuera de los Departamentos La Capital y Rosario;

Que el artículo 1° de la Ley Provincial N° 13742 menciona que: "La Provincia de Santa Fe promoverá y financiará actividades con base en la ciencia, la tecnología y la innovación a fin de asegurar la consolidación del Sistema Provincial de Innovación como herramienta clave para impulsar el desarrollo inclusivo, autónomo y sustentable de la Provincia, para la mejora de la calidad de vida de los santafesinos, la dinamización de las economías regionales, la innovación continua de la gestión y el funcionamiento del Estado, articulando las capacidades productivas, científico-tecnológicas y de innovación, existente y potenciales en el territorio";

Que para la implementación de esta Convocatoria se destinará un presupuesto de $ 500.000.000 canalizándose las erogaciones en la Categoría Programática 19.000.00 Agencia Santafesina de Ciencia y Tecnología;

Que han tomado intervención la Secretaría de Administración y la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Jurisdicción, impulsando la continuidad del trámite;

Por ello y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorícese la Convocatoria "Apoyo al Sector Científico para el Desarrollo y Transferencia de Tecnología (SF DTT 2023)" en el ámbito de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, cuyas Bases y Condiciones como Anexo único forman parte de la presente resolución. -

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 39059 Mar. 16 Mar. 20

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MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN N° 0005


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

14/03/2023


VISTO:

El Expediente N° 02004-0007047-4 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la Baja de Mediadores y Comediadores del Registro de la Provincia, Santa Fe Año 2022, conforme artículos 24 y 25 Ley 13.151, Decreto Reglamentario N° 1747/201, Decreto N° 4688/2014, N° 184/19; y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1747/11 Anexo 1 en los artículos 24 y 25 reglamenta lo referido a los requisitos de formación y capacitación en mediación para inscribirse como mediadores/as y comediadores/as en el Registro;

Que los referidos artículos in fine establecen que la inscripción en el Registro durará 2 años y caducará automáticamente. Para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Contínua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales del actual Ministerio de Gobierno, Justicia y DDHH;

Que según Decreto N° 4688/2014 y actual Decreto N° 184/19 se resuelve modificar el art. 24 y 25 in fine y en tal sentido dispone: "La inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores durará 3 años hasta la implementación de la ley en toda la provincia. El mismo se comenzará a contabilizar desde el ejercicio efectivo como profesional, es decir desde la resolución que genera matrícula y habilita el domicilio de los mediadores". A su vez agrega que el mediador o comediador familiar deberá acreditar haber realizado al menos treinta (30) horas de capacitación continua en materia familiar dentro de las sesenta (60) horas requeridas;

Que con motivo de la pandemia mundial por Covid 19, se dictó la Resolución N° 0016 del 24 de Mayo de 2022, la cual estableció un nuevo ordenamiento del cómputo de acreditación de capacitación continua, y dispuso la apertura de dicho Registro año 2022 para los mediadores/as y comediadores/as matriculados en los años 2014 y 2017, desde el 7 de Noviembre al 5 de Diciembre de 2022;

Que habiéndose desarrollado el proceso de acreditación de horas de capacitación continua; obrando en autos informe elevado por la coordinadora del área; corresponde se proceda a la baja del Registro a aquellos mediadores/as y comediadores/as que no han acreditado las sesenta horas de capacitación continua y/o las treinta correspondientes al fuero de familia conforme los artículos 24° y 250 del Decreto N° 1747/11, modificado por Decreto N° 4688/14, y actual Decreto N° 184/19, y de los mediadores/as y comediadores/as que han solicitado su baja en forma voluntaria;

Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Decreto N° 0214/19 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Ordénese la baja del Registro de Mediadores/as y Comediadores/as Matriculados en los años 2014 y 2017 de la provincia de Santa Fe,

Circunscripción Rosario, Año 2022, que se detallan en los Anexos 1, II y III de la presente, conforme artículos 24 y 25 Decreto N° 1747/11, N° 4688/14 y N° 184/19 y Resolución N° 0016/22.

ARTICULO 2º: Regístrese las respectivas bajas en el libro de Registro de Mediadores/as y Comediadores/as habilitado en la Agencia de Gestión de Mediación e infórmese al Sistema Informático de Gestión de Mediación a los efectos que correspondan.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO 1

BAJAS MEDIADORES/AS Y COMEDIADORES/AS INSCRIPTOS EN EL AÑO 2014/2017

1. ADDOUMIE, FABIANA, DNI 21.885.282, MATRÍCULA 1097.

2. ANTELA JOSE LUIS, DNI 21.351.221, MATRÍCULA 1532.

3. AUCIELLO ANDREÁ PAOLA, DNI 24.720.598, MATRÍCULA 1533.

4. BAUDINO MA. FLORENCIA, DNI 26.073.779, MATRÍCULA 1535.

5. BELLOSO VALENTINA, DNI 30.558.710, MATRÍCULA 1011.

6. BENEDETTO MARIELA PAULA, DNI 30.379.732, MATRÍCULA1 536.

7. BOMON JULIA, DNI 32.658.045, MATRÍCULA 1537.

8. BRUNIAR GRISELDA (COMEDIADORA), DNI 11.603.619, MATRÍCULA 1101.

9. CADIROLA CECILIA NILDA, DNI 31.973.568, MATRÍCULA 986.

10. CANTONI PAULA MARIA DE LUJAN, DNI 32.988.816, MATRÍCULA 1538.

11. CONTIJOCH GONZALO, DNI 31.951.619, MATRÍCULA 1022.

12. CORTES MARISOL LUJAN, DNI 27.510.389, MATRÍCULA 1025.

13. CORTES SABRINA EDITH, DNI 26.970.208, MATRÍCULA 1041.

14. DALMAU MATILDE, DNI 25.017.392, MATRÍCULA 993.

15. DUBRA NOELIA, DNI 29.616.341, MATRÍCULA 1546.

16. FLOCCO SILVANA BEATRIZ, DNI 23.978.437, MATRÍCULA 980.

17. FLORES EDUARDO RAMON JESUS, DNI 10.409.757, MATRÍCULA 1548.

18. FRARE CLAUDIA (COMEDIADORA), DNI 17.655.292, MATRÍCULA 1052.

19. GALLO MONICA RAQUEL, DNI 25.353.797, MATRÍCULA 1044.

20. GENACCIO MARIANA LIA, DNI 29.509.531, MATRÍCULA 1551.

21. GHILARDI MARIA CECILIA, DNI 23.786.453, MATRÍCULA 988.

22. GRAZIOSI MARIA VICTORIA, DNI 31.277.649, MATRÍCULA 996.

23. GULIAS SOFIA GABRIELA, DNI 24.210.364, MATRÍCULA 975.

24. LAMBERTUCCI LEANDRO CARLOS, DNI 22.652.955, MATRÍCULA 1554.

25. LATORRE VERONICA LIA, DNI 28.146.527, MATRÍCULA 1027.

26. LAZARO HECTOR FRANCISCO, DNI 4358053, MATRÍCULA 1103.

27. MONCLUS FLAVIA GUADALUPE, DNI 28.012.043, MATRÍCULA 1557.

28. MORESSI JOSE LUIS, DNI 24.844.944, MATRÍCULA 1558.

29. MURIAS QUIOT VERONICA LAURA, DNI 26.710.337, MATRÍCULA 978.

30. NARDONI LAURA LUCIA MARIEL, DNI 17.424.891, MATRÍCULA 1559.

31. NICOLETTI MARIA VIVIANA, DNI 18.572.883, MATRÍCULA 992.

32. ORREGO RAMON OSCAR, DNI 22.040.544, MATRÍCULA 1560.

33. PASCUAL SABRINA PAOLA, DNI 28.499.572, MATRÍCULA 989.

34. PAZ MARTINETTO LUCIANA, DNI 26.197.290, MATRÍCULA1 043.

35. PELLEGRINI PERFUMO NICOLAS IGNACIO, DNI 30.630.668, MATRICULA 1562.

36. PEREYRA ALICIA SUSANA, DNI 10.630.943, MATRÍCULA 967.

37. PIERLEONI MIRIAN LUCIA, DNI 31.622.895, MATRÍCULA 1049.

38. PIGHIN PAMELA, DNI 26.888.651, MATRÍCULA 1019.

39. PILOT DIANA ELENA, DNI 17.462.105, MATRÍCULA 1563.

40. PIQUETI GERMAN, DNI 33.868.956, MATRÍCULA 1564.

41. PONZIO GABRIEL HERNAN, DNI 29.351.435, MATRÍCULA 1047.

42. RODRIGUEZ MARTIN ANDRES, DNI 29.140.335, MATRÍCULA 1040.

43. ROJO GRACIELA SILVIA, DNI 14.494.842, MATRÍCULA 987.

44. ROSITTO EUGENIO ANGEL, DNI 25.750.735, MATRÍCULA 1034.

45. SALUD SILVIA MONICA, DNI 24.325.519, MATRÍCULA 1045.

46. SANTILLAN MARIA PAULA, DNI 31.951.598, MATRÍCULA 1573.

47. SCARFO PAOLA (COMEDIADORA), DNI 31.113.529, MATRÍCULA 1051.

48. SCHEITLIN MARIA RENATA, DNI 28.392.448, MATRÍCULA 977.

49. SEIGNEUR ELIANA GISEL, DNI 33.807.513, MATRÍCULA 1566.

50. SENTIS MARIA DE LAS MERCEDES, DNI 14.981.891, MATRÍCULA 1013.

51. SPITALE SILVIA ALICIA, DNI 10.557.082, MATRÍCULA 1568.

52. TEDESCO MARCELO ALEJANDRO, DNI 22.703.940, MATRÍCULA 1569.

53. TROBBIANI MARCELA FLORENCIA, DNI 31.498.504, MATRÍCULA 1046.

54. URTUBEY ANDREA MIRTA, DNI 17.444.365, MATRÍCULA 1002.


ANEXO II

BAJAS VOLUNTARIAS de MEDIADORES INSCRIPTOS EN 2014/2017

SANCHEZ JUY VICTORIA, DNI 31.815.280, MATRÍCULA 997

ITURRASPE MARIA BERNARDITA, DNI 26.550.907, MATRÍCULA 1553.

FONT KARINA VANESA, DNI 24.720.753, MATRÍCULA 973.

CRISTIANI GINA ANABEL, DNI 34.855.501, MATRICULA 1542.

NIBEYRO MARIA ALEJANDRA, DNI 16.646.186, MATRICULA 964.

LANZA PABLO, DNI 17.825.813, MATRÍCULA 1018.

S/C 39063 Mar. 16 Mar. 20

__________________________________________


RESOLUCIÓN N° 0006


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

14/03/2023

VISTO:

El Expediente N° 02001-0065035-0 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la Baja de Mediadores y Comediadores del Registro de la Provincia, Santa Fe Año 2022, conforme artículos 24 y 25 Ley 13.151, Decreto Reglamentario N° 17471201, Decreto N° 4688/2014, N° 184/19; y,


CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1747/11 Anexo i en los artículos 24 y 25 reglamenta lo referido a los requisitos de formación y capacitación en mediación para inscribirse como mediadores/as y comediadores/as en el Registro;

Que los referidos artículos in fine establecen que la inscripción en el Registro durará 2 años y caducará automáticamente. Para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales del MJDH;

Que según Decreto N° 4688/2014 y actual Decreto N° 184/19 se resuelve modificar el art. 24 y 25 in fine y en tal sentido dispone: "La inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores durará 3 años hasta la implementación de la ley en toda la provincia. El mismo se comenzará a contabilizar desde el ejercicio efectivo como profesional, es decir desde la resolución que genera matricula y habilita el domicilio de los mediadores". A su vez agrega que el mediador o comediador familiar deberá acreditar haber realizado al menos treinta (30) horas de capacitación continua en materia familiar dentro de las sesenta (60) horas requeridas;

Que por Resolución N° 0016 del 24 de Mayo de 2022 se procedió a un nuevo ordenamiento del cómputo de acreditación de años de capacitación continua a raíz de la pandemia del Covid 19 años 2020/2021 y ordena la apertura del Registro de Capacitación Continúa en Mediación Año 2022, conforme Decreto N° 1747/2011, N° 4688/14 y N° 184/19; convocándose a los mediadores y comediadores inscriptos en los años 2014 y 2017, para la acreditación de las 60 hs de formación continúa, desde el 7 de Noviembre al 5 de Diciembre de 2022;

Que aquellos mediadores que hubieran optado por el fuero de familia, deberán acreditar 30 horas de capacitación continua en materia familiar, dentro de las 60 horas exigidas;

Que asimismo es oportuno registrar formalmente la baja de los mediadores/as que han solicitado la misma por motivos personales, registrados en dichos años;

Que obra en autos informe elevado de la Dra. Angela Antonelli, solicitando se arbitren los medios necesarios a los fines de gestionar la baja del Registro a aquellos mediadores y comediadores que no han acreditado las sesenta horas de capacitación continua, conforme los artículos 24º y 25º del Decreto N° 1747/11, modificado por Decreto N° 4688/14, y actual Decreto N° 184/19 y de los mediadores/as y comediadores/as que han solicitado su baja en forma voluntaria;

Que la presente se dicta en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N° 0214/19 y la estructura orgánico funcional el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Ordénese la baja del Registro de Mediadores/as y Comediadores/as de la provincia de Santa Fe de los mediadores/as y comediadores/as Circunscripción Santa Fe Año 2022, que se detallan en los Anexos I, II y III de la presente, Matriculados en los años 2014 y 2017, conforme artículos 24 y 25 Decreto N° 1747/11, N° 4688/14 y N° 184/19 y Resolución Nº 0016/22.

ARTICULO 2º: Regístrese las respectivas bajas en el libro de Registro de Mediadores/as y Comediadores/as habilitado en la Agencia de Gestión de Mediación e infórmese al Sistema Informático de Gestión de Mediación a los efectos que correspondan.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO I

BAJAS MEDIADORES/AS Y COMEDIADORES/AS INSCRIPTOS EN EL AÑO 2014

1- ALBORNOZ, Daiana Lucina, DNI Nº 31.732.917, Matrícula 962, Sede Rosario

2- BIONDI, Maria Eugenia, DNI Nº 22.367.959, Matrícula 958, Sede Santa Fe

3- DELESS, Maria Carina, DNI Nº 26.376.534, Matrícula 1091, Sede Santa Fe

4- GARCIA FACINO, Maria del Pilar Carolina, DNI Nº 14.864.703. Matrícula 1094, Sede Reconquista

5- GOMEZ PARIS, Pablo Sebastián, DNI Nº 26.504.552, Matrícula 943, Sede Coronda

6- OVIEDO, Maria Carolina, DNI Nº 21.578.609, Matrícula 944, Sede Santa Fe

7- PREDA Natalia Guadalupe, DNI Nº 26.719.872, Matriculo 1092, Sede Santa Fe

8- SANCHEZ, Carlos Aníbal, DNI Nº 28.158.379, Matrícula 1093, Sede Santa Fe

9- STRADA, Maria Virginia. DNI 29.991.671, Matrícula 954, Sede San Justo

10- VILLALBA, Walter Edgardo, DNI Nº 24.943.840, Matrícula 951, Sede Santa Fe

BAJAS VOLUNTARIAS de MEDIADORES INSCRIPTOS EN 2014

BONAN MARIA JOSE, DNI Nº 29.848.747, Matrícula 945, Baja 2021

RUSSO CARLOS IGNACIO, DNI Nº 10.845.642, Matrícula 941, Baja 2021


ANEXO II

BAJAS MEDIADORES/AS Y COMEDIADORES/AS INSCRIPTOS EN AÑO 2017

1- LOPEZ DELZAR, Valeria, DNI Nº 30.476.084, Matrícula N° 1516

2- LEDESMA, Sergio Alejandro, DNI Nº 17.389.801, Matrícula N° 1330

3- MORRIS, Alejandro Raúl, DNI Nº 28.074.199, Matrícula N° 1517

4- NITTOLI, Lorena Lucía, DNI Nº 31.700.787, Matrícula Nº 1519

5- PESCATORE, Gustavo Gabriel, DNI Nº 31.182.909, Matrícula N° 1520, Santa Fe, Esperanza, Laguna Paiva, Recreo

6- PIRLES Martín Rubén, DNI Nº 30.489.590, Matrícula Nº 1522, Sede Santa Fe

7- REY FABRE, Paulo Cesar, DNI Nº 26.755.530, Matrícula Nº 1523, Sede Santa Fe

8- RIEFFOLO, Paula Micaela, DNI Nº 34.483.028, Matrícula Nº 1524, Sede Galvez

9- RIERA, Juan Manuel, DNI Nº 30.166.438- Matrícula Nº 1525, Sede Santa Fe

10- SERRA, Melania Beatriz, DNI Nº 22.477.591, Matrícula Nº 1528, Sede San Justo

BAJAS VOLUNTARIAS de INSCRIPTOS EN 2017

GOMEZ, Valeria Viviana, DNI Nº 25.712.975, Matrícula N° 1513 baja 2018

INGARAMO, Virginia, DNI Nº 26.409.088, Matrícula Nº 1515, baja en Diciembre 2021

BELLO, Maria Florencia, DNI Nº 32.503.399, Matrícula N° 1506


ANEXO III

BAJA FUERO DE FAMILIA ART 24 DECRETO 4688/14

REY FABRE, Paulo Cesar, DNI Nº 26.755.530, Matrícula Nº 1523

S/C 39064 Mar. 16 Mar. 20

__________________________________________


RESOLUCIÓN N° 0007


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

14/03/2023


VISTO:

El Expediente N° 02004-0007046-3 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la Baja de Mediadores y Comediadores del Registro de la Provincia, Santa Fe Año 2022, conforme artículo 24 y 25 Ley N.° 13.151, Decreto Reglamentario N° 1747/201, Decreto 4688/2014, 184/19; y,


CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1747/11 Anexo I en los artículos 24 y 25 reglamenta lo referido a los requisitos de formación y capacitación en mediación para inscribirse como mediadores/as y comediadores/as en el Registro;

Que los referidos artículos in fine establecen que la inscripción en el Registro durará 2 años y caducará automáticamente. Para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales del actual Ministerio de Gobierno, Justicia y DDHH;

Que según Decreto 4688/2014 y actual Decreto 184/19 se resuelve modificar el art. 24 y 25 in fine y en tal sentido dispone: "La inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores durará 3 años hasta la implementación de la ley en toda la provincia. El mismo se comenzará a contabilizar desde el ejercicio efectivo como profesional, es decir desde la resolución que genera matricula y habilita el domicilio de los mediadores". A su vez agrega que el mediador o comediador familiar deberá acreditar haber realizado al menos treinta (30) horas de capacitación continua en materia familiar dentro de las sesenta (60) horas requeridas;

Que con motivo de la pandemia mundial por Covid 19, se dictó la Resolución 0016 del 24 de Mayo de 2022, la cual estableció un nuevo ordenamiento del cómputo de acreditación de capacitación continua, y dispuso la apertura de dicho Registro año 2022 para los mediadores/as y comediadores/as matriculados en los años 2014 y 2017, desde el 7 de Noviembre al 5 de Diciembre de 2022;

Que habiéndose desarrollado el proceso de acreditación de horas de capacitación continua; obrando en autos informe elevado por la coordinadora del área; corresponde se proceda a la baja del Registro a aquellos mediadores/as y comediadores/as que no han acreditado las sesenta horas de capacitación continua y/o las treinta correspondientes al fuero de familia conforme los artículos 24° y 25° del Decreto 1747/11, modificado por Decreto 4688/14, y actual Decreto 184/19;

Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Decreto N° 0214/19 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Ordénese la baja del Registro de Mediadores/as y Comediadores/as Matriculados en los años 2014 y 2017 de la provincia de Santa Fe, Circunscripción Venado Tuerto, Año 2022, que se detallan en los Anexos I y II de la presente, conforme artículos 24 y 25 Decreto N° 1747/11, 4688/14 y 184/19 y Resolución N° 0016/22.

ARTICULO 2°: Regístrese las respectivas bajas en el libro de Registro de Mediadores/as y Comediadores/as habilitado en la Agencia de Gestión de Mediación e infórmese al Sistema Informático de Gestión de Mediación a los efectos que correspondan.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO I

BAJAS MEDIADORES/AS Y COMEDIADORES/AS INSCRIPTOS EN EL AÑO 2014/2017

1. BEDOLLA LUCILA INES, DNI Nº 25.617.286, MATRÍCULA 1099.

2. CILIBERTO AGUSTINA, DNI Nº 28.935.369, MATRÍCULA 1588.

3. DOYEN FEDERICO DARIO, DNI Nº 23.667.752, MATRÍCULA 1055.

4. MANSILLA JESICA MARIEL, DNI Nº 27.538.165, MATRÍCULA 1057.

5. PEREYRA RUTH VIVIANA FLORENCIA, DNI Nº 13.408.013, MATRÍCULA 1060.

6. POLIOTTO LORNA ILEANA, DNI Nº 22.704.139, MATRÍCULA 1061.

7. TOMAS ALMENA ESTER LIDIA, DNI Nº 20.142.236, MATRÍCULA 1067.


ANEXO II

BAJA FUERO DE FAMILIA ART 24 DECRETO 4688/14

PALOMEQUE FATIMA, DNI Nº 32.171.131, MATRÍCULA 1059.

S/C 39065 Mar. 16 Mar. 20

__________________________________________


RESOLUCIÓN N° 0008


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

14/03/2023


VISTO:

El Expediente N° 02001-0065034-9 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la Baja de Mediadores/as y Comediadores/as del Registro de la Provincia, Rafaela Año 2022, conforme Art. 24 y 25 Ley 13.151, Decreto Reglamentario N° 1747/201, Decreto N° 4688/2014 y N° 184/19


CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1747/11 Anexo I en los artículos 24 y 25 reglamenta lo referido a los requisitos de formación y capacitación en mediación para inscribirse como mediadores/as y comediadores/as en el Registro;

Que los referidos artículos in fine establecen que la inscripción en el Registro durará 2 años y caducará automáticamente. Para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales del MJDH;

Que según Decreto N° 4688/2014 y actual Decreto N° 184/19 se resuelve modificar el art. 24 y 25 in fine y en tal sentido dispone: "La inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores durará 3 años hasta la implementación de la ley en toda la provincia. El mismo se comenzará a contabilizar desde el ejercicio efectivo como profesional, es decir desde la resolución que genera matricula y habilita el domicilio de los mediadores". A su vez agrega que el mediador/ra familiar deberá acreditar haber realizado al menos treinta (30) horas de capacitación continua en materia familiar dentro de las sesenta (60) horas requeridas;

Que por Resolución N° 0016 del 24 de Mayo de 2022 se procedió a un nuevo ordenamiento del cómputo de acreditación de los años de capacitación continua a raíz de la pandemia del Covid 19, años 2020/2021 y ordena la apertura del Registro de Capacitación Continúa en Mediación Año 2022, conforme Decreto N° 1747/2011, N° 4688/14 y N° 184/19; convocándose a los mediadores y comediadores inscriptos en los años 2014 y 2017, para la acreditación de las 60 hs de formación continúa, desde el 7 de Noviembre al 5 de Diciembre de 2022;

Que aquellos mediadores/as que hubieran optado por el fuero de familia, deberán acreditar 30 horas de capacitación continua en materia familiar, dentro de las 60 horas exigidas;

Que asimismo estima oportuno registrar formalmente la baja de los mediadores/as que han solicitado la misma por motivos personales, registrados en dichos años;

Que obra en autos informe elevado de la Dra. Angela Tonelli, solicitando se arbitren los medios necesarios a los fines de gestionar la baja del Registro a aquellos mediadores/as y comediadores/as que no han acreditado las sesenta horas de capacitación continua, conforme los artículos 24° y 250 del Decreto N° 1747/11, modificado por Decreto N° 4688/14, y actual Decreto N° 184/19 y de los mediadores/as y comediadores/as que han solicitado su baja en forma voluntaria;

Que la presente se dicta en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N° 0214/19 y la estructura orgánico funcional el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Ordénese la baja del Registro de Mediadores/as y Comediadores/as de la provincia de Santa Fe de los mediadores/as y comediadores/as de la Circunscripción Rafaela Año 2022, que se detallan en los Anexos I, II y III de la presente, Matriculados en los años 2014 y 2017, conforme artículos 24 y 25 Decreto N° 1747/11, N° 4688/14 y N° 184/19 y Resolución N° 0016/22.

ARTICULO 2º: Regístrese la baja voluntaria de los mediadores/as inscriptos en 2014 y 2017.

ARTICULO 3º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.


ANEXO I

BAJAS MEDIADORESIAS Y COMEDIADORES/AS INSCRIPTOS EN EL AÑO 2014

1- PUSSETTO, Lucía Guadalupe, DNI Nº 29.401.895, Matrícula 1071, Sede Rafaela

2- MORRA, Melisa Laura, DNI Nº 30.101.248, Matrícula 1088, Sede Rafaela- Humberto Primo

3- VIANO, Patricia Soledad, DNI Nº 27.538.337, Matrícula 1095, Sede Rafaela

4- RUFFINO, Yanina Luciana, DNI Nº 24.9751 38, Matrícula 1081 Sede San Jorge

5- CATTANI, Alfredo, DNI Nº 27.180.506, Matricula 1080, Sedes San Jorge, Sastre, Rafaela

6- ESCANDELL GILLIARD, Marisol, DNI Nº 27.359.536, Matrícula 1087, Sede Rafaela

BAJAS VOLUNTARIAS de MEDIADORES INSCRIPTOS EN 2014

COLON, Matías Raúl DNI Nº 29.054.450, Matrícula 1070- baja en 2022


ANEXO II

BAJAS MEDIADORES/AS Y COMEDIADORES/AS INSCRIPTOS EN AÑO 2017

1- MAGALLANES, Soledad María del Valle, DNI Nº 31.832.067, Matrícula 1580, Sede Rafaela

2- ACUÑA, Federico Alejandro, DNI Nº 26.720.187, Matrícula 1575, Sede Ceres

3- AMIONE, Liliana Nadia, DNI Nº 31.566.686, Matrícula 1576, Sede Rafaela

4- MOGNASCHI, Lucía, DNI Nº 34.673.938, Matrícula 1581, Sede Rafaela


ANEXO III

BAJA FUERO DE FAMILIA ART 24 DECRETO N° 4688/14

REY FABRE, Paulo Cesar, DNI Nº 26.755.530, Matrícula 1523

S/C 39066 Mar. 16 Mar. 20

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SERVICIO DE CATASTRO E

INFORMACIÓN TERRITORIAL


RESOLUCIÓN N° 027-23


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

15 MAR 2023


VISTO:

El Expediente N° 13401-1343355-3 del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual se tramita la modificación del Art. 3º de la Resolución SCIT N° 010/23, y;

CONSIDERANDO:

Que en virtud del dictado de la Resolución SCIT N° 010/2023 y su entrada en vigencia establecida por Resolución SCIT N° 20/2023 a partir del 10 abril del 2023, se mantuvieron diversas reuniones con los distintos Colegios de Profesionales en las cuales se evaluó sus alcances y consecuencias;

Que habiendo tenido en cuenta las sugerencias de los distintos Colegios a la hora de su implementación, ésta Administración Provincial a los efectos de una mejor y más efectiva aplicación de la norma, proyecta el dictado de un nuevo Acto Administrativo modificando el Artículo 3° de dicha Resolución contemplando excepciones vinculadas a las emisiones de Certificados Catastrales;

Que en el presente acto se procede a exceptuar lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 3º, en cuanto a la emisión de Certificados Catastrales cuyo objeto sean donaciones, adjudicaciones por sucesión y todos aquellos actos de transferencia inmobiliaria de carácter gratuito. Dicha excepción se justifica en virtud de tratarse de liberalidades que no están dentro del negocio inmobiliario y en la ausencia de un conocimiento perfecto y actualizado del inmueble, sus afectaciones y ocupaciones, es decir de una protección más estricta al adjudicatario justamente en razón de la gratuidad del acto;

Que se debería merituar además, la excepción de Certificar Catastralmente aquellas parcelas que hayan sido objeto de VEP (Verificación del Estado Parcelario) y REP (Reconstitución del Estado Parcelario) ya que las mismas han sido plasmadas en nuestra base de datos, otorgando la seguridad jurídica necesaria para la transferencia del inmueble y dando certeza al adquiriente del mismo;

Que ha intervenido la Dirección Legal y Técnica del Servicio de Catastro e Información Territorial, emitiendo el informe de su competencia;

Que el trámite se encuadra en el Artículo 2º - Inciso e) de la Ley N° 10.921/92 y el artículo 2º del Decreto N° 0068/19;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DEL SERVICIO DE CATASTRO E INFORMACIÓN TERRITORIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 3° de la Resolución SCIT N° 010/23 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3°: "Las parcelas afectadas quedarán sin estado parcelario debidamente constituido, por lo que no se podrán emitir certificado catastrales en base a dichos planos.

Queda exceptuado de lo dispuesto en el párrafo anterior la emisión de certificados catastrales cuyo objeto sean las donaciones, las adjudicaciones por sucesión y todos aquellos actos de transferencia inmobiliaria de carácter gratuito que no requieran un conocimiento perfecto y actualizado del inmueble, sus afectaciones y ocupaciones, es decir una protección más estricta al adjudicatario en razón de la gratuidad del acto. También quedará exceptuado de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo la emisión de certificados catastrales sobre parcelas que hayan sido objeto de VEP (Verificación del Estado Parcelario) o REP (Reconstitución del Estado Parcelario).

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 39068 Mar. 16 Mar. 20

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COMITÉ DE SELECCIÓN DE

BECAS DECRETO N° 1840/97


DISPOSICIÓN N° 001


Santa Fe "Cuna de la Constitución Nacional,

14 MAR 2023


VISTO:

El Expediente N° 00301-0072547-1, registro del Sistema de Información de Expedientes, en el que obran antecedentes referidos al sistema de Becas para la carrera de posgrado "Magíster en Administración Pública"; y

CONSIDERANDO:

Que la Facultad de Ciencias Económicas dependiente de la Universidad Nacional del Litoral, solicita la continuidad del Sistema oportunamente implementado por Decreto N° 1840/97 y modificatorios, a fin de aplicarla a la cohorte 2022-2023;

Que desde la primera edición en el año 1998, cada una de las promociones de esta Maestría ha contado con becarios del gobierno de la Provincia y además la misma ha sido acreditada y categorizada por la CONEAU con calificación de excelencia (categoría A), contando entre sus graduados con profesionales que han alcanzado posiciones de máxima responsabilidad en los distintos niveles del sector público;

Que a tal efecto, la Facultad eleva listado de alumnos regulares inscriptos en dicha carrera que han solicitado las becas del Gobierno Provincial;

Que en función a ello, la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública ha recabado las conformidades de los responsables de las Reparticiones en las cuales prestan servicios los agentes, proponiendo en esta instancia el otorgamiento de 11 (once) becas;

Que la Dirección General de Administración del Ministerio de Economía agrega imputación preventiva para afrontar las becas a otorgar, las que consisten en el 50% de la matrícula del cursado bianual que asciende a la suma total de $ 2.145.000;

POR ELLO:

EL COMITÉ DE SELECCIÓN DE BECAS DECRETO N° 1840/97

Y MODIFICATORIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar la lista de beneficiarios del sistema de becas establecido por Decreto N° 1840/97 y modificatorios, para la carrera de posgrado "Magíster en Administración Pública" Cohorte 2022-2023, dictada por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Litoral, conforme se detalla a continuación:

1. BATLLE CASAS, Luciana DNI N° 27.543.351

2. CARBÓ, Ramiro Nicolás DNI N° 32.371.000

3. CRISTÓBAL, Ana Clara DNI N° 39.454.712

4. FADUL, Virginia Soledad DNI N° 29.765.346

5. GARCÍA, Gimena Angélica DNI N° 32.371.248

6. GUTIÉRREZ, María Isabel DNI N° 17.932.873

7. MUNIAGURRIA, María de los Ángeles DNI N° 28.240.760

8. PRESSERT Analía Gisela DNI N° 27.237.631

9. ROLDAN, Lorena Lilian DNI N° 24.352.211

10. ROSENFELD, Milagros Emilce DNI N° 37.282.918

11. MARTÍNEZ, Diego Eduardo DNI N° 30.166.188

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 39067 Mar. 16 Mar. 17