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DECRETO Nº 0402


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10 MAR 2023


VISTO:


El Expediente N° 01501-0116504-6 del Registro del Sistema de Información, de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Políticas de Inclusión y Desarrollo Territorial dependiente del Ministerio de Desarrollo Social propicia la modificación parcial del Decreto N° 0494 del 10 de mayo de 2021; y


CONSIDERANDO:


Que por el mencionado acto administrativo se aprobó el “Programa Santa Fe Más, aprender haciendo” en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, el que como Anexo I formó parte integrante del mismo;

Que el mismo pretende llevar a cabo un abordaje integral de la población joven, buscando indagar en sus historias y trayectorias con el fin de orientarla y acompañarla a construir un proyecto de vida a partir de sus inquietudes, demandas e intereses;

Que teniendo en cuenta que dicha población está expuesta a diversas situaciones de riesgo que operan como factores de exclusión social, simbólica, laboral y familiar, dicho programa busca contribuir al ejercicio efectivo de los derechos, a la igualdad de oportunidades y a la inclusión de las/os jóvenes en el mercado formal de trabajo mediante la puesta en práctica de capacitaciones, cursos y talleres de formación en oficios, coordinando acciones con organizaciones de la sociedad civil, sindicales o empresariales y diversos Ministerios;

Que por su Artículo 9° entre otras cuestiones, se autorizó al Ministerio de Desarrollo Social a realizar aportes no reintegrables acordados en los Convenios operativos que se celebren en el marco del Programa de referencia por medio de las Habilitaciones de la referida Jurisdicción, hasta la suma de Pesos Ciento Diez Mil ($ 110.000,00) por componente;

Que la citada Secretaría fundamenta la gestión en la necesidad de dar respuesta a la población objetivo del programa, debido a que el proceso inflacionario que viene atravesando el país, impacta directamente en el poder adquisitivo de los mismos;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, mediante Dictamen N° 18471 del 3 de marzo de 2023, ha tomado debida intervención;

Que de acuerdo a lo estatuido por el Artículo 72 Incisos 1) y 4) de la Constitución Provincial;


POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTICULO 1°: Modificase parcialmente el Artículo 9º del Decreto N° 0494 del 10 de mayo de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Autorizase al Ministerio de Desarrollo Social a realizar aportes no reintegrables acordados en los Convenios operativos que se celebren en el marco del presente programa por medio de las Habilitaciones de la Jurisdicción, hasta la suma de Pesos Doscientos Veinte Mil ($ 220.000) por componente.


ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


PEROTTI

Farm. Danilo Hugo José Capitani


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