picture_as_pdf 2023-03-14

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


INFORMA

ELEVACIÓN DE PROPUESTAS

Atento a lo establecido en el artículo 24° y 25º del Decreto N° 854/16, en el concurso destinado a cubrir el cargo de Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación; se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente terna elaborada por el Cuerpo Evaluador conformada con los postulantes que han “superado ampliamente las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el mismo: Dra. Vranicich; Maria Cecilia; DNI N.º 21.583.648, Clase 1971; Dr. Mai, Leandro Luis; DNI N.º 28.764.041, Clase 1981; Dr. Costantini, Juan Manuel Armando; DNI N.º 26.877.529 Clase 1978;

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 13 de marzo de 2023.-

S/C 39030 Mar. 14

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INFORMA

ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el artículo 24° y 25º del Decreto N° 854/16, en el concurso destinado a cubrir el cargo de Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente terna elaborada por el Cuerpo Evaluador conformada con los postulantes que han “superado ampliamente las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el mismo: Dr. Prieu Mantaras, Roberto Ernesto DNI N.º 11.555.594 Clase 1954; Dra. Vranicich; Maria Cecilia; DNI N.º 21.583.648, Clase 1971; Dr. Beltramone, Javier Francisco; DNI N.º 18.015.401, Clase 1966. Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 13 de marzo de 2023.-

S/C 39031 Mar. 14

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ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el artículo 24° y 25º del Decreto N° 854/16, en el concurso destinado a cubrir el cargo de Fiscal Regional de la Circunscripción Judicial N.º 1 del Ministerio Público de la Acusación:, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente terna elaborada por el Cuerpo Evaluador conformada con los postulantes que han “superado ampliamente las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el mismo: Dr. Nessier; Jorge Alberto; DNI N° 16.227.492, Clase 1963; Dr. Giavedoni, Estanislao David; DNI N.º 23.171.562, Clase 1973; Dra. Del Río Ayala, Alejandra, DNI N.º 31.419.137, Clase 1985. Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 13 de marzo de 2023.-

S/C 39032 Mar. 14

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ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el artículo 24° y 25º del Decreto N° 854/16, en el concurso destinado a cubrir el cargo de Fiscal Regional de la Circunscripción Judicial N.º 2 del Ministerio Público de la Acusación:, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente terna elaborada por el Cuerpo Evaluador conformada con los postulantes que han “superado ampliamente las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el mismo: Dra. Vranicich; Maria Cecilia; DNI N.º 21.583.648, Clase 1971; Dr. Moreno, Miguel Salvador Ernesto, DNI N.º 21.938.950, Clase 1971; Dra. Iribarren, Maria Eugenia; DNI N.º 20.298.003, Clase 1968. Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 13 de marzo de 2023.-

S/C 39033 Mar. 14

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ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el artículo 24° y 25º del Decreto N° 854/16, en el concurso destinado a cubrir el cargo de Fiscal Regional de la Circunscripción Judicial N.º 3 del Ministerio Público de la Acusación:, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente terna elaborada por el Cuerpo Evaluador conformada con los postulantes que han “superado ampliamente las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el mismo: Dr. Merlo, Matias Sebastian; DNI N° 26.636.566; Clase 1978; Dr. Puyrredon, Horacio Hugo; DNI N.º 26731878, Clase 1978; Dr. Lago; Eduardo Hugo; DNI. N.º 16.770.331, Clase 1964. Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 13 de marzo de 2023.-

S/C 39034 Mar. 14

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ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el artículo 24° y 25º del Decreto N° 854/16, en el concurso destinado a cubrir el cargo de Fiscal Regional de la Circunscripción Judicial N.º 4 del Ministerio Público de la Acusación:, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente terna elaborada por el Cuerpo Evaluador conformada con los postulantes que han “superado ampliamente las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el mismo: Dr. Martinez, Ruben Daniel; DNI N.º 13.116.177, Clase 1958; Dr. MAI, Leandro Luis; DNI N.º 28.764.041, Clase 1981; Dr. Rodriguez Alejandro Héctor; DNI N.º 17.711.813, Clase 1966. Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 13 de marzo de 2023.-

S/C 39035 Mar. 14

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ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el artículo 24° y 25º del Decreto N° 854/16, en el concurso destinado a cubrir el cargo de Fiscal Regional de la Circunscripción Judicial N.º 5 del Ministerio Público de la Acusación:, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente terna elaborada por el Cuerpo Evaluador conformada con los postulantes que han “superado ampliamente las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el mismo: Dr. Toniolo, Orlando; DNI N.º 27.318.331, Clase 1979; Dr. Vottero, Carlos María; DNI N.º 24.860.737, Clase 1975; Dra. Lema Gabriela Mercedes; DNI N.º 25.910.391, Clase 1977.

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 13 de marzo de 2023.-

S/C 39036 Mar. 14

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ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el artículo 24° y 25º del Decreto N° 854/16, en el concurso destinado a cubrir el cargo de Defensor Provincial del Servicio Público de la Defensa Penal, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente terna elaborada por el Cuerpo Evaluador conformada con los postulantes que han “superado ampliamente las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el mismo: Dr. Franceschetti, Gustavo; DNI N.º 22.210.302 Clase 1971; Dra. Moreno Robinson Estrella; DNI N.º 14.587.331, Clase 1962; Dr. Armas Gonzalo, DNI N.º 21.885.669 Clase 1971. Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 13 de marzo de 2023.-

S/C 39037 Mar. 14

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ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el artículo 24° y 25º del Decreto N° 854/16, en el concurso destinado a cubrir el cargo de Defensor Regional de la Circunscripción Judicial N.º 1 del Servicio Público de la Defensa Penal, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente terna elaborada por el Cuerpo Evaluador conformada con los postulantes que han “superado ampliamente las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el mismo: Dra. Alberto, Andrea liliana, DNI N.º 16.022.294, Clase 1962; Dr. Durando, Gustavo Decio DNI N.º 22.961.262; Clase 1972; Dr. Miro, Jorge Leandro; DNI N.º 23.926.402, Clase 1974. Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 13 de marzo de 2023.-

S/C 39038 Mar. 14

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ELEVACIÓN DE PROPUESTAS

Atento a lo establecido en el artículo 24° y 25º del Decreto N° 854/16, en el concurso destinado a cubrir el cargo de Defensor Regional de la Circunscripción Judicial N.º 2 del Servicio Público de la Defensa Penal, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente terna elaborada por el Cuerpo Evaluador conformada con los postulantes que han “superado ampliamente las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el mismo:Dr. Bufarini Mariano; DNI N.º 25.328.323, Clase 1976; Dr. Armas, Gonzalo, DNI N.º 21.885.669, Clase 1971. Dr. Riccardi, Martin Gabriel; DNI N.º 25.012.765, Clase 1976. Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 13 de marzo de 2023.-

S/C 39039 Mar. 14

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EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA INFORMA

ELEVACIÓN DE PROPUESTAS

Atento a lo establecido en el artículo 24° y 25º del Decreto N° 854/16, en el concurso destinado a cubrir el cargo de Defensor Regional de la Circunscripción Judicial N.º 4 del Servicio Público Provincial para la Defensa Penal, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente terna elaborada por el Cuerpo Evaluador conformada con los postulantes que han “superado ampliamente las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el mismo: Dra. Lapissonde, María Valeria, DNI N.º 21.798.647; Clase 1970; Dr. Toniolo, Orlando; DNI N° 27.318.331, Clase 1979. Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 13 de marzo de 2023.-

S/C 39040 Mar. 14

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ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el artículo 24° y 25º del Decreto N° 854/16, en el concurso destinado a cubrir el cargo de Defensor Regional de la Circunscripción Judicial N.º 5 del Servicio Público de la Defensa Penal, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente terna elaborada por el Cuerpo Evaluador conformada con los postulantes que han “superado ampliamente las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el mismo: Dra. Moreno Robinson, Estrella; DNI N.º 14.587.331, Clase 1962; Dr. Flores Zanella, Carlos María; DNI N.º 23.429.539 Clase 1973. Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 13 de marzo de 2023.-

S/C 39041 Mar. 14

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 121


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13/03/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción dos (2) firmas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BONAVERI ZIMMERMANN S.R.L. CUIT N.º 30-71263160-7 e IGNIS LITHING S.R.L. CUIT N.º 30-70935087-7.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BETELLA DANIEL FERNANDO CUIT N.º 20-11903473-4 y BOUNOUS HNOS. S.A.I.M. CUIT N.º 30-50072411-7.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 39042 Mar. 14 Mar. 15

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DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden administrativa N° 24/23 de fecha 10 de Marzo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “AXXXXXX GXXXXX s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Mario Alberto García DNI 25.453.455 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 10 de Marzo de 2023.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 24/23.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la joven AXXXXX TXXXXX LXX GXXXXX DÍAZ DNI XX.XXX.XXX, hija de la Sra. Liliana Díaz, titular del DNI desconocido con domicilio en calle Pasaje Vergara 2238 de Rosario, y del Sr. Mario Alberto García DNI 25.453.455 con domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que habiendo tomado conocimiento por medio de los informes de los operadores territoriales de que la adolescente se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, debido a las situaciones de riesgo a las que se encuentra expuesta, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y el alojamiento de la misma con integrante de familia ampliada y/o en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección Integral y/o efector de salud, art. 52 inc A y/o B y/o C de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. – Fdo. FLORENCIA GHISELLI– Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39029 Mar. 14 Mar. 16

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