picture_as_pdf 2023-03-10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

MARCELO EDMUNDO POLIOTTI


Por disposición Sr. Juez de la inst. de dist. civ., com. de la 4ª Nominación de Rosario Secretaria del autorizante se dispone en autos BANCO HIPOTECARIO S.A. FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PROCREAR c/ot., s/Ejecución hipotecaria; Expte. CUIJ N° 21-02920521-0, que el Martillero Marcelo Edmundo Poliotti C.U.I.T. Nº 20-12112569-3 y con oficina en la calle España 991 20 Piso Ofic. 9 de Rosario, venda en pública subasta, el día 30 de Marzo de 2023 a partir de las 10:00 hrs. en el Juzgado Comunitario y de Pequeñas Causas de la localidad de Perez, el siguiente inmueble a saber: El 100% de: Un lote de terreno, situado en la ciudad de Perez, departamento Rosario, designado como lote 253 de le manzana G2, en el plano de mensura y subdivisión inscripto bajo el número 159111 del año 2009, ubicado con frente al Nor-Oeste sobre el Pasaje 3 (hoy Uspallata), entre las calles E. López y Pellegrini, a los 30 metros de calle E. López hacia el Nor-Este; compuesto de 10 metros de frente por 20 metros de fondo, formando una superficie total de 200 metros Cuadrados; y lindando: por su frente al Nor-Oeste con el Pasaje 3 (hoy Uspallata); al Nor-Este con el lote 254; al Sud-Este con fondos del lote 268; y al Sud-Oeste con el lote 252, todos de la misma manzana y plano mencioridos- Nomenclatura Catastral. Departamento 16 Distrito 06 Sección 03 Manzana 19027 Parcela 0014 Plano 159111 Año 2009 Lote 253 Partida: 16-06-00-33695616031-5. Dominio inscripto al Tomo 1153 Folio 166 Numero 358121 Dto. Rosario, Matricula 16-51264.2 Informe del Registro de la Propiedad Dominio consta del dominio, Hipotecas Asiento 1 Presentación 360.525/31-07-2014 $ 370.000 1° Grado Banco Hipotecario S.A. Embargos: No posee, Inhibiciones: no poseen. B) Carácter de ocupación: El mencionado inmueble, se subastarán en el estado de ocupación en que se encuentran, conforme a la constatación efectuada - Desocupado. Impuestos, tasas, contribuciones (I.V.A. y gastos centrales, correspondiere) serán a cargo del adquirente, como así también todos los gastos e impuestos que implique la transferencia del dominio a favor del adquirente. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. El saldo de precio deberá abonarse dentro de los cinco días de intimado el comprador luego de aprobada la subasta, debiendo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación A 5147 del B.C.R.A por lo cual de superar el importe de $ 30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. Previo a la aprobación de la cuenta de gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente, la cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes (saldo de precio, posesión, etc.), como asimismo la comunicación al AFIP si no se cumplimentase la comunicación A 5147 del B.C.R.A. Ofíciese a los juzgados que hubieren ordenado medidas cautelares sobre el inmueble a subastar a fin de que tomen conocimiento en las causas respectivas de la realización de la subasta con la debida antelación debiendo acompañarse constancia del diligenciamiento antes de la publicación de edictos y notifíquese al acreedor hipotecario; ello sin perjuicio de lo formado por el art. 503 CPCC. El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes a los fines de los arts. 494 y 495 CPCC y permanecer en Secretaría, bajo apercibimiento de suspenderse la subasta. Desígnese los dos días hábiles anteriores a la subasta, a los fines de la exhibición del inmueble debiendo notificarse a los ocupantes con la debida antelación, en el horario de 10 a 12 hs. Se deja constancia que la fecha de subasta fue designada provisoriamente y ad referéndum de lo que disponga el Juez de la localidad donde se realizará la subasta, debiendo ser concertada por el martillero con la debida antelación a fin de no entorpecer las tareas propias del Juzgado. Modalidad de pago: Quien resulte comprador deberá abonar el 3 % de comisión del martillero, con más el 10 % del precio de compra en el acto de subasta, en concepto de seña y a cuenta de precio en la siguiente modalidad: hasta la suma de $ 30.000, en dinero en efectivo, pesos, en el acto de subasta. El saldo restante para completar la seña deberá ser abonado por el comprador dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la subasta mediante transferencia interbancaria indefectiblemente, a la cuenta judicial que se indicará a tales efectos, bajo estricto apercibimiento de ley, con pérdida total de lo abonado en el caso que así no lo hiciere. El saldo de precio deberá ser abonado una vez aprobada la subasta, bajo apercibimientos de ley, sin perjuicio por aplicación en su caso, de lo dispuesto por el art. 497 del C.P.C.C. No procederá la compra en comisión (atento modificación del art. 3936 CC, introducida por el art. 75 inc. c) de la ley 24.441). El adquirente en subasta deberá acudir a escribano público a fin de efectivizar la transferencia del inmueble adquirido. Hágase saber al martillero actuante que en los edictos a publicarse deberá dejarse expresa constancia de lo dispuesto en el art. 494 del CPCC. Ofíciese al Juzgado Comunitario y de las Pequeñas Causas de la localidad de Pérez a sus efectos. Firmado: Dra. Marianela Maulión – Secretaria; Dr. Mauro R. Bonato, Juez.

$ 1.200 495108 Mar. 10 Mar. 14

__________________________________________