picture_as_pdf 2023-03-08

MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


CONCURSO DE PRECIOS N°01/23


Contratación de la locación de un inmueble en la localidad de Totoras, con destino al funcionamiento de las oficinas de la Dirección General del Registro Civil.

PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán ser presentadas en un todo de acuerdo a los puntos 4.1 y 4.2 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en ORIGINAL, en la Coordinación de Compras, Contrataciones y Gestión de Bienes, sita en calle 3 de Febrero N° 2649 – Segundo Piso – Oficina 214 de la localidad de Santa Fe, hasta la fecha y hora de la apertura de las ofertas.Fecha apertura de las ofertas: Día: 20 Mes: Marzo Año: 2023 Hora: 10:00 hrs. Lugar de apertura de las ofertas: el acto se realizará vía plataforma ZOOM.ID de la reunión: 875 2867 3027 Código de acceso: Yrk0Zw Enlace de invitación:https://www.google.com/url?q=https://us05web.zoom.us/j/87528673027?pwd%3DQVppaEpSMTZkbkdDMXVmLzJFR1RxZz09&sa=D&source=calendar&usd=2&usg=AOvVaw2jEVnROaZujwGL5hzu8BqD Valor Tasa Retributiva de Servicios: $400 Informes: Coordinación de Compras, Contrataciones y Gestión de Bienes.3 de Febrero N° 2649 – Segundo Piso – Oficina 214 - Santa Fe.Tel.: (0342) 4506600 interno 1827.Correo Electrónico:fmarco@santafe.gov.ar,nastore@santafe.gov.ar,comprasgobyjus@santafe.gov.ar Sitio Web: www.santafe.gov.ar

S/C 38956 Mar. 08

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA, ROSARIO


NOTIFICACIÓN

Sra. Sandra Noemi Casafus, DNI 31.161.551/ Sra. Paola Vanesa Casafus/ Sr. Gustavo Romero. Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ROMERO, BRISA, DNI 46.446.326, LEG. 15.967 Y ROMERO, AGUSTINA, DNI 47.842.843, LEG. 15.968 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 02 de Marzo de 2023, DISPOSICIÓN Nº 40/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS en relación a ROMERO BRISA AILEN, DNI 46.446.326, FN 22/03/05 y ROMERO AGUSTINA ABIGAIL, DNI 47.842.843, FN 25/07/07, hijas de la Sra. Paola Vanesa Casafus, fallecida y del Sr. Gustavo Romero, con domicilio desconocido, encontrándose las adolescentes bajo la guarda provisoria de la Sra. Sandra Noemi Casafus, DNI 31.161.551, con domicilio particular en calle Clavel Nº 6923 casa W de la ciudad de Rosario, constituyendo domicilio legal en calle Maipú Nº 523 de Rosario, todo ello en conformidad con la resolución Nº 1571 de fecha 10/06/13 dictada por el Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de Rosario, en los términos de los arts. 104 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación. B.-DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de la adolescente y/o representantes legales de las mismas.- C.-DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia Nº 7, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- D.-TENGA PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. E.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 38979 Mar. 08 Mar. 10

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0058 - TCP


SANTA FE, 7 de marzo de 2023

VISTO:

El expediente n.º 00901-0118079-4 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia - iniciado por la Dirección General de Administración, relacionado con la reglamentación de concursos internos de personal; y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Administración pone a consideración de la Fiscalía Jurídica una propuesta de modificación de la resolución que reglamenta el procedimiento de selección de postulantes a través de concursos internos en el ámbito del Tribunal de Cuentas de la Provincia;

Que dicha modificación consiste en fijar los plazos de difusión e inscripción, en idéntico sentido al establecido hasta el 31-12-2022 por la Resolución Nº 0090/18 TCP, a los fines de dotar de mayor celeridad y agilidad a los procedimientos;

Que durante la vigencia de la Resolución arriba citada, se llevaron a cabo ciento cincuenta y dos concursos internos;

Que por ello, corresponde sustituir el segundo párrafo del artículo 3º del Anexo de la Resolución Nº 0316/22 TCP, por el texto del artículo 5º, segundo párrafo, de la Resolución Nº 0090/18 TCP: “(…) La difusión deberá iniciarse con una antelación mínima de cinco (5) días respecto de la apertura de la inscripción, y el tiempo de esta última no podrá ser inferior a cinco (5) días.”;

Que Fiscalía Jurídica, mediante dictamen n.º 0123/23 (fs. 4) se expide sin formular objeciones al presente trámite;

Por ello, en virtud de la autarquía administrativa y autonomía funcional, como así también de la competencia para resolver las cuestiones propias de la organización interna, de este Tribunal, previstas en los artículos 192º segundo párrafo “ab initio” y 200°, inciso j), respectivamente, de la Ley Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985, en Reunión Plenaria de fecha 7-3-2023, registrada en Acta Nº 1828;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Modificar el Artículo 3º del Anexo de la Resolución Nº 0316/22 TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º: Difusión. La Dirección General de Presidencia tendrá a su cargo la difusión del llamado a concurso, publicando la Resolución en la sección de Novedades de la Intranet del Organismo.

La difusión deberá iniciarse con una antelación mínima de cinco (5) días respecto de la apertura de la inscripción, y el tiempo de esta última no podrá ser inferior a cinco (5) días.”

Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese a los estamentos internos por el sitio de novedades Intranet TCP y dese intervención a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que corresponda, y luego, archívese.

Fdo.:CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario

S/C 38985 Mar. 08 Mar. 10

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