picture_as_pdf 2023-03-06

MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN N° 0087


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 FEB 2023


VISTO:

El Expte. N° 02001-0052274-7 y su Agregado N° 02001 j. 0007000-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones se propicia la gestión ordenada a ajustar el protocolo de implementación de notificación electrónica en los procedimientos de compras directas; y,

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Santa Fe viene desarrollando un proceso de cambio y modernización a partir de la puesta en marcha de distintos proyectos de informatización y digitalización en el marco del Plan de Conectividad “Santa Fe Más Conectada”;

Que la progresiva digitalización de las actuaciones administrativas señala la línea de acción que en materia de tecnología se ha llevado a cabo con el objeto de facilitar gradualmente la transformación de la administración pública en pos de una mayor eficiencia, transparencia y reducción del uso del papel;

Que el artículo 76 del Decreto N° 4.174/15 autoriza a la Administración Pública Provincial a efectuar notificaciones por medios electrónicos, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales, a la vez que autoriza a sustituir el domicilio legal constituido por el administrado por una casilla o domicilio electrónico donde se practicarán todas las notificaciones que deban realizarse por cédula al domicilio constituido;

Que, por otra parte, en el marco de los principios universales de desarrollo sustentable contenidos en la “Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo” receptados por nuestra Constitución Nacional en su artículo 41 y por la Ley de Política Ambiental Nacional N° 25.675, resulta prioritario adoptar medidas de acción que propendan a racionalizar el uso del papel y que redunden, a su vez, en un mejor aprovechamiento del espacio físico;

Que en virtud de la normativa referida se pretende la sustitución de los medios convencionales utilizados para la notificación por sistemas de tecnología digital;

Que a tal fin, se propone la implementación de notificaciones electrónicas en las gestiones administrativas de compras directas, las cuales además de lo dicho precedentemente, configuraran un insumo para el posterior desarrollo de un sistema de gestión electrónica de los expedientes que reemplace de manera definitiva la utilización del papel;

Que a medida que se vaya implementando esta nueva modalidad se procederán a reglamentar los procesos que oportunamente así lo requieran;

Que por todo lo expresando en los puntos precedentes resulta ampliamente conveniente la implementación del protocolo de notificación electrónica que por el presente se aprueba, contribuyendo a la mejora de los circuitos administrativos;

Que se ha pronunciado la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos mediante Dictamen N° 001123, sin oponer reparos a la presente gestión;

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 del Decreto N° 4.174/15 y el artículo 5 inciso b) apartados 4 y 10 de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.920 modificada por Ley N° 14.038, la Sra. Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos podrá emitir el acto administrativo que se propone;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE GOBIERNO, JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Instruir el uso de la notificación electrónica en todas las gestiones de compra que tramiten bajo el encuadre del artículo 116 inciso C de la Ley N° 12.510, la cual tendrá la misma validez que su equivalente en versión papel.

ARTICULO 2º: Aprobar el protocolo de notificación electrónica que obra en Anexo Único y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3º: Establecer que, en los casos previstos en el protocolo que obra en el Anexo Único, la notificación electrónica suscripta con firma digital tendrá el mismo alcance que las actuaciones suscriptas de forma ológrafa, no siendo necesaria la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico, cuyo almacenamiento y resguardo estará a cargo de la Dirección General de Despacho.

ARTICULO 4º: Encomendar a la Dirección General de Despacho la implementación del circuito que aquí se dispone.

ARTICULO 5°: La Sectorial de Informática será responsable de mantener y garantizar el funcionamiento permanente de los elementos técnicos y procedimientos necesarios para tramitar lasa notificaciones electrónicas, instrumentando los procedimientos para otorgar cuentas de usuario y tomando los recaudos necesarios para garantizar lo establecido en el Anexo Único.

ARTICULO 6º: Regístrese, publíquese y archívese.


ANEXO ÚNICO

PROTOCOLO PARA LA

IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

CON FIRMA DIGITAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS

(Art. 116 Inc. C Ley 12.510)

Objetivo: Agilizar la recepción y pago de bienes y/o servicios adquiridos por las gestiones de compra encuadradas en el Art. 116 Inc. C Ley 12.510.

Áreas Intervinientes: Dirección General de Despacho (Notificaciones) y Dirección General de Administración (Coordinación de Compras, Contrataciones y Gestión de Bienes).

Circuito: La implementación de la notificación electrónica en los supuestos arriba referidos, supone la ejecución de dos momentos, siendo el primero de ellos, la constitución de domicilio electrónico (acto de sometimiento voluntario del proveedor por el cual acepta notificarse de esta manera y declara una casilla de correo electrónico a esos efectos). Esta primera etapa se sustanciará durante la gestión misma de compra y estará a cargo de la Coordinación de Compras, Contrataciones y Gestión de Bienes de la D.G.A.

El segundo momento comprende a la notificación propiamente dicha y tiene lugar una vez que se ha suscripto el acto administrativo de adjudicación de compra. Estas acciones son llevadas a cabo por la Dirección General de Despacho.

A) Constitución de domicilio electrónico:

I. Coordinación de Compras, Contrataciones y Gestión de Bienes - D.G.A.: al momento de requerir presupuestos se solicitará al proveedor que consigne una dirección de correo electrónico. Esta cuenta será considerada su domicilio electrónico a los fines de la gestión en particular.

II. Coordinación de Compras, Contrataciones y Gestión de Bienes - DGA.: cumplida la evaluación de ofertas y definida la adjudicación, se tendrá en cuenta el domicilio electrónico del proveedor al momento de redactar el proyecto de acto administrativo.

B) Notificación:

I. Despacho - Registro: Consignado el acto administrativo por el cual se adjudica una contratación en el marco del procedimiento de compras menores corresponde registro, comunicación al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y notificación.

II. Despacho - Notificación: el envío de la notificación por el sistema establecido en el presente deberá efectivizarse una vez confeccionada - de manera digital- la cédula. La cédula se signará con firma digital.

Firmada digitalmente la cédula, se enviará como archivo adjunto a la casilla de correo electrónico consignada en el acto administrativo.

III. El acto administrativo se enviará como archivo adjunto junto a la cédula, debiendo esta contener el detalle preciso de lo que se adjunta.

IV. La notificación electrónica se considerará practicada el día hábil posterior a la constancia de entrega que remite automáticamente el servidor correo.santafe.gov.ar, quedando a disposición del destinatario para su acceso. El reporte y su fecha serán prueba suficiente de la efectiva notificación.

V. Con agregado IMPRESO de la constancia de entrega, se remitirán las actuaciones a la Coordinación de Compras, Contrataciones y Gestión de Bienes de la Dirección General de Administración para la ejecución del circuito de recepción y pago.

S/C 38957 Mar. 6 Mar. 8

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SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 105


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02/03/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de dos (2) firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BARCO FEDERICO CUIT N.º 20-32860726-4 y LIEFRINK & MARX S.A CUIT N.º 30-54001929-7.

ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 38963 Mar. 06 Mar. 07

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE MARZO DE 2023

(actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899)


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):

1UF= $ 94,25 (NOVENTA Y CUATRO PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS).

LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modifícase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = $188,50 (CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS)

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = $217,10 (DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS CON DIEZ CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 38955 Mar. 06 Mar. 17

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RESOLUCIÓN Nº 0010


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 02 MAR 2023


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0185089-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la COMUNA DE FELICIA suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la COMUNA DE FELICIA celebró el respectivo convenio en fecha 29 de septiembre de 2017, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 7958 Folio N.º 186, Tomo XIV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que por Resolución N.º 0082/19 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 17 de Septiembre de 2019, a solicitud de la COMUNA DE FELICIA se habilito a la misma para realizar las tareas de fiscalización de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial.

Posteriormente y conforme constancias obrantes en el expediente, la COMUNA en cuestión solicito se la habilite en orden a las tareas de juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones.

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la COMUNA DE FELICIA de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Han tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrando objeciones que formular a la presente y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la COMUNA DE FELICIA para realizar las tareas-Jjuzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada COMUNA el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 7958, Folio Nº 186, Tomo XIV y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de-juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la-facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento previstas en la Ley Provincial N.º 13.169, Ley Provincial N.º 13.133, modificatorias y las que en el futuro se pudieran dictar.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: La presente es complementaria de la Resolución N.º 0082/19 de la ---AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 17 de Septiembre de 2019.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 38958 Mar. 06 Mar. 08

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RESOLUCIÓN Nº 0011


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 02 MAR 2023


VISTO:

el Expediente Nº 00215-0013348-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la COMUNA DE IBARLUCEA suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la COMUNA DE IBARLUCEA celebró el respectivo convenio en fecha 23 de Junio de 2022, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 12077 Folio N.º 045, Tomo XXV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que para asegurar la transparencia y eficacia de los procesos de fiscalización y controles de tránsito, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, deberá proporcionar una clave de identificación única para fiscalizadores de seguridad vial (ID), a fin de facultar al personal designado por la COMUNA DE IBARLUCEA afectado al control de tránsito, autorizado para labrar actas provinciales de comprobación de infracción y cédula de notificación;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la COMUNA DE IBARLUCEA de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la COMUNA DE IBARLUCEA para realizar las tareas fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada COMUNA el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 12077, Folio Nº 045, Tomo XXV y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de---fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la-facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento previstas en la Ley Provincial N.º 13.169, Ley Provincial N.º 13.133, modificatorias y las que en el futuro se pudieran dictar.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Autorizar la clave de identificación (ID) para el personal designado-por la COMUNA DE IBARLUCEA para la correcta individualización del mismo, afectado -por dicha Comuna- al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. La clave de identificación para el personal es:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0949 37.155.222 RUIZ, Antonella Andrea

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 38959 Mar. 06 Mar 08

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION - RESOLUCIÓN Nº 0009