TRIBUNAL COLEGIADO
Por disposición de la Dra. María José Campanella, jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Rosario, se ha dispuesto notificar por edictos a Romina Vanesa Merlo la sentencia dictada dentro de los autos caratulados MERLO MALENA Y OTROS-DIRECCION PROVINCIAL DE NIÑEZ y otros s/Otras medidas cautelares y preparatorias; 21-11305546-1, que a continuación se transcribe: N° 2548. Rosario, 01 de agosto de 2022. Y vistos... Y considerando... Resuelvo: 1.-) Legitimar el acto administrativo de resolución definitiva de la medida de protección excepcional decidida por Disposición N° 180/18 modificada por escrito presentado por la Dirección en fecha 20 de Mayo de 2022 de fs. 481, con respecto a la niña Malena Nahiara Merlo (D.N.I. N° 51.407.088), nacida en fecha 23 de Octubre de 2011, hija de Lucas Ezequiel Ríos, (D.N.I. N° 38.595.505) y de Romina Vanesa Merlo, sin documento, y Xiomara Celeste Ríos (D.N.I. N° 54.336.284) nacida en fecha 26 de Septiembre de 2014, hija de Lucas Ezequiel Ríos (D.N.I. N° 38.595.505) y de Romina Vanesa Merlo, sin documento, 2.-) Otorgar a la señora Beatriz Agentina Boquette (D.N.I. N° 5.803.004) y a la señora Gladis Elsa Casagrande (D.N.I. N° 10.430.510) la guarda judicial de Malena Nahiara Merlo (D.N.I. N° 51.407.088) y de Xiomara Celeste Ríos (D.N.I. N° 54.336.284) de conformidad con lo establecido por el art. 104 y ccdtes. del CcyCN, quien deberá aceptar el cargo ante el Actuario en debida forma. 3.-) De conformidad con lo establecido por el art. 66 bis de la Ley 12967, Decreto Reglamentario y su modificatoria Ley N° 13237, respecto a la tutela sugerida Por la Dirección Provincial de Niñez, cítese a los progenitores señor Lucas Ezequiel Ríos y a la señora Romina Vanesa Merlo y/o Almada, a estar a derecho, expedirse sobre la medida definitiva propuesta y ofrecer prueba en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación, tal como lo ordena la mencionada norma. 4.-) Notifique la Dirección Provincial dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia a los progenitores. 5.-) Sin perjuicio de la determinación de la Guarda en cabeza de la señora Beatriz Agentina Boquette (D.N.I. N° 5.803.004) y a la señora Gladis Elsa Casagrande (D.N.I. N° 10.430.510), la Dirección Provincial de Niñez, deberá acompañar a las guardadoras y a las niñas, para continuar los trámites que se encontraren pendientes. 6.-) Notifíquese a la Dirección Provincial dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. 7.-) Notifíquese al Defensor General. Insértese y hágase saber. Autos caratulados MERLO MALENA y otros s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes ley 12.967; CUIJ: N° 21-11305546-1. Fdo. Dra. Maria José Campanella, Jueza; Dra. Gabriela Ríos Artacho, Secretaria.
S/C 494574 Mar. 03 Mar. 07
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Por disposición de la Dra. María José Campanella, jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Rosario, se ha dispuesto notificar por edictos a Lucas Ezequiel Ríos la sentencia dictada dentro de los autos caratulados MERLO MALENA Y OTROS-DIRECCION PROVINCIAL DE NIÑEZ y otros s/Otras medidas cautelares y preparatorias; 21-11305546-1, que a continuación se transcribe: N° 2548. Rosario, 01 de agosto de 2022. Y vistos... Y considerando... Resuelvo: 1.-) Legitimar el acto administrativo de resolución definitiva de la medida de protección excepcional decidida por Disposición N° 180/18 modificada por escrito presentado por la Dirección en fecha 20 de Mayo de 2022 de fs. 481, con respecto a la niña Malena Nahiara Merlo (D.N.I. N° 51.407.088), nacida en fecha 23 de Octubre de 2011, hija de Lucas Ezequiel Ríos, (D.N.I. N° 38.595.505) y de Romina Vanesa Merlo, sin documento, y Xiomara Celeste Ríos (D.N.I. N° 54.336.284) nacida en fecha 26 de Septiembre de 2014, hija de Lucas Ezequiel Ríos (D.N.I.N° 38.595.505) y de Romina Vanesa Merlo, sin documento, 2.-) Otorgar a la señora Beatriz Agentina Boquette (D.N.i. N° 5.803.004) y a la señora Gladis Elsa Casagrande (D.N.I. N° 10.430.510) la guarda judicial de Malena Nahiara Merlo (D.N.I. N° 51.407.088) y de Xiomara Celeste Ríos (D.N.I. N° 54.336.284) de conformidad con lo establecido por el art. 104 y ccdtes. del CcyCN, quien deberá aceptar el cargo ante el Actuario en debida forma. 3.-) De conformidad con lo establecido por el art. 66 bis de la Ley 12967, Decreto Reglamentario su modificatoria Ley N° 13237, respecto a la tutela sugerida por la Dirección Provincial de Niñez, cítese a los progenitores señor Lucas Ezequiel Ríos y a la señora Romina Vanesa Merlo y/o Almada, a estar a derecho, expedirse sobre la medida definitiva propuesta y ofrecer prueba en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación, tal como lo ordena la mencionada norma. 4.-) Notifique la Dirección Provincial dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia a los progenitores. 5.-) Sin perjuicio de la determinación de la Guarda en cabeza de la señora Beatriz Agentina Boquette (D.N.I. N° 5.803.004) y a la señora Gladis Elsa Casagrande (D.N.I. N° 10.430.510), la Dirección Provincial de Niñez, deberá acompañar a las guardadoras y a las niñas, para continuar los trámites que se encontraren pendientes. 6.-) Notifíquese a la Dirección Provincial dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. 7.-) Notifíquese al Defensor General. Insértese y hágase saber. Autos caratulados MERLO MALENA y otros s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes ley 12.967; CUIJ: N° 21-11305546-1. Fdo. Dra. Maria José Campanella, Jueza; Dra. Gabriela Ríos Artacho, Secretaria.
S/C 494575 Mar. 03 Mar. 07
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Por disposición de los Sres. Jueces del Tribunal Colegiado de Familia Nº 4 de la ciudad de Rosario: Dra. Alicia A. Galletto, Dra. María Paula Mangani y Dr. Gustavo Antelo, Secretaría de la autorizante se hace saber que por Resolución N° 16 de fecha 22 de febrero de 2023 se ha dictado lo siguiente: Resuelve: 1.- Ordenar la destrucción de toda documentación acompañada a los expedientes iniciados hasta el día 30 de diciembre de 2012 y que no han registrado movimiento procesal alguno o bien fueron remitidas al Archivo General. 2.- Fijar como fecha de retiro por la parte que tenga interés en la documentación que acompañara oportunamente, que podrá ser retirada de este Tribunal hasta el día 30 de abril de 2023 inclusive, por la Secretaría que corresponda debiendo presentar un escrito con su petición y el correspondiente recibo. 3.- Ordenar la publicación de edictos por cinco días en el BOLETÍN OFICIAL y dos avisos en el Diario La Capital, a publicarse un día miércoles y domingo, así como se enviará una comunicación al Colegio de Abogados de Rosario, Caja Forense y Caja de Jubilaciones para que sea fijada en las oficinas de atención al público y remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario. Insértese y hágase saber. Mariela Barbieri, secretaria.
S/C 494471 Mar. 03 Mar. 09
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Por disposición de la Jueza de Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual 1ª Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar dentro de las actuaciones BREST, CESAR OSCAR RAMON y otros c/OJEDA, LILIANA y otros s/Daños y perjuicios; CUIJ Nº 21-11885545-8, a la sra. Liliana Ojeda, DNI Nº 33.678.628, de la citación y emplazamiento a los fines de comparecer a estar a derecho en el termino de 20 (veinte) días, se transcriben los decretos dictados: Rosario, 26 de Octubre de 2022 Previo a todo trámite, advirtiéndose error en decreto de fecha 12 de octubre de 2022 (fs. 71), déjese sin efecto parcialmente el mismo en cuanto dispone y contestar demanda en el término de 20 (veinte) días. Al escrito cargo nro. 29217/2022 se provee: atento lo anteriormente decretado, acompañe edicto a la firma debiendo consignar en el cuerpo del mismo que se hace saber a la demandada que se la cita y emplaza a los fines de comparecer a estar a derecho en el término de 20 días y transcribiendo los decretos de fecha 3 de febrero de 2022, 12 de octubre de 2022 y el presente proveído. Fecho, se proveerá lo que por derecho corresponda. Fdo. Dra. Eliana White, Secretaria - Dra. Susana Igarzabal, Jueza. Rosario, 12 de Octubre de 2022 A lo solicitado: no ha lugar. Atento constancias de autos, notifíquese a la demandada Liliana Ojeda (DNI Nº 33.678.628) mediante edictos, los cuales se publicarán por el término de ley en el Boletín oficial y se exhibirán en el hall de P.B. de Tribunales conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF. Hágase saber que en el cuerpo del edicto deberá hacerse saber a la demandada que se la cita y emplaza a los fines de comparecer a estar a derecho y contestar demanda en el término de 20 (veinte) días y que deberá transcribirse en el mismo el decreto de fecha 3 de febrero de 2022 y el presente proveído. Fdo. Dra. Eliana White, Secretaria - Dra. Susana Igarzabal, Jueza. Rosario, 03 de Febrero de 2022. Por presentados, domiciliados y por parte a mérito de los poderes especiales que se acompañan y agregan. Acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta colegial acompañada. Por iniciada la acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a Ojeda Eliana y la citada en garantía Segurometal Cooperativa De Seguros Ltda. para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días. Por ofrecida prueba, téngase presente. Téngase presente la reservas formuladas. Concédase a los actores el beneficio litigar sin gastos en los términos del Art. 333 CPCC a tenor de las declaraciones juradas de pobreza acompañadas. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extra contractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación , por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nº 7 de fecha 07/03/2019. En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851 (ley de aranceles profesionales). Líbrense los oficios al MPA, al RNPA, al Hospital Centenario, a los fines solicitados. Hágase saber a las partes que en su primera presentación deberán informar su mail, teléfono celular y whatsapp. Hágase saber que en oportunidad de celebrarse la Audiencia de Vista de Causa, deberá acompañar: a) el original de la demanda o escrito ratificatorio de la misma; b) originales de los poderes especiales y sellados del mismos, declaraciones juradas de pobreza, boleta inicial; c) sobres con la documental original de la oportunamente ofrecida. En caso de haberse ofrecido pliego cerrado de posiciones / testimonial / confesional, deberá acompañar el mismo en el término de tres días vía correo electrónico o concurrir personalmente al Tribunal en el horario de 07:15 a 12:45 hs. Para el caso de que deban concurrir personalmente al Juzgado, deberán solicitar turno por la página web del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe - http://turnos.justiciasantafe.gov.ar/index.php/. Notifíquese el presente decreto con copia de demanda y de la documental adjuntada. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá consultar a quien lo atienda, los vecinos, si el mismo se domicilia allí, y sólo en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Jueza de trámite: Dra. Susana Igarzábal. Fdo. Dra. María Florencia Netri, Secretaria Subrogante - Dra. Susana Igarzábal, Jueza. Rosario, 05 de diciembre de 2022. Dra. Eliana C. Gutiérrez White, secretaria.
S/C 494448 Mar. 03 Mar. 07
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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Responsabilidad Extracontractual de la 1ª Nominación de Rosario, Dra. Chaparro Secretaria, de la Dra. Varela Jueza, dentro de los autos caratulados: MORETTO MARCELO Y CHAZ CATERINA c/CISTERNA NOELIA BELEN s/Daños y perjuicios; (Expte. Nº 21-11879445-9), se ha dispuesto citar y emplazar a estar a derecho y a contestar demanda por el termino de veinte días, a la Sra. Cisterna Noelia Belén, DNI Nº 36.210.499 , continuación se transcribe el decreto pertinente: Rosario, 20 de Julio de 2020.- Por presentados, domiciliados y por parte a mérito de los poderes especiales que se acompañan y agregan. Acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta colegial acompañada. Por iniciada la acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a Cisterna Noelia Belén y la citada en garantía Triunfo Seguros para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días. Por ofrecida prueba, téngase presente. Téngase presente la reservas formuladas. Concédase a los actores el beneficio de litigar sin gastos en los términos del Art. 333 CPCC a tenor de las declaraciones juradas de pobreza acompañadas. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación , por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nº 7 de fecha 07/03/2019. En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851 (ley de aranceles profesionales). Líbrense los oficios al Sanatorio Los Alerces, al Hospital Roque Sáenz Peña, al MPA y al SIDEAT a los fines solicitados. Hágase saber a las partes que en su primera presentación deberán informar su mail, teléfono celular y whatsapp. Hágase saber al presentante que deberá presentarse personalmente por Mesa de Entradas de este Tribunal, a fin de acompañar: a) escrito ratificatorio de la demanda; b) los originales de los poderes especiales o copias certificadas de los poderes generales; c) partidas actualizadas y certificadas por el Registro Civil; d) reposición del sellado o declaración jurada de pobreza; e) sobres con documental, testimonial o confesional, silos hubiere; f) original de la boleta inicial. A tal fin deberán solicitar turno por la página web del Poder judicial de la Provincia de Santa Fe http://turnos.justiciasantafe.gov.ar/index.php/. Notifíquese el presente decreto con copia de demanda y de la documental adjunta. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá consultar a quien lo atienda, los vecinos, si el mismo se domicilia allí, y solo en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Jueza de trámite: Dra. Mariana Varela. Dra. Andrea Chaparro, secretaria – Dra. Mariana Varela, jueza. 30 de Noviembre de 2022.
S/C 494451 Mar. 03 Mar. 07
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13º Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb, Secretaría a cargo de Lucas Menossi, hace saber que en autos FORTI, SERGIO DARIO s/Solicitud propia quiebra; CUIJ Nº 21-02959581-7, se ha resuelto: N° 86. Rosario, 27 de febrero de 2023. Antecedentes y fundamentos: [...] Resuelvo: 1) Fijar hasta el día 13 de abril de 2023 como fecha tope hasta la cual los acreedores, presenten los pedidos de verificación al síndico debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del art. 200 de la LCQ. 2) Fijar el día 29 de mayo de 2023 para que la Sindicatura presente el Informe Individual ante este tribunal y el día 12 de julio de 2023 para la presentación del Informe General. 3) En caso de existir impugnaciones a los pedidos de verificación, la Sindicatura, a los fines de ordenar el procedimiento, deberá presentar al Tribunal un legajo con cada una de las mismas compuesto de copias del pedido de verificación, de la impugnación, de la contestación del impugnado, si la hubiere, y del respectivo informe individual. 4) Publíquense edictos ampliatorios de la resolución de quiebra en el Boletín Oficial haciendo conocer el nombre y domicilio del Síndico. Insértese y hágase saber. Fdo.: Lucas Menossi (Secretario), Dra. Verónica Gotlieb (Jueza). Hágase saber que el síndico designado es la CPN Carina Andrea Ambrossi, domiciliada en calle Paraguay 777 Piso 9º de Rosario, Teléfono 4213442, con horario de atención fijado en días hábiles judiciales de 9.00 horas a 17.00 horas. Publíquese sin cargo por el término de 5 días. Lucas Menossi, secretario.
S/C 494557 Mar. 03 Mar. 09
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, secretaría de la autorizante se hace saber que en los autos caratulados: BALCEDA GONZALEZ MARCELO OSCAR s/Pedido de quiebra; CUIJ Nº 21-02964417-6 mediante sentencia N° 114 de fecha 23/02/2023, se ha ordenado: Fallo: 1) Declarando la quiebra de Marcelo Oscar Balceda González DNI N° 11.750.548, con domicilio en calle Av. Nuestra Señora del Rosario 2120 de Rosario, provincia de Santa Fe. 2) Oficiando al Registro de Procesos Concursales a fin de comunicar la presente. 3) Oficiando al Registro General de la Propiedad, al Registro de la Propiedad del Automotor y/o que corresponda a los fines de anotar la inhibición general del fallido. 4) Intimando al deudor para que, dentro de las 24 hs., entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad, y en el término de 10 días cumplimente con lo prescripto en el art. 86 1º Párrafo LCQ. 5) Prohibiendo hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces., 6) Intimado al fallido y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder, a ponerlos a disposición del Síndico a designar. 7) Ordenado la intercepción de la correspondencia dirigida al deudor, entregándose la misma al Síndico y oficiándose a sus efectos a Correos Argentinos y repartición que corresponda. 8) Librando los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 LCQ. 9) Haciendo saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin previa autorización de este Juzgado y en las condiciones previstas por el art. 103 LCQ, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. oficiándose a la Policía Federal (delegación Rosario), Dirección General de Migraciones y/o quien corresponda. 10) Desapoderar al fallido de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (arts. 106 Ss. y cc. LCQ). 11) Procediendo a la realización de la totalidad de los bienes que integran el activo del deudor. Designando como funcionario incautador al Síndico que resultare sorteado a fin de que proceda a efectuar, dentro del término de 15 días de notificado un inventario de la totalidad de los bienes de la fallida- que comprenderá sólo los rubros generales- y proceda a la incautación prevista por el art. 177 LCQ. A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al Síndico a allanar el domicilio del fallido, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde éste tenga bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 12) Clasificando al proceso en la categoría B a los fines de sorteo de Síndico a sus efectos designase la audiencia del día 8 de marzo de 2023 a las 10:00 hs. Las fechas para cumplimiento de lo prescripto en el art. 88 última parte LCQ se fijarán por auto ampliatoria de la presente aceptando que fuere el cargo por el síndico sorteado. 13) Disponiendo la comunicación de la presente al Registro Público de Comercio, API (a los fines del art. 23 del Código Civil) a la DGI y a la Municipalidad de Rosario, y a quien corresponda oficiándose. 14) Ordenando la publicación de edictos conforme lo normado por el art. 89 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. 15) Difiriendo el sorteo del martillero una vez presentado el Informe General (art. 39 LCQ) Martes y Viernes para notificaciones en la oficina. 17) Encomendando a la Sindicatura el pronto diligenciamiento de los despachos ordenados bajo responsabilidades de ley. Insértese y hágase saber. Publíquense edictos durante cinco días, sin cargo conforme arts. 89 y 182 LCQ. Rosario, 27 de febrero de 2023. Dra. Patricia Beade, secretaria subrogante.
S/C 494498 Mar. 03 Mar. 09
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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Rosario, Dr. Fernando Mecoli, Secretaría de la Dra. Sabrina Rocci, se hace saber por dos (2) días que en los autos caratulados MIGUEL SALEM S.R.L. s/Extensión de quiebra; Expte. N° 121/1996, por Auto N° 11 de fecha 02/02/2023 se ha regulado honorarios a la sindico Cristina Eugenia Thomson, en la suma de $ 681.060,40, atento el proyecto de distribución complementaria presentado. Rosario, 24 de febrero de 2023. Sabrina Mercedes Rocci, secretaria (S).
S/C 494494 Mar. 03 Mar. 06
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En los autos caratulados: CIARLO, ITALO ANSELMO RAMON c/MALANCHUK OSCAR ROMULO Y OT. s/Usucapión; Expte CUIJ N° 21-02956317-6, que tramita ante el Juzgado Civil y Comercial N° 10 de Rosario, referido al siguiente inmueble: 1) una fracción de terreno, ubicada en la localidad de Rosario, Dpto. Rosario, Pcia. de Santa Fe, situado en el interior de manzana formada por las calles Brown, Moreno, Dorrego y Jujuy, designada como lote 3 en el plano inscripto bajo el N° 4957/1954, cuyo vértice nor-oeste se ubica a los 18,28 mts. De la calle Brown hacia el sur y a los 81,70 mts de la calle Moreno hacia el este, se compone de 8,66 mts en su costado norte y sur, y 7,78 en su costado este oeste. Lindando: al norte con lotes 4 y 2 del mismo plano, por el este con herederos de Rosendo gayol y Francisco Vijande, por el sur con Benjamín Sofanas y por el oeste con Elena Palacios de Schaw. 2) La parte proporcional y en condominio en estado de indivisión forzosa de acuerdo al articulo 2710 del Código Civil, del lote “4” (pasillo), del citado plano, ubicado dicho lote al norte del anterior y a los 81,70 de la calle Moreno hacia el este, compuesto de 1,30 mts de frente al norte, sobre calle Brown por 18,28 mts de fondo y linda: al norte con calle Brown, al este con lote 1 y 2, por el sur con parte del lote 3 y por el oeste con Elena palacios Schaw. Dominio inscripto al tomo 353B, folio, 1285, N° 176703, se cita y emplaza a toda persona que posea interés legítimo sobre la propiedad para que comparezca a estar a derecho por el termino y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Dr. Mauro Bonato, (Juez) Dra. Marianella Maulión, (secretaria).
S/C 494450 Mar. 03 Mar. 07
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En autos caratulados: CAJA SEG SOC PROF ARTE CURAR c/RODRIGUEZ MOLINA, JACKELINE s/Apremios; CUIJ N° 21-12617023-5. Juzgado Primera Instancia Civil y Comercial 3ª Nominación de Rosario. Se ha dictado lo siguiente: Tomo: 99 Folio: 490 Resolución: 700- Rosario, 31/05/2018. Autos y vistos: Por presentado, domiciliado y en carácter invocado, en mérito al poder general que en copias se glosa en autos que deberá certificar por ante la actuarla, otórgasele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción de apremio. Cítese de remate a la parte demandada, bajo prevención de que, si no opone excepción legítima dentro del término de tres días, se mandará llevar adelante la ejecución sin más trámite. Trábese Inhibición General de Bienes sobre la demandada Rodríguez Molina Jackeline hasta cubrir la suma de $ 46.862,22 con más la de $ 14.058,66 en concepto de intereses y costas provisoriamente estimadas. Agréguense las constancias acompañadas. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Líbrense los despachos correspondientes. Insértese, regístrese y hágase saber. Fdo. Dra. Cecilia A. Camaño (Jueza); Dra. Alejandra J. Martínez (Secretaria). Rosario, 01 de Noviembre de 2018. Agréguese la cédula acompañada. Informando verbalmente la Actuaria que el demandado Rodríguez Molina Jackeline no ha comparecido a estar a derecho, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Cecilia A. Camaño (Jueza); Dra. Alejandra J. Martínez (Secretaria). Rosario, 26 de Junio de 2019. Agréguese en autos el informe acompañado y téngase presente. Fdo. Dra. Valeria Del Re (Prosecretaria). Rosario, 08 de Agosto de 2019. Agréguese la copia acompañada. Téngase presente lo manifestado. Fdo. Dra. Cecilia A. Camaño (Jueza); Dra. Alejandra J. Martínez (Secretaria). Rosario, 16 de julio de 2020- Téngase presente. Cítese de remate a la ejecutada con prevención de que si dentro del término improrrogable de tres (3) días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución en su contra. Fdo. Dra. Cecilia A. Camaño (Jueza); Dra. Alejandra J. Martínez (Secretaria). Rosario, 20/04/2021. Vistos:...; Y Considerando: ... Fallo: 1) Ordenar llevar adelante la ejecución contra Jackeline Rodríguez Molina hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma de $ 46.862,22 con más los intereses expresados en los considerandos precedentes. 3) Imponer las costas a la parte demandada (art. 251 C. P. C. C.). 4) Honorarios oportunamente, firme la presente y practicada la planilla respectiva. Insértese y hágase saber. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Cecilia A. Camaño (Jueza); Dra. Ana Belén Curá (Secretaria). Rosario, 13 de Agosto de 2021. Agréguese la cédula que en copias simple acompaña. Téngase presente lo informado. Líbrese oficio al Renaper y/o Cámara Nacional Electoral y/o Secretaría Provincial Electoral a los fines solicitados. Fdo. Dra. Cecilia A. Camafio (Jueza); Dra. Ana Belén Curá (Secretaria). Rosario, 05 de Noviembre de 2021- Téngase presente. Como fuera ordenado. Fdo. Dra. Ana Belén Curá (Secretaria). Rosario, 30 de Noviembre de 2021. Agréguese. Fdo. Dra. Ana Belén Curá (Secretaria). Rosario, 18 de Abril de 2022. Téngase presente. Agréguese el oficio acompañado. Sin perjuicio de lo informado por el RENAPER por medio de escrito cargo N° 13828/2021 y la cédula diligenciada por el oficial notflcador que se agregara con el cargo N° 8501/2021, publíquese por edictos como solicita. Fdo. Dr. Eduardo H. Arichuluaga (Juez en suplencia); Dra. Maria Luz Muré (Prosecretaria).
S/C 494449 Mar. 03
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 1ª Nominación - Rosario, dentro de autos caratulados VELOSOZ, MARIA ANTONIA c/VILLAREAL, NERIZ MARIA INES s/Otras diligencias; (C.U.I.J. N° 21-02954534-8), se hace saber que se ha dictado lo siguiente: Rosario, 12 de Diciembre de 2022. Por iniciada formal Demanda de prescripción adquisitiva, que tramitará según las normas del 408 y sig. del C.P.C.C.S.F. Cítese y emplácese a los herederos de la demandada fallecida Neriz Maria Inés Villarreal de conformidad con lo preceptuado por el artículo 597 del Código Civil y Comercial para que comparezcan a estar a Derecho y tomen la intervención que le corresponda dentro del termino de cinco (5) días de la ultima publicación, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía (arts. 72, 76 y ss., CPCCSF). Publíquense los edictos citatorios por tres días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código citado Notifiquen los empleados del juzgado indistintamente Téngase presente la prueba ofrecida para su caso, deberá conforme el art. 35 del CPCC, manifieste el curial si las constancias simples acompañadas son copia fiel de los originales que obran en su poder. En su caso, deberá conservar los originales a disposición del Tribunal hasta que le fuesen requeridos en el momento procesal oportuno. En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. a, CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado. - Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de. 2017 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por ‘aso fortuito o fuerza mayor y la comparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851. Notifíquese por cédula y/u oficio, debiendo el Sr. Oficial notificador y/o el juez comunitario que correspondiere observar el estricto cumplimiento del art. 63 C.P.C.C.S.F.- Se hace saber expresamente a las partes que, cumpliendo con los términos del Acuerdo Ordinario N° 7 punto 11 de fecha 07/03/19 modificado por el Acuerdo Ordinario N° 11 punto 18 de fecha 20/03/19 dictadas por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a partir del 30/04/19 -y/ o de la fecha en que en definitiva se ponga en vigencia el sistema- las notificaciones que efectúa este Tribunal se realizarán mediante cédula electrónica confirma digital. A tal efecto, los usuarios se obligan a ingresar periódicamente al sistema de consulta de expedientes online del Poder Judicial, quedando notificados de toda providencia desde el día en que la cédula judicial firmada digitalmente quede disponible y visible para su destinatario en el sistema, independientemente de que el profesional ingrese o no al mismo. Fdo.: Dr. Daniel Humberto González; Juez; Dra. Gabriela M. Kabichian, Secretaria. 16 DE Diciembre de 2022. Dra. Rosa Inés Kaminsky, prosecretaria suplente.
S/C 494447 Mar. 03 Mar. 07
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar la rebeldía a las codemandadas Messulam Cristina Andrea, D.N.I. N° 32.128.970; Messulam Lourdes Alejandra, D.N.I. N° 43.380.464 y Messulam Natalia Florencia, D.N.I. N° 34.492.331, atento no haber comparecido a estar a derecho a pesar de estar debidamente notificadas, prosiguiendo el juicio sin dárseles representación. Su publicación se hará dos días. Todo ello ha sido ordenado conforme la providencia que transcribo a continuación: Rosario, 22/02/23. Agréguense las constancias acompañadas. Atento lo decretado en fecha 04/11/22 y 12/12/22 e informando verbalmente la Actuaria en este acto que las codemandadas Cristina, Lourdes y Natalia Messulam no han comparecido a estar a derecho, decláraselas rebeldes y siga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. En cuanto a la codemandada Eugenia Messulam, no corresponde declarar la rebeldía a tenor del trámite previsto por los arts. 507, sig. y conc. CPCC. Autos caratulados: JARUF, MARIELA ALEJANDRA c/MESSULAM, CRISTINA ANDREA y otros s/Apremio; (CUIJ N° 21-02960237-6). Firmado: Dr. Marcelo N. Quiroga, Juez; Dra. Lorena A. González, secretaria. Dra. Dulce Sofia Rossi, prosecretaria.
$ 40 494535 Mar. 03 Mar. 07
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civ. y Com. de la 5ª Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por edictos por tres días a José Emilio Mingarini, D.N.I. Nº 26.985.647, de la siguiente providencia: Rosario, 10 de febrero de 2023. De manifiesto en oficina, por el término y apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. ($ 557.660,42) FDO: Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria). Autos: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR c/MINGARINI, JOSE EMILIO s/Apremio; CUIJ Nº: 21-02904257-5. Rosario, 23 de Febrero de 2023. Silvina Rubulotta, secretaria subrogante.
$ 40 494539 Mar. 03 Mar. 07
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por edictos por tres días venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley a la Sra. Silvina Verónica Ojeda, DNI Nº 21.422.406, de la siguiente providencia: Nº 1336. Rosario, 16/12/2022. Antecedentes y fundamentos:... Resuelvo: Regular los honorarios del Dr. Aldo Andrés Mercol en la suma de $ 130.588,33 equivalente a 9,04 Jus (Art. 7 mc 2 b) Ley 6767). Dichas sumas deberán ser canceladas dentro del plazo de 5 días corridos desde su notificación. Firme que estuviere esta resolución, ya no procederá la actualización mediante el mecanismo del artículo 32 de la Ley 6767 y sus modificatorias (Unidad Jus), devengando, a partir de la mora, un interés equivalente a la Tasa Activa para operaciones de descuento de documentos del Banco de Santa Fe S.A. capitalizada (artículo 767, 768 y 772 del Código Civil y Comercial de la Nación). Atento que la regulación de los honorarios practicada por auto separado y a posteriori de la sentencia obedece a un uso fon que no enerva el argumento legal contenido en el art. 257, primer párrafo, del CPCC, según el cual Toda sentencia estimará los honorarios de los profesionales intervinientes por ambas partes. En las resoluciones interlocutorias se aplicará la misma regla cuando decidan condenar en costas..., por lo que la regulación se asume como parte integrante de la sentencia independientemente de la oportunidad en que se haya dictado, debiendo ser notificada por edictos de acuerdo con lo dispuesto por el art. 81 y 77 del CPCC. Vista a Caja Forense. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Ma Karina Arreche (Secretaria Subrogante) y Dr. Marcelo Quaglia (Juez). Autos: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR c/OJEDA, SILVINA VERONICA s/Apremio; CUIJ Nº: 21-02904295-8, Nº Expediente: 671/2018. Rosario, 02 de Febrero de 2023. Dra. Karina Arreche, secretaria subrogante.
$ 60 494540 Mar. 03 Mar. 07
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 14º Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por EDICTOS por tres días en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley, al Sr. Alejandro Rezzoaglio, D.N.I. Nº 10.987.394, de la siguiente providencia: Nº 1337. Rosario, 16/12/2022. Y vistos y considerando:... Resuelvo: 1) Regular los honorarios profesionales por sus labores en los presentes, de la Dra. Mercol, Sofia Margarita en la suma de $ 132.784,89 equivalente a 9,19 Jus. Dichas sumas deberán ser canceladas dentro del plazo de 5 días corridos desde su notificación. Firme que estuviere esta resolución, ya no procederá la actualización mediante el mecanismo del artículo 32 de la Ley 6767 y sus modificatorias (Unidad Jus), devengando, a partir de la mora, un interés equivalente a la Tasa Activa para operaciones de descuento de documentos del Banco de Santa Fe S.A. capitalizada (artículo 767, 768 y 772 del Código Civil y Comercial de la Nación). Vista a Caja Forense. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Maria Karina Arreche (Secretaria sub.) y Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia (Juez). Autos: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR c/REZZOAGLIO ALEJANDRO s/Apremio; CUIJ Nº 21-02904424-1. Rosario, 06 de Febrero de 2023. Dra. Ma. Karina Arreche, secretaria subrogante.
$ 60 494541 Mar. 03 Mar. 07
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Por disposición de la Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por edictos por tres días a la Sra. Silvina Mariel Quinteros, D.N.I. Nº 20.598.786 de la siguiente providencia: Nº 1274. Rosario, 19/12/2022. Y vistos: ... y considerando: ... Resuelvo: 1) Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Caja Forense, conforme los precedentes considerandos; 2) Elevar los honorarios profesionales de la Dra. Sofia Margarita Mercol a 9,79 jus equivalentes a la suma de $ 141.503,46; 3) Declarar improcedente la apelación en subsidio, conforme el art. 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 4) Sin costas, conforme art. 28 inc. e de la Ley N°: 6767 de la Provincia de Santa Fe; 5) Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Agustina Filippini (Secretaria) y Dr. Fabián E. Daniel bellizia (Juez). Autos: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE c/QUINTEROS, SILVINA MARIEL s/Apremio; CUIJ Nº: 21-02904813-1. Rosario, 01 de Febrero de 2023. Dra. Agustina Filippini, secretaria.
$ 40 494542 Mar. 03 Mar. 07
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por EDICTOS por tres días al Sr. Nilo Juan Mussi, D.N.I. Nº 12.527.241, de la siguiente providencia: N°: 1618. Rosario, 10/11/2022. Autos y vistos: ... Resuelvo: 1) Regular los honorarios del Dr. Aldo Andrés Mercol, en la suma de $ 152.949,26, correspondiente a 10,59 unidades jus. Art. 7 mc. 2 b) Ley 6767. 2) En virtud de lo resuelto por la CSJSF en autos MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/BERGAGNA EDUARDO s/Apremio fiscal - Recurso de inconstitucionalidad; Expte. Nº 578/11, disponer que los emolumentos aquí regulados, se actualizarán de acuerdo a lo dispuesto por el art. 32 de la ley 6767, hasta tanto los mismos adquieran firmeza, en cuya oportunidad, los mismos se convertirán en deuda dineraria. 3) Disponer a partir que el presente auto quede firme, se aplicará un interés equivalente a la Tasa Activa Capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe en autos PEREYRA MARIO SIMON c/MUNICIPALIDAD DE RAFAELA- Recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción- s/Incidente de apremio por honorarios; en fecha 18/12/2018 Cita. 31/19. Córrase vista a la caja forense. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dr. Luciano Carbajo (Juez) y Dr. Sergio A. González (secretario). Expte.: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR c/MUSSI, NILO JUAN s/Apremio; CUIJ Nº: 21-02904282-6. Rosario, 23 de Febrero de 2023.
$ 60 494543 Mar. 03 Mar. 07
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por edictos por dos días al Sr. Gustavo Amelong (D.N.I. Nº 10.726.205) de la siguiente providencia: N° 1204. Rosario, 01/11/2022. Y vistos:... Y considerando... Resuelvo: Regular los honorarios del Dr. Aldo A. Mercol en la suma de 9,81 unidades Jus -equivalentes a la suma de $ 141.745,87, estableciendo que el ajuste por unidad Jus (cfr. art. 32, Ley 6767) será aplicable hasta tanto la presente resulte firme, oportunidad en la cual el monto actualizado se convertirá en una deuda de dinero y devengará un interés equivalente a la tasa activa capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para las operaciones de descuento de documentos (CFN CSJSF Bergagna y Pereyra). Insértese, dése copia y hágase saber. Fdo.: Dra. Daniela A. Jaime (Secretaria) y Dr. Nicolás Villanueva (Juez). Autos: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR c/AMELONG, GUSTAVO s/Apremio; CUIJ Nº: 21-02903892-6. Rosario, 01 de Febrero de 2023. Dra. Daniela Jaime, secretaria.
$ 40 494544 Mar. 03 Mar. 07
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por edictos por tres días a la Sra. Arias, Patricia Susana, D.N.I. Nº 16.052.991, de la siguiente providencia: N° 1120. Rosario, 11/12/2022. Antecedentes y fundamentos:... Resuelvo: Regular los honorarios del Dr. Aldo Andrés Mercol en 11,61 jus ($ 167.797,63) más IVA en caso de corresponder por la labor realizada (art. 7 inc. 2º ap. b) ley 6767). La conversión de la cantidad de unidades jus a pesos o moneda de curso legal deberá efectuarse conforme el valor vigente a la fecha en que la presente regulación adquiera firmeza (arg. CSJSF, 01-08-2017, Municipalidad de Santa Fe c. Bergagna, Edgardo s. apremio fiscal s. recurso de inconstitucionalidad). El monto en pesos o moneda de curso legal devengará desde la mora y hasta el íntegro pago intereses a la tasa activa sumada del Nuevo Banco de Santa Fe SA (art. 32, ley 6767 modificado por ley 12851). Insértese y hágase saber. Fdo: Dr. Lucas Menossi (Secretario) y Dra. Verónica Gotlieb (Jueza). Autos: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR c/ARIAS PATRICIA SUSANA s/Apremio; CUIJ Nº: 21-02903905-1. Rosario, Diciembre de 2022. Lucas Menossi, secretario.
$ 60 494545 Mar. 03 Mar. 07
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por edictos por tres días a la Sra. Stella Maris Sánchez, D.N.I. Nº 10.824.566, de la siguiente providencia: N° 1101. Rosario, 16/09/22.Y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Sofía Margarita Mercol la suma de 11 jus (equivalente a $ 137.563,03) convertidos a pesos desde la fecha que la presente adquiera firmeza (art. 772 CCC), los que devengarán un interés equivalente a una vez y media la Tasa Activa Sumada del BNA desde la mora y hasta su efectivo pago. Vista a caja forense vía electrónica. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Marianela Godoy (Secretaria) y Dra. Mónica Klebcar (Jueza). Autos: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE SANTA FE c/SANCHEZ, STELLA MARIS s/Ejecutivo; CUIJ Nº: 21-02904466-7 Nº Expediente: 772/2018. Rosario, 07 de Febrero de 2023. Dra. Cecilia Vaquero, prosecretaria.
$ 40 494546 Mar. 03 Mar. 07
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Por disposición de la Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civ. y Com. de la 15ª Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por EDICTOS por tres días al Sr. López, Ignacio Eduardo, D.N.I. Nº 14.801.184, de la siguiente providencia: Rosario, 30 de Agosto de 2022. Informando verbalmente la Actuaría en este acto que la planilla practicada por escrito cargo N° 69512022 de fecha 10/02/2022, no ha sido observada durante el término por el que fuera puesta de manifiesto en la Oficina, corresponde por tanto aprobarla por la suma de $ 695.649,46. Notifíquese. Fdo: Dra. Maria, Eugenia Sapei (Secretaria) y Dra. Mónica Klebcar (Jueza en suplencia). Autos: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE SANTA FE c/LOPEZ, IGNACIO EDUARDO s/Apremio; CUIJ Nº: 21-02904210-9, Expte. Nº: 715/2018. Rosario, 3 de Febrero de 2023. Dra, Maria Eugenia Sapei, secretaria.
$ 40 494547 Mar. 03 Mar. 07
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de distrito Civ. Com. de la 4ª Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por edictos por tres días al Sr. Guillermo Marcelo Tassello, D.N.I. Nº 17.695.268, de la siguiente providencia: Nº 1055. Rosario, 23/09/2022. Y vistos: ... Y considerando:... Resuelvo: Aprobar la liquidación que se hace mención la que asciende a la suma de $ 756.531,99. Insértese y hágase saber. Fdo: Dr. Nicolás Villanueva (Juez) y Dra. Daniela A. Jaime (Secretaria). Autos: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR c/TASELLO GUILLERMO s/Apremio; CUIJ Nº: 21-02904587-6. Rosario, 03 de Febrero de 2023. Dra. Daniela Jaime, secretaria.
$ 40 494548 Mar. 03 Mar. 07
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civ. y Com. de la 17ª Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por edictos por tres días a la Sra. Virginia Susana Secreto, D.N.I. Nº 26.797.020, de la siguiente providencia: N° 1419. Rosario, 21/10/2022. Vistos Y Considerando:... Resuelvo: Aprobar la planilla practicada en cuanto por derecho corresponde hasta la concurrencia de la suma de $ 462.087,25. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo.: Dra. M. Silvia Beduino (Secretaria) y Dra. M. Amalia Lantermo (Secretaria). Autos: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE SANTA FE c/SECRETO, VIRGINIA SUSANA s/Apremio; CUIJ Nº: 21-02904547-7. Rosario, 06 de Febrero de 2023. Dr. Hernán Aguzzi, prosecretario.
$ 40 494549 Mar. 03 Mar. 07
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario, en autos caratulados: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) c/PLAZA HOTEL S.A. s/Otros apremios fiscales; Expte. CUIJ Nº 21-02964487-7, se ha ordenado notificar el siguiente decreto: Rosario, 01/02/2023. Por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado. Por promovida la acción que expresa. Cítese de remate al deudor con la prevención de que si dentro del término de ley no opone excepciones legítimas, se llevará adelante la ejecución. Ofíciese al B.C.R.A. y a la A.P.I. A los fines solicitado. Fdo. Dr. Ezequiel M. Zabale (Juez), Dr. Federico Lema (Secretario). Rosario, 28 de febrero de 2023.
S/C 494576 Mar. 03 Mar. 07
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y comercial de la Tercera (3ª) Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo del Señor Juez Dr. Ezequiel Zabale, Secretaría del Dr. Federico Lema, en los autos caratulados: NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/RACCA, JORGE DAVID s/Cobro de pesos; (Expte. N° 622/2019 – CUIJ Nº: 21-12627956-3), se ha ordenado publicar edictos a efectos de notificar al Sr. Jorge David Racca (D.N.I. N° 26.700.069), el Decreto del siguiente tenor: Rosario, 23 de Agosto de 2019. Por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado, en mérito al poder general en copia simple acompañado y que deberá certificar por ante la Actuaria. Por iniciada la acción que expresa. Emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho en el término de diez (10) días, bajo apercibimiento de rebeldía. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuaciones establecido por Acordada N° 48 de fecha 05/12/2017. Por tanto, se hace saber que las audiencias solo se suspenderán por caso fortuito o fuerza mayor y la comparecencia a las audiencias será valorada en caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al Art. 4 de la Ley 12851.: Dr. Ezequiel Zabale (Juez), Dra. Gabriela Cossovich (Secretaria). Rosario, 29 de diciembre de 2022. Dr. Federico Lema, secretario subrogante.
$ 40 494667 Mar. 03 Mar. 07
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En los Autos caratulados CONCETTI GABRIEL LUIS Y FARIAS NOELIA SOLEDAD c/CASTAÑEDA FERNANDO s/Usucapión; (Expte. Nº 21-02924778-9), en trámite por ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito 4ª Nominación de Rosario, se ha ordenado se publique el siguiente edicto: Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que no han comparecido a estar a Derecho los herederos del demandado fallecido, Sr. Fernando Castañeda, decláraselos rebeldes. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Autos caratulados CONCETTI GABRIEL LUIS Y FARIAS NOELIA SOLEDAD c/CASTAÑEDA FERNANDO s/Usucapión; (Expte. Nº 21-02924778-9). Dra. Paula Marina Heltner, Secretaria. Rosario, febrero de 2023.
$ 40 494601 Mar. 03 Mar. 06
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Por disposición del Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Luciano A Carbajo, secretaría del autorizante, dentro de los autos caratulados: CALENTA, NICOLAS c/DELLA FONTANA ALEJANDRO OSCAR s/Daños y perjuicios; 21-02939187-1 se ha dispuesto lo siguiente: Rosario, 30 de marzo de 2021, cítese y emplácese a estar a derecho a Lotus Rio (dueño y guardián) por el plazo de ley, para que dentro del mismo comparezcan a estar a derecho, conteste la demanda y ofrezca prueba (art. 413, inc. b, CPCC). Haciéndose saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, por lo tanto, las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparecencia de los profesionales a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la Ley 12.851. Téngase presente que el actor litigará con el beneficio de gratuidad conforme lo normado por el último párrafo del citado art. 53, haciéndose saber al demandado que le asiste el derecho de oposición previsto por dicho precepto, ello sin perjuicio de exigirse la reposición fiscal correspondiente luego de la finalización del juicio y en función de la eventual condena en costas, o bien si el proceso culminara por algunas de las formas extintivas conforme lo previsto por los arts. 229, sig. y cc, CPCC..Fdo. Dr. Sergio A. González (Secretario), Dr. Luciano D. Carbajo (Juez); y en fecha 25/08/2021, se ha dispuesto la ampliación de demanda contra Alejandro Oscar Della Fontana, en los términos que expresa. Notifíquese por cédula junto con el primer decreto de trámite. Fdo. Dr. Sergio A. González (Secretario), Dr. Luciano D Carbajo (Juez). Rosario, 09/03/2022. Por contestada demanda de la citada en garantía BERKLey INTERNATIONAL SEGUROS S.A. Téngase por declinada la citación en garantía. Fdo. Dra. Ma. Florencia Di Rienzo, Secretaria Subrogante; Dr. Luciano Carbajo, Juez; y en fecha, 14/02/2023 se decretó que atento no haberse determinado el domicilio exacto del demandado, a los fines de evitar futuras nulidades, asegurar la defensa en juicio y el debido proceso, cítese y emplácese por edictos, publicándose los mismo en BOLETÍN OFICIAL y en el hall de planta baja. Fecho designase defensor de oficio si correspondiere. Fdo Dr. Sergio A. González (secretario), Dr. Luciano D. Carbajo (Juez). 24 de Febrero de 2023.
$ 40 494562 Mar. 03 Mar. 07
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Por disposición del Sr. Juez del Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 18ª Nom., a cargo del Dra. Susana Silvia Gueiler (Juez), Dra. Patricia Beade (Secretaria), se hace saber que dentro de los autos caratulados: BETA 45 CONSORCIO EDIFICIO c/GARCIA DE CAMARGO, IRENE ROSA s/Juicio ejecutivo; CUIJ Nº 21-13883290-9 se ha ordenado: Rosario, 16/02/23, Previo a todo y atento lo dispuesto por el art. 597 del C.P.C.C. emplácese por edictos que se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL, a los herederos de García de Camargo Irene Rosa. Fdo. Dra. Susana Silvia Gueiler (Juez), Dra. Patricia Beade (Secretaria). 27 de Febrero de 2023. Dra. Melisa Lobay, prosecretaria.
$ 40 494559 Mar. 03 Mar. 07
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Por disposición de la Señora Juez de Primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rosario, en autos: NAUJILOS SRL c/PEREYRA LUCRECIA SOLEDAD s/Ejecutivo; Expte. N° 21-02914628-1 se le hace saber a la Sra. Lucrecia Soledad Pereyra el decreto siguiente: Rosario, 15/02/2023. Por actualizada planilla. De manifiesto en la Oficina por el término de ley. Notifíquese por cédula (art. 2 inc. 8 CPCC) consignado en la misma el monto al que asciende la liquidación practicada. Dra. Daniela A. Jaime, secretaria. Dr. Nicolás Villanueva. La planilla asciende a $ 301.840,05. 22/02/23.
$ 40 494584 Mar. 03 Mar. 07
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 8ª Nom. de Rosario, Dr. Luciano F. Juárez, Juez, la Secretaria que suscribe, Dra. Maria José Casas, hace saber al demandado, el Sr. Marco Antonio Cipollone, D.N.I. N° 26.002.291, que dentro de los caratulados: BANCO CREDICOOP COOP LTDO c/CIPOLLONE, MARCO ANTONIO s/Demanda ejecutiva; (CUIJ N° 21-029471514) Se ha dispuesto lo siguiente: Rosario, 15 de Septiembre del 2021. 1) Por presentado, con domicilio constituido, en el carácter invocado, que fehacientemente deberá acreditar con la exhibición del original del instrumento de procura cuya copia acompañó y deberá certificar. Désele al compareciente la participación que por derecho corresponda. 2) Por entablado juicio ejecutivo. Cítese y emplácese a comparecer a estar a derecho a la parte demandada, por el término y bajo los apercibimientos de le). 3) Atento a que de las constancias de autos surge que se pretende el cobro ejecutivo de un pagaré de consumo, previo a todo trámite cumpla íntegra y cabalmente lo dispuesto en el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, pues conforme ha reconocido la jurisprudencia: El pagaré de consumo puede integrarse con documentación adicional relativa al negocio causal, dentro del mismo juicio ejecutivo, conformando un título complejo que deberá contener información clara y veraz, y además cumplir con los requisitos previstos en el art 36 dé la LDC para las operaciones de financiación o crédito para el consumo. Dicha documentación debe agregarse en primera instancia, hasta el momento de la sentencia, sin que se admita su integración en la Alzada. (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, en pleno. 09/03/2017, HSBC BANK ARGENTINA c. PARDO, CRISTIAN D. s/cobro Ejecutivo, La Ley 2017,B, 176 con nota de Edgardo I. Saux. La Ley 2017-C, 251 con nota de Marcelo C. Quaglia y Lucas Menossi. La Ley Online AR/JUR/l 822/2017). Previo a lo prosecución del trámite, intímese a la actora a que acompañe la documentación correspondiente a la relación jurídica subyacente. de la cual con claridad surja la prestación originaria a cargo del demandado (capital adeudado), el total de los intereses a pagar o costo financiero total, el sistema de amortización de capital y de cancelación de intereses, la cantidad, procedencia y montos de los pagos a realizar, los efectivamente efectuados. los gastos, etc. (arg. art. 36 de la Ley 24140 modif, Ley 26.361 y art. 21 del CP(), 4) Ordénase que todas las notificaciones que corresponda realizar por cédula papel, se diligenciarán a 1ª cs de Oficial Notiticador, Juez Comunitario de Pequeñas Causas o por el procedimiento previsto en la Lev 22.172. según corresponda, pues por razones de transparencia, eficacia, idoneidad y seguridad, no se autorizará en ningún caso la notificación postal contemplada en el art. 66 del CPCC. 5) A la medida cautelar de inhibición general, acredite la inexistencia de bienes en el patrimonio del accionado a través de los informes de los registros respectivos (arg. art. 290, CPCC) y se proveerá lo que corresponda. Fdo: Dr. Luciano D. Juárez, Juez; Dra. Maria José Casas, Secretaria. Rosario, 07 de febrero de 2023.
$ 45 494581 Mar. 03 Mar. 16
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Por disposición del Sr. Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Quaglia, en los autos caratulados DEL REY ABAD, SOFIA EUFEMIA s/Sucesión; (CUIJ Nº 21-01554325-3), se hace saber que se ha ordenado: Rosario, 9 de febrero de 2023. Proveyendo escrito cargo N° 639/23: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, a mérito del poder especial que en copia acompaña y deberá certificar por Secretaría. Désele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta colegial adjuntada. Sin perjuicio de la Declaratoria de Herederos acompañada, emplácese (por edictos) a los herederos de Daniel Rubén De Vuono para que comparezcan a estar a derecho por el término de ley bajo apercibimientos de ley. Fecho, se proveerá lo que corresponda Fdo. Dr. Quaglia (Juez), Dra. Arreche (Secretaria Subrogante). En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de Daniel Rubén De Vuono para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 17/02/23. Dra. Karina Arreche, secretaria subrogante.
$ 40 494474 Mar. 03 Mar. 07
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Humberto Felipe Letto (DNI 4.669.046) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: LETTO, HUMBERTO FELIPE S/ SUCESORIO – 21-02920438-9.-
$ 45 Mar. 03
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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 1a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante TIVOLIO FERNANDO SALVALAGGIO (D.N.I.. 6.010.443) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “SALVALAGGIO, TIVOLIO FERNANDO S/ SUCESORIO – 21-02959698-8'. Rosario.-
$ 45 Mar. 03
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CESAR DAVID NASIO D.N.I. 7.685.474 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “NASIO, CESAR DAVID S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02965502-9). Fdo. Dra. Maria Belen Moran, Secretaria.
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Luisa Monzo (DNI 3.304.917) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: MONZO, LUISA S/ SUCESORIO – 21-02963999-7.-
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARIO PENSATO D.N.I. 92.697.413 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PENSATO, MARIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02963813-3). Fdo. Dra. Vanina Carla Grande, Secretaria.
$ 45 Mar. 03
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JORGE OMAR VAZQUEZ (D.N.I. 6.246.991), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “VAZQUEZ, JORGE OMAR S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02965808-8) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Mar. 03
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ISOLINA LUISA LAGORIO (D.N.I. 3.447.545), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LAGORIO, ISOLINA LUISA S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02963713-7) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante REGINA FELISA AMERISE (D.N.I. 3.029.049), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “AMERISE, REGINA FELISA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02964816-3) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 1a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ (D.N.I.. 13.448.723) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – 21-02964884-8'”. Rosario.
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por Raúl Domingo Zampar (LE 6.335.980) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: ZAMPAR, RAUL DOMINGO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – 21-02963605-9.-
$ 45 Mar. 03
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HILDA GRACIELA NOVILLO D.N.I. 4.587.960 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “NOVILLO, HILDA GRISELDA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02964753-1). Fdo. Dra. Maria Belen Moran, Secretaria.
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JORGE FELIX ARRIOLA (D.N.I. 10.413.926), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ARRIOLA, JORGE FELIX S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02963361-1) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 14ta. Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Quaglia, en los autos caratulados: HAUSCARRIAGUE FRANCISCO E. s/Sucesión, Expte. Nº 862/2010 - (CUIJ N° 21-01558891-5, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de Myriam Raquel Bautista, para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 12 de Diciembre de 2022. Dra. Ma. Karina Arreche, Secretaria Subrogante.
$ 45 Mar. 03
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CASILDA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Gerbaudo Nelso, DNI Nº 6.142.552, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: GERBAUDO NELSO s/Sucesión; CUIJ N.º 21-25862187-2. Fdo. Dra. Sandra S. González, secretaria.
$ 45 Mar. 03
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CAÑADA DE GOMEZ
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Señores herederos, acreedores y legatarios de Maria Antonia Martignoni de Aeschlimann, DNI Nº 6.002.925. Hago saber a Ud. que en el Juicio seguido ante este Juzgado de Primera de Circuito N° 6 a cargo del Dr. Sergio Verdura (Juez), Secretaría de la Dra. Corma Rabasedas dentro de los autos MUNICIPALIDAD CAÑADA DE GOMEZ c/MARTIGNONI MARIA ANTONIA s/Apremios; CUIJ N° 21-22985001-3, se ha dictado la siguiente providencia ...Previamente, acompañe oficio al Registro de Procesos Sucesorios, conforme se ordenó el 27/09/18 (fs. 24). Cítese y emplácese por edictos a los herederos y/o sucesores de Maria Antonia Martignoni De Aeschlimann, DNI Nº 6.002.925 a fin de que comparezcan en los presentes, a hacer valer sus derechos por el término de ley, conforme a lo normado por el art. 597 del C.P.C.C. Quedan ustedes debidamente notificados del decreto precedente. Dra. Corina I. Rabasedas, secretaria.
$ 52,50 494462 Mar. 03
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SAN LORENZO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juez de Primer Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado lo siguiente que el Sr. Cufres Edgardo Nicolás, comparezca a estar a derecho dentro de los autos caratulados: TORINO S.A. c/CUFRES EDGARDO NICOLAS s/Juicios ordinarios; CUIJ Nº: 21-25440722-1, por estar así ordenado mediante decreto de fecha 26 de Diciembre de 2022. Agréguese la constancia acompañada. Atento lo informado por la Actuaria conforme el sistema SISFE, se decreta: No habiendo comparecido a estar a derecho el demandado Edgardo Nicolás Cufres y haciéndose efectivos los apercibimientos decretados, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin otorgarle representación. Notifíquese por Edictos que se publicarán tres veces. El término vencerá cinco después de la última publicación, conforme lo ordenado art. 73 CPCCSF. Fdo. Dr. Alejandro Marcos Andino – Juez; Dra. Luz M. Gamst - Secretaria. San Lorenzo, 24 de Febrero de 2023. Nadia M. Aronne, prosecretaria.
$ 40 494452 Mar. 03 Mar. 07
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de la ciudad de San Lorenzo a cargo del Dr. Alejandro Marcos Andino, Secretaría a cargo de la Dra. Luz M. Gamst dentro de los caratulados "Cosentino Maria Clelia s/ Declaratoria de Herederos" Expte. CUIJ 21-25441768-5 se cita a los acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, COSENTINO MARIA CLELIA, D.N.I. 03.963.180. Lo que se publica a sus efectos por un día en el BOLETIN OFICIAL y estrados del Tribunal conforme (art. 67 CPCCSF).
$ 45 Mar. 03
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Por disposición de la Sra. Jueza de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo de la Dra. Stella Maris Bertune (Juez) y Dra. Marisa Peretti (Secretaria), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. MATASSA SERGIO GUSTAVO, DNIN° 16.152.262, para que comparezcan a estar a derecho por el término de 10 días, dentro de los autos caratulados MATASSA, SERGIO GUSTAVO S/ SUCESORIO”, EXPTE N° 212/2021- CUIJ Nº 21-25439280-1. Lo que se publica a sus efectos en los Estrados del Tribunal y en el BOLETIN OFICIAL por el término de 10 días hábiles. San Lorenzo, 02 de febrero de 2.023. Dra. Melisa Peretti, secretaria.
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VILLA CONSTITUCIÓN
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 14 en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Villa Constitución (SFE), Dra. Agueda Orsaria, y de conformidad con lo ordenado por las disposiciones vigentes se hace saber que en los autos caratulados GAMARRA LUIS ARTURO c/CORREDERA OSCAR y ot. y otros s/Prescr. adquisitiva (usucapión); CUIJ N° 21-25578126-7 Nº Expediente Nº: 870/2016 se ha dictado lo siguiente: Villa Constitución, 14/02/2022. Autos para sentencia, firme que quede el presente. Notifique la parte interesada, electrónicamente a los profesionales, y por cédula en soporte papel al domicilio real de los demandados que hubieren sido declarados rebeldes. Secretaria Dr. Alejandro Danino. Villa Constitución, 27 de Febrero de 2023. Dr. Alejandro Danino, secretario.
$ 33 494534 Mar. 03 Mar. 16
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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral Nro. 14, Segunda Nominación de la ciudad de Villa Constitución, a cargo de la Dra. Griselda FERRARI, Secretaría del Dr. Darío Malgeri y dentro de los autos caratulados “CANDUSSO SANTOS DOMINGO S. S/SUCESION” Expte.Nº1078/13 (CUIJ 21-25610174-9), llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don CANDUSSO, SANTOS DOMINGO, por TREINTA días, a fin de que comparezcan ante éste tribunal a hacer valer sus derechos. Villa Constitución, de Marzo del 2023. DR. Darío Malgeri (Secretario).-
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera instancia CIVIL y COMERCIAL DE VILLA CONSTITUCION- SEGUNDA NOMINACION- a cargo de DRA. GRISELDA N. FERRARI –JUEZA, secretaría a cargo del certificante, dentro de los caratulados - JUNCOS, MIGUEL ANGEL S/ SUCESORIO- CUIJ 21-25654941-4, se ha dispuesto notificar el siguiente decreto: “VILLA CONSTITUCION, 28 de Noviembre de 2022 Agréguense constancias en copias simples acompañadas. A lo demás, oportunamente. Hágase saber del inicio de las presentes actuaciones a los cedentes en autos, a los fines que hubiere lugar. Fecho, se proveerá lo que corresponda”. Fdo DR. DARÍO MALGERI
$ 45 Mar. 03
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Por disposición de la señora Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, CICARE, NORMA LUJAN, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término de treinta días y bajo los apercibimientos de ley. CUIJ N° 21-25658115-6. Villa Constitución, de de 2023. Dr. DARÍO MALGERI, SECRETARIO.
$ 45 Mar. 03
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RUFINO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 9 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Rufino, a cargo del Dr. Luis A. Cignoli, Secretaría del Dr. Jorge Andrés Espinoza, en autos: FROMAN NELSON ANGEL c/FUENTES JUAN ANTONIO y/o sucesores de CABODEVIA RAUL GREGORIO s/Daños y perjuicios; 21-26365474-6 se cita, y emplaza a los hederos de Don Cabodevila Raúl Gregorio para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda ante éstos dentro del plazo de ley. Rufino, 22 de febrero de 2023. Dr. Jorge Andrés Espinoza, secretario.
$ 45 494599 Mar. 03 Mar. 09
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VENADO TUERTO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, 2da. Nom., Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Carlos Carlini, Secretaría Dr. Alejandro Walter Bournot, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don VALENTIN D.N.I 6.122.247 fallecido el día 26 de junio de 2021, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término de la ley. Conste.- (Expte. Cuij. n°21-24617760-8).-
VenadoTuerto
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, 2da. Nom., Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Carlos Carlini, Secretaría Dr. Alejandro Walter Bournot, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña BUSSANO CATALINA AMELIA D.N.I 2.830.267 fallecida el día 29 de septiembre de 2012, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término de la ley. Conste.- (Expte. Cuij. N°21-24617760-8).-
$ 45 Mar. 03
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