picture_as_pdf 2023-03-03

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL

PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha lunes 06 y martes 07 de marzo de 2023, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD SANTA FE

1.- RAUL HOMERO VON DER THUSEN Y/O RAUL HOMERO VON DER THUSEN, Matrícula individual, L.E. 6.218.863, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Rivadavia N.º 7940 - (BARRIO GUADALUPE OESTE) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 1 (Polígono ABCDA) manzana 7923 Plano DUP.N°2539/2015, Partida inmobiliaria Nº10-11-05-133338/0166-0, inscripto el dominio al T°392 Par Fº 6386 N°110.278 Año 1980, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0112104-2, iniciador: LIMA MARIA SOLEDAD.

2.- RAUL HOMERO VON DER THUSEN Y/O RAUL HOMERO VON DER THUSEN, Matrícula individual, L.E. 6.218.863, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Rivadavia N.º 7940 DEPARTAMENTO INTERNO - (BARRIO GUADALUPE OESTE) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 1 (Polígono ABCDEFGA) manzana 7923 Plano DUP.N°1595/2004, Partida inmobiliaria Nº10-11-05-133338/0166-0, inscripto el dominio al T°392 Par Fº 6386 N°110.278 Año 1980, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0109443-8, iniciador: PERDOMO JUAN HERNAN.

S/C 38919 Mar. 03 Mar. 07

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MINISTERIO PÚBLICO

DE LA ACUSACIÓN


RESOLUCIÓN N.º 73


Santa Fe, 01 de marzo de 2023


VISTO:

El Expediente N° FG – 000758/2022 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal – categoría presupuestaria de Secretario de Juzgado de Primera Instancia de Circuito- de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial - sede Rosario - del Ministerio Público de la Acusación; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.

Que el Art. 42 de la ley 13.013 en su segundo párrafo, faculta al Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la Ley 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la ley 13.013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios, como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA.

Que, de acuerdo a ello la Resolución N° 10 del 14 de marzo de 2012 aprobó la estructura de la Fiscalía General y, la Resolución N° 42 del 28 de diciembre de 2012 la de las Fiscalías Regionales, luego modificada por Resolución N° 25 del 4 de julio de 2013 con sus Anexos y sus modificatorias.

Que la vacante del cargo surge ante la titularización de la actual Secretaria de Gestión Administrativa y Procesal de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial, Dra. María Belén Torossi, como Subsecretaria Regional de esta Fiscalía Regional

Que, la resolución N° 3/12 y su Anexo I y N° 210/14 y su modificatoria N° 67/15 regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.

Que, en la estructura aprobada y sus modificaciones se prevé el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de la sede Rosario, el que se encuentra vacante, y se exponen las misiones y las responsabilidades primarias que tendrá quien ocupe el mismo.

Que, así también en el Anexo II de la mencionada resolución N° 10/12, contempla para los funcionarios no incluidos en la ley 13.013, la equivalencia entre salario y cargo conforme a la ley 11.196.

Que, así las cosas, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el Art. 6 del Anexo I de la resolución N° 3/2012 y en el marco de lo establecido en los Arts. 1, 2, 3, 16, 67 y concordantes de la ley 13.013.

POR ELLO:

EL FISCAL GENERAL

RESUELVE :

ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal - categoría presupuestaria de Secretario de Juzgado de Primera Instancia de Circuito - de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial – sede Rosario - del Ministerio Público de la Acusación, con una dedicación horaria semanal mínima de 45 horas, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones N° 3/12 , 210/14 y 67/15 de este Ministerio Público de la Acusación, cuyas misiones y funciones -responsabilidades primarias- se citan en el ANEXO II de la presente.

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

Ser mayor de 25 años de edad.

Poseer título de Abogado con 2 años de antigüedad

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en la presentación de un Plan de Trabajo (ANEXO III) para la potencial gestión del cargo a ocupar, para el cual se tendrá especial consideración la siguiente normativa: Ley 10.160, Ley 12.734, Ley 13.013, Ley 13.018, Ley 13.459, Ley 13.579, Código Penal, Resoluciones de la Fiscalía General, Resoluciones de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial, las misiones y funciones que se adjuntan en el ANEXO II de la presente.

ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso por: Miembros titulares: María Eugenia Iribarren – DNI Nº 20.298.003; Juan Andrés Sánchez – DNI Nº 29.559.395 y Fabián Álvarez – DNI N.º 16.550.102. Miembros suplentes: Silvana Andrea Valero – DNI Nº 22.205.746; María Belén Torossi – DNI N.º 28.568.079 y Mario Barletta - DNI N.º 27.793.221.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción del presente concurso la Fiscalía Regional 2° Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Mitre N.º 2801 de la ciudad de Rosario, desde el día 13 de marzo hasta el 17 de marzo de 2023, en el horario de 8 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de Selección – Cargo: SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y PROCESAL DE LA FISCALÍA REGIONAL DE LA 2da. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – SEDE ROSARIO - Expte N.º: FG 000758/2022” e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Número de documento.

En el interior del sobre deberán incluirse:

1) Formulario de inscripción completo, que como ANEXO I forma parte de la presente y cuya versión editable debe descargarse de la página web del MPA, y Curriculum Vitae. En ambos casos se presentará una (1) copia impresa y enviar una (1) copia en formato ODT (LibreOffice) – no en formato PDF – a la siguiente dirección de correo electrónico: fr2rrhh@mpa.santafe.gov.ar (colocando en el asunto del mail: concurso abierto para cubrir el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación – Sede Rosario – Expte N.º FG 000758/2022).

2) Una (1) fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

3) Una (1) copia del título de grado exigido.

4) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el ANEXO I y CV. Importante: No se considerarán antecedentes de estudios ni laborales que no estén respaldados por las certificaciones pertinentes.

5) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, Certificado policial de conducta y Certificado de vecindad.

6) Plan de trabajo, detallado en el ANEXO III, para la potencial gestión de acuerdo a las misiones y funciones del cargo concursado, indicadas en el ANEXO II.

- La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

- Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial, no reintegrándose las mismas a los concursantes, a la finalización del concurso.

- La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

- No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.-

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 28 de marzo de 2023 a las 10 hs. como fecha para prueba de oposición y entrevista previstas en el artículo 3 de la presente, en la sede de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Mitre N.º 2801 de la ciudad de Rosario.

ARTÍCULO 7°: Determínese que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, 210/14 y 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la sede de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Mitre N.º 2801 de la ciudad de Rosario, en el horario de 8:00 a 12:00 hs, dentro del plazo previsto.

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar) durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.

ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido será suficiente y válido.

ARTÍCULO 10°: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.

ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ver Anexo Nº I, II y III en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: www.mpa.santafe.gov.ar - Recursos Humanos - Concursos.

S/C 38943 Mar. 03

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RESOLUCIÓN N.º 74


Santa Fe, 01 de marzo de 2023


VISTO:

El Expediente N° FG – 000423/2022 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal – categoría presupuestaria de Secretario de Juzgado de Primera Instancia de Circuito- de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial - sede Rosario - del Ministerio Público de la Acusación; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.

Que el Art. 42 de la ley 13.013 en su segundo párrafo, faculta al Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la Ley 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la ley 13.013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios, como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA.

Que, de acuerdo a ello la Resolución N° 10 del 14 de marzo de 2012 aprobó la estructura de la Fiscalía General y, la Resolución N° 42 del 28 de diciembre de 2012 la de las Fiscalías Regionales, luego modificada por Resolución N° 25 del 4 de julio de 2013 con sus Anexos y sus modificatorias.

Que el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal creado por Ley 13.218, fue transferido por Decreto Nº 3582/18 y reducida la categoría presupuestaria de dicho cargo de Secretario de Primera Instancia de Distrito a Secretario de Primera Instancia de Circuito, por nota n.º 40 del Fiscal General de fecha 7 de mayo de 2021.

Que, la resolución N° 3/12 y su Anexo I y N° 210/14 y su modificatoria N° 67/15 regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.

Que, en la estructura aprobada y sus modificaciones se prevé el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de la sede Rosario, el que se encuentra vacante, y se exponen las misiones y las responsabilidades primarias que tendrá quien ocupe el mismo.

Que, así también en el Anexo II de la mencionada resolución N° 10/12, contempla para los funcionarios no incluidos en la ley 13.013, la equivalencia entre salario y cargo conforme a la ley 11.196.

Que, así las cosas, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el Art. 6 del Anexo I de la resolución N° 3/2012 y en el marco de lo establecido en los Arts. 1, 2, 3, 16, 67 y concordantes de la ley 13.013.

POR ELLO:

EL FISCAL GENERAL

RESUELVE :

ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal - categoría presupuestaria de Secretario de Juzgado de Primera Instancia de Circuito - de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial – sede Rosario - del Ministerio Público de la Acusación, con una dedicación horaria semanal mínima de 45 horas, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones N° 3/12 , 210/14 y 67/15 de este Ministerio Público de la Acusación, cuyas misiones y funciones -responsabilidades primarias- se citan en el ANEXO II de la presente.

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

Ser mayor de 25 años de edad.

Poseer título de Abogado con 2 años de antigüedad

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en la presentación de un Plan de Trabajo (ANEXO III) para la potencial gestión del cargo a ocupar, para el cual se tendrá especial consideración la siguiente normativa: Ley 10.160, Ley 12.734, Ley 13.013, Ley 13.018, Ley 13.459, Ley 13.579, Código Penal, Resoluciones de la Fiscalía General, Resoluciones de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial, las misiones y funciones que se adjuntan en el ANEXO II de la presente.

ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso por: Miembros titulares: María Eugenia Iribarren – DNI Nº 20.298.003; Juan Andrés Sánchez – DNI Nº 29.559.395 y Fabián Álvarez – DNI N.º 16.550.102.

Miembros suplentes: Silvana Andrea Valero – DNI Nº 22.205.746; María Belén Torossi – DNI N.º 28.568.079 y Mario Barletta - DNI N.º 27.793.221.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción del presente concurso la Fiscalía Regional 2° Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Mitre N.º 2801 de la ciudad de Rosario, desde el día 13 de marzo hasta el 17 de marzo de 2023, en el horario de 8 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de Selección – Cargo: SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y PROCESAL DE LA FISCALÍA REGIONAL DE LA 2da. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – SEDE ROSARIO – Expte N.º FG 000423/2022” e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Número de documento.

En el interior del sobre deberán incluirse:

1) Formulario de inscripción completo, que como ANEXO I forma parte de la presente y cuya versión editable debe descargarse de la página web del MPA y Curriculum Vitae. En ambos casos se presentará una (1) copia impresa y enviar una (1) copia en formato ODT (LibreOffice) – no en formato PDF – a la siguiente dirección de correo electrónico: fr2rrhh@mpa.santafe.gov.ar (colocando en el asunto del mail: concurso abierto para cubrir el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación – Sede Rosario – Expte N.º FG 000423/2022).

2) Una (1) fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

3) Una (1) copia del título de grado exigido.

4) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el ANEXO I y CV. Importante: No se considerarán antecedentes de estudios ni laborales que no estén respaldados por las certificaciones pertinentes.

5) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, Certificado policial de conducta y Certificado de vecindad.

6) Plan de trabajo, detallado en el ANEXO III, para la potencial gestión de acuerdo a las misiones y funciones del cargo concursado, indicadas en el ANEXO II.

- La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

- Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial, no reintegrándose las mismas a los concursantes, a la finalización del concurso.

- La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

- No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.-

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 4 de abril de 2023 a las 10 hs. como fecha para prueba de oposición y entrevista previstas en el artículo 3 de la presente, en la sede de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Mitre N.º 2801 de la ciudad de Rosario.

ARTÍCULO 7°: Determínese que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, 210/14 y 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la sede de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Mitre N.º 2801 de la ciudad de Rosario, en el horario de 8:00 a 12:00 hs, dentro del plazo previsto.

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar) durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.

ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido será suficiente y válido.

ARTÍCULO 10°: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.

ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ver Anexo Nº I, II y III en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: www.mpa.santafe.gov.ar - Recursos Humanos - Concursos.

S/C 38944 Mar. 03

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DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

DE LA PROVINCIA DE MISIONES


NOTIFICACIÓN


LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en autos Expte. NRO. 3252-2025-2014 CENTRO DE TELECOMUNICACIONES S.R.L. s/INTIMACIÓN ANTICIPOS INGRESOS BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL, notifica a: GIARDINA, DANIEL JOSÉ, DNI 20.854.174, en su carácter de GERENTE Y RESPONSABLE SOLIDARIO en el período 01/2013 a 01/2014, del contribuyente: CENTRO DE TELECOMUNICACIONES S.R.L., CUIT N.. 30-70822333-2, , que se ha diligenciado en el domicilio real, acreditado por la Cámara Nacional Electoral, de la contribuyente responsable la Cédula de Notificación mediante carta documento que fue devuelta con código 02 “se mudó” el 9/12/2019, permaneciendo impaga a la fecha la deuda reclamada. Por ello, en virtud de lo prescripto en los artículos 23 inc. a) y 24 inc. a) se lo cita y emplaza por el término de 15 (quince) días a que tome vista de las actuaciones y ejerza su defensa; bajo apercibimiento de extenderle la responsabilidad por dicha deuda. Se informa que las actuaciones se encuentran en el Departamento de Liquidación y Administración de la DGR.

Fdo. C. P. Vivar Rodrigo DIRECTOR GENERAL DE RENTAS PROVINCIA DE MISIONES.

Publíquese en el Boletín Oficial de la PROVINCIA DE SANTA FE, durante dos (2) días de acuerdo a lo normado por el art. 126 inc. e) del Código Fiscal de la Provincia de Misiones (actual Ley XXII N° 35 del Digesto Jurídico).-

S/C 38950 Mar. 03 Mar. 06

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 0458


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 07 FEB 2023


VISTO:

El Expediente Nº 15202-0069639-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 0261/15 (fs. 5/8) y sus modificatorias se aprobó la planilla de Adjudicación y Financiación del lote identificado como: CALLE 1821 Nº 5194 - MZNA H – LOTE 455 – CUENTA Nº 4901-0133-9 correspondiente al Plan 4901 del LOTEO AVELLANEDA OESTE del Programa “MI TIERRA, MI CASA” de la ciudad de ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA SANTA FE, a favor de los Sres. GRANDE CLAUDIO VICTOR MARCELO (D.N.I. N° 34.628.900) y CARABAJAL MARIA MELINA (D.N.I. Nº 36.210.233), obrando a fs. 4 Acta de Adjudicación respectiva;

Que a fs. 12 vlta. el Área Comercial Zona Sur informa que los titulares de la cuenta Nº 4901-0133-9 no han suscripto Boleto ni han abonado la Cuota Anticipo Financiero, por lo que no se emiten las cuotas de amortización (fs. 12);

Que a fs. 16 interviene la Subdirección de Construcciones Zona Sur e informa que el lote de referencia se encuentra libre de mejoras (fs. 15);

Que la Subdirección de Asuntos Jurídicos Zona Sur interviene mediante Dictamen Nº 126708/23 (fs. 17) y aconseja el dictado del presente acto resolutorio que ante la infracción a los artículos 21 y 27 del Reglamento de Adjudicación y Uso de Lotes con Servicios - Resolución Nº 1829/14 - y por aplicación extensiva del art. 21 sgtes. y ccdtes. de dicho cuerpo normativo y cláusulas contractuales acordes, desadjudique a los señores Grande/Carabajal y modifique parcialmente la Resolución Nº 0261/15, rescindiendo el documento suscripto;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Desadjudicar a los señores GRANDE CLAUDIO VICTOR MARCELO (D.N.I. N° 34.628.900) y CARABAJAL MARIA MELINA (D.N.I. Nº 36.210.233), del lote identificado como: CALLE 1821 Nº 5194 - MZNA H – LOTE 455 – CUENTA Nº 4901-0133-9 correspondiente al Plan 4901 del LOTEO AVELLANEDA OESTE del Programa “MI TIERRA, MI CASA” de la ciudad de ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA SANTA FE, por infracción de los artículos 21 y 27 del Reglamento de Adjudicación y Uso de Lotes con Servicios - Resolución Nº 1829/14 - y por aplicación extensiva del Art. 21, sgtes. y ccdtes. del precitado cuerpo normativo, modificando parcialmente la Resolución Nº 0261/15 y rescindiendo el Acta de Adjudicacion oportunamente suscripta.

ARTÍCULO 2º: NOTIFICAR el presente decisorio por edictos, conforme a los Arts. 21 inc c) y 29 del Decreto Nº 4147/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho, otorgando la constancia correspondiente.

ARTICULO 3º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4º.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071, se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes: “ARTICULO 42°: El Recurso de Revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “ARTICULO 54°: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “Jerárquico. ARTICULO 58° Podrán interponer este recurso por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 38945 Mar. 03 Mar. 07

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RESOLUCIÓN N° 0459


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 07 FEB 2023


VISTO:

El Expediente Nº 15202-0069638-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 0261/15 (fs. 5/8) y sus modificatorias se aprobó la planilla de Adjudicación y Financiación del lote identificado como: MATIENZO Nº 4450 - MZNA I – LOTE 480 – CUENTA Nº 4901-0158-0 correspondiente al Plan 4901 del LOTEO AVELLANEDA OESTE del Programa “MI TIERRA, MI CASA” de la ciudad de ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA SANTA FE, a favor de los Sres. SANDE PABLO ANIBAL (D.N.I. N° 31.537.968) y FALCON MONTIEL MARIA LAURA (D.N.I. Nº 31.681.968), obrando a fs. 4 Acta de Adjudicación respectiva;

Que a fs. 12 vlta. el Área Comercial Zona Sur informa que los titulares de la cuenta N.º 4901-0158-0 no han suscripto Boleto ni han abonado la Cuota Anticipo Financiero, por lo que no se emiten las cuotas de amortización (fs. 12);

Que a fs. 16 interviene la Subdirección de Construcciones Zona Sur e informa que el lote de referencia se encuentra libre de mejoras (fs. 15);

Que la Subdirección de Asuntos Jurídicos Zona Sur interviene mediante Dictamen Nº 126709/23 (fs. 17) y aconseja el dictado del presente acto resolutorio que ante la infracción a los artículos 21 y 27 del Reglamento de Adjudicación y Uso de Lotes con Servicios - Resolución Nº 1829/14 - y por aplicación extensiva del art. 21 sgtes. y ccdtes. de dicho cuerpo normativo y cláusulas contractuales acordes, desadjudique a los señores Sande/Falcon Montiel y modifique parcialmente la Resolución Nº 0261/15, rescindiendo el documento suscripto;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Desadjudicar a los señores SANDE PABLO ANIBAL (D.N.I. N° 31.537.968) y FALCON MONTIEL MARIA LAURA (D.N.I. Nº 31.681.968), del lote identificado como: MATIENZO Nº 4450 - MZNA I – LOTE 480 – CUENTA Nº 4901-0158-0 correspondiente al Plan 4901 del LOTEO AVELLANEDA OESTE del Programa “MI TIERRA, MI CASA” de la ciudad de ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA SANTA FE, por infracción de los Artículos 21 y 27 del Reglamento de Adjudicación y Uso de Lotes con Servicios - Resolución Nº 1829/14 - y por aplicación extensiva del Art. 21, sgtes. y ccdtes. del precitado cuerpo normativo, modificando parcialmente la Resolución Nº 0261/15 y rescindiendo el Acta de Adjudicacion oportunamente suscripta.

ARTÍCULO 2º: NOTIFICAR el presente decisorio por edictos, conforme a los Arts. 21 inc c) y 29 del Decreto Nº 4147/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho, otorgando la constancia correspondiente.

ARTICULO 3º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4º.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071, se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes: “ARTICULO 42°: El Recurso de Revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “ARTICULO 54°: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “Jerárquico. ARTICULO 58° Podrán interponer este recurso por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 38946 Mar. 03 Mar. 07

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RESOLUCIÓN N° 0581


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 13 FEB 2023


VISTO:

El Expediente Nº 15202-0069642-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad en el lote identificado como: PASAJE 1814 N.º 4423 - MZNA. I – LOTE 503 – CUENTA Nº 4901-0181-2 correspondiente al PLAN 4901 del LOTEO AVELLANEDA OESTE del Programa “MI TIERRA, MI CASA” de la ciudad de ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, que fuera oportunamente adjudicado en favor de los señores ESCUBILLA SANDRA NORA (D.N.I. N.º 32.088.631) y RUIZ DIAZ MARIO JAVIER (D.N.I. N.º 28.513.267), mediante Resolución N.º 0261/15 y sus modificatorias (fs. 5/8), obra a fs. 4 Acta de Adjudicación suscripta;

Que el Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 04/10/22 (fs. 12 vlta.) e informa que los titulares de la cuenta no han suscripto Boleto de Compraventa, no se ha abonado el anticipo financiero ni se emitieron cuotas, según Estado de Cuenta de fs. 12;

Que la Subdirección de Construcciones Zona Sur interviene a fs. 16 e informa que el lote en cuestión se encuentra libre de mejoras;

Que la Subdirección de Asuntos Jurídicos Zona Sur interviene mediante Dictamen Nº 126681/23 (fs. 17) y aconseja el dictado del presente acto resolutorio que ante la infracción a los Arts. 21 y 27 del Reglamento de Adjudicación y Uso de Lotes con Servicios -Resolución Nº 1829/14- y por aplicación extensiva del Art. 21 sgtes. y ccdtes. del mismo cuerpo normativo y cláusulas contractuales acordes, desadjudique a los Sres. Escubilla Sandra Nora y Ruiz Diaz Mario Javier, modifique parcialmente en tal sentido la resolución de adjudicación respectiva, dejando sin efecto los documentos vinculantes que se hubieren suscripto;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Desadjudicar a los señores ESCUBILLA SANDRA NORA (D.N.I. N.º 32.088.631) y RUIZ DIAZ MARIO JAVIER (D.N.I. N.º 28.513.267), del lote identificado como: PASAJE 1814 N.º 4423 - MZNA. I – LOTE 503 – CUENTA Nº 4901-0181-2 correspondiente al Plan 4901 del LOTEO AVELLANEDA OESTE del Programa “MI TIERRA, MI CASA” de la ciudad de ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA SANTA FE, por aplicación de los Artículos 21 y 27 del Reglamento de Adjudicación y Uso de Lotes con Servicios-Resolución Nº 1829/14- y por aplicación extensiva del Artículo 21 sgtes. y ccdtes. del precitado cuerpo normativo y cláusulas contractuales acordes, dejando sin efecto los documentos vinculantes que se hubieren suscripto y dando por modificada en tal sentido la Resolución N.º 0261/15.

ARTÍCULO 2º: NOTIFICAR el presente decisorio por edictos, conforme a los Arts. 21 inc c) y 29 del Decreto Nº 4147/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho, otorgando la constancia correspondiente.

ARTICULO 3°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por la Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071, se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes: “ARTICULO 42°: El Recurso de Revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “ARTICULO 54°: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “Jerárquico. ARTICULO 58° Podrán interponer este recurso por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 38947 Mar. 03 Mar. 07

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I.A.P.O.S.


GESTION DIRECTA N° 22/23

EXPTE. N° 15302 – 0022885 – 2


OBJETO: Alquiler de un inmueble en la localidad de Esperanza para el funcionamiento de la Subdelegación del IAPOS.

FECHA DE APERTURA: 14/03/23 – 12:00 hs.

LUGAR DE APERTURA E INFORME: I.A.P.O.S. Dpto. Contrataciones y Suministros - San Martín 3145 – Santa Fe – Tel/fax: 0342 – 4846350 Int 36319 - 36357 – 36358

S/C 38938 Mar. 03

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GESTION DIRECTA N° 223/22

EXPTE. N° 15301 – 0311508 – 8


OBJETO: Alquiler de un inmueble en la localidad de San Jorge para el funcionamiento de la Delegación del IAPOS

FECHA DE APERTURA: 16/03/23 – 12:00 hs.

LUGAR DE APERTURA E INFORME: I.A.P.O.S. Dpto. Contrataciones y Suministros - San Martín 3145 – Santa Fe – Tel/fax: 0342 – 4846350 Int 36319 - 36357 – 36358

S/C 38939 Mar. 03

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SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE

LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Agustin Codevilla, Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, a cargo de la Delegación Regional Reconquista, en los autos caratulados: SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida de protección excepcional-TIZIANO NAHUEL SILVA-, se notifica a la Sra. Gisela Silva, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 584 Reconquista 16 de Febrero de 2023. Vistos... Considerando... Dispone: Articulo 1º: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la ley nacional N° 26.061, respecto de Tiziano Nahuel Silva DNI Nº 55.185.780; hijo de la Sra. Gisela Lucrecia Silva, DNI Nº: 40.312.179, paradero desconocido en la capital, Dpto. Gral. Obligado, Provincia de Santa Fe. Artículo 2º: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, disponiendo de manera transitoria que el niño sea resguardado al cuidado de la Sra. Claudia Clelia Aguirre, DNI Nº: 22.155.712, domiciliada en calle Güemes 2400, de la ciudad de Villa Ocampo; y mientras se trabajará en el plan de acción trazado a los fines de restituirle el efectivo goce de sus derechos. Articulo 3°: Notificar la Medida de protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. Articulo 4º: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos del niño, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquellos así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. Articulo 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario N° 619/2010.

Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, febrero de 2023.

S/C 494527 Mar. 03 Mar. 07

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