DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DE ROSARIO.
EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCION
DEFINITA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
Por Disposición Nº 31 Bis /23, de fecha 16 de febrero de 2023 la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como TEO JUAN CRUZ BREST, DNI 53.618.409 Y MISAEL JONATAN DANIEL ROMERO DNI N° 55.099.064 s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” “que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a los Sres. de Giuliana Micaela Brest DNI 39.857.773, y al Sr. Gregorio Romero, DNI 8.046.989, de quienes hoy se desconoce su paradero que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: ““Rosario, 16 de febrero de 2023 DISPOSICIÓN N.º 31 bis/23 …….Y……..VISTOS…...Y……..CONSIDERANDOS…...DISPONE:- 1) DICTAR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS, en relación a los niños TEO JUAN CRUZ BREST, DNI 53.618.409 nacido en fecha 28/11/2013, hijo de Giuliana Micaela Brest DNI 39.857.773 y de MISAEL JONATAN DANIEL ROMERO DNI N° 55.099.064 nacido en fecha 24/08//2015, hijo Gregorio Romero, DNI 8.046.989, con domicilio desconocido y de Giuliana Micaela Brest, DNI N° 39.857.773, de quien se desconoce su paradero y domicilio.2).- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que el niño TEO JUAN CRUZ BREST, DNI 53.618.409 acceda a la figura jurídica de TUTELA en favor de la Sra. María Leonor Domínguez, DNI 31.390.519, domiciliada en calle Cerrillo entre Viedma y Quintana (pasillo) de la ciudad de Rosario en relación al niño y en relación a MISAEL JONATAN DANIEL ROMERO DNI N° 55.099.064 que el mismo acceda a una Tutela en favor de la Sra. Gabriela Andrea Romero DNI 25.712.816 , domiciliada en calle Nicaragua 137 Bis (pasillo) de la ciudad de Rosario. 3) SUGERIR la suspensión de la responsabilidad parental de los Sres Giuliana Micaela Brest, DNI N° 39.857.773 y del Sr Gregorio Romero, DNI 8.046.989 todo ello de acuerdo a lo establecido en el art. 700 y ss. del CCyCN.-4) DISPONER notificar dicha resolución Definitiva a los progenitores de los niños.5) DISPONER notificar la adopción de la presente medida definitiva y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia N.º 3, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.6.-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE..--Fdo Maria Florencia Ghiselli – Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 38935 Mar. 02 Mar. 06
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EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCION
DEFINITA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
Por Disposición Nº 75/22, de fecha 09 de mayo de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como SOLANGE MILAGROS HERRERA, DNI Nº 47.924.446 S/ REVOCATORIA DE RESOLUSION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL “que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr Herrera Diego lucas DNI 21.606.473 de quien hoy se desconoce el paradero que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: ““Rosario, 09 de mayo de 2022 DISPOSICIÓN N.º 75/22 Y……..VISTOS…...Y……..CONSIDERANDOS…...DISPONE:- 1) REVOCAR: La Disposición N.º 155/16 de fecha 04/10/2016 dispuesta oportunamente, en relación a la joven SOLANGE MILAGROS HERRERA, DNI Nº 47.924.446, hija de la Sra. Paola Cintia González, DNI N.º 28.100.934, domiciliada en calle Pasaje Yerua Nº 3851 de Rosario y del Sr. Herrera Diego Lucas, DNI 27.606.473 con ultimo domicilio conocido en calle Sarmiento 1632 de esta ciudad.2) SUGERIR disponer al Tribunal Colegiado interviniente el Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada y que la adolescente de marras retorne a su Centro de vida 3) NOTIFIQUESE a los progenitores de la adolescente y/o sus representantes legales.-4-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia 3ª Nominación de la Ciudad de Rosario, interviniente, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.-5.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.--Fdo Maria Florencia Ghiselli – Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 38936 Mar. 02 Mar. 06
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EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCION
DEFINITA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
Por Disposición Nº 75/22, de fecha 09 de mayo de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como SOLANGE MILAGROS HERRERA, DNI Nº 47.924.446 S/ REVOCATORIA DE RESOLUSION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL “que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a, la Sra. Paola Cintia González -DNI N.º 28.100.934 con ultimo domicilio conocido en Calle Pasaje Yerua Nº 3851- Rosario de quien hoy se desconoce el paradero que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: ““Rosario, 09 de mayo de 2022 DISPOSICIÓN N.º 75/22 Y…….. VISTOS…… Y…….. CONSIDERANDOS…… DISPONE:- 1) REVOCAR: La Disposición N.º 155/16 de fecha 04/10/2016 dispuesta oportunamente, en relación a la joven SOLANGE MILAGROS HERRERA, DNI Nº 47.924.446, hija de la Sra. Paola Cintia González, DNI N.º 28.100.934, domiciliada en calle Pasaje Yerua Nº 3851 de Rosario y del Sr. Herrera Diego Lucas, DNI 27.606.473 con ultimo domicilio conocido en calle Sarmiento 1632 de esta ciudad.2) SUGERIR disponer al Tribunal Colegiado interviniente el Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada y que la adolescente de marras retorne a su Centro de vida 3) NOTIFIQUESE a los progenitores de la adolescente y/o sus representantes legales. 4-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia 3ª Nominación de la Ciudad de Rosario, interviniente, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad. 5.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.--Fdo Maria Florencia Ghiselli – Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N° 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 38937 Mar. 02 Mar. 06
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SUBSECRETARÍA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0100
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28/02/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de una (1) firma proveedora; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: FIX SCR SA AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO CUIT N.º 30-65476365-4.
ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 38927 Mar. 02 Mar. 03
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