picture_as_pdf 2023-03-01

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

MARIA ELISA SEVERINO GUIMPEL


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 11 a cargo del Juez Dr. Luciano D. Carabajo, y del Dr. Sergio A. González Secretario, hacen saber que en los autos caratulados RICCI MARCELO RICARDO c/BUZZETTO, ANIBAL LUIS s/Juicio ejecutivo, CUIJ N° 21-02923533-0. La Martillera María Elisa Severino Guimpel CUIT N° 27-28821525-7 procederá a la venta en pública subasta el día 15 de Marzo de 2023 a las 10:00 hs. En el Juzgado de Pequeñas Causas de la Ciudad de Pérez Pcia. de Santa fe, sito en calle Av. Belgrano 2020 lo siguiente: Rosario, estése a la fecha designada por el SISFE. Agréguense las constancias y los informes acompañados. Objeto de la subasta, fecha y lugar: Designase fecha de realización de la subasta pública del inmueble de propiedad del demandado en los presentes autos, Un lote de terreno, con todo lo en él edificado, clavado y plantado, situado al Sud-Oeste de la Ciudad de Pérez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe al Nor-Oeste del camino que costea la vía del Ferrocarril Central Argentino, designado en el plano respectivo con el número 17 de la manzana número 19 ubicado en la calle letra A (actualmente 1° de Mayo 2032), entre las letras D y E (actualmente Italia y España) a los 35 metros de la calle D (actualmente Italia) en dirección Sud-Oeste, compuesto de estas dimensiones: 10 metros de frente Sud-Este por 40 metros de fondo, encerrando una superficie de 400 metros cuadrados, lindando: al Sud-Este con la calle letra A (actualmente 1° de mayo); por el Nor-Este, en parte con el lote 16 y en parte con los fondos del lote número 13; al Nor-Este con parte de los lotes 8 y 12; y al Sud-Oeste, con el lote 18. Dominio inscripto al tomo 907, Folio 310, N° 366984. Departamento Rosario, propiedad de Buzzetto Aníbal Luis DNI Nº 18.024.787 Parte 1/2 (50%) Nudo Propietario para el día 15 de marzo de 2023 a las 10:00 horas, la que se llevará a cabo en el Juzgado de Pequeñas Causas de la Ciudad de Pérez. De resultar inhábil y/o por medidas de fuerza mayor, pase al primer día hábil siguiente a la misma hora, lugar y condiciones decretadas. Precio: El bien saldrá a la venta con una base de $ 6.000.000 (seis millones de pesos), de no haber oferentes por la base sale a la venta en 2° subasta con una retasa del 25 % menos o sea por la suma de $ 4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos), y de persistir la falta de postores ,en 3° y última subasta con una retasa del 50% menos de la base o sea, $ 3.000.000 (tres millones de pesos) de persistir la falta de postores la subasta se declara desierta. No Admitiéndose posturas menos a $ 100.000 (cien mil pesos). Se deja aclarado que no integran a los fines de determinar el porcentaje de comisión del martillero los importes de las deudas que posea el inmueble. Estado de ocupación: según acta de constatación que obra agregada en autos. Compra en comisión. Cesión. Compensación. Queda totalmente prohibida la compra en comisión, o la ulterior cesión de los derechos y/o acciones emergentes. Asimismo, el oferente adjudicatario no podrá compensar créditos con eventuales acreencias y/o deudas de la actora. Para el caso de que el ejecutante adquiera la cosa subastada, sólo estará obligado a consignar el excedente del precio de compra sobre su respectivo crédito, con la salvedad de las cautelares preferentes y costas del proceso. Saldo de precio. Con relación al saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días hábiles, mediante depósito o transferencia a la cuenta judicial del Banco Municipal Sucursal Caja de Abogados abierta para estos autos y a la orden de este Juzgado, bajo el apercibimiento contenido en el art. 497 del CPCC. El comprador deberá pagar el 3% del valor de venta como comisión a la martillera o el honorario mínimo de acuerdo a la Ley 7547 de los Colegios de Martilleros inmediatamente finalizado el acto. Todo en dinero en efectivo hasta la suma de $ 30.000 (treinta mil pesos) y el saldo deberá ser transferido o depositado el día hábil siguiente a la cuenta que se abrirá para los presentes autos, a la orden de este juzgado en el Banco Municipal de Rosario Suc. 80. El incumplimiento de la integración del precio determinará la pérdida del depósito a favor de este proceso y demás sanciones que corresponda aplicar al postor remiso según la legislación procesal local aplicable. En ese caso, la adjudicación recaerá en la segunda mejor oferta, computándose los plazos desde la notificación de la misma. Impuestos servicios y gravámenes. La totalidad de los impuestos y/o servicios, fueran estos nacionales, provinciales, municipales y/o privados, como cualquier otro a crearse hasta su efectivo pago, expensas, contribuciones, actualización de planos de mensura o subdivisión o el que correspondiere, transferencias de dominios, y los impuestos que la afecten, honorarios profesionales, y/o notariales generados de la transferencia de dominio, como cualquier otro gasto y/o carga fiscal que se origine o grave la misma son a exclusivo cargo del adquirente, con excepción de los que aquí se ejecutan. Entre los impuestos a cargo del comprador inclúyase, entre otros que corresponda, los siguientes: Impuesto nacional a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (ley 23.905) o ganancias, impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (artículo 125 inc. f. Código Fiscal). También serán a su cargo los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Anotación Marginal y Posesión. Dentro de los cinco días siguientes de aprobada la subasta e integrado el saldo de precio, el Martillero designado deberá diligenciar el oficio a la Dirección General de Inmueble de la Prov. de Santa Fe a fin de anotar marginalmente la liquidación llevada a cabo en autos, dejándose constancia que la misma no implicará transferencia de dominio. La posesión del inmueble se ordenará mediante mandamiento judicial, el cual se librará una vez aprobada la liquidación e integrado el saldo de precio. Transferencia de dominio. Se ordenará en la medida que el adquirente acredite la toma de posesión del inmueble y la cancelación la totalidad de los impuestos y/o servicios nacionales, provinciales, municipales y/o privados, como cualquier otro a crearse hasta su efectivo pago, expensas, contribuciones, actualización de planos de mensura o subdivisión o el que correspondiere, transferencias de dominios, y los impuestos que la afecten, honorarios profesionales, y/o notariales generados de la transferencia de dominio, como cualquier otro gasto y/o carga fiscal que se origine o grave la misma. No se aceptará reclamo alguno relacionado a este ítem, que pueda eventualmente afectar la integridad del precio ofertado. El adquirente deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, por lo que se excluye en la especie la opción prevista en el art. 505, 2° parr. Del CPCC. Exhibición: Se fijan los dos días hábiles previos a la subasta en el horario de 10:00 a 12:00 hs, previa comunicación con la Martillera tel: 0341-156457834. Publicidad. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales en el transparente habilitado a tal efecto en la forma prescripta por el art. 67 del CPCC reformado por la ley Provincial 11.287, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Efectúense las comunicaciones del art. 506 y del art. 488 del CPCC, librándose los despachos pertinentes con la debida antelación, debiendo acompañarse las constancias del diligenciamiento antes de la subasta, bajo apercibimientos de suspenderse la misma a costa del martillero, ello sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 503 del CPCC. Notifíquese el presente por cédula a las partes en el domicilio real y legal, al titular del dominio e interesados, sin perjuicio de la publicidad adicional que se propone y que se autoriza. Líbrese oficio al Juez de pequeñas causas de la Ciudad de Pérez o al Colegio de Martilleros. Condiciones generales. Los títulos del inmueble se encuentran agregados a autos, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los mismos en el acto de remate o con posterioridad. Informe del Registro General de la Propiedad de Rosario, consta como Nudo Propietario del 50% indiviso a nombre del demandado. No registra Hipoteca, pero si lo siguiente: Embargo T: 129 E, F: 846, N°: 174274. Monto: 245.000,98. Fecha: 03/11/2020. Inscripción: Definitiva. Juzgado Distrito Nom. 11 Rosario. Expediente: 684 año 2019. Oficio 1114. Carátula: BANCO COINAG S.A. c/BUZZETTO ANIBAL LUIS s/Ejecutivo. Observaciones: sobre parte indivisa nuda propiedad. 9/9/22. Al T’ 29 M.E F’ 66 Nº 283094 consta recaratulación de auto s.a RICCI, MARCELO RICARDO c/BUZZETTO, ANIBAL LUIS s/Juicio Ejecutivo; CUIJ Nº 21-02923533-0. Y ampliación de monto 1.121.325 pesos. Provisorio por 180 días. Y el Embargo T: 131 E, F: 1143, N° 283097. Monto 150.000 pesos. Fecha 9/9/2022. Definitiva. Juzgado: Juzgado Distrito Nom. 7 Rosario. Carátula: RICCI MARCELO c/BUZZETFO ANIBAL s/Juicio ejecutivo. Observación: 21-02932231-4. Inhibición Aforo: 158862 0. Fecha: 14/06/2021. Tomo: 133 Letra: I Folio: 2117. Monto 155.000 pesos. Expediente: 2102932231. Carátula: ASOC. MUTUAL UNIDOS POR ZAVALLA Contra BUZZETTO ANIBAL Sobre Juicio Ejecutivo. Por ante el Juzgado de Distrito 7ª Nominación de Rosario. Fecha 404- 14/04/202. Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar en Rosario, 23 de febrero 2023. Fdo: Dr. Sergio A. González (Secretario).

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