picture_as_pdf 2023-03-01

MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA,

SERVICIOS PÚBLICOS

Y HÁBITAT


RESOLUCIÓN Nº 185


SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”

27 FEB 2023


VISTO:

El Expediente Nº 16201-1077627-V del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la solicitud de adecuación tarifaria por parte de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Provincial del la Energía realiza la solicitud de actualización de sus cuadros tarifarios, para incrementar su valor agregado de distribución (VAD), dentro del marco jurídico de la Ley Provincial N° 10.014 de creación de la EPESF y a efectos de sostener un presupuesto de gestión equilibrado para el Ejercicio 2023, considerando la actualización de los parámetros tomados como pauta presupuestaria base respecto del Presupuesto aprobado, que permitan asegurar la prestación del servicio público de energía eléctrica en todo el ámbito Provincial, atender el incremento de la demanda atendida, efectuar la operación, mantenimiento y comercialización de la misma, sostener la evolución en la calidad de servicio prestado y ejecutar las inversiones para expansión de la red de transmisión y distribución;

Que las distintas Gerencias de Administración, Área Gestión Operativa de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Explotación, Infraestructura, Desarrollo Tecnológico y Comercial emiten informes, detallando sus estructuras de costos y erogaciones, destacándose la inclusión de programas de alto impacto social como EPE DIGITAL y EPE SOCIAL los cuales conllevan un mayor número de proyectos y acciones específicas e innovadoras;

Que la Gerencia de Administración pone de manifiesto que la adecuación tarifaria deviene necesaria e impostergable a fin de mantener el equilibrio entre los recursos y erogaciones y garantizar la ejecución de los planes de inversión y programas de mantenimiento;

Que la Gerencia Ejecutiva de Desarrollo Organizacional y Capital Humano indica que se proyecta una insuficiencia de recursos para llevar adelante los planes de mantenimiento e inversiones, el sostenimiento de la calidad del servicio y el abastecimiento de la demanda, y afrontar los gastos de personal conforme a la paritaria salarial acordada en los meses de septiembre y diciembre de 2022, se hace imprescindible un aumento del Valor Agregado de Distribución (VAD);

Que el Directorio de la EPESF, mediante Resolución N° 043 de fecha 18 de Enero de 2023, aprobó la propuesta de actualización del VAD, aprobó la propuesta de utilización de un Indicador Ponderado (IP) y requirió al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la Provincia de Santa Fe, convocar a Audiencia Pública para el tratamiento y consideración del reajuste tarifario requerido;

Que por Decreto N° 0273 de fecha 7 de abril de 2021, resulta el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, competente en la materia;

Que por Resolución N° 78 del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de fecha 30 de Enero de 2023 se convoca a Audiencia Pública con el objeto de escuchar y recabar las opiniones de los interesados, la cual se llevó a cabo el día 17 de Febrero en forma virtual;

Que llevada adelante la Audiencia aludida, cabe señalar que se escucharon los aportes, y se ha elaborado el correspondiente informe de cierre por parte del Área de implementación, el que establece que mediante el Informe Técnico publicado en la página web del Portal oficial de la Provincia de Santa Fe para la actualización del Valor Agregado de Distribución de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, se expone con claridad la necesidad de Recursos de la Empresa para poder cumplir con los compromisos contenidos en su Presupuesto más los costos proyectados de la paritaria salarial acordada en el último trimestre del año 2022, a fin de no desfinanciar la actividad;

Que la empresa expone su estructura de costos, reseña de los mayores costos sufridos en el transcurso del año 2022, los cuales se resumen, en el incremento Paritario del 102% sobre política salarial inicial, sin considerar la Paritaria 2023 que se encuentra a la fecha en fase de negociación, el Incremento Promedio del 110% sobre los Servicios destinados a la explotación del sistema, los incrementos del 320% promedio sobre precios de Conductores Eléctricos y del 430% en Transformadores de Distribución y los índices de Inflación y Precios al Consumidor (INDEC) superiores al 95%.

Que, asimismo, acompaña el respectivo cuadro comparativo con la evolución acumulada y valores proyectados correspondientes al período Diciembre 2019/Septiembre 2023 de los parámetros de Inflación (IPC Indec), Índice de Salarios INDEC (Proyectados de acuerdo a propuesta Paritaria Provincial), Tarifa Promedio EPE en el período incluyendo la actualización de VAD propuesta, Tarifa Promedio EPE Segmento Residencial incluyendo la actualización de VAD propuesta y Tarifa Promedio EPE Segmento Comercio/Industria con mismo criterio:


FECHA IPC % Salarios % Tarifa Tarifa Tarifa EPE

Residencial Comercial/ Promedio

Promedio Industrial

Promedio

---------------------------------------------------------------------------------------------

dic/19 0% 0% 0% 0% 0%

ene/20 2% 6% 0% 0% 0%

feb/20 4% 10% 0% 0% 0%

mar/20 8% 13% 0% 0% 0%

abr/20 9% 14% 0% 0% 0%

may/20 11% 14% 0% 0% 0%

jun/20 14% 14% 0% 0% 0%

jul/20 16% 16% 0% 0% 0%

ago/20 19% 19% 0% 0% 0%

sep/20 22% 22% 0% 0% 0%

oct/20 27% 27% 0% 0% 0%

nov/20 31% 31% 0% 0% 0%

dic/20 36% 33% 0% 0% 0%

ene/21 42% 37% 0% 0% 0%

feb/21 47% 43% 0% 0% 0%

mar/21 54% 50% 0% 0% 0%

abr/21 60% 55% 0% 0% 0%

may/21 65% 60% 13% 15% 12%

jun/21 71% 63% 13% 15% 12%

jul/21 76% 71% 21% 24% 20%

ago/21 80% 77% 21% 24% 26%

sep/21 86% 84% 21% 24% 26%

oct/21 93% 91% 21% 24% 26%

nov/21 98% 99% 29% 33% 40%

dic/21 105% 104% 29% 33% 40%

ene/22 113% 112% 29% 33% 40%

feb/22 123% 118% 55% 64% 64%

mar/22 139% 134% 66% 80% 81%

abr/22 153% 146% 77% 92% 91%

may/22 166% 161% 77% 92% 120%

jun/22 180% 174% 90% 111% 133%

jul/22 201% 189% 90% 111% 133%

ago/22 221% 208% 90% 111% 133%

sep/22 241% 229% 90% 111% 133%

oct/22 263% 246% 108% 144% 153%

nov/22 281% 269% 138% 186% 170%

dic/22 300% 287% 150% 199% 180%

ene/23 318% 307% 150% 199% 180%

feb/23 337% 307% 177% 219% 213%

mar/23 357% 378% 300% 358% 321%

abr/23 377% 378% 300% 358% 321%

may/23 399% 416% 300% 358% 321%

jun/23 421% 416% 300% 358% 321%

jul/23 445% 457% 300% 358% 321%

ago/23 469% 495% 300% 358% 321%

sep/23 495% 534% 300% 358% 321%


Lo puesto en negrita son valores proyectados.

Que manifiesta que queda demostrado en el cuadro precedente que la evolución de las Tarifas Promedio de la EPE en el período, se han mantenido por debajo de la inflación y el índice de salarios acumulado, habiéndose mostrado incluso que los materiales y servicios específicos para la actividad han aumentado muy por encima del índice de inflación (IPC Indec) tomado como referencia.

Que por otra parte los ejes estratégicos de la gestión están orientados a:

i) Reducción de Pérdidas No Técnicas: Sostener los niveles de recupero de energía anual a partir de acciones de inspección de suministros y operativos especiales en zonas previamente identificadas que permitan el recupero de usuarios en condición irregular. Se presenta el cumplimiento del objetivo planteado en Resolución 080/2022 del MISPYH respecto de reducir un punto porcentual (1%) de Pérdidas no Técnicas en 2022, recuperando 100 GWh de energía en todo el ámbito de la Provincia. Para Grandes Usuarios la continuidad del Proyecto de Telemedición.

ii) El Programa EPE Social, cuyo objetivo consiste en la ampliación y mejoras en la prestación del servicio público de electricidad en barrios populares, permitiendo la inclusión eléctrica de sus vecinos, sumándolos como usuarios de un servicio más seguro y de mejor calidad. Se trata de un programa específico impulsado en la presente gestión, en el informe técnico se presentan los avances de ejecución del programa en el año 2022 y los recursos destinados a compensación de tarifas, inversiones en equipamiento para usuarios Electrodependientes, obras y contratación de servicios específicos para intervención en Barrios Populares. Se ejecutarán obras en nueve barrios de las ciudades de Santa Fe, Rosario y Santo Tomé destinándose al Programa $733.700.000 en 2023 en concepto de Obras, equipamiento, materiales y servicios, además de los $4.100.000.000 destinados a compensar tarifas sociales Provinciales. Es de destacar que en esta temática el Estado ha asistido a la Empresa Provincial de la Energía en la suma de pesos $ 19.753.993.620,60.-

iii) Los proyectos de EPE Digital, cuyo objetivo consiste en convertir a la EPE en una empresa más dinámica, eficiente, y cercana a sus usuarios. Se destacan inversiones en proyectos de Telemedición y Telesupervisión de Redes donde se prevén adquirir 70.000 nuevos medidores inteligentes en 2023 e incorporar 50.000 Usuarios a la Telemedición de Pequeñas Demandas. En el eje de Gestión de la Operación y Telecontrol de la Distribución en el territorio se propone ampliar las zonas de Operación de Redes de Distribución en los Centros de Control de la Distribución Territorial Rafaela y San Lorenzo, y habilitar en nuevo Centro de Control de la Distribución Territorial para la zona Centro Norte de la Provincia, previendo alcanzar los 200.000 usuarios incorporados al sistema de gestión de la Distribución de Sucursales Territoriales.

iv) Sostener el crecimiento mostrado en los últimos años en relación a la ejecución del Plan de Obras e inversiones. El mismo muestra el mayor nivel de recursos y ejecución para el período 2018/2022, atendiendo los incrementos en la demanda de Potencia y Energía, de manera tal de brindar un servicio confiable y de Calidad a los Usuarios

v) Los avances del Plan de Gestión Comercial muestran el cumplimiento de los objetivos planteados en cuanto a los índices de Cobranza en el período 2022, así como también la ejecución de los planes de operación y mantenimiento, sosteniendo la evolución en la calidad de servicio prestado, mejorando los niveles del promedio de los últimos cinco años en cantidad y duración de interrupciones en el sistema y su afectación a usuarios, manteniendo los mismos dentro de los límites prestablecidos de calidad.

Que asimismo la empresa resume el flujo de fondos global esperado, el cual muestra un desequilibrio económico que representa el incremento que debe producirse en los ingresos anuales totales para lograr el presupuesto equilibrado, incluida la paritaria salarial ya mencionada. Dicho desequilibrio ha sido cuantificado en $37.279.000.000, sin considerar la Paritaria 2023 que se encuentra en su fase inicial de discusión, y para financiarlo, la Empresa propone una adecuación de sus Cuadros Tarifarios en un tramo a partir de los consumos registrados a partir del 1 de marzo de 2023 que implica una variación promedio acumulada sobre el segmento tarifario de pequeñas demandas del 43,5%, sobre el segmento de grandes demandas del 25,6% y del 28,2% para la Cuotaparte de Alumbrado Público (CAP), resultando un incremento acumulado sobre Tarifa Promedio del 34,8%.

Que en el Informe mencionado se detallan los valores promedio para las distintas Categorías Tarifarias de cada Segmento, debiendo señalarse que en la presentación se incorporan para aprobación los nuevos Programas de Segmentación Social.

Que la Empresa Provincial de la Energía propone para este período tarifario la incorporación de un Indicador Ponderado (IP) que permita evaluar, a partir de los 180 días de aplicado el incremento total propuesto, la valuación ponderada de índices de INDEC representativos de Materiales, Mano de Obra y Servicios que conforman la estructura de costos para la prestación del servicio. A consecuencia de su evaluación, podrían resultar variaciones del Indicador que superen el porcentaje aprobado, pudiendo entonces solicitar su aplicación, con un tope máximo del 20%.

Que la celebración de la Audiencia Pública convocada para desarrollarse en forma virtual, mediante videoconferencia, se desenvolvió con normalidad, produciéndose con las exposiciones de los Sres. Presidente y Gerente Ejecutivo de la Empresa Provincial de la Energía, y luego se oyeron las exposiciones de veinte oradores.

Que en consideración a la solicitud efectuada por la EPESF sobre la estructura de costos presentada, la política salarial 2022 correctamente aplicada, la evolución de los gastos afectados por el contexto inflacionario y la cuantía de inversiones necesarias para atender la demanda y el sostenimiento de la calidad de servicio, se considera oportuno brindar aprobación a la misma, con vigencia de aplicación sobre consumos registrados a partir del 1 de marzo de 2023.

Que culminada la audiencia se suscribe el acta dejando constancia que fueron oídios, la empresa, los expositores previamente inscriptos habilitados a tal fin conforme el listado oradores y que la misma se siguió por la plataforma Google Meet con la presencia también de participantes;

Que habiendo analizado las exposiciones que se oyeran en la Audiencia Pública, se considera pertinente la solicitud formulada por la EPESF por cuanto los incrementos planteados para el año 2023 sobre las tarifas de Pequeñas Demandas de Usuarios Residenciales en sus tres niveles de segmentación, Comerciales e Industriales no superan la pauta de inflación proyectada. De la misma manera, para los Usuarios con Tarifas Sociales Provinciales se evidencia la misma situación. El mismo para ser aplicado en un único tramo para los consumos registrados a partir del 1° de marzo de 2023, conforme la propuesta presentada por la EPE en su estudio Tarifario.

Que por su parte se considera que las Tarifas de Grandes Demandas se mantendrán conforme lo solicitado, manteniendo la relación entre demandas de potencia en horarios de punta y fuera de punta y el factor de utilización de la potencia máxima de cada usuario para su conformación. El incremento previsto se efectuará en un único tramo, para los consumos registrados a partir del 1° de marzo de 2023.

Que, asimismo la Ministra de Infraestructura Servicios Públicos y Hábitat, considerando los ejes estratégicos de gestión de Gobierno, replicados en el proceso específico de la Distribución de Energía, instruye a la EPESF a la realización de las siguientes acciones: a los 60 días de concluida la aplicación de las etapas previstas en el Decreto Nacional 332/22 (Segmentación de subsidios del tesoro Nacional a la demanda Residencial), actualizar la propuesta de Segmentación Social Provincial e incorporar a usuarios con Nivel de ingresos entre 1 y 2 SMVM y jubilados y pensionados por nivel de ingresos al esquema vigente, continuar con las acciones del Plan de Gestión Comercial tendientes a sostener la reducción de las Pérdidas No Técnicas para el año 2023 previendo incrementar las inspecciones de fraude en un 10% y la Energía recuperada de pérdidas en un 15% respecto de lo realizado en 2022, y los índices de cobranza en valores superiores al 91%, incorporando para ello mecanismos para gestión y reclamación en todos los distritos judiciales de la Provincia, convocar a la Secretaría de Empresas de Servicios Públicos a participar de la mesa de Energía conformada por la EPE, y FISFE a fin de estudiar y proponer nuevos esquemas para contratación de potencia, a partir de los avances obtenidos en el Proyecto de Telemedición de Grandes Usuarios, estudiar y elaborar, dentro de los 90 días de emitida la presente, un Régimen Especial destinado a Entidades que manipulan y procesan alimentos con fines sociales, que operen en el ámbito de la Provincia, avanzar en la implementación de los objetivos propuestos para el año 2023 en los Proyectos específicos de Telemedición de Grandes Usuarios y de Pequeñas Demandas conforme lo expuesto en la Audiencia Pública, continuar el proceso de descentralización de la operación de los sistemas de distribución en las Sucursales de la Provincia dentro del Programa EPE Digital, incorporando en 2023 el Centro de Control de la Distribución Centro Norte y ampliando el alcance territorial de los actuales Centros de Control de la Distribución Rafaela y San Lorenzo, dentro de los 90 días de emitida la presente, estudiar y presentar una propuesta de indicadores que permitan medir y evaluar la Calidad Comercial que la EPE brinda a sus usuarios. Tales indicadores deberán contener como mínimo, indicadores que midan plazos para dar respuesta a reclamos comerciales, plazos de respuesta a solicitudes de factibilidad técnica y comercial para nuevos suministros, plazos para instalación de medidores y para la conexión de nuevos suministros, entre otros, profundizar los procesos de gestión interna que se vienen desarrollando durante la gestión, con a fin de mejorar la concurrencia y competencia de proveedores y contratistas en Licitaciones de Obras y de provisión de materiales y equipos, profundizar los procesos tendientes al acceso a la información pública;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción mediante dictamen N° 0023563/2023;

Que la presente gestión encuadra en los artículos 15° inc) 17 de la Ley Provincial N° 13.920, y el Decreto Provincial N° 0273/21;

POR ELLO,

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA,

SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébese la actualización del Valor Agregado de Distribución de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe considerando los términos de su propuesta, quedando su aplicación sujeta a las condiciones que se establecen en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2°: Autorícese a la Empresa Provincial de la Energía a una adecuación en su Cuadro Tarifario, con aplicación a consumos que se registren a partir del 1° de marzo de 2023 y de conformidad a la propuesta realizada en la presente gestión.

ARTÍCULO 3°: Instrúyase a la Empresa Provincial de la Energía en el contexto de los ejes estratégicos de gestión de Gobierno, replicados en el proceso específico de la distribución de energía eléctrica, a desarrollar las siguientes acciones:

a. A los 60 días de concluida la aplicación de las etapas previstas en el Decreto Nacional 332/22 (Segmentación de subsidios del tesoro Nacional a la demanda Residencial), actualizar la propuesta de Segmentación Social Provincial e incorporar a usuarios con Nivel de ingresos entre 1 y 2 SMVM y jubilados y pensionados por nivel de ingresos al esquema vigente.

b. Continuar con las acciones del Plan de Gestión Comercial tendientes a sostener la reducción de las Pérdidas No Técnicas para el año 2023 previendo incrementar las inspecciones de fraude en un 10% y la Energía recuperada de pérdidas en un 15% respecto de lo realizado en 2022, y los índices de cobranza en valores superiores al 91%, incorporando para ello mecanismos para gestión y reclamación en todos los distritos judiciales de la Provincia.

c. Convocar a la Secretaría de Empresas y Servicios Públicos a participar de la mesa de Energía conformada por la EPE, y FISFE a fin de estudiar y proponer nuevos esquemas para contratación de potencia, a partir de los avances obtenidos en el Proyecto de Telemedición de Grandes Usuarios.

d. Estudiar y elaborar, dentro de los 90 días de emitida la presente, un Régimen Especial destinado a Entidades que manipulan y procesan alimentos con fines sociales, que operen en el ámbito de la Provincia.

e. Avanzar en la implementación de los objetivos propuestos para el año 2023 en los Proyectos específicos de Telemedición de Grandes Usuarios y de Pequeñas Demandas conforme lo expuesto en la Audiencia Pública.

f. Continuar el proceso de descentralización de la operación de los sistemas de distribución en las Sucursales de la Provincia dentro del Programa EPE Digital, incorporando en 2023 el Centro de Control de la Distribución Centro Norte y ampliando el alcance territorial de los actuales Centros de Control de la Distribución Rafaela y San Lorenzo.

g. Dentro de los 90 días de emitida la presente, estudiar y presentar una propuesta de indicadores que permitan medir y evaluar la Calidad Comercial que la EPE brinda a sus usuarios. Tales indicadores deberán contener como mínimo, indicadores que midan plazos para dar respuesta a reclamos comerciales, plazos de respuesta a solicitudes de factibilidad técnica y comercial para nuevos suministros, plazos para instalación de medidores y para la conexión de nuevos suministros, entre otros.

h. Profundizar los procesos de gestión interna que se vienen desarrollando durante la gestión, con a fin de mejorar la concurrencia y competencia de proveedores y contratistas en Licitaciones de Obras y de provisión de materiales y equipos.

i. Profundizar los procesos tendientes al acceso a la información pública.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. SILVINA P. FRANA

MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT

S/C 38908 Mar. 01 Mar. 03

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA, ROSARIO


NOTIFICACIÓN


SRA. Martinez Blanco, Romina Ayelén, DNI 33.335.826/Sr. Fandi, Horacio Javier, DNI 26.775.240

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “FANDI, ISABELLA BRIANNA, DNI 58.641.224, LEG. 15.076 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 24 de Febrero de 2023, DISPOSICIÓN Nº 36/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a ISABELLA BRIANNA FANDI, DNI 58.641.224, FN 11/12/20, hija de la Sra. Martinez Blanco, Romina Ayelén, DNI 33.335.826, con último domicilio conocido en calle Isola 412 Torre 11 dto 6 C de Rosario y del Sr. Fandi, Horacio Javier, DNI 26.775.240, quien se encuentra privado de la libertad en Instituto Penitenciario de Rosario Nº 6, sito en calle Av. Francia 4951, de Rosario. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado interviniente que se declare la situación de adoptabilidad de ISABELLA BRIANNA FANDI, DNI 58.641.224, en los términos de los arts. 607 inc. C del Código Civil y Comercial de la Nación. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; C.- SUGERIR al Tribunal Colegiado interviniente de Rosario, la privación de la responsabilidad parental de los Sres. Martinez Blanco, Romina Ayelén, DNI 33.335.826 y del Sr. Fandi, Horacio Javier, DNI 26.775.240. D.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores. E.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia de la 3ra Nominación de Rosario, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 38920 Mar. 01 Mar. 03

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NOTIFICACIÓN


Rosario, 23 de Febrero de 2023.-


SEÑOR/A: MIRTA OLVERA -DNI13.418.899

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo N° 15.159 referenciadas administrativamente como: “SOSA, THIAGO BLADIMIR, DNI 50.607.135, LEG. 15.159 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” en trámite por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 23 de Febrero de 2023. DISPOSICIÓN Nº 35/23. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A) DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional en relación a THIAGO BLADIMIR SOSA, DNI 50.607.135, FN 01/08/10, hija de la Sra. Joana Georgina Judith Sosa, DNI 35.222.019, fallecida y sin filiación paterna y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario. B) SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que SOSA THIAGO BLADIMIR, DNI 50.607.135, FN 01/08/10 acceda a la figura de la Tutela a favor de la Sra. MIRTA OLVERA DNI13.418.899 con domicilio en calle 27 de Febrero 2575 de la ciudad de Rosario. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C) DISPONER notificar dicha medida al adulto responsable de su cuidado. D) DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia de Rosario, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. E) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Prof. María Florencia Ghiselli.- Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 38916 Mar. 01 Mar. 03

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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE

PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden administrativa N° 20/23 de fecha 23 de Febrero de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “SXXX AXXX / Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la progenitora de la joven Segovia Angie Luz DNI 47.505.438, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 23 de Febrero de 2023.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 20/23.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la joven SEGOVIA, ANGIE LUZMILA F.N: 07/10/2006, DNI 47.505.438, hija del Sr. Segovia Pedro, DNI 25.438.917 quien se encuentra fallecido y desconociéndose datos de la progenitora; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, la joven se encuentra en riesgo psicofisico, sin contar la misma con adultos responsables, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección conforme Art. 52 inc. B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. FDO. M. FLORENCIA GHISELLI.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 38922 Mar. 01 Mar. 03

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0092


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/02/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedente de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EDITORAL PERFIL S.A CUIT N° 30-56095690-4, INSUMAX S.R.L CUIT N° 30-71769736-3, KILAB S.R.L CUIT N° 33-70848893-9 y KRETA DIGITAL MEDIA SAS CUIT N° 30-71779364-8.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: KSB COMPAÑIA SUDAMERICANA DE BOMBAS S.A CUIT N° 33-50142415-9, MARCOS Y DIEGO MOSCATO S.H CUIT N° 30-71433736-6, NATION S.A CUIT N° 30-58169748-8 y NEUMÁTICOS CRESPO S.A CUIT N° 30-71101707-7.

ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 38914 Mar. 01 Mar. 02

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RESOLUCIÓN Nº 0093


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/02/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COOPERATIVA AUFBAU LTDA. CUIT N° 30-71724901-8.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 38917 Mar. 01 Mar. 02

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RESOLUCIÓN Nº 0094


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/02/2023

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedente de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EL ARBOL DIGITAL S.R.L CUIT N.º 30-71214509-5 y OLIVERA VIRGINIA CUIT N.º 27-24202326-4.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AUCAM AUTOMOTORES S.A CUIT N.º 30-71214764-0, MUSICA Y SONIDO S.A CUIT N.º 30-71131250-8 y RAYOS X DINAN S.A CUIT N.º 30-52306170-0.

ARTÍCULO 3: Renuévese en e Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SANTA FE IMPRESOS S.A CUIT N.º 30-69984316-0.

ARTÍCULO 4 Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 38918 Mar. 01 Mar. 02

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DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 0773


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 28 FEB 2023


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0063722-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA 3622 N – MB. 1 - 01 – DPTO. 02– (VIEYTES Nº 2270) - (3D) – Nº DE CUENTA 0345-0006-4 – PLAN Nº 0345 – 72 VIVIENDAS – SANTO TOME – (DPTO. LA CAPITAL ), cuyos titulares son los señores Gómez, Gerardo Oscar y Maciel, Claudia Beatriz, según Boleto de Compra-Venta de fs. 17/18, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 123293 (fs. 56/58) manifiesta que el Área Social realizó una visita domiciliaria, entrevistándose a la señora López, Priscila, quien informa que reside hace dos años en la unidad junto a su pareja e hija, fs. 48;

Que del estado de cuenta actualizado glosado a fs. 59/63 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Gómez, Gerardo Oscar y Maciel, Claudia Beatriz por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto por el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y el 29 del Decreto 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente. Se debe finalizar con el descuento autómatico de haberes. Cuando las condiciones técnicas lo permitan, se procederá al otorgamiento del acto notarial pertinente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 3622 N – MB. 1-01 – DPTO. 02– (VIEYTES Nº 2270) - (3D) – Nº DE CUENTA 0345-0006-4 – PLAN Nº 0345 – 72 VIVIENDAS – SANTO TOME – (DPTO. LA CAPITAL), a los señores GÓMEZ, GERARDO OSCAR (D.N.I. Nº 17.222.217) y MACIEL, CLAUDIA BEATRIZ (D.N.I. Nº 20.822.593), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2445/95.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 38910 Mar. 01 Mar. 03

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RESOLUCIÓN Nº 0774


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 28 FEB 2023


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0059218-2 y sus agregados Nros. 15201-0087331-9 y 15201-0217906-8 y por cuerda floja 15201-0101266-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: DPTO. 56 - P.B. - MANZ. 4 - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-0414-5 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya adjudicataria es la señora SCOTTA, MARÍA EVA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 13, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 127205 (fs. 144/146) manifiesta que a fs. 34 la señora SCOTTA en Junio/02 solicitó la transferencia de la unidad a favor del señor COSIMANO, MIGUEL ÁNGEL. La cuenta presentaba deuda, por lo que no se efectivizó la transferencia y se intimó al pago de lo adeudado;

Que en Mayo/05, en virtud del tiempo transcurrido y a fin de regularizar la situación de la vivienda, el Servicio Jurídico -por Dictamen Nro. 057381/05 (fs. 99)- autorizó la transferencia a nombre de COSIMANO, MIGUEL ÁNGEL y RONCHI, ELISABET ROSALBA, pero no se llegó a dictar resolución;

Que por Nota Nº 3621/22 se presenta la señora RONCHI y solicita la exclusiva titularidad del inmueble, ya que manifiesta que el señor COSIMANO abandonó el hogar, y se encuentran en trámite de divorcio. Del relevamiento realizado surge que la vivienda se encuentra habitada por la mencionada y su hijo. Posee ingresos demostrables;

Que la cuenta, de acuerdo al estado agregado a fs. 115/120, presenta emisión concluida pero registra deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de la adjudicataria en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso-, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de la interesada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N.º 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que, por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y, ante la falta de interés de la titular, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá un artículo que disponga notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: DPTO. 56 - P.B. - MANZ. 4 - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-0414-5 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora SCOTTA, MARÍA EVA (D.N.I. Nº 6.198.083), por violación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 38911 Mar. 01 Mar. 03

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION


RESOLUCION Nº 0008


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 28 de Febrero de 2023.


VISTO:

El Expediente N° 00108-0016253-8 del registro del sistema de información de expedientes (SIE) por medio del cual se gestiona la creación de una Comisión Técnica Evaluadora, que tendrá a cargo intervenir y dictaminar en la gestión de la Licitación Pública Nº 230/22 de renovación de la plataforma de sistemas legados con destino a la Secretaria de Tecnologías pire la Gestión dependiente del Ministerio de Gestión Pública que tramita por expediente N° 00108-0015735-2; y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Técnica Evaluadora cuya creación se persigue, tendrá a su cargo el análisis de admisibilidad, y conveniencia de las ofertas presentadas en el marco de la licitación N° 230/22 tendientes a la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de una nueva plataforma de sistemas legados-mainframe y alquiler de software de base sistema operativo y programas asociados correspondientes a las actual plataforma Mainframe z10 con destino a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión.

Que en virtud a la complejidad de la gestión que involucra aspectos tecnológicos especificos, se propuso que dicha comisión se encuentre integrada por el personal de la planta permanente de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión.

Que a fs. 1 del expediente de referencia, el Sr. Director Provincial de infraestructura Tecnológica, ing. Enrique Segalerba manifiesta que las personas que conformaran dicha comisión son: Mónica Cabrera, Juan Moragues, Raúl Ronchi, Sebastián Rodríguez Salgado y Alfredo Minen.

Que la Comisión Técnica Evaluadora, será la encargada de emitir opinión respecto a la preselección de las propuestas e informará las ofertas que técnicamente están en condiciones de pasar a la fase de análisis económico, emitiendo el correspondiente Acta.

Esta Comisión conformada por personal de la STG se ocupará de efectuar el análisis técnico de las ofertas.

Que por Decreto N° 109/2010 se asignó a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión las facultades y competencias en relación con los Recursos Humanos pertenecientes al Sistema Provincial de Informática.

Que el Art. 4 de la Ley Orgánica de Ministerios N 13.920 faculta a delegar funciones en funcionarios jerárquicamente inferiores mediante el dictado de reglamentaciones que garanticen al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones

Por ello;

EL SECRETARIO DF TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º - Crear la Comisión Técnica Evaluadora que tendrá a su cargo el análisis de la admisibilidad y conveniencia de las ofertas presentadas en el merco de la licitación Nº 230/22 tendientes a la “provisión, instalación y puesta en funcionamiento de una nueva plataforma de sistemas legados-mainframe y alquiler de software de base sistema operativo y programas asociados correspondientes a las actual plataforma Mainframe z10 con destino a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión.

ARTÍCULO 2º - Establecer que la Comisión Técnica Evaluadora estará integrada por: Mónica Viviana Cabrera DNI 16.401.682; Juan Moragues, DNI 16.227.480; Raúl Mario Ronchi, DNI 13.728.212; Sebastián Alfredo Rodríguez Salgado, DNI 25.459.260 y Alfredo Minen, DNI 14.760.1.43.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 38921 Mar. 1 Mar. 3

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