DECRETO N° 0246
SANTA FE, “Cuna da la Constitución Nacional”, 24 FEB 2023
VISTO:
El Expediente N° 02101.0025573-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la reglamentación de la Ley N° 14.019;y
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático inicia la gestión tendiente a la reglamentación de la Ley N° 14.019;
Que dicha norma define la política pública provincial de respuesta al cambio climático, la cual incluye estrategias y medidas de adaptación y mitigación, cuyo objetivo principal es el de fomentar en el territorio provincial un modelo de desarrollo sostenible bajo en carbono y de comunidades resilientes al cambio climático, preservando los ecosistemas y garantizando la Calidad de vida de todos los santafesinos y santafesinas Y. particularmente, de los sectores sociales más vulnerables a los efectos del cambio climático;
Que, además, la Ley N° 14.019 establece los principios e Instrumentos de gestión para definir, ejecutar, monitorear y evaluar las políticas públicas de respuesta al cambio climático y su integración con otras políticas provinciales sectoriales;
Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático es autoridad de aplicación de la mencionada normativa, y que entre sus funciones, enmarcadas en el proceso de desarrollar la política provincial de respuesta al cambio climático coordinando la formulación, ejecución y evaluación de los instrumentos de gestión previstos por ésta Ley, es responsable de la elaboración del Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático, articulado con las políticas, planes, programas y acciones nacionales e Internacionales en la materia, y promoviendo en los Municipios y Comunas del territorio provincial la elaboración de su política local de respuesta al cambio climático, todo esto enmarcado en la participación de todos los sectores de la comunidad;
Que la provincia de Santa Fe, con la sanción de la mencionada norma, que fuera declarada de interés Federal por el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), marca de un hito en la política ambiental santafesina, ya que representa el primer documento de gobernanza climática provincial a nivel país, funda a nivel provincial, el compromiso político para enfrentar la crisis ambiental asociada al cambio climático, representando un desafío respecto al diseño y ejecución de políticas públicas en forma transversal, inclusiva y participativa;
Que la reglamentación de la Ley N° 14.019 sienta las bases para poder avanzar en el Plan Provincial de. Respuesta al Cambio Climático en un plazo razonable Yen forma participativa, marcando el compromiso del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a implementar políticas públicas de respuesta al cambio climático, transversales a todas las áreas de gobierno, definiendo las medidas y metas cuantitativas de adaptación y mitigación, al 2030 y al 2050, en concordancia con el marco legal vigente y a los compromisos de adaptación y mitigación comprometidos por el Gobierno Nacional en el marco de tos acuerdos internacionales obligatorios tomados y la metodología internacional;
Que a fojas 33/35 ha tomado intervención Fiscalía de Estado;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en base a lo dispuesto por el Artículo 72º inciso 4) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Marco de acción climática provincial N° 14.019 que como ANEXO ÚNICO forma parte Integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º - Facúltase al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Santa Fe en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.019, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación de dicha ley y del presente decreto.
ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archivese.
PEROTTI
Érika Maria de Luján Gonnet
ANEXO 1
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El Gobierno de la provincia de Santa Fe, en un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) días de entrada en vigencia del presente, deberá definir las medidas y metas cuantitativas de adaptación y mitigación, al 2030 y al 2050, compendlados en el Plan provincial de Acción Climática, en concordancia con el marco legal vigente y los compromisos de adaptación y mitigación comprometidos por el Gobierno Nacional en el marco de los acuerdos internacionales obligatorios suscriptos por nuestro país y la metodología internacional.
ARTÍCULO 2.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 3 - Sin reglamentar.
CAPÍTULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 4.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 5.- Funciones. Compete a la Autoridad de Aplicación conforme con las disposiciones de la ley y del presente reglamento:
a) Sin reglamentar.
b) Para la elaboración del Plan Provincial de Acción Climática, la autoridad de aplicación podrá pedir asistencia a la Dirección Nacional de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD),
c) Definir, y comunicar a todos los sectores del gobierno provincial, municipios y comunas y sociedad en general, la línea de base para abordar su política de respuesta al cambio climático:
c-1) Mapa de riesgo del cambio climático en la provincia de Santa Fe: con el detalle de población vulnerable provincial al cambio climático, sistematizando la Información con proyecciones a 2030 y 2050, de acuerdo con lo exigido por la metodología internacional.
c-2) Listado de amenazas climáticas establecidas a nivel provincial, regional y/o nacional, con detalle de eventos extremos, homologados en el mapa de riesgo climático, con proyecciones al 2030 y al 2050.
c-3) inventario de gases efecto invernadero actualizado al periodo de gobierno.
d) La autoridad de aplicación deberá definir y comunicar, en un plazo no mayor a 60 días de entrada en vigencia el presente, los siguientes indicadores provinciales para el 2030 y para el 2050 que coadyuven en la meta cuantitativa de mitigación provincial mencionada en el artículo precedente:
d-1) Indicador/es anuales de reducción de emisiones en el sector energía.
d-2) Indicador/es anuales de reducción de emisiones en el sector gestión provincial de residuos.
d-3) Indicador/es anuales de reducción de emisiones en el sector Agricultura, ganadería, silvicultura, y otros usos de la tierra.
d-4) indicador/es anuales de reducción de emisiones en el sector de procesos Industriales y uso de productos.
e) Brindar la asistencia técnica para la integración de la perspectiva climática en los procesos clave de planificación de la política pública provincial. Para favorecer este proceso, cada sector de gobierno deberá definir, dentro de su estructura, un área de coordinación con la autoridad de aplicación de la presente norma.
f) Sin reglamentar.
g) El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático diseñará, en un plazo no mayor a 90 (noventa) días de entrada en vigencia del presente, un Plan de Fortalecimiento de la Acción Climática Local. A tos efectos de favorecer procesos de Implementación de planes de respuesta en Municipios y Comunas del territorio provincial, respetando la realidad y problemáticas locales. Para ello brindará apoyo institucional, asesoramiento técnico, capacitación, apoyo financiero y asistencia técnica necesaria para su correspondiente seguimiento y actualización. Este plan y todas las acciones derivadas de su Implementación se integrarán al Plan Provincial de Acción climática
h) Sin reglamentar.
i) La autoridad de aplicación convocará, para la conformación de espacios de trabajo, a los sectores Involucrados para el tratamiento de las problemáticas, proyectos, relacionadas al cambio climático: Juventudes, Género, Ciudadanos, ONGs, sector privado, Gabinete provincial de Cambio climático, expertos de cambio Climático, Municipios y comunas, entre otros.
j) Sin reglamentar.
k) Sin reglamentar.
l) La Autoridad de Aplicación podrá establecer convenios de colaboración Interinstitucional para la realización de estudios, proyectos, investigaciones, desarrollos tecnológicos en relación a la adaptación y mitigación al cambio climático, al desarrollo de modelos productivos bajos en emisiones, a la reducción de las vulnerabilidades a las amenazas climáticas territoriales y al fortalecimiento de la acción climática local, con el sector académico, ONGs, Colegios, Asociaciones de Profesionales, municipios y comunas.
m) La autoridad de aplicación, en coordinación con el Ministerio de Educación y en el mareo de la Ley para la Implementación de la Educación Ambiental Integral N° 27.621, promoverá la Estrategia Provincial de Educación Ambiental Integral, en articulación con la Ley Nacional N° 27,592 conocida como Ley Yolanda, la Ley para la Implementación de la Educación Ambiental Integral Nº 27.621, y las líneas de acción climática que componen el Plan de Respuesta Provincial, orientados a:
m-1) Comprender al cambio climático desde la complejidad de los conflictos ambientales que ocurren en el territorio provincial, su multicausalidad e interdependencia entre los factores sociales, económicos, culturales, éticos culturales y naturales, y su relación con la crisis ambiental nacional y a nivel global.
m-2) Promover acciones de respuesta en todos los sectores de la ciudadanía. n) Comunicar en su sitio web y podrá hacerlo en redes oficiales, Información actualizada, ordenada y completa en relación con la gestión política pública climática relacionada con:
• Plan de respuesta Provincial: contenido, indicadores y seguimiento. Metas y medidas de adaptación y mitigación. Relevamiento de medidas transversales de adaptación y mitigación gubernamentales
• Inventario Provincial de Gases efecto invernadero
• Mapa de riesgo provincial
• Marco legal relacionado
ARTÍCULO 6.- De la coordinación interministerial
La autoridad de aplicación implementará, en un plazo no mayor a 90 días (noventa) de entrada en vigencia Del presente, las siguientes instancias de coordinación interministerial, de carácter permanente:
a) Gabinete provincial de Cambio Climático. Estará constituido por las máximas autoridades del Poder Ejecutivo provincial. El Gabinete Provincial de Cambio Climático funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo y tendrá como finalidad:
- Promover espacios de articulación interministerial con el objetivo de integrar transversalmente el cambio climático en la política pública provincial.
- Analizar, planificar, priorizar y efectuar el seguimiento de las acciones de gobierno integrales y transversales que desde cada área de gobierno se vinculen con la acción climática de la Provincia.
- Informar a la Autoridad de Aplicación de las acciones Integradas a fin de que sean Incorporadas al Plan Provincial de Respuesta.
El Gabinete Provincial de Cambio Climático será presidido por el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático y estará compuesto por un representante del: Ministerio de Gestión Pública
- Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad - Ministerio de Economía
- Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat
- Ministerio de Salud
- Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología
- Ministerio de Desarrollo Social
- Ministerio de Trabajo,
- Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad
- Ministerio de Educación
- Ministerio de Cultura
- Secretaría de Asuntos Estratégicos
- Secretaria de Cooperación Internacional e Integración Regional
- Secretaria de Protección Civil
b) Mesa de puntos focales de las distintas áreas de gobierno que integran el Gabinete provincial de Cambio Climático. Estará constituida por al menos un o una (1) representante designado o designada formalmente por cada una de las áreas de gobierno que integran el Gabinete provincial. Esta mesa tendrá como funciones la de asesorar al gabinete Provincial de Cambio Climático.
c) Mesa provincial de Riesgo climático: integrada por los organismos provinciales que lleven adelante acciones relacionadas con la gestión de riesgo vinculados a amenazas climáticas, observadas y proyectadas, y a reducir vulnerabilidades territoriales asociadas. Esta mesa tiene como objetivos Incorporar a la gestión de Gobierno el componente riesgo climático. Podrán participar los organismos provinciales tales como: el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, la Secretaría de Protección Civil, el Ministerio de Salud, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, la Secretaria de Recursos Hídricos, Planificación y Gestión de Recursos Hídricos, la Empresa Provincial de la Energía (EPE), el Ministerio de la Producción y otros organismos que la autoridad de aplicación considere. La autoridad de aplicación de acuerdo a lo explicitado en el art.5 Inciso 1 de la Ley N° 14.019, convocará a los integrantes de esta mesa, con una antelación de siete días de corridos. La autoridad de aplicación Integrara las conclusiones, acuerdos y avances de esta mesa al Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático.
ARTÍCULO 7.- Coordinación territorial.
La autoridad de aplicación Implementará las siguientes mesas de coordinación territorial, que asistirán al Gabinete Provincial de Cambio Climático, para fa definición y ejecución de las políticas provinciales de respuesta al cambio climático:
a) Mesa de articulación con municipios y comunas. Conformada por los miembros del Consejo Provincial de Medio Ambiente (COPROMA), órgano asesor consultivo, no vinculante, establecido en el artículo 7 de la Ley 11.717/09 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Los objetivos de esta mesa son: i) fortalecer a Municipios y Comunas, del territorio provincial, en el proceso de implementación de sus planes de respuesta y su integración a la política local ambiental, y ii) Impulsar y promover la ejecución de proyectos, programas y planes municipales y comunales, relacionados con la mitigación y/o adaptación al cambio climático a partir de la movilización de recursos locales y provinciales. La autoridad de aplicación de acuerdo a lo explicitado en el art. 5 Inciso i de la Ley N° 14.019, convocará a los integrantes de esta mesa fehacientemente con una antelación a 7 días. La autoridad de aplicación integrara las conclusiones, acuerdos y avances de esta mesa al Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático.
b) Mesa Ampliada. Mesa Ampliada. Es el espacio de articulación de diversos sectores, tanto públicos como privados y convoca a diversos actores, tales como: las organizaciones de la sociedad civil; científicos; universidades y centros de estudios; sindicatos; agrupaciones de jóvenes; cámaras, consejos y federaciones empresariales; colegios profesionales; colectivos ciudadanos; medios de comunicación; movimientos sociales; municipios; comunidades indígenas; poder legislativo; poder judicial, partidos políticos y sectores de género e inclusión. Son funciones de esta mesa las de la de asesorar al Gabinete Provincial de Cambio Climático. La autoridad de aplicación al igual que, en las otras mesas convocará a los integrantes con una semana de antelación e Integrara las conclusiones y propuestas al Plan Provincial de Respuesta.
c) Mesa de juventudes: conformada por juventudes pertenecientes a organizaciones o entidades de los municipios y comunas, para la definición conjunta y seguimiento de políticas públicas de respuesta al cambio climático. La Mesa estará abierta a la participación de lodos aquellos jóvenes, que de forma individual o en calidad de representantes de organizaciones o entidades relacionadas con la población joven de la localidad, deseen participar de forma activa y estable en las reuniones y actividades de ésta. La autoridad de aplicación al igual que en las otras mesas será al responsable de convocar a los integrantes e integrara las conclusiones y propuestas al Plan Provincial de Respuesta.
d) Mesa de género: conformada por organizaciones de la sociedad civil y otros actores relacionados a algún aspecto del accionar ambiental con perspectiva de inclusión y género con especial interés de la participación de representantes del Ministerio de igualdad, Género y Diversidad.
La autoridad de aplicación convocará a los integrantes de esta mesas con una antelación de siete días de corridos. La autoridad de aplicación integrara las conclusiones, acuerdos y avances de esta mesa al Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático.
La autoridad de aplicación deberá respetar y garantizar la participación de los pueblos originarlos en la gestión integral del cambio climático que los involucra, a través de sus organizaciones representativas, con la finalidad de proteger y garantizar su identidad, sus costumbres, conocimientos y prácticas ancestrales, tradiciones e Instituciones, con la asistencia técnica del Ministerio de Desarrollo Social.
En los espacios de participación que involucran a los pueblos indígenas, se tomará en cuenta las medidas necesarias para que el proceso sea desarrollado con pertinencia cultural de conformidad con la Ley Provincial Nº 11.078 que regula las relaciones colectivas e Individuales de las comunidades aborígenes de la provincia; reconoce su propia organización y su cultura, propiciando su efectiva inserción social.
CAPÍTULO III
INVENTARIO PROVINCIAL DE GASES EFECTO INVERNADERO
ARTÍCULO 8.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 9.- Sin reglamentar.
CAPÍTULO IV
PLAN PROVINCIAL DE RESPUESTA AL CAMBIO CLIMÁTICO
ARTÍCULO 10.- El Plan Provincial de Acción Climática estará integrado por:
• La visión de la política climática provincial
• El desarrollo de las líneas Estratégicas
• El Plan provincia] de Acción Climática
• El Plan Provincial de Mitigación
• El Plan Provincial de Adaptación.
La Metodología para su seguimiento y monitoreo
La Autoridad de Aplicación tendrá un plazo de 180 (ciento ochenta) días de entrada en vigencia del presente para su conformación y comunicación.
La Autoridad de Aplicación imputará a la partida presupuestaria vigente la erogación que demande la concreción e implementación de las acciones detalladas en el Plan Provincial de Acción Climática.
La Autoridad de Aplicación podrá ampliar los contenidos del Plan Provincial de Acción Climática, de acuerdo con problemáticas ambientales que pudieran surgir, justificando la acción.
a) Visión: La visión de la política climática expresada en el Plan Provincial de Acción Climática, deberá basarse en los principios y en la lógica de la Ley 14019, y promoverá modelos de desarrollo bajos en emisiones, debiendo ser inclusiva y proactiva frente a la vulnerabilidad de los ecosistemas al cambio climático, en el marco de la justicia ambiental y la transición justa.
b) Lineamientos estratégicos del Plan Provincial de Acción Climática abarcaran los siguientes temas:
• Transición energética y su socialización equitativa
• Movilidad sostenible
• Agroecología
• Conservación de ecosistemas y recursos naturales - Bosque Nativo - Áreas Protegidas
• Economía circular Inclusiva
• Desarrollo productivo bajo en emisiones y ambientalmente sostenible
• Fortalecimiento de la acción climática en Municipios y comunas
• Ordenamiento territorial Ambiental: territorios sostenibles
• Participación y empoderamiento de los santafesinos
• Fortalecimiento de la acción climática local
• Vulnerabilidad climática provincial
• Investigación desarrollo tecnológico e innovación
• Inventario Provincial de Humedales
• Fuentes de Financiamiento, para la acción climática
• Transversalización de la política climática a todas las áreas de gobierno
• Educación Ambiental Integral
• Manejo del Fuego
• Riesgo Ambiental y poblaciones vulnerables al cambio climático
• Comunicación del cambio climático
ARTICULO 11.- El Plan Provincial de Acción Climática bajo el concepto de mejora continua, se actualizará de manera periódica cada cuatro (4) años, plazo que podrá excepcionalmente reducirse, de producirse cambios no calculados Inicialmente en las situaciones de base.
ARTÍCULO 12.- El Plan Provincial de Acción Climática deberá integrar la información que a continuación se establece:
a) Compendio de marco normativo provincial con relación a la temática del cambio climático.
b) Esquema de gobernanza climática provincial.
c) Análisis de impactos, amenazas, vulnerabilidades y riesgo frente al cambio climático representados en mapas de riesgo climático, considerando los cambios observados y las proyecciones futuras de las principales variables climáticas.
d) Inventario de gases de efecto invernadero actualizado
e) Metas cualitativas vinculadas a los esfuerzos necesarios en materia de adaptación,
f) Meta cualitativa de mitigación.
g) Planificación y detalle dé medidas de adaptación y mitigación. Estas medidas estarán comprendidas en el respectivo Plan Provincial de Adaptación y el Plan Provincial de Mitigación.
Cada medida de adaptación a desarrollar dependerá de las características de las amenazas climáticas y de la vulnerabilidad del sistema, vinculada a las capacidades económicas, tecnológicas, las condiciones sociales y el conocimiento local de cada localidad de la provincia.
Para cada medida se deberá definir el objetivo, alcance, plazo de ejecución, resultados esperados e Indicadores que permitan medir el cumplimiento y los resultados de la implementación de las medidas.
h) Monitoreo y evaluación del Plan Provincial de Acción Climática. Comunicación de los avances del monitoreo y la evaluación.
CAPÍTULO V
MEDIDAS Y ACCIONES DE MITIGACIÓN
ARTÍCULO 13.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 14.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 15.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 16.- Eficiencia energética. Todas las medidas de mitigación en materia de eficiencia energética estarán integradas a las medidas específicas de mitigación e Integradas al Plan Provincial de Acción Climática,
ARTÍCULO 17.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 18.- Movilidad sustentable. Todas las medidas de mitigación en materia de movilidad sustentable estarán integradas al Plan Provincial de Acción Climática.
ARTÍCULO 19.- Infraestructura pública y alumbrado público. Todas las medidas de mitigación en materia de Infraestructura pública y alumbrado público estarán integradas al Plan Provincial de Acción Climática.
ARTÍCULO 20.- Sin reglamentar.
CAPÍTULO VI
MEDIDAS Y ACCIONES DE ADAPTACIÓN
ARTÍCULO 21.- Sin reglamentar.
CAPÍTULO VII
EDUCACIÓN AMBIENTAL INTEGRAL, INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO
ARTÍCULO 22.- La autoridad de aplicación coordinará en forma conjunta con el Ministerio de Educación en un plazo no mayor a 6 (seis) meses de sancionada la presente, los lineamientos básicos para la Implementación de la Estrategia Provincial de Educación Ambiental Integral, abordando la temática de Cambio climático en forma transversal a todos los contenidos y lineamientos de la mencionada estrategia
ARTÍCULO 23.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 24.- Sin reglamentar.
CAPÍTULO VIII
SISTEMA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 25.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 26.- Sin reglamentar.
ARTICULO 27.- Sin reglamentar.
ARTICULO 28.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 29.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 30.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 31.- Sin reglamentar.
CAPITULO IX
FUENTES DE FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 32.- Sin reglamentar.
ARTICULO 33.- Sin reglamentar.
ARTICULO 34.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 35.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 36.- Sin reglamentar.
38902
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