picture_as_pdf 2023-02-28

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE

PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden administrativa N° 18/23 de fecha 16 de Febrero de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “OXXX AXXX BXXXX s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a al Sr. Sr. Fernando Luis Obregón, DNI 45.830.768, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 25 de Abril de 2022.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 18/23.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña OXXXXX AXXXXX, BXXXXX CXXXXX F.N: 18/05/2021, DNI XX.XXX.XXX, hija de la adolescente XXXXXX BXXXX AXXXXX DNI XX.XXX.XXX con domicilio actual desconocido y del Sr. Fernando Luis Obregón, DNI 45.830.768, con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, la niña se encuentra en riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección conforme Art. 52 inc. B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. . Fdo. FLORENCIA GHISELLI– Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 38905 Feb. 28 Mar. 02

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EDICTOS NOTIFICACIÓN


Rosario, 15 de Febrero de 2023.-

SEÑOR/A: Florencia Isabel Brest, DNI Nº 40.780.158/ Emanuel Ricardo Lencina DNI N.º 40.314.253

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajos N° 14.404 y 14.405 referenciadas administrativamente como: “LENCINA ALEXANDER EMANUEL, DNI Nº 54.335.757 y BREST GIAN, DNI N° 57.038.728 s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” en trámite por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 15 de Febrero de 2023. DISPOSICIÓN Nº 30/23. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A.- DICTAR Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos con relación a ALEXANDER EMANUEL LENCINA, DNI Nº 54.335.757, fecha de nacimiento 25/10/2014 y GIAN BREST, DNI Nº 57.038.728, fecha de nacimiento 11/03/2018, ambos hijos de la Sra. Florencia Isabel Brest, DNI Nº 40.780.158, con domicilio en calle Presidente Perón N.º 7350 de la ciudad de Rosario, en tanto Alexander es hijo del Sr. Emanuel Ricardo Lencina DNI N.º 40.314.253, domiciliado en calle Presidente Perón N.º 7350 de la ciudad de Rosario y se desconoce la filiación paterna del niño Gian. B.- SUGERIR al Tribunal Competente en el control de legalidad de la presente medida, que Alexander acceda a una tutela en favor de su abuela paterna, la Sra. CLARA ROSA RACEDO, DNI Nº 18.342.164, con domicilio en calle Benito Alvarez Nº 2432 (Barrio Nuevo Alberdi) de la ciudad de Rosario. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil y Comercial de la Nación, CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR al Tribunal Competente en el control de legalidad de la presente medida, que Gian acceda a una tutela en favor de su tía paterna, la Sra. CLARA ELISABET LENCINA, DNI N.º 31.758.742, con domicilio en calle Avellaneda N.º 4835 de la ciudad de Rosario. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil y Comercial de la Nación, CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. D.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. FLORENCIA ISABEL BREST, DNI N.º 40.780.158, y del Sr. EMANUEL RICARDO LENCINA, DNI N.º 40.314.253, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial; E.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores; F.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. G.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Prof. María Florencia Ghiselli.- Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 38907 Feb. 28 Mar. 02

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N° 085


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23/02/2023


VISTO:

El Expediente N° 00306-0013238-8 del SIE, por la cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma ICOP Santa Fe S.R.L. CUIT 30-55480358-6 adjudicataria de la Licitación Pública N° 01/21 (Decreto 42/21 y Decreto 67/21) la que fuera rescindida por Decreto N° 37/22 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones tienen su génesis en el Expediente N° 43.794 de la Cámara de Senadores de la Provincia y nota cursada por la Secretaría Administrativa de la Cámara de Senadores de la Provincia a esta repartición mediante la cual dio cuenta de la problemática suscitada en la Licitación Pública N° 001/21 que debió ser rescindida por incumplimiento de la firma ICOP Santa Fe S.R.L. (renglón 2, dos equipos de comunicación denominados Switch Core – vid. fs 1 y ss. con copias certificadas por la Dirección General de Despacho Jurisdiccional);

Que consta que, mediante Decreto N° 37/22 de dicho cuerpo legislativo se procedió a la rescisión de la adjudicación del renglón 2 (cfr. Art 1, vid f. 32/33). Asimismo, en dicha norma se determinó la pérdida de garantía de fiel cumplimiento del contrato (sin que conste en autos, la remisión de la póliza de caución a Fiscalía de Estado y/o a quien le correspondiere llevar a cabo su intimación al pago o ejecución judicial en caso de negativa);

Que por Decreto N° 054/22 (vid fs. 35/36) se suspendió por cuarenta y cinco (45) días los efectos de la citada norma, con reanudación automática al vencimiento de dicho plazo, en concesión a la solicitud de extensión de plazo de entrega efectuado por la adjudicada;

Que a fs. 43 intervino la Coordinación de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría y providenció correr vista para que la proveedora efectúe el descargo a que por derecho considere; lo que ocurrió a fs. 46/48;

Que liminarmente a la firma bajo análisis manifiesta que se le adjudicó el renglón N° 1 y luego se le rescindió el renglón N° 2 (vid fs. 17 y 27). Dicha discordancia no es impedimento para practicar el análisis disciplinario por cuanto lo mencionado fue aceptado por la adjudicada, admitiendo, inclusive, el incumplimiento del renglón N° 2;

Que a fs. 16/17 se solicitó informe al Registro Único de Proveedores y Contratistas del cual surge su historial de vinculación con el Estado Provincial y que no cuenta con antecedentes de sanciones previas del Registro ni otros que se hubiere comunicado al mismo, lo que se pondera como atenuación;

Que la proveedora en su descargo señalo que los Switches objeto de la contratación son productos cuya provisión se realiza a pedido, es decir, una vez confirmada la compra el fabricante genera una orden de producción. Que luego de la apertura de la licitación y su posterior preadjudicación validó la compra y al informársele que la condiciones continuaban siendo las mismas que al momento de cotizar, continuaron normalmente el proceso de contratación;

Que además, cuando venció el plazo de entrega original, la firma bajo análisis solicito información a DELL y que ésta le respondió que había una demora en el proceso productivo y le dio una nueva fecha de entrega “tentativa”. Luego, ante la rescisión contractual propuso un cambio de modelo con el objetivo de acortar los tiempos de entrega, lo que no pudo concretar exitosamente, y que por último consiguió que la fabricante le enviara un Switch;

Que concluyó su descargo señalando que esas cuestiones excedieron sus posibilidades de gestionar una solución viable y adjuntó fotocopia simple, fechada el 5/10/2022 en la que la apoderada manifestó que Dell experimentó un aumento sin precedentes en la demanda de ciertas partes tecnológicas (microprocesadores, pantallas LCD y circuitos integrados) y que ofrecía un equipo para poder responder a la necesidad del cliente mientras los equipos originales se encontraban “en fabricación”;

Que en su intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de ésta Unidad Rectora Central, emitió el respectivo dictamen jurídico y manifestó que, la explicación ofrecida por la firma adjudicada revela que habría sido un “oferente virtual” (siendo que no contaba con la mercadería en su poder ni acreditó con documental fehaciente que la tenía encargada y/o reservada) e indolente (habida cuenta que no reclamó la entrega del producto del equipamiento hasta que se vencieron los plazos), no obstante la inexistencia de antecedentes previos, la proveedora ha frustrado la provisión del equipamiento licitado, lo que ocasionó un grave perjuicio para el funcionamiento informático de la Cámara de Senadores y por lo tanto correspondería sancionar a ICOP Santa Fe S.R.L., CUIT 30-55480358-6, con domicilio en calle Primera Junta 3057 de la ciudad de Santa Fe, en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, con encuadre en lo establecido por el Decreto 1104/16 reglamentario del art. 142 en su título Sanciones 3.b-2-a y c-, con la aplicación de doce (12) meses de Suspensión en su inscripción registral;

Que el art. 142, 3.b.b en su parte final señala: “La sanción de suspensión no conlleva la pérdida de la condición de inscripto en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, por lo cual una vez transcurrido el plazo de la sanción… el proveedor o contratista en forma automática quedará habilitado para reanudar contratar con la Provincia.” (siempre y cuando, resulte adjudicada y renueve su vigencia ante el RUPC si ésta hubiere vencido);

Que en consecuencia, la firma podrá percibir las facturaciones que eventualmente tuviere pendientes de cobro, en caso de contar las mismas, con la conformidad de rigor, pero no podrá adquirir pliegos ni participar de procesos licitatorios por doce (12) meses;

Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15 y Decreto N° 063/19 también en las demás normas concordantes y correlativas;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: APLÍQUESE la sanción graduada en la Suspensión por el plazo de Doce (12) meses en su inscripción registral de la firma ICOP Santa Fe S.R.L., CUIT 30-55480358-6, con domicilio en calle Primera Junta 3057 de la ciudad de Santa Fe, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y conforme las facultades conferidas por el artículo 142 del Decreto Nº 1104/16 en su título 142 en su título Sanciones 3.b-2-a y c-, pudiendo la firma percibir las facturaciones que eventualmente tuviere pendientes de cobro, en caso de contar las mismas, con la conformidad de rigor, pero no podrá adquirir pliegos ni participar de procesos licitatorios por doce (12) meses.

ARTÍCULO 2: Comuníquese, notifíquese y publicítese.

S/C 38898 Feb. 28 Mar. 02

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RESOLUCIÓN N° 086


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23/02/2023


VISTO:

El Expediente N° 00306-0013482-5 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma LYSE S.A.S. CUIT 30-71651663-2; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones tienen su génesis en la Resolución del Tribunal de Cuentas de la Provincia N° 329/22, por la que se resolvió rescindir el Contrato suscripto con la firma LYSE S.A.S. (CUIT 30-71651663-2) por el servicio de limpieza en dependencias de ese organismo;

Que notificada la rescisión, según copia certificada que se agrega a fs. 6 y 7 y por vía electrónica, ingresan las actuaciones a la Coordinación General de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría la cual providenció correr vista a la encartada para que se efectúe el descargo que por derecho considere, previo a practicarse el análisis disciplinario (vid fs. 11/vlta a 18);

Que transcurrido el término de ley, con más un lapso prudencial, la proveedora no presentó descargo alguno ni replicó el incumplimiento contractual resuelto por el Tribunal de Cuentas de la Provincia;

Que se colectó el informe de competencia del Registro Único de Proveedores y Contratistas del que surge la inexistencia de antecedentes disciplinarios previos, lo que se tendrá presente como atenuante (vid fs. 19 y 20);

Que en su intervención, el servicio permanente de asesoramiento jurídico de ésta Unidad Rectora Central emitió dictamen jurídico y manifestó que la contratista tácitamente aceptó su responsabilidad al no presentar descargo alguno ni antes ofreció resistencia a la rescisión impuesta, no obstante la inexistencia de antecedentes previos, la proveedora ha causado un grave perjuicio para el funcionamiento del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, por le correspondería a la firma LYSE S.A.S., CUIT 30-71651663-2, con domicilio en calle Simón de Iriondo N° 3376 de la ciudad de Esperanza (Departamento Las Colonias) y San Jerónimo N° 3153 Dpto. 3 de la ciudad de Santa Fe, a aplicación de la sanción de doce (12) meses de Suspensión en su inscripción registral, con encuadre en lo establecido por el Decreto 1104/16 reglamentario del art. 142 en su título Sanciones 3.b-2-a- y c-;

Que el art. 142, 3.b.b en su parte final consigna: “La sanción de suspensión no conlleva la pérdida de la condición de inscripto en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, por lo cual una vez transcurrido el plazo de la sanción… el proveedor o contratista en forma automática quedará habilitado para reanudar contratar con la Provincia.” (siempre y cuando, resulte adjudicada y renueve su vigencia ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas si ésta hubiere acabado);

Que en consecuencia, la firma podrá percibir las facturaciones que eventualmente tuviere pendientes de cobro, en caso de contar las mismas, con la conformidad de rigor, pero no podrá adquirir pliegos ni participar de procesos licitatorios por el plazo de doce (12) meses;

Que dicha medida, se recomienda se haga extensiva a sus integrantes: Antonella PESCATORE (DNI 40.646.619) y Noelia GONZÁLEZ (DNI 44.289.603).

Que todo ello, con notificación a la firma bajo análisis, con el recaudo que prescribe la Ley 12.071 y comunicación a la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas de la Provincia;

Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15 y Decreto N° 063/19 también en las demás normas concordantes y correlativas;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aplíquese la sanción de Doce (12) meses de Suspensión en su inscripción registral de la firma LYSE S.A.S, CUIT 30-71651663-2, con domicilio en calle Simon de Iriondo N° 3376 de la Ciudad de Esperanza (Departamento Las Colonias) y San Jeronimo N.º 3153 Dpto. 3 de la ciudad de Santa Fe extendiéndose a sus integrantes: Antonella PESCATORE (DNI 40.646.619) y Noelia GONZÁLEZ (DNI 44.289.603), debiéndose inscribir y registrar la misma en los Registros de Antecedentes pertinentes del Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, conforme las medidas que establece el bloque de legalidad provincial para proveedores, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y conforme las facultades conferidas por el artículo 142 del Decreto N° 1104/16 en su título 142 en su título Sanciones 3.b-2-a- y c-.

ARTÍCULO 2: Aclárase que la firma podrá percibir las facturaciones que eventualmente tuviere pendientes de cobro, en caso de contar las mismas, con la conformidad de rigor, pero no podrá adquirir pliegos ni participar de procesos licitatorios por el plazo de doce (12) meses.

ARTÍCULO 3: Comuniquese, notifíquese y publicítese.

SD/C 38899 Feb. 28 Mar. 02

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al SAMCo de la Localidad Tostado, así como también a los entonces integrantes de su comisión Ejecutiva: Presidente, Sr. Jorge Daniel Cejas – Tesoreras, Élida Noemí Armando y Alicia Salmerón y Secretaria, Ana Isabel Castelli, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0098560-2 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1395 de fecha 06/12/2022, referida al Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SALUD, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: Artículo 1º: Declarar admisible y parcialmente procedente el Recurso de Revocatoria queel señor Jorge Daniel Cejas y la señora Élida Noemí Armando, en su condición de Presidente y Tesorera de la Comisión Ejecutiva del SAMCo. de la localidad de Tostado, respectivamente, interpusieran en contra de la Resolución de formulación de cargo S.II n.º 1118/21, ello en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente decisorio, y conforme a lo establecido en la Resolución n.º 006/06 TCP, reglamentaria del artículo 238º de la Ley n.º 12.510, dejándose consecuentemente sin efecto el artículo 2º de ese decisorio n.º 1118/21, por la suma total de $ 1.931.562,68.- (pesos un millón novecientos treinta y un mil quinientos sesenta y dos con sesenta y ocho centavos), conformada por $ 966.574,16.- de monto inicial, más $ 964.988,52.- de intereses, determinados de acuerdo con el procedimiento instrumentado por Resolución n.º 048/03 TCP, y su modificatoria Resolución R n.º 010/16 TCP, manteniéndose consecuentemente el cargo formulado por la suma restante de $ 331.144,98.- (Pesos trescientos treinta y un mil ciento cuarenta y cuatro con noventa y ocho centavos), integrada por $ 165.239,16.- de monto inicial, más $ 165.905,82.- de intereses calculados con la misma modalidad, confirmándose así el artículo 3º de ese decisorio n.º 1118/21, de intimación a ese efector de salud, y a los entonces integrantes de la nombrada Comisión Ejecutiva: Jorge Daniel Cejas – Presidente, señoras Élida Noemí Armando (hasta 18.03.2018) y Alicia Salmeron – Tesoreras, y señora Ana Isabel Castelli – Secretaria, para que procedan al reintegro de dicho importe. Artículo 2º: Aprobar la cuenta por la suma de $ 966.574,16.- (pesos novecientos sesenta y seis mil quinientos setenta y cuatro con dieciséis centavos), importe que resultara objeto del emplazamiento formalizado por Resolución n.º 1027 -de fecha 09.10.2020- de esta Sala II, y que quedara comprendido en el artículo 4º de la Resolución S.II n.º 1003/20, referida ésta al tratamiento del Balance de Movimiento de Fondos del período Octubre a Diciembre de 2019, correspondiente a la jurisdicción Ministerio de Salud. Artículo 3º: Dejar establecido que la aprobación de la rendición de cuentas realizada en el artículo 2º de la presente resolución, en modo alguno significa liberar de responsabilidad administrativa patrimonial a los cuentadantes o a los terceros, si como consecuencia de otros procedimientos se manifestaren otros elementos probatorios, errores o falsedades en la documentación considerada conforme al artículo 218º de la Ley n.º 12.510. Artículo 4º: Hacer saber al SAMCo. de Tostado, y a los nominados integrantes de su Comisión Ejecutiva que, de acuerdo con lo previsto en la Ley n.º 12.071, tienen derecho a interponer Recurso de Apelación ante el Tribunal de Cuentas reunido en Acuerdo Plenario; ello de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Resolución n.º 006/2006 TCP, el que textualmente reza: “Contra las Resoluciones de las Salas que no hagan lugar al Recurso de Revocatoria, procederá el Recurso de Apelación ante el Tribunal de Cuentas reunido en Plenario, el que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días de la notificación del acto desestimatorio de la revocatoria.”. Artículo 5º: Regístrese, notifíquese, archívese, y resérvense los presentes actuados administrativos hasta el vencimiento del plazo al que refiere el artículo anterior.- FDO.: CPN Sergio O. Beccari – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 38901 Feb. 28 Mar. 02

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA


RESOLUCIÓN Nº 185


SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”

27 FEB 2023


VISTO:

El Expediente Nº 16201-1077627-V del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la solicitud de adecuación tarifaria por parte de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Provincial del la Energía realiza la solicitud de actualización de sus cuadros tarifarios, para incrementar su valor agregado de distribución (VAD), dentro del marco jurídico de la Ley Provincial N° 10.014 de creación de la EPESF y a efectos de sostener un presupuesto de gestión equilibrado para el Ejercicio 2023, considerando la actualización de los parámetros tomados como pauta presupuestaria base respecto del Presupuesto aprobado, que permitan asegurar la prestación del servicio público de energía eléctrica en todo el ámbito Provincial, atender el incremento de la demanda atendida, efectuar la operación, mantenimiento y comercialización de la misma, sostener la evolución en la calidad de servicio prestado y ejecutar las inversiones para expansión de la red de transmisión y distribución;

Que las distintas Gerencias de Administración, Área Gestión Operativa de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Explotación, Infraestructura, Desarrollo Tecnológico y Comercial emiten informes, detallando sus estructuras de costos y erogaciones, destacándose la inclusión de programas de alto impacto social como EPE DIGITAL y EPE SOCIAL los cuales conllevan un mayor número de proyectos y acciones específicas e innovadoras;

Que la Gerencia de Administración pone de manifiesto que la adecuación tarifaria deviene necesaria e impostergable a fin de mantener el equilibrio entre los recursos y erogaciones y garantizar la ejecución de los planes de inversión y programas de mantenimiento;

Que la Gerencia Ejecutiva de Desarrollo Organizacional y Capital Humano indica que se proyecta una insuficiencia de recursos para llevar adelante los planes de mantenimiento e inversiones, el sostenimiento de la calidad del servicio y el abastecimiento de la demanda, y afrontar los gastos de personal conforme a la paritaria salarial acordada en los meses de septiembre y diciembre de 2022, se hace imprescindible un aumento del Valor Agregado de Distribución (VAD);

Que el Directorio de la EPESF, mediante Resolución N° 043 de fecha 18 de Enero de 2023, aprobó la propuesta de actualización del VAD, aprobó la propuesta de utilización de un Indicador Ponderado (IP) y requirió al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la Provincia de Santa Fe, convocar a Audiencia Pública para el tratamiento y consideración del reajuste tarifario requerido;

Que por Decreto N° 0273 de fecha 7 de abril de 2021, resulta el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, competente en la materia;

Que por Resolución N° 78 del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de fecha 30 de Enero de 2023 se convoca a Audiencia Pública con el objeto de escuchar y recabar las opiniones de los interesados, la cual se llevó a cabo el día 17 de Febrero en forma virtual;

Que llevada adelante la Audiencia aludida, cabe señalar que se escucharon los aportes, y se ha elaborado el correspondiente informe de cierre por parte del Área de implementación, el que establece que mediante el Informe Técnico publicado en la página web del Portal oficial de la Provincia de Santa Fe para la actualización del Valor Agregado de Distribución de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, se expone con claridad la necesidad de Recursos de la Empresa para poder cumplir con los compromisos contenidos en su Presupuesto más los costos proyectados de la paritaria salarial acordada en el último trimestre del año 2022, a fin de no desfinanciar la actividad;

Que la empresa expone su estructura de costos, reseña de los mayores costos sufridos en el transcurso del año 2022, los cuales se resumen, en el incremento Paritario del 102% sobre política salarial inicial, sin considerar la Paritaria 2023 que se encuentra a la fecha en fase de negociación, el Incremento Promedio del 110% sobre los Servicios destinados a la explotación del sistema, los incrementos del 320% promedio sobre precios de Conductores Eléctricos y del 430% en Transformadores de Distribución y los índices de Inflación y Precios al Consumidor (INDEC) superiores al 95%.

Que, asimismo, acompaña el respectivo cuadro comparativo con la evolución acumulada y valores proyectados correspondientes al período Diciembre 2019/Septiembre 2023 de los parámetros de Inflación (IPC Indec), Índice de Salarios INDEC (Proyectados de acuerdo a propuesta Paritaria Provincial), Tarifa Promedio EPE en el período incluyendo la actualización de VAD propuesta, Tarifa Promedio EPE Segmento Residencial incluyendo la actualización de VAD propuesta y Tarifa Promedio EPE Segmento Comercio/Industria con mismo criterio:


FECHA IPC % Salarios % Tarifa Tarifa Tarifa EPE

Residencial Comercial/ Promedio

Promedio Industrial

Promedio

---------------------------------------------------------------------------------------------

dic/19 0% 0% 0% 0% 0%

ene/20 2% 6% 0% 0% 0%

feb/20 4% 10% 0% 0% 0%

mar/20 8% 13% 0% 0% 0%

abr/20 9% 14% 0% 0% 0%

may/20 11% 14% 0% 0% 0%

jun/20 14% 14% 0% 0% 0%

jul/20 16% 16% 0% 0% 0%

ago/20 19% 19% 0% 0% 0%

sep/20 22% 22% 0% 0% 0%

oct/20 27% 27% 0% 0% 0%

nov/20 31% 31% 0% 0% 0%

dic/20 36% 33% 0% 0% 0%

ene/21 42% 37% 0% 0% 0%

feb/21 47% 43% 0% 0% 0%

mar/21 54% 50% 0% 0% 0%

abr/21 60% 55% 0% 0% 0%

may/21 65% 60% 13% 15% 12%

jun/21 71% 63% 13% 15% 12%

jul/21 76% 71% 21% 24% 20%

ago/21 80% 77% 21% 24% 26%

sep/21 86% 84% 21% 24% 26%

oct/21 93% 91% 21% 24% 26%

nov/21 98% 99% 29% 33% 40%

dic/21 105% 104% 29% 33% 40%

ene/22 113% 112% 29% 33% 40%

feb/22 123% 118% 55% 64% 64%

mar/22 139% 134% 66% 80% 81%

abr/22 153% 146% 77% 92% 91%

may/22 166% 161% 77% 92% 120%

jun/22 180% 174% 90% 111% 133%

jul/22 201% 189% 90% 111% 133%

ago/22 221% 208% 90% 111% 133%

sep/22 241% 229% 90% 111% 133%

oct/22 263% 246% 108% 144% 153%

nov/22 281% 269% 138% 186% 170%

dic/22 300% 287% 150% 199% 180%

ene/23 318% 307% 150% 199% 180%

feb/23 337% 307% 177% 219% 213%

mar/23 357% 378% 300% 358% 321%

abr/23 377% 378% 300% 358% 321%

may/23 399% 416% 300% 358% 321%

jun/23 421% 416% 300% 358% 321%

jul/23 445% 457% 300% 358% 321%

ago/23 469% 495% 300% 358% 321%

sep/23 495% 534% 300% 358% 321%


Lo puesto en negrita son valores proyectados.

Que manifiesta que queda demostrado en el cuadro precedente que la evolución de las Tarifas Promedio de la EPE en el período, se han mantenido por debajo de la inflación y el índice de salarios acumulado, habiéndose mostrado incluso que los materiales y servicios específicos para la actividad han aumentado muy por encima del índice de inflación (IPC Indec) tomado como referencia.

Que por otra parte los ejes estratégicos de la gestión están orientados a:

i) Reducción de Pérdidas No Técnicas: Sostener los niveles de recupero de energía anual a partir de acciones de inspección de suministros y operativos especiales en zonas previamente identificadas que permitan el recupero de usuarios en condición irregular. Se presenta el cumplimiento del objetivo planteado en Resolución 080/2022 del MISPYH respecto de reducir un punto porcentual (1%) de Pérdidas no Técnicas en 2022, recuperando 100 GWh de energía en todo el ámbito de la Provincia. Para Grandes Usuarios la continuidad del Proyecto de Telemedición.

ii) El Programa EPE Social, cuyo objetivo consiste en la ampliación y mejoras en la prestación del servicio público de electricidad en barrios populares, permitiendo la inclusión eléctrica de sus vecinos, sumándolos como usuarios de un servicio más seguro y de mejor calidad. Se trata de un programa específico impulsado en la presente gestión, en el informe técnico se presentan los avances de ejecución del programa en el año 2022 y los recursos destinados a compensación de tarifas, inversiones en equipamiento para usuarios Electrodependientes, obras y contratación de servicios específicos para intervención en Barrios Populares. Se ejecutarán obras en nueve barrios de las ciudades de Santa Fe, Rosario y Santo Tomé destinándose al Programa $733.700.000 en 2023 en concepto de Obras, equipamiento, materiales y servicios, además de los $4.100.000.000 destinados a compensar tarifas sociales Provinciales. Es de destacar que en esta temática el Estado ha asistido a la Empresa Provincial de la Energía en la suma de pesos $ 19.753.993.620,60.-

iii) Los proyectos de EPE Digital, cuyo objetivo consiste en convertir a la EPE en una empresa más dinámica, eficiente, y cercana a sus usuarios. Se destacan inversiones en proyectos de Telemedición y Telesupervisión de Redes donde se prevén adquirir 70.000 nuevos medidores inteligentes en 2023 e incorporar 50.000 Usuarios a la Telemedición de Pequeñas Demandas. En el eje de Gestión de la Operación y Telecontrol de la Distribución en el territorio se propone ampliar las zonas de Operación de Redes de Distribución en los Centros de Control de la Distribución Territorial Rafaela y San Lorenzo, y habilitar en nuevo Centro de Control de la Distribución Territorial para la zona Centro Norte de la Provincia, previendo alcanzar los 200.000 usuarios incorporados al sistema de gestión de la Distribución de Sucursales Territoriales.

iv) Sostener el crecimiento mostrado en los últimos años en relación a la ejecución del Plan de Obras e inversiones. El mismo muestra el mayor nivel de recursos y ejecución para el período 2018/2022, atendiendo los incrementos en la demanda de Potencia y Energía, de manera tal de brindar un servicio confiable y de Calidad a los Usuarios

v) Los avances del Plan de Gestión Comercial muestran el cumplimiento de los objetivos planteados en cuanto a los índices de Cobranza en el período 2022, así como también la ejecución de los planes de operación y mantenimiento, sosteniendo la evolución en la calidad de servicio prestado, mejorando los niveles del promedio de los últimos cinco años en cantidad y duración de interrupciones en el sistema y su afectación a usuarios, manteniendo los mismos dentro de los límites prestablecidos de calidad.

Que asimismo la empresa resume el flujo de fondos global esperado, el cual muestra un desequilibrio económico que representa el incremento que debe producirse en los ingresos anuales totales para lograr el presupuesto equilibrado, incluida la paritaria salarial ya mencionada. Dicho desequilibrio ha sido cuantificado en $37.279.000.000, sin considerar la Paritaria 2023 que se encuentra en su fase inicial de discusión, y para financiarlo, la Empresa propone una adecuación de sus Cuadros Tarifarios en un tramo a partir de los consumos registrados a partir del 1 de marzo de 2023 que implica una variación promedio acumulada sobre el segmento tarifario de pequeñas demandas del 43,5%, sobre el segmento de grandes demandas del 25,6% y del 28,2% para la Cuotaparte de Alumbrado Público (CAP), resultando un incremento acumulado sobre Tarifa Promedio del 34,8%.

Que en el Informe mencionado se detallan los valores promedio para las distintas Categorías Tarifarias de cada Segmento, debiendo señalarse que en la presentación se incorporan para aprobación los nuevos Programas de Segmentación Social.

Que la Empresa Provincial de la Energía propone para este período tarifario la incorporación de un Indicador Ponderado (IP) que permita evaluar, a partir de los 180 días de aplicado el incremento total propuesto, la valuación ponderada de índices de INDEC representativos de Materiales, Mano de Obra y Servicios que conforman la estructura de costos para la prestación del servicio. A consecuencia de su evaluación, podrían resultar variaciones del Indicador que superen el porcentaje aprobado, pudiendo entonces solicitar su aplicación, con un tope máximo del 20%.

Que la celebración de la Audiencia Pública convocada para desarrollarse en forma virtual, mediante videoconferencia, se desenvolvió con normalidad, produciéndose con las exposiciones de los Sres. Presidente y Gerente Ejecutivo de la Empresa Provincial de la Energía, y luego se oyeron las exposiciones de veinte oradores.

Que en consideración a la solicitud efectuada por la EPESF sobre la estructura de costos presentada, la política salarial 2022 correctamente aplicada, la evolución de los gastos afectados por el contexto inflacionario y la cuantía de inversiones necesarias para atender la demanda y el sostenimiento de la calidad de servicio, se considera oportuno brindar aprobación a la misma, con vigencia de aplicación sobre consumos registrados a partir del 1 de marzo de 2023.

Que culminada la audiencia se suscribe el acta dejando constancia que fueron oídios, la empresa, los expositores previamente inscriptos habilitados a tal fin conforme el listado oradores y que la misma se siguió por la plataforma Google Meet con la presencia también de participantes;

Que habiendo analizado las exposiciones que se oyeran en la Audiencia Pública, se considera pertinente la solicitud formulada por la EPESF por cuanto los incrementos planteados para el año 2023 sobre las tarifas de Pequeñas Demandas de Usuarios Residenciales en sus tres niveles de segmentación, Comerciales e Industriales no superan la pauta de inflación proyectada. De la misma manera, para los Usuarios con Tarifas Sociales Provinciales se evidencia la misma situación. El mismo para ser aplicado en un único tramo para los consumos registrados a partir del 1° de marzo de 2023, conforme la propuesta presentada por la EPE en su estudio Tarifario.

Que por su parte se considera que las Tarifas de Grandes Demandas se mantendrán conforme lo solicitado, manteniendo la relación entre demandas de potencia en horarios de punta y fuera de punta y el factor de utilización de la potencia máxima de cada usuario para su conformación. El incremento previsto se efectuará en un único tramo, para los consumos registrados a partir del 1° de marzo de 2023.

Que, asimismo la Ministra de Infraestructura Servicios Públicos y Hábitat, considerando los ejes estratégicos de gestión de Gobierno, replicados en el proceso específico de la Distribución de Energía, instruye a la EPESF a la realización de las siguientes acciones: a los 60 días de concluida la aplicación de las etapas previstas en el Decreto Nacional 332/22 (Segmentación de subsidios del tesoro Nacional a la demanda Residencial), actualizar la propuesta de Segmentación Social Provincial e incorporar a usuarios con Nivel de ingresos entre 1 y 2 SMVM y jubilados y pensionados por nivel de ingresos al esquema vigente, continuar con las acciones del Plan de Gestión Comercial tendientes a sostener la reducción de las Pérdidas No Técnicas para el año 2023 previendo incrementar las inspecciones de fraude en un 10% y la Energía recuperada de pérdidas en un 15% respecto de lo realizado en 2022, y los índices de cobranza en valores superiores al 91%, incorporando para ello mecanismos para gestión y reclamación en todos los distritos judiciales de la Provincia, convocar a la Secretaría de Empresas de Servicios Públicos a participar de la mesa de Energía conformada por la EPE, y FISFE a fin de estudiar y proponer nuevos esquemas para contratación de potencia, a partir de los avances obtenidos en el Proyecto de Telemedición de Grandes Usuarios, estudiar y elaborar, dentro de los 90 días de emitida la presente, un Régimen Especial destinado a Entidades que manipulan y procesan alimentos con fines sociales, que operen en el ámbito de la Provincia, avanzar en la implementación de los objetivos propuestos para el año 2023 en los Proyectos específicos de Telemedición de Grandes Usuarios y de Pequeñas Demandas conforme lo expuesto en la Audiencia Pública, continuar el proceso de descentralización de la operación de los sistemas de distribución en las Sucursales de la Provincia dentro del Programa EPE Digital, incorporando en 2023 el Centro de Control de la Distribución Centro Norte y ampliando el alcance territorial de los actuales Centros de Control de la Distribución Rafaela y San Lorenzo, dentro de los 90 días de emitida la presente, estudiar y presentar una propuesta de indicadores que permitan medir y evaluar la Calidad Comercial que la EPE brinda a sus usuarios. Tales indicadores deberán contener como mínimo, indicadores que midan plazos para dar respuesta a reclamos comerciales, plazos de respuesta a solicitudes de factibilidad técnica y comercial para nuevos suministros, plazos para instalación de medidores y para la conexión de nuevos suministros, entre otros, profundizar los procesos de gestión interna que se vienen desarrollando durante la gestión, con a fin de mejorar la concurrencia y competencia de proveedores y contratistas en Licitaciones de Obras y de provisión de materiales y equipos, profundizar los procesos tendientes al acceso a la información pública;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción mediante dictamen N° 0023563/2023;

Que la presente gestión encuadra en los artículos 15° inc) 17 de la Ley Provincial N° 13.920, y el Decreto Provincial N° 0273/21;

POR ELLO,

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA,

SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébese la actualización del Valor Agregado de Distribución de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe considerando los términos de su propuesta, quedando su aplicación sujeta a las condiciones que se establecen en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2°: Autorícese a la Empresa Provincial de la Energía a una adecuación en su Cuadro Tarifario, con aplicación a consumos que se registren a partir del 1° de marzo de 2023 y de conformidad a la propuesta realizada en la presente gestión.

ARTÍCULO 3°: Instrúyase a la Empresa Provincial de la Energía en el contexto de los ejes estratégicos de gestión de Gobierno, replicados en el proceso específico de la distribución de energía eléctrica, a desarrollar las siguientes acciones:

a. A los 60 días de concluida la aplicación de las etapas previstas en el Decreto Nacional 332/22 (Segmentación de subsidios del tesoro Nacional a la demanda Residencial), actualizar la propuesta de Segmentación Social Provincial e incorporar a usuarios con Nivel de ingresos entre 1 y 2 SMVM y jubilados y pensionados por nivel de ingresos al esquema vigente.

b. Continuar con las acciones del Plan de Gestión Comercial tendientes a sostener la reducción de las Pérdidas No Técnicas para el año 2023 previendo incrementar las inspecciones de fraude en un 10% y la Energía recuperada de pérdidas en un 15% respecto de lo realizado en 2022, y los índices de cobranza en valores superiores al 91%, incorporando para ello mecanismos para gestión y reclamación en todos los distritos judiciales de la Provincia.

c. Convocar a la Secretaría de Empresas y Servicios Públicos a participar de la mesa de Energía conformada por la EPE, y FISFE a fin de estudiar y proponer nuevos esquemas para contratación de potencia, a partir de los avances obtenidos en el Proyecto de Telemedición de Grandes Usuarios.

d. Estudiar y elaborar, dentro de los 90 días de emitida la presente, un Régimen Especial destinado a Entidades que manipulan y procesan alimentos con fines sociales, que operen en el ámbito de la Provincia.

e. Avanzar en la implementación de los objetivos propuestos para el año 2023 en los Proyectos específicos de Telemedición de Grandes Usuarios y de Pequeñas Demandas conforme lo expuesto en la Audiencia Pública.

f. Continuar el proceso de descentralización de la operación de los sistemas de distribución en las Sucursales de la Provincia dentro del Programa EPE Digital, incorporando en 2023 el Centro de Control de la Distribución Centro Norte y ampliando el alcance territorial de los actuales Centros de Control de la Distribución Rafaela y San Lorenzo.

g. Dentro de los 90 días de emitida la presente, estudiar y presentar una propuesta de indicadores que permitan medir y evaluar la Calidad Comercial que la EPE brinda a sus usuarios. Tales indicadores deberán contener como mínimo, indicadores que midan plazos para dar respuesta a reclamos comerciales, plazos de respuesta a solicitudes de factibilidad técnica y comercial para nuevos suministros, plazos para instalación de medidores y para la conexión de nuevos suministros, entre otros.

h. Profundizar los procesos de gestión interna que se vienen desarrollando durante la gestión, con a fin de mejorar la concurrencia y competencia de proveedores y contratistas en Licitaciones de Obras y de provisión de materiales y equipos.

i. Profundizar los procesos tendientes al acceso a la información pública.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. SILVINA P. FRANA

MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT

S/C 38908 Feb. 28 Mar. 02

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I.A.P.O.S.


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S/C 38900 Feb. 28

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