picture_as_pdf 2023-02-24

MINISTERIO DE AMBIENTE

Y CAMBIO CLIMATICO


RESOLUCION N° 060


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

17 FEB 2023


VISTO:

El Expediente N° 02101-0029094-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita la creación del “Consejo Consultivo del Parque Provincial Cayastá”; y

CONSIDERANDO:

Que el “Parque Provincial Cayastá”, ubicado en el Distrito Cayastá, Departamento Garay, tiene una superficie total de 299.9749 ha. y comprende el territorio ubicado entre el arroyo Paso del Tigre y el río San Javier, más un sector colindante con la Ruta Provincial N° 1;

Que el “Parque Provincial Cayastá fue creado por Decreto Nº 03050/70 e incorporado por el Artículo 77º inciso 4 de la Ley N° 12.175 al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas;

Que conforme lo establece el Artículo 65º de la Ley N° 12.175, la Autoridad de Aplicación del “Parque Provincial Cayastá es actualmente el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe:

Que la adecuada gestión del “Parque Provincial Cayastá” requiere de la el elaboración participativa de lineamientos de trabajo y del planes de manejo que fortalezcan la preservación y mejoramiento del área protegida y aporten beneficios a la Comunidad Local;

Que, con el fin de alcanzar los objetivos de conservación previstos por el Artículo 4º de la precitada Ley N° 12175 y para el mejor ejercicio de las funciones establecidas por los Artículos 65º y siguientes de dicha norma legal se considera necesario y conveniente la participación de diferentes Instituciones, por medio de la creación de un Consejo Consultivo de carácter permanente;

Que en esta instancia, y sin perjuicio de modificarse su composición cuando se lo estime pertinente, se estima adecuado que el Consejo Consultivo del Parque Provincial Cayastá” esté integrado por representantes del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, del Ministerio de Cultura de la Provincia, del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología por intermedio de la Secretaría de Turismo de la Provincia, de la Comuna de Cayastá, del Instituto Superior de Profesorado Mateo Booz Nº 10, con sede en la localidad de Helvecia. Departamento Garay, y de la Cámara de Cabañeros y Servicios Turísticos de la Provincia de Santa Fe (CABASETUR):

Que la presente se dicta en ejercicio de las competencias establecidas por las normas legales precitadas y lo dispuesto por la Ley Nº 13.920;

POR ELLO

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Créase el “Consejo Consultivo del Parque Provincial Cayastá”, ubicado en el Distrito Cayastá, Departamento Garay, el que tendrá carácter de permanente.

ARTICULO 2°.- Establécese que el “Consejo Consultivo del Parque Provincial Cayastá” que se crea en virtud del Artículo 1º de la presente será presidido por la titular del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, o quien ésta designe.

ARTÍCULO 3º.- Invitase a participar del “Consejo Consultivo del Parque Provincial Cayastá que se crea en virtud de la presente al Ministerio de Cultura de la Provincia, el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología por intermedio de la Secretaría de Turismo de la Provincia, la Comuna de Cayastá, el instituto Superior de Profesorado Mateo 8007, N° 10, con sede en la localidad de Helvecia, Departamento Garay y la Cámara de Cabañeros y Servicios Turísticos de la Provincia de Santa Fe (CABASETUR)

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el Consejo Consultivo del Parque Provincial Cayastá que se crea en virtud del Artículo 1º de la presente tendrá las siguientes funciones:

a) Servir como instancia de consulta, asesoramiento y apoyo técnico para la adecuada gestión del “Parque Provincial Cayastá” en el marca de los objetivos de Conservación previstos por el Artículo 4 de la Ley Nº 12.175 y las funciones establecidas par los Artículos 65 y siguientes de diera norma legal.

b) Elaborar lineamientos de acción y formular propuestas de trabajo para el “Parque Provincial Cayastá.

c) Invitar a personas, empresas vinculadas al Área Natural Protegida, instituciones públicas o privadas, Organizaciones No Gubernamentales y Colegios Profesionales que puedan aportar conocimientos relativos a 1a materia de la presente.-

ARTÍCULO 5.- Determinase que el “Consejo Consultivo del Parque Provincial Cayastá” que se crea en virtud de la presente estará integrado por un 1 (un) representante titular y 1 (un) suplente designado por el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático y por cada una de las Instituciones que compongan dicho Consejo, quienes establecerán su correspondiente reglamentario Interno.

ARTICULO 6°.- Dispónese que las decisiones y recomendaciones que adopte el “Consejo Consultivo del Parque Provincial Cayastá” que se crea en virtud del Artículo 1º de la presente tendrán el carácter de no vinculantes.

ARTÍCULO 7º.- Estipúlase que, de resultar necesario, cada una de las Instituciones Integrantes del “Consejo Consultivo del Parque Provincial Cayastá” que se crea en virtud de la presente, afrontará los gastos de traslado, movilidad y hospedaje de sus representantes.

ARTICULO 8º.- Establécese que las Instituciones integrantes del “Consejo Consultivo del Parque Provincial Cayastá” que se crea en virtud del Artículo 1º de la presente desempeñarán sus funciones ad-honorem.-

ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 38876 Feb. 24 Feb. 28

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden administrativa N° 19/23 de fecha 22 de Febrero de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “RXXX MXXX s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Sr. Miguel Angel Romero, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 22 de Febrero de 2023.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 19/22.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la joven MICAELA ROMERO F.N: 23/06/2023, DNI 46.840.378, hija del Sr. Miguel Angel Romero con domicilio actual desconocido y de la Sra. Claudia Helena Vargas, fallecida, encontrándose la adolescente a la fecha bajo la guarda judicial de su abuela materna Carmen Escobar DNI 22.177.824 con domicilio en calle Pasaje 1819 Nº 5425 de Rosario; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, la joven se encuentra en riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección conforme Art. 52 inc. B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. FLORENCIA GHISELLI– Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 38883 Feb. 24 Feb. 28

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NOTIFICACIÓN


Rosario, 06 Febrero de 2023.-

CLARIVEL YOLANDA MOYANO- DNI 10.110.707/ YANINA BEATRIZ SOTELO, DNI N.º 33.678.719/ RUFINO FERNÁNDEZ, DNI N.º 28.568.825/ ENRIQUE MIGUEL GOROSITO, DNI N.º 28.333.629

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “NICOLÁS ISAÍAS GOROSITO DNI 47.766.165, KIARA MAILÉN FERNÁNDEZ, DNI 49.997.772, MARCOS MANUEL FERNÁNDEZ DNI 51.102.853 Y GERALDINE DIAMELA FERNÁNDEZ DNI 53.916.880 S/ REVOCATORIA PARCIAL Y CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 06 de Enero de 2023, DISPOSICIÓN Nº 21/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, el Acto Administrativo de REVOCATORIA PARCIALMENTE de la Disposición Nº 466/19 por la que se dicta acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional en relación a NICOLÁS ISAÍAS GOROSITO, KIARA MAILÉN FERNÁNDEZ, MARCOS MANUEL FERNÁNDEZ y GERALDINE DIAMELA FERNÁNDEZ, y por la que se sugeria al Tribunal Colegiado competente que todos ellos accedan a una tutela en favor de la Sra. Yolanda Clarivel Moyano, DNI N.º 10.110.707. B.- DICTAR el CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos con relación a los niños KIARA MAILÉN FERNÁNDEZ DNI N.º 49.997.772 nacida en fecha 19/12/2009, MARCOS MANUEL FERNÁNDEZ DNI N.º 51.102.853 nacido en fecha 22/03/2011 y GERALDINE DIAMELA FERNÁNDEZ DNI 53.916.880 nacido en fecha 21/05/2014, hijos de la Sra. YANINA BEATRIZ SOTELO, DNI N.º 33.678.719, con domicilio en calle Perú N.º 4022 de la ciudad de Rosario, y del Sr. RUFINO FERNÁNDEZ, DNI N.º 28.568.825, con domicilio en Casaza 1863 de la localidad de Pérez; C.- RATIFICAR Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos con relación a NICOLÁS ISAÍAS GOROSITO DNI N.º 47.766.165 nacido en fecha 23/04/2007, hijo de la Sra. YANINA BEATRIZ SOTELO, DNI N.º 33.678.719, con domicilio en calle Perú N.º 4022 de la ciudad de Rosario, y del Sr. ENRIQUE MIGUEL GOROSITO, DNI N.º 28.333.629, domiciliado en calle Nocheto 642 depto. 39 de la ciudad de Rosario, sugiriendo que acceda a una tutela en favor de la Sra. MARIANA SOLEDAD GOROSITO, DNI Nº 35.130.711, con domicilio en calle Bv. Seguí y Pasaje 1878 (por pasillo, última puerta color verde, casi esquina), en los términos de los artículos 104 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación; D.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental en relación a NICOLÁS ISAÍAS GOROSITO de la Sra. YANINA BEATRIZ SOTELO, DNI N.º 33.678.719, y al Sr. ENRIQUE MIGUEL GOROSITO, DNI N.º 28.333.629, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial; E.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores.- F.- DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. G.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 38884 Feb. 24 Feb. 28

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EDICTOS


Rosario, 14 Febrero de 2023.-

SR. Víctor Omar López, DNI 20.373.088/ SRA. Noemí Beatriz Barrios, DNI 18.891.063

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “MAXIMO EZEQUIEL LOPEZ, DNI 59.374.221, LEG. 15.395 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 14 de Febrero de 2023, DISPOSICIÓN Nº 29/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a MÁXIMO EZEQUIEL LOPEZ, DNI 59.374.221, hijo de la Sra. Noemí Beatriz Barrios, DNI 18.891.063, con domicilio en calle Riobamba 7387 de la ciudad de Rosario y del Sr. Víctor Omar López, DNI 20.373.088, con domicilio en calle Pje. Morera Blanca 2442 (Juan B. Justo al 7800) de la ciudad de Rosario. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado interviniente que se declare la situación de adoptabilidad de MÁXIMO EZEQUIEL LOPEZ, DNI 59.374.221 en los términos de los arts. 607 inc. C del Código Civil y Comercial de la Nación. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; C.- SUGERIR al Tribunal Colegiado interviniente de Rosario, la privación de la responsabilidad parental de los Sres. Noemí Beatriz Barrios, DNI 18.891.063 y del Sr. Víctor Omar López, DNI 20.373.088. D.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores. E.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia de la 7ma Nominación de Rosario, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 38885 Feb. 24 Feb. 28

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0083


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22/02/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: PUNTOSEGUIDO S.A. CUIT N.º 30-71532709-7; VARGAS RAMÓN OSVALDO CUIT N.º 23-17728428-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALIAR S.A. CUIT N.º 30-70792118-4; ARZUBIALDE S.R.L. CUIT N.º 30-71688548-4; DRUIDICS SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. CUIT N.º 30-69824023-3; ID GROUP S.A. CUIT N.º 30-70805310-0; PUNTO DE IMPACTO S.A. CUIT N.º 30-71042226-1; PRIALIS ROBERTO JOSÉ CUIT N.º 24-12452409-8.

ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 38882 Feb. 24 Feb. 27

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