picture_as_pdf 2023-02-23

CAMPO MÁS S.A.S.


ESTATUTO


Expte: 2897/22, CUIJ: 21-05210177-5. Por disposición del Sr. Juez del Registro Público, se hace saber que por Expediente 2897/22, CUIJ 21-05210177-5 de fecha 29/12/2022, se encuentra en trámite de inscripción el instrumento de fecha 14 de diciembre del año 2022, mediante el cual se constituye la sociedad “Campo Más S.A.S (Constitución)”, de acuerdo a lo normado en Ley 27.349, conformada por los Sres.: Fernando Bonvín, DNI 25.276.411, CUIT 23-25276411-9, fecha nacimiento 10/07/1976, casado, argentino, ingeniero agrónomo, domiciliado en Sarmiento 3728 de la ciudad de Santa Fe; Sandro Darío Simioni, DNI 20.645.232, CUIT 20-20645232-4, fecha nacimiento 18/10/1969, casado, argentino, ingeniero agrónomo, domiciliado en Lisandro de la Torre 2364 de la ciudad de Esperanza; Marcelo Délter Fisolo, DNI 22.898.139, CUIT 20-22898139-8, fecha nacimiento 30/06/1973, casado, argentino, ingeniero agrónomo, domiciliado en Castelli 214 de la ciudad de Esperanza. La sociedad establece su domicilio social y legal en calle Nicolás Schneider 1911 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe. - Plazo de Duración de veinte (20) años a partir de la inscripción en el Registro Público de Santa Fe. Objeto: la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: COMERCIAL: venta de semillas, agroquímicos y productos relacionados con el agro, al por mayor y al por menor, por cuenta propia, en consignación o por cuenta y orden de terceros. SERVICIOS: asesoramiento agronómico. AGROPECUARIO: cultivo de cereales y oleaginosas, y la participación dentro de los límites que marca la ley, en otras sociedades de objeto afín o análogo. Capital Social: El capital social se establece en la suma de $ 150.000, (Pesos ciento cincuenta mil), dividido en 150.000 (ciento cincuenta mil) acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 (Pesos uno) de valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios con el siguiente detalle: el Sr. Fernando Bonvín 50.000 acciones, el Sr. Sandro Darío Simioni 50.000 acciones, y el Sr. Marcelo Délter Fisolo 50.000 acciones. - Organización de la Administración: La administración y la representación legal estarán a cargo de Fernando Bonvín, quien durará en su cargo hasta la designación de su reemplazante. Administradora suplente Mariana Betina Aguilera, DNI 26.276.821, domiciliada en Sarmiento 3726 de Santa Fe. Fecha de Cierre de Ejercicio: el ejercicio social cerrará el 30 de noviembre de cada año. Santa Fe, 06 de febrero de 2023. Dr. Jorge Freyre, Secretario.

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DOMITEC SA


AUMENTO DE CAPITAL- MODIFICACIÓN

TOTAL DEL ARTICULADO

DEL ESTATUTO SOCIAL- NUEVO TEXTO ORDENADO.


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4, en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), a cargo del Registro Público Dr. José M. Zarza- Dra. Mirian Graciela David, Secretaria. hace saber que en los autos caratulados: “ DOMITEC S.A. S/ AUMENTO DE CAPITAL- MODIFICACIÓN TOTAL DEL ARTICULADO DEL ESTATUTO SOCIAL- NUEVO TEXTO ORDENADO- CUIJ Nº 21-05292237-9-(Expte Nº 23 / 2.023)- se ha ordenado la siguiente publicación:

DENOMINACION: ARTÍCULO PRIMERO: La Sociedad se denomina “DOMITEC SOCIEDAD ANONIMA” y se rige por el presente Estatuto.

DOMICILIO: ARTICULO SEGUNDO: La Sociedad tiene su domicilio legal en la ciudad de Avellaneda, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, pudiendo por resolución de su Directorio instalar sucursales, representaciones y agencias en cualquier lugar del país y/o del exterior.

DURACION: ARTICULO TERCERO: La duración de la Sociedad es de noventa y nueve años, contados desde la inscripción en el Registro Público, pudiendo prorrogar dicho plazo por resolución de la Asamblea General Extraordinaria. La prórroga debe resolverse y la inscripción solicitarse antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad.

OBJETO: ARTICULO CUARTO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a otras personas las siguientes actividades: a) Comerciales: mediante la compra, venta, comisión, consignación, comercialización y distribución de todo tipo de artículos de desinfección, limpieza y afines y de vinagres, encurtidos y conservas alimenticias en general. b) Industriales: mediante: 1) la fabricación, fraccionado y envasado de los productos y subproductos a que refiere el precedente inc. a)., 2) la fabricación de máquinas sopladoras, etiquetadoras, llenadoras y equipos auxiliares, como así también la de servicios para soluciones de ingeniería industrial, diseño de plantas y desarrollo de prototipos, 3) la fabricación de todo tipo de envases, ya sea de cartón, plásticos, hojalatas, etc. c) Representación y Mandatos: mediante representaciones y mandatos en todos sus tipos. d) Importación y Exportación: de los productos y subproductos que refiere su objeto. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por la ley o por este estatuto y que sean consecuentes con el cumplimiento del objeto social.

CAPITAL: ARTICULO QUINTO: El capital social es de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000,00), representado por trescientas mil (300.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos Cien ($ 100,00) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.

ACCIONES - CLASE: ARTICULO SEXTO: Las acciones son nominativas no endosables, pudiendo ser ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias.

LIMITACIONES A LA TRANSMISIBILIDAD DE ACCIONES: ARTICULO SEPTIMO: Los Accionistas podrán transferir libremente y en cualquier momento sus acciones en cabeza de sus herederos legítimos de primer grado y segundo grado. En los casos de transferencias distintas a las indicadas precedentemente se adoptará el siguiente mecanismo. La transmisión que viole este procedimiento no producirá ningún efecto frente a la sociedad, la cual podrá válidamente desconocer como accionista al adquirente. Los accionistas y la sociedad gozarán del derecho de adquisición preferente sobre las acciones que cualquiera de los accionistas desee enajenar. Para el ejercicio del mismo, el accionista que se propone ceder sus acciones deberá comunicar al Directorio su decisión, mediante carta documento o medio fehaciente similar. Dentro de las 72 hs de recibida dicha comunicación, el Directorio comunicará a los restantes accionistas, mediante medio fehaciente, la decisión del accionista que propone vender sus acciones, haciéndole saber que contará con un plazo de treinta (30) días corridos para ejercer el derecho de adquisición preferente, contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación emitida por el Directorio. La manifestación del accionista deberá indicar el derecho de acrecer su porción a prorrata, en el caso de que uno o más accionistas rehusaren ejercer la preferencia. Si más de un accionista ejerciera el derecho de compra de las acciones, las mismas se distribuirán a prorrata entre los compradores según la proporción que representa su tenencia en relación a la suma del capital social de quienes ejerzan la opción de compra. Vencido el plazo de treinta (30) días corridos otorgado para que los accionistas ejerzan el derecho de adquisición preferente y el de acrecer, nacerá el mismo derecho para la sociedad sobre la totalidad de las acciones ofrecidas en venta, si los otros accionistas no hubieran ejercido sus derechos, o por el remanente si el ejercicio hubiera sido parcial. El derecho de adquisición preferente de la Sociedad deberá ser ejercido dentro de idéntico plazo, o sea treinta (30) días corridos, contados desde el vencimiento del plazo anterior. El Directorio será el encargado de adoptar tal decisión y no será necesario comunicación o notificación alguna a los fines de la iniciación del citado plazo.El Directorio será el encargado de adoptar tal desición y no será necesario comunicación o notificación alguna a la fines de la iniciación del citado plazo. En cualquier caso la adquisición de acciones por parte de la Sociedad se realizará observando estrictamente las disposiciones del art. 220 y conc. de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Cumplido este procedimiento y habiéndose ejercido el derecho de adquisición preferente sobre el 100% de las acciones ofrecidas, el accionista vendedor quedará obligado a la venta de sus acciones al precio que se determine según se prevé más adelante. Sin embargo, en caso que cumplidos los plazos y pasos establecidos anteriormente, si el derecho de adquisición preferente no hubieran sido ejercido por el 100% de las acciones ofrecidas en venta, entonces el accionista vendedor no quedará obligado a la venta parcial de sus acciones en venta, quedando liberado para negociarlas sin ningún tipo de restricción. A los efectos del derecho de adquisición preferente establecido en el presente artículo para los accionistas y para la Sociedad, el valor de las acciones surgirá del valor patrimonial proporcional determinado sobre la base de un balance confeccionado al efecto. Los rubros no monetarios de este balance serán valuados según su valor corriente de mercado, a la fecha de su confección,  mientras que para el resto de los rubros se aplicarán los criterios de valuación establecidos por las normas contables vigentes. Para la valuación de los bienes del Activo Fijo, se solicitarán cotizaciones a profesionales y/o empresas idóneas al efecto.  Las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones aquí previstas deberán constar en los títulos representativos.

ARTICULO OCTAVO: Cada acción ordinaria, suscripta, confiere derecho de UNO a CINCO VOTOS, conforme se acuerde al suscribir el Capital Inicial y en oportunidad de resolver la Asamblea General su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto.

ACCIONES - MENCIONES ESPECIALES: ARTICULO NOVENO: Las Acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley General de Sociedades N° 19550. Se puede emitir títulos representativos de más de una acción.

MORA: ARTICULO DECIMO: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION: ARTICULO DECIMO PRIMERO: La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de siete (7), quienes durarán tres (3) ejercicios. La Asamblea debe designar suplentes de igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. La Asamblea General fija la remuneración del Directorio.

DESIGNACION DE PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE: ARTICULO DECIMO SEGUNDO: En el caso que la Asamblea nombre un Directorio compuesto por dos o más miembros y hasta un máximo de siete, inmediatamente después de celebrada la Asamblea General Ordinaria, el Directorio nombrará en su seno el Presidente y el Vice-Presidente, quien sustituirá en todas las funciones al Presidente en los casos de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier impedimento de éste.

REUNIONES DEL DIRECTORIO - QUORUM: ARTICULO DECIMO TERCERO: En el caso que el Directorio se integre por dos o más miembros funcionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de los mismos y las resoluciones serán tomadas por mayoría de votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, incluyendo al Director que preside la reunión, cuyo voto decidirá en caso de empate. En caso de muerte o ausencia del Presidente o Vice-Presidente, las reuniones serán presididas por el Director que designen los miembros presentes. El Directorio deberá reunirse en forma ordinaria toda vez que requieran los negocios sociales a pedido del Presidente o de cualquiera de los Directores, conforme lo dispuesto por el artículo 267 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, en el domicilio social de la sociedad, salvo que el propio Directorio, por acuerdo unánime de sus miembros y para cada ocasión señale otros lugares o formas de reunión. No obstante, lo anterior y en la medida en que las normas aplicables lo permitan, en caso de directorio plural, podrán celebrarse sesiones de Directorio no presenciales, a través de medios electrónicos, mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video y que la reunión sea grabada en soporte digital y transcripta al Libro de Actas de Directorio de la Sociedad, conservándose una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la cual estará a disposición de los señores directores y accionistas. Corresponderá al Presidente, certificar la autenticidad de los acuerdos así adoptados en sesiones no presenciales, extendiendo y suscribiendo un acta en donde quede constancia de ello, juntamente con otro director. Asimismo, el Directorio celebrará sesiones extraordinarias cuando las cite especialmente el Presidente, por sí o a pedido de uno o más directores, sin que el Presidente tenga la facultad de calificar la necesidad de la reunión. Toda convocatoria deberá incluir una agenda de temas a tratarse y la documentación respaldatoria que sea necesario analizar para considerar cada uno de los puntos incluidos en la agenda. Salvo decisión unánime del Directorio los temas no incluidos en el Orden del Día no serán considerados en la reunión. En cualquiera de los casos se labrará el acta correspondiente, transcribiéndose al libro respectivo, con la firma de todos los presentes en caso de reunión presencial.

GARANTIA DE DIRECTORES: ARTICULO DECIMO CUARTO: Los Directores deberán prestar la garantía prevista en el artículo 256, segundo párrafo, de la Ley General de Sociedades Nº 19550, la que podrá consistir en bonos, títulos públicos o suma de moneda nacional o extranjera, depositada en la sociedad; o en fianzas, aval bancario, o seguros de caución. La constitución de esta garantía deberá ser individualizada, con indicación de su otorgante, monto y modalidad de la misma, en el acta de Asamblea que efectúe el nombramiento o en la de la reunión del directorio en la que se distribuyan los cargos. El monto de la garantía no podrá ser inferior a $200.000,00 por cada director.

FACULTADES DEL DIRECTORIO: DECIMO QUINTO: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la Ley requiera poderes especiales. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: a) Operar con toda clase de bancos y demás instituciones oficiales y/o privadas y/o mixtas; b) Otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o judiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente; c) Nombrar o remover a uno o más apoderados, otorgándoseles las facultades que juzgue conveniente; d) El Directorio podrá nombrar a uno o más Administradores, Delegados y/o encomendar a uno o más de sus miembros funciones específicas, técnicas y/o administrativas o encargarles alguna gestión determinada; e) Dar fianzas o garantías de cualquier índole por obligaciones o contratos de terceros; f) Adquirir bienes muebles o inmuebles para el uso de la Sociedad y/o vender bienes muebles y/o inmuebles propios y/o alquilar bienes muebles y/o inmuebles propios; g) Celebrar contratos de prenda, prendas con registro o hipotecas en garantía de deudas existentes o de créditos que se acuerden y h) Adquirir el activo y pasivo de establecimientos y fondos de comercios.-

REPRESENTACION LEGAL DE LA SOCIEDAD: ARTICULO DECIMO SEXTO: La representación legal de la Sociedad será ejercida por el Presidente del Directorio o por el Vice-Presidente en los casos previstos por el artículo décimo primero de este estatuto.

FISCALIZACIONES: ARTICULO DECIMO SEPTIMO: La Sociedad prescindirá de la Sindicatura pudiendo los accionistas ejercer el derecho de contralor que confiere el artículo 55 de la Ley General de Sociedades N° 19550.

ASAMBLEAS – CONVOCATORIAS - MODALIDAD: ARTICULO DECIMO OCTAVO: Todas las Asambleas deben ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades Nº 19550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de la Asamblea unánime y de lo previsto por el inc. b) del segundo párrafo del art. 158 del Código Civil y Comercial de la Nación. La asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después de la fijada para la primera. De las asambleas se labrarán actas y se volcarán a libro.- MODALIDAD: No obstante lo anterior, podrán celebrarse Asambleas no presenciales. En tal sentido, podrán celebrarse Asambleas Ordinarias y Extraordinarias no presenciales, utilizando medios que les permitan a los participantes: a) comunicarse simultáneamente entre ellos, en cuyo caso debe garantizarse la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; b) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; c) la participación con voz y voto, de corresponder, de todos los accionistas miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; d) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; e) que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista y/o director que la solicite; f) que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social; g) que en la convocatoria, y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Los Accionistas celebrarán sesiones extraordinarias cuando las cite especialmente el Presidente, por sí o a pedido de uno o más accionistas, sin que el Presidente tenga la facultad de calificar la necesidad de la Asamblea. Toda convocatoria deberá incluir un orden del día de los temas a tratarse y la documentación respaldatoria que sea necesario analizar para considerar cada uno de los puntos incluidos en la agenda. Salvo decisión unánime de los accionistas los temas no incluidos en el Orden del Día no serán considerados en la Asamblea.

QUORUM DE LAS ASAMBLEAS: ARTICULO DECIMO NOVENO: Rigen el quórum y mayorías determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, según clase de Asamblea, convocatorias y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de las Asambleas Generales Extraordinarias en segunda convocatoria, las que se considerarán constituidas cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto.

BALANCE - DISTRIBUCION DE GANANCIAS Y LIQUIDACION: ARTICULO VIGESIMO: El ejercicio social cierra el 31 de mayo de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público y comunicándola a la Autoridad de Contralor.

DISTRIBUCION DE UTILIDADES: ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: Las ganancias realizadas y líquidas que resulten del Balance anual se destinarán: a) El cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto para el Fondo de Reserva Legal; b) A Remuneración del Directorio y síndico en su caso; c) A Dividendos de las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos; d) El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a Dividendos de las acciones Nominativas no Endosables, ordinarias, o a fondos de reserva facultativos o de previsión o a cuenta nueva, o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.

LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD: ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: La liquidación de la Sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por Liquidadores designados por la Asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior.

FDO.: Mirian Graciela David.- Secretaria. Reconquista- Santa Fe, 16 de Febrero de 2023.

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