picture_as_pdf 2023-02-22

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 000033


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

01 FEB 2023


VISTO:

El Expediente Nº 01501-0116418-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona modificar parcialmente la Resolución Nº 000848 del 20 de septiembre de 2022;

que por el citado acto administrativo se modificó parcialmente el Artículo 2° de la Resolución Nº 000266/22 autorizando a otorgar ayudas económicas directas en el marco del “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR” aprobado por Decreto Nº 3503/17 en el Componente descripto en el Punto 5 Inciso a) “Aportes Dinerarios” para los Destinatarios previstos en el Punto 4 Incisos a), b), c) y f) del Anexo Único del mencionado decreto, a los funcionarios y por los montos que allí se detallaron;

que la gestión propuesta en esta instancia es a los fines de incrementar los montos de aportes dinerarios que los funcionarios pertinentes están autorizados a otorgar, teniendo en cuenta que el Programa mencionado tiene como fin realizar ayudas directas a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y social, representada en la mayoría de los casos, por falta de cobertura de necesidades básicas como son la alimentación, vivienda, vestimenta, salud, entre otras, por lo que analizadas las variables económicas vigentes que afectan a los rubros mencionados, resulta necesario disponer la presente actualización;

que la Subsecretaría Legal y Técnica avala la continuidad del trámite;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 18201 del 18 de enero de 2023, se ha expedido al respecto;

que la presente gestión se encuadra en las facultades conferidas por los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 3503/17, la Resolución Nº 000118/19 y modificatorias y por lo expuesto en el Decreto N° 0304/19 y modificatorios y lo normado en la Ley Nº 13920 y modificatoria;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificar parcialmente el Artículo 1º de la Resolución Nº 000848 del 20 de septiembre de 2022, respecto al monto de aportes dinerarios que se autoriza a otorgar, incrementando los importes de acuerdo a su jerarquía, según se detalla a continuación:

- Secretarios, hasta la suma de Pesos Ciento Sesenta Mil ($ 160.000,00).

- Subsecretarios, hasta la suma de Pesos Ciento Cuarenta Mil ($ 140.000,00).

- Directores Provinciales y Delegados Regionales, hasta la suma de Pesos Ochenta Mil ($ 80.000,00).

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

S/C 38866 Feb. 22 Feb. 24

__________________________________________


MINISTERIO DE EDUCACIÓN


DELEGACIÓN REGIONAL IV


Santa Fe, 9 de Febrero de 2023 “Cuna de la Constitución Nacional”


Hago saber a Ud. que en el Expte. Nro. 00414-0087281-1 del registro de este Ministerio caratulado: “Sup. de Educ. Tec. Cto. 1 - Ref: Solicita Cesantía por abandono de Servicio Agente Dominguez Luis Eduardo – EESO Nro. 599”, se ha dispuesto intimar a DOMINGUEZ LUIS EDUARDO, D.N.I. 21.905.048 para que se reintegre a todos sus cargos y/o justifique sus inasistencias en los cuales inasiste en forma injustificada. Los cargos en los cuales se requiere su reintegro y/o justificación de inasistencias pertenecen a la E.E.S.O. N.º 599 “Héroes de Malvinas”; E.E.S.O. N.º 265 “Yapeyu”; Esc. Prim. N.º 6385 “Adelia Di Carlo”; Esc. Prim. N.º 1265 “José Manuel Estrada”. Inasistencias desde el 17/02/2020. Las justificaciones deberán ser realizadas en las correspondientes instituciones educativas o presentarse ante esta Delegación Regional – Región IV de Ministerio de Educación, sita en calle Avellaneda 3381 de la ciudad de Santa Fe. Se intima a Ud. por el término de 72 horas de recibida la presente, bajo apercibimiento de tenerse por consumado el abandono de servicios sin causa justificada; que de acuerdo a lo preceptuado por el Art. 18 - Ley 10.290, es causal de cesantía. En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado, a los efectos que por su derecho hubiere lugar Reynoso Hugo- Jefe de Dpto. De RRHH– Coordinación General de Recursos Humanos- Delegación Regional IV.

S/C 38868 Feb. 22 Feb. 24

__________________________________________


SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0081


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

17/02/2023

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedente de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CANDIOTI S.R.L CUIT N° 30-71367500-4, CLUB MOP NAVEGACIONES Y PUERTOS ROSARIO CUIT N° 30-53043609-4, MUEBLES DAJ S.R.L CUIT N° 30-71107050-4, OKSAR CLEAN S.A.S CUIT N° 30-71772598-7 y XENON SERVICIOS S.R.L CUIT N° 30-58660326-0.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ABER-MET DE ANDRES MARTIN GOUX Y MARIA JOSE GOUX CUIT N° 30-71631419-3, GEMA CONSTRUCCIONES S.R.L CUIT N° 30-71536744-7, IANUS S.A CUIT N° 30-67446575-7, MAYORAZ FRANCISCO ALFREDO CUIT N° 20-13676807-8 y TOSONE DANIEL ENRIQUE CUIT N° 20-13046465-4.

ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 38864 Feb. 22 Feb. 23

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0079


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

16/02/2023

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: HADROWA DENIS ALFREDO CUIT N° 20-35580822-0 e ISERN JUAN IGNACIO CUIT N° 20-25171199-3.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 38867 Feb. 22 Feb. 23

__________________________________________


AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0005


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

09 FEB 2023


VISTO:

el Expediente Nº 00101-0198503-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Esperanza solicita firma del Convenio de Coordinación y Complementación para control del Tránsito, y su conexo Expediente N° 00201-0160918-4, el cual obra agregado por cuerda, referente a control automatizado sobre Rutas Provinciales N.º 70 y 6;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y -actualmente- por la Resolución N.º 0081/2018 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial .

Que en fecha 04 de Agosto de 2016 se ha suscripto el "Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial Suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y El Municipio de Esperanza registrado bajo el Nº 7128, al Folio Nº 071, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

Con los autos Expediente N° 00201-0160918-4 a la vista, agregados en cuerda, surge acreditada la emisión de la Resolución N.º 0065 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 21 de Noviembre de 2016, por la cual se dispuso la habilitación de controles por exceso de velocidad sobre Rutas Provinciales N.º 70 y N°6.

Que en dicho contexto y en el marco del Convenio supra citado se ha ampliado la habilitación de la Municipalidad de Esperanza para efectuar controles por exceso de velocidad, a su respecto se ha emitido la Resolución N.º 0007/2021 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 02 de febrero de 2021; asimismo por dicho resolutivo se ratifico la vigencia de las Resoluciones N°. 0065/16 y N.º 0005/2019 de la APSV.

Que atento constancias de autos, desde la Municipalidad de Esperanza se informó sobre un cambio en la traza de la Ruta Provincial N.º 70, la cual se proyecta sobre los lugares de emplazamiento de los equipos, siendo que se torna menester efectuar las adecuaciones en los dispositivos normativos.

Que se ha recabado la intervención de las áreas correspondientes, a todo lo cual se ha expedido la Coordinación Técnica Jurídica en orden a su competencia.

Por todo lo cual conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133 Artículo 7, inciso 12 y 34, ss. y cc. ;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Modificar la Resolución N.º 0065 de la AGENCIA PROVINCIAL DE ----SEGURIDAD VIAL de fecha 21 de Noviembre de 2016, emitida en el expediente Administrativo N°. 00201-0160918-4 , en su ARTICULO 2°, para lo cual donde dice: “... - Cinemómetro de Instalación Fija ubicado para su funcionamiento sobre Ruta Provincial Nº 70, km 15,7, Esperanza, sentido de circulación: carril 1: desde Esperanza a Humboldt (este a oeste) y carril 2: desde Humboldt a Esperanza (oeste a este), con captura fotográfica y dispositivo de registro, de funcionamiento automático, Marca ANCA, Modelo NEO REV. 2, Serie N.º NEO-0069.” en su lugar debe decir: “ Cinemómetro de Instalación Fija ubicado para su funcionamiento sobre Ruta Provincial Nº 70, km 13,1, en jurisdicción de la localidad de Esperanza, provincia de Santa Fe, sentido de circulación: Carril 1 en sentido ascendente (de Este a Oeste) y Carril 2 en sentido descendente (de Oeste a Este) Marca ANCA, Modelo NEO REV. 2, Serie N.º NEO-0069, DNCI N.º 256/2015.” , quedando vigente en todo cuanto no sea objeto de modificación por la presente y con los alcances del ARTÍCULO 5° de la Resolución N.º 0007 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 02 de Febrero de 2021.

ARTICULO 2º: Modificar la Resolución N.º 0007 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 02 de Febrero de 2021, en su ARTICULO 1°, para lo cual donde dice: “ - Ruta Provincial N.º 70, Km. 22 en jurisdicción de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, carril único sentido Descendente.” en su lugar debe decir: “ - Ruta Provincial N.º 70, Km. 20,1 en jurisdicción de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, carril único sentido Descendente (desde Oeste hacia Este.”, quedando vigente en todo cuanto no sea objeto de modificación por la presente.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 38813 Feb. 22 Feb. 24

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0006


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 09 FEB 2023


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0196375-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la COMUNA DE FIGHIERA suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Comuna de Fighiera celebró el respectivo convenio en fecha 03 de agosto de 2016, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 7106, Folio Nº 060, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que por Resolución N.º 0027/2019 de la APSV de fecha 29 de Marzo de 2019 se dispuso la Habilitación de la Comuna de Fighiera para realizar tareas de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación vigente, asimismo se otorgaron Claves de Identificación (ID) al personal individualizado por la solicitante.

Sin perjuicio de lo anterior la Comuna de Fighiera formalizo una nueva presentación, solicitando se otorgue nuevas claves al personal individualizado – Sres. PORTA y PERELLO- ;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Fighiera de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Autorizar la clave de identificación (ID) para el personal designado por la Comuna de Fighiera para la correcta individualización del personal designado e informado por dicha Comuna afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. Las claves de identificación para el personal son:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0947 14.699.214 PORTA, Gustavo

IT0948 30.481.931 PERELLO, Cristian Dario

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 38818 Feb. 22 Feb. 24

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0007


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 09 FEB 2023


VISTO:

el Expediente Nº 00101-0201968-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DEL RINCÓN suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Municipalidad de San José del Rincón celebró el respectivo convenio en fecha 27 de abril de 2017, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 7636, Folio Nº 025, Tomo XIV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que por Resolución N.º 0048/2018 de la APSV de fecha 31 de Agosto de 2018 se dispuso la Habilitación de la Municipalidad de San José del Rincón para realizar tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación vigente, asimismo se otorgaron Claves de Identificación (ID) al personal individualizado por la solicitante.

Sin perjuicio de lo anterior la Municipalidad de San José del Rincón formalizo una nueva presentación, solicitando se otorgue una nueva clave nueva al personal individualizado – Sr. TARRAGONA- ;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de San José del Rincón de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Autorizar la clave de identificación (ID) para el personal designado por la Municipalidad de San José del Rincón para la correcta individualización del personal designado e informado por dicha Municipalidad afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. La clave de identificación para el personal es:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0946 32.702.835 TARRAGONA, Néstor

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 38819 Feb. 22 Feb. 24

__________________________________________