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DECRETO N.º 0236


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”; 16 FEB 2023


VISTO:

El Expediente N° 02001-0065073-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto por el Artículo 72° inciso 15) de la Constitución de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12.367 -y sus modificatorias- y su Decreto Reglamentario Nº 428/05 -y su modificatorio Nº 479/07-, establecen el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (P.A.S.O.) para la elección de candidatos/as a presentarse a comicios generales de autoridades provinciales, municipales y comunales;

Que la convocatoria a elecciones debe regirse por las previsiones contenidas en las Leyes Provinciales N° 2.600, 4.990, 6.808, 2.439, 2.756, 9.280, 11.627, 13.156, sus respectivas normas modificatorias y 14.002;

Que la Ley N° 12.367, conforme lo dispone en su Artículo 2°, modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 13.337, establece que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, deben realizarse con una antelación no menor a cuarenta y dos (42) días y no mayor a los ochenta (80) días corridos del acto eleccionario general;

Que la convocatoria a comicios primarios, abiertos simultáneos y obligatorios, y generales, para la elección de autoridades provinciales, municipales y comunales debe realizarse entre los ciento cincuenta (150) y ciento veinte (120) días antes de la celebración de los comicios primarios, de conformidad a las previsiones del Artículo 3° de la Ley N° 12.367 -y sus modificatorias-;

Que la Ley N° 13.333 y su reglamentación (Decreto N° 570/2013) regulan la celebración de los comicios generales para la elección de cargos municipales y comunales, estableciendo en su Artículo 1° que las elecciones de las autoridades municipales y comunales se realizarán con una antelación, no inferior a tres (3) meses ni mayor a seis (6) meses, de la fecha de terminación de mandatos, pudiendo disponer el Poder Ejecutivo que las elecciones de autoridades municipales y/o comunales, se realicen simultánea y conjuntamente en el mismo acto con las elecciones de autoridades provinciales y/o nacionales, no teniéndose en cuenta en dicho caso el término anteriormente fijado al sólo efecto de hacer coincidir cualesquiera de aquellas con éstas;

Que, además, en función de lo establecido en la Ley N° 14.188 mediante la cual se declara ciudad a la localidad de Monte Vera -Departamento La Capital-, corresponde incorporar a dicha localidad en esta convocatoria;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el Artículo 72° inciso 15) de la Constitución de la Provincia, y en consideración con lo dispuesto por el Artículo 70 de la misma;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Fíjase el día 10 septiembre de 2023, para la realización de los COMICIOS GENERALES, a los fines de la cobertura de cargos provinciales, municipales y comunales. Se proclamará a los/as que resulten elegidos/as conforme al sistema establecido en la Constitución de la Provincia, y la Ley Nº 12.367, y sus modificatorias.-

ARTÍCULO 2º: Convócase para el día 16 de julio de 2023, al electorado de la Provincia a COMICIOS PRIMARIOS, ABIERTOS, SIMULTÁNEOS y OBLIGATORIOS para elegir candidatos a: 1) GOBERNADOR/A y VICEGOBERNADOR/A de la Provincia; 2) CINCUENTA (50) DIPUTADOS/AS TITULARES y DIEZ (10) SUPLENTES; 3) DIECINUEVE (19) SENADORES/AS TITULARES y DIECINUEVE (19) SENADORES/AS SUPLENTES, UNO (1) por cada Departamento, para la elección general.

ARTÍCULO 3º– Convócase igualmente, en la misma fecha establecida en el artículo precedente, al electorado de los Municipios de: ARROYO SECO, AVELLANEDA, CALCHAQUÍ, CAÑADA DE GÓMEZ, CAPITÁN BERMÚDEZ, CARCARAÑÁ, CASILDA, CERES, CORONDA, ESPERANZA, FIRMAT, FRONTERA, FUNES, GÁLVEZ, GRANADERO BAIGORRIA, LAGUNA PAIVA, LAS PAREJAS, LAS ROSAS, MALABRIGO, MONTE VERA, PÉREZ, PUEBLO ESTHER, RAFAELA, RECONQUISTA, ROSARIO, RUFINO, SAN CARLOS CENTRO, SAN CRISTÓBAL, SAN GENARO, SAN JAVIER, SAN JERÓNIMO NORTE, SAN JORGE, SAN JUSTO, SAN LORENZO, SANTA FE, SANTO TOMÉ, SASTRE, SUNCHALES, TOSTADO, TOTORAS, VENADO TUERTO, VERA, VILLA CAÑAS, VILLA CONSTITUCIÓN, VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ y VILLA OCAMPO para que procedan a elegir candidatos/as a INTENDENTE/A MUNICIPAL para la Elección general.

ARTÍCULO 4º– Convócase igualmente en la misma fecha a comicios primarios para elegir candidatos/as, para la elección general a MIEMBROS TITULARES y SUPLENTES de los CONCEJOS MUNICIPALES de los siguientes Municipios:


Titulares Suplentes

Armstrong 3 3

Arroyo seco 3 3

Avellaneda 3 3

Calchaquí 3 3

Cañada de Gómez 4 3

Capitán Bermúdez 4 3

Carcarañá 3 3

Casilda 4 3

Ceres 3 3

Coronda 3 3

El Trébol 3 3

Esperanza 3 3

Firmat 3 3

Florencia 3 3

Fray Luis Beltrán 3 3

Frontera 3 3

Funes 3 3

Gálvez 3 3

Granadero Baigorria 4 3

Laguna Paiva 3 3

Las Parejas 3 3

Las Rosas 3 3

Las Toscas 3 3

Malabrigo 3 3

Monte Vera 6 4

Pérez 3 3

Pueblo Esther 3 3

Puerto General San Martín 3 3

Rafaela 5 3

Reconquista 5 3

Recreo 3 3

Roldán 3 3

Romang 3 3

Rosario 15 8

Rufino 3 3

San Carlos Centro 3 3

San Cristóbal 3 3

San Genaro 3 3

San Guillermo 3 3

San Javier 3 3

San Jerónimo Norte 3 3

San Jorge 3 3

San José del Rincón 3 3

San Justo 3 3

San Lorenzo 4 3

San Vicente 3 3

Santa Fe 9 6

Santo Tomé 5 3

Sastre 3 3

Sauce Viejo 3 3

Suardi 3 3

Sunchales 3 3

Tostado 3 3

Totoras 3 3

Venado Tuerto 5 3

Vera 3 3

Villa Cañás 3 3

Villa Constitución 4 3

Villa Gobernador Gálvez 5 3

Villa Ocampo 3 3


ARTÍCULO 5º – Convócase también al electorado de las Comunas de la Provincia, para elegir, en la misma fecha, candidatos/as para la elección general, a MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES de sus respectivas COMISIONES COMUNALES, en la siguiente forma:

a) CINCO (5) MIEMBROS TITULARES y CINCO (5) MIEMBROS SUPLENTES:

DEPARTAMENTO BELGRANO: Bouquet; Montes de Oca; Tortugas. DEPARTAMENTO CASEROS: Arequito; Arteaga; Berabevú; Bigand; Chabás; Chañar Ladeado; Godeken; Los Molinos; Los Quirquinchos; San José de la Esquina; Sanford.

DEPARTAMENTO CASTELLANOS: Aldao; Angélica; Ataliva; Bella Italia; Clucellas; Humberto Primo; Josefina; Lehmann; María Juana; Ramona; Santa Clara de Saguier; Susana; Tacural; Vila; Zenón Pereyra.

DEPARTAMENTO CONSTITUCIÓN: Alcorta; Bombal; Empalme Villa Constitución; Godoy; Juan B. Molina; Juncal; Máximo Paz; Pavón; Pavón Arriba; Peyrano; Santa Teresa.

DEPARTAMENTO GARAY: Cayastá, Helvecia; Santa Rosa de Calchines. DEPARTAMENTO GENERAL LÓPEZ: Amenábar; Cafferata; Carmen; Carreras; Chovet; Diego de Alvear; Elortondo; Hughes; Maggiolo; María Teresa; Melincué; Murphy; San Eduardo; San Gregorio; Sancti Spiritu; Santa Isabel; Teodelina; Wheelwright.

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: Arroyo Ceibal; El Rabón; El Sombrerito; Ingeniero Chanourdie; La Sarita; Lanteri; Las Garzas; Los Laureles; San Antonio de Obligado; Tacuarendí; Villa Ana; Villa Guillermina.

DEPARTAMENTO IRIONDO: Bustinza; Correa; Oliveros; Pueblo Andino; Salto Grande; Serodino; Villa Eloísa.

DEPARTAMENTO LA CAPITAL: Arroyo Leyes; Llambi Campbell; Nelson.

DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: Elisa; Felicia; Frank; Humboldt; Pilar; Progreso; Sa Pereira; San Carlos Sud; Santa Clara de Buena Vista; Santo Domingo; Sarmiento.

DEPARTAMENTO NUEVE DE JULIO: Gato Colorado; Gregoria Pérez de Denis; Pozo Borrado; Villa Minetti.

DEPARTAMENTO ROSARIO: Acebal; Alvarez; Alvear, Coronel Bogado; Fighiera; General Lagos; lbarlucea; Piñero, Soldini; Zavalla.

DEPARTAMENTO SAN CRISTÓBAL: Arrufó; Hersilia; Moisés Ville; Soledad; Villa Saralegui; Villa Trinidad.

DEPARTAMENTO SAN JAVIER: Alejandra.

DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO: Arocena; Barrancas; Bernardo de Irigoyen; Centeno; Desvío Arijón; Díaz; Gaboto; López; Maciel; Monje.

DEPARTAMENTO SAN JUSTO: Gobernador Crespo; La Criolla; Marcelino Escalada; Videla.

DEPARTAMENTO SAN LORENZO: Fuentes; Pujato; Ricardone; San Jerónimo Sur; Timbúes; Villa Mugueta.

DEPARTAMENTO SAN MARTÍN: Cañada Rosquín; Carlos Pellegrini; Landeta; María Susana; Piamonte; San Martín de las Escobas.

DEPARTAMENTO VERA: Fortín Olmos; Garabato; Intiyaco; La Gallareta; Margarita; Tartagal.

b) TRES (3) MIEMBROS TITULARES Y TRES (3) MIEMBROS SUPLENTES:

DEPARTAMENTOS CASEROS: Villada.

DEPARTAMENTO CASTELLANOS: Aurelia; Bauer y Sigel; Bicha; Bigand; Castellanos; Colonia Cello; Colonia Iturraspe; Colonia Margarita; Colonia Mauá; Colonia Raquel; Coronel Fraga; Egusquiza; Esmeralda; Estación Clucellas; Eusebia; Eustolia; Fidela; Galisteo; Garibaldi; Hugentobler; Presidente Roca; Pueblo Marini; Saguier; San Antonio; Tacurales; Villa San José; Virginia.

DEPARTAMENTO CONSTITUCIÓN: Cañada Rica; Cepeda; General Gelly; La Vanguardia; Rueda; Sargento Cabral; Theobald.

DEPARTAMENTO GARAY: Colonia Mascías; Saladero M. Cabal.

DEPARTAMENTO GENERAL LÓPEZ: Aarón Castellanos; Cañada del Ucle; Chapuy; Christophersen; La Chispa; Labordeboy; Lazzarino; Miguel Torres; San Francisco de Santa Fe.

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: Berna; Campo Hardy; El Arazá; Guadalupe Norte; Nicanor E. Molinas.

DEPARTAMENTO IRIONDO: Carrizales; Clason; Lucio V. López.

DEPARTAMENTO LA CAPITAL: Arroyo Aguiar; Cabal; Campo Andino; Candioti; Emilia.

DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: Cavour; Colonia Rivadavia; Colonia San José; Cululú; Empalme San Carlos; Grutly; Hipatía; Ituzaingó; Jacinto L. Aráuz; La Pelada; Las Tunas; María Luisa; Matilde; Nuevo Torino; Providencia; Pujato Norte; San Agustín; San Carlos Norte; San Jerónimo del Sauce; San Mariano; Santa María Centro; Santa María Norte; Soutomayor.

DEPARTAMENTO NUEVE DE JULIO: Esteban Rams; Juan de Garay; Logroño; Montefiore; San Bernardo; Santa Margarita.

DEPARTAMENTO ROSARIO: Albarellos; Arminda; Carmen del Sauce; Coronel Domínguez; Pueblo Muñoz; Uranga; Villa Amelia.

DEPARTAMENTO SAN CRISTÓBAL: Aguará Grande; Ambrosetti; Capivara; Colonia Ana; Colonia Bossi; Colonia Dos Rosas y la Legua; Colonia La Cabral; Colonia Rosa; Constanza; Curupaytí; Huanqueros; La Clara; La Lucila; La Rubia; Las Avispas; Las Palmeras; Monigotes; Monte Oscuridad; Ñanducita; Palacios; Portugalete; Santurce.

DEPARTAMENTO SAN JAVIER: Cacique Ariacaiquín; Colonia Durán; Colonia Teresa; La Brava.

DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO: Campo Piaggio; Casalegno; Gessler; Irigoyen; Larrechea; Loma Alta (Villa Tramontini); San Eugenio; San Fabián.

DEPARTAMENTO SAN JUSTO: Angeloni; Cayastacito; Colonia Dolores; Colonia Esther; Colonia Silva; La Camila; La Penca y Caraguatá; Naré; Pedro Gomez Cello; Ramayón; San Bernardo; San Martín Norte; Vera y Pintado.

DEPARTAMENTO SAN LORENZO: Aldao; Coronel Arnold; Luis Palacios (La Salada).

DEPARTAMENTO SAN MARTÍN: Casas; Castelar; Colonia Belgrano; Crispi; Las Bandurrias; Las Petacas; Los Cardos; Traill.

DEPARTAMENTO VERA: Cañada Ombú; Golondrina; Los Amores; Los Tábanos; Toba.

ARTÍCULO 6°– Simultáneamente con la elección de candidatos/as a MIEMBROS TITULARES y SUPLENTES de las Comisiones Comunales, se procederá a elegir en comicios primarios, candidatos/as para la elección general, a Miembros de las COMISIONES DE CONTRALOR DE CUENTAS; formada por TRES (3) TITULARES y TRES (3) SUPLENTES.

ARTÍCULO 7°– Comuníquese el presente Decreto al Ministerio del Interior de la Nación, a la Excma. Cámara Nacional Electoral, al Sr. Juez Federal con competencia Electoral, al Excmo. Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe y al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) - Ley Nacional N° 26.522 modificada por Decreto del PEN N° 267/15; conforme lo estatuido por la Ley Provincial N° 13.461, todo ello para el cumplimiento de las normas legales vigentes en sus respectivas jurisdicciones y competencias.

ARTÍCULO 8°– Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Celia Isabel Arena

38854

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