picture_as_pdf 2023-02-17

DECRETO Nº 0233


SANTA FE,”Cuna de la Constitución Nacional”, 15 FEB 2023


VISTO:

El Expediente N° 00701-0135933-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología propone una recomposición tarifaria a las empresas de autotransporte interurbano de pasajeros de jurisdicción provincial, reglada por Las Leyes N°s 2449 y 2499; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del artículo 11 inciso e) de la Ley N° 2449, es necesario analizar la incidencia de los mayores costos que se han producido a efectos de mantener en buenas condiciones la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros, por constituir éste un servicio público esencial para la comunidad, siendo deber del Estado Provincial asegurar su prestación en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos Los usuarios;

Que el último aumento de tarifas otorgado al sector fue por Decreto N° 1580/22;

Que la Secretaría de Transporte ha recibido solicitudes de las cámaras representativas del sector del autotransporte público de pasajeros, con sede en Santa Fe y Rosario, para la revisión de los costos de explotación;

Que desde el dictado del último estudio de costos basta la actualidad se verificaron variaciones en los costos de explotación, afectándose significativamente todos los rubros a saber chasis, carrocerías, lubricantes, cubiertas, repuestos, salarios, lo cual dificulta a las empresas del sector afrontar estos incrementos con el actual cuadro tarifario;

Que la Secretaría de Transporte Automotor cuenta con un sistema para el análisis de costos desarrollado por la Universidad Tecnológica Nacional, la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte (CENT) y el Grupo de Estudio sobre Transporte (GETRANS) el cual determina la estructura de los costos y permite establecer una base racional para la toma de decisiones en lo que hace a la fijación de tarifas de transporte de pasajeros;

Que las áreas técnicas de la Secretaría de Transporte efectuaron un estudio de costos actualizado a la fecha, tomando en consideración para la fijación de los aumentos tarifados propuestos los mayores costos producidos en los rubros citados precedentemente;

Que el referido estudio demuestra que las líneas de transporte de larga distancia, al igual que para las líneas urbanas - interjurisdiccionales que prestan servicios de corta distancia, vieron Incrementados sus costos en un promedio de 95,40%

Que resulta necesario adoptar medidas que coadyuven a compensar el desfasaje resultante, viabilizando la continuidad de las empresas prestadoras y, en consecuencia, la prestación de los servicios a los usuarios;

Que deben considerarse otras variables que servirán de compensación a tal aumento de costos, por lo que la Secretaría de Transporte sugiere otorgar un aumento del 20% sobre los últimos parámetros tarifados a partir del día 27 de febrero de 2023 y otro aumento del 20% sobre este último el día 27 de marzo del 2023;

Que la gestión cuenta con dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología;

Que la presente gestión se efectúa conforme a las facultades acordadas, por el artículo 53 de la Ley N° 2499 y modificatorias, y a las facultades acordadas por el artículo 72, incisos 4) y 5) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a partir de la Hora Cero del día 27 de febrero de 2023 el siguiente cuadro tarifado para los servicios de autotransporte de pasajeros sujetos al régimen de las Leyes N°s 2449 y 2499:

A - Líneas Interurbanas de Pasajeros

Tarifa Unitaria por Pasajero/Kilómetro (TU):

Caminos con pavimento: $/km 6,61435

Caminos sin pavimento: $/km 10,0036

Tarifa mínima por Pasajero (IVA incluido): 106,80

Cargo fijo de explotación (CFE) por pasajero: 42,1520

Adicional por Servicios con Aire Acondicionado: 25%

Adicional por traslado a domicilio: 6 x Tarifa Mínima

B- Líneas Urbanas Interjurisdiccionales.

Tarifa Unitaria por Pasajero/Kilómetro (TU):

Caminos con pavimento: $/km 6,3208

Tarifa mínima por Pasajero (IVA incluido): 106,80

Cargo fijo de explotación (CFE) por pasajero: 30,1832

Adicional por Servicios con Aire Acondicionado: 15%

ARTICULO 2°.- Autorizase a partir de la Hora Cero del día 27 de marzo de 2023 el siguiente cuadro tarifario para los servicios de autotransporte de pasajeros sujetos al régimen de las Leyes Nº 2449 y 2499:

A - Líneas Interurbanas de Pasajeros

Tarifa Unitaria por Pasajero/Kilómetro (TU):

Caminos con pavimento: $/km 7,93722

Caminos sin pavimento: $/km 12,0043

Tarifa mínima por Pasajero (IVA incluido): 128,20

Cargo fajo de explotación (CFE) por pasajero: 50,5824

Adicional por Servicios con Aire Acondicionado: 25%

Adicional por traslado a domicilio: 6 x Tarifa Mínima

B - Líneas Urbanas Interjurladiccionales Tarifa Unitaria por Pasajero/Kilómetro (TU):

Caminos con pavimento: $ 8/km 7,5850

Tarifa mínima por Pasajero (IVA incluido): 128,20

Cargo fijo de explotación (CFE) por pasajero: 36,2198

Adicional por Servicios con Aire Acondicionado: 15%

ARTÍCULO 3°.- Determínese que la fórmula para el cálculo de la tarifa, a la que luego se le deberá efectuar el redondeo, es la siguiente:

Tarifa Básica IB = CFE + TU x KM del recorrido

Tarifa. Final TB x (1 + adicional aire acondicionado) x (1 +IVA 0,105)

La Tarifa Unitaria por pasajero/km (TU) será utilizada según la modalidad y la característica de la ruta, cuando así corresponda.

ARTICULO 4º.- Establézcase que las tarifas resultantes de la aplicación de los artículos 1º, 2º y 3° serán las máximas aplicables en cada caso, pudiendo el prestador del servicio establecerla en montos inferiores previa comunicación y aprobación de la Secretaria o de la Subsecretaria de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.

Las Empresas deberán presentar ante la Secretaría de Transporte todos sus cuadros tarifarios, uno por cada servicio o recorrido, con carácter de declaración jurada, para su control y aprobación dentro de los cinco días hábiles de vigencia del presente decreto.

Los importes de los pasajes resultantes de la aplicación de las franquicias vigentes deberán ser aprobados por la Subsecretaría de Transporte, debiendo tomarse para su cálculo las tarifas normales aprobadas, aún cuando mediaran bonificaciones o rebajas por parte del prestatario.

ARTICULO 5°.- Establézcase que cuando las líneas provinciales transiten por localidades que posean servicios urbanos de transporte de pasajeros, la tarifa mínima provincial, para todo tramo que involucre dicha localidad, se ajustará al máximo valor de tarifa de dichos servicios urbanos.

ARTICULO 6º.- Dispóngase que, a los fines del cálculo tarifado, son de modalidad urbana interjurisdiccional todas aquellas concesiones, permisos precarios, ramales o líneas que se prestan dentro de las áreas establecidas en la Ley N° 10975 modificada por Ley N° 12211, sin excepciones.

ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Med. Vet. Daniel Aníbal Costamagna

38856

__________________________________________