MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL
PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha jueves 23 y viernes 24 de febrero de 2023, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD SANTO TOME
1.- QUIROGA LUDOVINA, PRETI DOMINGO FLORENTINO, PRETI SUSANA MARIA DEL CARMEN, PRETI JOSE OSCAR, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Martínez N.º 3340 (BARRIO VILLA LUJAN) de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 8 manzana 7 Plano DUP.N°824/1960, Partida inmobiliaria Nº10-12-00-143285/0141-9, inscripto el dominio al T°94 I Fº 1271 vto. N°56.196 Año 1983, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0082358-3, iniciador: MORALES MARIA DE LOS ANGELES.
LOCALIDAD SANTA FE
2.- ESCHER JOSEFINA CATALINA, Matrícula individual, Desconocido, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Pasaje Ingenieros N.º 7720 – Barrio Transporte de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote TRES (3) manzana 7729 Plano N°64.385/1972, Partida inmobiliaria Nº10-11-05-133251/0292-6, inscripto el dominio al T°294 Par Fº2777 N°18.548 AÑO 1970, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0097415-3, iniciador: CAÑETE MARIELA EDILMA DE LOS MILAGROS.
DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD SUNCHALES
3.- DIAZ CORNEJO ARTURO FERNANDO RAUL y MAC LEAN HENRY NEIL Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PERU N.º 206 (BARRIO 9 de Julio), de la localidad de: SUNCHALES, identificado como lote TRES (3) manzana 23 Plano N°121.122/1993, Partida inmobiliaria N°08-11-00-060320/0015-9, inscripto el dominio al T°348 I Fº 436 N°9762 AÑO 1992; T°351 I Fº 1859 N°50.547 AÑO 1992, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0079293-9, iniciador: IMHOFF CARLOS DANIEL (continuadora BUSSI, MARIELA DEL VALLE).
S/C 38824 Feb. 17 Feb. 23
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MINISTERIO DE GOBIERNO,
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER EN LA
CIUDAD DE MONTE VERA.
Ubicación del inmueble: Zona Céntrica.
Características del Inmueble: Deberá contar con un superficie cubierta de 60m² o más.
Plazo de locación: 2 años.
Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.
Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.
Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la Ciudad de Santa Fe (c.p. 3000).
Consultas: Teléfono: 0342-4506600 Interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar
S/C 38840 Feb. 17
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DE ROSARIO
NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa N° 31/23 de fecha 15 de Febrero de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15.279, referenciados administrativamente como “ CASTILLO, KEYLA SOFIA – DNI N.º 50.016.403 - s/ Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. RICARDO JOSE RAMON CASTILLO – DNI N.º 32.306.252 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE 512 N.º 6560 DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 15 de Febrero de 2023, DISPOSICIÓN Nº 31/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la niña KEYLA SOFIA CASTILLO - DNI 50.016.403 - Nacida en Fecha 21 de Diciembre de 2009 - hija de la Sra. Cindy Lucía Yasmina Cachay Cruzado - DNI N° 94.910.727 - domiciliada en calle Jose Ingenieros N° 61 Bis de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Ricardo José Ramón Castillo - DNI N° 32.306.252, con último domicilio conocido en calle Pasaje 512 N.º 6560 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia 3º Nominación de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente el cuidado parental unilateral de la niña KEYLA SOFIA CASTILLO - DNI 50.016.403 - a favor de su progenitora, la Sra. CINDY LUCÍA YASMINA CACHAY CRUZADO - DNI N° 94.910.727 - domiciliada en calle José Ingenieros N° 61 Bis de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.- SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental del progenitor, Sr. RICARDO JOSÉ RAMÓN CASTILLO - DNI N° 32.306.252, con último domicilio conocido en calle Pasaje 512 N.º 6560 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el artículo 700, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.- 4.- DISPONER que se notifique el Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos con la sugerencia de cuidado parental unilateral, a los progenitores y/o representantes legales de la niña de referencia.- 5.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia 3º Nominación de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el debido Control de Legalidad.- 6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 38853 Feb. 17 Feb. 23
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NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa N° 31/23 de fecha 15 de Febrero de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15.279, referenciados administrativamente como “ CASTILLO, KEYLA SOFIA – DNI N.º 50.016.403 - s/ Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. CINDY LUCIA YASMINA CACHAY CRUZADO – DNI N.º 94.910.727 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE JOSE INGENIEROS N.º 61 BIS DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ- PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 15 de Febrero de 2023, DISPOSICIÓN Nº 31/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la niña KEYLA SOFIA CASTILLO - DNI 50.016.403 - Nacida en Fecha 21 de Diciembre de 2009 - hija de la Sra. Cindy Lucía Yasmina Cachay Cruzado - DNI N° 94.910.727 - domiciliada en calle Jose Ingenieros N° 61 Bis de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Ricardo José Ramón Castillo - DNI N° 32.306.252, con último domicilio conocido en calle Pasaje 512 N.º 6560 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia 3º Nominación de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente el cuidado parental unilateral de la niña KEYLA SOFIA CASTILLO - DNI 50.016.403 - a favor de su progenitora, la Sra. CINDY LUCÍA YASMINA CACHAY CRUZADO - DNI N° 94.910.727 - domiciliada en calle José Ingenieros N° 61 Bis de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.- SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental del progenitor, Sr. RICARDO JOSÉ RAMÓN CASTILLO - DNI N° 32.306.252, con último domicilio conocido en calle Pasaje 512 N.º 6560 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el artículo 700, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.- 4.- DISPONER que se notifique el Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos con la sugerencia de cuidado parental unilateral, a los progenitores y/o representantes legales de la niña de referencia.- 5.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia 3º Nominación de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el debido Control de Legalidad.- 6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.
S/C 38852 Feb. 17 Feb. 23
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
NOTIFICACIÓN
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. Juan José Santa Cruz, DNI N.º 33.490.784, con domicilio desconocido, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo:“SANTA CRUZ, J.yA. S/ RESOLUCIÓN MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - LEY 12.967”; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente resolución; "San Lorenzo, 15/02/2023, Disposición N°13/23. Vistos… Y Considerando… LA DELEGADA REGIONAL SAN LORENZO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR, DISPONE: 1.- Se RESUELVE DEFINITIVAMENTE la situación de las niñas; SANTA CRUZ, JANNA, DNI N° 52.638.157, F/N 14/06/2012, L.S N° 05-013344, hija de la Sra. Florencia Melina Madeo, DNI N.º 36.976.094, domiciliada en calle Centenario Nº 702 de la localidad de Capitán Bermúdez, y del Sr. Juan José Santa Cruz, DNI N.º 33.490.784, con domicilio desconocido; y SANTA CRUZ, ABBY, DNI N.º 55.794.619, F/N 18/12/2016, L.S. N.º 13708, hija de la Sra. Florencia Melina Madeo, DNI N.º 36.976.094, domiciliada en calle Centenario N.º 702 de la localidad de Capitán Bermúdez, y del Sr. Gonzalo Omar Santa Cruz, DNI N.º 37.445.573, domiciliada en calle Mosconi N.º 4198 de la localidad de San Lorenzo. Solicitando, se decrete judicialmente su situación de adoptabilidad, conforme los términos del artículo 607 del CCyCN, sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el Tribunal de Familia interviniente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la C.N.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil y Comercial; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 2.- DISPONER la notificación de esta resolución a los representantes legales de las niñas; 3.- DISPONER la notificación de la presente Resolución Definitiva al Juzgado de Familia competente; 4.- SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; 5.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.” Fdo. Tec. Sup. ROXANA BORSELLI -Delegada Regional.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 38857 Feb. 17 Feb. 23
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA
Y LA FAMILIA SANTA FE
EDICTO
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ “S/ PETTINAROLI URRUTIA MÁXIMO LEG. 13443 – URRUTIA LOURDES ANABELLA LEG. 13444 – PETTINAROLI ABEL LEG. 13445 – LAUREANO RAFAEL PETTINAROLI LEG. 13446 – PETTINAROLI GIULIANO IVAN LEG. 13447 – PETTINAROLI GERALDINE 13448 – BORK ISMAEL ORLANDO LEG. 13449”, Expediente Nº 01503-0006435-7 del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza a Emiliano Rafael URRUTIA, D.N.I. 34.267.657, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 00007, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 18 de enero de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se Resuelva Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, adoptada por Disposición Administrativa Nº 000058 de fecha 23 de junio de 2020 conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los hermanos Máximo Urrutia, D.N.I. 48.470.231, fecha de nacimiento 11 de enero de 2008, de 14 años de edad, Lourdes Anabella Urrutia, D.N.I. 49.394.465, fecha de nacimiento 25 de febrero de 2009, de 13 años de edad, Laureano Rafael Pettinaroli, D.N.I. 50.789.724, nacido el 25 de diciembre de 2010 de 11 años de edad Abel Pettinaroli, D.N.I. 55.651.975, nacido el 30 de diciembre de 2015, de 6 años de edad, Giuliano Iván Pettinaroli, D.N.I. 53.033.020, nacido en 13 de marzo de 2013, de 9 años de edad, Geraldine Pettinaroli, D.N.I. 57.135.710, nacida el 13 de febrero de 2019 de 3 año de edad e Ismael Orlando Bork, D.N.I. 54.027.975, nacido el 24 de junio de 2014, de 7 años de edad y en relación a sus progenitores, Sra. Fernanda Desiré Pettinaroli, D.N.I. 34.337.673, con domicilio real desconocido y Sr. Rafael Emiliano Urrutia, D.N.I. 34.267.657, con domicilio según padrón electoral en B° Las Flores 1 – MB. 17 – Piso 1 – Dpto. 9, de la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe (el Sr. Ramón Orlando Bork, D.N.I. 28.148.356, fallecido 14 de febrero de 2015). Que, la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos tiene por objeto regularizar la situación legal de la adolescente, sujeto de protección, sugiriendo que, oportunamente y previos trámites de ley, la judicatura resuelva Privar de la Responsabilidad Parental a la Sra. Fernanda Desiré Pettinaroli, D.N.I. 34.337.673, con domicilio real desconocido y Sr. Rafael Emiliano Urrutia, D.N.I. 34.267.657, con domicilio según padrón electoral en B° Las Flores 1 – MB. 17 – Piso 1 – Dpto. 9, de la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe, y otorgue a la Sra. Liliana Beatriz Franco, DNI 12.765.695, con domicilio en Las Moras 7205 – Colastine Norte de la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe, la tutela judicial de sus nietos Máximo Urrutia, D.N.I. 48.470.231, Lourdes Anabella Urrutia, D.N.I. 49.394.465, Laureano Rafael Pettinaroli, D.N.I. 50.789.724, Abel Pettinaroli, D.N.I. 55.651.975, Giuliano Iván Pettinaroli, D.N.I. 53.033.020 e Ismael Orlando Bork, D.N.I. 54.027.975 y a la Sra. Emilse Daiana Gómez, D.N.I. 36.263.021, en calle Teófilo Madrejón 7316 - Ruta Nº 1, Colastine Norte, Pcia. de Santa Fe, la tutela judicial de la niña Geraldine Pettinaroli, D.N.I. 57.135.710. ARTICULO Nº 2: Que, durante el transcurso de la Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Distrito La Costa de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación del grupo de hermanos. ARTICULO Nº 3: Que, desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a la partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 38850 Feb. 17 Feb. 23
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EDICTO
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA MONZON ESTEFANIA AGUSTINA”, Expediente Nº 01503-0008760-2 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona 1; se cita, llama y emplaza a Veronica Guadalupe MONZÓN, D.N.I. 34.267.388, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000016, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 13 de febrero de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la ESTEFANÍA AGUSTINA MONZÓN, DNI N.º 48.748.395, F.N.: 05-04-2010; hija de la Sra. Verónica Guadalupe Monzón, DNI N° 34.267.388, con domicilio desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto regularizar su situación legal y continuar con la separación transitoria de la familia de origen, quedando alojada bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el equipo técnico interviniente, de manera articulada y coordinada con los profesionales del primer nivel referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de la niña y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Notificar a las partes interesadas y a los tribunales de justicia. Registrar y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 38851 Feb. 17 Feb. 23
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCIÓN Nº 004/23 GRAL
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”
01 FEB 2023
VISTO :
El Expediente Nº 13301-0325825-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la RG 31/2022 - API, y;
CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución se determinó el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fijó en la suma de $ 62.555.- (pesos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y cinco);
Que dicho monto se encontraba relacionado al haber de la jubilación en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, vigente a la fecha del dictado de la RG 31/2022 - API;
Que por Decreto Nº 3005/2022 se homologó el Acta Acuerdo Nº 05/2022 de la Comisión Paritaria Central por el cual se fija la escala salarial en el ámbito de la Provincia de Santa Fe;
Que por el artículo 6 de la citada norma se establecen los montos mínimos de la Jubilación y Pensión Provincial con vigencia a partir del 1º de enero de 2023;
Que el cuarto párrafo del artículo 167 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) autoriza al Poder Ejecutivo, a través de esta Administración Provincial de Impuestos a modificar en más los límites establecidos en los incisos m) y n) del artículo 166 de la citada norma fiscal;
Que atento a ello, resulta aconsejable establecer el importe límite antes citado en la suma de $ 82.464.- (pesos ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro), correspondiente al mayor valor de la escala establecida por el artículo 6 del Decreto Nº 3005/2022, favoreciendo de esta manera el acceso a la exención de pago del Impuesto Inmobiliario a la mayor cantidad de contribuyentes posible en un plazo menor;
Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 030/2023 de fs. 14, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE :
ARTÍCULO 1º - Modificar el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención de pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fija en la suma de $ 82.464.- (pesos ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro).
ARTÍCULO 2º - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
mtf
Firma: Dr. MARTIN G. AVALOS
ADMINISTRADOR PROVINCIAL
Administración Provincial de Impuestos
S/C 38848 Feb. 17
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RESOLUCIÓN Nº 005 / 23 GRAL
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
01 FEB 2023
VISTO:
El expediente Nº 13301-0326012-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones del Decreto Nº 2476/2022 y de la Resolución General Nº 32/2022 – API; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2476/2022 se prorrogó, desde el 1º de Julio de 2022 hasta el 31 de Mayo de 2023, la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario dispuesta por los Decretos Nos. 020/2022 y 080/2022;
Que asimismo, por los artículos 10º, 11º, 12º, 13º, 14º y 15º del Decreto Nº 2476/2022 se establece que para los vencimientos de las cuotas del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural se fijará el calendario de vencimientos de las cuotas cuyo vencimiento opere entre el 1º de Enero de 2023 y el 31 de Mayo de 2023, de acuerdo al calendario de vencimientos que para el año fiscal 2023, determine la Administración Provincial de Impuestos;
Que por la Resolución General Nº 32/2022 se estableció el Calendario de Vencimientos de los distintos tributos provinciales, entre los cuales se encuentran el Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural;
Que atento a las disposiciones mencionadas corresponde fijar el nuevo vencimiento de las Cuotas 1 a 3/2023 del Impuesto Inmobiliario Rural y de las Cuota 1 a 2/2023 del Impuesto Inmobiliario Urbano, cuyos vencimientos según las disposiciones de la RG 32/2022 – API operan entre el 01/01/2023 y el 31/05/2023, para las partidas alcanzadas por los artículos 10º, 11º, 12º, 13º, 14º y 15º del Decreto Nº 2674/2022;
Que la presente se dicta en el marco de las disposiciones del Decreto Nº 2476/2022 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 35/2023 de fs. 20, no advirtiendo objeciones que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE :
ARTÍCULO 1 - Establecer para las Cuotas 1 a 3/2023 de las partidas rurales incluidas en los artículos 10º, 12º y 14º del Decreto Nº 2476/2022 el siguiente calendario de vencimientos:
IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL 2023
CUOTA VENCIMIENTO
CUOTA 1 30/06/2023
CUOTA 2 31/07/2023
CUOTA 3 31/08/2023
ARTÍCULO 2 - Establecer para las Cuotas 1 a 2/2023 de las partidas suburbanas, incluidas en los artículos 11º, 13º y 15º del Decreto Nº 2476/2022, el siguiente calendario de vencimientos:
IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO 2023
CUOTA VENCIMIENTO
CUOTA 1 30/06/2023
CUOTA 2 31/07/2023
ARTÍCULO 3 - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese y archívese
Firma: Dr. MARTIN G. AVALOS
ADMINISTRADOR PROVINCIAL
Administración Provincial de Impuestos
S/C 38849 Feb. 17
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RESOLUCIÓN Nº 036/22 GRAL
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
29 DIC 2022
VISTO:
El expediente Nº 13301-0325409-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley 14186 referido a la reducción de alícuotas para las actividades industriales en general, de transformación de cereales, llevadas a cabo por empresas caracterizadas como "Pymes Santafesinas" y a aquellas realizadas bajo la modalidad de fasón por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas y;
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo, establece para el ejercicio fiscal 2023, la aplicación del beneficio de reducción de alícuotas para los contribuyentes que desarrollen las actividades mencionadas y que vean incrementada su carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tributen y siempre que dicho incremento obedezca a aumentos de las alícuotas establecidas para las actividades señaladas;
Que se determina como carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a nivel consolidado del total de las jurisdicciones, a la suma de los impuestos determinados que hubieran resultado para todo el año 2017, considerando, a los efectos de dicho cálculo, las alícuotas que aplicara cada jurisdicción durante el año citado para los contribuyentes locales en la respectiva actividad;
Que las alícuotas correspondientes a cada una de las actividades detalladas, serán reducidas para cada contribuyente hasta el valor que no permita incrementar su respectiva carga tributaria;
Que a los fines del cálculo de las alícuotas que deberán aplicar para el periodo fiscal 2023, no serán computados los incrementos de alícuotas que pudieran haber establecido, para el año fiscal 2023, las restantes jurisdicciones y en ningún caso, la alícuota resultante, podrá ser inferior a la que se encontraba rigiendo con antelación al momento de entrada en vigencia de la Ley 13750 para la respectiva actividad;
Que las actividades mencionadas, conforme lo estipula el artículo 26 de la Ley 14186, corresponden a los acápites segundo, tercero (en este caso, ceñido a la transformación de cereales llevada a cabo por empresas caracterizadas como “Pymes Santafesinas”) y cuarto del inciso c) del artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias), el cual fuera modificado por el artículo 10 de la Ley 14186;
Que la reducción de alícuotas deberá ser solicitada a la Administración Provincial de Impuestos;
Que la Administración Provincial de Impuestos, por RG Nº 08/2018 y modificatorias (RG 04/2019 - API, RG 04/2020 – API, RG 22/2020 – API, RG 07/2021 – API y RG 05/2022 - API), determinó oportunamente el procedimiento administrativo, a través del cual se establecieron las condiciones para solicitar la aludida reducción de alícuotas;
Que en dicho procedimiento se dispuso la presentación del Formulario 1278 y sus Anexos, completado con las alícuotas correspondientes en las restantes jurisdicciones donde el contribuyente tribute, inherente a las actividades alcanzadas por el beneficio;
Que lo dispuesto tiene sus antecedentes en los Artículos 25 de la Ley 13.750, 45 de la Ley 13.875 y 3 de la Ley 13.975 y en la RG 14/2020 -API;
Que, para facilitar la gestión, los contribuyentes podrán presentar la documentación solicitando la reducción de alícuotas en las dependencias de la Administración Provincial de Impuestos más cercana a su domicilio;
Que, asimismo, cuando la alícuota determinada por la Administración no se corresponda con la aplicada, el contribuyente podrá efectuar las rectificaciones pertinentes de las declaraciones juradas presentadas con las limitaciones que se dispongan en la normativa que se propicia;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 29 de la Ley 14186 y por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General de Técnica y Jurídica del Organismo ha emitido el Dictamen Nº 563/2022 de fs. 25, no encontrando observaciones de índole técnica que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: A los fines de la solicitud del beneficio de reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los términos del artículo 26 de la Ley Nº 14186, los contribuyentes interesados deberán presentar ante la Mesa de Movimientos y Notificaciones de la Administración Regional Santa Fe sita en calle Ituzaingó 1258 de la ciudad de Santa Fe o Regional Rosario sita en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, los siguientes antecedentes y documentación, con la que se formará expediente:
1. Formulario N° 1278 - Solicitud de Reducción de Alícuota Artículo 26 Ley 14186 y sus Anexos I, II y III que se aprueban como ANEXO 1 y forman parte de la presente, debidamente completados y conformados con:
1. a) Firma certificada,
1. b) Acreditación de la personería del firmante,
1. c) Pago de la tasa retributiva de servicios.
2. Declaraciones Juradas Anuales exigibles de los últimos tres períodos fiscales.
3. Balance y/o Estados Contables de los últimos tres ejercicios económicos cerrados al momento de la solicitud.
4. Nota detallando la o las alícuota/s y normativa tributaria que aplican los contribuyentes locales para las actividades industriales en las distintas Jurisdicciones donde desarrollan las mismas y que son informadas en los Anexos I y II del Formulario 1278.
ARTÍCULO 2º: Presentada dicha solicitud, con todos los antecedentes mencionados en el artículo precedente, la Administración Provincial de Impuestos deberá resolver en un término que no podrá exceder los treinta (30) días hábiles.
En caso que la solicitud sea presentada, omitiendo total o parcialmente la documentación requerida, el plazo quedará suspendido hasta tanto se subsane dicha situación.
Si fuera necesario requerir documentación adicional o información complementaria, el plazo señalado se suspenderá hasta que sea cumplimentado por el interesado.
ARTÍCULO 3º: Transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 2º, sin que la Administración Provincial de Impuestos se pronuncie, el contribuyente, hasta que el Organismo se expida, podrá realizar las liquidaciones, considerando la alícuota que resulte de los cálculos efectuados al solicitar el beneficio.
En el caso que la Administración Provincial de Impuestos determine con posterioridad una alícuota superior a la que haya aplicado el contribuyente, deberá presentar las declaraciones juradas rectificativas, ingresando las diferencias de impuesto determinado, dentro de los treinta (30) días de la notificación.
Si la presentación y pago se realiza con posterioridad al plazo establecido, corresponderá el pago de los intereses resarcitorios por pago fuera de término.
ARTÍCULO 4º: Para completar el Formulario 1278 y sus Anexos I, II y III, se deberá seguir el procedimiento dispuesto en el ANEXO 2 de la presente resolución, el cual forma parte de la misma.
ARTÍCULO 5º: El formulario deberá ser completado con las alícuotas correspondientes a las actividades alcanzadas por el beneficio en las restantes jurisdicciones donde el contribuyente tribute, vigentes al 31 de Enero de 2023. En caso que dichas alícuotas resulten modificadas durante el transcurso del ejercicio fiscal 2023, los contribuyentes podrán adecuar la presentación efectuada, la que tendrá efectos a partir del 1° día del mes siguiente a tal presentación.
ARTÍCULO 6º: Los contribuyentes que soliciten hasta el 31 de Marzo de 2023 la reducción de alícuotas y la aplicada no sea la que en definitiva determine la Administración Provincial de Impuestos, podrán rectificar las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del año 2023.
Los contribuyentes que presenten las solicitudes con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior, podrán aplicar la alícuota reducida a partir del anticipo del mes siguiente a tal presentación. Si la alícuota reducida determinada por la Administración Provincial de Impuestos es superior a la declarada por el contribuyente en los anticipos del año 2023, deberán presentar las declaraciones juradas rectificativas de los anticipos devengados y corresponderá el pago de los intereses resarcitorios por pago fuera de término.
ARTÍCULO 7º: Autorizar a los contribuyentes a efectuar la presentación de la documentación, requerida en el Artículo 1º de la presente resolución, en las dependencias de la Administración Regional Santa Fe, Administración Regional Rosario, Delegaciones o Divisional Buenos Aires, quienes la remitirán al área indicada en dicho Artículo 1º.
ARTÍCULO 8º: La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de Enero de 2023 quedando sin efecto la RG Nº 05/2022.
ARTÍCULO 9º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación y archívese.
Firma: Dr. MARTIN G. AVALOS
ADMINISTRADOR PROVINCIAL
Administración Provincial de Impuestos
ANEXO 2
SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS
(Artículo 1º - RG 36/2022 – API)
Mediante el presente anexo se fijan las pautas que deberán contemplar los contribuyentes y/o responsables que soliciten la reducción de alícuotas en los términos del Artículo 26 de la Ley 14186.
Se deberá completar la información requerida en el Formulario Nº 1278, el cual se encontrará disponible en www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Solicitud de reducción de alícuota – Artículo 26 de la Ley 14186, dicho formulario deberá ser debidamente repuesto con el pago de la Tasa Retributiva de Servicios correspondientes:
Datos del Contribuyente
Datos del Representante
Datos de contacto.
Actividades alcanzadas - Industria.
Indicar si la actividad industrial por la cual pide la reducción de alícuota corresponde al:
Segundo acápite del Inciso c) del Artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias) referida a las actividades industriales en general.
Tercer acápite del Inciso c) del Artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias) ceñido a las actividades industriales de transformación de cereales llevadas a cabo por empresas caracterizadas como “Pymes Santafesinas”.
Cuarto acápite del Inciso c) del Artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias) referida a las actividades industriales bajo la modalidad de fasón realizadas por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas.
Descripción de las Actividades Industriales desarrolladas en el año 2017 para la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe según el Nomenclador CUACM vigente hasta el 31/12/2017.
Base imponible total país –Año fiscal 2017: Deberán considerarse los Ingresos Brutos anuales devengados y atribuibles a todas las actividades desarrolladas (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas y exentas) cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo las mismas.
Base imponible total país de las Actividades Industriales –Año fiscal 2017: Deberán considerarse los Ingresos Brutos anuales devengados y atribuibles a todas las actividades industriales desarrolladas (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas y exentas) cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo las mismas.
Para el pago de la Tasa Retributiva de Servicios los contribuyentes deberán ingresar a www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Impuesto de sellos – Trámite: Impuesto de Sellos y Tasas Retributiva de Servicios: Liquidación Web (SETA WEB) y deberán utilizar los Códigos 91066 – (300 MT) para Carátula de Expediente y Código 91011 – (6 MT) para las fojas. La misma podrá abonarse utilizando el pago electrónico a través del Botón Link Pagos – Homebanking – o PlusPagos mediante tarjeta de débito o transferencia –DEBIN-.
El pago será acreditado con la copia del Formulario 324 de liquidación y el ticket de pago.
Formulario 1278 ANEXO I:
Corresponde a datos de la Actividad Industrial desarrollada en el año 2017:
Código Actividad Industrial CUACM (Columna -1-): Informar el código correspondiente a cada una de las actividades industriales, según nomenclador CUACM, desarrolladas en cada Provincia.
Código de Jurisdicción: Informar el código de la Provincia, asignado por Comisión Arbitral, en la que desarrolló actividad industrial en el año 2017.
Jurisdicción: Nombre de la/s provincia/s en las que desarrolló actividad industrial en el año 2017.
Base Imponible Actividad Industrial (Columna -2-): Informar la base imponible atribuible a cada jurisdicción provincial para cada uno de los códigos de actividad industrial desarrollada en el año 2017.
Alícuota Aplicada 2017 (Columna -3-): Corresponde informar la alícuota declarada en el año fiscal 2017 en cada jurisdicción provincial para cada uno de los códigos de actividades industriales.
Impuesto Determinado (Columna -4-): Corresponde informar el impuesto determinado y declarado en el año fiscal 2017 para cada uno de los códigos de actividades industriales.
Alícuota Local 2017 (Columna -5-): Corresponde informar la alícuota que debía aplicar el contribuyente local como radicado en la jurisdicción provincial, por el desarrollo de la actividad industrial en el año fiscal 2017, según lo dispuesto en las leyes tributarias provinciales.
Impuesto Determinado 2017 con Alícuota Local (Columna -6-): El importe surge de aplicar la Alícuota local 2017 (columna -5-) correspondiente a cada jurisdicción respecto a la Base Imponible Actividad Industrial (Columna -2-). El impuesto determinado total de ésta columna constituye el impuesto determinado total para el año fiscal 2023, el cual permitirá determinar la alícuota que deberá aplicar el contribuyente para garantizar el no incremento de la carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tribute.
Formulario 1278 ANEXO II:
Corresponde a datos de las alícuotas que aplicarán por el desarrollo de la Actividad Industrial en el año 2023 en las distintas jurisdicciones provinciales.
En este Anexo no debe informarse los datos para la Provincia de Santa Fe.
Código Actividad Industrial CUACM (Columna -1-): Informar el código correspondiente a cada una de las actividades industriales, según nomenclador CUACM, que desarrolle en cada Provincia.
Código de Jurisdicción: Informar el código de la Provincia, asignado por Comisión Arbitral, en la que desarrollará la actividad industrial en el año 2023.
Jurisdicción: Nombre de la/s provincia/s en las que desarrollará la actividad industrial en el año 2023.
Base Imponible 2017 Actividad Industrial (Columna -2-): Informar la base imponible 2017 atribuible a cada jurisdicción provincial para cada uno de los códigos de actividad industrial desarrollada.
Alícuota 2023 para Contribuyentes Locales (Columna -3-): Corresponde informar la alícuota fijada para el desarrollo de la actividad industrial por las leyes tributarias en cada jurisdicción provincial para el año fiscal 2023.
Impuesto Determinado (Columna -4-): Corresponde informar el impuesto que resulte de aplicar las Alícuotas 2023 para Contribuyentes Locales (Columna -3-) respecto a la Base Imponible 2017 Actividad Industrial (Columna -2-) para cada uno de los códigos de actividades industriales en cada una de las jurisdicciones provinciales.
Menor Alícuota entre la Local 2017 y 2023 (Columna -5-): Corresponde informar la menor alícuota por cada jurisdicción provincial, excepto para Santa Fe, que resulte de comparar la informada en el Formulario 1278 Anexo I - Alícuota Local 2017 (Columna -5-) respecto a la informada en éste Anexo Alícuota 2023 para Contribuyentes Locales (Columna -3-).
Impuesto Determinado 2023 para Garantizar no Incrementar la Carga Tributaria Total (Columna -6-): El importe surge de aplicar la Menor Alícuota entre la Local 2017 y 2023 (Columna -5-) correspondiente a cada jurisdicción respecto a la Base Imponible 2017 Actividad Industrial (Columna -2-).
Formulario 1278 ANEXO III:
Se incorporan los datos de los Formularios 1278 Anexo I y Anexo II que permitirán determinar la alícuota reducida que evite el incremento de la carga tributaria por el desarrollo de la Actividad Industrial en el año 2023 respecto a la Jurisdicción de la Provincia de Santa Fe. Dicha alícuota no podrá ser inferior a la vigente en Diciembre de 2017.
IMPUESTO DETERMINADO 2017 CON ALÍCUOTA LOCAL: El dato se obtiene del Formulario 1278 Anexo I -Columna 6-. El impuesto determinado total -1- de ésta columna constituye el impuesto determinado total para el año fiscal 2023, el cual permitirá determinar la alícuota que deberá aplicar el contribuyente para garantizar el no incremento de la carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tribute.
IMPUESTO DETERMINADO 2023 PARA GARANTIZAR NO INCREMENTAR LA CARGA TRIBUTARIA TOTAL: El dato se obtiene del Formulario 1278 Anexo II – Columna 6-. Se deberá considerar el total del impuesto determinado para todas las jurisdicciones provinciales sin incluir el de la Provincia de Santa Fe -2-.
IMPUESTO DETERMINADO 2023 PARA LA JURISDICCIÓN SANTA FE: El importe surge de la diferencia de los conceptos anteriores -1- y -2-, constituyendo el Impuesto Determinado -3- que permitirá definir la alícuota reducida.
ALÍCUOTA SANTA FE para equiparar la carga tributaria 2017: La alícuota surge de dividir IMPUESTO DETERMINADO 2023 PARA LA JURISDICCION SANTA FE obtenido según el punto anterior -3- respecto a la Base Imponible total de las actividades industriales declaradas para la Provincia de Santa Fe en el ejercicio Fiscal 2017 y cuyo dato se obtiene del Formulario 1278 Anexo I columna 2. Esta alícuota en ningún caso podrá ser inferior a la vigente en Diciembre de 2017 para la actividad respectiva.
S/C 38846 Feb. 17
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RESOLUCIÓN Nº 037/22 GRAL
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”
29 DIC 2022
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0325453-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y
CONSIDERANDO:
Que por la RG Nº 44/2021 - API se estableció el calendario de vencimientos impositivos para los tributos provinciales, entre ellos, el correspondiente al vencimiento de la presentación y pago de las Declaraciones Juradas mensuales de contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral, de conformidad a las disposiciones de la RG Nº 15/2021 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77;
Que por DNU Nº 842/2022 se ha declarado feriado nacional el día 20/12/2022 en coincidencia con el vencimiento de la presentación de la DDJJ y pago del anticipo noviembre/2022, establecido, oportunamente, por la RG - CA 15/2021;
Que atento a ello, el Presidente de la Comisión Arbitral, ha dictado la Disposición de Presidencia Nº 4/2022, por la cual se modifica el vencimiento de la presentación de la DDJJ y el pago del anticipo noviembre/2022 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral con terminación de Nº de CUIT (dígito verificador) 8 a 9; que operará el día 21/12/2022;
Que, conforme a lo dispuesto en el ámbito de la Comisión Arbitral, corresponde para la jurisdicción Santa Fe considerar ingresada en término la Declaración Jurada y Pago del anticipo noviembre/2022 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral con terminación de Nº de CUIT (dígito verificador) 8 a 9, cuando se acredite hasta el día 21/12/2022;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 de la RG Nº 44/2021 - API;
Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 560/2022 de fs. 5, no encontrando objeciones que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE :
ARTÍCULO 1º - Considerar ingresada en término la presentación y pago de la Declaración Jurada - Anticipo Noviembre/2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral con terminación de Nº de CUIT (dígito verificador) 8 a 9, cuando se efectúe hasta el día 21 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 2º - Establecer que la presentación y pago de las Declaraciones Juradas Anticipo Noviembre/2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral con terminación de Nº de CUIT (dígito verificador) 8 a 9, por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral , efectuada con posterioridad a la fecha indicada en el artículo 1º, se considerará fuera de término y será pasible de la multa correspondiente, como así también se aplicarán los intereses resarcitorios desde la fecha 21/12/2022.
ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Firma: Dr. MARTIN G. AVALOS
ADMINISTRADOR PROVINCIAL
Administración Provincial de Impuestos
SC 38847 Feb. 17
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0075
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
15/02/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedente de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CASSINA FABIO ANGEL CUIT N° 20-18520066-4, GASPOZ OSCAR CUIT N° 20-24003654-2, LAGRAÑA SEBASTIAN EDUARDO CUIT N° 23-24315953-9, LANG GABRIEL GUSTAVO CUIT N° 20-31699865-9, LEDESMA GABRIEL CUIT N° 20-17908245-5 y RETAMAR FRANCISCO HORACIO CUIT N° 20-11278686-5.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARGELTRA S.A CUIT N° 30-66136130-8, CASA LUIS CHEMES S.R.L CUIT N° 30-67437782-3, GIORGI AUTOMOTORES S.A CUIT N° 30-52023134-6, GRUPO PRIALIS S.R.L CUIT N° 30-61535758-4, HS INSTITUCIONAL S.A CUIT N° 33-71245909-9, LABEL GROUP S.R.L CUIT N° 30-70999111-2, LIEFRINK & MARX S.A CUIT N° 30-54001929-7, SIEC S.R.L CUIT N° 30-64015611-9 y STRAND S.A C UIT N° 30-60707312-7.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 38855 Feb. 17 Feb. 22
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