picture_as_pdf 2023-02-16

MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Y DE IGUALDAD, GÉNERO

Y DIVERSIDAD


RESOLUCION M.G.J. y D.H N.º 0069

RESOLUCION M.I.G. y D. N.º 0030


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional"

13/02/2023


VISTO:

El Expediente Nº 02001-0065001-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos Decreto, mediante el cual se promueve la Incorporación a la Mesa de Seguimiento del Programa “Santa Fe Más Cerca” creada por el Artículo 5 del Decreto N° 2275/22, de la titular del Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Programa “Santa Fe Más Cerca” se procura garantizar la presencia integral del Estado en los barrios priorizados por indicadores de distintas modalidades de violencia urbana abordando las diversas causas que facilitan el crecimiento de dichos indicadores, combinando estrategias de índole penal con otras de prevención social y situacional y de acceso y permanencia a los derechos fundamentales;

Que el Programa “Santa Fe Más Cerca” se presenta como una política pública de prevención del delito y las violencias mediante el desarrollo de acciones multiagenciales dentro de los territorios priorizados por sus elevados índices en esta materia, en el marco de una paradigma preventivo e integral de la Seguridad;

Que a los fines de garantizar la acción coordinada y concretar los objetivos del Programa, se ha creado en la órbita del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y bajo la coordinación de su titular, la Mesa de Seguimiento del Programa “Santa Fe Más Cerca” la que está integrada por los/as titulares de los Ministerios de Gestión Pública, Desarrollo Social, Seguridad, Educación, Salud e Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat;

Que resulta necesario y conveniente reformular la conformación de la Mesa para el diseño e implementación de políticas en materia de seguridad y prevención de las violencias, en un abordaje multiagencial, territorial y con perspectiva de género;

Que a los fines de ampliar el espacio de diálogo a distintos estamentos del Estado Provincial, se procura la incorporación del Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad a la misma;

Que el Artículo 9 del Decreto N° 2275/22 otorga la facultad a la titular del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, en su condición de Coordinadora de la Mesa de Seguimiento del Programa “Santa Fe Mas Cerca”, para convocar a otros Ministerios;

Que el Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad es competente para garantizar en los actos de gobierno y las políticas públicas, la aplicación transversal de la perspectiva de género, observando en todos los casos el principio de igualdad de trato y de no discriminación, en virtud de lo dispuesto por el inciso 2 del Artículo 21 Bis de la Ley orgánica de Ministerios N° 13.920 modificada por la Ley Nº 14.038;

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a las Ministras por los Artículos 7, 9 y 12 del Decreto N° 2275/22 y por la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.920 modificada por la Ley N° 14.038;

POR ELLO:

LAS MINISTRAS

DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Y DE IGUALDAD, GÉNERO Y DIVERSIDAD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1: Incorporar a la titular del Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad a la Mesa de Seguimiento del Programa “Santa Fe Más Cerca” creada por el Artículo 5 del Decreto N° 2275/22.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 38838 Feb. 16 Feb. 22

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 0581


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

13 FEB 2023


VISTO:

El Expediente Nº 15202-0069642-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad en el lote identificado como: PASAJE 1814 N.º 4423 - MZNA. I – LOTE 503 – CUENTA Nº 4901-0181-2 correspondiente al PLAN 4901 del LOTEO AVELLANEDA OESTE del Programa “MI TIERRA, MI CASA” de la ciudad de ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, que fuera oportunamente adjudicado en favor de los señores ESCUBILLA SANDRA NORA (D.N.I. N.º 32.088.631) y RUIZ DIAZ MARIO JAVIER (D.N.I. N.º 28.513.267), mediante Resolución N.º 0261/15 y sus modificatorias (fs. 5/8), obra a fs. 4 Acta de Adjudicación suscripta;

Que el Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 04/10/22 (fs. 12 vlta.) e informa que los titulares de la cuenta no han suscripto Boleto de Compraventa, no se ha abonado el anticipo financiero ni se emitieron cuotas, según Estado de Cuenta de fs. 12;

Que la Subdirección de Construcciones Zona Sur interviene a fs. 16 e informa que el lote en cuestión se encuentra libre de mejoras;

Que la Subdirección de Asuntos Jurídicos Zona Sur interviene mediante Dictamen Nº 126681/23 (fs. 17) y aconseja el dictado del presente acto resolutorio que ante la infracción a los Arts. 21 y 27 del Reglamento de Adjudicación y Uso de Lotes con Servicios -Resolución Nº 1829/14- y por aplicación extensiva del Art. 21 sgtes. y ccdtes. del mismo cuerpo normativo y cláusulas contractuales acordes, desadjudique a los Sres. Escubilla Sandra Nora y Ruiz Diaz Mario Javier, modifique parcialmente en tal sentido la resolución de adjudicación respectiva, dejando sin efecto los documentos vinculantes que se hubieren suscripto;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Desadjudicar a los señores ESCUBILLA SANDRA NORA (D.N.I. N.º 32.088.631) y RUIZ DIAZ MARIO JAVIER (D.N.I. N.º 28.513.267), del lote identificado como: PASAJE 1814 N.º 4423 - MZNA. I – LOTE 503 – CUENTA Nº 4901-0181-2 correspondiente al Plan 4901 del LOTEO AVELLANEDA OESTE del Programa “MI TIERRA, MI CASA” de la ciudad de ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA SANTA FE, por aplicación de los Artículos 21 y 27 del Reglamento de Adjudicación y Uso de Lotes con Servicios-Resolución Nº 1829/14- y por aplicación extensiva del Artículo 21 sgtes. y ccdtes. del precitado cuerpo normativo y cláusulas contractuales acordes, dejando sin efecto los documentos vinculantes que se hubieren suscripto y dando por modificada en tal sentido la Resolución N.º 0261/15.

ARTÍCULO 2º: NOTIFICAR el presente decisorio por edictos, conforme a los Arts. 21 inc c) y 29 del Decreto Nº 4147/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho, otorgando la constancia correspondiente.

ARTICULO 3°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por la Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071, se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes: “ARTICULO 42°: El Recurso de Revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “ARTICULO 54°: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “Jerárquico. ARTICULO 58° Podrán interponer este recurso por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 38827 Feb. 16 Feb. 22

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RESOLUCIÓN Nº 0635


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

15 FEB 2023


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0128309-2 y su agregado Nº 15201-0218969-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 1 - (2D) - Nº DE CUENTA 0233-0001-7 - PLAN Nº 0233 - 8 VIVIENDAS - TRAILL - (DPTO. SAN MARTÍN), cuyos adjudicatarios son los señores MANDELLI MAITINES, HORACIO RUBÉN y BIAGIONE, YANINA GUADALUPE, por Resolución Nº 4299/12, según Boleto de Compra-Venta de fs. 85, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 116250 (fs. 94/96) manifiesta que el Área Comercial citó en reiteradas oportunidades a los adjudicatarios para que se presenten a regularizar su situación de morosidad, consta a fs. 73/81, pero no hubo respuestas;

Que posteriormente el Área Social realiza visita domiciliaria, donde se entrevista con el señor Gerlero, Gustavo Adel, quien manifiesta residir en la unidad desde el año 2016 junto a su familia, fs. 90;

Que del estado de cuenta glosado se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que, consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores MANDELLI MAITINES, HORACIO RUBÉN y BIAGIONE, YANINA GUADALUPE, por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 1 - (2D) - Nº DE CUENTA 0233-0001-7 - PLAN Nº 0233 - 8 VIVIENDAS - TRAILL - (DPTO. SAN MARTÍN), a los señores MANDELLI MAITINES, HORACIO RUBÉN (D.N.I. Nº 21.421.722) y BIAGIONE, YANINA GUADALUPE (D.N.I. Nº 33.444.625), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 4299/12.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 38816 Feb. 16 Feb. 22

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 26/23 de fecha 10 de Febrero de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.086, referenciados administrativamente como “ ALBARENGUE, IARA ABRIL – DNI N.º 47.104.628 - s/ Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. ANA SOLEDAD MEDINA – DNI N.º 37.299.158 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE RUBEN DARÍO N.º 2050 – PASILLO - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 10 de Febrero de 2023, DISPOSICIÓN Nº 26/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la adolescente IARA ABRIL ALBARENGUE - DNI N.º 47.104.628 - hija de la Sra. Ana Soledad Medina - DNI N° 37.299.158 - domiciliada en calle Ruben Dario N° 2050 – Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Cristian Daniel Albarengue – DNI N.º 39.122.782 – con último domicilio conocido en calle Cerrillo N.º 3800 – Barrio Futura – de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores de los adolescente y al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5, interviniente en el respectivo Control de Legalidad.- 3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 38833 Feb. 16 Feb. 22

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 50/20 de fecha 28 de Julio de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14086 referenciado administrativamente como “ ALBARENGUE, IARA ABRIL s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al Sr. CRISTIAN DANIEL ALBARENGUE - DNI 39.122.782 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE RUBEN DARIO Nº 2006 y/o FELIPE MORE y SEGUI y/o CERRILLO Nº 3800 - BARRIO FUTURA - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: : “Rosario, 28 de Julio de 2020.- MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART.58 BIS LEY Nº 12.967.- ORDEN N° 50/20- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la joven ABRIL IARA ALBARENGUE - DNI N° 47.104.628 - hija de Ana Soledad Medina, DNI N° 37.299.158 domiciliada en Ruben Dario N° 2050 de Rosario, y de Cristina Albarengue, domiciliado en Felipe More y Segui; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en los Legajos Administrativos: “...Que atento a haberse agotado las medidas de protección integral implementadas oportunamente no pudiendo garantizar los progenitores los cuidados necesario de la joven, y en razón de lo expresado por la adolescente, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional...”A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal de la joven de su centro de vida y el alojamiento de los mismos en el marco de Familia Ampliada, de acuerdo al art 52 inc. B) Ley 12.967. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 38834 Feb. 16 Feb. 22

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 26/23 de fecha 10 de Febrero de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.086, referenciados administrativamente como “ ALBARENGUE, IARA ABRIL – DNI N.º 47.104.628 - s/ Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. CRISTIAN DANIEL ALBARENGUE – DNI N.º 39.122.782 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE RUBEN DARÍO N.º 2006 y/o FELIPE MORE y SEGUI y/o CERRILLO N.º 3800 – BARRIO FUTURA - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 10 de Febrero de 2023, DISPOSICIÓN Nº 26/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la adolescente IARA ABRIL ALBARENGUE - DNI N.º 47.104.628 - hija de la Sra. Ana Soledad Medina - DNI N° 37.299.158 - domiciliada en calle Ruben Dario N° 2050 – Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Cristian Daniel Albarengue – DNI N.º 39.122.782 – con último domicilio conocido en calle Cerrillo N.º 3800 – Barrio Futura – de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores de los adolescente y al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5, interviniente en el respectivo Control de Legalidad.- 3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 38835 Feb. 16 Feb. 22

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 186/20 de fecha 25 de Agosto de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.086, referenciados administrativamente como “ ALBARENGUE, IARA ABRIL – DNI N.º 47.104.628 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. CRISTIAN DANIEL ALBARENGUE – DNI N.º 39.122.782 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE RUBEN DARÍO N.º 2006 y/o FELIPE MORE y SEGUI y/o CERRILLO N.º 3800 – BARRIO FUTURA - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 25 de Agosto de 2020, DISPOSICIÓN Nº 186/20 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a ABRIL IARA ALBARENGUE, , DNI N° 47.104.628, hija de Ana Soledad Medina, DNI N° 37.299.158 domiciliada en Ruben Dario N° 2050 de Rosario, y de Cristina Albarengue, domiciliado en Felipe More y Segui; consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento temporario en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 B) de la Ley Provincial Nª 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazada para intentar dar solución a la problemática existente. 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los responsables legales de la adolescente de marras. 3.- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley Nª 12.967.- 4.-OTORGUESE el trámite correspondiente, registrese, comuníquese y notifiques a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 38836 Feb. 16 Feb. 22

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOSDERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. AYALA, JUAN JOSE DNI 43.285.100, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos "AYALA N. Y MARTIN A. s/ MEDIDA DEFINITIVA” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia del Interior; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: San Lorenzo, 15/02/2023. Disposición N° 15/2023. Visto… Considerando...-. LA DELEGADA DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR DISPONE: 1) La RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a los niños, AYALA, NARETH, DNI N° 57.710.183, F/N 09/09/2019, hija de Sr. Ayala, Juan José DNI 43.285.100, con domicilio desconocido y MARTIN ANGEL ALAN BAUTISTA, DNI N° 58.829.147, f/N 13/03/2021, sin filiación paterna acreditada, siendo ambos niños hijos de la Sra. Martin, Celeste Micaela, DNI 43.886.769 con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional designe la TUTELA del niño MARTIN ANGEL ALAN BAUTISTA, quede bajo la TUTELA de sus tíos paternos Natalia Ayala DNI 34.139.698 y Luis Edgardo Quiroga DNI 29.693.876, ambos con domicilio en Pasaje 1 Nº 1055 de la ciudad de Puerto General San Martin, y que la niña AYALA, NARETH quede bajo la TUTELA de sus abuelos maternos FABIANA SANTILLAN DNI 27.301.863 Y JUAN JOSE ARIAS DNI 22.010.299 ambos com domicilio en Martinez Nª 866 de la ciudad de San Lorenzo, sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el Tribunal de Familia interviniente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Còdigo Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 2) DISPONER se notifique dicha resolución a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños;3) DISPONER que se notifique asimismo la resolución definitiva de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos al Juzgado de Familia competente.4) SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967;5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. FIRMADO: ROXANA BORSELLI. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 38829 Feb. 16 Feb. 22

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. CELESTE MICAELA MARTIN, DNI 43.886.769, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos "AYALA N. Y MARTIN A. s/ MEDIDA DEFINITIVA” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia del Interior; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: San Lorenzo, 15/02/2023. Disposición N° 15/2023. Visto… Considerando...-. LA DELEGADA DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR DISPONE: 1) La RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a los niños, AYALA, NARETH, DNI N° 57.710.183, F/N 09/09/2019, hija de Sr. Ayala, Juan José DNI 43.285.100, con domicilio desconocido y MARTIN ANGEL ALAN BAUTISTA, DNI N° 58.829.147, f/N 13/03/2021, sin filiación paterna acreditada, siendo ambos niños hijos de la Sra. Martin, Celeste Micaela, DNI 43.886.769 con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional designe la TUTELA del niño MARTIN ANGEL ALAN BAUTISTA, quede bajo la TUTELA de sus tíos paternos Natalia Ayala DNI 34.139.698 y Luis Edgardo Quiroga DNI 29.693.876, ambos con domicilio en Pasaje 1 Nº 1055 de la ciudad de Puerto General San Martin, y que la niña AYALA, NARETH quede bajo la TUTELA de sus abuelos maternos FABIANA SANTILLAN DNI 27.301.863 Y JUAN JOSE ARIAS DNI 22.010.299 ambos com domicilio en Martinez Nª 866 de la ciudad de San Lorenzo, sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el Tribunal de Familia interviniente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Còdigo Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 2) DISPONER se notifique dicha resolución a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños;3) DISPONER que se notifique asimismo la resolución definitiva de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos al Juzgado de Familia competente.4) SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967;5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. FIRMADO: ROXANA BORSELLI. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 38830 Feb. 16 Feb. 22

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. José Luis Romeo, DNI N° 35.222.330, con domicilio actual desconocido, que dentro del legajo administrativo: “ROMEO SOFIA ALMA MÍA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 53/22 que a continuación se transcribe: "San Lorenzo, Disposición N°53/22. LA DELEGADA REGIONAL SAN LORENZO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR, 1)DISPONE LA RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a la niña SOFIA ALMA MÍA ROMEO, D.N.I N.º 58.829.673, fecha de nacimiento 18 de julio de 2021, en San Lorenzo, provincia de Santa Fe, hija de la sra. DAIANA CELESTE URRABURO , DNI 43.845.135 y del sr. JOSE LUIS ROMEO, DNI 35.222.330, ambos con domicilio en calle Liniers Nª 268 de San Lorenzo, provincia de Santa Fe. 2) SUGERIR al Juzgado de Familia interviniente las medidas definitivas propuestas fundadamnete por el equipo interdisciplinario en cuanto a que, prima facie, considere la posibilidad de que se designe tutor para la niña SOFIA ALMA MÍA ROMEO DNI 58.829.673 Proponiendo para ejercer dicho cargo a su abuela materna, la SRA. URRABURO, VANESA GABRIELA, DNI 30.481.946 con domicilio en calle San Juan y Vergara de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe. Todo ello sin perjuicio de la figura juridica que evalue pertinente y procedente adoptar el Juzgado de Familia interviniente con base en las actuaciones administrativas , informes tecnicos , evaluaciones profesionales realizadas, y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden publico, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061; Ley 12.967; Ley n.º 13237 y su respectivo decreto reglamentario; Codigo Civil y Comercial de la Nacion; CPC y C. de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias;3) SUGERIR la privacion de la responsabilidad parental de los progenitores de la niña, los sres, DAIANA CELESTE URRABURO DNI 43.845.135 y del sr. JOSE LUIS ROMEO, DNI 35.222.330, ambos con domicilio en calle Liniers Nª 268 de San Lorenzo , provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el art. 700 y ss. del Codigo Civil y Comercial de la Nación .- 4) DISPONER que se notifique asimismo la resolución definitiva de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos al Juzgado de Familia competente.- 5) DISPONER se notifique dicha resolucion a los representantes legales y/o a los guardadores de la niña.6) SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967.- 7) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE”.-Fdo. Tec. Sup. ROXANA BORSELLI, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 38832 Feb. 16 Feb. 22

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ENTE REGULADOR DE

SERVICIOS SANITARIOS


RESOLUCIÓN Nº 0050


SANTA FE, 9 de Febrero del 2023


AUTOS Y VISTOS: estos caratulados: “DIRECTORIO - Convocatoria a Audiencia Pública para tratar revisión tarifaria Aguas Santafesinas S.A. (Expte. 01907-0012706-9)” (Expte. N° 16501-0029418-5); y

CONSIDERANDO:

Que el prestador Aguas Santafesinas Sociedad Anónima, dentro del marco del Contrato de Vinculación transitorio aprobado por Decreto PEP Nº 1358/07 (t.o. Res. MOSPyV Nº 191/07) y prorrogado por Decretos PEP Nº 2624/09, 2332/12 ,0005/14, 123/16, 4000/17,656/20 y 745/22 PEP), ha puesto a consideración del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat una solicitud de incremento de la tarifa por los servicios sanitarios que presta en quince distritos de la Provincia;

Que a dicho órgano ministerial le corresponde la potestad de llevar adelante el procedimiento de revisión tarifaria, otorgando o no el incremento tarifario solicitado por la empresa prestadora, “previo dictamen del Ente Regulador” (Numeral 9.4.1 del Régimen Transitorio);

Que habiendo recibido la solicitud de Aumento Tarifario, el Directorio de este Ente Regulador, ordenó a Despacho General la elaboración y elevación de un proyecto de convocatoria a audiencia pública para tratar la procedencia de la misma;

Que la actividad técnico administrativa que corresponde a la intervención del Ente regulador y policía del servicio, a fin de producir su dictamen sobre el pedido de incremento tarifario, tramita en el expediente Nº 01907-0012706-9 en el que deberán elaborar sus informes las áreas técnicas internas con incumbencia en la materia, y finalmente, emitir este Directorio el acto administrativo correspondiente;

Que dentro del proceso de revisión tarifaria que así se inicia, y como lo ha hecho en anteriores oportunidades, es criterio de este Organismo convocar a audiencia pública, a fin de que los usuarios y sus organizaciones puedan ejercer el derecho a la información y a la vez hacer conocer su opinión sobre la petición de ajuste tarifario, antes de que este Directorio se expida;

Que por Resoluciones N° 205/10, 0694/11, 354/13, 498/14, 1547/15, 1266/16, 001/18 y 924/21 EnReSS respectivamente, se convocó a audiencias públicas, las cuales revisten el carácter de voluntarias y no vinculantes, con el objeto de escuchar y recabar opiniones de los interesados sobre dicha solicitud, aprobando las normas de procedimiento para su desarrollo;

Que a idénticos fines, se convocará a audiencias públicas en las ciudades de Santa Fe y de Rosario, conforme al procedimiento reglado en el Anexo Único de la presente resolución y con la modalidad semipresencial;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) de la Ley 11220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Convocar a Audiencias Públicas con el objeto de escuchar y recabar las opiniones de los interesados sobre la solicitud del aumento tarifario efectuada por Aguas Santafesinas S.A., a realizarse el día 06 de Marzo del 2023 a partir de las 10,00 horas en la ciudad de Rosario, en la sede del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, Salón. Rodolfo Walsh, sita en calle Santa Fe 1950; y el día 07 de Marzo de 2023 a partir de las 10,00 horas en el Auditorio del EnReSS sito en calle 25 de Mayo 1951 de la ciudad de Santa Fe; ambas de manera presencial y con acceso vía remota para toda la Provincia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Convócase a la empresa prestadora del servicio Aguas Santafesinas Sociedad Anónima a participar de las audiencias públicas por medio de su representante legal y/o colaboradores, exponiendo los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos de su solicitud de incremento tarifario.

ARTICULO TERCERO: Aprobar las normas de procedimiento de la Audiencia Pública, que como Anexo Único, forman parte de la presente.

ARTÍCULO CUARTO: Designar como Presidente titular de la audiencia pública a realizarse en la ciudad de Rosario al Ing. Leonel Marmiroli y como alternos al Dr. Jorge Lagna y CPN Jorge Hurani. En la ciudad de Santa Fe como presidente titular al CPN Jorge Hurani y como alternos el Dr. Jorge Lagna e Ing. Leonel Marmiroli.-

ARTICULO QUINTO: Establecer que la implementación y organización general de la Audiencia Pública estará a cargo de la Unidad de Implementación, la que estará integrada por los Sres. Gerente de Administración (CPN Eduardo Visentini), Gerencia de Atención al Usuario (Dra. Lucila Pierini) y Gerente de Asuntos Legales ( Dr. Francisco Iturraspe), respectivamente.

ARTICULO SEXTO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por resol. 103/21 T.C, publíquese. Comuníquese, hecho, archívese.

FDO. DR. LAGNA, JORGE. ING. MARMIROLI, LEONEL, CPN HURANI,JORGE


ANEXO ÚNICO

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA PARA TRATAR LA SOLICITUD DE AUMENTO TARIFARIO FORMULADA POR ASSA

1 - DE LA CONVOCATORIA.

Se convoca a Audiencias Públicas en las ciudades de Rosario y Santa Fe con carácter temático para escuchar la opinión de los interesados acerca del pedido de incremento tarifario efectuado por ASSA.

Las audiencias revisten el carácter de voluntarias y no vinculantes y se convocan en las ciudades de Rosario y Santa Fe, conforme a especificaciones del artículo primero de la presente resolución.

El expediente de la audiencia pública, estará integrado con el escrito del órgano competente que ordenó su promoción, copia de los antecedentes que llevaron al dictado de la resolución, que debe incluir como mínimo la presentación del prestador efectuada al MISPyH solicitando la revisión tarifaria, integrada asimismo con los informes y documentación suministrada por la empresa a efectos de la justificación técnica, económica, financiera y jurídica del pedido de incremento tarifario, copia del presente acto, la invitación a participar a la prestadora solicitante y oportunamente, las inscripciones e informes presentados por los participantes y las constancias de cada una de las etapas de la audiencia pública.

La convocatoria a las audiencias públicas, será difundida públicamente con una anticipación de 10 (diez) días corridos a la fecha de realización, a través de la página Web del Organismo y por los medios de comunicación social; locales y provinciales en sus diferentes modalidades y, al menos, en dos oportunidades consecutivas semanales.

2- DE LOS PARTICIPANTES

Podrán participar los usuarios de los servicios sanitarios que brinda dicha empresa, las asociaciones de defensa de los derechos de los usuarios y consumidores y todo aquel que manifieste un interés en la provisión de los servicios sanitarios.

El Registro de Participantes se habilitará entre los 10 (diez) y los 2 (dos) días corridos previos a la realización de la Audiencia, y la inscripción será libre y gratuita.

Durante el período de inscripción, se dará a los interesados vista del expediente de la audiencia pública, en Mesa General de Entradas y Salidas de la sede del Organismo en la ciudad de Santa Fe, sita en calle 25 de Mayo 1951, planta baja y en la ciudad de Rosario, en calle Santa Fe 842, en el horario de 8,00 horas a 14,00 horas, siendo las copias a cargo de quienes las soliciten.

Los interesados deberán comunicar fehacientemente su intención de participar en la Audiencia Pública, consignando datos personales, domicilio, teléfono y/o mail e Institución a la que representan (si procede) a la Unidad de Implementación (25 de Mayo 1951 de la ciudad de Santa Fe, Tel. 0342-4581893/4593181/4599888) y Santa Fe 842 de la ciudad de Rosario, Tel. 0341-4490535/4498160), Correo Electrónico: audienciaspublicas@enress.gov.ar, conforme lo expresado precedentemente.

Deberán consignar además si su inscripción es para la audiencia pública de Rosario a Santa Fe, no pudiendo hacerlo en la misma calidad en más de una audiencia, y si opta por la modalidad presencial o vía remota.

Quienes participen en representación de personas jurídicas, deberán acreditar haber sido designados para tales fines en esta Audiencia. De no ser así, se considerará como intervención de un particular.

Asimismo, quien además de participar desee hacer uso de la palabra, deberá consignarlo para ser incluido en el Registro de Oradores y podrá entregar, en el momento de la registración, copia escrita de los fundamentos de la exposición, los cuales no podrán exceder de 3 carillas, formato A-4, Letra Arial 12, interlineado simple.

Se pondrá a disposición de los usuarios un formulario a completar de forma digital o presencial para su inscripción, comunicándose mediante las publicaciones en los medios periodísticos, en la pagina web del EnReSS y en rede sociales el link de acceso.

El orden de exposición de los participantes que se hubiesen registrado, queda establecido conforme a su inscripción en el Registro, y así debe constar en el Orden del Día.

El Registro de Oradores, conformado de acuerdo a los ítems anteriores, será comunicado públicamente con 48 (cuarenta y ocho) horas de antelación a la audiencia, junto a la nómina de participantes, orden de las exposiciones, nombre y cargo de quien preside y / o coordine la audiencia. Se establece un tiempo máximo de 5 (cinco) minutos para hacer uso de la palabra por cada orador particular, y 10 (diez) para quienes lo hagan en representación de asociaciones u organizaciones. Este tiempo máximo no rige para la autoridad convocante ni la empresa solicitante.

Una vez conformado el Registro de Participantes y Oradores, los inscriptos que hayan optado por la vía remota serán notificados por correo electrónico con el link de acceso a fin de permitir su participación en la Audiencia Pública.

3 - DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

La audiencia se desarrollará en el lugar, fecha y hora fijados, y bajo las normas de procedimiento que aquí se consignan.

El Presidente de la Audiencia Pública tiene facultad para conducir el acto, impartir instrucciones, efectuar declaraciones y dar órdenes para su desarrollo conforme al presente reglamento, siendo irrecurribles las decisiones que adopte. No existe obligatoriedad alguna para dicha autoridad de acatar opiniones u objeciones vertidas en la audiencia.

La empresa prestadora del servicio, ASSA, desarrollará en primer término los fundamentos de su petición de incremento de las tarifas.

En caso de no concurrir a la audiencia, se procederá a leer por Secretaría el escrito de solicitud de aumento tarifario.

Los participantes que se hayan registrado en el listado de oradores, podrán hacer uso del tiempo establecido para su exposición en forma oral, apoyada por material gráfico o audiovisual, sólo utilizado como accesorio o complementario del argumento oral.

La autoridad convocante no está obligada a proceder a la entrega a los demás participantes de documentación o material escrito y/o gráfico, en cualquiera de sus variantes, sea a través de soporte papel o digital, que sean o vayan a ser utilizados por los oradores.

Cada uno de los intervinientes tiene el derecho de hacer uso de su tiempo para expresar fundadamente su opinión, pero no se contempla la instancia para el intercambio de opiniones ni el diálogo entre los distintos participantes.

La autoridad convocante, deberá asegurar la provisión de los elementos y mecanismos necesarios para el normal funcionamiento de la audiencia: Infraestructura adecuada al objetivo del evento, medios audiovisuales: micrófonos y PC con cañón para proyección de imágenes digitales, medios y personal afectados al registro de la información volcada en la Audiencia (filmación) y personal afectado a las tareas administrativas y asistencia a los expositores.

Todo el procedimiento de la audiencia pública deberá registrarse por medio idóneo para su consulta y conservación.

Si existiera impedimento real que condicione la realización de la audiencia, la autoridad convocante deberá arbitrar los medios para asegurar la reprogramación de la misma en los términos y condiciones fijados en el presente marco procedimental, en todos los casos promoviendo y facilitando la mayor participación de los interesados.

Finalizadas las intervenciones de los interesados, el Presidente declarará el cierre de la audiencia. A los fines de dejar debida constancia de cada una de las etapas de la misma, se labrará un acta que será firmada por el Presidente, demás autoridades y funcionarios asistentes, como así también de los participantes y expositores que quisieran hacerlo.

En el expediente deberá agregarse, una vez revisada, la versión taquigráfica de todo lo actuado en la audiencia, en el caso de emplear dicho método de registro.

4 - DE LOS RESULTADOS DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:

El Área de Implementación deberá elevar a la autoridad convocante en el plazo de 5 (CINCO) días corridos desde la finalización de la audiencia pública, un informe de cierre que contenga la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la audiencia, no pudiendo realizarse en el mismo apreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones.

Asimismo, se deberá dar cuenta de la realización de la audiencia pública, mediante una publicación en la Página Web del Enress y en los mismos medios donde fuera publicada su convocatoria.

5 - DEL ARCHIVO:

Toda la documentación producida en las tres (3) etapas anteriores, será archivada en Despacho General de la Gerencia Ejecutiva.

6 – UNIDAD DE IMPLEMENTACIÓN Y SEDE ADMINISTRATIVA

Será integrada por los Sres. Gerente de Administración (CPN Eduardo Visentini), Gerente de Atención al Usuario (Dra. Lucila Pierini) y Gerente de Asuntos Legales: (Dr. Francisco Iturraspe), quienes tendrán la responsabilidad de las convocatorias, comunicaciones y resguardo de toda la documentación que demande el funcionamiento de la audiencia pública.

7 - PRINCIPIOS GENERALES

Se establece que en el procedimiento de la Audiencia Pública convocada serán considerados como principios generales:

a.- Amplitud de participación de los ciudadanos en general y de las organizaciones y asociaciones vinculadas a la prestación de los servicios sanitarios.

b.- Publicidad, moralidad, atenuación del rigor formal y gratuidad.

c.- El ciudadano participa para que el Organismo regulador disponga de más información u opinión y así mejorar el proceso de toma de decisiones.

d.- La audiencia pública no tiene efecto vinculante con relación a los actos y resoluciones que deben dictar los órganos competentes del Ente Regulador de Servicios Sanitarios y por lo tanto, su intervención en la audiencia pública no habilita a los participantes a peticionar que los conceptos, iniciativas u opiniones volcadas durante la audiencia sean adoptados para la posterior toma de decisiones. La autoridad convocante al momento de fundamentar su decisión considerará las conclusiones resultantes de la realización de la audiencia.

e.- La autoridad convocante tiene la potestad de resolver cualquier situación emergente de la Audiencia Pública, que no haya sido prevista expresamente en estas normas de procedimiento, de acuerdo al objetivo perseguido por el mecanismo que se implementa y los principios generales aquí establecidos.

f.- El presidente de la Audiencia Pública, tiene la potestad de resolver cualquier situación durante el desarrollo y no contemplada en la presente, de acuerdo al objetivo perseguido por el mecanismo que se implementa y los principios generales aquí establecidos.

S/C 38806 Feb. 16 Feb. 17

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SUBSECRETARÍA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


CONCURSO PÚBLICO N° 01 / 23


OBJETO DEL LLAMADO: “ CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE CATERING PARA HOSPITALES DE LAS CIUDADES DE SANTA FE Y ROSARIO DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD ”

FECHA LÍMITE Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: serán recepcionadas hasta las 10 horas del día 06 de Marzo de 2023, en la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes – Oficina Pliegos y Aperturas, sita en calle Avenida Presidente Illia 1151 – Entrepiso del Centro Cívico Gubernamental - de la ciudad de Santa Fe.

FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS: se efectuará el día 6 de Marzo de 2023 a las 12 horas, en la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes – Sala de Aperturas, sita en calle Avenida Presidente Illia 1151 – Planta Baja del Centro Cívico Gubernamental - de la ciudad de Santa Fe.

VALOR TOTAL DEL PLIEGO: $ 1.517.795, discriminado de la siguiente manera:


Renglón Descripción Valor del pliego

1 Servicio de catering para Santa Fe $ 666.195.-

2 Servicio de catering para Rosario $ 851.600.-


Valor total del pliego: $ 1.517.795.-


VALOR TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS: $ 864 -

INFORMES: Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes - División Pliegos y Aperturas

Correo Electrónico: gestiondecontrataciones@santafe.gov.ar

Sitio Internet: www.santafe.gov.ar

S/C 38796 Feb. 16 Feb. 17

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000710


OBJETO: REPARACIÓN SISTEMA HIDRÁULICO UNIDAD 2667 CAMIÓN MED C/GRUA FORD CARGO 1517 MOD 2012-SUC SAN LORENZO

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 840.345 IVA incluido

APERTURA DE PROPUESTAS: 08/03/2023 - HORA: 10.00

LUGAR: OFICINA COMPRAS – Bv. Oroño 1260 -1er Piso – (2000) ROSARIO

LEGAJO: TODO INTERESADO EN PARTICIPAR DE LA PRESENTE LICITACIÓN DEBERÁ DESCARGAR GRATUITAMENTE EL PLIEGO PUBLICADO A TAL EFECTO EN EL PORTAL WEB OFICIAL DE LA EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso –

Tel: (0341) 4207729/31 - www.epe.santafe.gov.ar

eMail: logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 38811 Feb. 16 Feb. 22

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