picture_as_pdf 2023-02-15

SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0069


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13/02/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CAPOGROSSI ALBERTO MATIAS CUIT N° 20-30167538-1.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 38814 Feb. 15 Feb. 16

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA, ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Rosario, 29 de Diciembre de 2022.-

SEÑOR/A: Desire Vanesa Verdondoni- DNI Nº 39.121.448/ Maria Cristina Piedrabuena, DNI N° 22.951.368

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajos N° 12.866, 12.867 y 12.868 referenciadas administrativamente como: “ELIAN RODRIGO VERDONDONI DNI N° 49.203.288, YAIEL ADRIEL MAURICIO PIEDRABUENA VERDONDONI DNI N° 54.504.887 y JOSELIN FABIOLA LUCIANA VERDONDONI DNI N° 56.300.559 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” en trámite por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 29 de Diciembre de 2022. DISPOSICIÓN Nº 236/22. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A) DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada, en relación a ELIAN RODRIGO VERDONDONI, DNI N° 49.203.288 FN: 06/02/2009, YAIEL ADRIEL MAURICIO PIEDRABUENA VERDONDONI, DNI N° 54.504.887, FN 02/03/2015 y JOSELIN FABIOLA LUCIANA VERDONDONI, DNI N° 56.300.559, FN 06/05/2017; todos hijos de Desire Vanesa Verdondoni, DNI N° 39.121.448 con último domicilio conocido en calle Chacabuco 4148 de Rosario. En tanto Yaiel fue reconocido legalmente también por Maria Cristina Piedrabuena, DNI N° 22.951.368 con últimos domicilios conocido en calle Chacabuco 4148 y/o Gaboto Nº 1059 de Rosario. B) SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que ELIAN RODRIGO VERDONDONI, DNI N° 49.203.288, acceda a la figura de la Tutela a favor de DAIANA GISELA VERDONDONI DNI N° 39.247.919, FN: 14/08/1995, con domicilio en calle Nale Roxlo Nº 4727, Piso 2, Dpto. 1- Nudo 1 y 2 de Rosario. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C) SUGERIR al Tribunal Colegiado de la 3ra Nominación de Rosario, competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida, declare a YAIEL ADRIEL MAURICIO PIEDRABUENA VERDONDONI DNI N° 54.504.887 y JOSELIN FABIOLA LUCIANA VERDONDONI, DNI N° 56.300.559, sean declarados en Situación de Adoptabilidad. D) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a Desiree Vanesa Verdondoni, DNI N° 39.121.448 y a María Cristina Piedrabuena, DNI N° 22.951.368, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. E) DISPONER notificar dicha medida a las progenitoras y/o representantes legales. F) DISPONER notificar la presente y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. G) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Prof. María Florencia Ghiselli.- Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 38822 Feb. 15 Feb. 17

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