picture_as_pdf 2023-02-14

VAAL FACTORY S.A.


DESIGNACIÓN DE NUEVO DIRECTORIO


Por disposición del Sra. Jueza a cargo del Registro Público, se ordena la siguiente publicación de edictos, por Resolución de fecha 10 de febrero de 2.023, mediante la cual se hace conocer el Directorio de Vaal Factory S.A., con domicilio en la localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, mandato que durará en sus funciones por tres ejercicios a saber:

Presidente: Valeria Hranuelli, DNI: 27.243.356, Fecha de Nacimiento: 10 de Noviembre de 1979­, en Venado Tuerto, Nacionalidad: Argentina, Profesión: Comerciante, Estado Civil: Soltera, Domicilio: Castelli Nº 774 - Venado Tuerto - Santa Fe - Argentina

Director suplente: Alejandra Hranuelli, DNI: 25.637.967, Fecha de Nacimiento: 24 de febrero de 1977, en Venado Tuerto, Nacionalidad: Argentina, Profesión: Médica, Estado Civil: Casada, Domicilio: Hipólito Irigoyen Nº 1129 - Venado Tuerto - Santa Fe – Argentina

Venado Tuerto, 13 de febrero de 2023

$ 46 493820 Feb. 14

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BEM EMERGENCIAS S.A.S.


ESTATUTO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados BEM EMERGENCIAS S.A.S. s/Constitución de Sociedad Expte. N° 71 Año 2023, de Trámite por ante Registro Público de Santa Fe.

En la ciudad de Santa Fe a los 04 días del mes de Enero de 2023 se constituye BEM EMERGENCIAS S.A.S. integrada por los Socios cuyos datos se indican a continuación:

Matías Miguel Legunda, DNI: 36.267.708 – CUIT: 20362677085, Argentino – Fecha de Nacimiento: 28/12/1992, Soltero, Comerciante, Domicilio: Videla 1234, Esperanza, Las Colonias, Santa Fe y Estela Beatriz Silva – DNI: 20.473.686 – CUIT: 27204736869 – Argentino – Fecha de Nacimiento 19/01/1969 –Casada – Comerciante - Domicilio: Europa 7735, Santa Fe, La Capital, Santa Fe

El Domicilio Social de la sociedad es Europa Nº 7735 de la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, provincia de Santa Fe.

Objeto Social: Tiene por objeto realizar por si o por cuenta de terceros, en participación o en cualquier otra forma contemplada por la legislación en vigencia, con capital propio o de terceros, pudiendo asociarse con otras empresas o sociedades radicadas en el país o en el extranjero o terceros independientes, las siguientes actividades: a) Organización, administración, explotación, gerenciamiento y comercialización de servicios de emergencias médicas sin internación en materia de salud, pre-hospitalaria, traslado de alta y baja complejidad, prestación de servicio de ambulancia con traslado de personas enfermas y/o accidentadas con asistencia médica durante el traslado, medicina de trabajo, padrones de prestadores, recursos institucionales, unidades de internación hospitalarias, públicas o privadas, sistemas de auditoría médica, sistemas de internación y sistemas de atención a pacientes particulares. b) Mandatarios de servicio de salud: realización de la gestión de cobranzas por sí o por cuenta de terceros, de honorarios y de prestaciones de salud. c) Comercial y Mandataria: compra, venta, alquiler, permuta y distribución de mercadería y materias primas vinculadas al objeto social, así como su fraccionamiento y envase. d) Ejercer representaciones, comisiones, distribuciones, intermediaciones, consignaciones y mandatos sobre asuntos vinculados con el objeto social. Las actividades sociales se realizarán con profesionales habilitados según lo establezcan las leyes reguladoras de la materia. e) Comerciales: Compra, venta, importación, exportación, fabricación, producción, transformación, elaboración, corte, confección, diseño, representación, consignación, comercialización y distribución al por menor o mayor de materiales textiles, ropas, prendas de vestir, fibras, tejidos, retazos, accesorios, hilados en general y, incluyendo los procesos de estampado, tintorería y bordado, completando todo el proceso de industrialización y comercialización de las mismas, en toda clase de indumentaria para el profesional de la salud (Médico, enfermero, Instrumentador quirúrgico). A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto

Su duración es de 50 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.

El capital social es de 200.000 pesos, representado por 200.000 acciones de Un (1) peso, valor nominal cada una, suscripta de la siguiente forma: Acciones integradas en efectivo pesos Treinta y Cinco Mil ($50.000) y el saldo de pesos Ciento Cinco Mil ($150.000) dentro de los dos años. El Señor Matías Miguel Legunda suscribe 1000.000 pesos, representado por 100.000 acciones de Un (1) peso, valor nominal cada una, y la Señora Estela Beatriz Silva suscribe 100.000 pesos, representado por 100.000 acciones de Un (1) peso, valor nominal cada una.

La Administración y Representación de la firma será desempeñada por: el socio Matías Miguel Legunda, administrador titular, DNI nro 36.267.708, CUIT nro 20362677085 y administrador suplente Estela Beatriz Silva, DNI nro 20.473.686, CUIT nro 27204736869

Cierre del ejercicio el 31 de Diciembre de cada año.

$ 180 493797 Feb. 14

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CEPREME S.A.


ROSARIO


ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

(1ª. y 2ª Convocatoria)


Convócase a los Señores Accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a celebrarse el día 04 de Marzo de 2023 , a las 9,00 horas en primera convocatoria, y 2 (dos) horas después, es decir a las 11,00 horas en segunda convocatoria, en el local de la sede social, calle Mendoza 4967 de Rosario, para considerar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1) Designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente.

2) Consideración de la situación económica y financiera de la Sociedad.

3) Consideración y aprobación de la Memoria, Estado de Situación Patrimonial, Estado de Recursos y Gastos, de Evolución del Patrimonio Neto, Notas y Anexos e Informe del Consejo de Vigilancia, correspondiente a los ejercicios finalizados el 31/03/2022.

4) Consideración de la retribución del Directorio y del Consejo de Vigilancia.

Rosario, Febrero de 2023.

EL CONSEJO ASESOR.

NOTA: Se recuerda lo dispuesto por el artículo 238 de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales, sobre el depósito anticipado de las acciones.

$ 300 493813 Feb. 14 Feb. 22

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URTUBEY BOCCALINI S.R.L “


ADJUDICACION DE CUOTAS POR DISOLUCION

DE SOCIEDAD CONYUGAL


Por Disposición de la Sra. Juez a cargo del Registro Público de Venado Tuerto, DRA MARIA CELESTE ROSSO, Secretaria a cargo de la DRA.M. JULIA PETRACCO, en autos caratulados “URTUBEY BOCCALINI S.R.L S/ ADJUDICACION DE CUOTAS POR DISOLUCION DE SOCIEDAD CONYUGAL (DANIEL OSCAR BOCCALINI ) (Expte 711/22) según decreto de fecha 09-02-2023 se ordena la siguiente publicación de edictos:

Según Escritura Nº 377. Fº 1602. en los autos caratulados “ ADJUDICACIÓN DE BIENES DE SOCIEDAD CONYUGAL DISUELTA POR DIVORCIO de la Sociedad URTUBEY BOCCALINI S.R.L , comparecen: Vanina BRUSECI, DNI Nº 24.702.312, C.U.I.T. 27-24702312-2, argentina, nacida el 24 de junio de 1975, de apellido materno INGANO, divorciada, domiciliada en calle Mitre 975 de esta ciudad, y por la otra Daniel Oscar BOCCALINI, DNI Nº 14.710.354, CUIT 20-14710354-4, argentino, nacido el 8 de agosto de 1962, de apellido materno RODRIGUEZ, divorciado, domiciliado en calle Maipú 686 5º P- Dep “A” de ésta ciudad, ambos divorciados entre sí de sus primeras nupcias conforme se acredita con la Sentencia Judicial número 1206 Tomo IX Folio 181 de fecha 30 de diciembre de 2014, dictada dentro de los autos caratulados “BRUSECI Vanina y otro sobre Divorcio Vincular Presentación Conjunta” Expediente 1018 / 2014, que tramitó ante el Juzgado de Familia de esta ciudad a cargo de la Dra. Nancy GRASSO, Secretaría a cargo de la Dra. Jorgelina DANERI,-. Intervienen: por sí y expresan: PRIMERO: A).- Daniel Oscar BOCCALINI siendo de estado civil casado con Vanina BRUSECI constituyó en fecha 2 de Agosto de 2004 la sociedad que gira bajo la denominación de “URTUBEY BOCCALINI S. R. L.” inscripta en el Registro Público de Comercio de ésta ciudad el 21 de Octubre de 2004 al Tomo III Folio 80/81 Número 626 de Contratos”; B).- El Capital Social asciende a suma de $ 6.000 (Pesos seis mil) dividido en 60 (sesenta) cuotas de $ 100.- (Pesos cien) valor nominal cada una representativas de un Capital Social de $ 6.000.- (Pesos seis mil ) las que han sido suscripta por los socios en pates iguales y se encuentran totalmente integradas; C).- La administración se encuentra a cargo de Daniel Oscar BOCCALINI y Marcelo Emilio URTUBEY en forma individual, indistinta y alternativa. SEGUNDO: Que contrajeron nupcias en fecha 18 de Enero de 1.996 en ésta ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, circunstancia que acredita con Acta de Matrimonio número 15 Tomo II expedida por la Oficina del Registro Civil de ésta ciudad. TERCERO: Que obtuvieron Sentencia de divorcio vincular presentación conjunta mediante Sentencia Judicial número 1206 Tomo IX Folio 181 de fecha 30 de diciembre de 2014, dictada dentro de los autos caratulados “BRUSECI Vanina y otro sobre Divorcio Vincular Presentación Conjunta” Expediente 1018 / 2014, que tramitó ante el Juzgado de Familia de esta ciudad a cargo de la Doctora Nancy GRASSO, Secretaría a cargo de la Doctora Jorgelina DANERI, manifestando las partes estar debidamente notificados de la misma. CUARTO: Que han resuelto liquidar y partir parcialmente el acervo matrimonial. QUINTO: Que el patrimonio ganancial está conformado entre otros bienes por 30 (treinta) cuotas sociales de la sociedad URTUBEY BOCCALINI S.R.L con domicilio legal en la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, las que se encuentran totalmente suscriptas e integradas. SEXTO: Que de mutuo acuerdo han decidido liquidar y partir parcialmente el patrimonio ganancial, adjudicándose a DANIEL OSCAR BOCCALINI las 30 (treinta) cuotas sociales de la sociedad “ URTUBEY BOCCALINI S.R.L” las que pasan a tener calidad de BIEN PROPIO como consecuencia de la siguiente adjudicación. SEPTIMO: Las partes manifiestan que por este acto quedan liquidadas y adjudicadas las cuotas de referencia, que integraban la sociedad conyugal disuelta, por lo que no quedan derechos, ni obligaciones pendientes relacionadas con ellas, y que el valor total de las mismas y de lo que respectivamente se han adjudicado por actos separados es equivalente entre sí, lo que ha sido examinado y determinado, sin tener ninguna reserva ni reclamo que formular al respecto. .-

VENADO TUERTO , 13 de Febrero 2023

$ 227 493828 Feb. 14

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URTUBEY BOCCALINI S.R.L


ADJUDICACION DE CUOTAS POR

DISOLUCION DE SOCIEDAD CONYUGAL


Por Disposición de la Sra. Juez a cargo del Registro Público de Venado Tuerto, DRA MARIA CELESTE ROSSO, Secretaria a cargo de la DRA.M. JULIA PETRACCO, en autos caratulados “URTUBEY BOCCALINI S.R.L S/ ADJUDICACION DE CUOTAS POR DISOLUCION DE SOCIEDAD CONYUGAL (MARCELO EMILIO URTUBEY )(Expte 710/22) según decreto de fecha 09-02-2023 se ordena la siguiente publicación de edictos:

Según Escritura Nº 375. Fº 1598 de fecha 24 de Noviembre de 2022 en los autos caratulados :.” ADJUDICACIÓN DE BIENES DE SOCIEDAD CONYUGAL DISULETA POR DIVORCIO “de la Sociedad” URTUBEY BOCCALINI S.R.L” comparecen: Norma Lucía CORTEZ, DNI Nº 11.118.620, C.U.I.L. 27-11118620-6, argentina, nacida el 22 de junio de 1.953, hija de Eleuterio Armando CORTEZ y de Elva Lidia ABALLAY, domiciliada en calle 9 de Julio 1.726 de esta ciudad, y por la otra Marcelo Emilio URTUBEY, DNI Nº 13.588.390, C.U.I.T. 20-13588390-6, argentino, nacido el 30 de agosto de 1.959, hijo de Emilio Rene URTUBEY y de Graciela Clelia MOLINA, domiciliado en calle 25 de Mayo 1.959 de esta ciudad, ambos divorciados entre sí de sus primeras nupcias conforme se acredita con la Sentencia Judicial número 585, de fecha 15 de mayo de 2.009, dictada dentro del Expediente número 740 / 2.008, tramitado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de esta ciudad, a cargo del Dr. Marcos FERRAROTTI, . Intervienen: por sí y expresan: PRIMERO: A).- Marcelo Emilio URTUBEY siendo de estado civil casado con Norma Lucía CORTEZ constituyó en fecha 2 de Agosto de 2004 la sociedad que gira bajo la denominación de “URTUBEY BOCCALINI S. R. L.” inscripta en el Registro Público de Comercio de ésta ciudad el 21 de Octubre de 2004 al Tomo III Folio 80/81 Número 626 de Contratos”; B).- El Capital Social asciende a suma de $ 6.000 (Pesos seis mil) dividido en 60 (sesenta) cuotas de $ 100.- (Pesos cien) valor nominal cada una representativas de un Capital Social de $ 6.000.- (Pesos seis mil ) las que han sido suscripta por los socios en pates iguales y se encuentran totalmente integradas; C).- La administración se encuentra a cargo de Daniel Oscar BOCCALINI y Marcelo Emilio URTUBEY en forma individual, indistinta y alternativa. SEGUNDO: Que contrajeron nupcias en fecha 20 de Setiembre de 1.985 en ésta ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, circunstancia que acredita con Acta de Matrimonio número 208 Tomo II expedida por la Oficina del Registro Civil de ésta ciudad. TERCERO: Que obtuvieron el divorcio vincular mediante Sentencia Judicial número 585, de fecha 15 de Mayo de 2.009, dictada dentro del Expediente número 740 / 2.008, tramitado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de esta ciudad, a cargo del Dr. Marcos FERRAROTTI, manifestando las partes estar debidamente notificados de la misma. CUARTO: Que han resuelto liquidar y partir parcialmente el acervo matrimonial. QUINTO: Que el patrimonio ganancial está conformado entre otros bienes por 30 (treinta) cuotas sociales de la sociedad URTUBEY BOCCALINI S.R.L con domicilio legal en la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, las que se encuentran totalmente suscriptas e integradas. SEXTO: Que de mutuo acuerdo han decidido liquidar y partir parcialmente el patrimonio ganancial, adjudicándose a Marcelo Emilio URTUBEY las 30 (treinta) cuotas sociales de la sociedad que gira bajo la denominación de URTUBEY BOCCALINI S.R.L las que pasan a tener calidad de BIEN PROPIO como consecuencia de la siguiente adjudicación. SEPTIMO: Las partes manifiestan que por este acto quedan liquidadas y adjudicadas las cuotas de referencia, que integraban la sociedad conyugal disuelta, por lo que no quedan derechos, ni obligaciones pendientes relacionadas con ellas, y que el valor total de las mismas y de lo que respectivamente se han adjudicado por actos separados es equivalente entre sí, lo que ha sido examinado y determinado, sin tener ninguna reserva ni reclamo que formular al respecto. .-

$ 221 493822 Feb. 14

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CENTRO INTEGRAL DE

MEDICINA LABORAL S.R.L


ADJUDICACION DE CUOTAS POR DISOLUCION

DE SOCIEDAD CONYUGAL


Por Disposición de la Sra. Juez a cargo del Registro Público de Venado Tuerto, DRA MARIA CELESTE ROSSO, Secretaria a cargo de la DRA.M. JULIA PETRACCO, en autos caratulados “CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA LABORAL S.R.L S/ ADJUDICACION DE CUOTAS POR DISOLUCION DE SOCIEDAD CONYUGAL (-DANIEL OSCAR BOCCALINI) (Expte 712/22) según decreto de fecha 09-02-2023 se ordena la siguiente publicación de edictos:

Según Escritura Nº 378. Fº 1604. de fecha 24 de Noviembre de 2022 en los autos caratulados “ADJUDICACION DE BIENES DE SOCIEDAD CONYUGAL DISULETA POR DIVORCIO de la Sociedad CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA LABORAL S.R.L comparecen: Vanina BRUSECI, .DNI Nº 24.702.312, C.U.I.T. 27-24702312-2, argentina, nacida el 24 de junio de 1975, de apellido materno INGANO, divorciada, domiciliada en calle Mitre 975 de esta ciudad, y por la otra Daniel Oscar BOCCALINI,DNI Nº 14.710.354, CUIT 20-14710354-4, argentino, nacido el 8 de agosto de 1962, de apellido materno RODRIGUEZ, divorciado, domiciliado en calle Maipú 686 5º piso –Dep. “A” de ésta ciudad, ambos divorciados entre sí de sus primeras nupcias conforme se acredita con la Sentencia Judicial número 1206 Tomo IX Folio 181 de fecha 30 de diciembre de 2014, dictada dentro de los autos caratulados “BRUSECI Vanina y otro sobre Divorcio Vincular Presentación Conjunta” Expediente 1018 / 2014, que tramitó ante el Juzgado de Familia de esta ciudad a cargo de la Dra. Nancy GRASSO, Secretaría a cargo de la Dra. Jorgelina DANERI, intervienen: por sí y expresan: PRIMERO: A).- Daniel Oscar BOCCALINI siendo de estado civil casado con Vanina BRUSECI constituyó en fecha 16 de febrero de 2001 la Sociedad que gira bajo la denominación de “CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA LABORAL S.R.L”, inscripta en el Registro Público de ésta ciudad el 20 de marzo de 2001 al Tomo I - Folio 79/80 Número 082 de Contratos”; B).- El Capital Social asciende a suma de $ 6.000 (Pesos seis mil) representado por 60 (sesenta) cuotas de $ 100.- (Pesos cien) valor nominal cada una representativas de un Capital Social de $ 6.000.- (Pesos seis mil ) las que han sido suscripta por los socios en pates iguales y se encuentran totalmente integradas; C).- La administración se encuentra a cargo del Señor Daniel Oscar BOCCALINI. SEGUNDO: Que contrajeron nupcias en fecha 18 de Enero de 1.996 en ésta ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, circunstancia que acredita con Acta de Matrimonio número 15 Tomo II expedida por la Oficina del Registro Civil de ésta ciudad. TERCERO: Que obtuvieron Sentencia de divorcio vincular presentación conjunta mediante Sentencia Judicial número 1206 Tomo IX Folio 181 de fecha 30 de diciembre de 2014, dictada dentro de los autos caratulados “BRUSECI Vanina y otro sobre Divorcio Vincular Presentación Conjunta” Expediente 1018 / 2014, que tramitó ante el Juzgado de Familia de esta ciudad a cargo de la Dra Nancy GRASSO, Secretaría a cargo de la Dra. Jorgelina DANERI, manifestando las partes estar debidamente notificados de la misma. CUARTO: Que han resuelto liquidar y partir parcialmente el acervo matrimonial. QUINTO: Que el patrimonio ganancial está conformado entre otros bienes por 20 (Veinte) cuotas sociales de la Sociedad CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA LABORAL S.R.L con domicilio legal en la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, las que se encuentran totalmente suscriptas e integradas. SEXTO: Que de mutuo acuerdo han decidido liquidar y partir parcialmente el patrimonio ganancial, adjudicándose a DANIEL OSCAR BOCCALINI las 20 (veinte) cuotas sociales de la sociedad que gira bajo la denominación de” CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA LABORAL S.R.L” las que pasan a tener calidad de BIEN PROPIO como consecuencia de la siguiente adjudicación. SEPTIMO: Las partes manifiestan que por este acto quedan liquidadas y adjudicadas las cuotas de referencia, que integraban la sociedad conyugal disuelta, por lo que no quedan derechos, ni obligaciones pendientes relacionadas con ellas, y que el valor total de las mismas y de lo que respectivamente se han adjudicado por actos separados es equivalente entre sí, lo que ha sido examinado y determinado, sin tener ninguna reserva ni reclamo que formular al respecto. .

VENADO TUERTO , 13 de Febrero 2023.

$ 218 493825 Feb. 14

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CENTRO INTEGRAL DE

MEDICINA LABORAL S.R.L “


ADJUDICACION DE CUOTAS POR DISOLUCION

DE SOCIEDAD CONYUGAL


Por Disposición de la Sra. Juez a cargo del Registro Público de Venado Tuerto, DRA MARIA CELESTE ROSSO, Secretaria a cargo de la DRA.M. JULIA PETRACCO, en autos caratulados “CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA LABORAL S.R.L S/ ADJUDICACION DE CUOTAS POR DISOLUCION DE SOCIEDAD CONYUGAL –(MARCELO EMILIO URTUBEY) (Expte 709/22) según decreto de fecha 09-02-2023 se ordena la siguiente publicación de edictos:

Según Escritura Nº 376- Fº 1600 de fecha 24 de Noviembre del año 2022 , comparecen: Norma Lucía CORTEZ, DNI Nº 11.118.620, C.U.I.L. 27-11118620-6, argentina, nacida el 22 de junio de 1.953, hija de Eleuterio Armando CORTEZ y de Elva Lidia ABALLAY, domiciliada en calle 9 de Julio 1.726 de esta ciudad, y por la otra Marcelo Emilio URTUBEY, DNI Nº 13.588.390, C.U.I.T. 20-13588390-6, argentino, nacido el 30 de agosto de 1.959, hijo de Emilio Rene URTUBEY y de Graciela Clelia MOLINA, domiciliado en calle 25 de Mayo 1.959 de esta ciudad, ambos divorciados entre sí de sus primeras nupcias conforme se acredita con la Sentencia Judicial número 585, de fecha 15 de mayo de 2.009, dictada dentro del Expediente número 740 / 2.008, tramitado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de esta ciudad, a cargo del DR Marcos FERRAROTTI, . Intervienen: por sí y expresan: PRIMERO: A).- Marcelo Emilio URTUBEY siendo de estado civil casado con Norma Lucía CORTEZ constituyó en fecha 16 de Febrero de 2001 la Sociedad que gira bajo la denominación de “CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA LABORAL S.R.L”, inscripta en el Registro Público de ésta ciudad el 20 de marzo de 2001 al Tomo I Folio 79/80 Número 082 de Contratos”; B).- El Capital Social asciende a suma de $ 6.000 (Pesos seis mil) representado por 60 (sesenta) cuotas de $ 100.- (Pesos cien) valor nominal cada una representativas de un Capital Social de $ 6.000.- (Pesos seis mil ) las que han sido suscripta por los socios en pates iguales y se encuentran totalmente integradas; C).- La administración se encuentra a cargo de Daniel Oscar BOCCALINI. SEGUNDO: Que contrajeron nupcias en fecha 20 de Setiembre de 1.985 en ésta ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, circunstancia que acredita con Acta de Matrimonio número 208 Tomo II expedida por la Oficina del Registro Civil de ésta ciudad. TERCERO: Que obtuvieron el divorcio vincular mediante Sentencia Judicial número 585, de fecha 15 de Mayo de 2.009, dictada dentro del Expediente número 740 / 2.008, tramitado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de esta ciudad, a cargo del Doctor Marcos FERRAROTTI, manifestando las partes estar debidamente notificados de la misma. CUARTO: Que han resuelto liquidar y partir parcialmente el acervo matrimonial. QUINTO: Que el patrimonio ganancial está conformado entre otros bienes por 20 (Veinte) cuotas sociales de la Sociedad CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA LABORAL S.R.L con domicilio legal en la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, las que se encuentran totalmente suscriptas e integradas. SEXTO: Que de mutuo acuerdo han decidido liquidar y partir parcialmente el patrimonio ganancial, adjudicándose a Marcelo Emilio URTUBEY las 20 (veinte) cuotas sociales de la sociedad que gira bajo la denominación de “CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA LABORAL S.R.L” las que pasan a tener calidad de BIEN PROPIO como consecuencia de la siguiente adjudicación. SEPTIMO: Las partes manifiestan que por este acto quedan liquidadas y adjudicadas las cuotas de referencia, que integraban la sociedad conyugal disuelta, por lo que no quedan derechos, ni obligaciones pendientes relacionadas con ellas, y que el valor total de las mismas y de lo que respectivamente se han adjudicado por actos separados es equivalente entre sí, lo que ha sido examinado y determinado, sin tener ninguna reserva ni reclamo que formular al respecto. .-

VENADO TUERTO, 13 de Febrero de 2023

$ 231 493827 Feb. 14

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