picture_as_pdf 2023-02-14

MINISTERIO DE EDUCACIÓN


NOTIFICACIÓN


Hago saber a Ud. que en el Expte. Nº 00414-0087281-1 del registro de este Ministerio caratulado: “Sup. de Educ. Tec. Cto 1 - Ref: Solicita Cesantía por abandono de Servicio Agente Dominguez Luis Eduardo - EESO Nº 599”, se ha dispuesto intimar a DOMINGUEZ LUIS EDUARDO, D.N.I. Nº 21.905.048 para que se reintegre a todos sus cargos y/o justifique sus inasistencias en los cuales inasiste en forma injustificada. Los cargos en los cuales se requiere su reintegro y/o justificación de inasistencias pertenecen a la E.E.S.O. N° 599 “Héroes de Malvinas”; E.E.S.O. N° 265 “Yapeyu”; Esc. Prim. N.° 6385 “Adelia Di Carlo”; Esc. Prim. N.° 1265 “José Manuel Estrada”. Inasistencias desde el 17/02/2020. Las justificaciones deberán ser realizadas en las correspondientes instituciones educativas o presentarse ante esta Delegación Regional - Región IV de Ministerio de Educación, sita en calle Avellaneda 3381 de la ciudad de Santa Fe. Se intima a Ud. por el término de 72 horas de recibida la presente, bajo apercibimiento de tenerse por consumado el abandono de servicios sin causa justificada; que de acuerdo a lo preceptuado por el Art. 18 - Ley 10.290, es causal de cesantía. En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado, a los efectos que por su derecho hubiere lugar Reynoso Hugo- Jefe de Dpto. De RRHH— Coordinación General de Recursos Humanos-Delegación Regional W.

$ 150 493607 Feb. 14 Feb. 16

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0161314-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Infracción N.º 3674 de fecha 18/12/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor DANIEL RICCA S.A., con último domicilio conocido en Juan de Garay 2511 de la localidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución N° 099 dictada el 12 de febrero de 2020 por el Sr. Administrador General Oscar Ceschi y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ ARTICULO 1º.- Rechazar el descargo interpuesto por el Sr. Matias Gabriel Salinas, contra el Acta de Infracción N° 3674 de fecha 18/12/18, por inadmisible. ARTICULO 2°.- Rectificar y aprobar el Acta de Infracción N° 3674 de fecha 18/12/18, conforme la legislación vigente, quedando configurada la infracción de la siguiente manera: 4008 U.F. que asciende a la suma de $ 162.564,48 (Pesos ciento sesenta y dos mil quinientos sesenta y cuatro con 48/100), por los motivos expuestos en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3º.- Intimar a HOYOS ALEJANDRO MATIAS en carácter de conductor, con domicilio en Tres Sargentos 99 de la localidad de José C. Paz, Provincia de Buenos Aires y al transportista DANIEL RICCA S.A., con domicilio en Juan de Garay 2511 de la localidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 162.564,48 (Pesos ciento sesenta y dos mil quinientos sesenta y cuatro con 48/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Scania, Modelo 6460 A 6X4, Dominio Unidad Tractora OQG 777, Dominio Semirremolque OIL 519, HOYOS ALEJANDRO MATIAS con domicilio en Tres Sargentos 99 de la localidad de José C. Paz, Provincia de Buenos Aires y al transportista DANIEL RICCA S.A., con domicilio en Juan de Garay 2511 de la localidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, tendiente al cobro de la suma de $ 162.564,48 (Pesos ciento sesenta y dos mil quinientos sesenta y cuatro con 48/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 19/23 de fecha 02 de Febrero de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.787, referenciados administrativamente como “VEGA, MANUEL SALVADOR – DNI N.º 58.689.775 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIANA JORGELINA VEGA – DNI N.º 25.007.823 – CON ULTIMO DOMILICIO CONOCIDO EN CALLE PASCO N.º 206 - 2 “B” - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 02 de Febrero de 2023, DISPOSICIÓN Nº 19/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al niño MANUEL SALVADOR VEGA - DNI N.º 58.689.775 – fecha de Nacimiento 18 de Enero de 2021, hijo de la Sra. Mariana Jorgelina Vega - DNI N.º 25.007.823 , con domicilio en calle Pasco N.º 206, 2 “B” de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967, modificatoria y su respectivo decreto reglamentario.- B.-) SUGERIR que el niño MANUEL SALVADOR VEGA - DNI N.º 58.689.775 – fecha de Nacimiento 18 de Enero de 2021- sea declarado en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- C.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la SRA. MARIANA JORGELINA VEGA - DNI N.º 25.007.823 - con domicilio en calle Pasco N.º 206, 2 “B” de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.-) NOTIFIQUESE a la progenitora del niño y/o sus representantes legales.- E.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia 4º Nominación de la Ciudad de Rosario, interviniente, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 25/23 de fecha 09 de Febrero de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15.902, referenciados administrativamente como “BRAVO, VICTORIA – DNI N.º 59.626.343 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. YANINA BELÉN BRAVO – DNI N.º 38.595.691 – CON ULTIMO DOMILICIO CONOCIDO EN CALLE CEPEDA N.º 3677 DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 09 de Febrero de 2023, DISPOSICIÓN Nº 25/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña VICTORIA BRAVO– DNI N.º 59.626.343 - nacida en fecha 24 de Diciembre de 2022, hija de la Sra. Yanina Belén Bravo – DNI N.º 38.595.691 – con domicilio en calle Cepeda N° 3677 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida de Excepcional de Derechos a la progenitora de la niña.- 3.- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y Solicitar el Control de Legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia Interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente, oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 38808 Feb. 14 Feb. 16

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Tribunal de Cuentas


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. Ovidio Vázquez, Director de Policía (GS) – Jefe de la Unidad Regional XVIII – Dpto San Martín y a la Inspector (GS) Habilitada Sra. Melisa Sofía Ponzio, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0098259-1 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1190 de fecha 20/10/2022, referida al Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, correspondiente al período Julio a Septiembre de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: Artículo 1ro.: Aprobar la cuenta por la suma de $ 21.711,96.- (pesos veintiún mil setecientos once con noventa y seis centavos), importe que resultara objeto del emplazamiento formalizado por Resolución n.º 0565 -de fecha 04.09.2020- de la Sala I, y que quedara comprendido en el artículo 4º de la Resolución n.º 0560/20 de la misma Sala, referida ésta al tratamiento del Balance de Movimiento de Fondos del período Julio-Septiembre de 2019, correspondiente a la jurisdicción Ministerio de Seguridad. Artículo 2do.: Formular cargo al Director de Policía (GS) – Jefe de la Unidad Regional XVIII – Dpto. San Martín -Sr. OVIDIO VÁZQUEZ-, así como a la Inspector (GS) - Habilitada de la referida Unidad Regional XVIII -Sra. MELISA SOFÍA PONZIO-, por la suma total de $ 98.401,44.- (pesos noventa y ocho mil cuatrocientos uno con cuarenta y cuatro centavos), según metodología de cálculo instrumentada mediante Resolución n.º 048/03 TCP y su similar modificatoria R n.º 010/16 TCP, conforme surge del siguiente detalle:

IMPORTE OBSERVADO: $ 32.604,85.- más

INTERESES: $ 65.796,59.- (desde el 05.04.2017, fecha en que se debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo. Fecha de tasa de interés considerada: 14.10.2022)

IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO: $ 98.401,44.-

Artículo 3ro.: Intimar a los nominados responsables para que, dentro de los treinta (30 días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a la Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley N.º 12.510. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Corriente Oficial N.º 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales, y remitir la constancia bancaria de la operación realizada a este Tribunal de Cuentas. Artículo 4to.: Dejar establecido que la aprobación de la rendición de cuentas realizada en el artículo 1º de la presente resolución, en modo alguno significa liberar de responsabilidad administrativa patrimonial a los cuentadantes o a los terceros, si como consecuencia de otros procedimientos se manifestaren otros elementos probatorios, errores o falsedades en la documentación considerada conforme al artículo 218º de la Ley n.º 12510. Artículo 5to.: Hacer saber, de conformidad a la Ley nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto” (artículo 238º de la Ley nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución nº 006/2006). Artículo 6to: Regístrese, notifíquese a los responsables y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.

S/C 38801 Feb. 14 Feb. 16

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. Guillermo Luis Ceratto, Director en el Complejo Penitenciario U16 – Rosario y a la Ex Habilitada Marcela I. Gonzalez, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0109573-9 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0868 de fecha 09/09/2022, referida al Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, correspondiente al período Julio a Septiembre de 2021, la cuál en su parte pertinente establece: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado” FDO.: CPN Sergio O. Beccari – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 38802 Feb. 14 Feb. 16

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. Pablo Ariel Alonso, Director en el Complejo Penitenciario U16 – Rosario y a la Ex Habilitada Marcela I. Gonzalez, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0111714-5 -TCP-SIE S/Resolución de S.II Nro. 1203 de fecha 20/10/2022, referida al Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2021, la cuál en su parte pertinente establece: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado” FDO.: CPN Sergio O. Beccari – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 38810 Feb. 14 Feb. 16

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