picture_as_pdf 2023-02-13

MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER EN

LA CIUDAD DE GRANADERO BAIGORRIA.


Ubicación del inmueble: Zona Céntrica. Dentro de un área delimitada por un radio de 6 manzanas respecto a la Plaza 9 de Julio.

Características del Inmueble: Para conformación del Registro Civil. Deberá contar con una superficie cubierta de 200 m² o más.

Plazo de locación: 2 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo según sea el primer o segundo año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la ciudad de Santa Fe (c.p 3000).

Consultas: Teléfono: 0342 4506600 interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar

S/C 38761 Feb. 13

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RESOLUCIÓN Nº 0002


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 10/02/2023.


VISTO:

El expediente Nº 02004-0006795-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona el llamado a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, Ley N° 13.151, correspondiente al año 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.151 instituye la Mediación en todo el ámbito de la provincia, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, la que se reglamenta mediante Decreto N° 1747/11;

Que en su artículo 3° determina que: "El Registro de Mediadores y Comediadores se constituirá en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación";

Que la reglamentación respectiva establece que el mencionado Registro funcionará en el ámbito de la Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales y tendrá a su cargo, entre otras cuestiones, la de "Confeccionar la nómina de mediadores y comediadores habilitados para actuar como tales con las facultades, deberes y obligaciones establecidos por la Ley N°13.151, su reglamentación y normas complementarias, fijando la sede o sedes de actuación de cada uno";

Que los artículos 24° y 25° de la Ley N° 13.151 y del Anexo I del Decreto N° 1747/11, y sus modificatorias 4688/24 y 184/19, establecen los requisitos para ser mediador y comediador, así como lo relativo a su acreditación;

Que se considera necesario en esta instancia, llamar a inscripción a los mediadores y comediadores de la provincia correspondiente al año 2023, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 13.151, el Anexo 1 del Decreto N° 1747/11, Decreto N° 184/19 y lo dispuesto en la Resolución N° 413/11 que establece el procedimiento de inscripción;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 2° del Decreto N° 1747/11;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Convócase a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe para los Nodos de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista desde el día 27 de febrero hasta el 7 de abril del año 2023, en la forma y los horarios indicados en el Anexo de la Resolución N° 0413/11.

ARTÍCULO 2°: Apruébese el ANEXO ÚNICO, que regula el procedimiento de inscripción y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el boletín oficial y en los diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días y archívese.-


ANEXO ÚNICO

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MEDIADORES Y COMEDIADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

1.- ALCANCE

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el procedimiento de inscripción al Registro de Mediadores/as y Comediadores/as de la Provincia de Santa Fe.

2.- ETAPAS DE LA INSCRIPCIÓN:

La inscripción constará de las siguientes etapas:

2.1.- Llamado a inscripción: mediante publicación en la página web de la Provincia de Santa Fe, en el boletín oficial y en los diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días. 2.2. Solicitud de inscripción en sitio web: desde el 27 de Febrero hasta el 7 de abril del año 2023, en sitio web de la provincia.

2.3.- Presentación y Recepción de documentación: en la Agencia de Gestión de Mediación de cada nodo, en el horario de 8 a 12 hs:

Santa Fe: Moreno N° 2752, teléfonos 0342-4619960/4619961, agemsantafe@santafe.gov.ar

Rosario: Av. Pellegrini N° 2015, teléfono 0341-4467218, agemrosario@santafe.gov.ar

Venado Tuerto: Av. Santa Fe N° 770, teléfono 03462-408809, agemvenadotuerto@santafe.gov.ar.

Rafaela: ltuzaingó N°52, teléfono 03492-453020, agemrafaela@santafe.gov.ar.

Reconquista: Rivadavia 365, teléfono 03482-438436, agemreconquista@santafe.gov.ar

2.4.- Ponderación de cumplimiento de los requisitos establecidos por Art. 24° y 25° del Anexo l del Decreto N° 1747/11 y modificación por Decreto 4688/2014.

2.5.- Aceptación o rechazo de la inscripción en Registro de Mediadores/as y Comediadores/as: mediante Resolución fundada del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

2.6.- Comunicación a los solicitantes de Alta en Registro o rechazo de inscripción: mediante notificación fehaciente.

2.7.- Entrega de credencial y modelo de sello, así como registro de firma en la Agencia de Gestión de Mediación, correspondiente a la sede/es de inscripción, en días y horarios a determinar por la misma.

3.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Los mediadores/as que soliciten la inscripción en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as de la Provincia de Santa Fe deberán ingresar al sitio web de la provincia a fin de cargar sus datos personales, de formación profesional y de formación y capacitación en mediación, según las indicaciones efectuadas en el sistema. En ese mismo acto, el interesado fijará un correo electrónico, a los fines del sistema de notificaciones electrónicas, previsto en la Resolución N° 411/11 -M.J.D.H.-

Una vez realizada la solicitud de inscripción, la Agencia de Gestión de Mediación enviará un correo electrónico al correo personal fijado, confirmando la recepción del trámite y solicitando la presentación de la documentación que se detalla más abajo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de inscripción en el sito indicado, según lo indicado en el punto 2.3.

La documentación deberá presentarse en un sobre que contenga la leyenda "Solicitud de Inscripción al Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe", con indicación de la o las Sedes para las cuales se inscribe - "Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales", seguido del apellido, nombre y tipo y número de documento, teléfono y e-mail, Sedes y Fueros en que se inscribe. En el interior del sobre deberá incluirse la documentación que a continuación se detalla:

1. Fotocopia certificada documento 1°y 2° hoja, y cambio de domicilio si correspondiere.

2. Fotocopia certificada del título universitario o terciario.

3. Fotocopia certificada del titulo de mediador o mediadora.

4. Fotocopia certificada del Curso de Nivelación y Actualización en Mediación o Taller de Análisis Normativo, según corresponda.

5. Dos (2) Fotos Carnet 4x4, fondo blanco.

6. Constancia de matrícula vigente en el Colegio Profesional correspondiente.

7. Certificado de buena conducta.

8. Certificado negativo de Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

9. Declaración jurada de que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad.

Además, aquellos que soliciten su inscripción como MEDIADOR o MEDIADORA deberán presentar:

10. Constancia de antigüedad en la matrícula profesional correspondiente. Para aquellos que no posean 3 años de antigüedad en la matrícula profesional, y a los fines de acreditar antigüedad en el ejercicio profesional, certificación expedida por la Institución Pública en donde se haya desempeñado, según lo previsto en el Artículo 24 inc. 1) del Anexo I del Decreto N° 1747/11.

12. Croquis de la Oficina de Mediación, con carácter de declaración jurada, según lo previsto en la Disposición N° 0063/11 o en su caso Autorización del Centro de Mediación donde llevará adelante las mediaciones.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas estará firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo 1 de 10 o 1/10). La Agem remitirá un mail consignando tanto la descripción como la fecha de recepción de la documentación dentro de las 48 horas de presentada la misma. Todos los datos denunciados por los solicitantes a inscripción tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del procedimiento de inscripción.

4.- RESOLUCIÓN FUNDADA SOBRE LA INSCRIPCIÓN:

La aceptación o el rechazo de inscripción en el Registro lo realizará la Subsecretarìa de Acceso a la Justicia, mediante Resolución, la que deberá ser fundada en base a los recaudos exigidos en la Ley N° 13.151, el Anexo I del Decreto N° 1747/11 y la presente Resolución. En caso de aceptación de la solicitud se procederá a la inscripción en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as de la Provincia de Santa Fe en libro foliado y rubricado, integrando asimismo el listado de mediadores/as o de comediadores/as, según corresponda, a los fines de proceder a los sorteos y asignación de mediaciones prejudiciales, de conformidad a lo previsto en los artículos 7, 17, 32 Y concordantes tanto de la Ley N° 13.151 como del Anexo I del Decreto N° 1747/11. Asimismo, se procederá a la entrega de la credencial acreditante y el modelo de sello, así como al registro de firma del inscripto en los días y horarios que determine la mencionada actual Subsecretaría de Acceso a la Justicia. En caso de rechazo de la solicitud, no procederá la inscripción salvo que, por acto del superior, una vez tramitadas las vías recursivas pertinentes, se acepte la matriculación. La resolución será comunicada como se indica en el punto 2.6.

5.- ACTUACIÓN DEL MEDIADOR/A Y DEL COMEDIADOR A INSCRIPTO EN EL REGISTRO DE MEDIADORES/AS Y COMEDIADORES/AS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE:

El mediador/ra inscripto podrá actuar en todo el ámbito de la Provincia de Santa Fe, debiendo para ello constituir domicilio en la o las Sedes en las cuales actuará y presentar croquis de la oficina de mediación correspondiente para su habilitación, de conformidad a lo dispuesto en la Disposición N° 0063/11 -D.P.D.S.C.I.-, de cada una de ellas. El comediador/a también podrá actuar en todo el ámbito de la Provincia de Santa Fe debiendo para ello constituir domicilio en la o las Sedes en las cuales actuará.

S/C 38788 Feb. 13 Feb. 15

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL

PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha martes 14 y miércoles 15 de febrero de 2023, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD DE SANTA FE

1.- VILA SANCHEZ Y COMPANIA, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALSINA Nº 8910 (BARRIO LICEO NORTE) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 41 manzana 9049B Plano N°56.733/1970, Partida inmobiliaria Nº10-11-06-133775/0226-1, inscripto el dominio al T°260 I Fº590 N°4375 Año 1966, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0106241-7, iniciador: FLAMENCO OLGA.

2.- MENDOZA ISMAEL RAUL, Matrícula individual, LE: 3.166.554, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LA MADRID N.º 1910 (BARRIO ALFONSO) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 15 manzana 1941 Plano N°68.964/1973, Partida inmobiliaria Nº10-11-02-103418/0006-8, inscripto el dominio al T°416 P Fº5868 N°86.436 AÑO 1982, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0112048-9, iniciador: MEDINA SILVIA VIVIANA.

LOCALIDAD SANTO TOME

3.- BASSI de LAZZAROTTO JOSEFA, LAZZAROTTO ROQUE ANTONIO, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN MARTIN N°3621 (BARRIO SAN MARTIN), de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 6 manzana “C” Plano N°20.090/1974, Partida inmobiliaria N°10-12-00-143214/0011-7, inscripto el dominio al T°321 I Fº 1266 N°18.754 AÑO 1982, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0113262-4, iniciador: BERNARDI LUIS SERGIO.

DEPARTAMENTO SAN JERONIMO: LOCALIDAD GALVEZ

4.-OCHOA de HERNANDEZ ANA MARIA y HERNANDEZ JORGE MARIO RAMON, Matrícula individual: DNI:6.098.574, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CÓRDOBA N.º 1636 (BARRIO IDEAL) de la localidad de: GALVEZ, identificado como lote parte 2 y 4 manzana letra “a” Plano N°5.321/1935, Partida inmobiliaria N°11-08-00-746405/0000-4, inscripto el dominio al T° 99 P Fº 732 N°7.116 AÑO 1967, Departamento SAN JERONIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0115088-2, iniciador: MARTINEZ JOSE RUBEN.

5.-VIONNET de ROMAN OFELIA BEATRIZ, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CHACABUCO N°496 (Barrio Ceci) de la localidad de: GALVEZ, identificado como lote 1 manzana 92 plano N°31.400/1961, Partida inmobiliaria Nº 11-08-00-145884/0040-8, inscripto el dominio al T° 120 I F°87 N°2.314 AÑO 1969, Departamento SAN JERÓNIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0115087-1, iniciador: CASTILLO CARMEN EULOGIA.

6.- ASOCIACIÓN MUTUAL SUPERVISORES FERROVIARIOS, adquiere por subasta, toma de razón conforme Minuta N°15.977/1999, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MISIONES N°1322 de la localidad de: GALVEZ, identificado como lote 29 manzana 46A Plano N°11.931/1952, Partida inmobiliaria N°11-08-00-144694/0032-9, inscripto el dominio al T°124 P F°374 N°9.396 AÑO 1971, Departamento SAN JERÓNIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0086696-8, iniciador: AGUIAR LILIANA NOEMI.

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD VILLA GUILLERMINA

7.- DIAZ VALENTIN, Matrícula individual, DNI:8.434.260, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BELGRANO S/N (BARRIO ITATI) de la localidad de:VILLA GUILLERMINA, identificado como lote “f” manzana LV (55) plano N°14.800/1953, Partida inmobiliaria N°03-04-00-011577/0003-9, inscripto el dominio al T° 96 P Fº95 N° 4.110 AÑO 1961, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0099447-8, iniciador: CHAPARRO RAMÓN AMADO.

DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD RAFAELA

8.- ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDA COPROVI, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GABRIEL MAGGI N°2163 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de: RAFAELA, identificado como lote 302 manzana 5 plano N° 202.505/2017, Partida inmobiliaria N° 08-24-02-548500/0452-9, inscripto el dominio al T°367 P F°181 N°3.593 AÑO 1994, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0088366-6,iniciador: VERA RUBEN ELIAS.

9.- ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDA COPROVI, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CARRERO PODIO N°1955 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de: RAFAELA, identificado como lote 120 manzana 13 Plano N°202.505/2017, Partida inmobiliaria N°08-24-02-548500/0632-1, inscripto el dominio al T° 367 P F°181 N°3.593 AÑO 1994, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0088974-1, iniciador: BOIDI LUCAS DANIEL.

10.- ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDA COPROVI, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASCUAL BRUSCO N°1558 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de: RAFAELA, identificado como lote 220 manzana 19 plano N°202.505/2017, Partida inmobiliaria N°08-24-02-548500/0702-3, inscripto el dominio al T° 367 P F°181 N°3.593 AÑO 1994, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0092285-1, iniciador: GONZALEZ MARIA TERESA.

S/C 38771 Feb. 13 Feb. 15

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SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0066


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10/02/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de ocho (08) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedente de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AIRE S.R.L CUIT N° 30-71599389-5, ALVAREZ MILAGROS CUIT N° 27-32647275-7, AYMA CONSTRUCCIONES S.A.S CUIT N° 30-71783035-7, DISMET S.A CUIT N° 30-70855605-6, GELI DIEGO OSCAR CUIT N° 20-24523571-3, PAMPA GLOBAL TRADE S.A CUIT N° 33-70842270-9, TIRA PABLO ALEJANDRO CUIT N° 20-20180644-6 y VALENDAM S.A CUIT N° 30-59107998-7.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AMANDO RUBIO Y CIA A.R.L CUIT N° 30-51779434-8, BECHA S.A CUIT N° 30-70795086-9, CIMA CONSTRUCCIONES S.R.L CUIT N° 30-69924662-6, CLEAN PEL S.R.L CUIT N° 30-71590870-7, CORRUCOR S.R.L CUIT N° 30-70843462-7, DROGUERIA MAFE S.R.L CUIT N° 30-70806099-9, GRUAS SAN BLAS S.A CUIT N° 30-66092045-1, LABORATIOS FARKIM S.R.L CUIT N° 30-58063903-4, MARINI GISELA CUIT N° 27-28199668-7 y REGCEN S.R.L CUIT N° 30-71162617-0.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (6) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COMPAÑÍA ARGENTINA DE LIMPIEZA S.R.L C UIT N° 33-70986577-9.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 38789 Feb. 13

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA, ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Rosario, 09 de Febrero de 2023.-

SEÑOR/A: Florencia Vanina Cajal DNI N.º 37.265.308, y del Sr. Iván Andrés Romero DNI N.º 36.879.431

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajos N° 14.476, 14.477 y 14.478 referenciadas administrativamente como: “ ROMERO, MELINA AGUSTINA- DNI Nº 50.016.858, ROMERO, CANDELA WANDA- DNI Nº 52.373.253 Y ROMERO, DYLAN IVÁN- DNI Nº 53.774.042 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” en trámite por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 09 de Febrero de 2023. DISPOSICIÓN Nº 24/23. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A) DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional en relación a ROMERO MELINA AGUSTINA, DNI N.º 50.016.858, nacida en fecha 17/11/2009, ROMERO CANDELA WANDA, DNI N.º 52.373.253, nacida en fecha 07/12/2011 y ROMERO DYLAN IVAN, DNI N.º 53.774.042, nacido en fecha 21/12/2013, hijos de la Sra. Florencia Vanina Cajal DNI N.º 37.265.308, y del Sr. Iván Andrés Romero DNI N.º 36.879.431, con último domicilio conocido en Pje. 410 Nº 4919 de Rosario. B) SUGERIR al Tribunal competente en el control de legalidad de la presente medida, que Melina, Candela y Dylan acceda a una Tutela en favor del Sr. Benigno Cruz, DNI 92.686.610, con domicilio en calle Pedro Pavia Nº 5371 de Rosario. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Florencia Vanina Cajal DNI N.º 37.265.308, y del Sr. Iván Andrés Romero DNI N.º 36.879.431, con último domicilio conocido en Pje. 410 Nº 4919 de Rosario, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. D) DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales. E) DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia de Rosario, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Prof. María Florencia Ghiselli.- Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 38794 Feb. 13 Feb. 15

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. NATALI GISEL CONTRERAS, DNI 36.369.406, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos "CONTRERAS S/ MEDIDA DEFINITIVA” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia del Interior; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: San Lorenzo, 08/02/2023. Disposición N° 11/23. LA DELEGADA DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIORDISPONE:1) La RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a Contreras Moana Catayana DNI N° 58.792.510, F/N 15/09/2020, hija de la Sra Gisel Natali Contreras, DNI N° 36.369.406, con domicilio desconocido y sin filiación paterna acreditada; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional designe la TUTELA de sus abuelos maternos Sres. Marta Castañeda, DNI N° 16.942.440 y Julio Contrera DNI N.º 13.990.118 con domicilio en calle, sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el Tribunal de Familia interviniente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Còdigo Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 2) DISPONER se notifique dicha resolución a los representantes legales y/o a los guardadores de la niña;3) DISPONER que se notifique asimismo la resolución definitiva de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos al Juzgado de Familia competente.4) SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967;5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- FDO.: Roxana Borselli – Delegación Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 38797 Feb. 13 Feb. 15

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0031 - TCP


SANTA FE, 10 de febrero de 2023


VISTO:

El expediente n.º 00901-0117401-4 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0029/20 TCP y modificatorias, establece que la Tesorería General de la Provincia, los Servicios Administrativos Financieros (SAF) y quienes cumplen funciones similares en las Jurisdicciones y Entes del Sector Público Provincial No Financiero comprendidos en el Apartado “A”, artículo 4º, de la Ley Nº 12510, deberán confeccionar el Balance de Movimiento de Fondos (BMF) correspondiente a sus recursos y gastos;

Que el artículo 3º de la citada Resolución, ordena que los Estados con sus respectivos Anexos, deberán presentarse antes del día 15 del mes subsiguiente a la finalización del período al que corresponda cada Balance de Movimiento de Fondos;

Que resulta necesario y conveniente establecer el cronograma de vencimientos de los Balances de Movimiento de Fondos para el Ejercicio 2023;

Que las Secretarias de Sala I y II presentan informe conjunto Nº 76/2023 y 126/2023, respectivamente, referido a las fechas de vencimiento correspondientes a los citados estados;

Que además, por el artículo 2º de la Resolución Nº 0030/20 TCP sustituido por la Resolución Nº 0179/20 TCP (artículo 1º) se establece que los Balances de Movimiento de Fondos, Contables, Financieros, Estados de Origen y Aplicación de Fondos o similares, confeccionados por todos los entes incluidos en el Apartado B), artículo 4°, de la mencionada Ley N° 12510 deben serán presentados en forma trimestral al Tribunal de Cuentas, de acuerdo al cronograma de presentación establecido para los Balances de Movimiento de Fondos de la Administración Central, por lo que dichas Empresas, Sociedades y otros Entes Públicos deben dar cumplimiento al cronograma de vencimientos que se dispone por la presente;

Por ello, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso f) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510 y modificatoria Nº 13985-; en Reunión Plenaria de fecha 10-2-2023, registrada en Acta N° 1824;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer para Tesorería General de la Provincia, los Servicios Administrativos Financieros (SAF) y quienes cumplen funciones similares en las Jurisdicciones y Entes comprendidos en el Apartado “A”, artículo 4º, de la Ley Nº 12510, el siguiente cronograma de presentación para los Balances de Movimiento de Fondos correspondientes a los trimestres del Ejercicio 2023:


BALANCES DE MOVIMIENTOS DE FONDOS AÑO 2023


Trimestre Fecha Vencimiento

ENERO/MARZO 15/05/2023

ABRIL/JUNIO 14/08/2023

JULIO/SETIEMBRE 14/11/2023

OCTUBRE/DICIEMBRE 14/02/2024


Artículo 2º: El cronograma de vencimientos establecido en el artículo precedente resulta de cumplimiento obligatorio para todos los entes incluidos en el Apartado B), artículo 4°, de la Ley N° 12510.

Artículo 3º: Los Contadores Fiscales Delegados deben intimar, a los Directores Generales de Administración de los Servicios Administrativos Financieros o a quienes cumplan funciones similares en las Jurisdicciones del Sector Público Provincial no Financiero, la presentación de los Balances de Movimiento de Fondos vencidos, e informar la situación de atraso al Vocal jurisdiccional de la Sala competente. La aplicación del presente artículo alcanza tanto a los BMF que vencen en el presente ejercicio como así también a aquellos que vencieron en ejercicios anteriores.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en Novedades Intranet TCP y en el sitio web institucional del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar, notifíquese a los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, comuníquese a las Fiscalías Generales Áreas I y II, para que oportunamente a través de los Contadores Fiscales Delegados hagan saber a las Jurisdicciones, Empresas, Sociedades y otros Entes del Sector Público Provincial No Financiero comprendidos en los Apartados “A” y “B” del artículo 4º de la Ley Nº 12510, que tomen conocimiento del presente acto en el sitio web institucional del Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que corresponda, luego, archívese.

Fdo.:CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario

S/C 38790 Feb. 13 Feb. 15

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RESOLUCIÓN Nº 00015 - TCP


SANTA FE, 10 de febrero de 2023


VISTO:

El expediente n.º 00901-0117375-0 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia - iniciado por el titular del Gabinete de Gestión y Relaciones Institucionales, relacionado con la reglamentación de concursos internos de personal; y,

CONSIDERANDO:

Que el funcionario pone a consideración del Cuerpo Plenario el proyecto de modificación de la resolución que reglamenta el procedimiento de selección de postulantes a través de concursos internos en el ámbito del Tribunal de Cuentas de la Provincia;

Que dicha modificación consiste en centralizar todas las actividades administrativas de notificación del procedimiento, en la Dirección General de Presidencia;

Que además, la modificación contempla la intervención obligatoria del Jefe del Área en la propuesta de cobertura de la vacante;

Que por otra parte, corresponde la rectificación del error material advertido en el artículo 10º del Anexo de la Resolución Nº 0316/22 TCP, que ordena la publicación del “Formulario de Solicitud de Inscripción” en el sitio web del Tribunal de Cuentas, correspondiendo difundirse en la Intranet del Organismo, en concordancia con lo previsto en el artículo 3º del régimen, así como la información que debe constar en la cubierta del Sobre a fines de identificar el proceso de selección a que refiere la postulación;

Que además, admitida por el régimen la posibilidad de convocar a concurso para cubrir una vacante cierta a producirse en el futuro, debe rectificarse el artículo 21º del Anexo de la Resolución Nº 0316/22 TCP, referido al plazo de toma de posesión del cargo que, en el régimen vigente, se computa a partir de la notificación del acto de designación;

Por ello, en virtud de la autarquía administrativa y autonomía funcional, como así también de la competencia para resolver las cuestiones propias de la organización interna, de este Tribunal, previstas en los artículos 192º segundo párrafo “ab initio” y 200°, inciso j), respectivamente, de la Ley Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985, en Reunión Plenaria de fecha 10-2-2023, registrada en Acta Nº 1824;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Modificar el Artículo 2º del Anexo de la Resolución Nº 0316/22 TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º: Resolución de convocatoria. Contenido. La cobertura de cargos vacantes actuales o a producirse en el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe será propuesta por el Vocal a cargo de la Presidencia al Cuerpo Plenario, con la intervención del Jefe del Área en que se encuentra la vacante.

La Resolución de convocatoria deberá contener como mínimo:

a) Ámbito de la convocatoria: concurso interno.

b) Cargo/s a cubrir: servicio de la estructura interna a la cual corresponde, categoría escalafonaria, misión y funciones, remuneración y perfil de conocimientos necesario para ejercerlo.

c) Fecha de apertura y cierre de la inscripción de postulantes, y lugar en el cual se recibirán las solicitudes de inscripción.

d) Designación del Jurado, nominando al que cumplirá las funciones de Presidente.”

Artículo 2º: Modificar el Artículo 9º del Anexo de la Resolución Nº 0316/22 TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 9º: Veedores. La Dirección General de Presidencia, solicitará a cadauna de las entidades sindicales con personería gremial para actuar en el ámbito del Tribunal de Cuentas, que designen un (1) veedor en su representación, requiriéndoles aporten los datos necesarios para notificar de modo fehaciente la convocatoria que corresponda.

Los veedores podrán hacer constar en actas las intervenciones que fueran menester.”

Artículo 3º: Modificar el Artículo 10º del Anexo de la Resolución Nº 0316/22 TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 10º: Inscripción de postulantes y presentación de documentación. El plazo de inscripción se determinará en la Resolución de convocatoria, el que será de cinco (5) días hábiles.

El formulario de solicitud de inscripción que estará disponible en la Intranet del Tribunal de Cuentas, se confeccionará por duplicado. En el mismo se consignarán, entre otros datos que se requieran, los personales del postulante, un resumen de los antecedentes conforme lo previsto en el artículo 13° del presente, y el domicilio legal y electrónico en que serán válidas todas las notificaciones que curse el Jurado o la Dirección General de Presidencia.

Uno de los formularios de inscripción se presentará junto con el sobre que contendrá la documentación del postulante firmada en su totalidad por el mismo. La Dirección General de Presidencia recibirá el sobre y dejará constancia de su recepción en el formulario de solicitud de inscripción que devolverá al postulante.

El sobre deberá estar debidamente cerrado, consignándose en la cubierta nombre y documento de identidad del postulante, cargo al que se postula y Resolución de convocatoria y cantidad total de fojas que contiene, expresada en letras y números. Una vez cerrada la inscripción, los sobres serán remitidos al Presidente del Jurado para proceder a la evaluación de antecedentes, junto con el expediente respectivo.

El sobre contendrá un ejemplar del formulario de solicitud de inscripción y la documentación suscripta por el postulante, en original o en copia debidamente certificada, que se indica a continuación:

a) documento que acredite identidad;

b) currículum vitae firmado por el postulante;

c) títulos o certificaciones que acrediten la formación académica, cursos de actualización, ejercicio de la docencia, conferencias, exposiciones, disertaciones o similares y becas o pasantías;

d) informes de las entidades que correspondan en caso de antecedentes laborales o profesionales, trabajos de investigación, premios, distinciones académicas y menciones honoríficas;

e) portada, índice y pie de imprenta en caso de libros, y primera página, año, tomo y página a los fines de acreditar publicaciones;

f) toda documentación que acredite aquellos antecedentes tenidos en cuenta a los fines de la puntuación, según lo establece el presente Reglamento.

La inscripción importará el pleno conocimiento y aceptación por parte de los postulantes de las normas contenidas en el presente Régimen.

La valoración de los antecedentes se hará sobre la base de la documentación acompañada en el sobre. El Jurado podrá requerir documentación a los fines de comprobar fehacientemente los antecedentes esgrimidos por el postulante.”

Artículo 4º: Modificar el Artículo 18º del Anexo de la Resolución Nº 0316/22 TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 18º: Atribuciones del Jurado. El Jurado, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Entender y en su caso resolver, los planteos de recusación y solicitudes de excusación;

b) Evaluar los antecedentes presentados por los postulantes, pudiendo solicitar aquellos elementos de juicio que considere omitidos o faltantes,y puntuarlos según lo dispuesto en el artículo 13º de la presente;

c) Notificar fehacientemente, mediante la Dirección General de Presidencia, a los postulantes, los resultados de la evaluación de los antecedentes personales, como así también día, hora y lugar de la prueba de oposición;

d) Tomar el examen de oposición, elaborando el temario de acuerdo al perfil del cargo a cubrir;

e) Evaluar la prueba de oposición;

f) Labrar Acta que exprese el Dictamen Final con la propuesta de calificaciones finales o los motivos que justifiquen la declaración de desierto del concurso en Acuerdo Plenario;

g) Entender y resolver en los recursos que pudieran interponer los postulantes;

h) Resolver toda otra cuestión no prevista, relacionada con el concurso.”

Artículo 5º: Modificar el Artículo 19º del Anexo de la Resolución Nº 0316/22 TCP, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 19º: Atribuciones del Presidente. El Presidente del Jurado, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar a reunión a los miembros del Jurado, fijando día, hora y lugar;

b) Convocar, por medio de la Dirección General de Presidencia, a los veedores oportunamente designados como representantes por las entidades sindicales con personería gremial para actuar en el ámbito de este Tribunal de Cuentas, a la prueba de oposición, informándoles la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo;

c) Proponer al Jurado el día, hora y lugar para la evaluación de antecedentes y tomar la prueba de oposición.

d) Labrar actas dejando constancia de los temas desarrollados en todas las reuniones del Jurado;

e) Gestionar ante la Presidencia del Tribunal de Cuentas toda cuestión relacionada con el concurso en trámite.”

Artículo 6º: Modificar el Artículo 21º del Anexo de la Resolución Nº 0316/22 TCP, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 21º: Toma de posesión. El postulante que resulte designado porAcuerdo Plenario deberá tomar posesión del cargo vacante dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la Resolución de designación.

Si la vacante se produjera con posterioridad al acto de designación, dicho plazo se computará a partir de la efectiva vacancia del cargo concursado.

Transcurrido dicho plazo, la designación quedará sin efecto, y en consecuencia el Plenario procederá a designar a quien le siga en el orden de calificación. Resuelto cada concurso, el orden de calificaciones se extinguirá, no resultando vinculante para otras convocatorias.”

Artículo 7°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese a los estamentos internos por el sitio de novedades Intranet TCP y dese intervención a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que corresponda, y luego, archívese.

Fdo.:CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario

S/C 38793 Feb. 13 Feb. 15

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