picture_as_pdf 2023-02-10

DECRETO N° 0164


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 FEB 2023


VISTO:

El expediente N° 00215-0012673-5, del registro del Sistema de Información de Expedientes MINISTERIO DE SEGURIDAD, en cuyas actuaciones se gestiona el Concurso de Selección para cubrir el, cargo de Director General del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.), acorde a lo establecido en el Articulo 23° de la Ley N° 12333; y

CONSIDERANDO:

Que conforme consta en autos, el mandato del Director General del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.), quien fuera designado a través del Decreto N° 1890/17, finalizó el día 27 de julio de 2022;

Que ante tal situación, mediante Decreto N° 1256 de fecha 28 de julio de 2022, se designó un Director Transitorio en el Instituto de Seguridad Pública (I.Se.P.), por el período que dure el proceso de selección del próximo Director General;

Que el Consejo Interinstitucional del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.) pone en conocimiento de las autoridades sobre el proceso de llamado a concurso para cubrir el cargo de Director General de dicho Instituto, en los términos de la Ley Nº 12333, con base a los antecedentes de los anteriores llamados (Decretos Nº 986/10 y 4547/16), y de acuerdo a la Ley N° 12521, a los efectos de la nominación de quien ejercerá La conducción del mencionado Instituto Educativo, atento a que el 27 de julio de 2022 se cumplió el mandato de 5 (cinco) años ejercido;

Que tal llamado obedece a lo dispuesto en el Articuló 33º, Incisos c) y d), de la Ley N° 12333, los cuales establecen: “Funciones. El Consejo tendrá como funciones:… c. Organizar la convocatoria y el concurso de antecedentes para la selección del Director. d. Proponer una terna al Poder Ejecutivo para Director…“; como así también refiere de manera exclusiva y taxativa a la organización del “concurso de antecedentes”;

Que consta la intervención del Subsecretario de Formación y Capacitación en Seguridad Pública, del Subsecretario de Legal y Técnica y del Subsecretario de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad;

Que se cuenta con la anuencia del Ministro de Seguridad;

Que ahora bien, acorde a lo dispuesto en el Artículo 23º de la Ley N° 12333, “El Director será designado por el Poder Ejecutivo, de una terna de nombres de candidatos propuestos por el Consejo, surgidos de un concurso público de oposición y antecedentes y conforme el orden de mérito resultante de la evaluación. El Consejo elaborará la propuesta de evaluación de antecedentes y de la modalidad de oposición, la que deberá ser aprobada por el Poder Ejecutivo”;

Que en cumplimiento de la normativa precedentemente citada, obra en autos nota del Consejo Interinstitucional, por la cual se comunica el “Proceso del llamado a Concurso de Director del Instituto de Seguridad Pública”, adjuntando las bases, propuesta para la evaluación de antecedentes y modalidad de oposición, donde se describen las condiciones generales, particulares y requisitos para participar;

Que la convocatoria será efectuada por el Consejo Interinstitucional del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.), fijando fecha de apertura y cierre de inscripción; determinando lugar y horario para la recepción de las solicitudes de inscripción, antecedentes, documentación probatoria y proyecto de dirección; estableciendo su publicidad en el BOLETÍN OFICIAL, Página Web Oficial de la Provincia y del Instituto de Seguridad. Pública (I.Se.P.), en un medio gráfico, al menos, de las ciudades de Rosario y de Santa Fe, durante los 10 (diez) días anteriores a la fecha de apertura de la inscripción;

Que en la propuesta se dispone el plazo de inscripción y las etapas de evaluación, las que se componen de 4 (cuatro) instancias: -PRIMERA: Evaluación de antecedentes académicos profesionales. Los mismos serán evaluados a partir de los requisitos de presentación estipulados y la documentación probatoria; -SEGUNDA: Realización de evaluación de aptitud psico-técnico realizada por profesionales ajenos al Instituto de Seguridad Pública (I.Se.P.) y a la Institución Policial, los cuales serán designados por el Ministerio de Seguridad; -TERCERA: Proyecto - consistirá en la elaboración y presentación personal de un proyecto para la Dirección General por los próximos 5 (cinco) años; y, -CUARTA: Entrevista - en la cual se explicará y defenderá el proyecto presentado;

Que la ponderación de cada una de las etapas de evaluación se realizará de acuerdo a los contenidos del Anexo Único que forma parte integrante de la presente;

Que se contempla la posibilidad de objetar la incorporación de alguno de los aspirantes de la lista de inscriptos, publicada en las páginas web y el procedimiento a seguir en el caso;

Que se prevé la incompatibilidad de los miembros del Consejo Interinstitucional para intervenir en el concurso durante el ejercicio de sus funciones y los faculta para realizar el proceso de evaluación y elevar al Poder Ejecutivo la tema de postulantes, la que no podrá ser impugnada por ningún aspirante;

Que se señalan las causales de recusación y excusación de los miembros del Concejo Interinstitucional para intervenir en el concurso de selección;

Que por lo expuesto, y atento a los Dictámenes Nº 1262/22, 1538/22, 2618/22 y 93/23 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, no existen objeciones de índole jurídica que formular sobre las condiciones reglamentadas para la convocatoria a un Concurso de Selección para ocupar él cargo de Director General del Instituto de Seguridad Pública (I.Se.P.);

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Apruébense las Bases para el llamado a Concurso para el cargo de Director General del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.), propuestas para la evaluación de antecedentes y modalidad de oposición, conforme las especificaciones que se consignan en el “Anexo Único” que se agrega y forma parte integrante del presente decisorio.

ARTÍCULO 2°: Encomiéndese al Consejo Interinstitucional del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.), mediante el dictado de resoluciones, el establecimiento del cronograma del concurso, modalidad de inscripción, contenidos y forma de presentación del plan de trabajo, elaboración de planillas evaluatorias y cualquier otra cuestión relativa al proceso de concurso que no se encuentre detallada en la presente norma.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Rubén Diego Rimoldi


ANEXO ÚNICO


BASES PARA EL LLAMADO A CONCURSO ABIERTO PARA EL CARGO DE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA PROVINCIA (I.SE.P.), PROPUESTA PARA LA EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES Y MODALIDAD DE OPOSICIÓN

I) CONVOCATORIA.

ARTÍCULO 1° NORMA GENERAL: El concurso para la selección de una terna a fin de cubrir el cargo de Director. General del I.Se.P en los términos del Artículo 231 de la Ley N° 12333, se ajustara a las normas del Decreto N° 4547/16 y del Artículo 115° de la Ley N° 12521 y las emanadas del presente reglamento.

ARTÍCULO 2°: El Consejo Interinstitucional del I.Se.P. es la autoridad que dispone el llamado a concurso, su organización y el proceso durante la selección a efectos de garantizar y elevar una terna al Poder Ejecutivo, el que procederá a su designación.

ARTÍCULO 3°: A los efectos de garantizar una evaluación acorde al nivel técnico-profesional de los participantes, el Consejo Interinstitucional podrá convocar a evaluadores externos (Art. 33° y 34° de la Ley N° 12333).

ARTÍCULO 4°: El Consejo Interinstitucional del I.Se.P. efectuará la convocatoria correspondiente fijando fecha de apertura y cierre de inscripción; determinando lugar y horario para la recepción de las solicitudes de inscripción, antecedentes, documento probatorio y proyecto de dirección. El llamado a concurso se hará público durante 10 (diez) días corridos mediante avisos que se publicaran en el BOLETÍN OFICIAL, pagina web oficial de la Provincia, al menos un medio grafico de la ciudad de Rosario y uno de la ciudad de Santa Fe, y en el sitio Web y cartelera del I.Se.P., durante los 10 (diez) días anteriores a la fecha de apertura de la inscripción.

ARTÍCULO 50: Teniendo en cuenta que el Director General del citado Instituto tiene como principal función su gobierno y administración, el concurso de antecedentes y oposición tendrá como objeto mentar diversas condiciones para ocupar dicho cargo, las que se detallan a continuación.

II) INSCRIPCIÓN.

ARTICULO 6°: CONDICIÓN DE LOS ASPIRANTES:

6.1 – Condiciones Generales

a) Preferentemente con experiencia de gestión en la conducción de una Institución Pública o privada que tenga por objeto la formación de recursos humanos de seguridad.

b) Experiencia comprobable en el área educativa y/o académica.

c) Conocimientos en materia de políticas de recursos humanos de Seguridad Publica y de la Institución Policial de Santa Fe.

6.2 - Condiciones Normativas.

Según lo establecido en los Artículos 22° y 30° de la Ley N° 12333:

a) Ser argentino.

b) Tener un mínimo de dos (2) años de residencia inmediata y efectiva en la Provincia.

c) Poseer titulo universitario o ser graduado del I.Se.P. con el título de Técnico Superior en Seguridad quedando incluidos los graduados de la Ex Escuela de Cadetes de la Policía de la Provincia “Comisario Inspector Antonio Rodríguez Soto”, habiéndose homologado sus títulos como Técnico Superior en Seguridad.

d) No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos y específicos del Artículo 30º de la Ley N° 12333.

e) Tener experiencia comprobable en el área educativa y otros antecedentes académicos.

f) Poseer conocimientos del régimen y la Institución Policial. En el caso de postulantes con estado policial, previa designación como Director, el Poder Ejecutivo le otorgara licencia sin goce de sueldo mientras dure en sus funciones.

g) Artículo 30º - Ley N° 12333 Incompatibilidades para el ejercicio del cargo de Director del I.Se.P.

ARTÍCULO 7º: PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Establécese en 10 (diez) días hábiles administrativos el plazo de inscripción al concurso, contados a partir de la fecha de apertura.

ARTÍCULO 8°: MODALIDAD DE INSCRIPCIÓN: La inscripción deberá realizarse en modo online en el portal web de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar/index.php/web/guia/convocatorias), y en el del Instituto de Seguridad Pública (I.Se.P.) -www.isepsantafe.edu.ar-, en el plazo estipulado en el Artículo 7º del presente Anexo.

ARTÍCULO 9º: Conjuntamente con la inscripción online los aspirantes deberán presentar toda la documentación requerida, la cual es de carácter excluyente y que se consigna a continuación, siendo el plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos a partir del día posterior al cierre de la inscripción. Deberán presentar dichos antecedentes en 1 (un) ejemplar en sobre cerrado, los que tendrán que ser entregados en la Mesa de Entrada del Ministerio de Seguridad, en las sedes de Rosario o Santa Fe, con la leyenda: Concurso Director General del I.Se.P. - Consejo Interinstitucional - Subsecretaria de Formación y Capacitación en Seguridad Pública. Éstas deberán contener la siguiente información básica:

- Formulario de inscripción online firmado en todas sus hojas.

- DNI u otro documento que legalmente lo reemplace en copia fotostática certificada en Tribunales o ante escribano público.

- Constancia de CUIL.

- Presentación de certificado nacional de reincidencia.

- En caso de ser funcionario policial o de otra fuerza de seguridad, presentar informe de antecedentes penales y/o sanciones administrativas en la Institución en la que cumplió funciones en formato original firmado por el Jefe de la repartición y por el Jefe de la Institución a la que pertenece.

- Certificado negativo de deudores alimentarios.

- Documentación a presentar: Los aspirantes deberán presentar sus antecedentes completando la ficha de inscripción y adjuntando la siguiente documentación respaldatoria en el siguiente orden:

a) Titulo de Nivel (Terciario; de Grado; de Posgrado) aprobados y registrados en la Institución emisora.

b) Actividades docentes, indicando el Nivel (primario, secundario, técnico, universitario o especial), el cargo (docente, supervisión, dirección, otros), la Institución en la cual prestaron servicios y el/los periodos en los que prestaron servicio.

c) Publicaciones consignando: medio (revista, diarios, revistas especializadas, publicaciones virtuales) consignando Editorial o plataformas web o sitios especializados; fecha y lugar de la publicación. En el caso de estar incluido en un texto con varios autores (coautor) citar el orden de la publicación original, capitulo u otros indicativos que reflejen la participación como coautor.

d) Participación en jornadas; conferencias; congresos; paneles; talleres y/o mesas redondas organizadas por instituciones del país o del extranjero especificando la condición de su participación (disertante/expositor, asistente y/o coordinador).

e) Estudios de Especialización: Diplomaturas y Especializaciones.

f) Síntesis de su actuación profesional a lo largo de su carrera en formato de Curriculum Vitae, en orden de antigüedad decreciente (los cargos más recientes primero).

g) Los aspirantes deberán presentar el proyecto a 5 (cinco) años que implementarían en la Dirección. El mismo deberá ser de elaboración propia, en formato papel y digital, deberá tener un mínimo de 50 (cincuenta) hojas y un máximo de 100 (cien), se utilizara formato A4 e interlineado 1,5; fuente Aria!; alineación justificada y páginas numeradas en margen inferior derecho.

h) Todo otro elemento o circunstancia que considere pertinente y significativo a los efectos del objeto del presente concurso.

Toda la documentación a presentar deberá estar certificada por las siguientes instancias: Tribunales Provinciales y/o escribanos públicos.

La presentación deberá estar foliada y anillada; debiendo la documentación que se presente guardar el orden explicitado precedentemente, no aceptándose otra forma de presentar el cuerpo de documentación.

ARTÍCULO 10º: El incumplimiento del Artículo 9º del presente Anexo será causal de desestimación del postulante.

III) EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES Y PROYECTO

ARTÍCULO 11º: ETAPAS EVALUATORIAS: El presente concurso tendrá 4 (cuatro) instancias.

a) Evaluación de antecedentes académicos profesionales, los que serán evaluados a partir de la presentación estipulada presentada y la documentación probatoria. Puntaje máximo: 30 (treinta).

b) Realización de evaluación de aptitud psicotécnico realizada por profesionales ajenos al I.Se.P. y a la Institución Policial que deberán pertenecer a un efector público. Excluyente.

c) Proyecto: consistirá en la elaboración y presentación personal de un proyecto para la Dirección por los próximos 5 (cinco) años. Puntaje máximo: 40 (cuarenta).

d) Entrevista: en la cual se explicara y defenderá el proyecto presentado. Puntaje máximo: 30 (treinta).

Una vez efectuada la evaluación de los antecedentes profesionales y formativos, para acceder a la siguiente etapa deberá contar con más del 60% del puntaje otorgado a dicha instancia. El mismo porcentaje (60%) para las etapas de Evaluación del Proyecto y de la Entrevista en la cual el postulante explicará y defenderá el proyecto presentado.

ARTÍCULO 12°: DE LA EVALUACIÓN DE LOS ANTECEDENTES: el orden de mérito de los antecedentes de los aspirantes para el cargo de Director resultara de la suma de puntos obtenidos con las siguientes bases y bajo las condiciones y requisitos que se especifican en cada caso:

a) Antigüedad Docente:

- En el Nivel Superior Universitario por cada año calendario completo: 0,50. Máximo: 5 puntos.

- En el Nivel Superior Terciario no universitario (cualquiera haya sido el carácter de revista, incluida la ex Escuela de Cadetes de Policía de la Provincia): 0,30 puntos por cada año calendario completo - Máximo: 5 puntos.

- En otros niveles educativos (Primario, Secundario, Especial): 0,20 puntos por cada año calendario completo - Máximo: 4 puntos.

b) Cargos Directivos en Instituciones Educativas:

- En carácter de Director General/Decano: 1 punto.

- En carácter de Director/Vicedirector/Regente: 0,5 puntos.

c) Otros Títulos - De carácter superior según el siguiente puntaje:

- Doctorados: extendido por institución universitaria: 4, puntos. Doctorando en curso (sin tesis) 3,5 puntos.

Maestrías: extendido por institución universitaria: Maestreando en curso (sin tesis) 2,5 puntos.

- De Grado: extendido por institución universitaria con un mínimo de cuatro años de duración: 2,50 puntos.

- Títulos Terciarios no universitarios: 1,50 puntos.

Títulos Universitarios Intermedios (solamente sin finalización de la carrera): 0,2 puntos.

- Pos Títulos, Diplomatura o Certificados de Especialización y/o Formación Docente emitidos por Institutos Superiores y/o Universitarios: 1 punto. Máximo 4 puntos.

d) Otros antecedentes:

- Publicaciones relacionadas con la temática y/o temas de educación, no excluyente. Puntaje máximo: 5 puntos.

Libros: como autor único: 1 punto por publicación. En forma colectiva (co-autor) 0,50 puntos.

Publicaciones en revistas de carácter científico/técnico: 0,50 puntos.

Artículos periodísticos: diarios o revistas de divulgación masiva: 0,10 puntos

- Participación en proyectos de investigación en universidades nacionales, con un máximo de 3 puntos; en carácter de:

Director y Co-Director: 0,50 puntos.

Miembro Integrante: 0,25 puntos.

- Cursos en modalidad presencial o virtual:

Dictados - Relacionados con temas educativos o de seguridad:

Mas de 40 horas: 1 punto.

De 25 a 40 horas: 0,75 puntos.

De 12 a 24 horas: 0,50 puntos

Sin especificación de horas: 0,10 puntos.

Dictados en instituciones en el exterior: 0,80 puntos.

Asistidos - Relacionados con temas educativos, de seguridad o que hacen a la formación para el cargo; máximo 4 puntos.

Mas de 100 horas: 0,50 puntos.

De 41 a 99 horas: 0,30 puntos.

De 25 a 40 horas: 0,25 puntos.

Menos de 24 horas: 0,15 puntos

Sin especificación de horas: 0,10 puntos

Asistidos en instituciones en el exterior: 0,40 puntos.

- Otros antecedentes profesionales; hasta un máximo de 4 puntos. Asistencia a congresos, encuentros, seminarios, simposios, exposiciones:

Participación como expositor o disertante. 1 punto por cada uno.

Asistencia: 0,50 puntos por cada uno.

Los internacionales: 0,50 puntos por cada uno.

- Designación en comisiones especiales; en, representación de entidades científicas, culturales; encabezando delegaciones institucionales nacionales o internacionales, entre otros. 0,50 puntos.

- De ser funcionario policial, en actividad o retirado, la jerarquía tendrá el siguiente puntaje:

Personal de Dirección: 1 punto.

Personal de Supervisión: 0,50 puntos.

- Concursos: de cargos docentes obtenidos por concursos de antecedentes y oposición en el nivel superior o universitario. 0,50 puntos. Máximo: 2 puntos.

- Se consideraran otros aspectos no contemplados en los puntos anteriores que sean significativos para el cargo que se concursa.

ARTICULO 13º - DE LA EVALUACIÓN PSICO-TÉCNICA: El informe deberá evaluar las siguientes competencias: a) Capacidad de liderazgo; b) Capacidad para el trabajo en equipo; c) habilidades comunicacionales; d) Capacidad para encontrar soluciones y resolver problemas; e) Capacidad y habilidad para innovar; f) Indicadores de conflicto; g) Flexibilidad para adaptarse a entornos y niveles disimiles.

La evaluación deberá ser realizada por profesionales externos a la Policía de la Provincia de Santa Fe y al I.Se.P., designados por el Ministerio de Seguridad. Los profesionales designados para dicha evaluación serán contratados por el término de diez días contados a partir del inicio del proceso de evaluación.

Esta etapa es excluyente. De no cumplir con las aptitudes y actitudes que un cargo de esta dimensión requiere no podrá continuar con las etapas posteriores.

ARTICULO 14º - DE LA EVALUACIÓN DEL PROYECTO: Juntamente con la ficha de inscripción; C.V. y los antecedentes, los aspirantes deberán presentar el proyecto a 5 (cinco) años que implementarían en la Dirección. El mismo deberá ser de elaboración propia, en formato papel y digital, deberá tener un mínimo de 50 (cincuenta) hojas y un máximo de 100 (cien), se utilizara formato A4 e interlineado 1,5; fuente Arial; alineación justificada y páginas numeradas en margen inferior derecho. Deberá contemplar:

Motivaciones por las cuales pretende ser Director/a General del Instituto.

Objetivos Generales planteados para la Dirección General del Instituto.

Líneas de acción para la gestión en las siguientes dimensiones institucionales: a) académica, comprendiendo tanto la formación inicial como la formación continua del personal en actividad así como el perfeccionamiento docente y la investigación educativa en materia de seguridad pública. b) Organizativa y administrativa. c) Extensión comunitaria.

Se detallaran los proyectos más importantes en cada una de las líneas de acción señaladas delimitando objetivos, actividades, tiempos estimados y actores involucrados.

ARTÍCULO 15º - DE LA EVALUACIÓN DEL PROYECTO Y LA ENTREVISTA: El proyecto deberá ser fundamentado en la instancia de la entrevista personal donde será evaluado en base a su presentación y claridad para exponerlo y defenderlo en forma verbal. Pudiendo otorgar los siguientes puntos por cada ítem:

a) Evaluación del proyecto. Máximo 40 puntos.

Conocimiento de la especificidad de la Institución.

Coherencia entre las distintas líneas de acción componentes del proyecto.

Factibilidad de la propuesta.

Componente innovador.

b) Evaluación de la entrevista. Máximo 30 puntos.

Consistencia en la argumentación i defensa del proyecto para la Dirección del Instituto.

Claridad en la presentación.

ARTÍCULO 16º - PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS: Finalizada cada etapa de la evaluación, deberán publicarse los puntajes obtenidos por el termino de 10 (diez) días hábiles administrativos, pudiendo el evaluado presentar una impugnación dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes ante el Consejo Interinstitucional, el que resolverá en los 5 (cinco) días hábiles administrativos inmediatos posteriores.

ARTÍCULO 17º: No se admitirá la presentación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la finalización del plazo de inscripción.

En caso de falsificación de datos, el hecho será causal de exclusión automática del concurso.

Desistimiento: Los aspirantes se tendrán por desistidos en e’ caso de no cumplimentar cualquiera de las etapas del concurso.

IV) NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DEL CONCURSO.

ARTÍCULO 18°: En la fecha y hora del vencimiento del plazo de inscripción el Consejo Interinstitucional labrará un acta, que se archivara en el expediente respectivo, donde constaran las inscripciones registradas para el concurso.

ARTÍCULO 19°: Dentro de los 5 (cinco) días hábiles administrativos vencido el plazo de inscripción la Secretaria del Consejo Interinstitucional, deberá exhibir en cartelera la nómina de inscriptos al Concurso.

ARTÍCULO 20º: Los miembros del Consejo Interinstitucional no podrán presentarse a concurso durante el periodo de ejercicio de sus funciones. En el caso de que quienes desempeñen los cargos mencionados aspiren* a presentarse al concurso, deberán presentar su renuncia previa a los cargos ejercidos.

ARTÍCULO 21°: Finalizada la etapa de evaluación, el Consejo Interinstitucional elaborara el orden de mérito a efectos de proponer la terna con los mejores puntajes al Poder Ejecutivo. La terna será elevada al señor Gobernador vía el Ministro de Seguridad, con opinión fundada, para su decisión.

V) DISPOSICIONES GENERALES:

ARTÍCULO 22° - RECUSACIÓN: Todos los miembros del Consejo Interinstitucional podrán ser recusados ante una instancia superior, por encontrarse en relación al postulante en alguna de las siguientes situaciones:

a) Parentesco reconocido en cualquier grado de la línea recta y hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en la colateral.

b) Ser el miembro o su cónyuge o concubino, acreedor, deudor o fiador.

c) Haber sido recusado en un concurso anterior por el mismo postulante.

d) Haber recibido el miembro o sus parientes en los grados arriba detallados beneficio económico alguno por parte de cualquiera de los postulantes.

e) Tener amistad reconocida con cualquier postulante.

Podrá recusarse durante todo el concurso y hasta la designación de la terna final y aun después si la recusación se funda en causa nacida con posterioridad, pudiendo el recusado presentar su descargo ante el resto de los miembros del Consejo Interinstitucional, pudiendo este decidir sobre su validez.

ARTÍCULO 23°: Cualquier miembro titular del Consejo Interinstitucional que se encontrare en alguna de las causales de recusación mencionadas en el artículo anterior, deberá excusarse obligatoriamente.

ARTÍCULO 24°: El pedido de recusación se interpondrá con toda la prueba ante el resto de los miembros del Consejo y/o una instancia superior, quien podrá hacer lugar al mismo si existiere prima facie, prueba suficiente que haga presumir la verdad de las argumentaciones. En tal caso, correrá vista al recusado por el plazo de 3 (tres) días hábiles administrativos para ejercer su derecho a defensa. Transcurrido el plazo para el ejercicio de la misma, el Consejo Interinstitucional sin la intervención del recusado más quien la superioridad haya seleccionado, resolverá dentro de los 5 (cinco) días hábiles administrativos subsiguientes.

ARTICULO 25°: Contra la resolución denegatoria del Consejo Interinstitucional podrá interponerse dentro de los 5 (cinco) días hábiles administrativos, recurso de apelación por ante el Ministerio de Seguridad, quien correrá traslado al apelante por 5 (cinco) días hábiles administrativos para expresar agravios, resolviendo fundadamente dentro de los ,5 (cinco) días hábiles administrativos subsiguientes. Pasado el plazo sin que se haya emitido resolución formal, se considerará tácitamente denegada la petición.

ARTÍCULO 26º: En caso de que surgieran dudas en la aplicación del presente régimen, se estará a lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 27º: La presentación de la solicitud de inscripción en el presente concurso, importa y supone por parte del aspirante, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en este Reglamento General y en la Ley N° 12333.

ARTÍCULO 28º: Una vez publicada la terna final para ser elevada al Poder Ejecutivo los postulantes o los terceros que acrediten un legítimo interés, podrán interponer recurso de revocatoria y de apelación en los plazos y formas indicadas en el Decreto N° 4174/15.

ARTÍCULO 29º: Las notificaciones serán efectuadas en el domicilio legal que el aspirante deberá constituir en la Provincia de Santa Fe, según lo prevé este Reglamento General.

ARTÍCULO 30º: El Consejo del Instituto de Seguridad Publica mediante emisión de las respectivas resoluciones deberá establecer el cronograma del concurso, modalidad de inscripción, contenidos y modalidad de presentación del plan de trabajo, elaboración de las planillas evaluatorias y cualquier otra cuestión relativa al proceso del concurso y que no se encuentre detallada en la presente norma.

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