picture_as_pdf 2023-02-10

MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER

EN LA CIUDAD DE SANTA FE


Ubicación del inmueble: Zona Céntrica. Dentro del perímetro delimitado por las calles Rivadavia, Av. Gral López, Av. Gobernador Freyre y Bv Pellegrini.

Características del Inmueble: Para conformación del RUAGA. Deberá contar con una superficie cubierta de 250 m² o más.

Plazo de locación: 2 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo según sea el primer o segundo año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la ciudad de Santa Fe (c.p 3000).

Consultas: Teléfono: 0342 4506600 interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar

S/C 38740 Feb. 10

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL

PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “EL CIUDADANO”) en fecha martes 14 de Febrero de 2023, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO – LOCALIDAD:CAPITAN BERMUDEZ

1.-MARIA DELLEPIANE Matrícula Individual DESCONOCIDA ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PUERTO RICO 443 de la localidad de: CAPITAN BERMUDEZ ,identificado como lote 5 manzana plano Nº254151/2022, Partida inmobiliaria Nº15-05-00 2072099/0025, inscripto el dominio al Tº99 F° 162 N°91686, Departamento SAN LORENZO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0008518-0, iniciador:PEREYRA ANDREA LORENA.

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO – LOCALIDAD:SAN LORENZO

2.-MIGUEL KURI, Matrícula Idividual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:JUANARIO LUNA 1126 de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como lote 1 manzana C plano N°.72836/1973, Partida inmobiliaria Nº 15–03-06 199280/0056-9, inscripto el dominio al T°118 Fº139 N°83665, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0005986-4, iniciador:CISNEROS GUSTAVO FABIAN.

3.-RUBEN OSVALDO MONTENEGRO E ISIDORI/ HECTOR LINO MONTENEGRO E ISIDORI/ SUSANA RAMONA MONTENEGRO E ISIDORI/EVA ADA MONTENEGRO E ISIDORI Matrículas individuales,DESCONOCIDAS sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FALUCHO 960 de la localidad de:SAN LORENZO , identificado como lote A manzana 111 plano 24373/1960, Partida inmobiliaria N.º15-03-03 197957/0001, inscripto el dominio al T°138 F°342 N°94256,Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0005736-1,iniciador:MATTOSSO JOSE EDUARDO.

DEPARTAMENTO:ROSARIO – LOCALIDAD:ROSARIO

4.-AURORA GAZZO/SALFI JUANA/SALFI NICOLAS/SALFI CARMEN DELIA/SALFI ALBERTO/SALFI DOMINGO, Matrículas individuales DESCONOCIDAS y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PERU 1672 de la localidad de: ROSARIO, identificado como lote A manzana - plano N.º 5343/2016,Partida inmobiliaria Nº16-03-16 298298/0010, inscripto el dominio al T°174C Fº1949 N.º 75705, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008705-2, iniciador:GALASCO SERGIO ANIBAL.

5.-EDUARDO A DOMINGUEZ. S.A.C.I.F ,Matrículas individuales DESCONOCIDAS y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:BATTLE Y ORDOÑEZ 1554 de la localidad de: ROSARIO, identificado como lote 21 manzana 444 plano,N.º96193/1978,Partida inmobiliaria Nº16-03-05 756017/0179 , inscripto el dominio al T°287C Fº 1631 N.º 133011, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008739-5, iniciador:PONZIO HORACIO FABIAN.

DEPARTAMENTO:GENERAL LOPEZ – LOCALIDAD:VENADO TUERTO

6.-OSVALDO OSCAR NICOLA, Matrícula individual LE 6.102.686 y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SAAVEDRA 2871 de la localidad de:VENADO TUERTO, identificado como lote 2B manzana plano N.º87687/1976,Partida inmobiliaria Nº17-13-00 360384/0084, inscripto el dominio al T°353 F°154 N.º 123807, Departamento GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01501 0066014-6, iniciador:MOYANO HORACIO JUAN.

7.-HUGO ADOLFO LETTICH Matrícula Individual LE 3745594 y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:JOSE VALDEZ 695 de la localidad de: VENADO TUERTO, identificado como lote 10 manzana 3 plano N.49354/1967,Partida inmobiliaria Nº17-13-00 360391/0046 inscripto el dominio al T° 241 Fº63 N.º 157421, Departamento GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0003255-7, iniciador: ALCOTA HORACIO VICENTE.

8.-VIDAL ESTEBAN DEMETRIO , Matrícula individual LE 2.266.896, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:COVASEVICH 451 de la localidad de:VENADO TUERTO, identificado como Lote 16 Manzana 2 Plano 106192/1981 Partida inmobiliaria Nº 17-13-00 360614/0354, inscripto en T°308 F°453 N°144241, Departamento GENERAL LOPEZ,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte.01502-0003262-7,iniciador:ECHEVERRIA ANGEL AGUSTIN.

DEPARTAMENTO:ROSARIO – LOCALIDAD:VILLA GOBERNADOR GALVEZ

9.-INES AMELIA CABRERA Matrícula Individual:LC 996.892 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SAN JUAN 1268 de la localidad de:VILLA G GALVEZ, identificado como lote 23B y 23c(pasillo) manzana plano N.º 161295/2009, Partida inmobiliaria Nº 16-08-00 341463/0057 16-08-00 341463/0058(PASILLO) , inscripto el dominio al T°352 Fº 453 N.º 157586, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0008200-2, iniciador:ALFONSO MARCIANA.

S/C 38726 Feb. 10 Feb. 14

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MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


RESOLUCIÓN Nº 1244


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

28 DIC 2022


Visto el Expediente Nº 00701-0135786-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Comercio Interior y Servicios gestiona la implementación de asistencias económicas a favor de las distintas entidades que integran la Red Provincial de Asociaciones y Agencias para el Desarrollo regional, creada por Decreto N° 0254/21;

Que dichas asistencias estarán orientadas a la ayuda de comercios Pymes y MiPymes vinculados a centros comerciales inscriptos en el Registro Provincial creado por Ley Nº 13.767, radicados en paseos a cielo abierto de las distintas localidades en el ámbito provincial donde tienen representación gremial empresaria a través de centros comerciales y centros económicos;

Que el entramado comercial actual requiere del armado de herramientas de apoyo que posibiliten el acompañamiento al sector a través de la implementación de acciones concretas, en aras de mejorar las condiciones de locales comerciales y sumar capital de trabajo para comercios de baja escala en volumen y facturación de ventas;

Que para efectivizar la entrega de dichas asistencias se proyecta la conformación de fondos rotatorios que permitirán generar un circuito de préstamos y recuperos que se retroalimenta constantemente entre tales actores;

Que se adjuntan las condiciones definidas para conceder las asistencias financieras enunciadas, así como también los modelos de Solicitud, Preselección y Evaluación, que como Anexos se acompañan y forman parte integrante del presente acto administrativo;

Que la Secretaría de Administración tomó intervención avalando la continuidad del trámite;

Que la Dirección General de Administración indicó que la incidencia presupuestaria se registrará en la oportunidad de tramitarse las distintas actuaciones en virtud de la erogación a cubrir;

Por ello, en el marco de lo establecido mediante el Decreto N° 0254/21, las atribuciones conferidas por el Decreto N° 0306/11 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese y aplíquese, en el ámbito de esta Cartera, la línea de asistencia económica y financiera denominada “Santa Fe de Pie. Línea Comercio”, cuyos términos forman parte integrante del presente acto como Anexo I, a favor de las distintas instituciones que integran la Red Provincial de Asociaciones y Agencias para el Desarrollo Regional, inscriptas en el Registro Provincial creado por Decreto N° 0254/21, con la finalidad de brindar ayuda a comercios Pymes y MiPymes vinculados a centros comerciales inscriptos en el Registro Provincial creado por Ley Nº 13.767, radicados en paseos a cielo abierto de las distintas localidades en el ámbito provincial donde tienen representación gremial empresaria a través de centros comerciales y centros económicos.-

ARTÍCULO 2º.- Indíquese que las Asociaciones y Agencias de Desarrollo Regional comprendidas en el artículo anterior deberán gestionar el recupero de los préstamos otorgados en todas sus instancias y los gastos generados serán detraídos de los fondos recuperados, los cuales se prestarán nuevamente conforme al destino y condiciones establecidos mediante el presente acto. El valor que se otorgue en concepto de aporte no reintegrable a tales entidades incluye lo correspondiente a gastos administrativos y bancarios, en un equivalente al 5% del monto entregado.-

ARTÍCULO 3°.- Establézcase que en caso que las instituciones indicadas en los artículos precedentes no inviertan los fondos que oportunamente sean transferidos, este Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología exigirá su reintegro, como así también los intereses generados por los créditos que, como accesorios de la obligación principal, integran los fondos rotatorios.-

ARTÍCULO 4°.- Determínese que este Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología se reserva la facultad de realizar en cualquier momento los controles que estime necesarios a las entidades receptoras de los aportes, previa comunicación con una antelación no menor a treinta (30) días, a los fines de verificar el correcto uso y destino de los fondos otorgados, como así también solicitar informes sobre el destino de los fondos recuperados y sus accesorios.-

ARTÍCULO 5°.- Apruébese el Modelo de Solicitud que forman parte integrante del presente acto como Anexo II, el cual deberá ser completado por los comercios de bienes y servicios alcanzados como sujetos destinatarios por esta resolución, quienes iniciarán las gestiones por ante el Centro Comercial o Centro Económico de su localidad o zona de influencia, en tanto estos últimos se encuentren inscriptos en el Registro Provincial creado por los Artículos 8° y 19° de la Ley N° 13.767 para realizar dicha tarea.-

ARTÍCULO 6°.- Apruébese el Modelo de Preselección de las solicitudes que deberán completar las instituciones mencionadas en el artículo precedente, el cual se acompaña como Anexo III y forma parte de la presente resolución.-

ARTÍCULO 7°.- Apruébese el Modelo de Evaluación que deberá desarrollar la Secretaría de Comercio Interior y Servicios, junto a la colaboración del órgano que dicha dependencia requiera, el cual se acompaña como Anexo IV y forma parte integrante del presente acto.-

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 38775 Feb. 10 Feb. 13

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DIRECTORA PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE,


EDICTOS BOLETIN OFICIAL

(BENEFICIO DE GRATUIDAD)


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ PETTINAROLI URRUTIA MÁXIMO LEG. 13443 – URRUTIA LOURDES ANABELLA LEG. 13444 – PETTINAROLI ABEL LEG. 13445 – LAUREANO RAFAEL PETTINAROLI LEG. 13446 – PETTINAROLI GIULIANO IVAN LEG. 13447 – PETTINAROLI GERALDINE 13448 – BORK ISMAEL ORLANDO LEG. 13449”, Expediente Nº 01503-0006435-7 del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza a Fernanda Desire PETTINAROLI, D.N.I. 34.337.673, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 00007, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 18 de enero de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se Resuelva Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, adoptada por Disposición Administrativa Nº 000058 de fecha 23 de junio de 2020 conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los hermanos Máximo Urrutia, D.N.I. 48.470.231, fecha de nacimiento 11 de enero de 2008, de 14 años de edad, Lourdes Anabella Urrutia, D.N.I. 49.394.465, fecha de nacimiento 25 de febrero de 2009, de 13 años de edad, Laureano Rafael Pettinaroli, D.N.I. 50.789.724, nacido el 25 de diciembre de 2010 de 11 años de edad Abel Pettinaroli, D.N.I. 55.651.975, nacido el 30 de diciembre de 2015, de 6 años de edad, Giuliano Iván Pettinaroli, D.N.I. 53.033.020, nacido en 13 de marzo de 2013, de 9 años de edad, Geraldine Pettinaroli, D.N.I. 57.135.710, nacida el 13 de febrero de 2019 de 3 año de edad e Ismael Orlando Bork, D.N.I. 54.027.975, nacido el 24 de junio de 2014, de 7 años de edad y en relación a sus progenitores, Sra. Fernanda Desiré Pettinaroli, D.N.I. 34.337.673, con domicilio real desconocido y Sr. Rafael Emiliano Urrutia, D.N.I. 34.267.657, con domicilio según padrón electoral en B° Las Flores 1 – MB. 17 – Piso 1 – Dpto. 9, de la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe (el Sr. Ramón Orlando Bork, D.N.I. 28.148.356, fallecido 14 de febrero de 2015). Que, la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos tiene por objeto regularizar la situación legal de la adolescente, sujeto de protección, sugiriendo que, oportunamente y previos trámites de ley, la judicatura resuelva Privar de la Responsabilidad Parental a la Sra. Fernanda Desiré Pettinaroli, D.N.I. 34.337.673, con domicilio real desconocido y Sr. Rafael Emiliano Urrutia, D.N.I. 34.267.657, con domicilio según padrón electoral en B° Las Flores 1 – MB. 17 – Piso 1 – Dpto. 9, de la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe, y otorgue a la Sra. Liliana Beatriz Franco, DNI 12.765.695, con domicilio en Las Moras 7205 – Colastine Norte de la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe, la tutela judicial de sus nietos Máximo Urrutia, D.N.I. 48.470.231, Lourdes Anabella Urrutia, D.N.I. 49.394.465, Laureano Rafael Pettinaroli, D.N.I. 50.789.724, Abel Pettinaroli, D.N.I. 55.651.975, Giuliano Iván Pettinaroli, D.N.I. 53.033.020 e Ismael Orlando Bork, D.N.I. 54.027.975 y a la Sra. Emilse Daiana Gómez, D.N.I. 36.263.021, en calle Teófilo Madrejón 7316 - Ruta Nº 1, Colastine Norte, Pcia. de Santa Fe, la tutela judicial de la niña Geraldine Pettinaroli, D.N.I. 57.135.710. ARTICULO Nº 2: Que, durante el transcurso de la Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Distrito La Costa de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación del grupo de hermanos. ARTICULO Nº 3: Que, desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a la partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 38778 Feb. 10 Feb. 14

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EDICTOS BOLETIN OFICIAL

(Beneficio de gratuidad)


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA DOVA CHICONI OLIVIA MADISON, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Esperanza; se cita, llama y emplaza a Jose Daniel OLIVA, D.N.I. 21.531.217 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 00010, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 18 de enero de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la beba OLIVIA MADISON DOVA CHICONI, D.N.I. Nº 59.252.762, fecha de nacimiento 20 de febrero de 2022; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental la SRA. LUDMILA BERENICE DOVA CHICONI, D.N.I. Nº 41.636.216, con domicilio actual desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña y continuar con la separación transitoria de la convivencia con su progenitora, siendo la misma alojada, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Familiares, con su Tía Materna Sofía Dova Chiconi, con domicilio en Rivadavia 2418, Esperanza- Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Distrito Esperanza, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 38779 Feb. 10 Feb. 14

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EDICTOS BOLETIN OFICIAL

(Beneficio de gratuidad)


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ KEILA MAGALI, ABRIL MARTIN Y THARA MALDONADO” Expediente N° 01503-0005154-8, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario de Santo Tome- Sauce Viejo; se cita, llama y emplaza a Rocio Soledad MALDONADO, D.N.I. 36.012.049, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000012, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 31 de enero de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional, cuyos sujetos de protección son los niños MARTIN ALEJANDRO MALDONADO, DNI: 49.445.497, nacido el 20 de abril de 2009; THIARA JAZMIN MALDONADO, DNI 52.636.230, nacida el 27 de julio de 2012; ABRIL LUZ MILAGRO MALDONADO, DNI: 53.919.718, con fecha de nacimiento 28 de Marzo de 2014; y KEILA MAGALI LUNA MALDONADO, DNI: 55.651.337; nacida el 24 de mayo de 2016, hijos de la Sra. Rocío Soledad Maldonado, DNI: 36.012.049, con domicilio actual desconocido y únicamente respecto de Keila , hija del Sr. Lisandro Samuel Luna DNI: 44.288.502, actualmente privado de su libertad en Instituto de Detención La Capital U2- UNIDAD DE CONTROL DE PENAS EFECTIVAS; conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.965, su modificatoria, y su correlato en la Ley Nacional 26.061, frente a la vulneración de sus derechos y garantías. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños mencionados, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando los mismos alojados dentro de su familia ampliada, sugiriéndose al Juez interviniente la tutela -en los términos de los artículos 104 a 107 del CCCN- a favor de su abuela materna SRA. CRISTINA LEONE, DNI: 14.854.843- abuela materna-, domiciliada en calle Diez de Andino 6664 3er pasaje- casa 7, Barrio Entrada Norte Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Distrito Santo Tome- Sauce Viejo, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de la niña. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notifícar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 38780 Feb. 10 Feb. 14

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(Beneficio de gratuidad)


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA DOVA CHICONI OLIVIA MADISON, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Esperanza; se cita, llama y emplaza a Ludmila Berenice DOVA CHICONI, D.N.I. 41.636.216, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 00011, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 18 de enero de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la beba OLIVIA MADISON DOVA CHICONI, D.N.I. Nº 59.252.762, fecha de nacimiento 20 de febrero de 2022; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental la SRA. LUDMILA BERENICE DOVA CHICONI, D.N.I. Nº 41.636.216, con domicilio actual desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña y continuar con la separación transitoria de la convivencia con su progenitora, siendo la misma alojada, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Familiares, con su Tía Materna Sofía Dova Chiconi, con domicilio en Rivadavia 2418, Esperanza- Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Distrito Esperanza, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 38781 Feb. 10 Feb. 14

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ ARTEAGA ALMA LUZ ROSA SIGNA 12220”, Expediente Nº 01503-0005372-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo Técnico Interdisciplinario zona Santo Tomé-Sauce Viejo; se cita, llama y emplaza a Dina Ruth ARTEAGA, D.N.I. 38.133.868, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 00006, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 18 de enero de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N° 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la niña ALMA LUZ ROSA ARTEAGA, DNI N.º 53.500.523, F.N.: 29-10-2013; hija de la Sra. Dina Ruth Arteaga, DNI N° 38.133.868, con domicilio actual desconocido. ARTICULO N° 2: Sugerir a los tribunales intervinientes, la designación como tutora de la niña -en los términos del art. 104 stes. y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación- a la Sra. Eloísa Vanina Ojeda, DNI N.º 27.031.331, con domicilio en calle Roberto Art N.º 3972 de la ciudad de Santa Fe. ARTICULO N° 3: Ordenar que el Área Legal dependiente de este Organismo, efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a las partes interesadas, y una vez firme el presente, comunique la disposición adoptada al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 38782 Feb. 10 Feb. 14

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA, ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Rosario, 31 Enero de 2023.-

ABRIL NAHIR MANSILLA, DNI 46.038.517, Silvia Liliana Ramos, DNI 31.986.393 y Diego Ramiro Mansilla,

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “MANSILLA ABRIL NAHIR, DNI 46.038.517 S/ REVOCATORIA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 31 de Enero de 2023, DISPOSICIÓN Nº 14/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Revocatoria de Medida de Protección Excepcional de Derechos y CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, atento haber alcanzado la mayoría de edad, la joven ABRIL NAHIR MANSILLA, DNI 46.038.517, FN 19/06/04 con domicilio en calle Fraga 3516 de Rosario, hija de la Sra. Silvia Liliana Ramos, DNI 31.986.393 con domicilio desconocido y del Sr. Diego Ramiro Mansilla, DNI 28.999.845 con domicilio en calle Belgrano 11475 de la ciudad de Mar del Plata.- B.- NOTIFICAR a la joven.- C.- NOTIFICAR al Tribunal Colegiado de Familia de la 7ma. Nominación de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- D.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 38783 Feb. 10 Feb. 14

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NOTIFICACIÓN


Rosario, 07 Febrero de 2023.-

RUBÍ LORELEY ÁLVAREZ, DNI 48.190.106, Romina Paola Grisset, DNI 35.586.808 y Roberto Andrés Alvarez, DNI 33.873.953

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “RUBI LORELEY ALVAREZ- DNI 48.190.106 S/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 07 de Febrero de 2023, DISPOSICIÓN Nº 22/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, el Acto Administrativo de CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS oportunamente adoptada con relación a RUBÍ LORELEY ÁLVAREZ, DNI 48.190.106, nacida en fecha 12 de febrero de 2008, hija de la Sra. Romina Paola Grisset, DNI 35.586.808, domiciliada en calle Patagones N.º 4119, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Roberto Andrés Alvarez, DNI 33.873.953, con domicilio en Felipe More 3685 de Rosario, Pcia. de Santa Fe.- B.-DISPONER notificar dicha medida a los progenitores.- C.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N.º 10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 38787 Feb. 10 Feb. 14

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MUNICIPALIDAD DE TOSTADO


ORDENANZA Nº 3037/2022


La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nº 2860/2021 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto de los lotes que responden a los siguientes datos registrales: a Parcela: —, Lote: 17, Manzana: —, Sección: 01 - Zona Urbana, P.I.I. N° 01-05-00-001294/00001 Tomo: 34, Folio: 116, N° 10528 - Fecha: 27/03/1941, ubicado en con frente a calle Reconquista y fondo a calle Pública Sin Nombre de esta ciudad de aproximadamente de 2.500 m2 de titularidad de Lilia G. de Mignola. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento 1145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de a 7:00 a 12:45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Enrique Alfredo Mualem, Intendente Municipal Fernando José Rotela, secretario. Tostado, febrero de 2023.

S/C 493429 Feb. 10 Feb. 14

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ORDENANZA Nº 3036/2022


La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nº 2860/2021 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto de los lotes que responden a los siguientes datos registrales: a Parcela: 00003 - Manzana: 0003 - Sección: 01 - Zona Urbana - P.I.I. N° 01-05-00-001246/0003 - Tomo: 5 - Folio: 75 - N° 5548 - Fecha: 06/03/1978, ubicado en la intersección de las calles Cabo de Hornos y Antártida Argentina de esta ciudad de aproximadamente de 1.989 M2 de titularidad de Ambrosio Larrondo hoy sus herederos Omar Leandro, Naldo José e Hilda Esther Larrondo y Álvarez. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento. 1145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de a 7:00 a 12:45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Enrique Alfredo Mualem, Intendente Municipal Fernando José Rotela, secretario. Tostado, febrero de 2023.

S/C 493428 Feb. 10 Feb. 14

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ORDENANZA Nº 3035/2022


La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nº 2860/2021 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto de los lotes que responden a los siguientes datos registrales: a la Parcela: —, Lote: lO, Manzana: 21(0058), Sección: 01 - Zona Urbana, P.I.I. N° 01-05-00000186/0000, Tomo: —, Folio: —, N° — - Fecha: — (sin inscripción de dominio), ubicado con frente a calle Sarmiento de esta ciudad de aproximadamente de 968 m2de titularidad de Antonio Damelli. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento 1145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de a 7:00 a 12:45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Enrique Alfredo Mualem, Intendente Municipal Fernando José Rotela, secretario. Tostado, febrero de 2023.

S/C 493430 Feb. 10 Feb. 14

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ORDENANZA Nº 3034/2022


La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nº 2860/2021 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto de los lotes que responden a los siguientes datos registrales: Parcela: 00001, Lote: -, Manzana: 14 (313), Sección: 01, Zona Suburbana, P.I.I. N° 01-05-00001244/0000, 9, Tomo: 51, Folio: 214, N° 20.413 - Fecha: 31/03/1958, ubicado con frente al Este con calle República Argentina, al Norte a calle Pública, al Sur y al Oeste con más lote de la misma manzana de esta ciudad de aproximadamente de 2.860 M2 de titularidad de Teresa M. de Panigutti. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento 1145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de a 7:00 a 12:45 hs., dentro de la diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Enrique Alfredo Mualem, Intendente Municipal Fernando José Rotela, secretario. Tostado, febrero de 2023.

S/C 493427 Feb. 10 Feb. 14

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ORDENANZA Nº 3033/2022


La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nº 2860/2021 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto de los lotes que responden a los siguientes datos registrales: a la Parcela: 00001, Lote: —, Manzana: 87, Sección: 02, Zona Suburbana, P.I.I. N° 01-05-00000737/0000, Tomo: 19, Folio: 45, N° 3776 - Fecha: 1926, ubicado con frente Norte a calle Onas, al Sur con calle Saavedra, al Este con calle Guaraníes y al Oeste con calle Tehuelches de esta ciudad de aproximadamente de 7.378 M2 de titularidad de María Maruelli de González Valverde, declaratoria de herederos N2 10.158, año 1927, a nombre de José Antonio Maruelli, Josefina Maruelli de Cima, Tomo 19, Folio 45, Nº 63737, año 1946, a nombre de Josefina Laurentina o Josefina L. Maruelli y sus hijos Beatriz Ermelinda, Jorge Alberto, Livia Inés, Josefina y José Luis Cima. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento 1145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de a 7:00 a 12:45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Enrique Alfredo Mualem, Intendente Municipal Fernando José Rotela, secretario. Tostado, febrero de 2023.

S/C 493425 Feb. 10 Feb. 14

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ORDENANZA Nº 3032/2022


La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nº 2860/2021 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto de los lotes que responden a los siguientes datos registrales: Parcela: 00026, Lote: 2 (según plano N2 69963), Manzana: 11 (0168), Sección: 01, Zona Urbana, P.I.I. N° 01-05-00-000859/0000-6, Tomo: 83, Folio: 842, N° 35506 - Fecha: 10/12/1976, ubicado con frente a calle Salta (entre Cabo A. Coronel y 5 de Noviembre) de esta ciudad de aproximadamente de 304,20 m2de titularidad de Aurelio Armando Maidana.Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento 1145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de a 7:00 a 12:45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Enrique Alfredo Mualem, Intendente Municipal Fernando José Rotela, secretario. Tostado, febrero de 2023.

S/C 493426 Feb. 10 Feb. 14

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