picture_as_pdf 2023-02-09

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE

PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden administrativa N° 15/23 de fecha 07 de Febrero de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “MXXX LXXX IXXXX s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Giuliana Lopez DNI 44.068.388, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 07 de Febrero de 2023.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 15/22.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña LXXXX IXXXX MXXXX DNI XX.XXX.XXX F.N 30/08/2022, de 5 meses de edad, hija de la Sra. Giuliana López, titular del DNI 44.068.388 con domicilio desconocido, y del Sr. Nicolas Mansilla DNI 45.029.371 con domicilio en calle Maradona y Campbell de Rosario, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que habiendo tomado conocimiento por medio de los informes de los operadores territoriales de que la niña se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, debido a las situaciones de riesgo a las que se encuentra expuesta, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y el alojamiento de la misma con integrante de familia ampliada y/o en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección Integral y/o efector de salud, art. 52 inc A y/o B y/o C de la Ley 12,967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 38769 Feb. 09 Feb. 13

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0060


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

08/02/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COSENTINO ADRIAN ESTEBAN CUIT N° 20-1840901-1 y NOVERASCO NICOLAS CUIT N° 20-35448024-8.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 38772 Feb. 09 Feb. 10

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RESOLUCIÓN Nº 0065


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

08/02/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedente de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALVAREZ ANTOGNINI JOSEFINA INES CUIT N° 27-35452458-4, GUTIERREZ JULIAN CARLOS CUIT N° 20-16073316-1, PRAMPARO DIONEL ADRIAN CUIT N° 20-37491459-7 y SOÑEZ NORMA LILIANA CUIT N° 23-16795320-4.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BENEDETTI SAIC CUIT N° 30-54433919-9, D’ AMICO SISTEMAS S.A C UIT N° 30-68780632-4, IPROA S.A CUIT N° 30-60042558-3, RIPOLL CRISTIAN PABLO CUIT N° 20-23755841-4, SOMA S.A CUIT N° 30-61608997-4 y TIO TOM S.A CUIT N° 30-58378351-9.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 38773 Feb. 09 Feb. 10

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA


RESOLUCIÓN N° 078


SANTA FE, 02-02-2023


VISTO: El Expte. Nº 1-2023-1.082.532-EPE., en el cual se tra­mita adaptar el cuadro tarifario vigente, a lo establecido en la Resolución 2023-54-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes mediante nota del Área Mercado Eléctrico obrante a fs. 01 en la cual se indica que a través de la citada Resolución (fs. 16 y ss.) se sancionaron los Precios Estabilizados de la Energía ($PEE) y del transporte ($PET), de aplicación a la compra de energía por parte de la EPESF en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), con vigencia durante el período comprendido entre el 1° de Febrero y el 30 de abril de 2023 para todas las categorías de usuarios;

Que continúa diciendo que como es de conocimiento el Gobierno Nacional decidió reducir parcialmente el subsidio del Estado Nacional sobre los precios estacionales de compra de energía en el MEM, por lo cual la resolución de referencia establece una nueva segmentación para i) usuarios no residenciales con potencias menores o iguales a 10kW y consumos menores o iguales a 800kWh/mes, ii) usuarios no residenciales con potencias menores o iguales a 10kW y consumos superiores a 800 kWh/mes y iii) usuarios no residenciales con potencias mayores a 10 kW y menores a 300kW;

Que para poder realizar el traslado de precios correctamente, resulta indispensable modificar las estructuras de tarifas aplicadas a los usuarios no residenciales de forma tal que resulte en una variación neutra del VAD que abona cada usuario;

Que a continuación acompaña un cuadro resumen de los precios sancionados para el período del 1° de febrero al 30 de abril de 2023, indicando además que se han efectuado las adecuaciones necesarias para contemplar la incidencia de los nuevos costos de abastecimiento en el MEM sobre los cargos que conforman el cuadro tarifario de la EPE;

Que finalmente eleva los resultados de los ajustes realizados indicándose los impactos sobre los montos facturados a los usuarios de las principales categorías tarifarias;

Que a fs. 23 interviene la Gerencia Comercial indicando que mediante la citada Resolución se establecen los incrementos de precios de compra de energía que la EPESF realiza en el MEM para todas las categorías de usuarios, procediendo dicha Secretaría a dar continuidad –en el contexto del Decreto Nacional N° 332-22, que creó el Régimen de Segmentación de los Subsidios a la Energía - , a la segmentación, con variantes;

Que por dicho motivo, deviene necesario adaptar los cuadros tarifarios de acuerdo a dos premisas fundamentales: realizar el traslado de los mayores costos de abastecimiento de energía en forma correcta y adecuar la estructura tarifaria de tal manera de poder reflejar el correcto traslado de precios, por un lado, con una variación neutra del Valor Agregado de Distribución (VAD) que percibe EPESF, por el otro;

Que de esta forma, se definen bloques de precio acordes con la forma y contenido en que se definió la Segmentación por parte de la Secretaría de Energía, logrando neutralizar la variación del VAD para cualquier registro de consumo de los usuarios comprendidos;

Que luego señala, que la adecuación que se realiza no conlleva la creación de tarifas, sino que se circunscribe a la utilización de nueva nomenclatura y al diseño de bloques de consumo que se ajusten a la normativa de segmentación, tal que el traslado de precios se realice en forma eficiente, y sin alteraciones del VAD;

Que concluye que siendo que se trata de un reajuste que implica sólo el traslado de modificación de precio, corresponde la adecuación de los Cuadros Tarifarios de la Empresa, de manera que se contemple la incidencia de los nuevos costos mencionados, con vigencia para consumos que se registre a partir del 1° de febrero de 2023;

Que de fs. 06 a 15 obran los cuadros propuestos por el Área Administración del Mercado Eléctrico;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos interviene en Dictamen N° 177/23 (fs. 25 a 28) señalando que los sectores técnicos competentes han analizado los aspectos de oportunidad, mérito y conveniencia y señala que corresponde a la esfera de competencia de la Empresa, el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes, prevista en su Ley Orgánica (Artículos 1°, 6° y 7°, en consonancia con la opinión vertida por Fiscalía de Estado de la Provincia mediante Dictamen N° 222/2008;

Que finaliza aclarando que la presente no se enmarca en los supuestos del Art. 3° del Decreto 3209/16;

Que se dará a la presente la debida publicidad a través del Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993;

Que teniendo en cuenta lo extenso de los cuadros tarifarios, la publicación de la presente se efectuará en el Boletín Oficial, pudiendo consultar­se los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Que han tomado intervención las Gerencias Comercial (fs. 23) y Ejecutiva de Desarrollo Organizacional y Capital Humano (fs. 24) elevando las actuaciones para su aprobación;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º inc. q) y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aprobar los cuadros tarifarios para los consumos registrados a partir del 01 de Febrero de 2023 que se detallan a continuación y conforme Resolución N° 2023-54-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación: Anexo I: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas RESIDENCIALES – Anexo 2: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas NO RESIDENCIALES – Anexo 3: Cuadro Tarifario para T2 – Grandes Demandas – Anexo 4: Cuadro Tarifario para T4 – Otros Prestadores Provinciales – Anexo 5: Cuadro Tarifario para T6 – Peaje por Servicio de Distribución, los cuales forman parte de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°.- Instruir a la Gerencia Comercial a adecuar la propuesta tarifaria presentada al Ministerio de Infraestructura, Servicio Públicos y Habitat de conformidad con los incrementos que se gestionan en la presente y posteriomente remitirlo a dicho Ministerio a fin de que la autoridad de aplicación cuente con toda la información con impacto en la adecuación tarifaria requerida por esta EPE de conformidad con el Artículo 5 del Decreto 3209/16.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 38763 Feb. 09

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO

SECCION SUMARIOS ADMINISTRATIVOS


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

Resolución de la Sra. Jefa de Unidad Regional II – Rosario – N° 23/2.023

Rosario, 05 de Enero de 2023.-

VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………LA SEÑORA JEFA DE LA UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO- RESUELVE: Art. 1) INSTRUIR Sumario Administrativo de conformidad al Art. 37 inciso a) del R.S.A. para con la Subinspector NI. 578.649 – DEBORA RAQUEL AVILA, numeraria de la Unidad Regional II – Rosario-, quedando facultada la instrucción a formular las imputaciones administrativas, como así aumentar el número de encartados conforme la investigación lo exigiere.- Art. 2) DISPONER el pase a situación de revista de DISPONIBILIDAD de la Subinspector NI. 578.649 – DEBORA RAQUEL AVILA, numeraria de la Unidad Regional II – Rosario-, a partir del momento de su notificación, de conformidad al Artículo 90 inciso c) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, y los alcances de los Artículos 132, 133 y 137 del R.S.A., con privación de arma y credencial, y Artículo 111 inciso b) de la primera normativa nombrada en lo que atañe en la percepción de haberes.- Art. 3) NOTIFICADO que fuera el causante, ELEVAR las presentes actuaciones administrativas al Señor Jefe de Policía de Provincia a los efectos que considere ratificación de la medida preventiva, conforme al Artículo 137 del R.S.A.- Art. 4) PASEN a la Sección Sumarios Administrativos, a los fines de proceder a las anotaciones de estilo, notificación del causante y demás fines tramitativos pertinentes; Cumplimentado, ELEVESE a la Señora Jefe de Policía de Provincia, a conocimiento, consideración y posterior resolución, conforme a lo dispuesto en el punto 3° de la presente. DESPACHO, Rosario 05 de Enero de 2023. Firmado Lic. Margarita Romero, Director de Policía, Jefe U.R. II- Rosario- Policía de la Prov. De Santa Fe.

S/C 38765 Feb. 09

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EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE DEFENSA

Rosario, 08 de Febrero de 2023.-

SEÑOR: Oficial de Policía NI. 665.690 – MATIAS DAMIAN BRAVO.-

Llevo a su conocimiento que dentro del marco de las actuaciones sumarias administrativas, identificadas bajo Nro. 1088/22 S.A. que se le siguen por ante esta esfera, conforme la imputación que pesa en su contra la que se le hiciere conocer oportunamente conforme a lo normado en el Capítulo IX Sección 1°, Arts. 40 ss y cc del R.S.A., por presunta infracción a lo normado en los Artículos 41 Primera Parte en función del Capítulo II del Decreto 4413/79 Artículo 10 inciso c), con implicancias del Articulo 42 y Artículo 43 inciso f), todos de la Ley Provincial 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15 – la Instrucción administrativa actuante ha dispuesto: VISTO: El contenido de las presentes Actuaciones Sumarias Administrativas registradas bajo Nro. 1088/21 S.A CONSIDERANDO: Que no habiendo otras diligencias que realizar en mérito a las mismas, hallándose a criterio finalizada la investigación administrativa; la Instrucción actuante: RESUELVE Art. 1º) CONCLUIR el presente sumario administrativo para con el Oficial de Policía NI. 665.690 – MATIAS DAMIAN BRAVO, por la presunta transgresión a lo estipulado en el Artículos 41 Primera Parte en función del Capítulo II del Decreto 4413/79 Artículo 10 inciso c), con implicancias del Articulo 42 y Artículo 43 inciso f), todos de la Ley Provincial 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15 – Art. 2º) PROSEGUIR con el procedimiento estipulado en el Art. Nro. 75 ss. y cc. Del Reglamento para Sumarios Administrativos, para con la encartada. Art.3°) NOTIFÍQUESE de la medida al causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-ROSARIO: 08 de Febrero del 2.023.-

En consecuencia, deberá comparecer Ud. por ante esta Sección el día 23-02-23 a las 10:00 hs., haciéndosele saber que trascurridos cinco (5) días a partir del momento en que debe hacerse presente por ante esta Sección – y en caso de incomparecencia sin causa justificada -, se dará por decaído su derecho a defensa, de acuerdo a lo normado en el Art. 76 del R.S.A.

Queda en consecuencia debidamente notificada de lo dispuesto, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Ov. Lagos Nº 5250 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina.-Teléfono 0341-4657348.-

Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 38766 Feb. 09

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EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE EMPLAZAMIENTO

Rosario, 08 de Febrero de 2023.-

SEÑORA: Oficial de Policía NI. 635.898 – LAURA NATALIA LENCINA.-

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nº 729/22 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de la U.R.II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente: Y VISTOS: …. CONSIDERANDO: …….RESUELVO 1) Art. 1º)ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA formulando imputación de la falta prevista en el Artículo 41 Primera Parte en función del Artículo 43 inciso f) y Artículo 41 inciso h) Punto 1° con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial Nro. 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, a la Oficial de Policía NI. 635.989 – LAURA NATALIA LENCINA, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester.-Art. 2º)EMPLAZAR al imputado a los fines del Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-

Ello en relación al informe confeccionado por las autoridades de la Subcomisaría 27° U.R.II, labrado en fecha 27-06-22, mediante el cual dio cuenta de su incomparencia a prestar servicios, ante el requerimiento de la citada dependencia, cursándose cedulas de citaciones correspondientes.

En consecuencia deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II, el día 23-02-23 a las 10:00 horas bajo apercibimiento, en caso de incomparencia sin causa justificada, de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A..-

Queda debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.

Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.

Artículo 41 del R.S.A. “Si el responsable no comparece dentro del término del em­plazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.

Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 38767 Feb. 09

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