picture_as_pdf 2023-02-08

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


CENTRAL ALCORTA S.R.L

CEDULA CERTIFICADA CON AVISO DE RETORNO


Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a efectos de llevar a su conocimiento el texto resolutivo de la Resolución del Secretario de Transporte N° 007 de fecha 21 de enero de 2022 recaída en el Expediente Nº 01802-0021460-0 del Sistema de Información de Expedientes, caratulado: “Central Alcorta S.R.L./38956 – Ref. Acta de Infracción Unidad Int. 7 Dom. FXM 864.-”, el que a continuación se transcribe:

...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplíquese a la empresa Central Alcorta S.R.L., con domicilio en calle 9 de Julio N° 516 de la localidad de Alcorta, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, una multa de 300 UF (trescientas unidades fijas) por infracción al artículo 103 inciso 4 de la Ley N° 13169, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 38956 de fecha 17/042019.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. D.G.Transp. Min. Infra.”, en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.-ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuniquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-"

Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.-

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado.

S/C 38758 Feb. 08 Feb. 10

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la empresa SERODINO S.R.L. que en el Expediente Nº 00702-0001148-1 caratulado: “SERODINO S.R.L. 2381 / Acta Nº 2381.-” consta la siguiente notificación: “Por medio de la presente se procede a notificar el Acta de Infracción Nº 2381 de fecha 02/05/2022, la que fuera confeccionada por el área de Fiscalización dependiente de esta Dirección General en el marco de la Ley Provincial Nº 13169, artículos 60 y 107. A fin de expresar las consideraciones que estime oportunas con respecto a las infracciones impuestas, en mérito al derecho constitucional de defensa, podrá presentar descargo en la dependencia de la Secretaría de Transporte, sita en Mitre 930 Piso 3 Rosario, aportando la documental que crea usted conveniente. Quedando debidamente notificado de la presente, se le conceden cinco (5) días hábiles a fin de realizar los trámites pertinentes, caso contrario se iniciarán las acciones administrativas para el dictado de las resolución correspondiente al acta mencionada, que en fotocopia se acompaña a la presente. Acta Nº 2381. Atentamente. FDO.: Javier I. CARCAMO – Jefe División Informes Técnicos Subsecretaría de Transporte – Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-”

S/C 38754 Feb. 08 Feb. 10

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la señora RODRIGUEZ Juliana que en el Expediente Nº 00701-0135865-4 caratulado: “RODRIGUEZ Juliana 718 – Unidad Dom CIN 185.-” consta la siguiente notificación: “Por la presente me dirijo a Ud. a los fines de notificarle el Acta de Infracción Nº 718, de la cual se acompaña su duplicado, para que en el término de diez (10) días hábiles (según la normativa vigente) presente descargo o la documentación que estime corresponder. En consecuencia queda Ud. debidamente notificado. Atentamente. FDO.: Dra. María Verónica PINO – Directora General de Fiscalización y Servicios Administrativos – Secretaría de Transporte – Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-”

S/C 38755 Feb. 08 Feb. 10

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EDICTO


Por el presente se hace saber a los señores CERATTO Nahuel y Alexis que en el Expediente Nº 00701-0135563-5 caratulado: “CERATTO Nahuel 808 – Unidad Dom FEY 437.-” consta la siguiente notificación: “Por la presente me dirijo a Uds. a los fines de notificarles el Acta de Infracción Nº 808, de la cual se acompaña su duplicado, para que en el término de diez (10) días hábiles (según la normativa vigente) presente descargo o la documentación que estime corresponder. En consecuencia queda Ud. debidamente notificado. Atentamente. FDO.: Dra. María Verónica PINO – Directora General de Fiscalización y Servicios Administrativos – Secretaría de Transporte – Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-”

S/C 38756 Feb. 08 Feb. 10

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor BAUCERO Mauro Alejandro que en el Expediente Nº 00701-0135731-2 caratulado: “BAUCERO Mauro 715 – Unidad Dom GRQ 439.-” consta la siguiente notificación: “Por la presente me dirijo a Ud. a los fines de notificarle el Acta de Infracción Nº 715, de la cual se acompaña su duplicado, para que en el término de diez (10) días hábiles (según la normativa vigente) presente descargo o la documentación que estime corresponder. En consecuencia queda Ud. debidamente notificado. Atentamente. FDO.: Dra. María Verónica PINO – Directora General de Fiscalización y Servicios Administrativos – Secretaría de Transporte – Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-”

S/C 38757 Feb. 08 Feb. 10

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la Empresa Central Alcorta S.R.L. que en los autos caratulados: “ACTA DE INFRACCIÓN UNIDAD INT 03 DOM HZO239”, se ha dictado la Resolución Nº 112 de fecha 8 de abril de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01802-0020760-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. R E S U E L V E : ARTÍCULO 1º.- Aplíquese a la Empresa Central Alcorta S.R.L., con domicilio en calle 9 de Julio N° 516, de la localidad de Alcorta, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF), por infracción al artículo 83 inciso 17) de la Ley N° 13169 y otra multa de $ 2.061 (PESOS DOS MIL SESENTA Y UNO), por infracción a los artículos 77 y 107 de la Ley N° 2499, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 37321 de fecha 11/12/2018.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta, deberá se depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. D.G Transp. Min. Infra”, en el plazo perentorio de 10 (diez) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Dr. Osvaldo O. MIATELLO, Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología”. Por dudas y consultas, comunicarse vía mail a fiscalización@santafe.gov.ar Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 38759 Feb. 08 Feb. 10

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA

EL MES DE FEBRERO DE 2023

(actualizado conforme lo dispuesto

por Ley Provincial N.º13899)


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):

1UF= $ 90,15 (NOVENTA PESOS CON QUINCE CENTAVOS).

LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modifícase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = $180,30 (CIENTO OCHENTA PESOS CON TREINTA CENTAVOS)

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = $207,80 (DOSCIENTOS SIETE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 38749 Feb. 08 Feb. 23

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