picture_as_pdf 2023-02-07

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Orden Administrativa N.º 58/22 de fecha 03 de noviembre de 2022 la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N.º 10.412, 13.027 y 10.411 referenciado administrativamente como Cardozo Zoe Damaris y otros s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr CLAUDIO HERNÁN ROMERO -DNI 24.186.181 CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN PASCUAL ROSAS N.º 1681 actualmente con domicilio y paradero desconocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 03 de noviembre de 2022.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situacion de los niños CARDOZO Z DNI 50.372.249, nacida en fecha 19/04/2010, ROMERO L R DNI 53.405.503 nacido en fecha 28/06/2013, CARDOZO C T DNI 54.843.374 nacida en fecha 31/05/2015 y CARDOZO M E DNI 56.685.871 nacido en fecha 31/12/2017; todos hijos de la Sra. Maria Belén Cardozo DNI 36.264.131 con último domicilio conocido en calle Pellegrini N.º 7323 de Rosario. Zoe, Candela y Emir no tienen reconocimiento paterno acreditado, mientras que Romero Rodrigo es hijo de la Sra. Maria Belén Cardozo DNI 36.264.131 con ultimo domicilio conocido en calle domicilio en calle Pellegrini N.º 7323 de Rosario y del Sr. Claudio Romero DNI 24.186.181 con ultimo domicilio conocido en calle Pascual Rosas Nº1681 de Rosario. Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que que constan en los legajos administrativo. Que surge de la realizada por CTD y en comisaria que los niños se se encontraban sin adulto responsable que pueda asumir sus cuidados dado que la progenitora los dejo en el domicilio del Sr. Romero sin su consentimiento porque no podía cuidarlos y el mismo no podia al igual que integrantes de del grupo familiar asumir los cuidados de los niños.. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños y el alojamiento de los mismos en Centro residencial dependiente del Sistema de Protección integral Art. 52 Inc. B). Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 38736 Feb. 7 Feb. 9

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EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCIÓN

DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Nº 22/23 de fecha 27 DE ENERO DE 2023 la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como “LOPEZ Giovani Andre Y otros S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Manuela Aurelia La Rosa DNI 32.364.445 con ultimo domicilio conocido en calle Casilda 2097 de Rosario que se ha dictado la Diposicion Administrativa N.º 22/23 de fecha 27 de enero de 2023 …...y istos,,,,,,y considerandos…..1) DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL en relación a LOPEZ GIOVANI ANDRE, LÓPEZ AYELEN ESTER Y LÓPEZ LAUTARO NAHUEL, todos hijos de la Sra. Manuela Aurelia La Roza DNI 32.364.445 domiciliada en calle Casilda 2097 de Rosario y del Sr. Juan Ramón López DNI 23.455.986, con domicilio en calle Rubén Darío 2006 de Rosario.2).- SUGERIR al Tribunal Colegiado de la Quinta Nominación de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que la situación del adolescente respecto LÓPEZ LAUTARO NAHUEL DNI 48.252.612 sea abordada por el equipo técnico del Programa de Autonomía Progresiva dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia.3) SUGERIR que LÓPEZ GIOVANI ANDRE DNI 51.325.412 acceda a una Familia Abierta en el marco del Programa de Acogimiento Familiar dependiente de esta DPPDNAyF continuando su alojamiento en un Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección integral. 4) SUGERIR: que respecto de LÓPEZ AYELEN ESTER DNI 49.576.465, SE CESE la Media de Protección Excepcional oportunamente adoptada dado que la niña regreso a su Centro de Vida encontrándose con su progenitor el Sr Juan Ramón López DNI 23.455.986, con domicilio en calle Rubén Darío 2006 de Rosario.5) SUGERIR: la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Manuela Aurelia La Roza DNI 32.364.445 de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial.6)- DISPONER NOTIFICAR la Resolución Administrativa a los progenitores de los niños y el adolescente.7).- Una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967, SOLICITAR EL CONTROL DE LEGALIDAD, al Tribunal Colegiado de Familia de Rosario N° 5, que se encuentra interviniendo en los presentes.8).- Que cumplimentados dichos trámites, se archiven las actuaciones administrativas.-Fdo Maria Florencia Ghiselli- Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 38737 Feb. 07 Feb. 09

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. Ricardo A. Gimenez, Director en el Complejo Penitenciario U11 – Piñero y a la Ex Habilitada Marcela I. Gonzalez, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0109805-7 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0874 de fecha 09/09/2022, referida al Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, correspondiente al período Julio a Septiembre de 2021, la cuál en su parte pertinente establece: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado” FDO.: CPN Sergio O. Beccari – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 38745 Feb. 07 Feb. 09

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RESOLUCIÓN Nº 0009 – TCP


SANTA FE, 6 de febrero de 2023


VISTO:

El expediente n.º 00901-0117223-4 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, con motivo de la adhesión por parte del Gobierno de la Provincia de Santa Fe al Decreto Nacional Nº 877/22 que declara al 2023, como: “Año de homenaje a los cuarenta años ininterrumpidos de democracia”, y la “Conmemoración del 50º Aniversario de la creación del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 3323, de fecha 30 de diciembre de 2022, el Poder Ejecutivo Provincial adhiere a las disposiciones del Decreto Nacional Nº 877 de fecha 29-12-2022, que declara al presente año como: “Año de homenaje a los cuarenta años ininterrumpidos de democracia” y dispone en su artículo 2º que durante el presente año, toda documentación oficial de la Administración Pública Provincial comprendida en los alcances del artículo 4º inciso A) apartado 1. Subapartados I y II e inciso B) de la Ley Nº 12510 deberá llevar al pié la Leyenda: “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”;

Que los mencionados Decretos, Nacional y Provincial, fundan la decisión en que: “...tras más de siete largos y trágicos años de Dictadura Cívico Militar, el 30 de octubre de 1983 nuestro país retomó las bases institucionales de un sistema político basado en los principios constitucionales, al ser electo democráticamente el doctor Raúl Ricardo Alfonsín como Presidente de la Nación, quien asumió el cargo el día 10 de diciembre de 1983.”, que en ese marco “...el pueblo argentino también recobró los derechos sociales y políticos y la forma de vida democrática, la representación de la voluntad popular, la libertad de expresión, de participación y la eliminación de la censura.”, que “..los 40 años de democracia han contribuido a una mejora sustancial en los derechos políticos, civiles y sociales de las personas, así como en la consagración de nuevos derechos. // Que el retorno a la democracia se obtuvo gracias al papel desempeñado por una gran parte de la sociedad civil, pero sobre todo por el compromiso de los partidos políticos, el movimiento obrero, las organizaciones sociales y los organismos de derechos humanos, entre muchos otros actores que articularon una ardua y genuina lucha contra la Dictadura Cívico Militar con el fin de recuperar la democracia tantas veces perdida en el período 1930-1983.”;

Que por el artículo 4º del Decreto Nº 3323/22, se invita al los Poderes Legislativo y Judicial, como así también al Tribunal de Cuentas y a los Municipios y Comunas de la Provincia a adoptar medidas de similar tenor a las dispuestas en el presente;

Que asimismo, éste año 2023 y con motivo de la conmemoración del 50º aniversario de la creación del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, que viera su génesis como tal el día 28 de febrero del año 1973, mediante dictado del Decreto Provincial Nº 0601, el Presidente TCP, CPN Oscar Marcos Biagioni propone disponer la colocación de un sello de agua, alegórico a tan trascendente acontecimiento, en todos los formularios vigentes y en uso, folletería, publicaciones web y toda otra documentación; ello además de la inclusión de la leyenda propuesta por el Decreto Provincial antes mencionado;

Que Cuerpo Plenario entiende procedente y trascendente adherir a las disposiciones del citado Decreto del Gobernador de la Provincia de Santa Fe, así como también a la propuesta del Presidente TCP, CPN Oscar Marcos Biagioni, en el marco de la conmemoración del Quincuagésimo aniversario de este Organismo de Control Externo;

Por ello, de acuerdo con lo establecido en los artículo 192º, segundo párrafo ab initio y 200º inciso j), de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado, modificada por Ley Nº 13985 y lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 6-2-2023 (iniciada el 3-2-2023), registrada en Acta Nº 1822-Continuación I;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Adherir a las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 877/22 del Poder Ejecutivo Nacional y en el Decreto Nº 3323/22 suscripto por el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, por los cuales se declara el año 2023 como “Año de homenaje a los cuarenta años ininterrumpidos de democracia”.

Artículo 2º: Disponer durante el año 2023, en el ámbito de este Órgano de Control Externo, la adecuación de todos los formularios vigentes y en uso, folletería, publicaciones web y toda otra documentación, a los que se deberá agregar al pié la leyenda: “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”; conforme modelo que se agrega en “ANEXO” y forma parte integrante de la presente.

Artículo 3º: Incorporar durante el año 2023, a todos los formularios vigentes y en uso, folletería, publicaciones web y toda otra documentación del Tribunal de Cuentas de la Provincia, además de las leyendas que establece el artículo 2º de la presente, la imagen que reproduce la conmemoración del 50º Aniversario de la Creación del Tribunal de Cuentas de la Provincia, como marca de agua, a los fines de que se visualice sin interrumpir la correcta lectura de los documentos, conforme modelo que se agrega en “ANEXO” y forma parte integrante de la presente.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web de este Tribunal de Cuentas; comuníquese a los estamentos internos mediante Novedades Intranet TCP, y; luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario

ANEXO

S/C 38739 Feb. 07 Feb. 09

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0054


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

06/02/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BROTE AD S.A. CUIT N° 30-71188021-2.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 38742 Feb. 07 Feb. 08

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RESOLUCIÓN Nº 0055


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

06/02/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedente de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ATAWAY CONSULTING S.A CUIT N° 30-71742715-3, BATALLA HERNAN JESUS CUIT N° 20-35704545-3, BORGIANI ANGELO CUIT N° 20-33469116-1 y CERVIAL S.R.L CUIT N° 30-71612898-5.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA CUIT N° 30-50004946-0 y SERVICIO MECANICO AUTOMOTOR BAIO S.R.L CUIT N° 30-68546908-8.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 38743 Feb. 07 Feb. 08

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MUNICIPALIDAD DE ROSARIO


AVISO


Fecha de solicitud: 26.01.23

Repartición solicitante: Tribunal Municipal de Faltas (Secretaría de Gobierno).

La Municipalidad de Rosario comunica que procederá a la disposición administrativa de los vehículos que se encuentran depositados en los predios dependientes de la Dirección de Depósito y/o Guarda Transitoria de Vehículos Remitidos y cuya estadía exceda los plazos previstos en la Ley Provincial N° 11856 y la Ordenanza Municipal N° 7025/2000. De acuerdo con lo previamente mencionado quienes posean vehículos en dichas dependencias y cuya estadía supere los seis (6) meses, deberán concurrir al Tribunal Municipal de Faltas, edificio ex Aduana, sito en calle Urquiza 902, 3° piso, de la ciudad de Rosario, de 09:00 a 12:00 hs., acompañado de Documento Nacional de Identidad y Titulo de la Propiedad del Automotor. Por cualquier consulta comunicarse con la Oficina Compactación de vehículos al tel. 4802447. Todo ello a los fines de hacer valer sus derechos sobre el rodado y regularizar su situación, bajo apercibimiento de proceder a la compactación del bien. En el link https:llwww.rosario.gob.ar/inicio/archivos/listado-para-edictos.xls se detalla la nómina de vehículos a compactar, a la que se suma todos los vehículos que fueron remitidos sin identificación alguna. Fecha límite para la presentación: 01/03/2023.

$ 450 493228 Feb. 7 Feb. 22

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