picture_as_pdf 2023-02-06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

GISELA G. VARALE


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito n° 1 en lo Laboral de la CUARTA Nominación de la ciudad de Santa Fe (Sta. Fe), Secretaría del autorizante, en autos: Expte. CUIJ N° 21-04784987-7 AÑO 2019 – “GILABERT, ROBERTO CARLOS C/GRUPO FERNANDEZ SRL Y OTROS S/ COBRO DE PESOS- RUBROS LABORALES”, se ha dispuesto que la Martillera Pública Gisela G. Varale Mat. 1156, constancia de inscripción por ante AFIP de donde surge la condición tributaria y CUIT: Monotributista cuit 27-32898893-9; proceda a VENDER en PUBLICA SUBASTA el día martes 28 de febrero de 2023 a las 9 (nueve) horas, ó el día siguiente hábil a la misma hora si aquel resultare inhábil, en el JUZGADO COMUNITARIO DE LAS PEQUEÑAS CAUSAS DE SAN ANTONIO - PROVINCIA DE SANTA FE.

La venta se hará sobre la BASE del avalúo fiscal del inmuble de referencia y si no hubiere postores con la base retasada del 25% y en caso de persistir la falta de los mismos nuevamente saldrá a la venta sin base y al mejor postor, el siguiente INMUEBLE embargado en autos que es de titularidad del ejecutado, es decir: LA PROPIEDAD DOMINIO CRONOLÓGICO PERSONAL NRO 106121 FOLIO 04767 TOMO 287 IMPAR DEPTO. CASTELLANOS. Partida Inmobiliaria: 08-22-00-064610/0004-5, Nomenclatura: 08-22-01000600001 ubicado en calle BELGRANO 31 de la comuna de Castellanos (Sta. Fe), cuya descripción de título dice: SUPERFICIE terreno: 5028,71m2, Superficie edificada: 1388. PLANO Nº/ AÑO: 100262/ 1982, Sección: 01, Manzana: 0006, Parcela/ Subparcela: 00001, Lote: Pol. ABCDA. Inscripto en el tomo 287 impar, Folio 04767, Número 106121, titular Domingo Sapino Ltda S.A.

INFORMES PREVIOS: Registro Gral. de la Propiedad: Al 05/08/22 Aforo 242673 informa que el dominio subsiste a nombre del demandado.- Hipoteca: No registra.- Embargos: Al 15/09/21 Aforo 278811 Expte. “Ojeda Carlos A. c/ Julio C. Fernández y otros s/ cobro de pesos- Rubros laborales CUIJ Nº 21-04788544-9” Juzgado 1ra Instancia de Distr. Nro 1 en lo Laboral 2da Nom de Santa Fe, Monto $3.738.844,28. Al 17/09/21 Aforo 282909 Expte. “Gomez Diaz Mariana G y otros c/ Grupo Fernández SRL y ot. s/ cobro de pesos- rubros laborales CUIJ Nº 21-04786977-0” Juzgado 1ra Inst. de Distr. Nro 1 en lo Laboral 1ra Nom. de Santa Fe Monto $3.315.011,03. Al 07/03/22 Aforo 061343A “el de autos” Monto $8.755.072,07.- Al 24/06/22 Aforo 192605 Expte. “Metger S.A c/ Domingo Sapino Ltda SA y otros s/demanda ejecutiva CUIJ Nº 21-24191857-9” Juzgado 1ra Instancia de Distr. Civil y Comercial de la 1ra Nom. Única de Rafaela. Inhibiciones: Al 07/07/2022 Aforo 140913 Expte. “Red surcos SA c/ Domingo Sapino Ltda SA y otros s/ juicio ejecutivo CUIJ Nº21-24195267-0” Juzg. 1ra. Inst. Dto. CyC 2da Nom. Rafaela Monto $3.393.465,75.- A.P.I.: Al 08/12/2022 Partida Inmobiliaria: 08-22-00-064610/0004-5 Adeuda $57.999,39.- (calculada al 19/12/2022) períodos 2022/3, 2022/4, 2022/5.- COMUNA DE CASTELLANOS: Al 18/11/2022 adeuda T.G.I.: $35.340,69.- Pavimento: $ 646.800.-Derecho Registro Inspección: $58.662,61.- TOTAL: $ 740.803,30.- AGUA POTABLE DE CASTELLANOS: no posee el servicio de agua potable.- SERVICIO LUZ ELECTRICA (EPE): no se registran deudas.-S.C.I.T.: Al 05/07/22 Partida Inmobiliaria: 08-22-00-064610/0004-5 informa: plano N° 100262/1982.-

CONSTATACION JUDICIAL: “en la localidad de Castellanos, a los 31 días del mes de agosto del año 2022, en cumplimiento de lo ordenado en el oficio librado en autos caratulados: “GILABERT, Roberto Carlos c/FERNANDEZ S.R.L y otros s/cobro de pesos laborales- CUIJ 21-04784987-7”, que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia Laboral de la 4ta Nominación de la ciudad de Santa Fe, quien suscribe Juez Comunitario de las Pequeñas Causas de la localidad de Santa Clara de Saguier (Sta. Fe), y a cargo de ésta localidad, se constituye en el inmueble que se describe en el mandamiento de referencia, donde fui recibido por quien dice llamarse Victor Redondo (no presenta DNI) y dice ser empleado de la demandada, y procedo a constatar lo siguiente: 1) en el citado inmueble funciona una planta de acopio de cereales que cuenta con las siguientes mejoras: a)dos silos de 8,50 metros de diámetro y 10 metros de alto. b)dos silos de 8,50 de diámetro y 11 metros de alto. c) cuatro silos de 6,50 metros de diámetro y 9 metros de alto. Los ocho silos descriptos son de chapa, destinados al acopio de cereales y cuentan con sus respectivas norias. d) una balanza para pesar los camiones, de 60 toneladas, que tiene 10 metros de largo por 3 metros de ancho. e) un galpón de 44 metros de largo por 20 metros de ancho, con techo a dos aguas de chapa y paredes de chapa, no cuenta con ventanas, existiendo una abertura en todo su perímetro, es decir, un espacio entre el techo y las paredes, siendo que no cuenta con ventanas. Cuenta con piso de cemento y portón de ingreso. f) un baño y pieza de depósito construido con ladrillo tradicional, techo de chapa y piso de cerámica. Las medidas son de 6 metros de largo por 3 metros de ancho. Cuenta con dos puertas y dos ventanas, las cuatro aberturas son de aluminio. g) una habitación de 8 metros de largo por 4 metros de ancho, construida en ladrillo tradicional, techo de cinc y piso de cerámica. Cuenta con una puerta y tres ventanas, todas esas aberturas de aluminio. Esta habitación se destina al manejo de la balanza. h) el predio cuenta con cinco portones de acceso, construídos con caño y tejido. No siendo para mas se da por terminado el acto, firmado por Doctor Julio Cesar Russi”

CONDICIONES DE VENTA: Se encuentra prohibida la compra en comisión. Quien resulte comprador deberá abonar en el acto de remate el diez por ciento (10%) a cuenta del precio más el tres por ciento (3%) de comisión del martillero (ley 7547, art 63, inc 1º, punto 1.1) todo en dinero en efectivo en moneda nacional. El saldo deberá abonarse dentro de los cinco días de que adquiera ejecutoría el auto aprobatorio de la subasta, de conformidad con lo establecido en el art. 499 del C.P.C.C y sin perjuicio de la aplicación del art. 497 del citado código aplicable supletoriamente. En caso de que no se produzca el depósito del saldo pasados 30 días posteriores a la subasta, haya o no aprobación de la misma, a dicho saldo se le aplicará un interés de la tasa activa fijada por el Banco Nación desde el referido acto de subasta y hasta su efectivo pago. El adquirente tendrá a su cargo los impuestos, tasas y demás gravámenes que pesen sobre el inmueble a partir de la fecha del auto aprobatorio de subasta y además serán a su cargo la totalidad de los impuestos y sellos nacionales y/o provinciales, incluidos el IVA de corresponder que resultare de la operación. Téngase presente que según Pre- certificado catastral obrante, el inmueble carecería de estado parcelario debiendo el adquirente proceder a su regularización. Asimismo, y debido a la falta de entrega de título, quien resulte comprador deberá estarse a las constancias de autos sin reclamo alguno posterior por falta o insuficiencia de los mismos.

Publíquense edictos a los efectos legales y por el término de ley en el Boletín Oficial y en el Hall de éste Tribunal Laboral conforme lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia (ley 11287) y en el Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de San Antonio. LABORAL- NO REPONE. Mayores Informes: En Secretaría o a la Martillera en Luciano Molina 2067, dpto. 2, Santa Fe Tel. 03492 15636407. Santa Fe, 19 de diciembre de 2022.-

S/C 493340 Feb. 06 Feb. 08

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