REGISTRADA BAJO EL Nº 14188
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase ciudad a la localidad de Monte Vera, departamento La Capital, a efectos de instituir en la misma el régimen municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley N° 2756 - Orgánica de Municipalidades, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2.- Establécese como jurisdicción territorial del municipio la que corresponde a la actual comuna de Monte Vera.
ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley, incluyendo en la misma el llamado a elecciones primarias y generales para elegir a las nuevas autoridades municipales (Intendente y Concejales). Las actuales autoridades comunales continuarán en sus cargos hasta la finalización de sus mandatos, ocasión en que asumirán quienes resulten electos, en )virtud de la aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 4.- Las tasas, derechos y contribuciones de mejoras, que por las ordenanzas pertinentes correspondan a la comuna de Monte Vera, serán percibidos por la Administración Municipal que la sustituya, hasta tanto se dicten las normas que deberán regir con arreglo a la Ley N° 2756 - Orgánica de Municipalidades.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. HORACIO GHIRARDI
SUBSECRETARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N° 0044
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 ENE 2023
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 14.188 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PEROTTI
Marcos Bernardo Corach
38719
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