BRANCATELLI S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público, se ha dispuesto inscribir en ese el Acta General Ordinaria N° 67 del 23-11-2022 de Brancatelli S.A. de la ciudad de Rosario (SF) por la cual se resolviera designar los miembros integrantes del Directorio de la citada sociedad, a las siguientes personas, cuyos datos se indican en cada caso: Presidente: Claudio Alberto Brancatelli, CUIT Nº 20-14510992-3, casado, domicilio en Av. Wheelwright 1837 de Rosario, nacido el 07-03-1962; Vicepresidente: Silvina Laura Brancatelli, CUIT Nº 27-21528433-1, casada, domicilio Av. Jorge Newbery 9041 de Rosario, nacida el 11.03.1970; Director Titular: Maria Estela Esquivel, CUIT Nº 27-16225919-4, casada, domiciliada en Av. Wheelwright 1837 de Rosario (SF); Director Suplente: Fabio Ariel Alttina, CUIT Nº 20-21417790- casado, domicilio en Av. Newbery 9041 de Rosario, nacido el 22-01-1970: todos con mandato hasta el 31.12.2025. También se designaron: Sindico Titular: CP Guillermo Héctor Santa Clara; CUIT Nº 20-14510352-6; y Sindico Suplente: CP Víctor Alberto Gabilondo; CUIT Nº 20-14510032-2, ambos con domicilio especial a los fines del art. 256 en calle Mitre 868 entrepiso de Rosario (SF).
Rosario, 27 de Enero de 2023.
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CFN S.A.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: Expediente CUIJ Nº 21-05209075-7 - año 2022; CFN S.A. s/Modificación al contrato social, de trámite por ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber que:
Por Asamblea General Extraordinaria del 7 de Febrero de 2022, los accionistas de UN S.A. resolvieron por unanimidad la modificación de los artículos 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15 y 16:
Artículo 3: Tiene por objeto las siguientes actividades: A) Financiera. Mediante el otorgamiento de créditos de consumo y personales, con o sin garantía, reales o personales, a corto y largo plazo, a personas humanas o jurídicas, constituidas o a constituirse en el país o en el extranjero; así como la compraventa de acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse. Tales actos se realizarán mediante la utilización de recursos financieros propios de la Sociedad, quedando excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras o cualquier otra en la que se requiera el concurso público de capitales. Bajo esas mismas condiciones podrá realizar gestiones de cobranzas y/o de pagos y aceptar y ejecutar mandatos para realizar y recibir cobranzas y/o pagos, por cuenta y orden y/o a nombre de terceros. Podrá emitir y/o administrar todo tipo de instrumentos de créditos así como también emitir, en el país o en el exterior, obligaciones negociables, y otros títulos de deuda en cualquier moneda, con o sin garantía, convertibles o no en acciones de la sociedad, así como otros títulos valores, típicos o atípicos. B) Actividad Aseguradora. La Sociedad, con facultades para actuar en nombre de compañías de seguros, podrá comercializar distintos tipos de seguros, ofreciéndolos a sus clientes debidamente facultada para celebrar contratos de seguros, A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.
Artículo 4: El capital social es de $ 60.000.000 (pesos sesenta millones), representado por 60.000 (sesenta mil) acciones de $ 1.000 (pesos un mil), valor nominal cada una. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho a un (1) voto. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, emisión que la Asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos del artículo 188 de la Ley General de Sociedades.
Artículo 6: Cada acción ordinaria suscripta conferirá derecho de uno a cinco votos, conforme se determine al suscribir el capital inicial yen oportunidad de resolver la asamblea su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto.
Artículo 7: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones M artículo 211 de la Ley General de Sociedades. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Las acciones ordinarias y preferidas otorgarán a sus titulares derechos preferentes en la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y derecho de acrecer en proporción a las que posean, de acuerdo a lo previsto en el artículo 194 de la Ley General de Sociedades. En caso que alguno de los accionistas desee transferir total o parcialmente sus acciones, los restantes accionistas tendrán derecho preferente para adquirir y de acrecer las acciones del accionista vendedor, en las condiciones establecidas en el presente artículo. El derecho de adquisición preferente por parte de los restantes accionistas debe ejercerse sobre la totalidad de las acciones ofrecidas en venta. El o los accionistas que desearen transferir todas o parte de sus acciones, deberán dar aviso por escrito al Directorio de la Sociedad, de la oferta que hubiese/n recibido de un tercero indicando el precio, la forma de pago y nombre del potencial comprador. La Oferta deberá haber sido efectuada por un comprador que acredite; a) por cualquier medio fehaciente, contar con los recursos financieros necesarios para adquirir las acciones: b) ser efectuada por un precio que se ajuste a condiciones de mercado, el que deberá tener en cuenta el valor de los activos y las expectativas de desarrollo y crecimiento futuro. El Directorio, dentro de los quince (15) días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción de la notificación lo comunicará por medio escrito a los restantes accionistas, a quienes se les acuerda derechos preferentes para su adquisición. Dicho derecho deberá ser ejercido por los restantes accionistas dentro de un plazo que no podrá exceder los treinta (30) días hábiles contados desde el siguiente a la notificación fehaciente recibida del Directorio, debiendo contestar por medio escrito el accionista si ejercerá o no ejercerá su derecho. Dicho derecho preferente a la adquisición de acciones, se realizará en proporción a la que cada accionista posea y en caso que cualquier accionista desista a ejercer dicho derecho, o no diere ninguna respuesta dentro del plazo establecido, los restantes acrecentarán a prorrata con las excepciones previstas por los artículos 197 y 210 de la Ley General de Sociedades. Para el caso que ninguno de los accionistas manifiesten su decisión de ejercitar su derecho de preferencia dentro del plazo estipulado, el Directorio deberá emitir una decisión vinculante en el sentido de si el tercero oferente para la adquisición de las acciones cumple con los requisitos exigidos en el presente artículo o en su caso, la necesidad de efectuar una nueva oferta conforme a los requisitos previstos.
Artículo 8: En caso de mora en la integración del capital el Directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 193 de la Ley General de Sociedades.
Artículo 9: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por tres a cinco miembros titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio considerándose a esos efectos al director o directores que hayan sido elegidos como suplente/s del director o directores cuyo/s reemplazo/s corresponda realizar, quién o quiénes, en cada caso, habrán de asumir de modo automático el carácter de miembro titular del Directorio en reemplazo del director o directores que deba/n reemplazarse; bastando la sola presencia del director suplente en la primera reunión que se celebre. Mientras la Sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección por una asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. El término de su elección es de tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. La Asamblea fijará y habrá de elegir cuando así corresponda los miembros del Directorio, así como su remuneración. Al aceptar el cargo, cada director deberá constituir, además del domicilio especial legalmente requerido, una dirección de correo electrónico como dirección electrónica y denunciar un número de teléfono celular con el mismo alcance, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones allí dirigidas por la Sociedad o por cualquier otro director con constancia de recepción. El Directorio se reunirá las veces que el Presidente lo estime conveniente, respetando los mínimos legales. La convocatoria se realizará por medio fehaciente o por correo electrónico o cualquier sistema electrónico de mensajería —con constancia de recepción- enviados a la dirección electrónica o línea de celular constituida por cada director con una anticipación de tres días hábiles a la fecha correspondiente, y deberá especificar los puntos a ser considerados en cada reunión. El Directorio de la Sociedad debe reunirse por los menos una vez cada tres meses. También debe hacerlo a requerimiento de cualquiera de sus miembros. Las reuniones del Directorio deben ser convocadas por el Presidente o Vicepresidente en su caso, a pedido de cualquier director, mediante notificación fehaciente cursada a los restantes directores titulares. En todos los casos, se deberá informar el orden del día a cada director, indicando la fecha, hora y lugar de la reunión; y, de corresponder, con toda la documentación respaldatoria. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros integrantes y resolverá por la mayoría de los presentes, En su primera reunión el Directorio designará un Presidente, quien representa a la Sociedad, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente. El Vicepresidente, será quien represente a la Sociedad en caso de renuncia, ausencia o cualquier tipo de impedimento del Presidente. En el caso de renuncia, ausencia o cualquier tipo de impedimento, del Presidente y del Vicepresidente ejercerá la representación legal de la Sociedad el director que se designe en reunión de Directorio, labrándose acta a esos efectos. Las reuniones del órgano de administración podrán ser realizadas a distancia, utilizando medios que permitan a sus miembros comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta labrada con motivo de dichas reuniones será suscripta por los directores participantes de la misma, indicándose la modalidad adoptada. El representante legal de la Sociedad conservará copia en soporte digital de la reunión, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse, en los términos del artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación. En el caso de las reuniones presenciales, el Directorio podrá celebrar las que con esta modalidad se realicen en la sede social, en otro lugar dentro de la jurisdicción de domicilio de la Sociedad o en casos excepcionales y cuando circunstancias extraordinarias lo requieran, fuera de la jurisdicción del domicilio social. En caso de celebración de la reunión de Directorio fuera de la jurisdicción del domicilio de la Sociedad, deberá observarse además el siguiente procedimiento: (a) la convocatoria a la reunión de Directorio deberá indicar adecuadamente el lugar de celebración y las circunstancias excepcionales por las cuales se celebra fuera de la jurisdicción del domicilio de la Sociedad; (b) ningún miembro del Directorio o de la Sindicatura deberá haber manifestado su oposición a este procedimiento; y (c) las actas firmadas deberán ser remitidas inmediatamente a la sede social para ser transcriptas al libro de actas. Los Directores que se encuentren fuera del lugar de reunión podrán autorizar a otro Director que se halle en este a votar en su nombre y suscribir la correspondiente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 266 de la Ley General de Sociedades. Todas las actas de reunión deberán indicar los Directores que se encuentren presentes en el lugar de la reunión y los que participaron a distancia, y la modalidad seleccionada para el voto y la firma.
Artículo 10: Cada uno de los Directores debe prestar en concepto de garantía la cantidad de cien mil ($ 100.000) pesos en efectivo o en títulos, acciones o bonos, que será depositada en la Sociedad, con la modalidad que determine la Asamblea.
Artículo 11: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la Sociedad, incluso aquéllas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme con lo dispuesto por el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede en consecuencia, celebrar, en nombre y representación de la Sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social: entre ellos, sin exclusión de otros, operar con los bancos, de la Nación Argentina, Hipotecario, Nuevo Banco de Santa Fe S.A., y demás instituciones bancarias y de crédito oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales - inclusive para querellar criminalmente- o de administración con el objeto y extensión que juzgue conveniente en el marco de sus facultades de administración. Otorgar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultades de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir todo tipo de acciones, incluyendo denuncias o querellas penales; realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La representación en juicio de la Sociedad como actora, demandada, absolvente y/o en cualquier otro carácter, así como en cualquier instancia laboral, sea esta administrativa y/o judicial, estará a cargo exclusivamente de los Directores y/o de los apoderados que designe el Directorio con carácter general y/o especial. Podrá también otorgar facultades, para celebrar y suscribir cualquier acuerdo de prefinanciación, y endosar a favor del Banco de Valores S.A., Banco de Valores S.A. fiduciario, y/o cualquier otro ente fiduciario, los cheques aludidos y/o cualquier cheque del que resulte beneficiaria la Sociedad. Otorgar además poderes especiales. irrevocables por el plazo de vigencia de los Fideicomisos a favor del Banco de Valores S.A. (“BV”), y/o cualquier otro ente fiduciario, para que actuando por si o en su carácter de fiduciario de los Fideicomisos, para que en nombre y representación de la Sociedad, a través de los directores, funcionarios, apoderados o empleados que BV designe, ya sea en forma individual o conjunta, en relación con los contratos de Underwriting y/o de acuerdos preliminares para integraciones parciales en los Fideicomisos y/o cualquier otro contrato de adelanto de precio de los valores fiduciarios que suscriba la Sociedad; efectué la conversión de la totalidad de las láminas representativas de los Valores Fiduciarios que se emitan durante la etapa de Integración de los Fideicomisos a Certificados Globales, y la colocación por oferta pública conforme con las Normas de la CNV; en caso de corresponder, modifique la forma de distribución de los ingresos de los Fideicomisos o resuelva la liquidación anticipada de los mismos; en caso de incumplimiento de pago de la Sociedad, negocie los valores fiduciarios de titularidad de la Sociedad que se encuentran prendados en favor de los underwriters y transfiera a estos la titularidad de los Valores Fiduciarios objeto de los Underwriting. El Directorio podrá disponer la emisión, en el país o en el exterior valores negociables típicos o atípicos, incluyendo obligaciones negociables -en cuanto su emisión no esté reservada por ley a la asamblea- y la negociación de cheques, facturas de crédito y demás títulos valores en mercados; solicitar la colocación bajo el Régimen de Oferta Pública de acciones, obligaciones negociables, debentures, y cualesquiera otros títulos, incluyendo nuevos tipos de títulos valores, cualquiera sea su denominación u objeto, así como su cotización, ya sea por las Bolsas de Comercio del país o del extranjero; Asimismo podrá decidir la emisión cualquier herramienta financiera, otorgando, en caso de considerarlo necesario, poderes especiales para los actos que sean consecuencia de esta decisión. Otorgar fianzas que se relacionen con el objeto y todo acto que no sea notoriamente extraño al objeto social. El Directorio podrá encomendar a alguno o algunos de sus miembros tareas especiales relacionadas con la dirección y administración de la sociedad con la remuneración que fije la Asamblea. Podrá asimismo delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en uno o más gerentes que podrán ser directores o no. La gestión de los negocios ordinarios podrá estar a cargo de un Comité Ejecutivo integrado por 3 directores titulares. Los mismos serán designados y podrán ser removidos por el Directorio. Salvo por renuncia, remoción o impedimento durarán en sus funciones durante el período para el cual la Asamblea los eligiera. El presidente del Directorio será integrante del Comité Ejecutivo y presidirá sus reuniones. El Comité Ejecutivo funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá con la mayoría absoluta de votos presentes. En caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. Deberán labrarse actas de las reuniones. Artículo 12: En tanto lo permitan las normas legales y reglamentarias aplicables, la sociedad prescindirá de fiscalización interna. De ser ella exigible, o disponerlo la asamblea, estará a cargo de una sindicatura unipersonal o de una comisión fiscalizadora, esta última compuesta de tres (3) Síndicos titulares que durarán tres (3) ejercicios en sus funciones. También serán designados tres (3) Síndicos suplentes por el mismo plazo, que reemplazarán a los titulares, en los casos previstos por el artículo 291 de la Ley General de Sociedades. Las remuneraciones de los miembros de la Comisión Fiscalizadora serán fijadas por la Asamblea. Las deliberaciones y resoluciones de la Comisión Fiscalizadora se transcribirán a un libro de actas que se llevará al efecto con las formalidades del artículo 73 de la Ley General de Sociedades, las que deberán ser firmadas por los Síndicos presentes en cada reunión. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y adoptará las resoluciones por mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de los derechos conferidos por la ley al Síndico disidente. Entre ellos designarán un Presidente, elegido por mayoría de sus miembros, en la primera reunión de cada año; en dicha ocasión también se elegirá su reemplazante para el caso de renuncia ausencia o impedimento de aquél. La Comisión Fiscalizadora se reunirá al menos una (1) vez cada tres (3) meses, sin perjuicio de las reuniones que se pudiere celebrar por pedido de cualquiera de los síndicos, con precisión del orden del día que se pretende considerar. La convocatoria, en éste último caso, debe ser realizada por el Presidente, para reunirse dentro del quinto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarla cualquiera de los síndicos. Las convocatorias deberán indicar los temas a tratar, el día, hora y lugar de realización. El Presidente representa a la Comisión Fiscalizadora ante el Directorio. Podrá asimismo la comisión fiscalizadora designar para cada oportunidad que resulte necesario, otro cualquiera de los síndicos como representante, dejando constancia de ello en el libro de actas respectivo.
Artículo 13: Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades; sin perjuicio de lo allí dispuesto, para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatorias sucesivas, se estará a lo dispuesto por el artículo precedentemente citado.
Artículo 14: El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley General de Sociedades, con derecho a voto, según la clase de asambleas, convocatorias y materias de que se trate. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de Accionistas presentes con derecho a voto. Las asambleas podrán ser realizadas a distancia, utilizando medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta labrada bajo esta modalidad, con motivo de cada reunión del órgano de gobierno, será suscripta por los accionistas designados a dichos efectos, indicándose la modalidad adoptada para su celebración. El representante legal de la sociedad conservará copia en soporte digital de la asamblea, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse, en los términos del artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 15: El ejercicio social cierra el día treinta y uno (31) del mes de enero de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) Cinco por ciento hasta alcanzar el 20% del capital suscripto para el fondo de reserva legal. b) A remuneración del Directorio y Comisión Fiscalizadora. c) A dividendos de las acciones preferidas, con prioridad de los acumulativos impagos. d) El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativos o de previsión, o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.
Artículo 16: La Sociedad se disuelve por las causales previstas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades Comerciales y la liquidación de la misma puede ser efectuada por el Directorio o por el (los) liquidador (es) designado (s), bajo la vigilancia del Síndico o de la Comisión Fiscalizadora en su caso. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior.
Santa Fe, de Enero de 2023. Dr. Jorge E Freyre. Secretario.
$ 600 493079 Feb. 01
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DROMAX S.A.S.
ESTATUTOS
Componentes de la sociedad: Diego Andrés Núñez, argentino, asesor, DNI Nº 25.629.546, CUIT Nº 20-25629546-7, nacido el 18 de enero de 1977, casado en primeras nupcias con Marcela Carina Zárate, DNI Nº 23.512.673, domiciliado en Dante Alighieri 3213 de la ciudad de Granadero Baigorria, provincia de Santa Fe y Ricardo Mario Núñez, argentino, comerciante, DNI Nº 8.467.217, CUIT Nº 20-08467217-4, nacido el 25 de marzo de 1951, viudo, domiciliado en Nansen 551 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
Fecha del instrumento de constitución: 26 de agosto de 2022.
Denominación: DROMAX S.A.S.
Domicilio: Dante Alighieri 3213 de la ciudad de Granadero Baigorria.
Plazo de duración: veinte (20) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Objeto Social: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería.
Capital Social: El capital social es de quinientos mil pesos ($ 500.000), representado por quinientos mil (500.000) acciones de un (1) peso, valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349.
Administración y representación: La administración y representación de la sociedad está a cargo de uno a cinco personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes.
Fiscalización: Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el art. 55 LGS.
Fecha de cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada año.
Organo de Administración:
Titular: Diego Andrés Núñez, DNI Nº 25.629.546 Suplente: Ricardo Mario Núñez, DNI Nº 8.467.217.
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ELECTRONICA MEGATONE S.A.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: Expediente CUIJ Nº 21-05208775-6 - año 2022; ELECTRONICA MEGATONE S.A. s/Modificación al contrato social, de trámite por ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber que:
Por Asamblea General Extraordinaria del 18 de Mayo de 2021, los accionistas de Electrónica Megatone S.A. resolvieron por unanimidad: 1º) Modificación de los artículos primero y segundo del estatuto. Artículo 1°: La Sociedad se denomina Electrónica Megatone Sociedad Anónima y tiene su domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, República Argentina, pudiendo establecer agencias y/o sucursales y/o establecimientos y/o cualquier clase de representación en cualquier lugar de la República Argentina y del extranjero. Artículo 2°: El plazo de vigencia de la Sociedad es de noventa y nueve años, contados desde la fecha de su inscripción originaria en el Registro Público. 2°) Objeto Social. Capital Social. Artículo 3°: La Sociedad tiene por objeto desarrollar por cuenta propia, por terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: industrial y comercial, fabricación y/o comercialización, distribución, consignación y/o locación de artefactos y artículos para el hogar, electrodomésticos, artefactos a gas, eléctricos y electrónicos, equipos, accesorios y repuestos de cocina, imagen, audio, sonido, iluminación, decoración, fotografía, video y reproducción; impresión, computación, conectividad, seguridad, unidades de energía, celulares, calefacción, máquinas y herramientas de jardinería, ciclomotores, motocicletas, bolsos y equipajes, gaming, equipos para fitness y camping, productos y artefactos de jardín, artículos de uso deportivo, juegos y juguetes, televisión por cable o satelital, servicios de acceso a Internet y sus productos de conexión, plataformas de entretenimiento y/o contenidos audiovisuales y/o de software, servicios de reparación, intermediación en la actividad aseguradora estando la Sociedad facultada para ofrecer a sus clientes, en representación de las compañías de seguros que la designen, la contratación de distintos tipos de seguros; organización de eventos masivos presenciales o por plataformas digitales vinculados con las actividades que desarrolle, desarrollo de contenidos y plataformas digitales de entretenimiento, siendo la presente enumeración meramente ejemplificativa y no limitativa; venta a través de medios electrónicos, telefónicos, internet de dichos artículos; prestación de servicios directa o indirectamente vinculados con los productos enunciados en el párrafo precedente y/o similares, como así también con las plataformas de entretenimiento y/o contenidos audiovisuales y/o de software; realización de cursos y congresos, por sí o por terceros; comercializar la prestación de servicios de reparación y/o reemplazo de los productos que comercialice extinguida la garantía legal, ya sea por sí o por terceros. Importación y fabricación por si o por terceros, de los artículos y plataformas enunciadas en los párrafos precedentes. La comercialización de los productos y servicios podrá realizarse a través de las plataformas provistas por medios electrónicos, telefónicos, o por Internet y por cualquier otra plataforma de comunicación y/o procesamiento y/o almacenamiento disponible y/o a crearse en el futuro y concretarse con la presencia física del adquirente del producto y/o servicio y/o bajo las modalidades no presenciales; telefónicamente, vía internet y/u otras de comunicación a distancia; pudiendo la Sociedad desarrollar marketplace, por la que diferentes marcas, empresas o tiendas pueden vender sus productos o servicios, actuando como intermediaria entre comercializadores de productos y servicios con sus clientes; fullfilment, externalizada o no, asociada a un sitio de ecommerce, como forma de cumplir del modo más eficiente el proceso de recepción, empaquetado y envió de los productos y servicios que comercialice u otras plataforma de operaciones por internet destinada a transacciones de comercio electrónico de productos y servicios, por mayor y por menor, así como también a través de canales de venta directa, en todas sus modalidades, con la participación de vendedores independientes y revendedores. La Sociedad podrá comprar y vender bienes muebles e inmuebles, explotar, dar en alquiler y construir inmuebles, con destino a ser empleados como bienes de uso; y, solo podrá realizar su actividad con recursos propios. Podrá otorgar créditos a corto, mediano y largo plazo, con o sin garantías de cualquier especie, sólo para facilitar el pago en cuotas de las ventas a crédito de los productos y servicios que comercialice; asimismo podrá realizar aportes de capitales a empresas y sociedades por acciones constituidas y a constituirse, y fideicomisos. Podrá también emitir dar fianzas, avales y todo tipo de garantías reales o personales a terceros que así lo requieran, compraventa de títulos privados, acciones y demás títulos valores o de crédito. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Artículo 4: El capital social es de Cuarenta y Cinco Millones ($ 45.000.000) de pesos, representado por Novecientas (900) Acciones de Cincuenta Mil ($ 50.000.) pesos, valor nominal, cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley General de Sociedades. 3º) Modificación de la emisión de las acciones y los certificados provisionales y su modalidad de transferencia y nueva redacción de los artículos séptimo y octavo del estatuto. Artículo 7: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley General de Sociedades. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Las acciones ordinarias y preferidas otorgarán a sus titulares derechos preferentes en la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y derecho de acrecer en proporción a las que posean, de acuerdo a lo previsto en el artículo 194 de la Ley General de Sociedades. En caso que alguno de los accionistas desee transferir total o parcialmente sus acciones, los restantes accionistas tendrán derecho preferente para adquirir y de acrecer las acciones del accionista vendedor, en las condiciones establecidas en el presente artículo. El o los accionistas que desearen transferir todas o parte de sus acciones, deberán dar aviso por escrito al Directorio de la Sociedad, de la oferta que hubiese/n recibido de un tercero indicando el precio, la forma de pago y nombre del potencial comprador. La Oferta deberá haber sido efectuada por un comprador que acredite; a) por cualquier medio fehaciente, contar con los recursos financieros necesarios para adquirir las acciones: b) ser efectuada por un precio que se ajuste a condiciones de mercado, el que deberá tener en cuenta el valor de los activos y las expectativas de desarrollo y crecimiento futuro. El Directorio, dentro de los quince (15) días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción de la notificación lo comunicará por medio escrito a los restantes accionistas, a quienes se les acuerda derechos preferentes para su adquisición. Dicho derecho deberá ser ejercido por los restantes accionistas dentro de un plazo que no podrá exceder los treinta (30) días hábiles contados desde el siguiente a la notificación fehaciente recibida del Directorio, debiendo contestar por medio escrito el accionista si ejercerá o no ejercerá su derecho. Dicho derecho preferente a la adquisición de acciones, se realizará en proporción a la que cada accionista posea y en caso que cualquier accionista desista a ejercer dicho derecho, o no diere ninguna respuesta dentro del plazo establecido, los restantes acrecentarán a prorrata con las excepciones previstas por los artículos 197 y 210 de la Ley General de Sociedades. Para el caso que ninguno de los accionistas manifiesten su decisión de ejercitar su derecho de preferencia dentro del plazo estipulado, el Directorio deberá emitir una decisión vinculante en el sentido de si el tercero oferente para la adquisición de las acciones cumple con los requisitos exigidos en el presente artículo o en su caso, la necesidad de efectuar una nueva oferta conforme a los requisitos previstos. Artículo 8: En caso de mora en la integración del capital el Directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 193 de la Ley General de Sociedades. 4º) Administración. Garantía de los directores y facultades. Artículo 9: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo del Directorio, integrado por el número de miembros que designe la Asamblea entre un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5), con mandato por tres (3) ejercicios económicos; los directores podrán ser reelegidos indefinidamente y sus designaciones revocadas por la Asamblea, sin perjuicio del vencimiento del término de su mandato por el que hayan sido designados; los directores deberán permanecer en el ejercicio de sus cargos y respectivas funciones hasta que sean reemplazados; igual criterio se observará en el caso de renuncia de cualquiera de éstos, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio, siguiendo el orden en el que hayan sido designados. La Asamblea fijará el número de directores así como su remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros integrantes y resolverá por la mayoría de los presentes, en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un presidente, quien representa a la Sociedad, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente. El vicepresidente, sin que se requiera que deba mediar una comunicación por escrito del presidente, será quien representa la Sociedad en caso de renuncia, ausencia o cualquier tipo de impedimento del presidente. En el caso de renuncia, ausencia o cualquier tipo de impedimento, del presidente y del vicepresidente ejercerá la representación legal de la Sociedad el director que se designe en reunión de Directorio, labrándose acta a esos efectos. Las reuniones del órgano de administración podrán ser realizadas a distancia, utilizando medios que permitan a sus miembros comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta labrada con motivo de dichas reuniones será suscripta por los directores participantes de la misma, indicándose la modalidad adoptada. El representante legal de la sociedad conservará copia en soporte digital de la reunión, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse, en los términos del artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio, o al Vicepresidente en caso de ausencia temporal o permanente del primero. Artículo 10: Cada uno de los Directores debe prestar en concepto de garantía la cantidad de Cien Mil ($ 100.000) pesos en efectivo o en títulos, acciones o bonos, que será depositada en la Sociedad, con la modalidad que determine la Asamblea. Artículo 11: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la Sociedad, incluso aquéllas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme con lo dispuesto por el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede en consecuencia, celebrar, en nombre de la Sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social: entre ellos, operar con los bancos, de la Nación Argentina, Hipotecario, Nuevo Banco de Santa Fe S.A., y demás bancos e instituciones de crédito oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales -inclusive para querellar criminalmente- o de administración con el objeto y extensión que juzgue conveniente en el marco de sus facultades de administración, y sin exclusión de otras facultades, para celebrar y suscribir cualquier acuerdo de prefinanciación, y endosar a favor del Banco de Valores S.A., Banco de Valores S.A. fiduciario, y/o cualquier otro ente fiduciario, los cheques aludidos y/o cualquier cheque del que resulte beneficiaria la Sociedad. Otorgar además poderes especiales. irrevocables por el plazo de vigencia de los Fideicomisos a favor del Banco de Valores S.A. (BV), y/o cualquier otro ente fiduciario, para que actuando por si o en su carácter de fiduciario de los Fideicomisos, para que en nombre y representación de la Sociedad, a través de los directores, funcionarios, apoderados o empleados que BV designe, ya sea en forma individual o conjunta, en relación con los contratos de Underwriting y/o de acuerdos preliminares para integraciones parciales en los Fideicomisos y/o cualquier otro contrato de adelanto de precio de los valores fiduciarios que suscriba la Sociedad; efectué la conversión de la totalidad de las láminas representativas de los Valores Fiduciarios que se emitan durante la etapa de Integración de los Fideicomisos a Certificados Globales, y la colocación por oferta pública conforme con las Normas de la CNV; en caso de corresponder, modifique la forma de distribución de los ingresos de los Fideicomisos o resuelva la liquidación anticipada de los mismos; en caso de incumplimiento de pago de la Sociedad, negocie los valores fiduciarios de titularidad de la Sociedad que se encuentran prendados en favor de los underwriters y transfiera a éstos la titularidad de los Valores Fiduciarios objeto de los Underwriting. El Directorio podrá disponer la emisión, en el país o en el exterior valores negociables típicos o atípicos - en cuanto su emisión no esté reservada por ley a la asamblea - y la negociación de cheques, facturas de crédito y demás títulos valores en mercados. Asimismo podrá decidir la emisión cualquier herramienta financiera, otorgando, en caso de considerarlo necesario, poderes especiales para los actos que sean consecuencia de esta decisión. Otorgar fianzas que se relacionen con el objeto y todo acto que no sea notoriamente extraño al objeto social”. 50) FISCALIZACION. ASAMBLEAS. “Artículo 12: La fiscalización de la sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora, elegida por la Asamblea, compuesta de tres (3) Síndicos titulares que durarán tres (3) ejercicios en sus funciones. También serán designados tres (3) Síndicos suplentes por el mismo plazo, que reemplazarán a los titulares, en los casos previstos por el artículo 291 de la Ley General de Sociedades. Las remuneraciones de los miembros de la Comisión Fiscalizadora serán fijadas por la Asamblea. Las deliberaciones y resoluciones de la Comisión Fiscalizadora se transcribirán a un libro de actas que se llevará al efecto con las formalidades del artículo 73 de la Ley General de Sociedades, las que deberán ser firmadas por los Síndicos presentes en cada reunión. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y adoptará las resoluciones por mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de los derechos conferidos por la ley al Síndico disidente. Entre ellos designarán un Presidente, elegido por mayoría de sus miembros, en la primera reunión de cada año; en dicha ocasión también se elegirá su reemplazante para el caso de renuncia ausencia o impedimento de aquél. La Comisión Fiscalizadora se reunirá al menos una (1) vez cada tres (3) meses, sin perjuicio de las reuniones que se pudiere celebrar por pedido de cualquiera de los síndicos, con precisión del orden del día que se pretende considerar. La convocatoria, en éste último caso, debe ser realizada por el Presidente, para reunirse dentro del quinto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarla cualquiera de los síndicos. Las convocatorias deberán indicar los temas a tratar, el día, hora y lugar de realización. El Presidente representa a la Comisión Fiscalizadora ante el Directorio. Artículo 13: Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades; sin perjuicio de lo allí dispuesto, para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatorias sucesivas, se estará a lo dispuesto por el artículo 237 antes citado. Artículo 14: El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley General de Sociedades, con derecho a voto, según la clase de asambleas, convocatorias y materias de que se trate. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de Accionistas presentes con derecho a voto. Las asambleas podrán ser realizadas a distancia, utilizando medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta labrada bajo esta modalidad, con motivo de cada reunión del órgano de gobierno, será suscripta por los accionistas designados a dichos efectos, indicándose la modalidad adoptada para su celebración. El representante legal de la sociedad conservará copia en soporte digital de la asamblea, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse, en los términos del artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Santa Fe, de Enero de 2023. Dr. Jorge E Freyre. Secretario.
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EL ANDEN S.R.L.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
1. Socios: Maria Laura Alzari, de nacionalidad argentina, nacida el 15 de febrero de 1973, de profesión Profesora de Educación Especial para Discapacitados Intelectuales, de estado civil casada en primeras nupcias con Aníbal Fucaraccio, con domicilio en calle Rodríguez N° 1125 Dpto. 3 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, D.N.I. N° 22.919.999, C.U.I.T. Nº 23-22919999-4; Florentino Angel Ayuso, de nacionalidad argentino, nacido el 31 de Octubre de 1959, de Profesión Psicólogo, de estado civil soltero, con domicilio en Avda. del Rosario N° 641 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, D.N.I. Nº 13.448.764, C.U.I.T. N° 20-13448764-0; Claudia Beatriz Estecho, de nacionalidad argentina, nacida el 29 de Mayo de 1966, de profesión Psicóloga, de estado civil divorciada en primeras nupcias de Antonio Guillermo Báez, según Sentencia N° 4108, de fecha 09/10/2009, ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de Rosario, con domicilio en calle Entre Ríos 1339, piso 3, dpto. 4, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, D.N.I. N° 17.668.638, C.U.I.T. Nº 27-17668638-9, y Laura Analía Gomitolo, de nacionalidad argentina, nacida el 11 de Junio de 1968, de profesión Profesora en Ciencias de la Educación, de estado civil divorciada en primeras nupcias de Gabriel Aníbal Maldonado, según Sentencia N° 4956, año 2007 ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de Rosario, con domicilio en calle Guemes 1971, piso 10, dpto. C de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, D.N.I. N° 20.258.455, C.U.I.T. Nº 27-20258455-7, únicos socios de El Anden S.R.L
2. Fecha de acta: 17 de noviembre de 2022.
3. La Dirección y Administración de la sociedad estará a cargo del socio Florentino Angel Ayuso quien revestirá el cargo de Socio Gerente. La Socia Gerente Maria Laura Alzari renuncia expresamente al cargo de Gerente que ocupa en la sociedad, la que es aceptada, y se aprueba su gestión hasta la fecha.
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GASFRAN S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Instancia, a cargo del Registro Público de la ciudad de Rosario, Santa Fe, se ordena la publicación por un día del siguiente edicto referido a Gasfran S.R.L., según contrato de fecha 19 de enero de 2023 de la sociedad Gasfran S.R.L.
Integrantes de la sociedad: Gastón Mano, D.N.I. N° 36.009.805, nacido el 18 de enero de 1992, argentino, soltero, de profesión comerciante, domiciliado en Larrechea 815, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, CUIT N° 20-36009805-3 y Franco Nazareno Guagliano D.N.I. N° 36.005.666, nacido el 21 de agosto de 1991, argentino, soltero, de profesión comerciante, domiciliado en Viamonte 5155, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, CUIT N° 20-36005666-0.
Lugar y Fecha del Instrumento: Rosario, 19/01/2023
Datos de Inscripción: Gasfran S.R.L. inscripta en contratos al Tomo 170, Folio 4275, Nº 919 del 19 de junio de 2019; quienes lo hacen a fin de considerar los siguientes temas:
Cesión de Cuotas Sociales: El Sr. Franco Nazareno Guagliano, cede, vende y transfiere la totalidad de sus cuotas sociales, o sea, un mil setecientas cincuenta (1.750) cuotas sociales, de pesos cien ($ 100,00) cada una, ya integradas en su totalidad, representativas de pesos ciento setenta y cinco mil ($ 175.000,00) de capital social, por un importe total equivalente al valor contractual de las mismas, o sea, pesos ciento setenta y cinco mil ($ 175.000,00) según el siguiente detalle: A) Al Sr. Gastón Mano un mil cuatrocientas (1.400) cuotas de pesos cien ($ 100,00) cada una, representativas de pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000,00) de capital social, monto que ha sido abonado en un sólo pago en efectivo, con anterioridad a este acto, manifestando la parte vendedora que han sido percibidas en forma total y a su entera satisfacción, no teniendo nada más que reclamar y sirviendo el presente de suficiente recibo y dejándose expresa constancia que se encuentra comprendido en esta venta, todo cuanto pueda corresponder al cedente como titular de la participación social que vende. B) Al Sr. Agustín Guagliano, D.N.I. N° 37.208.640, nacido el 06 de febrero de 1993, argentino, soltero, de profesión comerciante, domiciliado en Fiambala 2441, de la ciudad de Roldán, provincia de Santa Fe, CUIT N° 20-3 7208640-9, trescientas cincuenta (350) cuotas de pesos cien ($ 100,00) cada una, representativas de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000,00) de capital social, monto que ha sido abonado en un sólo pago en efectivo, con anterioridad a este acto, manifestando la parte vendedora que han sido percibidas en forma total y a su entera satisfacción, no teniendo nada más que reclamar y sirviendo el presente de suficiente recibo y dejándose expresa constancia que se encuentra comprendido en esta venta, todo cuanto pueda corresponder al cedente como titular de la participación social que vende, quedando el comprador en el mismo lugar y grado de prelación que correspondía al mismo. Todos los socios manifiestan en forma unánime que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la cláusula novena del contrato social.
Reforma contractual de la cláusula Quinta: Tal lo dispuesto en el punto anterior se resuelve redactar nuevamente la cláusula Quinta referida a Capital Social, por la dispuesta cesión de cuotas sociales, cuya redacción queda como seguidamente se inserta: Quinta. Capital social: El capital social se fija en la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000,00) divididos en tres mil quinientas (3.500) cuotas de pesos cien ($ 100,00) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera. Gastón Mano, queda con tres mil ciento cincuenta (3.150) cuotas, representativas de pesos trescientos quince mil ($ 315.000,00) de capital social y Agustín Guagliano, queda con trescientas cincuenta (350) cuotas, representativas de pesos treinta .v cinco mil ($ 35.000,00) de capital social. El capital social se encuentra totalmente integrado.
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SIO INGENIERÍA INTEGRAL S.A.S.
ESTATUTO
Componentes de la sociedad: Jorge Horacio Franco, DNI Nº 20.407.194, CUIT Nº 20-20407194-3, argentino, soltero, ingeniero, nacido el 30/12/1968, domiciliado en Buenos Aires 784 de Casilda.
Fecha de instrumento de constitución: 16 de diciembre de 2022.
Denominación: Sio Ingeniería Integral S.A.S.
Domicilio: Buenos Aires 784 de la ciudad de Casilda.
Plazo de duración: veinte (20) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Objeto Social: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: a) La construcción de edificios, obras viales, de desagües, y todo tipo de obras, de carácter público o privado, de arquitectura e ingeniería industrial, civil (edilicia, estructural, hidráulica, vial, sanitaria, de puertos, ferroviaria, de suelos y fundaciones), mecánica, eléctrica, sus estudios de factibilidad técnica y económica, sus proyectos, anteproyectos y cálculos, trabajos de planeamiento y control de proyectos; b) Mantenimiento de edificios, construcciones, pavimentos, pintura, arbolado, saneamiento; alquiler y reparación de equipos, maquinarias, automotores, y herramientas para la construcción y la prestación de servicios con los mismos. Transporte de materiales y equipos.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, quedando excluidas las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera concurso yio ahorro público, como así también se excluyen las actividades comprendidas en la Ley Provincial N° 13.154.
Capital Social: El capital social es de cuatrocientos mil ($ 400.000) pesos, representado por cuatrocientas mil acciones de Un (1) peso, valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349.
Administración y representación: La administración y representación de la sociedad está a cargo de uno a cinco personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes.
Fiscalización: Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el art. 55 LGS.
Fecha de cierre del ejercicio: 30 de noviembre de cada año.
Órgano de Administración:
Titular: Jorge Horacio Franco, DNI Nº 20.407.194
Suplente: Carlos David Baccifava, DNI Nº 31.386.659
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