picture_as_pdf 2023-02-01

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL

PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha jueves 2 y viernes 3 de febrero de 2023, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD DE SANTA FE

1.- ACOSTA ALBERTO MARTIN, Matrícula individual, DNI: 26.633.574 (COMPRADOR POR BOLETO DE COMPRAVENTA), sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: J.J. VALLE Nº4940 (BARRIO LICEO NORTE) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 25 manzana 9049A Plano N°56.733/1970, Partida inmobiliaria Nº 10-11-06-133775/0220-7, inscripto el dominio al T° 260 Impar Fº 590 N°4375 Año 1966, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0092798-2, iniciador: ARIAS ADRIANA ELBA.

2.- SANCHEZ LUIS ERNESTO, BORDON de SANCHEZ CORALIA DEL VALLE(7/10 PARTE INDIVISA) de Dominio Pleno y 2/10 PARTE INDIVISA de Derechos y Acciones hereditarios en la sucesión de TREILLE JUAN ROMEO SIXTO y TREILLE de SENAC JOSEFA ESTELA (o STELLA); TREILLE JUAN ROMEO SIXTO, TREILLE DOLORES LIVANIA y TREILLE de CENAC JOSEFA ESTELA (o STELLA)(3/10 PARTE INDIVISA DE DOMINIO PLENO), Matrícula individual, DNI:M4.449.797; LC: 5.508.787, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUAN DE GARAY N°3872 (BARRIO ALFONSO), de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 1(Polígono ABCDEA) manzana B Plano Dupl.Nº2019/2011, Partida inmobiliaria N°10-11-02-102970/0000-8, inscripto el dominio al T°513 I Fº 3.26 N°47.347 AÑO 1989; T°72 F°525 N°47.377 AÑO 1989; T°134 I F°396 N°9525 AÑO 1975, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0096486-8, iniciador: LOPEZ ANGEL ROQUE.

3.- ZAMARO MIGUEL LUIS; ZAMARO MIGUEL ANGEL; ZAMARO OSCAR DOMINGO A.; ZAMARO TERESITA G.; Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RUPERTO GODOY N°963 (BARRIO VILLA SETUBAL) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 4 manzana 424 Plano S/N, Partida inmobiliaria Nº10-11-04-116506/0000, inscripto el dominio al T° 152 P F°2930 N°13.321 AÑO 1984, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0034161-0, iniciador: FERNANDEZ ALICIA MARIANA.

4.-OLIVERA ABEL, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LAS HERAS Nº7351 (BARRIO GUADALUPE OESTE) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 15 manzana M Plano N°71/1950, Partida inmobiliaria N.º 10-11-05-127332/0000-2, inscripto el dominio al T°204 I Fº 1015 N°26.389 AÑO 1957, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0023078-3, iniciador: MESA ROSA ESTELA.

LOCALIDAD: ARROYO LEYES

5.- MOREYRA PAULA FILOMENA, MOREYRA JOSE JUSTO, MOREYRA VICENTA MAXIMA, MOREYRA MARGARITA MATILDE, MOREYRA PASTORA LAURINDA, MOREYRA ISIDORA MARCELINA, MOREYRA DEMETRIO JOSE,MOREYRA TEODORO FERMIN, MOREYRA CRUZ o CRUZA, MOREYRA MARTIN DOLORES, MOREYRA SANTOS FROILAN, MOREYRA BONIFACIO NICACIO,MOREYRA JUSTO, MOREYRA ELDA EDITH, MOREYRA BONIFACIO RENE, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RUTA PROVINCIAL N°1 KM 24 S/N de la localidad de: ARROYO LEYES, identificado como lote 8 manzana S/N Plano N° 6989/1964, Partida inmobiliaria N.º 10-15-00-735459/0010-9, inscripto el dominio al T° 57 Fº 460 vto. N°45405 AÑO 1954, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0090871-4, iniciador: MONTENEGRO ROSINA VERONICA.

DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO: LOCALIDAD CORONDA

6.- MORETTI CIRO, MERCADO FEDERICO, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ESPAÑA Y PASTEUR S/N (BARRIO LA CUARTA) de la localidad de: CORONDA, identificado como lote S/N manzana 22 plano S/N, Partida inmobiliaria N° 11-05-00-148148/0000-3, inscripto el dominio al T° 92 P Fº 422 N°38.684 AÑO 1955, Departamento SAN JERONIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0084500-2, iniciador: RODRIGUEZ DOMINGO.

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD VILLA ANA

7.-JUAN ESCOBAR, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CHILE S/N (BARRIO CENTRO) de la localidad de: VILLA ANA, identificado como lote “g” manzana 27(XXVII) Plano N° 17.433, Partida inmobiliaria Nº 03-09-00-014698/0010-3, inscripto el dominio al T°105 I Fº 54 N°30.721 AÑO 1966, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0106492-1, iniciador: PIEDRABUENA NILDA RAMONA.

DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD RAFAELA

8.-ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDAS COPROVI, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JORGE NEWBERY N°2230 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de: RAFAELA, identificado como lote 67 manzana A1 Plano N°202.505/2017, Partida inmobiliaria N°08-24-02-548500/0568-3 , inscripto el dominio al T° 367 P F° 181 N° 3.593 AÑO 1995, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0093702-6, iniciador: GALVAN VALERIA SOLEDAD.

DEPARTAMENTO SAN JUSTO:LOCALIDAD LA CRIOLLA

9.- BOURNISSENT PABLO EMILIO (quien compró para los menores FRARE URBANO NICOLAS y FRARE JUAN JOSE), Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MISIONES N°132 de la localidad de: LA CRIOLLA, identificado como lote 6 manzana M plano S/N, Partida inmobiliaria Nº 06-05-00-025885/0000-1, inscripto el dominio al T° 102 Fº 286 N.º 3.047 Bis AÑO 1962, Departamento SAN JUSTO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0111399-5, iniciador: CARPIO NOEMI ELIZABET.

DEPARTAMENTO LAS COLONIAS:LOCALIDAD ESPERANZA

10.- BANCO DEL SUQUIA S.A., Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: URUGUAY N°1246 (Barrio Alborada) de la localidad de: ESPERANZA, identificado como lote 8 manzana S Plano N°75.739/1975, Partida inmobiliaria N°09-25-00090313/0055-3, inscripto el dominio al T° 295 I Fº 1120 N° 54.799 AÑO 1997, Departamento LAS COLONIAS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0095611-3,iniciador: ULRICH MIGUEL ANGEL.

S/C 38658 Feb. 1 Feb. 03

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 15/23 de fecha 31 de Enero de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 15.894 referenciados administrativamente como “ SELERPE, JOAQUIN – DNI N.º 59.565.893 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIANELA EVELYN SELERPE - DNI N° 36.523.435 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE VILLAR N.º 123 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 31 de Enero de 2023, DISPOSICIÓN Nº 15/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño JOAQUIN SELERPE – DNI N.º 59.565.893 - nacido en Fecha 17 de Diciembre de 2022, hijo de la Sra. Marianela Evelyn Selerpe – DNI N.º 36.523.435 - con domicilio en calle Pasaje Villar N.º 123 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a la progenitora y/o representantes legales y/o guardadores del niño.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

S/C 38684 Feb. 1 Feb. 3

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0042


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

27/01/2023


VISTO:

La presentación de documentación efectuada por la firma unipersonal MENVIELLE SERGIO GUSTAVO CUIT 20-25721945-4, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su inscripción en el mismo; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el mismo, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 706/2022 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Diciembre/2022 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en esta, el agente MENVIELLE SERGIO GUSTAVO CUIT 20-25721945-4 -revista como titular de un cargo de Subinspector en la UO3-Policía Pcial . D. San Martín – dependiente del Ministerio de Seguridad.

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma MENVIELLE SERGIO GUSTAVO CUIT 20-25721945-4 (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa MENVIELLE SERGIO GUSTAVO CUIT 20-25721945-4

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20 Y Decretos N° 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma MENVIELLE SERGIO GUSTAVO CUIT 20-25721945-4 por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 38685 Feb. 1 Feb. 2

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RESOLUCIÓN Nº 0043


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

27/01/2023


VISTO:

La presentación de documentación efectuada por la firma unipersonal ARREDONDO CARLOS JOSE CUIT 20-16880103-4, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su inscripción en el mismo; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el mismo, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 706/2022 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Diciembre/2022 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en esta, el agente ARREDONDO CARLOS – DNI 16.880.103-revista como titular de una cat. 2 – Serv. Grales- en el Instituto de Rehab. del Incap. Vera Candioti, dependiente del Ministerio de Salud.

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma ARREDONDO CARLOS JOSE CUIT Nº 20-16880103-4 (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa ARREDONDO CARLOS JOSE CUIT Nº 20-16880103-4.

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20 Y Decretos N° 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma ARREDONDO CARLOS JOSE CUIT Nº 20-16880103-4 por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 38686 Feb. 1 Feb. 2

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RESOLUCIÓN Nº 0044


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

30/01/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: VINCZE ANIBAL ANSELMO CUIT N° 20-10427506-1.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 38689 Feb. 01 Feb. 02

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 31 días del mes de enero de 2023, se procede a notificar mediante el presente al Oficial de Policía ® N.I. 451.614 HUGO HORACIO LEGUIZAMÓN – C.U.I.L. 20-14248002-7 de la Providencia del Jefe de Policía de Provincia (D.5) Nro. 122/22, la cual en su parte resolutiva dispone Art. 1°) ARCHIVAR las presentes actuaciones relacionadas con los Subinspectores N.I. 612.481 MAXIMILIANO ANDRES ORELLANO, N.I. 639.761 RUBÉN HORACIO AYALA, N.I. 639.770 NORMA MARÍA ESTHER TESTOLINI y N.I. 613.151 GISELA GUADALUPE HOYOS, numerarios de la Unidad Regional XIV-Departamento San Javier-, el Oficial de Policía N.I. 598.097 ROQUE ISMAEL AGUIAR, perteneciente a la Unidad Regional VIII-Departamento General López- y el Oficial de Policía ® N.I. 451.614 HUGO HORACIO LEGUIZAMÓN; basándose en las consideraciones que anteceden. Art. 2°) Para notificación de los causantes, anotaciones, comunicaciones de estilo y cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 1°, PASE al Departamento Personal (D.1). SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 de Noviembre de 2022. Fdo.: Miguel Angel Oliva-Director General de Policía-Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe- Además se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 de enero de 2023. Fdo. Director de Policía Rodrigo Villalva, Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 38683 Feb. 1

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EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 31 días del mes de enero de 2023, se procede a notificar mediante el presente al ex Suboficial de Policía N.I. 600.997 WALDO MARTÍN FIGUEROA – C.U.I.L. 20-28072163-9 de la Resolución de la otrora Jefa de Policía de Provincia (D.5) Nro. 171/21, la cual en su parte resolutiva dispone Art. 1°) RECHAZAR por improcedente el recurso de nulidad, revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por el ex Suboficial de Policía N.I. 600.997 WALDO MARTÍN FIGUEROA –destituido-, contra la Resolución J.P.P. (D.5) N°776 de fecha 26/08/20; atento a los antes considerado. Art. 2° ELEVAR al Ministerio de Seguridad-Vía Secretaría de Seguridad Pública- el presente expediente relacionado con el ex Suboficial de Policía N.I. 600.997 WALDO MARTÍN FIGUEROA-destituido-, para el tratamiento del recurso de de nulidad, revocatoria y apelación en subsidio presentado por el mismo contra el Decreto N°0036 dictado en fecha 10/01/19 por el entonces Gobernador de la Provincia; en mérito a lo mencionado. Art. 3° Para notificación del causante, anotaciones y comunicaciones de estilo PASE al Departamento Personal (D.1); cumplido ELEVESE al Superior Gobierno Provincial, atento a lo dispuesto en el Art. 2° del presente acto. SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 de marzo de 2021. Fdo.: Lic. Emilce Marcela Chimenti-Directora General de Policía-Jefa de Policía de la Provincia de Santa Fe- Además se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 de enero de 2023. Fdo. Director de Policía Rodrigo Villalva, Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 38682 Feb. 01

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0001


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

18 ENE 2023


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0188078-9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la COMUNA DE ESTACIÓN CLUCELLAS solicita firma de convenio de Coordinación y Complementación para control de Tránsito;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentra regulada en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/ 2018 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexos normativos aplicables;

Que la Comuna de Estación Clucellas celebró el respectivo convenio en fecha 26 de octubre de 2017, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 8044, Folio Nº 029, Tomo XV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;.

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente autorizados/ habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);

Que en dicho contexto por Resolución Nº 0045/2018 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso entre otras cuestiones -parte pertinente- habilitar a la Comuna de Estación Clucellas para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado;

En dicho contexto y conforme constancias de autos, la Comuna requirente, solicita autorización para la instalación de dispositivos fijos para control de velocidad sobre el tramo de la Ruta Provincial N.º 13, Km. 115,3 Sentidos de Circulación C1- ascendente (S/N) y C2 – descendente (N/S) correspondiente a su jurisdicción;

En relación al pedido, habiéndose recabado la intervención de las áreas de este organismo, cada una se ha expedido en orden a su competencia, sin observaciones al respecto;

Conteste con lo anterior conforme obran agregados al expediente de referencia la Comuna de Estación Clucellas ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada;

Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que habiendo cumplimentado la Comuna de Estación Clucellas con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Estacion Clucellas a efectuar controles por exceso de velocidad sobre-Ruta Provincial N.º 13, Km 115,3 en jurisdicción de la localidad, sentido de circulación C1 ascendente (S/N) y C2 descendente (N/S).

ARTICULO 2º: Dicho control será efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:

- En Ruta Provincial N.º 13, Km 115,3 conforme previsiones del artículo anterior, con: Cinemómetro automático de instalación fija Marca: ANCA , Modelo: NEO REV 2A, Serie N.º NEO-0364.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectase anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o

imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Estación Clucellas el cual corresponde al modelo uniforme de Convenio aprobado por la Resolución N.º 0019/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

f) Cuando lo disponga preventiva y/o temporalmente la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de detectarse anomalías o irregularidades en los distintos procedimientos de auditorías realizados, y/o por incumplimientos de las cláusulas del convenio oportunamente suscripto y/o de la presente resolución y sus futuras modificatorias.

g) En caso de detectase anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

h) Cuando el Municipio o Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

i) Por falta de comunicación por medio fehaciente del Municipio/Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva vinculación contractual.

j) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

k) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.

l) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/2018, de fecha 26 de Noviembre de 2018, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: El personal designado e informado por la Comuna Estación Clucellas y/o la prestataria afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:


ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E0177 36.490.532 PRIOLO, Maximiliano

E0178 36.628.512 BURDISO, Maximiliano


ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. Osvaldo Rubén Aymo

Subsecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C 38690 Feb. 01 Feb. 03

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RESOLUCIÓN Nº 0002


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

18 ENE 2023


VISTO:

el Expediente Nº 00201 0248097 3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL solicita la extensión de la vigencia de obleas y certificados del año 2022 y su utilización durante el año en curso;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones con la Nota Nº 266/23 por medio de la cual desde la Dirección de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos comunica a la Superioridad la existencia de un remanente de aproximadamente 50000 obleas y certificados de RTO del año 2022;

Que el Sr Subsecretario de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, solicita la intervención de esta Coordinación Técnica Jurídica, a los efectos de que se dicte la norma correspondiente a los fines de darle validez a las obleas y certificados del año 2022 y que sean distribuidos a la Camara de Talleres de RTO para su utilización durante el año en curso;

Que en efecto, la Agencia Provincial de Seguridad Vial conforme lo dispuesto en el articulo 7 de la Ley Provincial Nº 13133, tiene dentro de sus funciones la de entender en todo lo atinente al sistema de revisión técnica vehicular obligatoria (RTO), en la gestión y control del proceso que lo involucra …;

Que asimismo, conforme lo dispuesto por el Decreto Provincial Nº 869/09 y su modificatorio Decreto Provincial Nº 409/13 que crea el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas, y de conformidad con las previsiones establecidas por Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95, y demás previsiones de la normativa provincial; ley Nº 11.583 y Decreto Reglamentario Nº 2311/99, con excepción de los vehículos que presten servicio de transporte de naturaleza interjurisdiccional;

Que conforme el artículo 11 del citado decreto la Provincia de Santa Fe, a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de proveer a .los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria los documentos e identificaciones autoadhesivas (obleas) destinados a acreditar el cumplimiento de las revisiones técnicas necesarias para la circulación …,

Que en el punto 1.3 del Anexo – se establece el ESQUEMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO, y se detalla que … 1. El Certificado de Revisión contará con una numeración única y correlativa confeccionado en papel de calidad cuyo gramaje no sea inferior a noventa gramos siendo su diseño el establecido en el Decreto 779/95 Reglamentario de la Ley 24.449, artículo 34, Anexo J.2. El Concesionario completará el certificado con los datos señalados en el modelo indicado en el párrafo anterior. 2. Con caracteres preimpresos deberá consignarse la leyenda oficial de identificación GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. 3. El certificado será provisto por el Concesionario y deberá confeccionarse con elementos de seguridad que dificulten su adulteración y falsificación.

Que es la Agencia Provincial de Seguridad Vial la que provee los certificados y las obleas de Revisión Técnica Vehicular a la Camara de Talleres de RTO para su distribución entre los adherentes;

Que razones de economía fundamentan el pedido de extender la vigencia del remanente de 50000 obleas y certificados que corresponden al año 2022

Que siendo la Agencia Provincial de Seguridad Vial la autoridad de aplicación de la Ley Provincial Nº 13133 y del Decreto Provincial Nº 869/09 y su modificatorio Nº 409/13, se encontraría dentro de sus facultades extender la vigencia de los mismos;

Que en este contexto,existen antecedentes en relación a la extensión de certificados provisorios por parte de este Organismo Provincial- Resolución Nº 0033/2021;

Que habiendo intervenido la Dirección de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos sin hacer objeciones a la presentes, en orden a su competencia,

Que asimismo, intervino la Coordinación Técnica Jurídica de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL conforme Dictamen Nº 0002/23;

Que a tenor de las disposiciones del Decreto Provincial Nº 869/09 y 409/13, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Autorizar la utilización de los certificados y obleas de Revisión Técnica Vehicular -año 2022- de manera excepcional, extendiendo la validez de los mismos, como si fueran correspondientes al año 2023.

ARTICULO 2º: Las obleas y los certificados alcanzados por esta excepción, son los correspondientes a los números 3128363 al 3181000 inclusive.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Osvaldo Rubén Aymo

Subsecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C 38691 Feb. 01 Feb. 03

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