picture_as_pdf 2023-01-31

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL

PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha miércoles 01 y jueves 02 de febrero de 2023, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL: LOCALIDAD DE SANTA FE

1.- SASIAIÑ de RUIVAL MARIA EUGENIA, Matrícula individual LC: 907.902, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE FALUCHO N° 4636 (BARRIO SANTA ROSA DE LIMA) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 4 manzana 2346 B Plano N°4831MU/1958, Partida inmobiliaria N.º 10-11-02-104212/0167-3, inscripto el dominio al T° 196 I Fº 411 N°9405 Año 1956, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0108598-0, iniciador: CUEVA MARIA ANGELICA.

2.- VON DER THUSEN RAUL HOMERO, Matrícula individual, LE:6.218.863, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RIVADAVIA N°7940 (BARRIO GUADALUPE OESTE) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 5 manzana 7923 Plano N° 2099 MU/1953, Partida inmobiliaria N°10-11-05-133338/0166-0, inscripto el dominio al T°392 P Fº 6386 N°110.278 AÑO 1980, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0112104-2, iniciador: LIMA MARIA SOLEDAD.

3.- ESCHER JUAN DOMINGO, Matrícula individual, LE:2.376.566, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PAVON Nº2977 (BARRIO TRANSPORTE) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 1 manzana 7729 “0” plano N°66.130/1972, Partida inmobiliaria Nº10-11-05-133251/0334-5, inscripto el dominio al T° 294 P Fº 2779 N° 18.549 AÑO 1970, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0111928-7, iniciador:MALDONADO MARIA FORTUNATA.

LOCALIDAD: SANTO TOME

4.- FONTANARROSA de COSTA ANA MARIA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FALUCHO N°4799 de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 18 manzana 58 plano N° DUP.818/1959, Partida inmobiliaria N°10-12-00-742384/2939-5, inscripto el dominio al T° 300 I Fº 2082 N° 14.939 AÑO 1971, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0051231-1, iniciador: GUDIÑO JESUS ANIBAL.

5.- FONTANARROSA de COSTA ANA MARIA, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CHAPERAUGE N° 1531 de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 2 manzana 56 Plano N° DUP.818, Partida inmobiliaria N.º 10-12-00-742384/2172-6, inscripto el dominio al T°300 I Fº 2082 N° 14.939 AÑO 1971, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0057724-8, iniciador: ECHEVARRIA VICTOR MARTIN.

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD AVELLANEDA

6.- MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 118 Nº7 (BARRIO COOPERACIÓN) de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como lote 6 manzana 2 “N” Plano N°162.088/2011, Partida inmobiliaria N°03-19-00-017846/0414-4, inscripto el dominio al T° 199 P Fº 511 N°58.415 AÑO 1995, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0112467-0, iniciador: BANDEO BELKIS DORA.

7.- GONZALEZ ANDRES ELOY, BELOSO CELESTINA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 115 N° 1134 (BARRIO BELGRANO) de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como lote 22 manzana 7 Plano N°109.135/1985, Partida inmobiliaria N° 03-19-00-017844/0052-4, inscripto el dominio al T°182 P F°2078 N°79.910 AÑO 1989, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0089568-3, iniciador: OJEDA RAMON GUMERSINDO.

DEPARTAMENTO GARAY: LOCALIDAD SANTA ROSA DE CALCHINES

8.- GAMBOA ANTONIO CAYETANO, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JORGE PERALTA S/N (BARRIO LAS MALVINAS) de la localidad de: SANTA ROSA DE CALCHINES, identificado como lote H manzana S/N Plano N° 83.476/1977, Partida inmobiliaria Nº 05-03-00-023714/0013-1, inscripto el dominio al T° 87 F° 172 N° 22.825 AÑO 1963, Departamento GARAY, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0106165-8, iniciador: LARGEAUD LEONIDAS.

DEPARTAMENTO SAN MARTIN: SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS

9.-ALMADA SANTIAGO SEGUNDO, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA SUBURBANA de la localidad de: SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS, identificado como lote 1 (polígono ABCDA) manzana S/N Plano N° DUP. 525/2017,Partida inmobiliaria Nº 12-04-00-160905/0000-6, inscripto el dominio al T° 100 Par Fº 536 N°49.614 AÑO 1958, Departamento SAN MARTIN, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0079546-4,iniciador: MARTINEZ NORMA BEATRIZ.

DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL: LOCALIDAD SAN CRISTOBAL

10.- MONDINO de ROMERO ROSALIA FAGRO, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALBERDI N°1076 de la localidad de: SAN CRISTOBAL, identificado como lote 13 manzana 115 Plano N°9.809, Partida inmobiliaria N° 07-08-00-037345/0000-9, inscripto el dominio al T° 89 P Fº 214 N° 23.556 AÑO 1954, Departamento SAN CRISTOBAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0081130-4, iniciador: CARRUEGA BELKIS BEATRIZ.

S/C 38657 Ene. 31 Feb. 02

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Orden administrativa N° 09/23 de fecha 11 de Enero de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “BXXXX CXXXXX s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Massey Barbara Daiana DNI 37.100.484, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 11 de Enero de 2023.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 09/23.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño BXXXX CXXXXX DNI XX.XXX.XXX, 3 años de edad, F.N. 29/01/2019 , hijo de la Sra. Massey Barbara Daiana, DNI 37.100.484 y del Sr. Caballero Hugo Jose,DNI 32.218.191, quien se encuentra detenido en la Unidad Penitenciaria N.º11 de Piñero, Pabellon N.º 22; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que atento a lo informado por los operadores territoriales, el niño se encontrarían en situación de grave riesgo psicofisico, por lo que se decide la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento del mismo en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protecciónel marco de , art. 52 inc. B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. FLORENCIA GHISELLI– Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU... CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.

S/C 38679 Ene. 31 Feb. 2

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POLICÍA DE PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 31 días del mes de enero de 2023, se procede a notificar mediante el presente a la ex Suboficial de Policía N.I. 663.484 ANDREA ESTEFANÍA MIRANDA – C.U.I.L. 27-34147607-6 de la Resolución de la otrora Jefa de Policía de Provincia (D.1) Nro. 905/22, la cual en su parte resolutiva dispone Art. 1ro.) ARCHIVAR las actuaciones administrativas para la ex Suboficial de Policía N.I. 663.484 ANDREA ESTEFANÍA MIRANDA, relacionadas con la solicitud de volver a prestar servicios para la Policía de la Provincia de Santa Fe; en mérito a lo ya considerado. Art. 2do.) Para notificación de la causante, anotaciones y comunicaciones de estilo PASE y luego ARCHIVESE en el Departamento Personal (D.1) atento a lo dispuesto en el Art. 1° de la presente. SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 de mayo de 2022. Fdo.: Lic. Emilce Marcela Chimenti-Directora General de Policia-Jefa de Policía de la Provincia de Santa Fe- Además se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 de enero de 2023. Fdo. Director de Policía Rodrigo Villalva, Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 38681 Ene. 31

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