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DECRETO Nº 0101


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 ENE 2023

VISTO:

El Expediente N° 00701-0133677-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual los Ministerios de Producción, Ciencia y Tecnología y Ambiente y Cambio Climático gestionan la reglamentación de la Ley N° 13842 (modificada por la Ley N° 14074); y

CONSIDERANDO:

Que la actividad agropecuaria constituye uno de los principales ejes productivos en el ámbito provincial, ya sea tanto las modalidades de agricultura extensiva e intensiva, sumado a la vinculación con actividades de servicios que se relacionan con aplicadores terrestres o aéreos y actores que utilizan productos fitosanitarios;

Que en virtud del crecimiento del mercado agropecuario en la región, durante las últimas décadas se ha incrementado la utilización de tales productos fitosanitarios, generando un notable aumento en la cantidad de envases vacíos tras su uso, conllevando la necesidad de regular el tratamiento de tales envases, a los efectos de minimizar riesgos en materia ambiental;

Que la Constitución Nacional prevé -en su artículo 41- que “[t]odos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (...)“;

Que la Ley Nacional N° 27.279 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de productos fitosanitarios, promoviendo gestiones diferenciadas para su tratamiento, mientras que su reglamentación, mediante el Decreto Nacional N° 0134/18, individualiza los usos no permitidos del material valorizado o reciclado, detallando los requerimientos mínimos que deben acreditar los denominados Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) respecto a la localización y aspectos constructivos y los requerimientos que deben cumplimentar los operadores para obtener la habilitación pertinente por la autoridad competente;

Que la Ley Provincial N° 11.273 de productos fitosanitarios establece la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola, a través de la correcta y racional utilización de productos fitosanitarios, como así también evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente;

Que por medio de la Ley Provincial N° 13.842 (modificada por la Ley N° 14.074) se promueve en el ámbito local un sistema de gestión integral de envases vacíos de productos fitosanitarios, tendiente a la prevención en la generación de envases vacíos, reutilización, reciclado y otras formas de valorización con la finalidad de proteger el ambiente, alentando las opciones de tratamiento que obtengan los mejores resultados ambientales, teniendo en cuenta el enfoque del “ciclo de vida” del envase; creando a tales fines un Registro Provincial de Sistemas de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios;

Que corresponde reglamentar dicha normativa a los fines de establecer los pormenores y detalles pertinentes que permitan gestionar de manera integral el tratamiento de envases vacíos de fitosanitarios, respetando los lineamientos estipulados por los presupuestos mínimos consagrados a nivel nacional, y en pos de salvaguardar la salud de la población santafesino;

Que deben estipularse los requisitos puntuales que deben reunir los proyectos implicados a los efectos de que los actores involucrados puedan inscribirse en el Registro Provincial de Sistemas de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios, bajo un control pormenorizado por parte de la autoridad de aplicación;

Que cabe establecer un esquema de condiciones y tareas que deben cumplimentar los diversos actores, consistentes en: Registrantes, Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT), Núcleos Logísticos y Operadores, en el marco del sistema creado legislativamente, en aras de controlar los envases vacíos de fitosanitarios;

Que debe ponderarse tanto la localización así como también los aspectos constructivos, operativos y de seguridad al momento de instalar un Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT), en virtud de la elemental función de recepción, acondicionamiento, acopio y derivación de los envases vacíos de fitosanitarios a los canales de valorización o disposición final que cumplen tales establecimientos;

Que a los efectos de velar por un seguimiento continuo e integral en la ejecución y proyección a futuro del sistema se propone la conformación de un Consejo Consultivo Asesor, con una integración plural e interdisciplinaria. Asimismo, en aras de lograr un espacio de diálogo e intercambio, se propicia la creación de una Unidad Ejecutora de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios -sin generar variaciones en materia de organización administrativa ni conllevar efectos hacendales- integrándose por representantes de las Carteras Ministeriales de Ambiente y Cambio Climático y Producción, Ciencia y Tecnología;

Que dada la multiplicidad de aristas que nuclea la temática y la cantidad de actores involucrados, a los efectos de generar consensos oportunos corresponde que las Carteras Ministeriales citadas adopten de manera conjunta decisiones para cuestiones estrictamente operativas del sistema, vinculadas a la articulación del Consejo mencionado y la Unidad aludida, con comunicación al Titular del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gestión Pública, dentro de los diez (10) días corridos computados a partir del dictado de cada uno de los decisorios que se emitan al efecto;

Que intervinieron los órganos jurídicos de asesoramiento permanente de los Ministerios de Ambiente y Cambio Climático y Producción, Ciencia y Tecnología, sumado a Fiscalía de Estado (conforme lo dispuesto por Decreto N° 0132194), expidiéndose favorablemente respecto a la continuidad de la gestión;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la reglamentación de la Ley Provincial N° 13842 (modificada por Ley N° 14074), que como Anexo Único integra el presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Créase la Unidad Ejecutora de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios, integrándose por dos representantes del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología y dos representantes del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, sin implicar variaciones en materia de organización administrativa ni conllevar efectos hacendales, conformando un espacio institucional de seguimiento y evaluación del Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios.

ARTÍCULO 3º.- Refréndese por el señor Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología y la señora Ministra de Ambiente y Cambio Climático.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Méd. Vet. Daniel Aníbal Costamagna

Érika María de Luján Gonnet


ANEXO UNICO

ARTÍCULO 1°.- No requiere reglamentación.

ARTÍCULO 2°.- Derogado por Ley N° 14074.

ARTICULO 3°.- Derogado por Ley N° 14074.

ARTÍCULO 4°.- No requiere reglamentación.

ARTICULO 5°.- d) El Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología tendrá a su cargo de la fiscalización y el control de la primera etapa del Sistema de Gestión Integral, la cual opera desde la comercialización de los productos fitosanitarios, continuando con el tratamiento de reducción de residuos de los envases vacíos que generen el Usuario y/o Aplicador y los que se encuentren en poder de éstos, los Núcleos Logísticos Locales, y el transporte de dichos envases hasta que lleguen al Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT).

El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático estará a cargo de la fiscalización y el control de las actividades propias de la segunda y tercera etapa, que operan desde el CAT hasta el Operador y desde éste a la Industria que elabore productos habilitados con el producido de la valorización del material plástico.

ARTICULO 6°.- Consejo Consultivo Asesor: El Consejo Consultivo Asesor estará presidido por un representante de Unidad Ejecutora de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios y conformado por los siguientes integrantes, a saber:

- Un (1) representante del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático;

- Un (1) representante del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología,

- Un (1) representante del Departamento de Protección Vegetal de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional del Litoral (UNL);

- Un (1) representante del Área de Protección Vegetal de la Facultad de Ciencias Agrarias Universidad Nacional de Rosario (UNR);

- Un (1) representante por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA);

- Un (1) representante del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA);

- Un (1) representante por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe (CIASFE);

- Un (1) representante de la Confederación de Asociaciones Rurales de la Provincia de Santa Fe (CARSFE);

- Un (1) representante de la Federación Agraria Argentina (FAA);

- Un (1) representante de la Confederación Intercoopertiva Agropecuaria Cooperativa Limitada (ConInAgro);

- Un (1) representante de la Sociedad Rural Argentina (SRA);

- Un (1) representante de la Asociación Argentina de Productores en Siembra Directa (AAPRESID);

- Un (1) representante del Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios.

El Consejo Consultivo Asesor tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Estudiar y examinar iniciativas tendientes a la prevención y erradicación de malas prácticas en la gestión de envases vacíos de fitosanitarios y mejorar el funcionamiento de los Sistemas de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios;

b) Estudiar y colaborar en la elaboración de un Programa Santafesino de difusión y capacitación en la implementación del Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios;

c) Estudiar y analizar toda otra cuestión que le solicite la autoridad de aplicación. El Consejo Consultivo Asesor se reunirá por lo menos dos veces al año y toda vez que la autoridad de aplicación lo considere conveniente. La opinión del Consejo no será vinculante. En caso de cesación de funciones de alguno de los miembros designados, la respectiva. Institución deberá proponer un reemplazo, y comunicarlo en forma fehaciente a la autoridad de aplicación.

El representante de la Unidad Ejecutora de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios, que preside el Consejo Consultivo Asesor llevará a cabo la labor de confeccionar las Actas de reuniones y recolectar la documental surgida de las mismas. En las Actas mencionadas deberá constar la nómina de presentes en cada reunión y las deliberaciones y decisiones que en ellas se tomen. Solo podrán tratarse aquellos asuntos que figuren en el orden del día de la convocatoria.

ARTÍCULO 7°.- Registro Provincial de Sistemas de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios: El Registro Provincial de Sistemas de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios se articulará conjuntamente por las Carteras Ministeriales que revisten el carácter de autoridad de aplicación.

La inscripción se realizará mediante la presentación de la documental acorde a las exigencias esbozadas en la presente. Dicha documental deberá ser presentada ante Mesa de Entradas del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología. Una vez receptada la documental será evaluada por la Unidad Ejecutora de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios y, se determinará por resolución ministerial conjunta la aprobación de las solicitudes de inclusión en el Registro Provincial de Sistemas de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios.

En dicho Registro se inscribirán:

I) Registrante: El Registrante deberá:

a) Inscribirse en el Registro Provincial de Sistemas de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios.

b) Cumplir con las obligaciones que le son impuestas por la Ley Nacional N° 27.279 y su normativa complementaria y modificatoria.

c) Cumplir con las obligaciones que le son impuestas por la Ley N° 13842 y su normativa complementaria y modificatoria.

d) Presentar ante la Autoridad Competente para su evaluación, un Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios que promueva la prevención en su generación, reutilización, reciclado y otras formas de valorización con la finalidad de proteger el ambiente, alentando las opciones de tratamiento que obtengan los mejores resultados ambientales generales, teniendo en cuenta el enfoque del “ciclo de vida” del envase y de la responsabilidad extendida y compartida del Registrante, según artículo 5 de la Ley Nacional N° 27.279.

Este Sistema puede ser presentado por un único Registrante o por un grupo o asociación de Registrantes que adhieran a un único sistema, mediante nota suscripta por cada Registrante en forma individual o por la entidad que los represente acompañando un listado con su individualización, con más la documentación respectiva, que será evaluada por la Autoridad Competente para su aprobación. El plazo para la presentación del Sistema de Gestión Integral será de noventa (90) días corridos a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL. Desde el momento de su aprobación, los Registrantes tendrán un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos para comenzar la ejecución del Sistema aprobado, sin perjuicio de los plazos específicos que se establezcan en cada caso, en atención a las etapas del desarrollo integral y progresivo de la propuesta. Vencido este plazo no podrán comercializar sus productos hasta tanto no se ajusten a lo establecido mediante la presente reglamentación.

e) Garantizar la trazabilidad y el control de los envases vacíos y los procesos del Sistema de Gestión Integral a través del Sistema Único de Trazabilidad previsto por la Ley Nacional N° 27.279.

f) Asegurar la eficiencia y seguridad del Sistema de Gestión Integral teniendo en cuenta las particularidades de cada región productiva y tipo de Usuarios.

g) Establecer en los canales de distribución y venta, los mecanismos de información que faciliten la gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios, incluida la práctica del triple lavado y lavado a presión del envase utilizado según la Ley Nacional N° 27.279, y el posterior vertido del producto diluido dentro de los equipos de aplicación.

h) Asesorar técnicamente a los usuarios, a través de los centros de venta, y/o mediante canales de difusión y capacitación sobre el sitio al que deberán llevar los envases vacíos de fitosanitarios. Dicho asesoramiento podrá también realizarse a través de terceros, como centros de investigación o universidades.

i) Observar la mejor practica de gestión disponible para el tratamiento de los envases.

j) Elaborar e implementar programas de capacitación y concientización sobre el manejo adecuado de envases vacíos de fitosanitarios.

k) Presentar una Declaración Jurada anual hasta el 28 de febrero de cada año, donde deberá constar la cantidad total de envases nuevos (por producto) puestos en el mercado el año anterior, clasificando dicha información de acuerdo al tipo de material, banda toxicológica, volumen en litros de los mismos y cantidad de envases derivados a las plantas de tratamiento. 1) Establecer incentivos para que el Usuario y/o Aplicador adopte la buena práctica ambiental de devolver los envases de fitosanitarios vacíos lavados a un sitio autorizado.

II) Sistemas de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios. El Sistema deberá dejar constancia de: (i) el contenido del Sistema de Gestión, (ii) la o las empresas registrantes agrupadas en el Sistema, y (iii) el acto que emitan ambas Carteras Ministeriales al efecto. Dicha inscripción se hará automáticamente al aprobarse el Sistema de Gestión.

III) Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT). El CAT deberá:

(i) Gestionar el certificado de aptitud ambiental (conforme Decreto N° 0101/03). (u) Sistema de Gestión al que pertenece.

(iii) Localización indicando localidad, domicilio y georreferenciación.

(iv) Dato de contacto y CUTT.

A los efectos de su localización y aspectos constructivos, operativos y de seguridad deberán tener en cuenta lo establecido en las siguientes consideraciones:

1) Aspectos de localización y constructivos:

a. Emplazarse en zona rural o industrial, a una distancia mínima en línea recta de quinientos (500) metros de áreas urbanizadas, zonas residenciales, establecimientos educativos, centros de salud o recreación y cursos y espejos de agua.

b. Hallarse en zona de fácil acceso con infraestructura vial que permita el tránsito de vehículos de gran porte, incluso en días de lluvia

c. Tener piso de cemento impermeabilizado, con pendiente que permita colectar eventuales derrames de líquidos en una cámara con capacidad suficiente con base en las dimensiones del CAT, o muro circundante de 10 cm de alto que cumpla la función de contención. El sistema de colección y contención de derrames deberá ser estanco, impidiendo la filtración a las napas subterráneas, desagües pluviales o cloacales.

d. Contener cerco perimetral (malla metálica, alambre tejido o paredes) de 2,5 metros de altura como mínimo, debiendo conformar un cerramiento con el techo que no permita el ingreso de personas o animales.

e. Encontrarse techado de tal manera que resguarde los envases de las condiciones meteorológicas y el agua de lluvia.

f. Contar con iluminación natural o eléctrica ignífuga.

g. Contar con ventilación suficiente, ya sea natural o mecánica, a fin de evitar la acumulación de gases y regular la temperatura ambiente.

h. Construir su estructura con materiales resistentes al fuego.

i. Ser de uso exclusivo para almacenamiento de envases vacíos de fitosanitarios.

j. Contar con un sistema de lucha contra incendios y sistema de prevención para riesgos químicos (duchas y lavaojos o sistemas alternativos). Los elementos de lucha contra el fuego deberán ubicarse en lugares visibles y de fácil acceso.

k. Contar con botiquín de primeros auxilios.

l. Contar en su entrada, a una altura mínima de 1,50 metros del suelo, con cartel de identificación de 1 metro de largo por 0,5 metros de altura como mínimo. El mismo contendrá la leyenda “CENTRO DE ALMACENAMIENTO TRANSITORIO DE ENVASES VACÍOS DE FITOSANITARIOS (CAT)“ o “NÚCLEOS LOGÍSTICOS LOCAL”, según sea el caso, con letras que deberán distinguirse notoriamente del color de fondo del cartel. Podrá incorporar logos de la empresa y/o Sistema de Gestión Integral al que pertenece.

m. Contar con pictogramas o cartelería visible que indique los riesgos, los elementos de protección personal y las prohibiciones que implican la manipulación y almacenamiento de envases vacíos de fitosanitarios.

n. Los sectores internos de acopio se identificarán con carteles visibles de “ENVASES TIPO A” y “ENVASES TIPO B” con mención de capacidad máxima de almacenamiento. Deberán estar aislados físicamente con tejidos o paredes. Si se utiliza tejido se mantendrá una distancia mínima de 50 cm. de separación entre ambos.

2) Aspectos operativos y de seguridad:

a. Contar con un plan de contingencias y medidas de acción ante accidentes, derrames e incendios, elaborado por profesional competente. El mismo deberá contener el plan de contención de aguas contaminadas por lucha contra incendios o derrames de líquidos y el procedimiento para su desecho.

b. Contar con personal designado responsable, con capacitación acreditada en manipulación de envases vacíos de productos fitosanitarios y ante emergencias.

c. Realizar prácticas de capacitación y simulacros referidos a protección y lucha contra incendios, contingencias ante accidentes y/o derrames y maniobras de Primeros Auxilios.

d. Cartelería que detalle, ante emergencias, números de teléfono de centros toxicológicos locales, provinciales y nacionales, bomberos, policía local y ambulancias.

e. Contar con elementos de protección personal adecuados al riesgo.

f. Plano del depósito donde se indique la ubicación del equipo de respuesta ante emergencias, centros de mando y rutas de emergencia.

g. Llevar un registro de ingresos y egresos de envases vacíos de fitosanitarios, detallando el tipo de residuo, su cantidad, peso, fechas de ingreso y egreso, así como la identificación del transportista y operador habilitados.

h. Presentar ante la autoridad de aplicación un informe anual conteniendo la cantidad y tipo de envases recibidos.

i) Cumplir con lo dispuesto en la Ley Nacional N° 27.279 y su normativa complementaria y modificatoria.

IV) Núcleos Logísticos locales. Se les requerirán las mismas exigencias que a los CAT con excepción de:

a) Contar con piso con pendiente que permita colectar eventuales derrames de líquidos en una cámara con capacidad suficiente en base a su dimensión.

b) Contener cerco perimetral de 2,5 metros de altura como mínimo.

c) Contar con iluminación eléctrica ignífuga y/o ventilación mecánica.

d) Contar en su entrada con cartel de identificación de las medidas exigidas para los CAT, bastando que pueda identificarse de forma nítida la leyenda “NÚCLEO LOGÍSTICO LOCAL”.

e) Realizar prácticas de capacitación y simulacros referidos a protección y lucha contra incendios, contingencias ante accidentes y/o derrames y maniobras de Primeros Auxilios.

f) Presentar ante la autoridad de aplicación un informe anual conteniendo la cantidad y tipo de envases recibidos.

Los Núcleos Logísticos Locales tendrán como finalidad receptar de los usuarios envases vacíos de fitosanitarios Tipo A y B, almacenarlos temporalmente y derivarlos a los Centros de Almacenamiento Transitorio habilitados, en un plazo máximo de noventa (90) días corridos desde su recepción, como una etapa previa y opcional al proceso de gestión de envases vacíos de fitosanitarios, dentro de la primera etapa de la gestión.

V) Operadores. El Operador deberá:

a) Inscribirse en el Registro Provincial de Sistemas de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios como Operadores de Envases Vacíos de Fitosanitarios.

b) Cumplir con las obligaciones que le son impuestas por la Ley Nacional N° 27.279 y su normativa complementaria y modificatoria.

c) Cumplir con las obligaciones que le son impuestas por la Ley N° 13842 y su normativa complementaria y modificatoria.

d) Implementar los procedimientos e indicaciones que Registrante estableció en su. Sistema de 7 Gestión Integral a fin de garantizar la trazabilidad del material enviado, sin perjuicio de su reporte al Sistema Único de Trazabilidad Nacional.

e) Garantizar la eficiencia en su procesamiento y el tratamiento de efluentes líquidos si correspondiere a la metodología utilizada conforme habilitación extendida por la Autoridad Competente.

f) Implementar procedimientos internos, que permitan auditar la trazabilidad de los envases durante toda la operación a su cargo, específicamente en lo que respecta a la identificación durante todas las etapas y/o transformaciones a que hubieran sido sometidos y al destino de los mismos.

g) Tener vigente el Certificado de Aptitud Ambiental según Ley N° 11717 y Decreto N° 0101/03.

h) Designar un profesional matriculado idóneo en la materia en calidad de representante técnico, encargado de la diagramación y la supervisión de la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios. En caso de cesar en sus funciones, deberá notificarlo de forma fehaciente a la Autoridad Competente dentro de los 5 días hábiles de producido el cese y designar uno nuevo dentro de los 15 días hábiles.

i) Caracterizar física, química y biológicamente el material recuperado, para determinar la gestión que aplicará a los mismos, la que deberá realizarse con el asesoramiento del Registrante.

j) Para los envases vacíos TIPO “B” (incluidos los envases no plásticos), el Operador estará habilitado para la disposición final salvo Mejor Práctica Disponible aprobada por la Autoridad Competente.

ARTÍCULO 8°.- No requiere reglamentación.

ARTÍCULO 9°.- No requiere reglamentación.

ARTÍCULO 10°.- Derogado por Ley N° 14074.

ARTÍCULO 11°.- Derogado por Ley N° 14074.

ARTÍCULO 12°.- Derogado por Ley N° 14074.

ARTÍCIJLO 13°.- Derogado por Ley N° 14074.

ARTÍCULO 14°.- Derogado por Ley N° 14074.

ARTÍCULO 15°.- No requiere reglamentación.

ARTÍCULO 16º.- No requiere reglamentación.

ARTÍCULO 17°.- Derogado por Ley N° 14074.

ARTÍCULO 18°.- Derogado por Ley N° 14074.

ARTICULO 19°.- Derogado por Ley N° 14074.

ARTÍCULO 20º. Derogado por Ley N° 14074.

ARTÍCULO 21°.- Derogado por Ley N° 14074.

ARTÍCULO 22º.- Derogado por Ley N° 14074.

ARTÍCULO 23°.- Derogado por Ley N° 14074.

ARTÍCULO 24°.- Derogado por Ley N° 14074.

ARTICULO 25°.- Derogado por Ley N° 14074.

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