picture_as_pdf 2023-01-30

MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER EN

LA CIUDAD DE SANTO TOMÉ


Ubicación del inmueble: Zona Céntrica. Dentro Dentro de un área delimitada por un radio de 6 manzanas respecto a la Plaza Libertad.

Características del Inmueble: Para conformación del Registro Civil. Deberá contar con una superficie cubierta de 450 m² o más.

Plazo de locación: 2 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo según sea el primer o segundo año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la ciudad de Santa Fe (c.p 3000).

Consultas: Teléfono: 0342 4506600 interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar

S/C 38643 Ene. 30

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0035


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

25/01/2023

VISTO:

La presentación de documentación efectuada por la firma unipersonal GARCIA NAHUEL EDUARDO CUIT N° 20-37334425-8, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su inscripción en el mismo; y

CONSIDERANDO:

Que analizados los antecedentes, dicho Registro manifiesta que la firma no acredita la totalidad de los requisitos establecidos para ser proveedor del estado provincial conforme así lo establece la Resolución Nº 133/20;

Que el titular de la misma solicita el alta en el rubro Venta por menor de articulos de marroquineria, paraguas y productos similares sin contar con la respectiva habilitación municipal del local;

Que en virtud de ello, se efectuó el requerimiento correspondiente a lo cual éste manifestó en carácter de declaración jurada “que la actividad que desarrollo venta por menor de articulos de marroquineria, paraguas y productos similares, no poseo habilitación municipal, ya que no requiero de la misma para el desarrollo de la actividad”;

Que asimismo, dicha autorización implicaría vulnerar el derecho de trato igualitario hacia los demás proveedores, que han cumplimentado con la totalidad de los requisitos exigidos;

Que por consiguiente el mencionado Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción como proveedor, pudiendo la firma iniciar nuevamente el trámite una vez que cuente con la documentación requerida a tal fin;

Que por dicho motivo corresponde se dicte la norma administrativa que rechace el el pedido de inscripción como proveedor de la firma GARCIA NAHUEL EDUARDO CUIT N.º 20-37334425-8;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 0063/19 y Resolución Nº 735/22 de la ScyGB.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechazar el pedido de inscripción como proveedor de la firma GARCIA NAHUEL EDUARDO CUIT N.º 20-37334425-8, por los motivos vertidos precedentemente.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 38674 Ene. 30 Ene. 31

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RESOLUCIÓN Nº 0037


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

26/01/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedente de otra; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ADLER, HASENCLEVER & ASOCIADOS S.R.L CUIT N° 30-70785747-8.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CORADIR S.A CUIT N° 30-67338016-2, INSTRUMENTOS MUSICALES S.A CUIT N° 30-52342462-5, JOSE Y PEDRO CELOTTI S.A.C.I.F.E.I CUIT N° 30-50171804-8, MANAGEMENT & FIT S.A CUIT N° 30-71627210-5, MAXSEGUR S.R.L. CUIT N° 30-70739469-9 y SUPLEMENTOS MEDICOS S.R.L CUIT N° 30-65040212-6.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MV EMPRENDIMIENTOS S.R.L C UIT N° 30-71525458-8.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (9) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: OLIVERA ROCIO INES CUIT N° 27-28764048-5.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 38671 Ene. 30 Ene 31

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RESOLUCIÓN Nº 0038


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

26/01/2023

VISTO:

La presentación de documentación efectuada por la firma VITUMA S.A.S CUIT 30-71778784-2, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su inscripción en el mismo; y

CONSIDERANDO:

Que analizados los antecedentes, dicho Registro manifiesta que la firma no acredita la totalidad de los requisitos establecidos para ser proveedor del estado provincial conforme así lo establece la Resolución Nº 133/20;

Que la sociedad solicita el alta en el rubro venta minorista de Equipamiento medico para hospitales y centros sanitarios – Material Descartable sin contar con la respectiva habilitación municipal de local y/o deposito;

Que en virtud de ello, se efectuó el requerimiento correspondiente a lo cual éste manifestó en carácter de declaración jurada “que con respecto a la solicitud de habilitación municipal, la sociedad al no tener local con aatención al público, no esta obligada a la inscripción en el derecho registro e inspección por lo tanto no posee certificado de habilitación municipal”;

Que asimismo, dicha autorización implicaría vulnerar el derecho de trato igualitario hacia los demás proveedores, que han cumplimentado con la totalidad de los requisitos exigidos;

Que por consiguiente el mencionado Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción como proveedor, pudiendo la firma iniciar nuevamente el trámite una vez que cuente con la documentación requerida a tal fin;

Que por dicho motivo corresponde se dicte la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor de la firma VITUMA S.A.S CUIT 30-71778784-2;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 0063/19 y Resolución Nº 735/22 de la SCyGB

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma VITUMA S.A.S CUIT 30-71778784-2, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 38675 Ene. 30 Ene. 31

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RESOLUCIÓN N° 040


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

26/01/2023


VISTO:

El Expediente N° 00306-0013290-8 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma OIME Santa Fe S.R.L. CUIT Nº 30-62794884-7; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la comunicación realizada por la Coordinación General de Proveedores del Registro Único de Proveedores y Contratistas ante la presentación de un «Certificado de Deudores Alimentarios Morosos» no ajustado al formato habitual con que los mismos son expedidos por el Registro correspondiente del Poder Judicial de la Provincia (vid fs. 1);

Que consultada la funcionaria encargada del Registro de Procesos Universales dependiente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial respondió que los números de certificados presentados “… se han emitido en fecha 26/12/2018, y no en la fecha indicada en los certificados acompañados… Asimismo, cabe informar que la Dra. Amelia G. Contini, quien firma como funcionario autorizado ha fallecido en fecha 06/08/2021” (vid fs. 14 y 15);

Que a fs. 18 vlta intervino la Coordinación de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría y providenció correr vista de las actuaciones para que la firma efectúe el descargo a que por derecho considere, lo cual realizó por intermedio de su Socio Gerente a partir de f. 20;

Que en su descargo dice la proveedora encartada que se trató de un “error cometido por el personal administrativo a cargo de subir a la plataforma la documentación requerida, fue cargado involuntariamente un archivo destinado al manejo de la empresa” y más adelante destacó “durante los períodos requeridos las certificaciones emitidas fueron siempre negativas...”;

Que resulta pertinente tener presente que a f. 3 en intercambio postal electrónico con el Registro Único de Proveedores y Contratistas, OIME Santa Fe S.R.L., al requerírsele la documentación original para cotejo dijo: “Esa documentación cargada la tuve que presentar en una licitación al original, hoy tramito una nueva y se las llevo...” lo que denota inequívocamente que la empresa no pudo exhibir los certificados originales para su verificación;

Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Subsecretaría manifestó, inicialmente, que la alegación de que se trató del accionar equívoco de un dependiente de la firma resulta inadmisible desde todo punto de vista, por tratarse precisamente de un empleado de la firma que actuó bajo sus ordenes y dependencias;

Que en rigor de la verdad, el hecho constituyó la adulteración de dos documentos públicos - que contienen información y firma de un funcionario judicial – y posible evasión fiscal, por cuanto el certificado lleva reposición (tributación) que se aplica a Rentas Generales de la Administración Pública y/o su Poder Judicial;

Que la gravedad del hecho resulta en que, quien se presenta para la inscripción y/o renovación de la vigencia de su condición como proveedor del estado debe denotar Buena Fe en todo sentido, caso contrario incurre en falsificación de documental pública y evasión tributaria al eludir el pago del arancel que grava su expedición;

Que en su intervención, el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de ésta Unidad Rectora Central, emitió dictamen jurídico y manifestó que no obstante la inexistencia de antecedentes previos, la empresa presento un certificado judicial apócrifo y por lo tanto, correspondería aplicarle a OIME Santa Fe S.R.L. [CUIT 30-62794884-7], con domicilio sito en calle Pedro Díaz Colodrero 2795 de la ciudad de Santa Fe en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, con encuadre en lo establecido por el Decreto 1104/16, la sanción de Eliminación (y/o rechazo de la inscripción) en su inscripción registral (cfr. Art. 142, numeral 3.d.3 del Decreto. Reglamentario. nro. 1104/16 de la Ley 12.510); haciendo extensiva la misma a su Socio Gerente Leopoldo Adolfo Actis DNI: 33.424.679, por ser el representante legal de la misma según la Ley General de Sociedades (vid f. 7 y 8);

Que la norma de encuadra señala que: “La sanción de baja implica la pérdida definitiva de la condición de inscripto en el Registro Único deProveedores y Contratistas de la Provincia. Será de aplicación en el siguiente supuesto: 1. Cuando se comprobare la existencia de fraude o en el caso de delitos cometidos contra la Administración Pública. Las Inhabilitaciones o Bajas de Inscripciones del Registro Único de Proveedores y Contratistas de laProvincia alcanzarán a las personas físicas o jurídicas respectivas e, individualmente, a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización, para futuras contrataciones y sólo tendrán efecto respecto de los actos posteriores a la fecha de su sanción. Una vez aplicada una sanción, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquella”. “Las sanciones que se apliquen se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de la Provincia o medio que la reemplace”;

Que todo ello, con notificación a la firma bajo análisis, con el recaudo que prescribe la ley 12.071 y comunicación a la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas ante el Ministerio de Economía y fehaciente denuncia penal por quien ejerza la representación legal del Subsistema de Contrataciones (cfr. Art. 107, inc. f. de la Ley 12.510) ante la posible comisión de un ilícito penal ante el Ministerio Público de la Acusación (cfr. tbn. Art. 217 de la LAECE);

Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15 y Decreto N° 063/19 también en las demás normas concordantes y correlativas;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aplíquese una medida disciplinaria, consistente en la Eliminación (y/o rechazo de la inscripción) en su inscripción registral del Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de la firma OIME Santa Fe S.R.L. [CUIT 30-62794884-7], con domicilio sito en calle Pedro Díaz Colodrero 2795 de la ciudad de Santa Fe, con encuadre en el Art. 142, numeral 3.d.3 del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510; haciendo extensiva la misma a su Socio Gerente Leopoldo Adolfo Actis DNI: 33.424.679, por ser el representante legal de la misma según la Ley General de Sociedades.

ARTÍCULO 2: Désele intervención al Ministerio Público de la Acusación a los fines que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 3: Comuníquese, notifíquese y publicítese.

S/C 38672 Ene. 30 Ene. 31

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RESOLUCIÓN N° 041


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

26/01/2023


VISTO:

El Expediente N° 00501-0191681-0 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma ROYAL FARMA S.A. CUIT 30-70858423-8; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron por el Consejo de Administración del Hospital Protomédico “Manuel Rodríguez” de la localidad de Recreo dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia cuya problemática refiere al incumplimiento en la entrega de diversos suministros adjudicados a la firma ROYAL FARMA S.A. (v.gr. Sonda Foley CH20 Látex 2 vías con Balón Alfadoves por 10 unidades; Ibuprofeno 2% 100 mg/ 5ml susp por ml Fabop; Cánula de Mayo N°6 Novamed; Lidocaina 2% 400 mg/ 20ml; Espinefrina 100 mcg / 20 ml frasco ampolla IM EV SC Scott) en diversos procesos licitatorios tramitados por dicho efector de salud;

Que constan agregados los Decisorios dictados por el Consejo de Administración aprobando las gestiones, las ordenes de provisión libradas a los adjudicatarios y las comunicaciones con la proveedora, como asimismo intimación para la entrega de los materiales;

Que a fs. 53/54 intervino la Coordinación de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría y providenció correr vista para que se efectúe el descargo a que por derecho considere;

Que del análisis de la documental adjuntada surge en todas las ocasiones que, ante el requerimiento de entrega por parte del Hospital Protomédico a la empresa “Royal Farma” S.A. adujo “no tenemos entrega del proveedor” sin acreditar tal circunstancia mediante nota fehaciente del proveedor correspondiente (vid f. 8, 16, 26 y 28 y cctes);

Que se colectó el informe de competencia del Registro Único de Proveedores y Contratistas del que surge su historial de vinculación con el Estado Provincial y antecedentes disciplinarios con que cuenta y del que surge la inexistencia de los mismos, lo que se tendrá presente como atenuante;

Que transcurrido un lapso respectivo la proveedora no presentó descargo alguno;

Que ponderados los antecedentes remitidos y la trayectoria de la firma bajo análisis, la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Subsecretaría, señaló que la reiteración simultanea de incumplimientos incurridos por la adjudicada basados en la falta de stock por parte de sus proveedores y/o fabricantes no resulta excusa válida para justificar su comportamiento, pareciendo más bien, producto de las circunstancias económicas actuales en la que basa su reticencia a entregar los suministros adjudicados, siendo que el mercado no registra faltante de los mismos; y que, no obstante la inexistencia de antecedentes previos, la proveedora ha frustrado con reiteración la provisión del equipamiento licitado el grave perjuicio consecuente para el funcionamiento informático de la Cámara de Senadores;

Que en su intervención, el servicio permanente de asesoramiento jurídico de ésta Unidad Rectora Central, emitió dictamen jurídico y manifestó que le correspondería a la firma Royal Farma S.A., CUIT 30-70858423-8, con domicilio en calle Luzuriaga N° 818 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, con encuadre en lo establecido por el Decreto 1104/16 reglamentario del art. 142 en su título Sanciones 3.b-2-a- y c-, la aplicación de la sanción de doce (12) meses de Suspensión en su inscripción registral;

Que el art. 142, 3.b.b en su parte final consigna: “La sanción de suspensión no conlleva la pérdida de la condición de inscripto en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, por lo cual una vez transcurrido el plazo de la sanción… el proveedor o contratista en forma automática quedará habilitado para reanudar contratar con la Provincia.” (siempre y cuando, resulte adjudicada y renueve su vigencia ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas si ésta hubiere vencido);

Que en consecuencia, la firma podrá percibir las facturaciones que eventualmente tuviere pendientes de cobro, en caso de contar las mismas, con la conformidad de rigor, pero no podrá adquirir pliegos ni participar de procesos licitatorios por el plazo de doce (12) meses;

Que todo ello, con notificación a la firma bajo análisis, con el recaudo que prescribe la ley 12.071 y comunicación a la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas de la Provincia ante el efector de Salud y/o el Ministerio de Salud de la Provincia;

Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15 y Decreto N° 063/19 también en las demás normas concordantes y correlativas;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: APLÍQUESE la sanción la sanción de Doce (12) meses de Suspensión en su inscripción registral de la firma Royal Farma S.A., CUIT 30-70858423-8, con domicilio en calle Luzuriaga N° 818 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires extendiéndose a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización, debiéndose inscribir y registrar la misma en los Registros de Antecedentes pertinentes del Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, conforme las medidas que establece el bloque de legalidad provincial para proveedores, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y conforme las facultades conferidas por el artículo 142 del Decreto Nº 1104/16 en su título 142 en su título Sanciones 3.b-2-a- y c-.

ARTÍCULO 2: Comuniquese, notifíquese y publicítese.

S/C 38673 Ene. 30 Ene. 31

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TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE


PARTIDO “POR SASTRE”


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS

Y BASES DE ACCION POLITICA:


1) El Partido Político “POR SASTRE” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “POR SASTRE” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “POR SASTRE” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “POR SASTRE” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “POR SASTRE” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “POR SASTRE” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “POR SASTRE” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “POR SASTRE” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “POR SASTRE”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle 9 de Julio N° 1508 de la ciudad de Sastre Departamento San Martín, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Sastre y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “POR SASTRE” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Sastre Departamento San Martín, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “POR SASTRE” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “POR SASTRE” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Sastre.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Sastre.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de

candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “POR SASTRE” en el acto de proclamación.

50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

53) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Sastre con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

58) Todo habitante de la localidad de Sastre electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “POR SASTRE”.

59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

61) Es atribución de la Convención Provincial Partidaria o Asamblea de afiliados celebraro y/o suscribir alianzas electorales transitorias, cumpliendo a los efectos con los recaudos del sistema electoral. Para ello se reunirá a los fines de tratar esta alianza, fecha de los comicios, designando al representante y/o apoderado del partido “POR SASTRE”, facultando a realizar y/o suscribir y/o presentar toda documentación que se requiera.

62) La Convención Provincial Partidaria o Asamblea de Afiliados deberá aprobar la conformación electoral transitoria.


AUTO 646

SANTA FE, 19 DIC 22


VISTO:

El expediente N° 28250-P-22 del registro del tribunal electoral de la provincia, caratulado: “POR SASTRE S/RECONOCIMIENTO”

CONSIDERANDO:

Que en autos, el partido político denominado POR SASTRE, con ámbito de actuación limitado a la localidad de Sastre -departamento San Martín-, mediante Auto N° 532 dictado en fecha 19 de agosto de 2022, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme los artículos 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.

Seguidamente, comparece el apoderado de la agrupación política mencionada, adjuntando fichas de afiliados partidarios según cargos 1154/2022 y 1317/2022, a los fines de obtener su reconocimiento definitivo.

De ello, la División Partidos Políticos emite informe a fs. 56, expresando que, el apoderado del partido político en formación acompaña “...fichas de afiliación de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley N°6.808...”, y que “...verificadas las mismas (…) los ocurrentes acreditan 27 (veintisiete) afiliados válidos, por cuanto satisface el porcentaje establecido en el art. 8 de la ley citada...”.

De lo actuado, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente...” (fs. 58 vta).

Al respecto, cabe recordar que la Ley 6808 -Orgánica de Partidos políticos-, en su artículo 8° establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.

Así pues, se ha verificado, conforme obra constancia de ello en autos, que las autoridades del partido referido han cumplimentado con los recaudos legales exigidos por la norma citada para la obtención de la personería jurídico-política.

Por ello, Oído el Sr. Procurador Fiscal Electoral;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación limitado a la localidad de Sastre -Departamento San Martín -, a la agrupación política denominada POR SASTRE, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículos 12° y 16°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórguesele el número de identificación 1275 (MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).

2. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente

Dr. René J. Galfre – Vocal

Dr. Roberto O. Reyes – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral a/c

S/C 38670 Ene. 30

__________________________________________


PARTIDO “COMPROMISO FEDERAL”


BASES DE ACCIÓN POLÍTICA Y

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS


El partido “COMPROMISO FEDERAL”, distrito SANTA FE, se sustenta respondiendo a las aspiraciones de amplios sectores populares con el objeto de ratificar los derechos del pueblo argentino y las bases fundacionales del mandato del pueblo expresado en su Carta Magna, en cuanto a exaltar y garantizar la vida, una vida digna, la libertad, la igualdad, la justicia Social; la inclusión social y todos los derechos humanos, ratificando los inalterables valores de la solidaridad popular, la cultura y la patria; proteger los derechos de todas las familias, de la salud y la educación gratuita para el conjunto de la población; defender cada derecho del artículo 14 bis de la Constitución Nacional al trabajo su justa retribución, al salario digno, a la defensa del medio ambiente y de los recursos naturales y del subsuelo, de carácter inalienable, estimular la iniciativa privada y la producción, a la equitativa distribución de la riqueza, el desarrollo económico y la reivindicación real del federalismo, a la integración regional y latinoamérica, promoviendo el fortalecimiento del gobierno municipal y todas las formas de participación popular como forma de asegurar una democracia pluralista y participativa, todo en función de un proyecto nacional que asegure el progreso y la felicidad del pueblo, defendiendo la patria de toda dominación extranjera. Su esencia es profundamente democrática, inspirada en principios simples, populares, humanistas y patrióticos, fundando su actuación en intergiversables manifestaciones del pueblo, cuya voluntad consulta y aspira a representar defendiendo sus intereses del ámbito provincial y nacional y asegurando actuar dentro de los dictados de la ley y sus principios republicanos y federales al servición de nuestra patria y nuestro pueblo. Entendemos que para asegurar el progreso del pueblo debemos consolidar el derecho al trabajo, la vivienda y la salud incluyendo a todos y cada uno de los habitantes de la Nación como destinatarios del accionar de las indelegables responsabilidades del Estado y de sus representantes contribuyendo con todos los sacrificios que sean necesarios para tal fin.

Los integrantes del Partido “COMPROMISO FEDERAL”, DISTRITO SANTA FE, tenemos como objetivo superior contribuir a la implementación de todas las acciones de gobierno que asegures la inclusión y la justicia social como convicción señera de todo accionar político.

Exigiremos a las demás expresiones políticas y partidarias el accionar dentro de las reglas igualitarias de la Constitución, el respeto de todos los derechos para manifestarse en libertad de acción y conciencia como medio de convivencia política que fomente el diálogo y consolide el sistema democrático para nosotros y las generaciones futuras. El Partido “COMPROMISO FEDERAL”, DISTRITO SANTA FE se propone consitar la voluntad y la acción de todos los ciudadanos encuadrando su dinámica en la filosofía humanista para obtener la unidad que fomente y consolide la felicidad del pueblo y la grandeza de la patria. Sus fundadores, embocando la protección de Dios para que guíe sus pasos por senderos de verdad y justicia proclaman su compromiso indeleble por una patria justa, libre y soberana al servicio de todos los trabajadores y de todo nuestro pueblo.

CARTA ORGÁNICA

CAPÍTULO I – DEL PARTIDO

Artículo 1°) Esta carta orgánica es la ley fundamental del partido “COMPROMISO FEDERAL”, de la provincia de Santa Fe, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.

Artículo 2°) El partido “COMPROMISO FEDERAL” - distrito Santa Fe está constituido por la totalidad de sus afiliados y adherentes de todo el territorio de la provincia.

CAPÍTULO II – DE LOS AFILIADOS Y LOS ADHERENTES

Artículo 3°) Son afiliados todos los ciudadanos mayores de 16 años, de ambos sexos que soliciten su afiliación y sean admitidos por las autoridades partidarias competentes.

Artículo 4°) No podrán afiliarse a los ciudadanos incluidos en las prohibiciones del Art. 24 de la ley 23.298, disposiciones legales posteriores o concordantes.

Artículo 5°) El ciudadano que desea afiliarse deberá firmar solicitud de afiliación y llenar la ficha conforme que sea requerido por la justicia Electoral del Distrito y que exprese: Nombre y apellido, matrícula, clase, sexo, estado cívil, profesión u oficio, su firma o impresión digital debidamente autenticadas y adhesión a los principios, las bases de acción política y a esta Carta Orgánica. Aprobada su solicitud, se le entregará constancia de su afiliación.

Artículo 6°) Los ciudadanos deben afiliarse al organismo que corresponda al último domicilio anotado en su documento nacional de identidad, libre de enrolamiento o cívica. La afiliación estará abierta permanentemente, sin perjuicio del período de clusura previo a las elecciones internas, que oportunamente se determine.

Artículo 7°) Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del partido, según las disposiciones de esta carta y de la carta orgánica nacional del partido “COMPROMISO FEDERAL”.

Artículo 8°) La afiliación se extingue por renuncia expresa, por desafiliación y/o expulsión.

Artículo 9°) La renuncia a la afiliación debe hacerse conforme al método establecido en la ley N° 26.571 y/o disposiciones legales posteriores o concordantes. La desafiliación se produce en el supuesto de aceptación de candidaturas expartidarias y/o de cargos públicos de naturaleza política en gobiernos que no sean de partidos sin contar con la previa y expresa autorización del Consejo Provincial. La desafiliación y la expulsión son sanciones que se aplicarán por los órganos y procedimientos que más adelante se señalan, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.

Artículo 10°) Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o nucleo de afiliado podrá atribuirse la representación del partido, de sus organismos o de otros afiliados. Están obligados a observar los principios y las bases de acción política por el Partido, y en su hora, la plataforma electoral mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias. Tienen derecho a ser elegidos para desempeñar funciones dentro de la organización como también para las electivas y ejectuvas en el gobierno.

Artículo 11°) Son adherentes al partido los argentinos menores de 16 años y los extranajeros. Deben solicitar y recibir constancia de su adhesión, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los electores.

CAPÍTULO III – DE LAS UNIDADES DE TRABAJO Y FORMACIÓN

Artículo 12°) Las Unidades de Trabajo y Formación constituyen el organismo primario del partido, el centro natural de adiestramiento y difusión, de sus principios y bases de acción política y culturales. La afiliación se efectuará en los locales que se habilitarán al efecto, por los organismos partidarios y según las normas que ellos dicten.

Artículo 13°) Las Unidades de Trabajo y Formación son urbanas o rurales. Son urbanas las ubicadas en localidades cuyo padrón electoral nacional tenga inscripto más de 1500 ciudadanos, y rurales las situadas cuyo padrón electoral sea inferior a 1500 inscriptos.

Artículo 14°) Para constituir una Unidad de Trabajo y Formación urbana será necesario un mínimo de 50 afiliados, presentar la solicitud correspondiente al consejo Departamental y la autorización de funcionamiento por parte de este. En zona rural el mínimo de afiliados será de 20, debiendo cumplimentarse los demás requisitos mencionados en el apartado anterior de este artículo.

Las Unidades de Trabajo y Formación tanto urbanas como rurales no podrán superar los 300 afiliados.

Artículo 15°) La jurisdicción territorial de cada Unidad de Trabajo y Formación será determinada en la pertinente reglamentación que cada Consejo Departamental dictará al efecto, no pudiendo existir en ningún superposición territorial.

Artículo 16°) Será autoridades de cada Unidad de Trabajo y Formación, un/a Secretaria General que tendrá las siguientes funciones: a) De Acción Política y Organización b) De Prensa, Propanga y Adoctrinamiento c) De Logísitca, Actas y Archivo y d) De Finanzas.

Artículo 17°) La autoridad de cada Unidad de Trabajo y Formación durará 2 años en sus funciones, y pudiendo ser reelegido; y debiedo ser elegido por simple mayoría, por voto directo y secreto de los afiliados de la respectiva jurisdicción, y tener un año de residencia en el radio territorial de la Unidad.

Artículo 18°) Para los “Adherentes” que se enrolen y se afilien, la antigüedad de su afiliación se contará desde su inscripción como adherentes.

CAPÍTULO IV – DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES

Artículo 19°) Los Consejos Departamentales podrán constituirse en los Departamentos que el Congreso Provincial determine cuando las circunstancias asi lo requieran o lo exijan las necesidades partidarias. El Consejo Departamental ejercerá jurisdicción sobre las Unidades de Trabajadores y Formación del respectivo Departamento, supervisará su desenvolvimiento y acción y llevará el fichero de afiliado del departamento en la forma que determine la respectiva reglamentación a dictarse por el Congreso Provincial.

Artículo 20°) El Consejo Departamental entenderá en todo trámite de solicitud de funcionamiento de una Unidad de Trabajo y Formación otorgando la respectiva autorización, como así también para los casos de restructuración, fusión y disolución, debiendo dictar la respectiva reglamentación.

Artículo 21°) Cada Consejo Departamental estará integrado por a) UN PRESIDENTE b) UN SECRETARIO GENERAL Y TRES VOCALES

Artículo 22°) Los Consejos Departamentales tendrá igual determinación de funciones que las que fija el art. 16 para las Unidades de Trabajo y Formación.

Serán elegidos en forma directa mediante el voto secreto de los afiliados del respectivo Departamento y sus mandatos durante 2 años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 23°) El Consejo Departamental tendrá su asiento en la localidad cabecera de respectivo departamento, aunque podrá sesionar en otras localidades del departamento por resolución tomada al efecto.

Artículo 24°) El quorum para sesionar y resolver en ambos casos será la mitad mas uno de los miembros. El Presidente del Consejo Departamental tendrá doble voto en caso de empate.

El Consejo Departamental deberá reunirse por lo menos una vez al mes. La inasistencia injustificada de cualquier miembro a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas será causal de separación automática del cuerpo y, en estos casos como los de la renuncia, fallecimiento, etc., será reemplazado por el respectivo suplente, entendiéndose que los vocales representantes de cada rama serán reemplazados por los de la misma a que pertenezca el saliente. Ante de producirse la causal de caducidad del mandato, el Consejo Departamental deberá intimar fehacientemente al miembro comprendido en ella, a fin que comparezca a la próxima sesión del cuerpo y así no lo hiciere quedará automaticamente separado del cargo. La medida es apelable ante el Congreso Provincial.

Artículo 25°) El Presidente del Consejo Departamental será el encargado de mantener la comunicación necesaria con el Consejo Provincial del cual forma parte debiendo dar a cuenta a este de toda actividad realizada por el Consejo Departamental.

Artículo 26°) Son atribuciones del Consejo Departamental, además de las ya enunciadas, las siguientes: dictar un reglamento interno; hacer cumplir esta Carta Orgánica y las resoluciones de los organos superiores del partido, vigilando la observancia de la plataforma y principios partidarios; enviar semestralmente al consejo provincial o a su requerimiento, copias de los registros y fichas de los afiliados; elevar al Consejo Provincial de los antecedentes de inconducta de los afiliados de su jurisdicción; intervenir Unidades de Trabajo y Formación cuando existieren razones fundadas para ello, procediendo a su reorganización dentro de los noventa días dando cuenta al Consejo Provincial, y en general tomar todas aquellas resoluciones tendientes a lograr el adecuado desenvolvimiento del partido en el orden departamental dentro de la materia, competencia y jurisdicción que no sean especialmente atribuidas a otros órganos del partido, tanto en el orden provincial como nacional.

Artículo 27°) En los casos de elecciones internas los Consejos Departamentales, comunicarán a la Junta Electoral, de la totalidad de los locales partidarios habilitados en el Departamento, a los fines de que la Junta Electoral elija los lugares adecuados para celebrar las elecciones.

CAPÍTULO V – DEL CONGRESO PROVINCIAL

Artículo 28°) El CONGRESO PROVINCIAL es el organismo supremo del partido, representa la masa de afiliados y ejerce la autoridad superior partidaria en el ámbito provincial.

Artículo 29°) Estará integrado por nueve Congresales Titulares que serán elegidos por simple mayoría por el voto directo y secreto de los afiliados, elegidos en Circuito Único en toda la provincia.

Artículo 30°) Los Delegados al Congreso Provincial deben tener dos años ininterrumpidos como afiliados. Durarán cuatro años en su mandato, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 31°) El Congreso Provincial tendrá una sede en la ciudad de Santa Fe, pero podrá en cada reunión designar el lugar de la provincia en que se realizara la siguiente. El qúorum se forma con la mitad más uno de los miembros en primera citación y con un tercio en la segunda. Sus deliberaciones y resoluciones se regirán por el Reglamento que el mismo dicte, y hasta tanto ello ocurra, se regirá por el último Reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 32°) El Congreso Provincial designará de su seno a sus autoridades por simple de mayoria de votos presentes; UN PRESIDENTE, UN VICE PRESIDENTE, UN SECRETARIO. El congreso se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo solicite un tercio de sus miembros o cuando lo convoque el Consejo Provincial.

Artículo 33°) Corresponderá al Congreso Provincial:

a) Fijar en el orden provincial el plan de acción política, social, económica y cultura del partido, y aprobar la plataforma electoral, en concordancia y dentro de lo establecido para toda la nación por el Congreso Nacional del partido.

b) Impartir directivas generales para el desenvolvimiento del partido en la provincia y expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno.

c) Recabar y recibir informes de los organismos provinciales o nacionales del partido, o de sus afiliados.

d) Juzgar en definitiva, por apelación, de la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica.

e) Considerar los informes anuales de representación parlamentaria y de cada uno de sus componentes y pronunciarse en última instancia sobre las observaciones formuladas por los Consejos Departamentales respecto de la actuación de sus representantes a la Legislatura Pronvincial. Podrá asimismo efectuar observaciones respecto a la actuación de los legisladores que representen la Provincia en el Congreso de la Nación, ante el Congreso Nacional Partidario.

f) Entender como Tribunal de última instancia partidaria en toda impugnación que se pueda plantear por los afiliados antes los orgánismos partidarios. Asimismo podrá, en caso de peligrar la presentación de listas de candidaturas a cargos partidarios y electivos provinciales del partido “COMPROMISO FEDERAL” - Distrito Santa Fe, elegir la nómina de los mismos con el fin de evitar un mayor perjuicio al partido. Las candidaturas a cargos electivos nacionales se regirán conforme lo establecido en la ley N° 26.571 y/o disposiciones legales posteriores y/o concordantes.

g) Decidir la reforma de la carta orgánica por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.

h) elegir a los miembros del Tribunal de Cuentas.

Artículo 34°) Corresponde al Congreso Provincial entender en apelación en toda cuestión disciplinaria, respecto a los afiliados en todo el ámbito provincial. Designará a los miembros del Tribunal de Disciplina.

CAPÍTULO VI – DEL CONSEJO PROVINCIAL

Artículo 35°) El Consejo Provincial es el órgano permanente de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta carta orgánica, la resoluciones de los congresos provincial y nacional en su caso, y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten. Representa la suprema autoridad ejecutiva del partido en el orden provincial y es el encargado de orientar la acción partidaria en los casos no previstos por resoluciones del congreso provincial y tiene la facultad de crear órganos administrativos y de difusión que sean necesarios, y de conducir el partido en el orden provincial. El Consejo Provincial está integrado por a) UN PRESIDENTE b) UN VICEPRESIDENTE c) UN SECRETARIO GENERAL d) UNA SECRETARIA DE INCLUSIÓN SOCIAL Y CAPACIDADES DIFERENTES e) UNA SECRETARIA DE LA JUVENTUD Y LA MUJER f) UN TESORERO g) PROTESORERO. Los Presidentes de cada Consejo Departamental cuando existieren, los que participaran con voz pero sin voto. El Consejo Provincial reglamentará su funcionamiento establecido una mesa ejecutiva que deberá reunirse por lo menos una vez por mes y un plenario que se reunirá como mínimo cinco veces al año. Tendrá su sede en la capital de la provincia y podrá sesionar en el lugar de la provincia que se establezca en cada caso y sus miembros durarán cuatro años en la función, pudiendo ser reelegidos. El qúorum para el Congreso Provincial y su Mesa Ejecutiva será de la mitad más uno de sus miembros presentes en primera citación y de un tercio de sus miembros presentes en la segunda citación. Sus deliberaciones y resoluciones se regirán por el reglamento interno de la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe. Los cargos comprendidos en los apartados a) b) c) d) y e) serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados considerándose a la totalidad de la provincia como distrito único. Se elegirá también igual número de suplentes que reemplazarán por su orden a los miembros que por cualquier causa se cesaren en su mandato. La inasistencia de cualquier integrante a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin motivo justificado será causal de seperación del cargo, debiendo previamente el Consejo intimar fehacientemente al momento de darse la causal de separación, al miembro en curso en ella para que comparezca a la próxima reunión y si así no lo hiciere quedará automaticamente separado del Cuerpo, sin más trámite. La medida será apelada ante el Congreso Provincial.

Artículo 36°) Corresponde asimismo al Consejo Provincial:

a) Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los organismos partidarios;

b) fiscalizar la conducta política de los representantes del partido en los Cuerpos Colegiados Provinciales;

c) Mantener la relaciones con los poderes públicos provinciales y con los Consejos Departamentales partidarios.

d) intervenir los organismos departamentales por las causales y el modo que establecerá el Congreso Provincial, y proveer a su reorganización. Mientras el Congreso Provincial, no determine las causales y modo de intervención, el Consejo Provincial podrá intervenir los Organismos Departamentales y proveer a su reorganización.

e) Entender en grado de apelación en las intervenciones que dispongan los Consejos Departamentales en los Organismos que dependan de ellos “y de resoluciones de la Junta Electoral”

f) Organizar la difusión y propaganda partidaria en el orden provincial, creando los organismos pertinentes

g) dar directivas sobre la orientación y actuación del partido, de conformidad a las disposiciones de la Carta Orgánica y las resoluciones del Congreso Pronvincial, y realizar con las facultades suficientes todos los actos y contratos que deban cumplirse conforme a las disposiciones legales, “dictar el reglamento electoral”.

h) Convocar a elecciones internas para cargos partidarios y electivos, estableciendo el cronograma electoral.

i) Designar apoderados legales

j) Aprobar políticas de alianzas y/o confederaciones para elecciones, nacionales, provinciales, municipales y/o comunales.

CAPÍTULO VII – DEL TRIBUNAL DISCIPLINA

Artículo 37°) Es un tribunal permanente para entender en los casos individuales o colectivos que se orginen por inconducta, indisciplina o violación de los principios y resoluciones de los organismos partidarios y que puedan significar la aplicación de sanciones para sus afiliados o adherentes. Tiene jurisdicción en toda la provincia.

Sustancierá las causas por el procedimiento escrito que se reglamente oportunamente por el Congreso Provincial, el mismo deberá asegurar el derecho de defensa del imputado. Dictaminar aconsejando la sanción que corresponda.

Artículo 38°) El Tribunal de Disciplina estará compuesto por tres miembros designados por el Consejo Provincial, elegirán de su seno un presidente y dos vocales preferentemente abogados o escribanos, que durarán dos años en sus funciones, reunirán las condiciones exigidas para ser congresal provincial y no podrán forma parte de otros organismos partidarios. Sus resoluciones son válidas por un qúorum de dos miembros. El presidente tiene voto en todos los casos, y si existe empate doble voto.

Artículo 39°) El tribunal de disciplina podrá imponer las siguientes sanciones: a) amonestación b) suspensión temporaria de la afiliación c) desafiliación d) expulsión

CAPÍTULO VIII – TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 40°) El Tribunal de Cuentas se compondrá de tres mimbros titulares y dos suplentes, elegidos por el Congreso Provincial, preferentemente profesionales en ciencias económicas, durando cuatro años en sus funciones y pudiendo ser reelectos.

Artículo 41°) Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido, asi como su situación económico- financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia y resulten de aplicación, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que considere necesaria.

Artículo 42°) El tesorero del consejo pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro de los treinta días posteriores al cierre del ejercicio económico, el balance anual y los estados complementarios así como la memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico, el tribunal de cuentas elebará a consideración del congreso provincial, dicha documentación para su consideración y eventual aprobación.

CAPÍTULO IX – OTROS ÓRGANOS PARTIDARIOS

Artículo 43°) Para cumplir funciones de orientación y asesoramiento y siempre que el Consejo Provincial lo determine cuando las circunstancias así lo requieran o lo exijan las necesidades partidarias, actuarán como órganos del partido: LA ESCUELA DE CONDUCCIÓN POLÍTICA, la que dependerá del Consejo Provincial.

Artículo 44°) El órgano referido en el artículo 40 estará integrado por: a) Una conducción provincial de tres mimbros y b) un representante departamental, quienes serán designados por el Congreso Provincial y durarán cuatro años en sus funciones.

CAPÍTULO X – DE LOS APODERADOS

Artículo 45°) El Consejo Provincial nombrará a uno o más apoderados, con preferencia abogados, para que conjunta o seperadamente, representen al partido ante las autoridades judiciales, electorales o administrativas respectivas y realicen todas las gestiones o trámites que les sean encomendados por las autoridades partidarias.

CAPÍTULO XI – DEL PATRIMONIO

Artículo 46°) El patrimonio del partido se formará como:

a) las contribuciones de sus afiliados;

b) los subsidios y contrubuciones del Estado;

c) el 8% de las retribuciones que perciban los legisladores nacionales, provinciales y municipales electos por el partido y además por el aporte de los siguientes funcionaros: “Gobernador y Ministros, Subsecretarios y funcionarios afiliados hasta director de repartición, intendentes municipales y/o comisionados municipales y funcionarios de las municipalidades”. Dicha obligación subsistirá para quienes se jubilen en dichos cargos o funciones. Pudiendo el partido solicitar el descuento por planilla;

d) los aportes, donaciones o ingresos de cualquiera naturaleza que se efectuen voluntariamente y que no estén prohibidos por las leyes. Su distribución será reglamentada por el Consejo Provincial, asignándose cuotas proporcionales a los departamentos y conservándose lo necesario para la organización provincial.

Artículo 47°) Los fondos del partido serán depositados en un banco oficial sito en la provincia a nombre del partido y a la orden conjunta de un miembro del Consejo Provincial y del Tesorero que será elegido por el Consejo Provincial. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o de donaciones con tal objeto, se inscribirán a nombre del partido.

Artículo 48°) El Consejo Provincial adoptará las disposiciones necesarias para el más riguroso control contable de los ingresos y egresos de los fondos partidarios, observándose las disposiciones al respecto de la ley 23.298 y de las disposiciones legales concordantes o que se dicten en lo sucesivo. A los efectos de cumplimentar las disposiciones de la ley 26.215 de financiamiento de los partidos políticos o de las disposiciones legales concordantes o que se dicten en los sucesivo, establecer como fecha de cierre del ejercicio contable anual el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO XII – DE LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS

Artículo 49°) Los candidatos del partido a cargos electivos provinciales, gobernador, legislatura de la provincia, autoridades municipales o comunales, como así también los cargos partidarios correspondientes al Congreso Provincial, Consejo Provincial, Consejos Departamentales y Unidades de Trabajo y Formación, y los Congresales Nacionales deberán elegirse por el voto directo y secreto de los afiliados. En el caso de los cargos electivos además de los afiliados podrán votar los ciudadanos que integran el padrón general de la provincia, debiendo para ello el Consejo Provincial al formular la convocatoria determinar cual de estos padrones se utilizará para la elección y/o si ambos se utilizarán simultaneamente. Para la candidatura a presidente y vice presidente de la nación, senadores nacionales, diputados nacionales y parlamentarios del mercosur deberá aplicarse el régimen que establece la ley nacional 26.571 en todos sus términos, y/o disposiciones legales posteriores y/o concordantes.

Artículo 50°) Para la elección de autoridades partidarias y de cargos públicos electivos deberá respetarse la paridad de género consagrada en el artículo 9 de la ley 27.412

Artículo 51°) Para la elección de las autoridades que tendrán a su cargo el gobierno y la administración del partido y los representantes antes el Congreso Nacional Partidario, se ofializarán listas de candidatos donde figuran sus nombres, número de documento y domicilio, con especificación del cargo al que se postula, conforme lo prescripto por esta carta orgánica.

CAPÍTULO XIII – DE LA JUNTA ELECTORAL

Artículo 52°) Es el organismo partidario que entenderá en todo lo relativo a las elecciones internas del partido. Estará compuesto por tres miembros titulares y dos suplentes y serán designados: por el Consejo Provincial.

Artículo 53°) El mandato de los integrantes de la Junta será de cuatro años. Elegirán de su seno un presidente y dos secretarios. Sus resoluciones son válidas por mayoría simple. El presidente tiene voto en todos los casos, y si existiese empate, doble voto.

Artículo 54°) Son atribuciones y deberes de la Junta:

a) Formar y hacer imprimir el padrón de afiliados de toda la provincia y por departamento, seperados en masculinos y femeninos, el que deberá ser exhibido en la sede partidaria por lo menos un mes antes de cada elección.

b) A partir de la fecha de exhibición en la sede partidaria los afiliados que por cualquier causa no figurasen en el padrón o estuviese anotados erroneamente u omitidos, tendrán derecho a reclamar ante la Junta Electoral durante un plazo de 15 días corridos, igual derecho tendrá cualquier afiliado para que se excluya a quien se haya incluido indebidamente en el padrón. Dentro de los cinco días posteriores la Junta resolverá las observaciones que se hubieren efectuado dentro del período de tachas antes indicado.

c) El padrón provisorio referido en el inc. a) con las modificaciones que srujan de las resoluciones que adopte la Junta con motivo de las presentaciones aludidas en el inciso b) constituirán el padrón definitivo. El mismo deberá encontrarse impreso por lo menos veinte días corridos antes de la fecha de realización de la elección interna.

d) Fiscalizar las elecciones internas y resolver como único juez las impugnaciones que puedan producirse.

e) Adoptar todas las resoluciones y medidas tendientes a lograr la correcta organización, funcionamiento y culminación de los comicios internos, tomar las medidas de vigilancia que fueran menester.

f) Dictar su reglamento interno

g) Practicar el escrutinio definitivo y/o proclamar a los electos en los casos de lista única, poniendo en posesión del cargo a los electos.

CAPÍTULO XIV – DE LA DISOLUCIÓN Y FUSIÓN DEL PARTIDO

Artículo 55°) El partido “COMPROMISO FEDERAL” solo se disolverá ademásde las causales previstas por las leyes, por la voluntad de sus afiliados que deberá expresarse por el congreso provincial en decisión unánime de sus miembros.

Artículo 56°) El partido “COMPROMISO FEDERAL” podrá fusionarse o integrarse definitivamente con otras fuerzas políticas, dispuesta por la Mesa Ejecutiva Provincial, o por el organismo que lo reemplace provisoriamente.

CAPÍTULO XV – ALIANZAS TRANSITORIAS

Artículo 57°) Las alianzas transitorias podrán ser dispuestas por el Consejo Provinciales

CAPÍTULO XVI – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 58°) Las elecciones partidarias internas se regularán por esta carta orgánica, el reglamento electoral partidario y subsidiariamente por las disposiciones de la carta orgánica nacional, de la ley de los partidos políticos en vigencia a la fecha de aquellos y en lo aplicable por las disposiciones de la legislación electoral.

Artículo 59°) En las elecciones internas del partido, queda asegurada la participación de las minorias en la adjudicación de los correspondientes a elegir, la que deberá obtener un: mínimo de un 25% del total de los votos válidos emitidos en la totalidad del distrito provincial. Le corresponderá a la mayoría el 75% de todos los cargos y a la minoría el 25% restante, cuando obtenga el 25% de votos aludidos precedentemente. Para el caso de oficialización de una sola lista de candidatos, la Electoral la proclama electa y procederá conforme a lo dispuesto en el inc. g) del art. 50

Artículo 60°) En los comicios para integrantes de cuerpos colegiados partidarios, se elegirán suplentes que sean en número la mitad de los titulares del organismo en cuestión, excepto en el caso del Consejo Provincial según lo previsto en el art. 35 párrafo quinto.

Artículo 61°) En las elecciones internas queda garantizada en lo posible, la representación proporcional e igulitaria de las ramas que lo conforman, la política, la femenina, la gremial y la juventud. Se entiende a la juventud al afiliado de 18 a 25 años inclusive. En la representación por ramas deberá guardarse el equilibrio, en lo posible igualitario, entre la ciudad capital y el interior.

Artículo 62°) El partido podrá elegir candidatos para cargos electivos y ejecutivos, que no sean afiliados.

Artículo 63°) No podrán ser candidatos a cargos partidarios ni ser designados en ellos los comprendidos en el artículo 33° de la ley 23.298 y los incluidos en el artículo 8 de esta carta orgánica.

Artículo 64°) Para cualquier impugnación y/o planteo, que realicen los afiliados ante cualquier organismo partidario, se adopta transitoriamente hasta que cada organismo y/o el Congreso Provincial dicte sus normas de procedimiento, el Código de Procedimiento Cívil y Comercial de la Nación Ley 22.434 adoptándose para el trámite el proceso sumario 486° al 497° inclusive, estando facultado el presidente de cada organismo partidario y/o su sustituto legal en caso de ausencia, para dictar las providencias simples, y las resoluciones definitivas o interlocutorias se deberán dictar con mayoría de votos.

Artículo 65°) Todas las autoridades partidarias que fueran electas deben, antes de tomar posesión del cargo o en dicho momento, adherir al sistema demócratico, representativo, republicano, pluripartidista, prometer respestar los derechos humanos y rechazar la violencia como medio de modificar el orden jurídico o llegar al poder.

Artículo 66°) CIERRE DEL EJERCICIO: se establece el 31 de diciembre de cada año, como fecha para cierre del ejercicio económico.


CAPÍTULO XVII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 67°) No se requerirá para conformar los cuerpos orgánicos antigüedad en la afiliación, para elección interna partidaria convocada para la reobtención de personería.


AUTO 647

SANTA FE, 19 DIC 2022


VISTO:

El expediente N° 28291-C-22 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “COMPROMISO FEDERAL S/RECONOCIMIENTO " y;

CONSIDERANDO:

Que en autos, comparece el apoderado de la agrupación política denominada “COMPROMISO FEDERAL”, a fin de solicitar su reconocimiento para actuar en el ámbito provincial, adjuntando copia simple de resolución de reconocimiento definitivo como partido de orden nacional; certificado de: apoderados, autoridades vigentes, personería jurídico política vigente como partido nacional; declaración de principios y bases de acción política, carta orgánica.

Seguidamente, advierte la División Partidos Políticos a fs. 27 que “...no consta que haya presentado el acta acuerdo de fusión...” por lo que en fecha 03.11.2022 el Secretario Electoral intima a los promovientes.

Conforme lo solicitado mediante los cargos N° 1296/22 y 1321/22 presenta el apoderado copia de resolución de fusión partidaria y número de indentificación.

En el estado, emite informe de su competencia la División Partidos Políticos señalando que “...la documentación se presenta debidamente certificada y se adecúa a lo dispuesto por el art. 6 último párrafo de la ley 6808 (…) y, respecto al nombre utilizado, no existe ningún otro partido político reconocido...”.

De lo actuado, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo para actuar en la Provincia de Santa Fe...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, no puede el juzgado perder de vista que ha de efectuarse su tarea a la luz de lo preceptuado por la norma del artículo 8 de la ley 6808, la que -luego de establecer los requsitos exigidos para lograr el reconocimiento de la personería jurídico política de las agrupaciones que lo solicitaren, agrega “...Los partidos políticos reconocidos en la Provincia por la Justicia Nacional Electoral, conforme a la Ley 23.298, y que se propongan participar en elecciones provinciales o municipales, solicitarán su reconocimiento al Tribunal Electoral, pudiendo a tal efecto acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente artículo cono testimonio autorizado de los documentos presentados a la Justicia Nacional Electoral. Podrán, asimismo, acreditar el cumplimiento de obligaciones emergentes de esta ley justificando del mismo modo el cumplimiento satisfactorio de las respectivas obligaciones impuestas por la Ley 22.627...”.

Al respecto corresponde destacar que la ley nacional y la provincial, para el reconocimiento de los partidos políticos, exigen idénticos requisitos, debiendo contar estos, con una afiliación mínima de electores no inferior al 4%o de los inscriptos en el registro electoral del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000) en el ámbito nacional y, del total de los inscriptos en el padrón electoral de la provincia, municipio o comuna en el supuesto provincial.

En tal inteligencia, asume este Tribunal, que el legislador en miras al posible conflicto de la Ley Provincial N° 6808 con leyes nacionales, lejos de pretender mantener insoslayable su competencia, reconoce en aquellos partidos políticos que hubieran cumplimentado los requisitos dispuestos por la ley nacional, a tener por acreditadas tales condiciones en el ámbito provincial. Concepto que la CSJN destaca en su FALLO N°1191/83 in re “Junta Electoral de la Pcia. de Bs. As. S/ Plantea cuestión institucional” al expresar que “...con respecto a la referida concurrencia de normas y autoridades de aplicación, cuando se trate de actos comunes, relacionados con ambos órdenes de partidos, como es la elección de autoridades únicas en entidades que actúan simultáneamente como partido de distrito y partido provincial, el principio que consagra el artículo 31 de la Constitución Nacional aconseja estar a la aplicación de las normas federales y a su respectiva autoridad de aplicación...”.

Así ello, nace en cabeza del intérprete, la obligación -en caso de dudas sobre la solución de una situación particular- de optar por aquel temperamento que se traduzca desde el ángulo jurídico institucional en una revalorización de las reglas que insieran a nuestro sistema federal apostando a favor de un modelo federal de concertación.

En consecuencia, la interpretación constitucional ha de tender al desenvolvimiento armonioso de las autoriades federales y locales y no al choque y oposición de ellas (Fallos: t.137, pag. 212, consid. 9°; t. 181 pág. 343; t. 209, pág. 28; t. 286, p.301, conder. 9°). Su función más importante consiste en interpretar la Constitución de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelven armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentart los poderes del gobierno contral en detrimento de las facultades provinciales y viceversa.

En tal sentido, también ha dicho la Suprema Corte Nacional, que cuando se trata de actos comunes relacionados con ámbito de partidos tanto nacional como provincial, el principio que consagra el artículo 31 de la Constitución Nacional aconseja estar a la aplicación nacional y a su respectiva autoridad de aplicación (Fallo 305:926).

Por cuanto, arribar a una interpretación diferente a la vertida, podría llegar por vía de hipótesis a que un partido político como el ocurrente, pueda conforme el artpiculo 38 de la Constitución Nacional y Ley Nacional 23.298 -presentar candidaturas a Senadores y Diputados Nacionales en todas las provincias de la República Argentina, y “no participar” en elecciones a cargos públicos electivos provinciales, municipales y/o comunales, si, en un “distrito electoral” -provincia- no duplica la cantidad de afiliaciones que la ley rige a su constitución y funcionamiento requiere par aparticipar en elecciones.

Finalmente, cabe destacar que este Cuerpo, aunque con distinta conformación, en numerosas oportunidades (Vrg. En Autos N° 033*5, Expte. 0004454-F-95; N° 287/01, Expte. 0010016-P-01; N° 217/03, Expte. 0011269-P-95; N° 1342/05, Expte. 0013161-p-03, 0014500-08 entre otros) ha sostenido similar criterio, pronunciándose en favor del reconocimiento de aquellas agrupaciones políticas que hubieran acreditado cumplir los requisitos por ante la Justicia Federal con competencia electoral, obteniendo personería jurídico política en el ámbito nacional.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador Fiscal Electoral,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación provincial, a la agrupación política denominada COMPROMISO FEDERAL, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículos 12° y 16°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 82 (OCHENTA Y DOS), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).

2. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente

Dr. René J. Galfre – Vocal

Dr. Roberto O. Reyes – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral a/c

S/C 38668 Ene. 30

__________________________________________


PARTIDO “PRIMERO PIAMONTE”


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS

Y BASES DE ACCION POLITICA:


1) El Partido Político “PRIMERO PIAMONTE” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional y el bienestar de los vecinas y vecinos de la localidad de Piamonte.

2) El Partido Político “PRIMERO PIAMONTE” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales, el desarrollo familiar y la vida en comunidad.

3) El Partido Político “PRIMERO PIAMONTE” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes, los servicios de salud, educación y cultura con el máximo nivel de calidad, compatibles con las posibilidades de la económicas de la Nación y la Provincia.

4) El Partido Político “PRIMERO PIAMONTE” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes, propiciando la interacción virtuosa del Estado, el mercado y la sociedad Civil.

5) El Partido Político “PRIMERO PIAMONTE” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País y nuestra región.

6) El Partido Político “PRIMERO PIAMONTE” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “PRIMERO PIAMONTE” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad y la igualdad.

8) El Partido Político “PRIMERO PIAMONTE” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “PRIMERO PIAMONTE”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle San Lorenzo 927 de la localidad de Piamonte Departamento San Martín, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Piamonte, el de sus habitantes y su región.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “PRIMERO PIAMONTE” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Piamonte, Departamento San Martín, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “PRIMERO PIAMONTE” lo ejerce una Asamblea de Afiliados y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “PRIMERO PIAMONTE” será ejercida por una Asamblea de Afiliados, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Piamonte.

21) La Junta Central estará integrada por 7 miembros titulares y 3 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN SECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

TRES VOCALES TITULARES

TRES VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Piamonte.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

29) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

30) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

32) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

33) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

34) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

35) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

36) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

37) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

38) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

39) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

40) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

41) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

42) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

43) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

44) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de

candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

45) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

46) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

47) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “PRIMERO PIAMONTE” en el acto de proclamación.

48) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

49) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

50) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

51) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

52) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Municipalidad de Piamonte con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

53) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

54) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

55) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

56) Todo habitante de la localidad de Piamonte electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “PRIMERO PIAMONTE”.

57) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

58) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.


AUTO 648

SANTA FE, 19 DIC 22


VISTO:

El expediente N° 28284-A-22 del registro del tribunal electoral de la provincia, caratulado: “PRIMERO PIAMONTE S/RECONOCIMIENTO”

CONSIDERANDO:

Que en autos, el partido político denominado PRIMERO PIAMONTE, con ámbito de actuación limitado a la localidad de Piamonte -departamento San Martín-, mediante Auto N° 602 dictado en fecha 24 de noviembre de 2022, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme los artículos 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.

Seguidamente, comparece el apoderado de la agrupación política mencionada, adjuntando fichas de afiliados partidarios, a los fines de obtener su reconocimiento definitivo (cargo N° 1363/22).

De ello, la División Partidos Políticos emite informe a fs. 55, expresando que, el apoderado del partido político en formación acompaña “...fichas de afiliación de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley N°6.808...”, y que “...verificadas las mismas (…) los ocurrentes acreditan 17 (diecisiete) afiliados válidos, por cuanto satisface el porcentaje establecido en el art. 8 de la ley citada...”.

De lo actuado, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente...” (fs. 57 vta).

Al respecto, cabe recordar que la Ley 6808 -Orgánica de Partidos políticos-, en su artículo 8° establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.

Así pues, se ha verificado, conforme obra constancia de ello en autos, que las autoridades del partido referido han cumplimentado con los recaudos legales exigidos por la norma citada para la obtención de la personería jurídico-política.

Por ello, Oído el Sr. Procurador Fiscal Electoral;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación limitado a la localidad de Piamonte -Departamento San Martín -, a la agrupación política denominada PRIMERO PIAMONTE, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículos 12° y 16°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórguesele el número de identificación 1276 (MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).

2. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente

Dr. René J. Galfre – Vocal

Dr. Roberto O. Reyes – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral a/c

S/C 38669 Ene. 30

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