picture_as_pdf 2023-01-27

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 3754


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

29/12/2022


VISTO:

El expediente Nº 15601-0004188-6 del S.I.E. a través del cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 31 emitida en fecha 1 de noviembre de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición Nº 5/22 homologada por Resolución Nº 789/22, se actualizó la normativa aplicable a los Profesionales Agroalimentarios en la Provincia de Santa Fe, a través de la creación del Registro de Profesionales Agroalimentarios (RPA), versión 2, contando con la participación de las áreas de Auditoría, Coordinación de Regionales y la División Legales de dicha Agencia (fs. 26/34);

Que mediante la mencionada Disposición Nº 31/22, se incorpora en el Anexo I, inciso a), del artículo 8º de la Disposición Nº 05/22, que los establecimientos alimenticios inscriptos y en estado activo en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) en la ASSAL que elaboren “vegetales congelados/supercongelados, artículo 925 bis, Capítulo XI” y “Kombucha, artículo 1084 bis del Capítulo XIII”, deben vincular Director Técnico (fs. 42/44);

Que, además, se prorroga hasta el 31/12/2022 el plazo previsto en el artículo 13 de la Disposición Nº 5/22, ya que se verifica que aún resta la regularización de una cantidad importante de profesionales en los establecimientos citados;

Que la referida incorporación es positiva al pretender adaptar la legislación vigente a los cambios alimentarios que se producen con el devenir del tiempo, considerando que el orden alimentario está compuesto por tres principales ítems, la situación de seguridad alimentaria, la protección de la salud del consumidor de productos alimenticios y de la buena fe en las transacciones comerciales sobre ellos llevando así al logro del bienestar social a través del desarrollo sostenible;

Que de ello se desprende la necesidad de una ordenación alimentaria en la categoría de los establecimientos involucrados en la cadena alimentaria con respecto a principios, criterios, normativas y actuaciones adoptadas por el Gobierno para obtener una armonización racional desde la producción hasta el consumo de los alimentos y la categorización de productos alimenticios y alimentarios, en garantía de la salud, la buena fe y el desarrollo de las relaciones sociales;

Que se han pronunciado en sentido favorable la Asesoría Letrada de la ASSAl (Dictamen Nº 40/22, fs. 39/40) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen Nº 1196/22, 48/49 vlto.);

Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada, se estima procedente su homologación de conformidad con lo establecido en los artículos 2º de la Ley Nº 10.745 y 2º del Decreto Reglamentario Nº 1276/95;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Homológase la Disposición N° 31 emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en fecha 1 de noviembre de 2022, cuyo texto en tres (3) folios se adjunta e integra la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”


DISPOSICIÓN Nº 31 DE 01/11/2022


VISTO:

El expediente N° 15601-0004188-6 del Sistema Integrado de Expedientes (SIE) en el cual consta solicitud de la Secretaria de Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) de prorrogar del plazo establecido en el Artículo 13 de la Disposición del organismo Nº 05/22 e incorporar, en el Anexo I de tal norma, dos categorías de establecimientos que elaboren productos alimenticios “Kombucha” y “vegetales congelados/supercongelados”, y;

CONSIDERANDO:

Que la Disposición ASSAl Nº 05/22 regula lo relativo a los Profesionales Agroalimentarios en el ámbito de los establecimientos que, conforme la normativa vigente, los requieren;

Que, el artículo 13 de la norma referida, determina que los establecimientos en que es obligatorio que cuenten con un Director Técnico o Asesor Técnico tienen un plazo de 6 (seis) meses -a contar a partir de la entrada en vigencia de la misma- para adecuarse a su cumplimiento;

Que ha transcurrido el plazo antes citado y se verifica que aún resta que se regularicen una cantidad importante de profesionales en los establecimientos citados;

Que, en consecuencia, se considera conveniente establecer una prórroga del plazo establecido por el artículo 13 de la Disposición hasta el 31/12/2022;

Que, por otro lado, el artículo 925 bis del Código Alimentario Argentino (CAA) define vegetales congelados/supercongelados y, entre otros requisitos, que los establecimientos que elaboren estas categorías de alimentos deben contar con Dirección técnica de un profesional;

Que, además, el 07/07/2022 por medio de Resolución Conjunta Nº 01/22 de la Secretaría de Calidad en Salud y Secretaria de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional se incorporó la Kombucha al CAA en el artículo 1084 bis y determina que los establecimientos que elaboran el citado alimento deben contar con Dirección Técnica;

Que ha tomado intervención de su competencia la División de Legales de la ASSAl, Dictamen Nº 36/22 sin formular objeciones al trámite;

Que, por último, este acto se emite conforme las facultades previstas en los artículos 1º, 5º, 8º y 14 del Decreto Nº 206/2007;

POR ELLO

LA SECRETARIA DE LA AGENCIA SANTAFESINA

DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórese en el Anexo I, Inciso a), del artículo 8º de la Disposición de ASSAl Nº 05/2022 de fecha 17/02/22, que los establecimientos alimenticios inscriptos y en estado activo en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) en la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSA)l que elaboren “vegetales congelados/supercongelados, artículo 925 bis, Capítulo XI” y “Kombucha, artículo 1084 bis del Capítulo XIII” deben vincular Director Técnico; la versión final se acompaña como único Anexo del presente acto.

ARTÍCULO 2º.- Prorróguese el plazo previsto en el Artículo 13 de la Disposición 05/2022 de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) hasta el 31/12/2022.

ARTÍCULO 3°.- Elévase al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe el presente acto para su respectiva homologación y publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lic. Vanina R. Marconetti Cravero

Secretaria

Agencia Santafesina de

Seguridad Alimentaria

ANEXO I


A) ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS CON RNE QUE DEBEN VINCULAR DIRECTOR TÉCNICO


RNE inscriptos y en estado activo en Norma del CAA

ASSAl que elaboren

--------------------------------------------------------------------------------------------

1 Leche y/o derivados lácteos. En el caso de Artículo 553 bis

contar con varios establecimientos en la del Capítulo VII

provincia, podrán contar con la Dirección Técnica

de un profesional en común, y Asesores Técnicos

en cada planta que serán supervisados por el DT

--------------------------------------------------------------------------------------------

2 Harina de trigo enriquecida según Ley 25630 Capítulos IX y XVII

--------------------------------------------------------------------------------------------

3 Agua mineral y/o mineralizada artificialmente Artículos 988 y

995 del Capítulo XII

--------------------------------------------------------------------------------------------

4 Alimentos de régimen o dietéticos Artículos 1346 y 1381

del Capítulo XVII

--------------------------------------------------------------------------------------------

5 Aditivos alimentarios Artículo 1395 bis

del Capítulo XVIII

--------------------------------------------------------------------------------------------

6 Vegetales congelados / supercongelados Artículo 925

del Capítulo XI

--------------------------------------------------------------------------------------------

7 Kombucha Artículo 1084 bis del Capítulo XIII

--------------------------------------------------------------------------------------------

8 Cualquier otro tipo de alimentos para los -------------

cuales se lo establezca en el futuro

--------------------------------------------------------------------------------------------


B) ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS CON RNE QUE DEBEN VINCULAR ASESOR TÉCNICO


RNE inscriptos y en estado activo Norma del CAA

en ASSAl que elaboren

--------------------------------------------------------------------------------------------

1 Aguas de bebida envasadas o aguas Capítulo XII

potabilizadas envasadas, gasificadas o no

(incluidas aquellas que se expendan bajo la

denominación “soda”) y hielos

--------------------------------------------------------------------------------------------

2 Cualquier otro tipo de alimentos para los -------------

cuales se lo establezca en el futuro


S/C 38653 Ene. 27 Ene. 31

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESENCIA Y

FAMILIA DE SANTA FE,

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la niñez, adolescencia y familia de Venado Tuerto, a cargo de la Ps. Melina Lanza Dolgiotti, Delegada, se hace saber que dentro del expediente administrativo N° 1132: EVELYN TRONCOSO Y JAQUELINE GONZALEZ s/Medida de protección excepcional - Ley 12967, se ha dispuesto notificar con beneficio de gratuidad al Sr. Fabio Andrés González, DNI Nº 31.501.911, progenitor de la joven Jaquelin Ailen González, con domicilio desconocido, la siguiente Resolución Administrativa N° 4 de fecha 04/01/2023: Vistos ... Resulta: ... Considerando: ... La Delegada de La Dirección Provincial de Promoción de Los Derechos de la Niñez, Adolescencia Y Familia, Dispone: 1) Adoptar el Acto Administrativo de Cese de Medida de Protección de Derechos de Carácter Excepcional de las niñas Jaqueline Ailen González, DNI Nº 51.405.515, FN 07/11/11 y Evelyn Teresa Troncoso, DNI Nº 53.399.341, FN 19/06/2013, disponiendo el regreso a su centro de vida en el hogar de su madre, Sra. Analía Verónica Troncoso, DNI Nº 53.399.341 con domicilio en calle Dorrego 2752 de esta ciudad de Venado Tuerto. 2) informar al Juzgado interviniente la presente resolución. 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesada y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese. Archívese, Regístrese y Hágase Saber. Fdo: Ps. Melina Lanza Dolgiotti - Delegada Direccion Provincial de Los Derechos De La Niñez, Adolescencia Y Familia De Venado Tuerto. Venado Tuerto, Enero 2023.

S/C 492960 En. 27 Feb. 02

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Orden Administrativa N.º 10/23 de fecha 20 de enero de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como SEGOVIA MISAEL Y OTROS s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. MARIA ESTEFANIA ALEGRE DNI 41.055.935, domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 20 de Enero de 2023.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 10/23.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de TEO ELIOS SEGOVIA 58.172.319, nacido en fecha 10/02/2020, de MARCOS DYLAN SEGOVIA DNI 56.689.697 nacido en fecha 18/02/2018, de MISAEL EZEQUIEL SEGOVIA DNI 54.987.185, nacido en fecha 17/08/2015, y de MAIA JAZMIN SEGOVIA DNI 58.828.013, nacida en fecha 01/05/2021, hijos de Luciana Soledad Bustos DNI 41.942.365 y de Emiliano Martin Segovia DNI 39.505.171, todos con domicilio en calle Patagones N° 3800 Barrio Via Honda (frente a cancha de futbol, al lado del ex local de Ciudad Futura) de Rosario, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo, no existen cuidados responsables de adultos, maltrato infantil, y los niños y niñas se encuentran expuestos a grave riesgo psicofísico, como así también . A continuación, se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del adolescente de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección, Art. 52 inc. B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.”. Fdo. FLORENCIA GHISELLI Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario .- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.-

S/C 38656 Ene. 27 Ene. 31

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0033


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

25/01/2023

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Renuévase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AGRONORTE S.R.L. CUIT N.º 30-54779448-2; CASES S.R.L. CUIT N.º 33-71678176-9; D.C.D. PRODUCTS S.R.L. CUIT N.º 30-66393469-0; FERNANDEZ RAÚL LUIS CUIT N.º 20-17205537-1; LUCIANI CELSO CUIT N.º 20-28157951-8; METROCON S.R.L. CUIT N.º 30-69986879-1; MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. CUIT N.º 30-54955462-4; RAICOM S.A. CUIT N.º 30-64478447-5; UTV AEROEMERGENCIAS S.A. CUIT N.º 30-71532545-0.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 38654 Ene. 27 Ene. 30

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POLICÍA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de febrero de 2023, se procede a notificar mediante el presente a los familiares con derechos habientes para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con los extintos Oficial de Policía AGUSTIN PELAYO GONZALEZ -N.I. 361.011- (Clase 1941 – C.U.I.L. 20-5754911-5); y Oficial de Policía PABLO SOLANO GONZALEZ-N.I. 391.956 – (Clase 1949 – C.U.I.L. 20-7649928-5), Suboficial de Policía DANIEL EPIFANIO APOLONI -N.I. 459.089 – (Clase 1953 – C.U.I.L. 20-10986468-5), Suboficial de Policía ALFREDO ALBERTO DIAZ -N.I. 459.445 – (Clase 1957 – C.U.I.L. 20-12694884-1), Suboficial de Policía JORGE DE JESUS MORINIGO -N.I. 371.998 – (Clase 1951 – C.U.I.L. 20-8299533-2), y el siguiente personal Retirado Director de Policía (R) CARLOS ALBERTO OVIEDO N.I. 359.653 – (Clase 1945 – C.U.I.L. 20-5505828-9), Subcomisario (R) JUAN DOMINGO FLAMINI N.I. 346.454 – (Clase 1946 – C.U.I.L. 20-6183346-4), Suboficial de Policía (R) JORGE RAUL MENDOZA -N.I. 459.917 – (Clase 1960 – C.U.I.L. 20-14328563-3), Oficial de Policía (R) JOSE EDUARDO QUIROGA N.I. 470.713 – (Clase 1947 – C.U.I.L. 20-6069669-2). referente al expediente “G” 208.769/14 DP-(D-1), Reg. M.S 00201-0040639-9 V cuerpos, que concluye con el DECRETO Nº 3476 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 01/nov/2016. ARTÍCULO 1°: rechazanse los reclamos administrativos interpuestos por los Señores AGUSTIN PELAYO GONZALEZ, ALFREDO ALBERTO DIAZ, PABLO SOLANO GONZALEZ, DANIEL EPIFANIO APOLONI, JORGE DE JESUS MORINIGO, CARLOS ALBERTO OVIEDO JORGE RAUL MENDOZA, JUAN DOMINGO FLAMINI. ARTÍCULO 2°: Declaranse extinguido el reclamo administrativo relacionado con la liquidación y pago del haber no remunerativo de la ley 9561 interpuesto por el Sr. JOSE EDUARDO QUIROGA, en razón de que adhirieron a la propuesta transaccional realizada por la Provincia de Santa Fe, correspondiendo hacer efectivas las consecuencias previstas en las respectivas actas de adhesión teniendo presentes las renuncias contenidas en aquellos instrumentos. ARTICULO 4°: regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. Roberto Miguel Lifschtz,-Gobernador de La provincia de santa fe. Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, de febrero de 2023. Fdo. Directora de Policía Estela Rosana Legunda Jefa del Departamento Personal- (D-1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 38655 Ene. 27

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