picture_as_pdf 2023-01-26

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 237/22 de fecha 29 de Diciembre de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 2858, referenciados administrativamente como “VERA, CELINA NICOL – DNI N.º 45.269.488 - s/ Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. ELISABET LILIANA MEDINA – DNI N.º 36.006.365 – Y AL SR. JUAN RAMON VERA – DNI N.º 34.359.553 - AMBOS CON ULTIMO DOMILICIO CONOCIDO EN CALLE RUBEN DARIO N.º 2055 DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de Diciembre de 2022, DISPOSICIÓN Nº 237/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la adolescente CELINA NICOL VERA - DNI N ° 45.269.488 – Nacida en Fecha 04 de Septiembre de 2003, hija de la Sra. Elisabet Liliana Medina - DNI N.º 36.006.365 - y del Sr. Juan Ramon Vera - DNI N° 34.359.553 - ambos con domicilio en calle Rubén Darío N.º 2055 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo.- 3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

S/C 38650 Ene. 26 Ene. 30

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0026


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

18/01/2023

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedente de otra; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PB FOOT S.A CUIT N° 30-71653999-3.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de trece (13) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DMA S.R.L CUIT N° 30-70871045-4.

ARTÍCULO 3: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: POWER LITORAL S.R.L CUIT N° 30-71014352-4 y SUAREZ, MENENDEZ & ASOCIADOS S.R.L CUIT N° 30-59516161-0.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CONYMAT S.A CUIT N° 30-70811964-0.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 38641 Ene. 26 Ene. 27

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RESOLUCIÓN Nº 0027


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

19/01/2023

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Renuévase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BARBOTTI SERGIO MIGUEL CUIT N.º 20-20208009-0; CAUSTISOL S.R.L. CUIT N.º 30-50461057-4; CRIGNA MARIANO OSCAR CUIT N.º 20-28334152-7; JARDINES DEL LITORAL S.R.L. CUIT N.º 30-71063357-2; LUCIANI MARIANO CUIT N.º 20-26460416-9; RUFFINO MARÍA DANIELA CUIT N.º 27-27967930-5.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 38642 Ene. 26 Ene. 27

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RESOLUCIÓN Nº 0034


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

25/01/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: RAMIREZ RITA VALERIA SOLEDAD CUIT N.º 27-31628724-2.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 38651 Ene. 26 Ene. 27

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RESOLUCIÓN Nº 0036


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

25/01/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ARIAS LEONARDO MIGUEL CUIT N° 20-14934917-1.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 38652 Ene. 26 Ene. 27

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POLICÍA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


En la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de enero de 2023, se procede a notificar mediante el presente a los familiares con derechos habientes de los extintos Subinspector (F) URBANO EUGENIO PAGLIOLICO N.I. 484.644 – (Clase 1956 – C.U.I.L. 20-12147162-1), Suboficial de Policía (F) JUAN RAMON MALLOZI -N.I. 487.074 – (Clase 1965 – C.U.I.L. 20-17222737-7) , Oficial de Policía (F) JULIO DOMINGO FORTE N.I. 363.553 – (Clase 1939 – C.U.I.L. 20-6238654-2) y el Oficial de Policía (R) PABLO LUIS BENITEZ N.I. 390.259 – (Clase 1948 – C.U.I.L. 20-6307574-5), referente al expediente “S” 133.985/09-(D-1), Reg. M.S 00201-0012476-1 y su agregado 00201-0016385-2, Decreto nº 0225, emanado por Gobernador de la provincia de Santa Fe, en fecha 05/feb/2014.. ARTÍCULO 1°: rechazanse los reclamos, interpuestos por el señores Subinspector (F) URBANO EUGENIO PAGLIOLICO N.I. 484.644 – (Clase 1956 – C.U.I.L. 20-12147162-1), Suboficial de Policía (F) JUAN RAMON MALLOZI -N.I. 487.074 – (Clase 1965 – C.U.I.L. 20-17222737-7), tendiente a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adicionales creados por la ley 9561, en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción.-. ARTICULO 2°: declárense extinguidos los reclamos administrativo relacionados con la liquidación y pago del haber no remunerativo de la ley 9561 interpuestos Oficial de Policía (F) JULIO DOMINGO FORTE N.I. 363.553 – (Clase 1939 – C.U.I.L. 20-6238654-2) y el Oficial de Policía (R) PABLO LUIS BENITEZ N.I. 390.259 – (Clase 1948 – C.U.I.L. 20-6307574-5) en razón de que adhirieron a la propuesta transaccional realizada por la provincia de santa fe correspondiendo hacer efectivas las consecuencias previstas en las respectivas actas de adhesión teniendo presentes las renuncias en aquellos instrumentos. ARTUCULO 4º: regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. Antonio Juan Bonfatti, Gobernador de La provincia de santa fe. ----

Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, de enero de 2023. Fdo. Subdirector de Policía Rodrigo Villalva Subjefe del Departamento Personal- (D-1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 38644 Ene. 26

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MUNICIPALIDAD DE VILLA OCAMPO


AVISO


La Municipalidad de la Ciudad de Villa Ocampo lleva adelante el trámite correspondiente para declarar la adquisición del derecho real de dominio por prescripción administrativa y escriturar en su favor a través de una Usucapión Administrativa de una fracción del lote ciento ochenta y tres de Colonia Ocampo debiendo deducirse la fracción ocupada por el ferrocarril de tres hectáreas, catorce áreas, otra por el cementerio de dos hectáreas y otra de Adela Fantin de cuatro hectáreas, quedando lo que se vende reducido a noventa hectáreas, ochenta y seis áreas, cuyo lote linda: al Norte el ciento setenta y ocho, al Sud el doscientos diez y ocho, al Este él ciento ochenta y dos y al Oeste el ciento ochenta y cuatro. Partida Inmobiliaria N° 03-08-00014468/0000. Por esto el Sr. intendente Municipal cita, llama y emplaza, por el termino de 5 días hábiles, a herederos, acreedores, legatarios y en general todo tercero que se crea con mejor derecho a que comparezcan a estar a derechos, bajo apercibimiento de continuar con el trámite.

Para hacer valer dicho derecho deberán deducir oposición, acompañando toda documental y/o instrumento legal pertinente y acreditante en sede de la Municipalidad de la Ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Padre Angel Tibaldo N° 1578, días hábiles de lunes a viernes, en horario de 8 a 12 hs.

S/C 492944 Ene. 26 Feb. 1

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